BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA GIRONA ACTÚA
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA GIRONA ACTÚA
Servei Municipal d’Ocupació
Àrea d’Alcaldia / Treball
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Base 1. Objeto de las subvenciones Base 2. Finalidad del programa
Base 3. Requisitos de las personas trabajadoras objeto de contrato subvencionable Base 4. Requisitos de las entidades contratantes
Base 5. Requisitos de la contratación Base 6. El convenio colaborador.
Base 7. Período subvencionable
Base 8. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras objeto de contrato Base 9. Régimen jurídico
Base 10. Régimen de concesión de las subvenciones Base 11. Cuantía de las subvenciones
Base 12. Gastos subvencionables
Base 13. Limitaciones presupuestarias y control Base 14. Financiación y régimen de contabilidad
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RESOLUCIÓN
Base 15. Forma de presentación de las solicitudes de subvenciones Base 16. Plazo de solicitud de las subvenciones
Base 17. Documentación a presentar en la solicitud de subvenciones Base 18. Enmiendas a la documentación de solicitud de la subvención Base 19. Ordenación e instrucción del procedimiento.
Base 20. Resolución del procedimiento
Base 21. Criterios de concesión de las subvenciones Base 22. Aceptación de la subvención
Base 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias Base 24. Pago de la subvención
Base 25. Publicidad de la subvención en el contrato de trabajo CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
Base 26. Forma de justificación de las subvenciones Base 27. Plazo para la justificación de las subvenciones Base 28. Lugar de presentación de la justificación
Base 29. Documentación a presentar en la justificación de las subvenciones Base 30. Enmiendas en la documentación justificativa de las subvenciones
Base 31. Procedimiento de revocación de la subvención y reintegro de cantidades CAPÍTULO 4. SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES Y SANCIONES
Base 32. Seguimiento, verificación y control Base 33. Régimen sancionador
CAPÍTULO 5. CONVOCATORIA Y EFICACIA LEGAL
Base 34. Convocatoria
Base 35. Publicidad de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Base 36. Efectividad de estas bases reguladoras Base 37. Disposición transitoria
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Base 1. Objeto de las subvenciones
El objeto de las presentes bases es definir el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento xx Xxxxxx en el marco del programa Girona Actúa.
Base 2. Finalidad del programa
El programa Girona Actúa, en el marco del Consejo de Cohesión y Servicios Sociales, tiene por finalidad la creación y estabilidad del empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas o con contrato laboral de un máximo de 15 horas semanales con especiales dificultades de inserción.
Base 3. Requisitos de las personas trabajadoras objeto de contrato subvencionable
Para poder acogerse a las subvenciones del programa Girona Actúa, las personas contratadas deben cumplir con los requisitos siguientes:
1. Estar en situación de desempleo o tener contrato laboral en vigor de un máximo de quince horas semanales.
2. Estar empadronadas en la ciudad xx Xxxxxx.
3. Participar en las acciones para la mejora de la empleabilidad del programa Girona Actúa u otros programas del SMO.
4. Cumplir determinados criterios de vulnerabilidad socioeconómica (mayores de 45 años, personas desempleadas de larga duración, personas sin experiencia laboral previa, personas miembros de familias monoparentales, personas desempleadas no perceptoras de prestación y/o subsidio, personas con discapacidad reconocida mínima del 33%).
Base 4. Requisitos de las entidades contratantes
4.1. Las entidades contratantes que pueden solicitar las subvenciones a las cuales se refieren estas bases pueden ser empresas mercantiles, empresarios individuales y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social, delegación o centro de trabajo ubicado en Girona o su área de influencia.
4.2. Se entiende como área de influencia los municipios siguientes: Aiguaviva, Bescanó, Bordils, Campllong, Xxxxx d'Xxxx, Cassà de la Selva, Celrà, Cervià de Ter, Flaçà, Fornells de la Xxxxx, Xxxx, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Medinyà, Quart, Salt, Sant Xxxxxx Salou, Sant Xxxxxxx, Sant Xxxx xx Xxxxxx, Sant Xxxxx Xxxxxxxx, Sant Xxxxx xx Xxxxx, Sant Xxxxx de Llémena, Sant Xxxxx Xxxx, Xxxxxx de Ter, Vilablareix, Viladasens, Palol de Revardit, Riudellots de la Selva y Vilobí d'Onyar.
4.3. Las empresas y entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Generalitat de Cataluña y con las entidades locales donde se ubique la residencia fiscal de las empresas y entidades solicitantes.
b) No haber tramitado ningún expediente de regulación de empleo (ERE) en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.
c) No haber sido sancionada la empresa o entidad, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
d) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
e) Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social de personas discapacitadas, establecida por la legislación vigente, o aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
g) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y supletoriamente en la Ley orgánica 3/2007, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
h) En caso de tener 25 o más trabajadores/as incluir, de acuerdo con los agentes sociales, medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en el centro de trabajo.
i) Declarar el hecho de no incurrir en los supuestos del artículo 00 xxx x 00 xxx xxx Xxxxxxx legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
j) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis (art. 107 y 108 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013).
k) No haber amortizado puestos de trabajo indefinidos mediante despidos improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos, ni durante los tres meses anteriores a la contratación subvencionada ni a lo largo del período de contratación subvencionada.
l) Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
m) Desarrollar, a criterio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, una actividad lícita que no suponga discriminación, atente contra la dignidad y igualdad de las personas, fomente la violencia o sea contraria a los derechos humanos, que no realice acciones que sean ilegales, nocivas, peligrosas o molestas ni que puedan herir la sensibilidad de las personas i/o las empresas.
n) Se excluyen de esta subvención los entes, organismos y entidades del sector público indicadas en el artículo 3 del RDL 3/2011, de 4 de noviembre.
Base 5. Requisitos de la contratación
5.1. El Ayuntamiento xx Xxxxxx subvencionará la contratación de trabajadores/as que cumplen los requisitos de la base 3 con cualquier modalidad de contrato permitido por la normativa laboral vigente.
5.2. La duración mínima de los contratos será de 6 meses, ya sea con jornada completa o con un mínimo de media jornada según el convenio colectivo de aplicación.
5.3. El máximo de contrataciones subvencionadas por empresa (o grupo empresarial) o entidad será xx xxxx trabajadores/as al año.
5.4. Durante el período subvencionable, no se podrán realizar disminuciones ni en la duración del contrato ni en la jornada laboral. En caso de incremento, ello no repercutirá en la cuantía inicialmente solicitada.
5.5. En caso de que la persona contratada fuera baja definitiva del puesto de trabajo por no superar el período de prueba o por baja voluntaria, la entidad contratante tiene la posibilidad de sustituirla incorporando otra persona trabajadora y según los criterios marcados en estas bases, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles. En este caso, los días entre la baja de la primera persona trabajadora y el alta de la persona sustituta no serán objetos de subvención y representaran una minoración de la cuantía total otorgada.
Base 6. Convenio colaborador
6.1.- Preferentemente antes de la contratación del/de la trabajador/a, será necesario tener firmado el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y la empresa o entidad contratante que recogerá las obligaciones para la contratación de personas con el fin de fomentar y desarrollar la economía y el empleo en el marco del proyecto Girona Actúa.
6.2.- Para poder solicitar la subvención del programa es imprescindible que el convenio esté aprobado por la Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx y se haya firmado el contrato de trabajo con la persona participante.
Base 7. Período subvencionable
7.1. El Ayuntamiento xx Xxxxxx subvencionará los primeros 6 meses de contratación.
7.2. En el caso de contratación de personas mayores de 45 años, el período subvencionable podrá ampliarse hasta 12 meses. En este caso solamente se
subvencionará una única renovación contractual hasta el período máximo subvencionable.
Base 8. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras objeto de contrato
8.1. Las entidades contratantes deberán presentar una solicitud de oferta de trabajo al Servei Municipal d’Ocupació (SMO), en modelo normalizado con los requisitos y condiciones del trabajo. Este modelo normalizado se podrá encontrar en la sede virtual del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
8.2. La empresa recibirá las candidaturas de las personas preseleccionadas por el equipo técnico del Servei Municipal d’Ocupació del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
8.3. La entidad contratante elegirá de entre estas candidaturas propuestas la o las personas a contratar y lo comunicará al Servei Municipal d’Ocupació del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
8.4. El SMO no aceptará ninguna oferta que incluya supuestos discriminatorios por razón de edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, pertenencia cultural, salud, diversidad funcional, condición económica o social o de otra naturaleza. Solo se contemplarán variables de edad, sexo o situación especial cuando la modalidad de contrato lo exija para acogerse a determinados incentivos a la contratación.
Base 9. Régimen jurídico
Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras y, de forma supletoria, por las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo que establece su disposición final primera.
b) El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollan la Ley.
c) Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sus organismos autónomos y entidades dependientes publicada en el BOP en fecha 10 de diciembre de 2015.
d) Decreto legislativo 2/2003, de 28 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
e) Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
f) Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
h) Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxx efectiva de mujeres y hombres.
j) Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.
k) Ley 19/2014 de transparencia, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno.
l) El resto de normativa vigente aplicable.
Base 10. Régimen de concesión de las subvenciones
10.1. La forma de otorgamiento de estas subvenciones será la de concesión directa en régimen de libre concurrencia mediante convocatoria abierta. Dado que se trata de subvenciones destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción, las razones de carácter público y social que conllevan, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, queda justificado el régimen de concesión directa.
10.2. Por este procedimiento se concede subvención a toda empresa i entidad que acredite cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiaria, y se resuelve por orden de registro de entrada hasta la finalización de las dotaciones presupuestarias.
10.3. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación.
10.4. Estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento, no generan ningún derecho en la obtención de otras subvenciones y no se pueden alegar como precedente.
10.5. La resolución de dudas interpretativas relativas a estas bases y a la gestión del programa corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxx
10.6. Estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). El límite normativo se aplicará en todas las ayudas de minimis percibidas por el beneficiario/a, sea cual sea la procedencia, la forma y el objeto de estas ayudas.
Base 11. Cuantía de las subvenciones
La cuantía de la subvención será un porcentaje xxx xxxxxxx mínimo interprofesional (SMI) vigente en el año de inicio de la contratación y se establecerá en cada convocatoria.
Base 12. Gastos subvencionables
12.1. Se consideran gastos subvencionables los salarios brutos mensuales pagados a las personas trabajadoras, calculados en 12 pagas.
12.2. No se considerarán incluidos en la subvención gastos no salariales, incentivos salariales, dietas, gastos de locomoción, pago de vacaciones no realizadas, horas extraordinarias, indemnizaciones, complementos para los gastos efectuados como consecuencia de la actividad laboral o cualquier otro concepto retributivo.
12.3. No será subvencionable ningún tipo de gasto indirecto.
Base 13. Limitaciones presupuestarias y control
13.1. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
13.2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la convocatoria correspondiente, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.
Base 14. Financiación y régimen de compatibilidad
14.1 Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra financiación concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe de las ayudas recibidas para la misma finalidad no supere la cuantía total de los gastos subvencionables.
14.2. También serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas para otros fines.
CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y RESOLUCIÓN
Base 15. Forma de presentación de las solicitudes de subvenciones
15.1. Las empresas y/o entidades deberán presentar de forma telemática la solicitud de subvención en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx), mediante el trámite específico habilitado al efecto.
15.2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación que reconoce el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Esta relación de prestadores se puede consultar en la sede virtual del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
15.3. La presentación de solicitudes de subvención la puede realizar o bien el representante legal de la entidad contratante o una persona autorizada. El interlocutor/a válido/a para las actuaciones administrativas a realizar será la persona que haya firmado la solicitud.
Base 16. Plazo de solicitud de las subvenciones
16.1. El plazo máximo para solicitar las subvenciones será de dos meses a partir del alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
16.2. Una vez presentada la solicitud de la subvención, la entidad solicitante recibirá un acuse de recibo de la solicitud por medios electrónicos.
16.3. Este acuse de recibo acreditará la presentación de la solicitud, sin perjuicio de los requerimientos para la subsanación de errores prevista en la base 18.
Base 17. Documentación a presentar en la solicitud de subvenciones
17.1. Para solicitar la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de subvención firmada por parte del/de la representante legal de la empresa o entidad en modelo oficial.
b) Contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y la empresa.
c) DNI/NIF de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
d) Informe de datos para la cotización (IDC) del/de la trabajador/a.
e) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa manifestando el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Generalitat de Cataluña, y el pago de tributos con las entidades locales en las que se ubique la residencia fiscal de la entidad solicitante.
f) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa con manifestación de disponer de:
1. Un sistema de organización y gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales
2. Cumplir, si procede, con la cuota de reserva para la integración social de personas discapacitadas establecida por la legislación vigente
3. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres
4. La empresa cumple los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 i 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
5. En caso de tener 25 o más trabajadores/as, incluir, de acuerdo con los agentes sociales, medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en el centro de trabajo.
6. No haber amortizado puestos de trabajo indefinidos durante los tres meses anteriores a la contratación subvencionada, mediante despidos improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos.
7. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Ficha de acreedor/a – Datos bancarios según modelo oficial.
17.2. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que estén en poder del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se podrá ejercer el derecho a no presentarlos siempre que no hayan transcurrido más de cinco años. El/la interesado/a deberá indicar el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de la presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.
Base 18. Enmiendas a la documentación de solicitud de la subvención
18.1. Si en la solicitud se hubieran detectado defectos o errores subsanables en la documentación presentada, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo xx xxxx días proceda a la subsanación. Si el/la interesado/a no responde al requerimiento, se considerará que desiste de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18.2. Sin embargo, el plazo para subsanar la solicitud de la subvención podrá ser ampliado hasta cinco días más, bien a petición de la entidad solicitante, bien a iniciativa del órgano instructor, siempre y cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se tenga que realizar algún trámite en el extranjero.
18.3. Transcurrido el plazo para subsanar, se comunicará el archivo de la solicitud no enmendada y la inadmisión si corresponde.
Base 19. Ordenación e instrucción del procedimiento
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servei Municipal d’Ocupació del Ayuntamiento xx Xxxxxx, el cual podrá realizar, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Base 20. Resolución del procedimiento
20.1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras corresponde a la persona responsable de las políticas activas de empleo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, previa aprobación en Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx y a propuesta del órgano instructor.
20.2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores y sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
20.3. La resolución constará del siguiente contenido mínimo:
a) Indicación de la entidad beneficiaria.
b) Cuantía de la subvención.
c) Forma y secuencia del pago, y de los requisitos exigidos para su abono.
d) Condiciones que se impongan a la entidad contratante, si procede.
20.4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Base 21. Criterios de concesión de las subvenciones
El criterio de concesión de las subvenciones será el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a las condiciones de contratación y la capacidad de la empresa o entidad contratante de ser beneficiaria de la subvención.
Las subvenciones se irán otorgando en función del orden de acceso de las solicitudes de las subvenciones en el registro correspondiente hasta el agotamiento del crédito disponible en la partida presupuestaria asignada.
Base 22. Aceptación de la subvención
Para la efectividad de la subvención, será necesario que la entidad beneficiaria acepte las condiciones con que ha sido concedida, sin reservas, en la forma que señalan las bases reguladoras y en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. A tal efecto, se deberá presentar la declaración de aceptación de subvención o ayuda según modelo normalizado de forma telemática mediante la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Base 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias
23.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo de contratar a una persona trabajadora según la base 2 en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones ante el órgano que concede, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Colaborar en las actuaciones de comprobación así como de control financiero que puedan realizar el órgano que concede y los órganos de control competentes.
d) Comunicar al órgano que concede, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquier administración, nacional o internacional. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Disponer de los libros contables y otros documentos comprobantes de pagos respecto de la Seguridad Social, Hacienda y entidades locales.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe la actividad u objeto de la subvención que está subvencionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, de acuerdo con la base 31.
i) Comunicar al órgano que concede, el cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
23.2. En ningún caso el beneficiario/a no podrá alterar el destino de las subvenciones concedidas.
23.3. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable en materia de subvenciones.
23.4. El Ayuntamiento xx Xxxxxx quedará exento de las responsabilidades civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a que queden obligadas las entidades destinatarias de las subvenciones otorgadas.
Base 24. Pago de la subvención
24.1. El pago de la subvención se efectuará mediante el pago de un anticipo del 50% del importe total aprobado en el plazo de 60 días hábiles desde la resolución de la concesión de la subvención.
24.2. En el momento en que las entidades beneficiarias hayan justificado correctamente la totalidad de los gastos subvencionados, se efectuará el pago del 50% restante en el plazo de 60 días hábiles a partir de la verificación de la correcta justificación de la subvención, excepto en los casos en que, según estas bases, deba aplicarse una minoración sobre el importe de este segundo pago.
Base 25. Publicidad de la subvención en el contrato de trabajo
El contrato de trabajo deberá incluir una cláusula con la frase siguiente:
"Este contrato se ha suscrito en el marco del programa Girona Actúa con financiación del Ayuntamiento xx Xxxxxx"
La falta de esta cláusula puede ser motivo de revocación y reintegro de la subvención.
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN
Base 26. Forma de justificación de las subvenciones
Una vez finalizado el período subvencionable, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica mediante una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de los gastos que acrediten la realización de las actuaciones subvencionadas y la correcta aplicación de los fondos percibidos.
Base 27. Plazo para la justificación de las subvenciones
El plazo para aportar la documentación justificativa es de dos meses desde la fecha de finalización del período subvencionable. En caso de baja definitiva de la persona trabajadora durante el período subvencionable, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social.
Base 28. Lugar de presentación de la justificación
Las empresas y/o entidades deberán presentar la justificación de subvención de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx), mediante el trámite específico habilitado al efecto.
Base 29. Documentación a presentar en la justificación de las subvenciones
Para justificar las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente:
a) Modelo normalizado de solicitud de justificación firmada por la persona representante legal de la empresa/entidad beneficiaria y sellada, que incluirá:
1. Relación de los gastos subvencionables (salario bruto mensual) por persona contratada, con forma y fecha de pago.
2. Memoria de actuación justificativa.
b) Hojas de salarios de los meses de contrato subvencionados firmados por el trabajador/a.
c) Comprobantes bancarios (extractos o recibos de la transferencia) de pago de salarios y otros documentos acreditativos de pago en efectivo de los salarios.
d) Informe de Datos de Cotización (IDC) de la finalización del período subvencionable.
Base 30. Enmiendas en la documentación justificativa de las subvenciones
30.1. Si se detecta algún defecto en los requisitos y/o la documentación preceptiva, se requerirá a la empresa o entidad que subsane el defecto en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción del requerimiento con la advertencia de que, si no lo hace, se considera que desiste de la justificación de la subvención otorgada con la posibilidad de solicitar el reintegro de la cuantía pagada por este concepto.
30.2. El órgano que concede la subvención podrá otorgar, a petición de los/las interesados/as, una ampliación extraordinaria del plazo establecido para presentar la justificación que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 31. Procedimiento de revocación de la subvención y reintegro de cantidades
31.1. El órgano instructor informará al órgano competente sobre la revocación de la subvención en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando el contrato de trabajo o las condiciones de contratación propuestas.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, el proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos que establece la base 26 de estas bases reguladoras.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en estas bases reguladoras.
e) Falseamiento de la información de las declaraciones responsables previstas en la solicitud de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la base 23.1.c, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
f) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.
31.2. Cuando, a consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención, el importe definitivo de esta sea inferior al importe pagado, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso de este importe.
31.3. El órgano competente para exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades correspondientes es el mismo órgano que la concedió. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo expreso del órgano competente, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos, por denuncia o a consecuencia de informe emitido por Intervención.
31.4. En la tramitación del procedimiento de reintegro de cantidades debe garantizarse, en todo caso y en la forma y momento adecuados, el derecho de audiencia de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro es de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
31.5. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa implica la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su finalización y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo mencionado.
31.6. Las cantidades debidas como consecuencia del procedimiento de reintegro de subvenciones tienen el carácter de ingresos de derecho público. El período de ingreso en vía voluntaria es el establecido con carácter general para los ingresos directos. Si no se ingresan dentro de este período, se procederá por vía de compensación o de constreñimiento, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación.
31.7. El derecho de reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones de este programa prescribe a los cuatro años a contar desde el momento de la concesión de la subvención.
CAPÍTULO 4. SEGUIMIENTO DE ACTUACIONES Y SANCIONES
Base 32. Seguimiento, verificación y control
El Ayuntamiento xx Xxxxxx realizará el seguimiento necesario para comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones de los contratos de trabajo subvencionados.
Base 33. Régimen sancionador
33.1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones de este programa se sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
33.2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a los mismos órganos que en caso de concesión de la subvención.
CAPÍTULO 5. CONVOCATORIA Y EFICACIA LEGAL
Base 34. Convocatoria
Se realizarán las correspondientes convocatorias con su correspondiente crédito presupuestario. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento. Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias.
Base 35. Publicidad de las subvenciones
El Ayuntamiento xx Xxxxxx publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el tablero de edictos (sede electrónica). Además, la relación de las subvenciones concedidas y denegadas se publicará en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y también en otros medios que se considere oportuno y cumpliendo las obligaciones derivadas del artículo 18 de la Ley general de subvenciones.
Según el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Ayuntamiento xx Xxxxxx comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las entidades beneficiarias y las cuantías concedidas, con indicación según cada caso de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan.
Base 36. Efectividad de estas bases reguladoras
La efectividad de estas bases será desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Base 37. Disposición transitoria
De forma transitoria, aquellas empresas participantes que contrataron a personas trabajadoras según las bases reguladoras del programa 2016 con convenio de colaboración en vigor con anterioridad a la aprobación de estas nuevas bases y que no hayan finalizado los procesos de solicitud y/o justificación de la subvención, deberán completarlos según la regulación de las bases en vigor en el momento de la contratación.