Condiciones generales
Protección Comercios y Oficinas
Condiciones generales
Seguros Generales
Condiciones generales modelo COM01801
Protección Comercios y Oficinas es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF A-64194590 y domicilio social en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 00 00000 Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.
I Regulación legal 3
II Cuadro resumen garantías y coberturas 5
III Condiciones generales 7
Artículo 1. Definiciones 7
Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: garantías básicas 12
2.1 Incendio y complementarias 12
2.1.1 Incendio 12
2.1.2 Explosión 12
2.1.3 Caída xx xxxx 12
2.1.4 Bomberos 13
2.1.5 Salvamento 13
2.1.6 Desescombro y demolición 13
2.1.7 Desembarre y extracción de lodos 13
2.1.8 Pérdida de alquileres 13
2.1.9 Complemento garantías 13
2.1.10 Compensación de capitales 15
2.1.11 Desalojamiento Forzoso 15
2.1.12 Gastos de Vigilancia 15
2.1.13 Vehículos propios en reposo 15
2.2 Daños estéticos 16
2.3 Reposición de archivos 16
2.4 Extensión de garantías 16
2.4.1 Vandalismo 16
2.4.2 Inundación 17
2.4.3 Fenómenos atmosféricos 17
2.4.4 Humo u hollín 18
2.4.5 Choque, impacto y ondas sónicas 18
2.4.6 Escape sistemas de extinción incendios 19
2.5 Responsabilidad civil 19
2.6 Daños por agua 24
2.7 Bienes del Asegurado para uso particular 25
2.8 Daños eléctricos 26
2.9 Desperfectos al continente por robo o tentativa 26
2.10 Rotura de lunas, cristales y rótulos 26
Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: garantías optativas 28
3.1 Avería de maquinaria 28
3.2 Avería de ordenadores 29
3.3 Pérdida de beneficios 30
3.4 Bienes refrigerados 34
3.5 Robo y expoliación 34
Artículo 4. Riesgos no cubiertos con
carácter general para todas las garantías 39
4.1 Riesgos no cubiertos para todas las garantías 39
4.2 Bienes y objetos no cubiertos 40
Artículo 5. Ámbito de las garantías 41
Artículo 6. Otras cuestiones generales 42
6.1 Pago de la prima 42
6.2 Consecuencias del impago de la prima 42
6.3 Duración del contrato 42
6.4 Riesgo asegurado 43
6.5 Siniestro de responsabilidad civil 45
6.6 Estimación de los daños y determinación de la indemnización 45
6.7 Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España 49
IV. Seguro de defensa jurídica 54
Regulación legal
I. Regulación legal
Entidad aseguradora y autoridad de control de su actividad
La entidad aseguradora es BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que tiene su domi- cilio social en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, y está inscrita en el Regis- tro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave C0767.
BanSabadell Seguros Generales, Socie- dad Anónima de Seguros y Reaseguros es una entidad sujeta al control de la Di- rección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de Orde- nación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reasegura- doras de los Seguros Privados.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto le- gal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vi- gencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Podrá presentarse ante la entidad ase- guradora del contrato objeto de estas condiciones particulares (en adelante, Aseguradora) cualquier queja o reclama- ción derivada del mismo, directamente a
través del Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora, en las condiciones es- tablecidas en la Orden ECO734/2004, de 11 xx xxxxx.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado reglamento dicta- rá resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finaliza- ción de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados me- diante el uso de técnicas de comunicación a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad em- presarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penaliza- ción alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercializa- ción a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el Asegurado de- berá dirigir una comunicación a la entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima pro- porcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de via- je o equipaje inferiores a un mes ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Regulación legal
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el Asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier Asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del Asegurado pudiera contravenir legis- laciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones eco- nómicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumpli- miento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no de- vengarán intereses de demora.
Cuadro resumen garantías y coberturas
II. Cuadro resumen garantías y coberturas
(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informa- tivo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse el contenido de estas condiciones generales de garantías).
I. Garantías básicas Continente/Obras reforma Contenido |
Incendio y complementarias 100% 100% Incendio Explosión Caída xx xxxx Bomberos Salvamento Desescombro y demolición Desembarre y extracción de lodos |
Pérdida de alquileres Capital indicado en Condiciones Particulares |
Complemento de garantías Ver apartado 2.1.9 |
Desalojamiento Forzoso ––– 10% |
Gastos de Vigilancia (máx. 3.000,00 euros) |
Vehículos propios en reposo ––– Capital indicado en Condiciones Particulares |
Daños estéticos Capital indicado en ––– Condiciones Particulares |
Reposición archivos Capital indicado en Condiciones Particulares |
Extensión de garantías 100% 100% Vandalismo Inundación Fenómenos atmosféricos Humo u hollín Choque/impacto/ondas Escape sistemas extinción de incendios |
Responsabilidad civil y fianzas Capital indicado en R.C. Inmueble Condiciones Particulares R.C. Explotación R.C. Patronal R.C. Productos |
Daños por agua 100% 100% |
Localización y reparación de averías 20% (máx. 5.000,00 euros) |
Bienes del Asegurado para uso particular ––– 500,00 euros |
Daños eléctricos Capital indicado en Condiciones Particulares |
Desperfectos al continente Capital indicado en Condiciones Particulares por Robo o tentativa |
Rotura de lunas, cristales y rótulos Capital indicado en Condiciones Particulares |
II. Garantías optativas | Continente/Obras reforma Contenido |
Avería de maquinaria | Capital indicado en Condiciones Particulares |
Avería ordenadores | Capital indicado en Condiciones Particulares |
Pérdida de beneficios | Capital indicado en Condiciones Particulares |
Bienes refrigerados | Capital indicado en Condiciones Particulares |
Robo y expoliación | ––– 100% |
Robo de metálico Capital indicado en Condiciones Particulares | |
Expoliación de metálico Capital indicado en Condiciones Particulares | |
Dinero en Caja fuerte Capital indicado en Condiciones Particulares | |
Robo desde el exterior Capital indicado en Condiciones Particulares | |
Expoliación a clientes y Ver apartado 3.5.2.5 empleados del Asegurado | |
Transporte de fondos Capital indicado en Condiciones Particulares | |
Reposición archivos Capital indicado en Condiciones Particulares | |
Infidelidad de empleados Capital indicado en Condiciones Particulares |
Contenido
Continente/Obras reforma
III. Defensa Jurídica
Capital indicado en Condiciones Particulares
Cuadro resumen garantías y coberturas
III. Condiciones generales de garantías
Artículo 1. Definiciones
En este contrato se entiende por:
Alarma
Sistema electrónico homologado capaz de detectar la intrusión de extraños en el local del negocio. Debe disponer de sensores de presencia interior o de apertura o forzamiento en puertas de entrada, escaparates, ventanas u otros huecos de acceso, así como de dispo- sitivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas. Debe estar conectada a una central de seguridad.
Caja de cobro automático
Caja inteligente para gestión del cobro.
Caja fuerte
Caja de caudales empotrada o ancla- da en su totalidad en suelo o pared, o que tenga un peso superior a 100 kg, debidamente cerrada y con la combi- nación para el bloqueo de su apertura activada.
Cierre metálico
Cierres metálicos de tipo tubular, tijera y/u ondulado, resistentes al corte.
Contenido
Conjunto de bienes muebles, enseres, equipos electrónicos, útiles de oficina, efectos de escritorio y, en general, todo objeto propio de la actividad asegurada,
así como las existencias xx xxxxxx- cías destinadas a su comercialización, propiedad del Asegurado, que se en- cuentren dentro del local descrito en las condiciones particulares de la póliza o dependencias anexas que puedan ser cerradas y de uso exclusivo del Ase- gurado.
Continente
El edificio o local descrito en las condi- ciones particulares de la póliza, inclui- das cuantas instalaciones formen parte del mismo como las de agua, gas, elec- tricidad, energía solar, telefónica hasta su conexión con las redes de servicio público, climatización, instalaciones de extinción de incendios y/o protec- ción de robo, ascensores y, en general, todos los elementos fijados al edificio que no puedan separarse del mismo sin quebrantamiento o deterioro.
En aquellos casos en los que no se contrate el contenido también tendrán consideración de continente aquellos elementos no fijos que forman parte del sistema de climatización.
Se considera que forman parte del inmueble los toldos, rótulos, instala- ciones xx xxxxxx, pintura, papeles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, los objetos de uso y ornamentación colocados en el edificio por su propietario, de tal forma
que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al edificio o local, así como las dependencias anexas e instalaciones fijas independientes del edificio, como vallas, cercas, muros, jardines, árboles, piscinas, garajes, etc.
Se consideran asimismo parte del in- mueble, las carpas y marquesinas fija- das al suelo, situadas a menos de 50 metros de la ubicación del riesgo.
Si el Asegurado obra en calidad de co- propietario, se considerará inmueble, además de la parte divisa de su propie- dad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, en caso de re- sultar insuficiente o no existir el Seguro establecido por cuenta común de los copropietarios.
Cristal de seguridad
Cristal compuesto de lunas de doble o triple capa de 6 mm cada una.
Cristal de valor artístico
El cristal que por sus especiales carac- terísticas ha sido realizado por un artis- ta o artesano, requiriendo su reposición del mismo procedimiento.
Existencias
Productos para la venta, materias pri- mas, repuestos, accesorios y embala- jes que sean propios y necesarios por razón de la actividad asegurada.
Explosión
Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los va- pores.
Expoliación
Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, me- diante actos de intimidación o violencia realizados sobre las personas que los custodian o los vigilan.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se de- ducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada si- niestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, la Compañía solo indemni- zará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las can- tidades establecidas como franquicias.
Incendio
La combustión y abrasamiento con lla- ma, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Inmueble
Ver Continente.
Hurto
Sustracción o apoderamiento de bie- nes, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Máquina expendedora
Máquinas suministradoras de produc- tos accionadas con monedas.
Máquinas tragaperras
Máquinas de juego, eléctricas o electró- nicas, accionadas con monedas.
Mercancías de terceros
Bienes propiedad de terceras personas en poder del Asegurado para su manipu- lación, uso, reparación y/o custodia que se hallen dentro del establecimiento asegurado y que sean de clase y natura- xxxx propia de la actividad desarrollada.
Objetos de Valor
Cuadros, obras de arte, antigüedades, objetos de platino, oro, plata, piedras preciosas, gemas x xxxxxx, pieles, ta- pices y alfombras, que no estén des- tinados a la venta o que no sean ne- cesarios para la actividad propia del establecimiento asegurado, con valor unitario superior a 1.500,00 euros.
Obras de reforma
Instalaciones xx xxxxxx, pintura, pa- peles pintados, parquets, moquetas u otros elementos fijados a suelos, pa- redes o techos y, en general, aquellas obras de mejora y reformas que el Ase- gurado haya efectuado en el estable- cimiento en el que se encuentran los bienes objeto del Seguro.
Ordenador
Máquina que precisa de energía eléc- trica para su funcionamiento y tiene como única finalidad la obtención, pro- cesamiento, análisis, manipulación, emisión, transmisión, recepción y/o reproducción de datos o información
exclusivamente. Se considerarán inclui- das las cajas registradoras unidas o que formen parte del mismo.
Puerta blindada
Está formada por madera maciza con blindaje en ambas xxxxx xx xxxxx me- tálica. El marco debe ser xx xxxxxx maciza, y la cerradura, de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las xxxxxx o pistones trabajan en más de dos planos.
Puerta de seguridad
La que, como mínimo, está completa- mente revestida con una xxxxx xx xxxxx de 2 mm de espesor en su parte inte- rior o fabricada en madera maciza de 45 mm de grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone de cerradura de seguridad con 3 puntos de anclaje.
Puerta sencilla
Puede ser xx xxxxxx o de contracha- pado en madera con espesor inferior a 45 mm o bien tratarse de una puerta de cristal o de carpintería metálica.
Rayo
Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Regla de equidad
En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro las circunstancias del riesgo son distintas a las declaradas por el Tomador, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima percibida por la Compañía y la
que hubiese aplicado de haberse co- nocido la verdadera entidad del riesgo.
Regla proporcional
En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado es in- ferior al valor de los bienes asegurados, la indemnización se reducirá en la mis- ma proporción.
Rejas fijas xx xxxxxx
Deben ser xx xxxxxx o acero y estar só- lidamente ancladas al muro.
Robo
Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes cubiertos por la póliza, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de gan- zúas, llaves falsas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas; o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Ase- gurado, su familia o empleados, ocul- tándose y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado.
Seguro a primer riesgo
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar el pago de los daños hasta una cantidad máxima determinada, con independencia del valor total de los bie- nes, sin que por tanto, haya aplicación de la regla proporcional.
Seguro a valor parcial
Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota del valor total declarado por el Asegurado.
Seguro a valor total
Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados.
Siniestro
Todo daño causado por un hecho sú- bito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del periodo de vigencia de la pó- xxxx, cuyas consecuencias estén total o parcialmente amparadas por alguna de las garantías aseguradas.
Tercero
Cualquier persona física o jurídica dis- tinta de:
a) El Tomador del seguro o el Asegu- rado.
b) Los cónyuges, ascendientes, des- cendientes, así como familiares del Tomador del seguro y/o Asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos y asalariados que, de hecho o de derecho, depen- dan del Tomador del seguro y/o Ase- gurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
No obstante, por lo que a daños corpo- rales se refiere tendrán la consideración de terceros los candidatos a convocato- rias de empleo, becarios, personal en prácticas o procedente de Empresas de Trabajo Temporal o de Outsourcing, personas dentro de la consideración legal de autónomos dependientes, así como otras personas que, con relación funcional directa y en el ejercicio de ac- tividades por cuenta del Asegurado, se encuentren debidamente legalizadas
en todos los ámbitos laborales por su empleador.
Terraza cerrada
Terreno que forma parte xxx xxxxxxx exterior al local y al que se extiende el desarrollo de la actividad mercantil asegurada cubierto con techo y cerra- do por todos sus lados con materiales rígidos y que está provisto en todos los huecos de acceso de dispositivos o me- canismos de protección efectiva contra la intrusión durante las horas y días de cierre.
Valor de nuevo
Es el coste de adquisición o de recons- trucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real
Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste.
Valor de reposición
Es el coste de adquisición de un bien nuevo de la misma clase y característi- cas, incluyendo los gastos de transpor- te y montaje.
Vehículos propios en reposo
Vehículos propiedad del Asegurado uti- lizados con fines propios de la actividad que dispongan de matrícula para circu- lación en vías públicas y se encuentren estacionados en la situación del riesgo asegurado.
Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: garantías básicas
No quedan cubiertos:
a) Los daños y las simples que- maduras causados por la sola acción del calor, sin nacimiento de llama.
b) Los daños a objetos como con- secuencia de su caída aislada al fuego contenido en lugar ade- cuado.
Las garantías indicadas dentro de este artículo se entenderán como de con- tratación obligatoria salvo que figuren como no contratadas en las condicio- nes particulares de la póliza.
El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póli- za, incluidos todos los gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas indicadas en las condicio- nes particulares para los conceptos
de Continente u Obras de reforma y/o Contenido, salvo para la garantía 2.5 Responsabilidad civil y defensa y 3.3 Pérdida de beneficios, cuyos límites máximos se establecen en las condi- ciones particulares.
Dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones generales de garantías, condiciones particulares y cláusulas especiales, el seguro protege contra los riesgos siguientes:
2.1 Incendio y complementarias
2.1.1 Incendio
Se garantizan las pérdidas materiales directas por la desaparición, destruc- ción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incen- dio, entendiéndose por tal la combus- tión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser que- mados en el lugar y momento en que se produce.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.2 Explosión
Quedan cubiertas las pérdidas materia- les directas por la destrucción o deterio- ro que puedan sufrir los bienes asegura- dos por causa de explosión, implosión y autoexplosión, entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión de gases o vapores.
No quedan cubiertos los daños cau- sados sobre bombillas, lámparas o similares y sus elementos a conse- cuencia de su propia explosión.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.3 Caída xx xxxx
Se garantizan las pérdidas materiales directas causadas a los bienes ase-
gurados por la caída xx xxxx, aún sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o electrónicos, maquinaria, ordenadores y líneas eléctricas y sus accesorios, cuya cobertura queda suje- ta a lo dispuesto en los apartados 2.8, 3.1, 3.2 de estas condiciones genera- les de garantías.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.4 Bomberos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, la Compañía se hace cargo de los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención de Bomberos.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.5 Salvamento
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, la Compañía abonará los gastos que oca- xxxxx el salvamento de los bienes ase- gurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños derivados de las medidas adop- tadas por la Autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del si- niestro.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.6 Desescombro y demolición
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, que-
dan cubiertos los gastos de desescom- bro de los bienes asegurados, así como los de demolición del inmueble sinies- trado en caso necesario.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.7 Desembarre y extracción de lodos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, que- dan cubiertos los gastos de desemba- rre y extracción de lodos.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.1.8 Pérdida de alquileres
Siempre que figure como incluida en las condiciones particulares de la póliza y que las pérdidas estén originadas por un siniestro garantizado por la póliza, queda cubierta la pérdida de alquile- res correspondiente al arrendamiento vigente en la fecha del siniestro del edi- ficio o local damnificado, por el tiempo que haya de resultar inhabitable por causa de reparaciones y como máximo durante un periodo de 12 meses.
Los peritos determinarán el plazo de inhabitabilidad.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital indicado en las condiciones par- ticulares.
2.1.9 Complemento garantías
Quedan cubiertas por la presente garan- tía, las siguientes coberturas:
2.1.9.1
En caso de siniestro amparado por la póliza, cuando el establecimiento ase- gurado fuera fácilmente accesible des- de el exterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo la vigilancia del mismo durante un periodo máximo de 48 horas, contadas a partir de la llega- da del personal de vigilancia del riesgo afectado.
2.1.9.2 Servicios complementarios
a) Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía, a requerimiento del Ase- gurado, se encargará de transmitir a sus familiares residentes en España cualquier mensaje urgente cuya nece- sidad venga determinada por un sinies- tro amparado por el contrato.
b) Retorno del Asegurado a consecuen- cia de siniestro grave
En caso de que el Tomador de la póliza estuviera de viaje fuera de la provincia donde se encuentra el riesgo asegu- rado y ocurriera un siniestro que diera lugar a la inhabitabilidad del mismo, o aconteciera la hospitalización o falle- cimiento de alguno de los empleados del Asegurado, la Compañía pondrá a disposición del Tomador un billete del medio de transporte público más rápido y necesario para volver al domicilio del riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera.
Respecto de los gastos de desplaza- miento de las personas aseguradas, la Compañía sólo se hace cargo del exce- so sobre los gastos por ella previstos normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburan- tes para el vehículo, etc.)
Límite máximo de indemnización por siniestro 600,00 euros.
c) Servicios de conexión con reparado- res, instaladores y profesionales varios
A solicitud del Asegurado, la Compañía le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Albañilería Antenistas ATS
Barnizadores Carpintería Carpintería metálica Cerrajería Contratistas Cristaleros Cuidadora de niños Electricistas Electrodomésticos Enfermeras Enmoquetadores Escayolistas Fontanería Jardinería Limpiacristales Limpiezas generales Mensajeros Mudanzas Parquetistas Persianas
Pintura
Porteros automáticos
Reparación electrodomésticos/ televisores/vídeo
Tapiceros
El coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, des- plazamientos o cualquier otro que pu- diera producirse, será por cuenta total del Asegurado, asumiendo la Compa- ñía solamente la gestión de búsqueda y puesta en relación del profesional con el Asegurado, salvo en caso de sinies- tro amparado por la póliza.
Será condición indispensable para que la Compañía asuma sus obligaciones que sea inmediatamente avisada al te- léfono o fax facilitado por ella, acerca de las circunstancias que concurren en cada caso, y haya prestado su confor- midad. El reembolso de gastos lo hará contra los documentos justificativos (facturas, recibos o análogos) y dentro de los límites convenidos.
2.1.10 Compensación de capitales
De ocurrir un siniestro amparado por la póliza y de existir un exceso de suma asegurada en las partidas de Continen- te o Contenido, tal exceso podrá apli- carse al concepto que pudiera resultar insuficientemente asegurado siempre que la prima resultante de aplicar la tarifa al nuevo reparto de sumas asegu- radas no exceda de la prima satisfecha para dichas partidas en la anualidad en curso. Esta compensación será apli- cable únicamente a los bienes corres- pondientes a una misma situación de riesgo, no siendo de aplicación para las partidas contratadas a primer riesgo.
2.1.11 Desalojamiento Forzoso
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, y no indemnizable por otra garantía contra- tada, quedan cubiertos los gastos de- rivados del desalojamiento provisional del local asegurado durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro.
Dicho plazo, queda limitado al tiempo en que el local esté inutilizable a causa de su reparación, y como máximo du- rante un periodo de 12 meses.
Estos desembolsos comprenden ex- clusivamente el traslado de mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alqui- ler de un local de parecidas caracterís- ticas al asegurado, previa justificación del pago de dichos gastos y alquileres.
Suma asegurada: hasta el 10% del ca- pital asegurado para contenido con un máximo de 60.000 euros por siniestro y año.
2.1.12 Gastos de Vigilancia
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, que haya ocasionado que las medidas de protección de robo del riesgo declara- das en póliza, hayan quedado deterio- radas, y por tanto, el riesgo asegura- do sea libremente accesible, quedan cubiertos los gastos de vigilancia del local, hasta un límite máximo de 7 días desde la ocurrencia del siniestro y de un importe máximo de 3.000,00 euros por siniestro y año.
2.1.13 Vehículos propios en reposo
Siempre que figure como incluido en las
condiciones particulares de la póliza, quedan garantizados los vehículos pro- piedad del Asegurado por los daños que sufran en caso de incendio y siempre que conste en condiciones particulares también de robo.
Suma asegurada: a valor real, hasta el 100 % del capital indicado en las condi- ciones particulares.
2.2 Daños estéticos
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, que- dan cubiertos los gastos necesarios para restablecer la armonía estética existente en el momento inmediata- mente anterior al siniestro que afecten a las partes interiores del inmueble. La garantía queda limitada a la estancia afectada por el siniestro con exclusión de todo elemento de contenido.
La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
No quedan cubiertos los efectos de ralladuras y desconchados en lunas, cristales y espejos, así como los que sufran los elementos sani- tarios.
La presente cobertura sólo será efec- tiva si se realiza la reposición estética de la estancia afectada por el sinies- tro.
Suma asegurada: a primer riesgo y has- ta el 100% del capital declarado por este concepto en las condiciones par- ticulares.
2.3 Reposición de archivos
Siempre que estén originados por un siniestro cubierto por las garantías bá- sicas de esta póliza, quedan cubiertos los gastos y desembolsos que origine la reconstrucción y reposición mate- rial de los archivos y registros, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, diseños, planos y demás objetos o do- cumentos similares, siempre que sean debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes du- plicados. Con relación a los archivos informáticos se garantizan únicamente los gastos correspondientes a la re- composición de la información perdida.
No quedando cubiertos los gastos relativos a la reposición de cual- quier tipo de programas, aplicacio- nes o software informático.
Suma asegurada: hasta el límite indi- cado en las condiciones particulares de la póliza, con un máximo de 3.000 euros por siniestro para archivos infor- máticos.
2.4 Extensión de garantías
Quedan cubiertas las pérdidas materia- les directas producidas por la destruc- ción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de:
2.4.1 Vandalismo
Actos vandálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones
No quedan cubiertos:
a) Las pérdidas por hurto o apro- piación indebida, así como los daños por robo o tentativa.
b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a las partes exteriores del continente como consecuencia de pinta- das, inscripciones, pegados de carteles y hechos análogos, así como a los bienes situados al aire libre.
c) Lunas, cristales, rótulos y loza sanitaria, salvo que haya con- tratado la garantía de rotura de lunas, cristales y rótulos y de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
d) La rotura de toldos.
e) Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado.
efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín, tumulto popular, rebelión o sedición.
por el hombre, alcantarillado, colecto- res y cauces artificiales subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenó- menos de carácter extraordinario cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.
No quedan cubiertos:
a) Los daños producidos por el des- bordamiento o rotura xx xxxxxx, embalses, diques de contención, o cualquier otro sistema de re- tención de aguas naturales.
b) Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canali- zadas.
c) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, es- tanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centíme- tros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontra- do aquéllas situadas por encima de dicha altura.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.2 Inundación
A consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias u otros cursos en superficie construidos
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.3 Fenómenos atmosféricos
Los daños materiales directos produci- dos a los bienes asegurados por lluvia (siempre que registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora), viento (cuando presente rachas que superen los 75 km por hora y hasta
el límite en que entra en vigor la cober- tura del Consorcio de Compensación de Seguros), pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica por su naturaleza o inten- sidad se consideren como atípicos o anormales. La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acredita- rá fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmos- férico para la localidad donde se en- cuentre el riesgo asegurado, no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales competentes, será necesario aportar como prueba a la Compañía el hecho de haber sido destruidos o dañados, por el mismo fenómeno atmosférico, otros inmuebles de buena construcción en un radio de 2 km. alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal circunstancia ya fuera conocida por la Compañía.
jeta a la señalada en la garantía
2.10 Rotura de lunas, cristales y rótulos.
d) Por defectos o falta xx xxxxx- nimiento y conservación de los bienes asegurados.
e) Por filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.4 Humo u hollín
Por humo u hollín a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anorma- les, sean o no, consecuencia de incen- dio.
No quedan cubiertos los daños pro- ducidos:
a) Por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, venta- nas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
b) Por heladas, frío, hielo, olas, o mareas, incluso cuando estos fe- nómenos hayan sido causados por el viento.
c) La rotura de lunas, cristales o rótulos cuya cobertura está su-
No quedan cubiertos los daños pro- ducidos:
a) Por la acción continuada del humo u hollín.
b) Por el humo u hollín de hogares de combustión, sistemas de ca- lefacción o cocción, o de apara- tos industriales durante su nor- mal funcionamiento.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.5 Choque, impacto y ondas sónicas
Por el choque o impacto de vehículos
No quedan cubiertos los daños pro- ducidos:
a) En el propio sistema automáti- co de extinción de incendios, en aquellas partes en que se pro- dujo el derrame, escape o fuga.
b) Por la pérdida del propio agente extintor.
c) Por la utilización de las instala- ciones para fines distintos al de la extinción automática de incen- dios.
d) Por falta de mantenimiento o mala conservación de las insta- laciones automáticas de extin- ción.
terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Quedan igual- mente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aero- naves al superar la barrera del sonido.
No quedan cubiertos:
a) Los daños causados por vehícu- los, astronaves y aeronaves, así como por sus objetos transpor- tados o caídos, que sean de pro- piedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que dependan o con- vivan con él.
b) La rotura de lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya con- tratado la garantía 2.10 Rotura de lunas, cristales y rótulos, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.4.6 Escape sistemas de extinción incendios
El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, por falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua u otro agente extintor.
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
2.5 Responsabilidad civil
La Compañía asume el pago de las in- demnizaciones reclamadas al Asegura- do por daños directos, exclusivamente corporales o materiales, involuntaria- mente causados a terceros, cuya causa generadora sobrevenga durante la vi- gencia de la póliza, siempre que resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos que se citan a continua- ción.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perjudicados o de supues- tos de responsabilidad civil en que se incurra, se considera que correspon- den a un sólo y único siniestro.
A) Responsabilidad civil como propie- tario del inmueble
Siempre que se haya contratado capi- tal para continente u obras de reforma, quedan incluidos los daños derivados de los locales e instalaciones asegu- radas, incluyendo los causados por simples trabajos de reparación del in- mueble.
Se incluye la responsabilidad que pue- da corresponder al Asegurado por su parte alícuota como copropietario en caso de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio. Si el perjudicado fuera también copropietario se restará de la indemnización la parte alícuota proporcional a su participación en la propiedad.
En caso de haberse contratado suma asegurada para obras de reforma, no quedan amparados los siniestros no directamente atribuibles a las citadas obras.
No quedan cubiertos los daños causados:
a) Durante la realización de obras de modificación, transformación o ampliación del inmueble.
b) Por destrucción o deterioro de cosas debidos a la influencia paulatina de desagües, humeda- des y hundimiento de terrenos.
c) Explotaciones industriales, agrí- colas o ganaderas.
B) Responsabilidad civil de la explota- ción o actividad realizada
Siempre que se haya contratado ca- pital para contenido quedan incluidos los daños causados por el Asegurado, sus empleados o dependientes, en el local indicado en las condiciones par- ticulares, durante el desempeño de la actividad propia u objeto social de la empresa, comercio o entidad. Queda amparada la Responsabilidad Civil Subsidiaria, que pueda ser imputable al Asegurado, derivada de hechos que acontezcan en el interior del riesgo ase- gurado, y debida a actividades comple- mentarias desarrolladas por terceros.
Se incluyen los daños causados a ter- ceros en el curso del transporte, carga y descarga de los bienes propios de la actividad asegurada, siempre que no se trate de accidentes de circulación.
Asimismo, queda incluida la responsa- bilidad del Asegurado en el desarrollo de actividades comerciales derivadas directamente de la actividad asegurada, con motivo de exhibiciones, demostra- ciones, ferias y similares.
Quedan cubiertos los daños provoca- dos por toldos, rótulos y similares fija- dos a la fachada del establecimiento asegurado.
Se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado frente al propietario del establecimiento objeto del seguro que ocupa en calidad de inquilino, exclusi- vamente por los daños que sufra éste como consecuencia de incendio, explo- sión, humo u hollín y daños por agua, siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan
las garantías “2.1.1 Incendio”, “2.1.2 Explosión”, “2.4.4 Humo u hollín” y “2.6 Daños por agua”.
de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
No quedan cubiertos:
a) Los daños causados al propio objeto transportado.
b) La responsabilidad profesional derivada de omisiones o erro- res técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos
o servicios.
No quedan cubiertas:
a) Las indemnizaciones por acci- dentes excluidos de la cobertu- ra del seguro de accidentes de trabajo.
b) Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por en- fermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, ce- rebrales o coronarias.
c) Las reclamaciones por incum- plimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contrac- tuales o legales, referentes a la seguridad social, seguro de acci- dentes de trabajo, pago xx xxxx- xxxx y similares y los previstos y acordados por convenios colecti- vos laborales o particulares.
d) Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
e) Las reclamaciones por acciden- tes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apode- rados que con él compartan la dirección de la empresa.
f) Las multas, penalizaciones o re- cargos establecidos en la legisla- ción laboral o de seguridad social vigente, o las consecuencias de su impago.
Siempre que se incluya expresamente en las condiciones particulares de la póliza, se garantizan los daños causa- dos a terceros con motivo de trabajos de instalación propios de la actividad, que se desarrollen fuera del local ase- gurado, excluyendo los ocasionados sobre el bien objeto de los trabajos realizados, en los términos y hasta el límite indicado en las condiciones par- ticulares para la garantía de responsa- bilidad civil.
C) Responsabilidad civil patronal
Siempre que se haya contratado la Res- ponsabilidad de la explotación o activi- dad realizada indicada en el apartado B anterior, se garantiza la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegura- do por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada, exclusiva- mente cuando los trabajadores acci- dentados se encuentren dados de alta en el momento de ocurrir el accidente
D) Responsabilidad civil de los produc- tos o servicios
Siempre que se haya contratado la Responsabilidad civil de la explota- ción o actividad realizada indicada en el apartado B anterior, se garantiza la responsabilidad civil que pueda ser im- putada al Asegurado, sus empleados o dependientes, con motivo del suminis- tro de productos alimenticios, bebidas o fórmulas magistrales farmacéuticas en mal estado que provoquen intoxica- ciones o envenenamientos, siempre que no haya vencido su fecha de cadu- cidad, o de daños producidos por otros productos deficientes, manipulados o instalados inadecuadamente, siempre que no constituya responsabilidad profesional derivada de omisiones o errores técnicos con ocasión xx xxxxx- xxx, consultas, proyectos o cualesquier otros encargos o servicios.
No quedan cubiertos los daños ocasionados por una conservación inadecuada de los productos, así como la responsabilidad xx xxxxx- cantes y distribuidores.
Esta cobertura se condiciona a que ta- les hechos se produzcan en el desem- peño de la actividad propia del negocio objeto del seguro.
Esta garantía surtirá efecto sólo si la causa generadora se produce durante la vigencia del contrato, y siempre que entre esta causa y la manifestación de los daños y reclamación del perjudica- do no transcurra más de un año.
Cuando el Asegurado resulte civilmen- te responsable de acuerdo con los su- puestos contemplados en los aparta- dos anteriores, la Compañía garantiza:
1) Dirección jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, de- signando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Ase- gurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y la Com- pañía, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compa- ñía lo pondrá en conocimiento del Ase- gurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
Si el Asegurado confía su propia defen- sa a otra persona, la Compañía queda- rá obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica con límite del 10% de la suma asegurada para la garantía de responsabilidad civil general de explo- tación.
La presente garantía no será de aplica- ción cuando el importe de la reclama- ción que se formula contra el Tomador/
No quedan cubiertos por la presen- te garantía 2.5 Responsabilidad civil las lesiones y los daños cau- sados:
a) Intencionadamente, salvo que fuera para evitar lesiones o da- ños mayores.
b) Por un Asegurado a otro Asegu- rado salvo lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal, siempre que el empleado este adscrito al régimen de la seguri- dad social.
c) Por la circulación de vehículos a motor o de tracción animal.
d) Como consecuencia de la te- nencia de explosivos, armas de fuego, productos contaminantes, corrosivos o radioactivos, salvo que la propia actividad asegura- da requiera la utilización de al- guno de estos productos y haya sido así declarado en póliza, o animales.
e) Por polución, filtración, conta- minación o alteración del aire, aguas y suelos, provocadas por el efecto de temperaturas, humo, polvo, hollín, gases, va- pores, trepidaciones o por cual- quier otra causa, incluso gérme- nes patógenos.
f) Al perjudicado por su propia ne- gligencia.
g) Sobre los bienes entregados al Asegurado como consecuencia de trabajos defectuosos o daños
Asegurado sea inferior al importe de franquicia establecida en las condicio- nes particulares.
2) Fianzas judiciales
La Compañía garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Ase- gurado para garantizar su responsabi- lidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.
Dicho afianzamiento tendrá la conside- ración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para la garantía de responsabilidad civil afec- tada. No se incluye en esta garantía la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas.
Suma asegurada: hasta el 100% del capital indicado en las condiciones par- ticulares.
El límite máximo de que responderá la Compañía, para el conjunto de víc- timas o lesionados afectados, será el reflejado en las condiciones particula- res para esta garantía.
Para los daños causados a los bie- nes que posea el Asegurado para su reparación en el local designado en las condiciones particulares, se es- tablece un máximo de indemnización de 6.000,00 euros por siniestro, con límite de 600,00 euros para cada bien siniestrado, estableciéndose una xxxx- quicia de 150,00 euros por siniestro a cargo del Asegurado.
ocasionados durante la ejecu- ción de los mismos.
h) El incumplimiento de las obliga- ciones derivadas de la existencia de un contrato entre el Asegura- do y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infrac- ción a las obligaciones legales, así como los daños pecunia- xxxx que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.
i) Las responsabilidades profesio- nales que pueden corresponder a ingenieros, arquitectos, apare- jadores, profesionales liberales, oficinas técnicas y, en general, a cualquier otro titulado en el desarrollo de sus funciones téc- nicas o sanitarias al servicio del Asegurado.
j) Daños y perjuicios a consecuen- cia de riesgos que deban ser ob- jeto de cobertura por un seguro obligatorio.
2.6 Daños por agua
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados como conse- cuencia del agua:
a) Que escape de las conducciones y de depósitos fijos destinados a la traída, distribución y evacuación del agua, así como de las instalaciones de calefacción, refrigeración y los de
uso propio del establecimiento ase- gurado, debido a roturas, atascos, defectos, heladas y por inadvertencia o malquerencia de terceros.
b) Que proceda de goteras de locales contiguos o superiores.
c) Que se derrame por omisión de cierre de llaves o grifos.
Siempre que se haya contratado el se- guro del continente u obras de reforma, quedan incluidos los gastos de abrir y cerrar los muros y paredes del inmueble asegurado con objeto de localizar los escapes de agua que hayan causado el daño garantizado, quedando también cubiertos los gastos por las propias reparaciones a realizar en las conduc- ciones de agua o tuberías causantes del siniestro.
En caso de haberse contratado obras de reforma, no quedan cubiertos los gastos contemplados en este párrafo cuando deban realizarse en zonas dis- tintas de las reformadas.
El Asegurado se obliga a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y ope- raciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especial- mente sustituir las defectuosas y desa- tascar las obstruidas. También deberá, en caso de deshabitación del edificio o local, cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar todos los aparatos e ins- talaciones, si es posible, así como en invierno tomar las medidas oportunas para evitar los efectos de la congela- ción del agua.
tros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontra- do aquellas situadas por encima de dicha altura.
k) Por fenómenos atmosféricos cuya cobertura se recoge en el apartado 2.4.3 del artículo 2.
l) Los mármoles naturales o arti- ficiales y granitos, situados en suelos, paredes y techos.
No quedan cubiertos las reparacio- nes en grifos y aparatos, así como los daños causados:
a) Por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarilla- do público.
b) Los gastos para desatascar o limpiar cualquier tipo de conduc- ción o canalización.
c) Por trabajos de construcción o reparación, realizados en el ries- go asegurado.
d) En tejados y fachadas por tube- rías exteriores de bajada o aco- metida.
e) Por aguas provenientes de reci- pientes portátiles y xxx xxxxxx de pisos o enlucidos.
f) Por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de conten- ción.
g) Por filtraciones de agua a través de tejados, fachadas o azoteas cuando sean consecuencia de vicio propio o mala conservación del inmueble.
h) Por humedades o condensacio- nes.
i) Como consecuencia de corrosión generalizada o desgaste notorio de las instalaciones del edificio.
j) A las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, es- tanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centíme-
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
En el caso de locales o dependencias cuyo nivel del suelo se encuentre a más de 50 centímetros por debajo de la superficie exterior en la que está emplazado el edificio, la cobertura que- dará limitada a un máximo del 10% de los capitales.
Los gastos de localización y reparación de la avería quedan cubiertos hasta el 20% del capital asegurado para el continente u obras de reforma, hasta el límite de 5.000,00 euros.
2.7 Bienes del Asegurado para uso particular
Dentro del capital asegurado para con- tenido quedan incluidos los bienes de uso particular propiedad del Asegurado, garantizándose los daños directos que sufran a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías que figu- ren como incluidas en las condiciones particulares de la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se
hallen en el interior del riesgo indicado en las condiciones particulares.
Suma asegurada: hasta 500,00 euros por siniestro.
2.8 Daños eléctricos
Quedan cubiertos los daños produci- dos por sobretensiones, cortocircuitos o la caída xxx xxxx, cuando no se origine incendio:
a) Siempre que se asegure continen- te u obras de reforma, cuantas instalaciones formen parte del mismo.
b) Siempre que se asegure conteni- do, a los aparatos eléctricos, elec- trónicos, y sus accesorios.
Es condición indispensable para el efec- to de esta cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado las manten- ga en buen estado efectuando las repa- raciones o modificaciones necesarias para su correcta conservación.
A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitar a la misma copia del último recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministra- xxxx de la energía.
Esta garantía no será de aplicación para la maquinaria y/o ordenadores y equipos informáticos, que estén ase- gurados por las garantías 3.1. Avería de Maquinaria o 3.2. Avería de Orde- nadores.
No quedan cubiertas: las bom- billas, lámparas, fluorescentes, neones y sus elementos, así como aquellos aparatos eléctricos que formen parte de las existencias del riesgo asegurado.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las con- diciones particulares.
2.9. Desperfectos al continente por robo o tentativa
Siempre que se indique en las con- diciones particulares de la póliza, se garantizan las pérdidas materiales por deterioros, destrucciones y desapari- ciones que sufra el inmueble u obras de reforma por robo o intento de robo.
Suma asegurada: a primer riesgo y has- ta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
2.10. Rotura de lunas, cristales y rótulos
Se garantiza la pérdida material directa por roturas de: lunas, vidrios, espejos, cristales, metacrilato, mármoles, cla- raboyas o tragaluces, rótulos y placas vitrocerámicas de cocina, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, rotulación y/o serigrafiado, siempre que formen parte fija de los bienes asegurados por continente, con- tenido u obras de reforma. No obstante, si sólo se ha asegurado el contenido, quedan cubiertos los cristales y lunas
h) Objetos entera o parcialmente de: cristal, mármol, granito, me- tacrilato o fibra xx xxxxxx, que no formen parte fija de los bienes asegurados para continente o contenido, así como aquellos destinados a decoración x xxxx- mentación.
de escaparates, puertas y ventanas, y los rótulos del edificio o local. Queda también cubierta la rotura xx xxxx sa- nitaria.
No quedan cubiertos:
a) Los cristales y mármoles de va- lor artístico.
b) Los objetos de mano, aparatos de visión y sonido, ordenadores u otros objetos que no formen parte fija del continente, conte- nido u obras de mejora.
c) Lámparas, neones (salvo inclu- sión expresa en condiciones particulares) y bombillas de toda clase.
d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus xxxxxx, así como los producidos durante su montaje o desmon- taje.
e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos de prepara- ción y realización de una mudan- za.
f) Los efectos de ralladuras, des- conchados y otras causas que originen simples defectos esté- ticos.
g) Los acuarios y peceras.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital indicado en las con- diciones particulares.
Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: garantías optativas
b) Los daños a consecuencia de la utilización de la maquinaria ase- gurada después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
c) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, así como el desgaste o deterioro paulati- no como consecuencia del uso y funcionamiento normal.
d) Daños puramente estéticos.
e) Experimentos, ensayos x xxxx- bas en cuyo transcurso sea so- metido la maquinaria a un es- fuerzo superior al normal.
f) Los daños de los que sea respon- sable, legal o contractualmente, el fabricante, proveedor o encar- gado del mantenimiento de los bienes asegurados.
g) Los elementos susceptibles de desgaste, tales como válvulas, tubos así como cualquier otro elemento de vida limitada.
h) Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisiona- miento de la energía eléctrica.
i) Los gastos y los daños ampara- dos a través de un contrato de asistencia técnica y manteni- miento suscrito con el fabricante o proveedor de la maquinaria.
Quedan incluidos en la cobertura de esta póliza los riesgos que a continua- ción se detallan, siempre y cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares.
3.1 Avería de maquinaria
Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufra la maqui- naria relacionada en las condiciones particulares, utilizada para la gestión del negocio, a consecuencia de:
a) La acción directa de la energía eléc- trica con ocasión de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como los producidos por la caída xx xxxx cuan- do no se origine incendio.
b) La impericia o negligencia en el ma- nejo del equipo.
c) Las caídas y colisiones debidas a hechos accidentales.
d) El derrame de líquidos y la introduc- ción de cuerpos extraños debidos a hechos accidentales.
A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitar a la misma copia del último recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministra- xxxx de la energía.
No quedan cubiertos:
a) Los daños ocasionados por falta de mantenimiento.
j) La maquinaria ubicada fuera del establecimiento asegurado.
k) La maquinaria no relacionada en las condiciones particulares.
No quedan cubiertos:
a) Los daños ocasionados por falta de mantenimiento.
b) Los daños a consecuencia de la utilización del equipo asegurado después de un siniestro, antes de la reparación definitiva.
c) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, así como el desgaste o deterioro paulati- no como consecuencia del uso normal.
d) Daños puramente estéticos.
e) Experimentos, ensayos x xxxx- bas en cuyo transcurso sea so- metido el equipo a un esfuerzo superior al normal.
f) Los daños de los que sea res- ponsable, legal o contractual- mente, el fabricante, proveedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados.
g) Los elementos susceptibles de desgaste, tales como tubos o fusibles; y materiales de consu- mo, tales como cintas, tintas y papeles.
h) Los costes de programación, así como los de restitución y repro- ducción de la información alma- cenada.
i) Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisiona- miento de la corriente eléctrica.
j) Los gastos y los daños ampa-
Suma asegurada: a valor total, hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
3.2 Avería de ordenadores
Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los or- denadores, terminales y periféricos, utilizados para la gestión del negocio, a consecuencia de:
a) La acción directa de la energía eléc- trica con ocasión de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como los producidos por la caída xx xxxx cuan- do no se origine incendio.
b) La impericia o negligencia en el ma- nejo del equipo.
c) Las caídas y colisiones debidas a hechos accidentales.
d) El derrame de líquidos y la introduc- ción de cuerpos extraños debidos a hechos accidentales.
A petición de la Compañía, el Asegurado se compromete a facilitar a la misma copia del último recibo en su poder o del contrato con la Entidad suministra- xxxx de la energía.
rados a través de un contrato de asistencia técnica y manteni- miento suscrito con el fabrican- te o proveedor del equipo.
k) Los ordenadores, terminales y periféricos ubicados fuera del establecimiento asegurado.
l) Daños producidos por cualquier tipo de virus informático o pira- tas informáticos.
m) Móviles y tabletas.
Suma asegurada: a valor total, hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
3.3 Pérdida de beneficios
Se garantizan las pérdidas que ocasio- ne la paralización temporal, total o par- cial, de la actividad del establecimiento asegurado como consecuencia de un si- niestro amparado por los epígrafes 2.1 Incendio y complementarias, 2.4.Exten- sión de garantías y 2.6 Daños por agua, del artículo 2 de estas condiciones ge- nerales de garantías, siempre que figu- ren como incluidos en las condiciones particulares de la póliza.
Esta garantía se condiciona a la reanu- dación efectiva de la actividad asegura- da después del siniestro. No obstante, si por fuerza mayor y con independencia de su voluntad, el Asegurado se viere en la imposibilidad de seguir la explota- ción del negocio, tendrá derecho a una compensación exclusivamente por los gastos generales permanentes, reali-
zados hasta el momento en que pudo tener conocimiento de la imposibilidad de la explotación. El límite de indemni- zación no podrá superar el capital indi- cado en las condiciones particulares.
3.3.1 Modalidades de indemnización
La modalidad de indemnización ampa- rada por la póliza será la indicada en las condiciones particulares.
Modalidades de indemnización asegu- rables:
a) Indemnización diaria.
b) Gastos permanentes.
c) Beneficio bruto.
3.3.1.1 Modalidad de Indemnización diaria
La Compañía abonará la cantidad pac- tada en las condiciones particulares, por cada día laborable del negocio en que se vea interrumpida la actividad, en proporción al grado de paralización de la misma, con el límite previsto en el párrafo siguiente.
Esta garantía no será efectiva si, a pe- sar del siniestro, la operatividad del establecimiento se mantiene por en- cima del 75% de su actividad habitual, de acuerdo con el dictamen xxx xxxxxx de la Compañía.
El periodo de indemnización será el pac- tado en condiciones particulares.
3.3.1.2 Modalidad Gastos permanentes
La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones
particulares correspondiente a los gas- tos que no sufren variación en función directa de la actividad del negocio, y que sea necesario mantener a pesar de la interrupción del mismo, provoca- da por un siniestro amparado por esta garantía.
El periodo de indemnización será el pac- tado en condiciones particulares.
El capital asegurado debe corresponder a los gastos fijos permanentes anuales del último ejercicio económico.
3.3.1.3 Modalidad de Beneficio bruto
La Compañía abonará hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares para esta garantía, la pér- dida de beneficio bruto como conse- cuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de la explotación.
El periodo de indemnización será el pac- tado en condiciones particulares.
3.3.1.3.1 Conceptos a tener en cuenta para la correcta interpretación de esta modalidad
Xxxxxxxxx xxxx
La ganancia neta resultante del negocio asegurado, descontadas las previsio- nes de gastos y las amortizaciones por depreciación, sin contabilizar el impues- to sobre los beneficios ni los aumentos o disminuciones de capital o el resulta- do de las inversiones.
Gastos permanentes
Los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad de la em-
presa, debiendo ser soportadas por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro.
Beneficio bruto
La suma que resulta de añadir al be- neficio neto el importe de los gastos permanentes asegurados. Si el nego- cio da pérdidas, el beneficio bruto será el importe de los gastos permanentes asegurados menos la proporción de la pérdida que corresponda a dichos gastos permanentes asegurados en relación con los gastos permanentes totales.
Periodo de interrupción o paralización
El que se inicia en la fecha del sinies- tro de daños materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la actividad paralizada o in- terrumpida.
Periodo de indemnización
El tiempo durante el cual el negocio re- sulta afectado por el siniestro, con el límite fijado en las condiciones parti- culares.
Porcentaje de beneficio bruto
La relación existente entre el beneficio bruto y el volumen de negocio corres- pondiente al ejercicio económico ante- rior a aquél en que ocurra el siniestro.
Volumen de negocio de referencia
El registrado en el año anterior durante los meses correspondientes al periodo de indemnización.
Volumen del negocio
Es la suma de las cantidades pagadas o debidas al Asegurado por las mercan- cías vendidas y entregadas, y los servi- cios prestados en el curso del negocio, durante un periodo determinado.
Volumen anual del negocio
Es el correspondiente a los doce me- ses anteriores al mes en que ocurre el siniestro.
Tendencia de la explotación comercial
Es la consideración de los elementos internos y externos que influyen en la explotación, tanto antes como después del siniestro, a fin de determinar del modo más exacto posible el beneficio bruto y el volumen de negocio que ha- xxxx obtenido el establecimiento duran- te el periodo de indemnización si no hubiera habido siniestro.
3.3.1.3.2 Capital asegurado y prima
El capital asegurado debe corresponder al beneficio bruto anual del último ejer- cicio económico.
El capital y la prima consignados en la póliza se considerarán provisionales, procediéndose a su actualización de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Al final de cada ejercicio económico y, como máximo, dentro de los seis meses siguientes, el Tomador del Se- guro o el Asegurado vienen obligados a notificar a la Compañía, por escrito,
el importe efectivo de su beneficio bruto correspondiente a dicho ejerci- cio. De no hacerlo así, el capital de- clarado en la póliza será considerado como definitivo.
b) Si de aquella notificación resulta que el beneficio bruto efectivo es superior al capital consignado en la póliza, la Compañía emitirá un acta, aumentan- do el capital asegurado con efecto retroactivo desde el inicio de la anua- lidad, hasta el importe del referido beneficio bruto, comprometiéndose el Tomador del Seguro o el Asegurado a pagar el correspondiente aumento de prima.
El capital y la prima así aumentados se considerarán como provisionales para lo sucesivo.
c) Si de la notificación mencionada en el párrafo a) resulta que el beneficio bruto efectivo es inferior al capital consignado en la póliza, la Compañía emitirá un acta, reduciendo el capi- tal asegurado con efecto retroactivo desde el inicio de la anualidad, devol- viendo al Tomador del Seguro la parte de prima cobrada de más, sin que el extorno pueda exceder del 20% de la prima provisional. No procederá extorno de prima con respecto a la última anualidad de vigencia de la póliza.
3.3.1.3.3 Determinación de la indem- nización
Para determinar la cuantía de la indem- nización se tendrá en cuenta:
b) Por la ampliación de las insta- laciones u otras innovaciones realizadas después del siniestro.
c) Desde el momento en que el ne- gocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos, quiebra, embargo o in- tervenido por concurso xx xxxxx- dores, judicialmente o no.
d) Por demoras en la reparación o reposición de bienes dañados, lentitud laboral deliberada u otras actitudes similares ten- dentes a retrasar la puesta en funcionamiento del patrimonio asegurado, respecto al plazo que sería necesario en condiciones normales de ejecución.
e) Por daños consecuenciales o indirectos.
f) Pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informá- ticos, así como la destrucción o deterioro de planos, dibujos, muestras, moldes, modelos y matrices.
g) Por hechos cubiertos por el consorcio de compensación de seguros aun cuando dicho orga- nismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones com- plementarias vigentes.
a) La reducción del volumen del nego- cio, aplicando el porcentaje de bene- ficio bruto a la cantidad en que, como consecuencia del siniestro, se reduz- ca el volumen del negocio durante el periodo de indemnización en relación al volumen referencia del mismo.
b) El aumento del coste de la explota- ción, considerando como tal el des- embolso adicional que necesaria y razonablemente haga el Asegurado con el fin de evitar o reducir la dismi- nución del volumen del negocio. La indemnización por este concepto no podrá exceder de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto al importe de la disminución que de este modo se evita.
De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos permanentes que se eviten o se reduzcan durante el pe- riodo de indemnización.
Si durante el periodo de indemnización se expidieran mercancías o se presta- ran servicios fuera de los locales desig- nados en la póliza por cuenta del nego- cio, sea por el Asegurado o por otros en su nombre, las sumas recaudadas o a cobrar por tales ventas o servicios se tendrán en cuenta al fijarse el importe del volumen del negocio durante el pe- riodo de indemnización.
No queda cubierta la pérdida de beneficios:
a) Debida a disposiciones, norma- tivas, o a multas y sanciones de- rivadas de su infracción.
3.4 Bienes refrigerados
Se garantizan los daños y deterioros sufridos por las mercancías almacena- das en cámaras y aparatos frigoríficos, situados dentro del local descrito en las condiciones particulares de la póliza, en los siguientes casos:
a) Disminución, paralización o elevación de la temperatura en el interior de la cámara o aparato frigorífico a conse- cuencia de:
– un siniestro amparado en la póliza.
– una avería en los citados aparatos.
b) Escapes o derrames accidentales del medio refrigerante, producido de for- ma súbita e imprevisible.
c) Fallos de suministro de agua o ener- gía eléctrica que superen las 12 ho- ras de duración.
No quedan cubiertos los daños y de- terioros causados a las mercancías:
a) Por error en la fijación de la tem- peratura.
b) Como consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inade- cuado, vicio propio de las mercan- cías, mermas o faltas de peso.
c) Cuando el local asegurado se en- cuentre cerrado más de 48 horas consecutivas.
d) Como consecuencia de un fallo
en el medio refrigerante por cau- sa de una reparación incorrecta o incompleta.
e) Por falta de mantenimiento, obso- lescencia o desgaste natural de la maquinaria.
f) Por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las nece- sidades del establecimiento.
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el 100% del capital declarado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza.
3.5 Robo y expoliación
Quedan garantizados por la póliza los siguientes riesgos:
3.5.1 Riesgos:
3.5.1.1 Robo y expoliación
Las pérdidas por desaparición, destruc- ción o deterioro de los bienes asegu- rados en concepto de contenido como consecuencia directa de robo, expolia- ción o su intento, siempre que se en- cuentren dentro de local cerrado.
3.5.1.2 Robo de metálico
El robo de dinero o documentos que representen una garantía de dinero, siempre que se encuentren dentro de local cerrado.
3.5.1.3 Expoliación de metálico
La expoliación de dinero o documentos
que representen una garantía de dinero, mediante actos de intimidación o violen- cia realizada sobre el Asegurado o sus empleados, siempre que se encuentren dentro de local descrito en las condicio- nes particulares de la póliza.
3.5.1.4 Robo desde el exterior
Los robos cometidos mediante rompi- miento de lunas y extrayendo los bienes desde el exterior a través de la rotura practicada, sin que el autor o autores lleguen a penetrar en el local.
3.5.1.5 Expoliación a clientes y emplea- dos del Asegurado
Las pérdidas ocasionadas a los clientes y empleados del Asegurado por expo- liación sufrida en el interior del local descrito en las condiciones particulares de la póliza. Se incluye el dinero o docu- mentos que representen una garantía de dinero.
3.5.1.6 Transporte de fondos
La expoliación durante el transporte de dinero y, en general, de cuantos docu- mentos o recibos representen un valor o garantía de dinero, realizados por el Asegurado o por sus empleados que figuren en nómina. Una vez el transpor- tador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta únicamente en el caso de que el trans- portador se dirija desde su negocio y de forma directa hasta la entidad bancaria o viceversa y los fondos sean arrebata- dos mediante violencia o bajo amena- zas que pongan en peligro su integridad física. Quedará cubierto por la presente
garantía el transporte de recetas far- macéuticas hasta el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la institución donde deban depositarse dichos documentos.
Esta garantía queda limitada a los transportes que se efectúen durante el horario comercial del establecimiento asegurado y como máximo hasta una hora posterior al cierre del mismo, de- biendo ser el transportador persona mayor de 18 años.
3.5.1.7 Reposición de archivos
Los gastos y desembolsos que origine la reconstrucción y reposición de archi- vos siempre que estén originados por un siniestro cubierto por esta garantía de robo y expoliación.
3.5.1.8 Reposición de llaves a conse- cuencia de robo o atraco
Los gastos ocasionados por la sustrac- ción de las llaves del riesgo asegurado como consecuencia de robo, o expolia- ción en el interior o exterior del mismo.
La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerra- dura, incluidas las llaves, por otras de similares características.
No quedan cubiertas las simples pérdidas o extravíos.
3.5.1.9 Infidelidad de empleados
Las pérdidas materiales directas que sufra el Asegurado por el importe de que haya sido objeto de desfalco, sus-
tracción, fraude, malversación, falsifi- cación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valo- res en general, cometido por aquellos empleados que el Tomador del seguro tenga dados de alta en la Seguridad So- cial en el TC2 de la empresa asegurada.
El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Códi- go de Comercio y demás disposiciones vigentes y anotar en los mismos la se- rie, número y clase de valores.
El Asegurado deberá efectuar la corres- pondiente denuncia ante la Autoridad competente, y tendrá derecho a la in- demnización siempre que medie despi- do laboral y una vez haya recaído ante la jurisdicción penal sentencia firme condenatoria del empleado procesado.
No quedan cubiertos:
a) Las sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta gra- ve del Asegurado o de sus repre- sentantes.
b) Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado.
c) Las infidelidades no denuncia- das dentro de los seis meses siguientes a su realización.
3.5.2 Sumas aseguradas
3.5.2.1 Robo y expoliación
Hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares.
3.5.2.2 Robo de metálico
A primer riesgo, hasta el 100% del ca- pital indicado en las condiciones parti- culares.
3.5.2.3 Expoliación de metálico
A primer riesgo, hasta el 100% del ca- pital indicado en las condiciones parti- culares.
3.5.2.4 Robo desde el exterior
A primer riesgo, hasta el 100% del ca- pital indicado en las condiciones parti- culares.
3.5.2.5 Expoliación a clientes y emplea- dos del Asegurado
Hasta 200,00 euros por persona, con un máximo de 3.000,00 euros por el conjunto de expoliaciones cometidas en un mismo hecho delictivo.
3.5.2.6 Transporte de fondos
A primer riesgo, hasta el 100% del ca- pital indicado en las condiciones parti- culares.
3.5.2.7 Reposición de archivos
A primer riesgo, hasta el capital indica- do para esta garantía en las condicio- nes particulares, apartado de Conteni- do, con un máximo de 3.000,00 euros por siniestro para archivos informáti- cos.
personas que dependan o convi- van con él.
f) A las máquinas tragaperras, re- creativas, de expedición de ta- baco u otros productos debida- mente autorizados, así como el metálico contenido en su interior.
g) Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado, exceptuando aquellos que por su naturaleza deban estar en el exterior.
h) A bienes que se encuentren en dependencias que no sean de uso exclusivo del Asegurado.
Asimismo, no queda cubierto el robo y la expoliación de:
– Mercancías en escaparates y vitri- nas situadas fuera del local.
– Joyas, alhajas, pedrería y objetos de oro o platino, salvo en caso de expoliación del Asegurado y a clientes o empleados del Asegu- rado, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2.7 y 3.5.1.5, respectivamente.
– Cuadros, objetos de arte, obje- tos preciosos, prendas de vestir, o marfiles cuando los objetos citados tengan un valor unitario superior a 1.500,00 euros.
– Bisutería, quincallería, relojes y objetos xx xxxxx cuando los bie- nes citados tengan un valor unita- rio superior a 600,00 euros.
3.5.2.8 Reposición de llaves a conse- cuencia de robo o atraco
A primer riesgo, hasta 300 euros por si- niestro. (Ilimitado en caso de utilizar el servicio de Asistencia de la Compañía).
3.5.2.9 Infidelidad de empleados
A primer riesgo, hasta el 100% de la can- tidad declarada para esta garantía en las condiciones particulares. Se establece una franquicia a cargo del Asegurado del 20% sobre el importe de la pérdida.
3.5.3
No quedan cubiertos los perjuicios y siniestros ocasionados para la garantía 3.5 Robo y expoliación:
a) Por las simples pérdidas o ex- travíos.
b) En caso de hurtos.
c) Por robos, expoliaciones o in- tentos de los que sean autores, cómplices o encubridores, per- sonas que dependan o convivan con el Asegurado salvo lo dis- puesto en el apartado 3.5.1.9 Infidelidad de empleados.
d) A las lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya contratado la garantía 2.10 Rotura de lunas, cristales y rótulos, de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
e) Por hechos causados por negli- gencia grave del Asegurado o de
Además, habiéndose aceptado el ries- go y fijado la prima correspondiente en base a las medidas de protección así como otras agravaciones que res- pecto del riesgo de robo y expoliación declara el Tomador del seguro y/o el Asegurado en la solicitud/cuestionario y en las condiciones particulares que forman parte integrante del presente contrato, se hace constar expresamen- te que la Compañía, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Se- guro, quedará exenta de toda respon- sabilidad cuando el establecimiento asegurado no se halle protegido con dichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en su caso, activadas.
Artículo 4. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías
del núcleo atómico, la modifica- ción de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioisótopos.
e) Ocurridos por hechos o fenóme- nos que se encuentren cubiertos por el consorcio de compensa- ción de seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectivi- dad del derecho del Asegurado por incumplimiento imputable al mismo de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocu- rrencia. Igualmente no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las can- tidades indemnizadas por el consorcio de compensación de seguros en razón de aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
f) Que sean declarados por el go- bierno de la nación como “catás- trofe o calamidad nacional”.
g) Que hayan sido provocados in- tencionadamente o con compli- cidad, o bien con culpa grave del Tomador del seguro, del Asegu- rado o de familiares de ambos que convivan con ellos, o de los dependientes del Asegurado si actúan con su connivencia.
4.1 Riesgos no cubiertos para todas las garantías
No queda cubierto con carácter general para todas las garantías, además de lo especificado en cada una de ellas los siniestros:
a) Ocurridos a causa xx xxxxxx civil o internacional, haya o no media- do declaración oficial, hechos o actuaciones de las fuerzas arma- das o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx, levantamientos populares o mi- litares, terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
b) Debidos a fenómenos de la natu- raleza de carácter extraordinario: terremotos, maremotos, inunda- ciones (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (en los casos que su cobertura co- rresponda al Consorcio de Com- pensación de Seguros), tornados y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
c) Hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno meteoro- lógico que no sea el rayo o los cubiertos por la garantía 2.4.3 Fenómenos atmosféricos.
d) Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración
h) En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la auto- ridad competente.
i) Producidos con ocasión o a con- secuencia de la dedicación del establecimiento asegurado a acti- vidades distintas de la declarada en las condiciones particulares.
j) Ocurridos durante periodos de deshabitación o suspensión de la actividad propia del negocio por más de 45 días naturales consecutivos, salvo para Garan- tías básicas, que dispondrán de cobertura.
Quedarán cubiertas las garantías de Daños por agua y Responsabi- lidad civil únicamente en el caso de que se encuentren cerradas las llaves de paso de agua y gas en dicho periodo de cierre.
k) Se excluyen los perjuicios o pér- didas indirectas de cualquier clase.
l) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
en alguna de las garantías de esta póliza:
a) Colecciones filatélicas, numis- máticas y similares.
b) Manuscritos incunables y libros, discos, casettes, dvd u otros so- portes de información raros, es decir, que no sean de frecuente comercio.
c) Títulos, valores, moldes, mode- los, matrices, diseños, planos y demás documentos u objetos similares.
d) El dinero, sea en billetes o en metálico, cheques, billetes de lotería, sellos de correos, xxx- bres o efectos timbrados, pape- letas de empeño y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero.
e) Las mercancías y objetos propie- dad de terceros, salvo que se en- cuentren en posesión del Asegu- rado para su reparación o sean de iguales características que las propias del establecimiento asegurado y se haya pactado su cobertura en las condiciones particulares.
f) Animales vivos, en caso de as- fixia.
g) Vehículos a motor que dispon- gan de matrícula para circular por vías públicas.
4.2 Bienes y objetos no cubiertos
Asimismo, no quedan cubiertos de |
las garantías del seguro los bienes |
y objetos siguientes, salvo pacto |
expreso en condiciones particula- |
res o que resulten concretamente |
cubiertos por mención específica |
Artículo 5. Ámbito de las garantías
El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limi- ta al lugar indicado en las condiciones particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías, cuyo ámbi- to de cobertura se limita a España y Andorra.
a) 2.5 Responsabilidad civil.
b) 3.5.1.6 Transporte de fondos.
c) 3.5.1.8 Reposición de llaves a conse- cuencia de robo o atraco.
Artículo 6. Otras cuestiones generales
6.1 Pago de la prima
El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas a sus correspondientes ven- cimientos.
Se tendrá en cuenta el historial de si- niestralidad registrado en las anualida- des anteriores a la prórroga del con- trato.
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del Tomador del seguro.
Si la Compañía concediera un descuen- to sobre la prima como consecuencia de la contratación del seguro por un periodo superior al año u otra causa, en caso de rescisión del contrato an- tes de consumirse el plazo estipulado la Compañía hará suyo el importe de las bonificaciones disfrutadas hasta el momento.
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del riesgo, la Compañía tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
La Compañía solo queda obligada por los recibos de prima librados por la di- rección o por sus representantes lega- les autorizados.
6.2 Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del Tomador o del Asegura- do la primera prima no ha sido pagada a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía eje- cutiva con base en la póliza. En todo caso, la Compañía quedará liberada de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de la Compañía quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima de la anuali- dad o periodo de seguro.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó su prima.
6.3 Duración del contrato
Las garantías de la póliza entran en vi- gor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares.
Al final del plazo estipulado, si el contra- to es de duración anual quedará tácita- mente prorrogado por un año más, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las
partes, Tomador o Compañía, se opon- ga a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de anticipación al vencimiento del periodo del seguro en curso de un mes para el Tomador del seguro y de dos meses para la entidad aseguradora.
6.4 Riesgo asegurado
6.4.1 Declaraciones sobre el riesgo
La presente póliza ha sido concerta- da sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro, que, recogidas en las condiciones par- ticulares, han motivado la aceptación del riesgo por la Compañía, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima.
Durante la vigencia del contrato, el To- mador del seguro o el Asegurado debe- rá comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias recogidas en dichas condiciones particulares que modifiquen, agraven o puedan agravar el riesgo y puedan ser de tal naturaleza que si fueran conocidas por el Asegura- dor no hubiera celebrado el contrato o bien lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Asimismo, si el contenido de la póliza difiere de la solicitud/proposición de seguro y de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
6.4.2 Facultades de la compañía ante la agravación del riesgo
La Compañía puede proponer una modi- ficación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar des- de el día en que la agravación le haya sido declarada.
En tal caso, el Tomador dispone xx xxxx- ce días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del se- guro, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, y darle para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al To- mador del seguro la rescisión definitiva.
La Compañía podrá, igualmente, res- cindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo un mes a partir del día en que tuvo co- nocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo du- rante el tiempo de vigencia del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede anulado el contrato, si la agravación es impu- table al Asegurado, la Compañía hará suya, en su totalidad, la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera produ- cido por causas ajenas a la voluntad
del Asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
6.4.3 Consecuencias de no comuni- car la agravación del riesgo
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración por el Tomador de agravación del riesgo, la Compañía queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haber- se conocido la verdadera entidad del riesgo.
6.4.4 Facultades de la compañía ante las declaraciones falsas o inexactas
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Toma- dor del seguro en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de su reserva o inexactitud.
Desde ese momento, quedarán en propiedad de la Compañía las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniere antes de que la Compañía hubiere hecho aquella de- claración, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que co-
rresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hu- biere producido por mala intención o culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación.
6.4.5 Transmisión de los bienes asegurados
En caso de transmisión del objeto ase- gurado, el adquirente se subroga, en el momento en que toma efecto dicha transmisión, en los derechos y las obli- gaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa trans- mitida. Una vez verificada la transmi- sión, también deberá comunicarla por escrito a la Compañía o a sus represen- tantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el mo- mento de la transmisión el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos.
La Compañía podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al ad- quiriente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de la notificación.
La Compañía deberá devolver la parte de prima que corresponda al periodo
de seguro por el que, como consecuen- cia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días contados desde que conoció la existen- cia del contrato. En este caso, la Com- pañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la anulación.
Las reglas contenidas en este apartado regirán también en los casos de muer- te, suspensión de pagos, quita y espe- ra, quiebra o concurso del Tomador del seguro o del Asegurado.
6.5 Siniestro de responsabilidad civil
El Tomador del seguro o el Asegurado adoptarán todas las medidas que fa- vorezcan su defensa y la de la propia Aseguradora frente a las reclamaciones de responsabilidad civil sin que en nin- gún caso comprometan negociaciones, aceptaciones o rechazos de ninguna re- clamación por cuenta de la Compañía.
El incumplimiento de los deberes des- critos por el Tomador o el Asegurado facultará a la Compañía para reducir la prestación en la medida en que con su comportamiento haya perjudicado las posibilidades de defensa o agravado las consecuencias económicas del sinies- tro, o, en su caso, la Compañía podrá reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador o del Asegurado se produjera con la manifies-
ta intención de perjudicar o de engañar a la Compañía o se obrase intenciona- damente de acuerdo con los reclaman- tes o damnificados, la Compañía queda- rá liberada de toda prestación derivada del siniestro.
6.6 Estimación de los daños y de- terminación de la indemnización
6.6.1 Tasación de los daños
Edificios
Los edificios serán justipreciados según el valor de nueva construcción en el mo- mento anterior al siniestro, incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, y quedará ampliada la garantía de la póliza a la diferencia exis- tente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del sinies- tro y su valor de reposición.
La valoración en estado de nuevo que- da condicionada a que el Asegurado reconstruya, en el plazo de dos años desde el siniestro, el edificio en el mis- mo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas caracterís- ticas y sin realizar ninguna modifica- ción importante en su destino inicial. No obstante, si por causa justificada y con independencia de la voluntad del Asegurado no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamien- to dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, la indemnización será la co-
rrespondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Mobiliario, maquinaria e instala- ciones
Se justipreciarán según el valor de nue- vo en el mercado en el momento del siniestro. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de va- loración otros bienes de similares ca- racterísticas y rendimiento, y quedará ampliada la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momen- to del siniestro y su valor de reposición.
La valoración en estado de nuevo que- da condicionada a que el Asegurado re- emplace, en el plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo, carac- terísticas y calidades. Si no se reem- plazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Mercancías
Se estimarán según su valor de adqui- sición en el mercado en el momento anterior al siniestro, salvo que su valor en venta sea menor, en cuyo caso se tomará este valor.
Objetos artísticos o preciosos
Los objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se justipreciarán según el precio que tengan en el mercado antes del sinies- tro.
Averías de maquinaria, ordenado- res y equipos electrónicos
En las averías susceptibles de repara- ción, la Compañía abonará los gastos necesarios para dejar la maquinaria da- ñada en condiciones de funcionamien- to similares a las existentes inmedia- tamente antes de ocurrir el siniestro, y deducirá el valor de los restos. Se incluyen los costes de transporte al y desde el taller de reparación, así como los derechos de aduana, si los hubiere.
Los costes de cualquier reparación provisional no serán por cuenta de la Compañía, a menos que constituyan parte de la reparación definitiva. Tam- poco abonará los gastos complemen- tarios que se produzcan por mejoras o revisiones realizadas aprovechando la reparación.
No queda cubierta la eventual deprecia- ción por causa de la reparación.
Si, a consecuencia de la reparación, se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria antes del siniestro, dicho aumento se descontará de los gastos de repara- ción.
La Compañía podrá estimar que existe destrucción total del objeto asegurado cuando el coste de la reparación fuese igual o superior al 75 % del valor real de la máquina inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. En este caso, se indemnizará por el valor real del aparato en ese momento, incluyendo costes de transporte y aduana, si los hubiere, y deduciendo el valor de los restos.
6.6.2 Determinación de la indem- nización
a) Capitales asegurados
El capital asegurado representa el lími- te máximo de indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enri- quecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se aten- derá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Los capitales asegurados deberán ser establecidos basándose en el valor de nuevo.
b) Regla de equidad
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía (por inexactitud de las decla- raciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía), la indemnización se redu- cirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
c) Regla proporcional
Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor del inte- rés, la indemnización quedará reducida en la misma proporción.
d) Sobreseguro
Si el capital asegurado supera notable- mente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, y la Compañía deberá restituir
el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente cau- sado.
Cuando este sobreseguro se deba a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz.
La Compañía, de buena fe, podrá rete- ner las primas vencidas y las xxx xxxxx- do en curso.
e) Coberturas a primer riesgo
Para las partidas garantizadas a primer riesgo, la Compañía indemnizará los daños hasta la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional.
f) Pago de la indemnización
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las in- vestigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del sinies- tro y, en su caso, el importe de los da- ños que resulten de este. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del si- niestro, el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la Compañía no hubiere cumplido su prestación o no hubiere procedido al pago del im- porte mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la declaración de siniestro por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés moratorio establecido en la
ley, sin perjuicio del procedimiento pe- ricial establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
6.6.3 Subrogación
La Compañía, una vez pagada la indem- nización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables de este, o contra otros aseguradores, si los hubie- re, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisio- nes pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegu- rado los derechos en que se haya su- brogado, salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto mal intencionado; la Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra nin- guna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado, salvo que la responsabilidad provenga de dolo o estuviere amparada por una póliza de seguro (en este último supuesto, hasta el límite de su cobertura).
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero respon- sable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respec- tivo interés.
La Compañía no podrá ejercitar el de- recho de subrogación en los siniestros
relativos a la garantía “Accidentes”, sal- vo en lo concerniente a los gastos de asistencia sanitaria.
6.6.4 Revalorización automática de capitales
El Tomador podrá pactar, en las condi- ciones particulares, que los capitales asegurados por la presente póliza serán modificados automáticamente al venci- miento de cada prima anual en función del incremento que experimente el índi- ce oficial de precios al consumo.
El índice de revalorización de capitales a aplicar para cada año natural será el correspondiente al último índice de pre- cios al consumo interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 31 de octubre del año an- terior.
El porcentaje a aplicar como índice de revalorización automática no será in- ferior al 1 %, salvo que tal aplicación dé como resultado un sobreseguro por exceder el importe de los capitales ase- gurados el valor del interés asegurado, circunstancia que deberá ser evidencia- da por el Tomador.
A la prórroga de la presente cláusula de revalorización automática de capitales podrán oponerse las partes mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la terminación del se- guro en curso.
Siempre que se halle en vigor la reva- lorización automática, la Compañía renunciará a la aplicación de la regla proporcional cuando la diferencia entre el valor del interés asegurado y el capi-
tal declarado no sea superior al 25 % de este. La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a 1.800 euros.
La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía “2.5 Responsa- bilidad civil”, ni a aquellas que tengan expresamente fijado un límite de indem- nización ni a las franquicias.
La renuncia a la aplicación de la regla proporcional señalada en párrafos ante- riores no es de aplicación en lo relativo a riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Se- guros.
6.7 Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
6.7.1 Daños a los bienes y a las personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros, aprobado por el Real Decreto Le- gislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por aconteci- mientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella
situados serán pagadas por el Consor- cio de Compensación de Seguros cuan- do el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por di- cha póliza de seguro, las obligacio- nes de la entidad aseguradora no pu- dieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Se- guros ajustará su actuación a lo dis- puesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla- mento del seguro de riesgos extraor- dinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
6.7.2 Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cu- biertos
a) Los siguientes fenómenos de la na- turaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, inclui- das las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempes-
tades ciclónicas atípicas (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los torna- dos), y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a ins- tancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expe- didos por la Agencia Estatal de Meteo- rología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públi- cos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supues- to de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Com- pensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administra- tivos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegura- dos por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recar- go a favor del Consorcio de Compen- sación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifies- ta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos arma- dos, aunque no haya precedido la de- claración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nu- cleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí que se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordina- xxxx.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en par- ticular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento xx xxxx- ras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que es- tos fueran ocasionados manifiesta- mente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con ca- rácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tu- multuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones lleva- das a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el trans- curso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos ex- traordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del ase- gurado.
j) Los derivados de siniestros por fenó- menos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la im- posibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este periodo de carencia no se aplicará en el caso xx xxxx- plazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva co- bertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automáti- ca prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la pri- mera prima o cuando, de conformi- dad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Se- guros se halle suspendida o el segu- ro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, dis- tintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no que- dan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridos como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil u otros fluidos, ni cualesquie- ra otros daños o pérdidas indirectos distintos de los citados en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Go- bierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obs- tante, no se efectuará deducción al- guna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas o a vehí- culos que estén asegurados por póli- za de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia
de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de si- niestros ordinarios de pérdida de be- neficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Con- sorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo pre- visto en el apartado a) anterior y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia estable- cida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los da- ños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos ex- traordinarios alcanzará a los mis- mos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan esta- blecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordi- narios por el Consorcio de Com- pensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de respon- sabilidad civil en vehículos terres-
tres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Con- sorcio de Compensación xx Xxxx- ros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del sinies- tro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Con- sorcio de Compensación de Seguros
1 La solicitud de indemnización de da- ños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación xx Xxxx- ros se efectuará mediante comunica- ción al mismo por el Tomador del se- guro, el Asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2 La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
− A través de la página web del Con- sorcio de Compensación xx Xxxx- ros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3 Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemni- zables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio
de Compensación de Xxxxxxx, sin que éste quede vinculado por las va- loraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4 Abono de la indemnización: el Con- sorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
IV. Seguro de defensa jurídica
Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las condiciones que se especifican seguidamente:
Artículo 1. Definición de asegurado
A los efectos de esta garantía se enten- derá por Asegurado:
– El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro.
– En las garantías que les afecten, los asalariados del Tomador, con mención expresa de su número en las condicio- nes particulares.
Artículo 2. Objeto y alcance de la garantía
La Compañía se obliga, dentro de los lí- mites establecidos en la Ley y en el con- trato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, en el ámbito de la actividad mercantil o comercial descrita en la póliza.
La Compañía asumirá los gastos de- rivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado.
Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judicia- les derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procu- rador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorga- miento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y de- más actos necesarios para la defen- sa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Artículo 3. Extensión territorial
Quedan garantizados todos los sinies- tros ocurridos en territorio español y Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles y de Andorra.
Artículo 4. Garantías Cubiertas
4.1 Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad o custodia situados en el local descrito en las condiciones particulares o durante la ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufri- dos por el Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se pro- duzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles o comerciales a que se refiere la presente póliza.
4.2 Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en relación con la actividad mercantil o comercial del Asegurado descrito en la póliza.
Se extiende la presente garantía a la de- fensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre siempre que se produzca con ocasión del ejerci- cio de la actividad comercial o industrial a que se refiere la presente póliza.
Quedan excluidos los hechos deli- beradamente causados por el Ase- gurado según sentencia judicial firme.
4.3 Defensa jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, de- signando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Ase- gurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener esta que sustentar en el siniestro intereses con- trarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carác- ter urgente, sean necesarias para la defensa.
En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
Si el Asegurado confía su propia defen- sa a abogado y procurador designados por él mismo, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal di- rección jurídica con el límite del 10 % de la suma asegurada para la garantía de responsabilidad civil general de ex- plotación.
La presente garantía no será de aplica- ción cuando el importe de la reclama-
ción que se formula contra el Tomador o el Asegurado sea inferior al importe de franquicia establecida en las condicio- nes particulares.
4.4 Derechos relativos al local
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en rela- ción con el local designado en las con- diciones particulares y en el que ejerza la actividad mercantil o comercial des- crita.
4.4.1
Como INQUILINO, en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahu- cio por falta de pago.
4.4.2
Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO,
en relación con:
– Los conflictos con sus inmediatos ve- cinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lin- des, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle el local asegurado.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas le- galmente acordadas.
4.4.3
Como INQUILINO, PROPIETARIO o USU-
FRUCTUARIO. Esta garantía también
comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Xxxxxxxxx, en relación con:
– La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros al local.
– Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las nor- mas legales, en relación con emana- ciones de humos o gases.
– La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en el local propiedad del Asegurado.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las insta- laciones del local, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegra- mente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los he- chos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
4.5 Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servi- cios, que afecten a la actividad mercan- til o comercial del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
– Servicios de mantenimiento de cosas muebles.
– Servicios de viajes y de hostelería.
– Servicios privados de vigilancia y seguridad.
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanzas.
– Servicios de traductores jurados.
camente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que le asisten y la mejor forma de de- fenderlos, en el ámbito de su actividad mercantil o comercial con y en relación con las garantías de este seguro.
No quedan cubiertos por esta ga- rantía los contratos de suministros tales como agua, gas electricidad o teléfono.
Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas fiscales, de derecho de sociedades y sobre cuestiones financieras y bancarias.
4.6. Asistencia Jurídica Telefónica
Mediante esta garantía la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefóni-
Esta información jurídica la prestará a través del teléfono de la Compañía in- dicado en las condiciones particulares.
Artículo 5. Indemnizaciones y eventos no cubiertos
En ningún caso estarán cubiertos por esta garantía:
a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas derivados y las multas y sanciones que se impusieran al Asegurado.
b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos pú- blicos o privados ante los organis- mos oficiales.
c) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención xxxx-
cial, cuando se refieran a mate- rias no comprendidas en las co- berturas garantizadas.
d) Los siniestros que tengan su ori- gen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transfor- mación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubi- cado el riesgo asegurado, así como los originados por canteras, explotaciones mineras e instala- ciones fabriles.
e) Los siniestros relacionados con vehículos a motor y sus remol-
ques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su res- ponsabilidad, aunque sea oca- sionalmente.
f) Los que se produzcan en el ámbi- to de la vida particular del Asegu- rado o deriven de cualquier activi- dad ajena a la asegurada.
g) Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegura- dos en esta póliza o por cuales- quiera de éstos contra la Compa- ñía de la misma, salvo la garantía relativa a contratos laborales.
h) Los relacionados con la informá- tica o con las cosas consideradas en el art. 336 del código civil, es decir, rentas o pensiones, contra- tos sobre servicios públicos y cé- dulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
i) Litigios sobre cuestiones de pro- piedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedi- mientos judiciales, en materia de urbanismo, concentración parcela- ria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de dere- chos a favor del Asegurado.
j) Los litigios que se deriven o ten- gan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de em- pleo.
k) Los casos asegurados que se de- xxxxxx después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
Artículo 6. Suma asegurada
Hasta el 100% del capital indicado para ésta garantía en las condiciones parti- culares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
Artículo 7. Tramitación de siniestros
No se garantizan los gastos de De- fensa Jurídica en reclamaciones inferiores a 300,00 euros.
7.1 Definición del siniestro
A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause
lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se conside- rará producido el siniestro asegurado, en el momento en que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pre- tende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
7.2 Plazos de carencia y cuantía mínima de reclamación
El plazo de carencia es el tiempo en que con posterioridad a la fecha del efecto de la póliza, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a con- tar de la fecha en que entró en vigor esta garantía de Defensa Jurídica.
7.3 Procedimiento en caso de siniestro
El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de la Compañía indicado en las condiciones particulares.
Aceptado el siniestro, la Compañía reali- zará las gestiones para obtener un arre- glo transaccional que reconozca las pre- tensiones o derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofre- ciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la trami- tación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión.
En este supuesto la Compañía infor- mará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el corres- pondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturale- za y circunstancias del hecho.
7.4 Disconformidad en
la tramitación del siniestro
Cuando la Compañía, por considerar que no existen posibilidades razona- bles de éxito, estime que no procede la
iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Compañía, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
7.5 Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afec- tado por cualquier procedimiento, xxxx- cial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a la Compa- ñía el nombre del abogado y procurador elegidos. La Compañía podrá recusar justificadamente al profesional desig- nado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artículo anterior de estas condiciones generales de garantías.
En el caso de que el abogado o procu- rador elegido por el Asegurado no resi- da en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y hono- rarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Ase- gurado, gozarán de la más amplia li-
xxxxxx en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados debe- rán informar a la Compañía respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, la Com- pañía satisfará igualmente los honora- xxxx y gastos derivados de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía comunicará tal circunstancia al Asegu- rado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación de abogado o pro- curador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantiza- da en los seguros de Responsabilidad Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro.
7.6 Pago de honorarios
La Compañía satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Ge- neral de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.
Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máxi- mo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpreta- ción de dichas normas serán someti- das a la comisión competente xxx Xxxx- gio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
7.7 Transacciones
El Asegurado puede transigir los xxxx- tos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Com- pañía, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
Servicio al cliente
933 067 471
Siniestros | Asistencia | Defensa jurídica
Será un placer atenderle.
Edición: Agosto de 2020.
Condiciones generales modelo COM01801
Protección Comercios y Oficinas es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF A-64194590 y domicilio social en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx 00 00000 Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.