COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Jueves 18 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ACTUALIZACIÓN de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.
Asunto: Actualización de las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018
Hago referencia al Acuerdo A/074/2015 (el Acuerdo) del 31 de diciembre de 2015, mediante el cual la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, y en el cual se establecen los mecanismos de ajuste de dichas tarifas que deberá realizar la Comisión durante el periodo tarifario inicial.
Por otra parte, el artículo 36, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 xx xxxxx de 2017, señala que corresponderá al Jefe de la Unidad de Electricidad de la Comisión coordinar los procesos de evaluación y determinación inicial de tarifas, precios y contraprestaciones, así como sus revisiones o ajustes periódicos para las Actividades Reguladas en materia económica.
En este sentido, a través del presente se actualizan y ajustan las tarifas por el servicio público de distribución de energía eléctrica, establecido en los Considerandos Trigésimo noveno y Cuadragésimo, en términos de los Anexos B – Factor de ajuste por inflación y C – Factores de eficiencia en costos de explotación y de economías de escala, del Acuerdo, que serán aplicables del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, de la siguiente manera:
1. La actualización de las tarifas de distribución debe considerar un factor de ajuste por inflación, uno por eficiencia en costos y uno de economías de escala, de acuerdo a la siguiente fórmula de indexación:
2. Para el cálculo del ajuste por inflación descrito en el punto anterior, se considera la variación del Índice Nacional de Precios al Productor para México en el mes de octubre con respecto al del mismo mes en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Anexo B – Factor de ajuste por inflación, del Acuerdo, con ello se obtiene un ajuste por inflación del 5.47%.
3. Conforme a lo dispuesto en el Anexo C – Factores de eficiencia en costos de explotación y de economías de escala, del Acuerdo, están dados en la tabla, siguiente:
DIVISIÓN |
Factor de eficiencia en costos |
Factor de economías de escala |
Baja California |
1.7% |
1.0% |
Bajío |
0.1% |
1.0% |
Centro Occidente |
0.0% |
1.0% |
Centro Oriente |
1.3% |
1.0% |
Centro Sur |
1.2% |
1.0% |
Golfo Centro |
0.5% |
1.0% |
Golfo Norte |
1.0% |
1.0% |
Jalisco |
0.9% |
1.0% |
Noroeste |
1.0% |
1.0% |
Norte |
2.6% |
1.0% |
Oriente |
1.7% |
1.0% |
Peninsular |
0.9% |
1.0% |
Sureste |
3.2% |
1.0% |
Xxxxx de México Centro |
4.0% |
1.0% |
Xxxxx de México Norte |
4.9% |
1.0% |
Xxxxx de México Sur |
4.6% |
1.0% |
4. Por lo anterior, las tarifas que se aplicarán por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, es la siguiente:
DIVISIÓN |
Tarifa DB1 |
Tarifa DB2 |
Tarifa PDBT |
Tarifa GDBT |
Tarifa GDMT |
Doméstico Baja Tensión hasta 150 kWh-mes |
Doméstico Baja Tensión mayor a 150 kWh-mes |
Pequeña Demanda Baja Tensión hasta 25 kW-mes |
Gran Demanda Baja Tensión mayor a 25 kW-mes |
Gran Demanda en Media Tensión |
|
$/kWh-mes |
$/kWh-mes |
$/kWh-mes |
$/kW-mes |
$/kW-mes |
|
Xxxx Xxxxxxxxxx |
0.0000 |
0.7782 |
0.6250 |
180.50 |
83.98 |
Bajío |
1.0535 |
0.9028 |
0.8586 |
340.17 |
90.16 |
Centro Occidente |
1.4146 |
1.2122 |
1.1529 |
456.78 |
142.82 |
Xxxxxx Xxxxxxx |
0.0000 |
1.1420 |
1.0861 |
430.30 |
139.09 |
Xxxxxx Xxx |
0.0000 |
1.2878 |
1.2247 |
485.24 |
205.59 |
Golfo Centro |
1.0281 |
0.8327 |
1.0320 |
347.26 |
114.82 |
Xxxxx Xxxxx |
0.0000 |
0.6087 |
0.7545 |
253.86 |
53.64 |
Jalisco |
1.5209 |
1.3033 |
1.2396 |
491.11 |
148.50 |
Noroeste |
0.8342 |
0.6592 |
0.7181 |
197.30 |
84.16 |
Norte |
1.2714 |
1.1260 |
1.2020 |
323.63 |
68.83 |
Oriente |
1.4607 |
1.2517 |
1.1905 |
471.67 |
189.25 |
Peninsular |
0.9471 |
0.7840 |
0.9108 |
274.60 |
84.18 |
Sureste |
1.2935 |
1.1085 |
1.0543 |
417.70 |
134.22 |
Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx |
0.0000 |
0.6215 |
0.5910 |
234.17 |
58.56 |
Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx |
0.0000 |
0.8085 |
0.7690 |
304.66 |
84.34 |
Xxxxx xx Xxxxxx Xxx |
0.0000 |
0.7770 |
0.7390 |
292.79 |
65.67 |
5. Finalmente, se actualiza el Considerando Quincuagésimo séptimo y el acuerdo Undécimo del Acuerdo, respecto a la publicación, de las tarifas, en el DOF.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, III, IV, XXIV y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 12, fracciones III, IV, LII y LIII, 137, 138, fracción II, 140, fracciones I y II, de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 35, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 7, fracción X, 28, 29, fracciones III, XIII y XXIII, 36, fracciones V, XX, XXII, XXXVII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de enero de 2018.- El Director General CFE Distribución, Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.
(R.- 461364)
ESTATUTO Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
Al margen un logotipo, que dice: CFE Suministrador de Servicios Básicos.
ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
CONSIDERANDOS
Que los artículos 57 y 58 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, establecen que la empresa productiva del Estado, Comisión Federal de Electricidad, podrá contar con empresas productivas subsidiarias, que gocen de personalidad jurídica y patrimonio propio, para actuar a través de ellas, así como que esas empresas, operarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica, en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercados será de manera independiente.
Que en términos de los artículos 8 de la Ley de la Industria Eléctrica y 10 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como del Capítulo 5 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, ésta realizará la actividad de Suministro Básico de forma separada y de manera estrictamente independiente de las demás actividades que conforman la industria eléctrica.
Que en sesión décima extraordinaria del 10 xx xxxxx de 2016, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a través del Acuerdo CA-009/2016, aprobó el Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos (Acuerdo de Creación), mismo que el 29 de ese mes y año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que según el artículo 2 del Acuerdo de Creación, esta empresa productiva subsidiaria tiene por objeto proveer el Suministro Básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite, debiendo generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
Que el Consejo de Administración de CFE Suministrador de Servicios Básicos (El Consejo), según el artículo 14 fracción IX, del Acuerdo de Creación, tendrá como facultad indelegable aprobar y expedir el Estatuto Orgánico que proponga el Director General en términos de su artículo 17 fracción XI, el cual contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes.
Que de conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo de Creación, el Director General, en la tercera sesión ordinaria del 27 xx xxxxx de 2017, presentó y se aprobó por el Consejo, el Estatuto Orgánico.
Que por décima octava sesión ordinaria del 27 xx xxxxx de 2017, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a través del Acuerdo CA-027/2017, autorizó la estructura orgánica de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
Que por cuarta sesión ordinaria del 19 de septiembre de 2017, mediante acuerdo CASSB-25/2017, el Consejo aprobó modificaciones al Estatuto Orgánico de CFE Suministrador de Servicios Básicos, para quedar como sigue.
Que con base en los considerandos que anteceden, se emite el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
TÍTULO I
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas, las funciones y facultades que correspondan al Consejo y a las distintas áreas de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes.
ARTÍCULO 2. Adicionalmente a las definiciones contenidas en Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, que en el presente se aplican, para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. Acuerdo de Creación: el Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
II. CENACE: el Centro Nacional de Control de Energía.
III. Cliente Estratégico: Cliente que por sus ventas, influencia o liderazgo resultan prioritarios por contribuir de forma directa a la supremacía y permanencia de la organización.
IV. Consejo Consultivo: Integración de personas provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia que opinan sobre programas de trabajo, proyectos y presupuesto; evaluando su cumplimiento y emiten opiniones técnicas encaminadas a la mejora continua.
V. Contrato de Suministro Básico: el Contrato Mercantil de Suministro Básico de Energía Eléctrica en Baja Tensión.
VI. Corporativo: Las áreas operativas y funcionales, que conforman las oficinas nacionales de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
VII. CRE: la Comisión Reguladora de Energía.
VIII. Empresa: CFE Suministrador de Servicios Básicos.
IX. MEM: el Mercado Eléctrico Mayorista.
X. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
ARTÍCULO 3. CFE Suministrador de Servicios Básicos se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos legales señalados en el artículo 4 del Acuerdo de Creación, en los acuerdos del Consejo y en este Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto, CFE Suministrador de Servicios Básicos además de las funciones previstas en el Acuerdo de Creación, tendrá las siguientes:
I. Comercializar bienes y servicios relacionados con el suministro eléctrico, diversos a los incluidos en el MEM;
II. Emprender los negocios relacionados con su objeto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero;
III. Las demás que establezca el Consejo.
CFE Suministrador de Servicios Básicos podrá realizar las actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo, mediante la celebración de asociaciones con terceros del sector público, privado o social, nacional o internacional. Esto le permitirá formular distintas estrategias en la búsqueda de capital, tecnología, conocimiento y rentabilidad.
CAPÍTULO II
Órganos y Estructura
ARTÍCULO 5. Para el ejercicio de sus funciones, CFE Suministrador de Servicios Básicos cuenta con los siguientes órganos de gobierno, estructura corporativa, órganos de vigilancia e instancia en materia de transparencia:
A. Consejo de Administración.
B. Dirección General.
C. Estructura corporativa:
I. Gerencia de Procesos Comerciales:
1. Departamento de Facturación y Cobranza; y
2. Departamento de Sistemas Comerciales.
II. Subgerencia de Servicios y Atención al Cliente:
1. Oficina de Clientes Estratégicos; y
2. Oficina xx Xxxxxxx de Atención.
III. Gerencia de Mercadotécnica y Estrategia Comercial:
1. Oficina de Inteligencia y Mercadotecnia; y
2. Oficina de Planeación y Regulación.
IV. Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos:
1. Superintendencia de Operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista;
2. Oficina de Estudios xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista; y
3. Departamento de Validación de Operaciones xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista.
V. Departamento de Administración y Recursos Humanos:
VI. Supervisoría de Finanzas.
VII. Departamento de Asuntos Jurídicos.
VIII. Áreas Regionales:
a) Subgerencias Comerciales Divisionales; y
b) Jefaturas de Departamento Comerciales de Zona.
D. Auditoría Interna.
E. Comité de Transparencia.
F. Enlace de Transparencia.
TÍTULO II
Del Gobierno Corporativo
CAPÍTULO I
Integración y funcionamiento del Consejo y de sus Comités
Artículo 6. CFE Suministrador de Servicios Básicos será dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Director General.
Artículo 7. El Consejo se integrará por cinco miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal y un consejero independiente:
I. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;
II. Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo;
III. Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración;
IV. Un consejero designado por el titular de la SHCP, previa aprobación del Consejo de Administración, y
V. Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente del Consejo.
En cada sesión del Consejo participará un Representante de los trabajadores, con derecho a voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 8. Además de las funciones previstas en los Términos para la estricta separación legal de Comisión Federal de Electricidad, el Acuerdo de Creación y otros ordenamientos jurídicos aplicables, el Consejo tendrá las siguientes:
I. Aprobar el Plan de Negocios de la Empresa alineado al plan de Negocios de la Comisión, de conformidad con el inciso b) numeral 8.1.6 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, así como el artículo 14, fracción I, del Acuerdo de Creación;
II. Aprobar los proyectos y programas de Inversión de conformidad a los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración;
III. Establecer lineamientos para la administración y disposición del patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, de acuerdo a las autorizaciones del Consejo de Administración;
IV. Aprobar y expedir a propuesta del Director General, las modificaciones al Estatuto Orgánico; y
V. Proponer al Consejo de Administración, la creación de empresas filiales de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
VI. Designar, a propuesta del Director General, a los funcionarios de CFE Suministrador de Servicios Básicos de nivel inmediato inferior de éste: Gerente de Suministros Eléctricos, Gerente de Procesos Comerciales, Subgerente de Servicios y Atención al Cliente, Gerente de Mercadotecnia y Estrategia Comercial, Supervisor de Finanzas, Jefe de Departamento de Administración y Recursos Humanos y Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 9. El Consejo contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso contará con un Comité de Auditoría integrado por tres consejeros y presidido por el consejero independiente, en el que fungirán como invitados permanentes el Auditor Interno y el Titular de Control Interno de Comisión, así como el Director General y el Auditor Interno de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
Tendrá además de las funciones que le asigna el Acuerdo de Creación, de las previstas en los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración o le asigne el Consejo, las siguientes:
I. Elaborar propuestas, formular recomendaciones y emitir opiniones en materia de auditoría, evaluación del desempeño financiero y operativo y control interno, en apoyo al Consejo.
II. Revisar los informes financieros de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
III. Comunicar al Consejo las diferencias de opinión o criterio entre la administración CFE Suministrador de Servicios Básicos y el Comité.
ARTÍCULO 10. Las actas y los acuerdos del Consejo de Administración y sus comités se difundirán conforme a la normatividad aplicable, a través del portal electrónico de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
CAPÍTULO II
De la Dirección General
ARTÍCULO 11. Corresponde al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Suministrador de Servicios Básicos, conforme a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y del Consejo de Administración.
Tendrá las funciones siguientes, las cuales podrá ejercer por sí, o a través de las áreas conducentes:
I. Administrar y representar legalmente a CFE Suministrador de Servicios Básicos, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio xx xxxxxx; para comprometerse en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;
II. Autorizar las políticas, normas y procedimientos comerciales relacionados con la aplicación de tarifas, contratación, facturación, cobranza, así como de exportación de la energía eléctrica; las estrategias de comercialización de productos y servicios, y realizar los actos que sean necesarios para tal efecto;
III. Someter a consideración del Consejo de Administración la estructura orgánica y funcional de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como sus modificaciones de conformidad con los lineamientos aprobados por dicho órgano y con las disposiciones legales aplicables;
IV. Expedir los acuerdos de adscripción de las áreas que integran CFE Suministrador de Servicios Básicos y sus manuales internos;
V. Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración y de su Director General, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
VI. Determinar y establecer las estrategias para la administración de riesgos estratégicos;
VII. Autorizar indicadores de gestión y de evaluación del desempeño;
VIII. Nombrar al personal de confianza, cuya designación no esté reservada expresamente al Consejo y proponer a éste los nombramientos del siguiente nivel jerárquico del Director General;
IX. Delegar por escrito las facultades que lo permitan, a los titulares de las áreas funcionales;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades;
XI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente y autorizar la expedición de constancias de los documentos que obren en sus archivos; y
XII. Ordenar la expedición a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Además de las funciones anteriores, tendrá las que establecen los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad; el Acuerdo de Creación y las que establezca el Consejo.
TÍTULO III
De la Estructura Orgánica y sus Funciones
CAPÍTULO I
De las áreas operativas del corporativo
ARTÍCULO 12. A cargo de la Gerencia de Procesos Comerciales, Gerencia de Mercadotécnica y Estrategia Comercial y Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos, habrá un Gerente; y de la Subgerencia de Servicios y Atención al Cliente, habrá un Subgerente; quienes como titulares de área serán responsables de la conducción de la respectiva área operativa de CFE Suministrador de Servicios Básicos que tengan encomendada; y en el ámbito de su competencia, tendrán las funciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas operativas que tengan bajo su adscripción;
II. Suscribir contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la suspensión o terminación anticipada de los mismos, observando siempre lo establecido en la normatividad aplicable;
III. Asegurar el cumplimiento del marco legal y normativo, así como aplicar las políticas, normas, lineamientos y procedimientos que correspondan a cada una, de conformidad con la legislación vigente;
IV. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el superior jerárquico le delegue o encomiende;
V. Delegar facultades a los titulares de las áreas operativas que tenga adscritas.
VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia.
VII. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos;
VIII. Expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas operativas bajo su adscripción, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable;
IX. Asegurar el buen uso y preservar los bienes bajo resguardo del área operativa a su cargo.
X. Someter a la consideración del Director General para su autorización, las políticas, programas, proyectos y estudios;
XI. Proponer para su autorización al Director General el despacho de los asuntos relevantes;
XII. Proponer al Director General para su autorización, los indicadores para la medición de la eficiencia de sus actividades;
XIII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto, con el fin de dotarse de los recursos para instrumentar los programas establecidos;
XIV. Autorizar a las áreas operativas bajo su adscripción, cuando corresponda de conformidad a la normatividad aplicable, la celebración de convenios o contratos;
XV. Planear, organizar, coordinar y dirigir la gestoría y atención, ante instancias de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como demás entidades públicas y privadas para la implantación de estrategias y acciones que impacten en los objetivos de las áreas operativas a su cargo;
XVI. Coadyuvar a la implementación del Sistema de Control Interno;
XVII. Supervisar y evaluar la detección y administración de los riesgos;
XVIII. Resolver los recursos materia de su competencia;
XIX. Representar legalmente a CFE Suministrador de Servicios Básicos ante los tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales;
XX. Defender los intereses jurídicos de la Empresa, así como representar a la misma en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios xx xxxxxx, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente; y
XXI. Las demás funciones que les confieran el Consejo, el Director General, los manuales y los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 13. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico, la Gerencia de Procesos Comerciales en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Supervisar las estrategias generales de facturación, de recuperación de ingresos y de medios de cobranza;
II. Autorizar los mecanismos de cobranza de la venta de energía eléctrica, nuevos productos y servicios;
III. Autorizar la normatividad del proceso comercial;
IV. Autorizar las estrategias de facturación, de recuperación de ingresos y de medios de cobranza;
V. Supervisar de manera general la operación eficiente de los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones; y
VI. Dirigir el funcionamiento eficiente de la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones.
ARTÍCULO 14. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico, la Subgerencia de Servicio y Atención al Cliente, en el ámbito de su respectiva competencia, tendrá las siguientes:
I. Vigilar la atención y retención de los clientes estratégicos de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
II. Autorizar los programas de fidelización y retención de clientes;
III. Vigilar la aplicación de las estrategias comerciales de nuevos productos y servicios autorizadas por el Director General;
IV. Dirigir la planeación operativa de la atención al cliente; e
V. Informar al Director General y a las demás áreas operativas, los resultados de los diversos canales de atención para mejorar la satisfacción del cliente.
ARTÍCULO 15. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico, la Gerencia de Mercadotecnia y Estrategia Comercial, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Diseñar las estrategias integrales de mercadotecnia global de nuevos productos y servicios, y de retención y fidelización del cliente, de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
II. Identificar las oportunidades de negocio bajo esquemas que fortalezcan el posicionamiento de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
III. Autorizar el plan estratégico mercadológico verificando la ejecución para la comercialización del portafolio de negocios;
IV. Informar periódicamente al Director General el comportamiento de las tarifas aplicables, de acuerdo a la normatividad vigente;
V. Coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las adecuaciones que emitan los entes reguladores en términos de las disposiciones que éstos emitan;
VI. Dictaminar el impacto económico que tendrán los proyectos y programas que se incluirán en el Plan de Negocios; y
VII. Dirigir la planeación empresarial hacia el objeto de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
ARTÍCULO 16. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico, la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Dirigir las estrategias de compra-venta de energía eléctrica y productos asociados al MEM y de previsión de demandas para la cobertura del suministro eléctrico de usuarios de servicio básico, mediante las ofertas en el MEM;
II. Dirigir la ejecución de los contratos de cobertura eléctrica, convenir las condiciones y autorizar modificaciones;
III. Participar con las entidades Reguladoras para la conciliación de las estrategias operativas con el cumplimiento del marco regulatorio del MEM; y
IV. Dirigir las actividades y estrategias de representación de generadores exentos en el MEM.
CAPÍTULO II
De las demás áreas operativas y de las áreas funcionales del Corporativo
ARTÍCULO 17. Cada área operativa de las señaladas en el artículo 12 de este estatuto tendrá áreas operativas adscritas, mismas que al igual que las áreas funcionales que en los artículos siguientes se mencionan, en el ámbito de su competencia tendrán las funciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas operativas o funcionales que tengan bajo su adscripción;
II. Suscribir contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la suspensión o terminación anticipada de los mismos, observando siempre lo establecido en la normatividad aplicable;
III. Someter a la consideración del superior jerárquico inmediato las políticas, programas, proyectos y estudios;
IV. Asegurar el cumplimiento del marco legal y normativo, así como aplicar las políticas, normas, lineamientos y procedimientos que correspondan a cada una, de conformidad con la legislación vigente;
V. Acordar con el superior jerárquico inmediato el despacho de los asuntos relevantes;
VI. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el superior jerárquico inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
VII. Delegar facultades a los titulares de las áreas operativas o funcionales que tenga adscritas;
VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
IX. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos;
X. Expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas operativas o funcionales a su cargo y adscritas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable; y
XI. Asegurar el buen uso y preservar los bienes bajo resguardo del área operativa o funcional a su cargo.
XII. Resolver los recursos materia de su competencia;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los indicadores operativos del proceso o área a su cargo;
XIV. Implementar el Sistema de Control Interno en su Área funcional; y
XV. Las demás que les confieran el Consejo, el Director General, el Titular del área de su adscripción, los manuales y los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 18. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, el Departamento de Administración y Recursos Humanos, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Desarrollar procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión;
II. Verificar que los procedimientos de contratación de bienes y servicios en CFE Suministrador de Servicios Básicos, se realicen en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión;
III. Gestionar la satisfacción de las necesidades de bienes en los almacenes de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como verificar la existencia en sus distintas áreas, en apego a lo establecido en la normatividad vigente y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión;
IV. Implementar la aplicación de máximos y mínimos en los bienes o materiales de los distintos almacenes de CFE Suministrador de Servicios Básicos, manteniendo niveles óptimos en inventario, en apego a lo establecido en la normatividad vigente y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión;
V. Vigilar el cumplimiento del marco legal y normativo en las materias de su competencia, facilitando la operación del Corporativo y de las Subgerencias Comerciales Divisionales;
VI. Implementar el cumplimiento del Sistema de Control Interno de los Procesos de la Organización, a través de sus Indicadores de Gestión para evaluar el desempeño del Corporativo y las Subgerencias Comerciales Divisionales;
VII. Implantar controles para mitigar los riesgos administrativos de usuarios del sistema de procesamiento de nómina y administración de los recursos humanos;
VIII. Dictar políticas de control preventivo y correctivo, autorizadas por el Director General;
IX. Coordinar con las distintas áreas de CFE Suministrador de Servicios Básicos el cumplimiento a los requerimientos de los Órganos Fiscalizadores para cumplir con la normatividad;
X. Implementar las estrategias y coordinar con el SUTERM los programas en materia de Recursos Humanos de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
XI. Ejecutar los planes y programas en materia de bienes inmuebles, de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o libramientos que defina el Consejo de Administración y el Consejo;
XII. Integrar y actualizar los inventarios, registros y controles patrimoniales y financieros de los bienes inmuebles de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
XIII. Fungir como responsable inmobiliario de CFE Suministrador de Servicios Básicos; y
XIV. Coordinar los procedimientos de enajenación de bienes no útiles, para desalojar espacios de almacenamiento y lograr la recuperación económica.
ARTÍCULO 19. Además de las funciones genéricas señaladas los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, el Supervisor de Finanzas, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Presentar al Director General los estrategias, estados y análisis financieros de CFE Suministrador de Servicios Básicos, en términos de la normativa aplicable y observando la razonabilidad de las cifras para la toma de decisiones financieras;
II. Coordinar con los titulares de las áreas operativas y funcionales el Plan de Negocios en materia financiera;
III. Dirigir las actividades de tesorería y programación financiera de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
IV. Implantar controles para mitigar los riesgos financieros de usuarios en el sistema informático destinado para ello;
V. Vigilar el entero, el pago de las obligaciones fiscales y el cumplimiento del pago de contribuciones de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
VI. Informar al Director General los niveles de recursos monetarios, asegurándose que se haga frente a las necesidades del flujo de efectivo;
VII. Supervisar y verificar la razonabilidad de las cifras proporcionadas por las áreas para su consolidación y presentación de los estados financieros;
VIII. Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable, así como difundir la aplicación de criterios de la Comisión;
IX. Dotar de la información financiera a las áreas que lo requieran, dando seguimiento a métricas financieras; y
X. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable al régimen especial en materia de dividendo estatal, presupuesto y deuda de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
ARTÍCULO 20. Además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto Orgánico, el Departamento de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Suministrador de Servicios Básicos y a su Director General ante los tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales;
II. Defender los intereses jurídicos de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como representar a la misma y a su Director General en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios xx xxxxxx, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente;
III. Promover demandas xx xxxxxx y realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento correspondiente en defensa de los intereses de la Empresa;
IV. Fungir como órgano jurídico central para homologar los criterios, normas, principios y procedimientos en las áreas jurídicas regionales de CFE Suministrador de Servicios Básicos, observando los criterios de la Oficina del Abogado General de la Comisión;
V. Coordinar las áreas jurídicas regionales de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
VI. Autorizar la evaluación para ingreso y las de actualización a los abogados internos de todas las áreas jurídicas de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
VII. Autorizar la contratación de servicios jurídicos externos, conforme a la normatividad de Comisión;
VIII. Transmitir los poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral, que le otorgue el Director General, y revocar los que hubiera otorgado conforme a esta fracción;
IX. Dirigir la estrategia jurídica general de CFE Suministrador de Servicios Básicos en términos de los criterios de la Oficina del Abogado General de la Comisión y emitiendo normas, lineamientos y opiniones;
X. Atraer los asuntos jurídicos relevantes que permitan asegurar su atención por ese departamento;
XI. Aprobar los aspectos jurídicos de los manuales, políticas y circulares que emitan las áreas operativas y funcionales y los relativos al ámbito de su competencia, previo a su aplicación;
XII. Vigilar la operación de la Oficialía Común de Partes de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
XIII. Dirigir las acciones para el cumplimiento de la normatividad en materia de transparencia, información pública, protección de datos personales y de archivos;
XIV. Fungir como prosecretario del Consejo, y secretario de los comités del mismo, vigilando el cumplimiento jurídico y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones; y
XV. Fungir como Enlace de Transparencia, con las funciones que las leyes de la materia asignan a la misma.
ARTÍCULO 21. Además de las funciones genéricas señaladas los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, el Departamento de Facturación y Cobranza de la Gerencia de Procesos Comerciales, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Planear las actividades de facturación de venta de energía eléctrica;
II. Determinar acciones y medidas tendientes a eficientizar los procesos de cobranza;
III. Planear las actividades de cobranza de energía eléctrica;
IV. Emitir políticas y normas que regulen la actividad comercial de energía eléctrica, autorizadas por el Director General;
V. Autorizar el presupuesto de usuarios finales, ventas y productos, de las Subgerencias Comerciales Divisionales;
VI. Emitir políticas y normas que regulen las actividades auxiliares que se requieran en las Subgerencias Comerciales Divisionales, en lo relativo a la venta de otros productos y servicios complementarios a la venta de energía eléctrica, autorizadas por el Director General;
VII. Emitir políticas y normas que regulen la actividad comercial en el proceso de facturación de energía eléctrica;
VIII. Coordinar con el Departamento de Asuntos Jurídicos la elaboración de los lineamientos para la atención a solicitudes de información;
IX. Planear las estrategias de diversificación de medios de cobranza; y
X. Coordinar con el Departamento de Asuntos Jurídicos la planeación de los instrumentos jurídicos para la recuperación de la Cartera Vencida.
ARTÍCULO 22. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, el Departamento de Sistemas Comerciales de la Gerencia de Procesos Comerciales, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Establecer lineamientos que permitan asegurar la aplicación de la normatividad emitida por la Coordinación de Servicios Tecnológicos de la Comisión;
II. Autorizar la planeación operativa de tecnología de la información que permita mantener la continuidad operativa del negocio;
III. Aprobar los proyectos de soluciones de negocio y gestionar los recursos necesarios para su desarrollo;
IV. Establecer estrategias de seguridad de la información de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
V. Autorizar el portafolio de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VI. Gestionar la contratación de bienes y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, conforme la normativa de Comisión;
VII. Autorizar la arquitectura de la infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VIII. Autorizar el programa de mantenimiento a la infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IX. Brindar el soporte técnico en la integración de la información estadística necesaria y suficiente de las áreas operativas y funcionales requirentes; y
X. Asegurar la estricta observancia de los protocolos de asignación de roles que establezcan las áreas usuarias.
ARTÍCULO 23. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Oficina de Clientes Estratégicos de la Subgerencia de Servicio y Atención al Cliente, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Organizar la difusión de políticas, normas, lineamientos y procedimientos en el ámbito de las Subgerencias Comerciales Divisionales, en materia de atención de quejas o requerimientos por parte de las dependencias, entidades y grandes clientes;
II. Coordinar con la Oficina de Inteligencia y Mercadotecnia en la formulación de los protocolos de atención a clientes estratégicos;
III. Convenir programas de servicio derivado de alianzas estratégicas autorizados por el Director General;
IV. Coordinar con la Oficina de Inteligencia y Mercadotecnia, en planes, proyectos y encuestas que mejoren la percepción del cliente con relación a los servicios otorgados, y que permitan desarrollar servicios integrales;
V. Coordinar con las Subgerencia Comerciales Divisionales, la implementación de nuevos productos y servicios dirigidos a los grandes consumidores empresariales industriales y de gobierno;
VI. Coordinar con las Subgerencias Comerciales Divisionales, la planeación operativa de la atención a grandes industrias, grandes clientes básicos, estados, gobiernos y dependencias;
VII. Vigilar el cumplimiento de la atención de inconformidades presentadas por los grandes clientes, entidades, gobierno y dependencias; y
VIII. Validar la información de los resultados de las nuevas estrategias comerciales, indicando los diversos canales de atención que definían acciones preventivas o correctivas que mejoren la satisfacción al cliente.
ARTÍCULO 24. Además de las funciones genéricas señaladas los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Oficina xx Xxxxxxx de Atención de la Subgerencia de Servicio y Atención al Cliente, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Organizar con las Subgerencias Comerciales Divisionales, la difusión de políticas, normas, procedimientos y lineamientos en los Centros de Atención a Clientes y Sistemas de Atención;
II. Coordinar con la Oficina de Inteligencia y Mercadotecnia Participar en la formulación de protocolos de los distintos canales de atención;
III. Autorizar las certificaciones de los distintos canales de atención;
IV. Coordinar con la Oficina de Inteligencia y Mercadotecnia en planes, proyectos y encuestas, que mejoren la percepción del cliente con relación a los servicios otorgados, desarrollando servicios integrales;
V. Coordinar con las Subgerencias Comerciales Divisionales, la implementación de nuevos productos y servicios dirigidos a los clientes personalizados, telefónicos y xx xxxxxxx virtuales;
VI. Coordinar con las Subgerencias Comerciales Divisionales y sus áreas administrativas la planeación operativa de la atención a grandes industrias, grandes clientes básicos, estados, gobierno y dependencias;
VII. Vigilar el cumplimiento de la atención de inconformidades presentadas en los Centros de Atención a Clientes y Sistemas de Atención; y
VIII. Vigilar y validar la información de los resultados de las nuevas estrategias comerciales y de los indicadores de los diversos canales de atención.
ARTÍCULO 25. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Oficina de Inteligencia y Mercadotecnia de la Gerencia de Mercadotecnia y Estrategia Comercial, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Planear las estrategias de mercadotecnia global de CFE Suministrador de Servicios Básicos que generen una mayor aceptación de los clientes;
II. Establecer las estrategias de la difusión de las campañas publicitarias y promocionales a los centros de atención a clientes, canales virtuales y centros de atención regional;
III. Establecer la estrategia para la creación de oportunidades de negocio de nuevos productos y servicios realizando actividades empresariales, económicas y comerciales;
IV. Establecer los lineamientos para el desarrollo de la operación comercial de nuevos productos y servicios que contribuya a maximizar los ingresos y rentabilidad de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
V. Establecer los lineamientos para la generación de las oportunidades de negocio para la empresa, identificando clientes cuyas necesidades no estén cubiertas, desarrollando actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales;
VI. Desarrollar las metodologías de aplicación de pruebas en campo para la implementación de los portafolios de nuevos productos y servicios de acuerdo a la estrategia comercial;
VII. Establecer las estrategias de fidelización y retención para los clientes;
VIII. Desarrollar el plan estratégico mercadológico conforme a los resultados obtenidos de los estudios y sondeos de mercados realizados por agencias externas y departamentos internos; y
IX. Evaluar el diagnóstico de las actividades de los clientes y el entorno de acuerdo a las tendencias que influyan en la oferta de valor de la empresa, en comparación con otras.
ARTÍCULO 26. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Oficina de Planeación y Regulación de la Gerencia de Mercadotecnia y Estrategia Comercial, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Validar la aplicación de las tarifas eléctricas conforme a lo establecido en la normatividad;
II. Evaluar el cumplimiento de los convenios y contratos entre CFE Suministrador de Servicios Básicos y los participantes del MEM, el Transportista y/o el Distribuidor;
III. Coordinar con el Departamento de Asuntos Jurídicos, la gestión de los cambios regulatorios que permitan un desempeño de forma más eficaz y eficiente;
IV. Proponer al área operativa involucrada y al Departamento de Asuntos Jurídicos, la solución de controversias que existan con algún participante del MEM, Transportista y/o Distribuidor;
V. Elaborar el Plan de Negocios de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
VI. Pronosticar el comportamiento esperado de los clientes, ventas, productos e ingresos para el corto, mediano y largo plazo;
VII. Desarrollar la planeación estratégica que indique la dirección que deberá seguir CFE Suministrador de Servicios Básicos; y
VIII. Evaluar el resultado de los Indicadores claves de desempeño establecidos en el Plan de Negocios.
ARTÍCULO 27. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, la Superintendencia de Operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Implantar las políticas de representación y comunicación a generadores exentos y usuarios de último recurso;
II. Evaluar las transacciones bilaterales en el sistema de operación financiera del CENACE, procurando los intereses de CFE Suministrador de Servicios Básicos;
III. Autorizar la cantidad de energía en la oferta de compra para cada nodo o zona de carga, tomando en cuenta criterios técnicos y económicos, así como el programa de compromisos financieros;
IV. Evaluar las transacciones de los derechos financieros de transmisión derivadas del MEM, del área de su competencia;
V. Aprobar la oferta de compra de energía y productos asociados para la participación de CFE Suministrador de Servicios Básicos en las subastas xx xxxxxxx y largo plazo;
VI. Aprobar la oferta de compra de Derechos Financieros de Transmisión;
VII. Conducir la aplicación de las estrategias que maximicen la rentabilidad y minimicen los riesgos de los contratos de cobertura eléctrica;
VIII. Evaluar el resultado de los contratos de importaciones y exportaciones existentes, con el objetivo de maximizar el beneficio económico y determinar la necesidad de nuevos contratos;
IX. Dirigir la operación de los contratos de cobertura eléctrica formalizados por la empresa;
X. Evaluar el reporte de transacciones y operación, y vigilar que las operaciones realizadas en el MEM cumplan con las políticas y normatividad aplicable; y
XI. Evaluar el cumplimiento al plan de contingencia del despacho eléctrico en atención a la normatividad aplicable al mismo.
ARTÍCULO 28. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17, la Oficina de Estudios xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Autorizar las metodologías de cálculo para la previsión, pronósticos de demandas y precios para el mercado eléctrico a corto plazo;
II. Autorizar las estrategias y políticas de cálculo y diseño para las Ofertas de Compra que se presenten a CENACE de las Subastas a Mediano y Largo Plazo, así como las de control de riesgos;
III. Dirigir los modelos de estudios del MEM;
IV. Autorizar las metodologías de cálculo para la previsión y pronósticos de demandas y precios xxx xxxxxxx eléctrico a mediano y largo plazo;
V. Dirigir la implementación de los contratos de cobertura eléctrica, previo a la entrada en operación;
VI. Validar la evolución de las estrategias propuestas para Coberturas Eléctricas, así como el impacto financiero a mediano y largo plazo; y
VII. Validar las notificaciones, consultas, actualizaciones y/o diligencias administrativas en atención a las entidades regulatorias.
VIII. Ejecutar la evaluación del cumplimiento normativo de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos
ARTÍCULO 29. Además de las funciones genéricas señaladas en los artículos 12, fracciones XIX y XX y 17 de este Estatuto Orgánico, el Departamento de Validación de Operaciones xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos, en el ámbito de su respectiva competencia tendrá las siguientes:
I. Evaluar los resultados financieros de las transacciones diarias en el MEM;
II. Coordinar con el Supervisor de Finanzas el cumplimiento de las obligaciones financieras ante el CENACE, garantizando la participación en el mercado de corto plazo;
III. Supervisar la rentabilidad de las estrategias de cobertura de suministro eléctrico;
IV. Administrar los contratos de cobertura eléctrica derivados de las Subastas de Largo Plazo a partir del primer día de operación de las plantas de energía;
V. Gestionar las garantías de cumplimiento para la operación diaria en el MEM y con los terceros cuando se formalicen contratos de cobertura eléctrica;
VI. Supervisar los resultados de la administración financiera de los contratos de cobertura eléctrica;
VII. Coordinar con el Supervisor de Finanzas la previsión del flujo de efectivo para el cumplimiento de las obligaciones financieras de los contratos de cobertura eléctrica y la operación diaria en el MEM; y
VIII. Coordinar la estrategia para el cumplimiento de la regulación, con las demás áreas de la Gerencia de Gestión de Suministros Eléctricos.
CAPÍTULO III
De las Unidades Regionales, de sus Funciones y Circunscripción Territorial
ARTÍCULO 30. Todas las Unidades Regionales contarán con las funciones específicas señaladas en este Estatuto Orgánico y en los manuales correspondientes que se expidan.
ARTÍCULO 31. CFE Suministrador de Servicios Básicos cuenta con las siguientes Subgerencias Comerciales Divisionales, las cuales tienen la circunscripción territorial que comprende la correspondiente a cada una de las Jefaturas de Departamento Comercial de Zona a ellas adscritas:
I. Subgerencia Comercial División Baja California, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Los Cabos, con circunscripción territorial dentro del Estado de Baja California Sur en el Municipio de Los Cabos.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Constitución tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Baja California Sur en los Municipios xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Mulegé y de La Paz; y dentro del Estado de Baja California en el Municipio de Ensenada.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Ensenada tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Baja California en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Baja California en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xx Xxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Baja California Sur en los Municipios de La Paz y Los Cabos.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona San Xxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sonora en los Municipios de San Xxxx Río Colorado, Puerto Peñasco y General Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Sonoyta); y dentro del Estado de Baja California en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Baja California en los Municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito.
II. La Subgerencia Comercial División Bajío, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Aguascalientes tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Aguascalientes en los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosió, El Xxxxx, Xxxxx Xxxxx, Pabellón xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx, San Xxxxxxxxx de los Xxxx, San Xxxx xx Xxxxxx y Tepezala; dentro del Estado de Guanajuato en el Municipio xx Xxxxxx; dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx Xxxxx, Ojuelos de Jalisco, Totatiche y Villa Hidalgo; dentro del Estado de San Xxxx Potosí en el Municipio de Xxxxx xx Xxxxxxx; y dentro del Estado de Zacatecas en los Municipios de Apozol, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Loreto, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, Pinos, Tabasco, Villa Xxxxxx, Villa Xxxxxxxx Xxxxxx y Zacatecas.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios de San Xxxxxx xx Xxxxxxx, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Xxxxxxx Xxxxxxx, Celaya, Comonfort, Cortázar, San Xxxxxx, Santa Xxxx xx Xxxxxxxxx Rosas, Villagrán y Tarimoro; y dentro del Estado de Querétaro en el Municipio de Querétaro.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Fresnillo tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Coahuila en los Municipios Xxxx, Sabinas y San Xxxxxxxxxxxx; dentro del Estado de Durango en los Municipios de Santa Clara y General Xxxxx Xxxxxxx; dentro del Estado de Jalisco en el Municipio de Huejuquilla el Alto; dentro del Estado de San Xxxx Potosí en los Municipios de Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxx; y dentro del Estado de Zacatecas en los Municipios de Calera, Cañitas de Xxxxxx Xxxxxxxx, Concepción del Oro, Chalchihuites, El Xxxxxxxx, Fresnillo, General Xxxxxxx Xxxxxxx, General Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Rio Grande, Xxxx Alto, Sombrerete, Valparaíso y Xxxxx xx Xxxx.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Irapuato tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios xx Xxxxxxx, Cueramaro, Doctor Xxxx, Guanajuato, Huanimaro, Irapuato, Penjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Xxxxxxxxx, Xxxxx, y Xxxxx de Santiago; dentro del Estado de Jalisco en el Municipio xx Xxxxxxxxx; y dentro del Estado de Michoacán en el Municipio de Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Ixmiquilpan tiene circunscripción territorial dentro del Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacan, Eloxochitlán, Huichapán, Ixmiquilpán, Xxxxxx xx Xxxxxxx, La Misión, Metztitlán, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tlahuiltepa y Zimapán; dentro del Estado de México en los Municipios de Jilotepec, Jilotzingo, Polotitlán y San Xxxxxx del Progreso; y dentro del Estado de Querétaro en el Municipio de Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona León tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios de Xxxxxx Xxxxxxx, León, Xxxxxxxx xxx Xxxxxx y San Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx; dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Lagos xx Xxxxxx, San Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Unión de San Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx y Degollado; y dentro del Estado de San Xxxx Potosí en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Querétaro en los Municipios de Corregidora, Huimilpan, El Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Querétaro y Colón; y dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios de San Xxxx Xxxxxxxx, San Xxxx de la Paz, Santa Catarina, San Xxxxx de la Unión Tierra Blanca, Victoria y Xichú.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios de Acámbaro, Xxxxx del Progreso, Moroleón, Salvatierra, Santiago Maravatio, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Xxxxx de Santiago, Yuriria, Celaya y Salamanca; dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Maravatio, Santa Xxx Xxxx, Contepec y Cuitzeo; y dentro del Estado de México en el Municipio de Zinacantepec.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona San Xxxx del Río tiene circunscripción territorial dentro Estado de Querétaro en los Municipios de Amealco xx Xxxxxx, Xxxxx de Amoles, Cadereyta xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Peñamiller, San Xxxxxxx, San Xxxx del Rio, Tequisquiapan, Tolimán, Xxxxxx Seco y Huimilpan; y dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios de Atarjea, Coroneo, Jerecuaro y Xichú; dentro del Estado xx Xxxxxxx en el Municipio de Zimapán; dentro del Estado de México en los Municipios de Polotitlán y San Xxxxxx del Progreso; y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios xx Xxxxxx, Contepec y Xxxxxxxx Xxxxxx.
10) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Zacatecas tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Aguascalientes en el Municipio xx Xxxxx; dentro del Estado de Jalisco en los Municipios xx Xxxxxxx, Colotlan, Chimaltitan, Huejucar, Mezquitic, San Xxxxxx xx Xxxxxxx, Santa Xxxxx de los Ángeles, Totatiche y Villa Guerrero; dentro del Estado de San Xxxx Potosí en los Municipios de Ahualulco, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Santa Xxxxx del Rio, Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx xx Xxxxx; y dentro del Estado de Zacatecas en los Municipios de Atolinga, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, El Plateado de Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, General Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxx Xxxx, Mezquital del Oro, Momax, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Moyahua xx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, Ojocaliente, Panuco, Pinos, Santa Xxxxx de la Paz, Susticacan, Tepechitlan, Xxxxxxxxx, Xxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx de la Cadena, Vetagrande, Xxxxx xx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx y Zacatecas.
III. La Subgerencia Comercial División Centro Occidente, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Apatzingán tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Jilotlán de los Dolores y Tecalitlán; y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios xx Xxxxxxxxx, Apatzingán, Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Buenavista, Coalcomán de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Chinicuila, Churumuco, Xxxxxxx Xxxxxx, La Huacana, Xxxxxx, Nuevo Urecho, Parácuaro, Tancítaro, Tepalcatepec, Tumbiscatío y Turicato.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Colima tiene circunscripción territorial dentro del Estado xx Xxxxxx en los Municipios de Armeria, Colima, Comala, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Ixtlahuacán, Manzanillo, Tecomán y Xxxxx xx Xxxxxxx; dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Pihuamo, Toliman, Tonila, Tuxpan, Xxxxx xx Xxxxxx y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx; y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios xx Xxxxxx, Coahuayana y Coalcomán de Xxxxxxx Xxxxxxxx.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Quitupan, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Tizapán el Alto y Xxxxx xx Xxxxxx; y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Cotija, Jiquilpan, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Pajacuarán, Sahuayo, Tangamandapio, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Xxxxxx Xxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guerrero en los Municipios de Coahuayutla de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx x Xx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx; y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx y Tumbiscatío.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Manzanillo tiene circunscripción territorial dentro del Estado xx Xxxxxx en los Municipios de Manzanillo y Minatitlán; dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Cihuatlán, Cuautitlán de Xxxxxx Xxxxxxxx, Hostotipaquillo, La Xxxxxx, San Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Tolimán, Tomatlán y Xxxxx Xxxxxxxxxxxx; y dentro del Estado de Michoacán en el Municipio de Chinicuila.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Morelia tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Acuitzio, Xxxxxx Xxxxxxx, Copándaro xx Xxxxxxx, Cuitzeo, Xxxxx, Chucándiro, Hidalgo, Huandacareo, Indaparapeo, Lagunillas, Xxxxxx, Maravatío, Morelia, Queréndaro, Tarímbaro, Tzitzio y Zinapécuaro.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Pátzcuaro tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Xxxx xx Xxxxxxx, Carácuaro, Erongarícuaro, Huiramba, Xxxxxx, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Pátzcuaro, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Tacámbaro, Tingambato, Tiquicheo de Xxxxxxx Xxxxxx, Turicato y Tzintzuntzan.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Zona La Piedad tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guanajuato en el Municipio de Pénjamo; dentro del Estado de Jalisco en los Municipios xx Xxxxxxx, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, La Barca, Tepatitlán xx Xxxxxxx y Tototlán; y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Angamacutiro, Churintzio, Ecuandureo, La Piedad, Numarán, Panindícuaro, Penjamillo, Tanhuato, Tlazazalca, Vista Hermosa, Yurécuaro y Zináparo.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Uruapan tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Xxxx xx Xxxxxxx, Charapan, Cherán, Chilchota, Xxxxxxx Xxxxxx, Los Xxxxx, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Paracho, Tancítaro, Taretan, Tingambato, Uruapan y Ziracuaretiro.
10) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios de Moroleón, Pénjamo, Xxxxx de Santiago y Yuriria; y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Angamacutiro, Coeneo, Chucándiro, Erongarícuaro, Huaniqueo, Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Panindícuaro, Puruandiro y Zacapu.
11) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Jilotlan de los Dolores y Santa Xxxxx de Oro (Xxxxxx X. Xxxxxxx); y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Chavinda, Cherán, Chilchota, Cotija, Ecuandureo, Ixtlán, Jacona, Los Xxxxx, Penjamillo, Periban, Purépero, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tinguindín, Tocumbo, Villamar, Vista Hermosa y Zamora.
12) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Zitácuaro tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Angangueo, Aporo, Hidalgo, Irimbo, Juárez, Jungapeo, Maravatío, Xxxxxx, Senguio, Susupuato, Tuxpan, Tuzantla, y Zitácuaro
IV. La Subgerencia Comercial División Centro Oriente, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guerrero en los Municipios de Atenango del Río, Huamuxtitlán y Xochihuehuetlán; dentro del Estado xx Xxxxxxx en el Municipio de Axochiapan; dentro del Estado de Oaxaca en los Municipios de Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan xx Xxxx, San Xxxxx Tequixtepec, San Xxxxx Tequixtepec y Santiago Chazumba; dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Acatlán, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Xxxxxx Xxxxxxxx, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla, Chietla, Xxxxx, Xxxxx de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala, Cuayuca xx Xxxxxxx, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Ixcamilpa de Guerrero, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Jolalpan, Nealtican, Ocoyucan, Petlalcingo, Piaxtla, San Xxxxx la Mesa Tochimiltzingo, San Xxxxxxxx Atzompa, San Xxxxxxxx Tecuanipan, San Xxxxxxxx Xayacatlán, San Xxxxxx Xxxxxxxxxx, San Xxxxxx Ixitlán, San Xxxxx Anicano, San Xxxxx Yeloixtlahuaca, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán xx Xxxxx, Xicotlán, Xochiltepec y Zacapala.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Actopan, Ajacuba, Atotonilco el Grande, El Arenal, Epazoyucan, Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Huasca xx Xxxxxx, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán de Juárez, Xxxxxxx xx Xxxx, San Xxxxxxx Metzquititlán, San Xxxxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxxx, Santiago xx Xxxxx, Tizayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Puebla Oriente tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Amozoc, Nopalucan, Puebla, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, San Xxxx Xxxxxx y Tepatlaxco xx Xxxxxxx.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Puebla Poniente tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Cuautlancingo, Puebla, San Xxxxxx Xxxxxxx, San Xxxxx Xxxxxxx y Santa Xxxxxx Xxxxxxx; y dentro del Estado de Tlaxcala en el Municipio de San Xxxxx xxx Xxxxx.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona San Xxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de México en el Municipio de Ixtapaluca; dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Chiautzingo, Coronango, Xxxxxxx Xxxxxx, Huejotzingo, Xxxx X. Xxxxxxx, San Xxxxxx Teotlalcingo, San Xxxxxx Xxxxxxxxxx, San Xxxxxx Xoxtla, San Xxxxxxx de los Ranchos, San Xxxxxxxx el Verde, y Tlaltenango; y dentro del Estado de Tlaxcala en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Acajete, Acatzingo, Aljojuca, Atoyatempan, Atzitzintla, Chalchicomula xx Xxxxx, Chichiquila, Chigmecatitlán, Chilchotla, Coyotepec, Cuapiaxtla xx Xxxxxx, Cuautinchán, Cuyoaco, Esperanza, General Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Huatlatlauca, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Xxxx X. Xxxxxx, La Fragua, La Xxxxxxxxx Tlatlauquitepec, Libres, Los Xxxxx xx Xxxxxx, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Ocotepec, Oriental, Xxxxxx xx Xxxxx, Quecholac, Quimixtlán, San Xxxx Xxxxxx, San Xxxx Atzompa, San Xxxxxxx Buenos Aires, San Xxxxxxxx el Seco, San Xxxxxxxx Huixcolotla, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Xxxx Ahuatempan, Xxxxx Xxxxx Hueyotlipan, Soltepec, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Tecamachalco, Tepeaca, Tepexi xx Xxxxxxxxx, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Xxxxxxxxxx, Tlachichuca, Tlanepantla, Tlatlauquitepec, Tochtepec, Tzicatlacoyan, Yehualtepec, Zacapoaxtla, Zaragoza y Zautla; y dentro del Estado de Veracruz en los Municipios xx Xxxxxx, Ayahualulco, Calcahualco, Maltrata, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Perote.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tehuacán tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Ajalpan, Altepexi, Atexcal, Caltepec, Cañada Xxxxxxx, Chapulco, Coxcatlán, Coyomeapan, Eloxochitlán, Xxxxxxx Xxxxx, San Xxxxxxx Cañada, San Xxxxxxx Xxxxxx, San Xxxx Miahuatlán, San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Xxxxxxx xx Xxxxx, Tlacotepec de Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xochitlán Todos Xxxxxx, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán; y dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Ahuacatlán, Amixtlán, Aquixtla, Camocuatla, Chignahuapan, Coatepec, Cuautempan, Cuautlancingo, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ixtacamaxtitlán, Jopala, San Xxxxxx Xxxxxxxx, San Xxxx Xxxxxx, San Xxxxxx Tlalancaleca, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Tepetzintla, Xxxxxx xx Xxxxxx, Tlahuapan y Zacatlán; dentro del Estado de Tlaxcala en los Municipios de Acuamanala de Xxxxxx Xxxxxxx, Altzayanca, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Xxxxxxx Xxxxxxxx, Apizaco, Atlangatepec, Xxxxxx Xxxxxx, Calpulalpan, Chiautempan, Xxxxxx de Xxxx Xxxxxxxx, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Xxxxxx Tequexquitla, Xxxxxxxx Xxxxxx, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Mazatecochco de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx, Nanacamilpa de Xxxxxxx Xxxxxx, Natívitas, Panotla, Papalotla xx Xxxxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, San Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, San Xxxxxxxx Zacualpan, San Xxxx Teacalco, San Xxxx Huactzinco, San Xxxxxxx Axocomanitla, San Xxxxx Tecopilco, Sanctórum de Xxxxxx Xxxxxxxx, Santa Xxx Nopalucan, Santa Xxxxxxxx Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Xxxx Quilehtla, Santa Xxxx Tlaxcala, Santa Xxxxxx Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepeyanco, Xxxxxxxxx, Xxxxx de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Alfajayucan, Atitalaquia, Atotonilco xx Xxxx, Chapantongo, Chilcuautla, Mixquiahuala de Juárez, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Progreso xx Xxxxxxx, Tepeji del Río xx Xxxxxx, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec xx Xxxxxx, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Xxxx xx Xxxxxxx.
10) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tulancingo tiene circunscripción territorial dentro del Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Acatlán, Acaxochitlán, Almoloya, Apan, Cuautepec xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Santiago Tulantepec xx Xxxx Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa y Tulancingo xx Xxxxx; y dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Ahuazotepec, Chignahuapan, Huauchinango, Xxxx Xxxxxxx y Naupan.
V. La Subgerencia Comercial División Centro Sur, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Acapulco tiene circunscripción territorial en el Estado de Guerrero en los Municipios de Acapulco de Juárez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Chilpancingo de los Xxxxx, Chochoapa el Grande, Copala, Coyuca xx Xxxxxxx, Cuajinicuilapa, Cuauhtepec, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Igualapa, Iliatenco, Xxxx X. Xxxxxxxx, Juchitán, Malinaltepec Marquelia, Ometepec, San Xxxx Xxxxxxx, San Xxxxxx, Tecoanapa, Tlacoachistlahuaca y Xochistlahuaca,.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxxxxxx tiene circunscripción territorial en el Estado de Guerrero en los Municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla, Arcelia, Coyuca xx Xxxxxxx, Cuetzala del Progreso, Cutzamala xx Xxxxxx, General Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Ixcateopan de Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Pungarabato, San Xxxxxx Xxxxxxxxx, Teloloapan, Tlalchapa, Tlapehuala y Zirándaro de los Xxxxxx; dentro del Estado de México en los Municipios xx Xxxxxxxx y Tlatlaya; y dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Carácuaro, Huetamo, San Xxxxx, Tiquicheo de Xxxxxxx Xxxxxx, Tlalpujahua, Tuzantla y Tzitzio.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Atlacomulco tiene circunscripción territorial en el Estado de México en los Municipios de Acambay, Aculco, Almoloya xx Xxxxxxxxxx, Almoloya de Juárez, Atlacomulco, Xxxxx xx Xxxx, El Oro, Huehuetoca, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Morelos, Polotitlán, San Xxxxxx del Progreso, San Xxxx xxx Xxxxxx, Soyaniquilpan xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Temascalcingo, Temoaya, Timilpan, Tlatlaya, Villa del Carbón, Xxxxx Xxxxxxxx y Zinacantepec; dentro del Estado de Michoacán en los Municipios de Contepec, Maravatio, Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de México en el Municipio de Zacualpan; dentro del Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Axochiapan, Cuautla, Jantetelco, Jonacatepec, Ocuituco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan, Yautepec, Yecapixtla y Zacualpan xx Xxxxxxx; y dentro del Estado de Puebla en los Municipios xx Xxxxxxxx, Chietla, Cohuecan, Teotlalco, Tepexco, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx y Tochimilco.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Cuernavaca tiene circunscripción territorial en el Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Cuernavaca, Xxxxxxxx Xxxxxx, Huitzilac, Mazatepec, Miacatlán, Temixco y Xochitepec.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Chilpancingo tiene circunscripción territorial en el Estado de Guerrero en los Municipios de Acatepec, Ahuacotzingo, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Ayutla de los Libre, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Chilpancingo de los Xxxxx, Cochoapa el Grande, Copanatoyac, Cualac, Xxxxxxx Xxxx, General Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Huamuxtitlán, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Malinaltepec, Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Metlatonoc, Mochitlán, Olinalá, Quechultenango, Tecoanapa, Tixtla de Guerrero, Tlacoapa, Xxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xalpatlahuac, Zapotitlán Tablas y Zitlala.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Iguala tiene circunscripción territorial en el Estado de Guerrero en los Municipios de Atenango del Río, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Cocula, Copalillo, Xxxxxxx Xxxx, Huitzuco de los Xxxxxxxx, Iguala de la Independencia, Ixcateopan xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx de Cuilapan, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Pilcaya, Taxco xx Xxxxxxx, Tepecoacuilco xx Xxxxxxx y Tetipac.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guerrero en los Municipios de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Pilcaya y Taxco xx Xxxxxxx; dentro del Estado de México en el Municipio de Zumpahuacan; y dentro del Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Amacuzac, Atlatlahucan, Xxxxx, Coatlán del Río, Xxxxxxxx Xxxxxx, Jiutepec, Jojutla, Mazatepec, Xxxxxx xx Xxxxx, Tepoztlan, Tetecala, Tlaltizapán, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec y Zacatepec xx Xxxxxxx.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Xxxxx xx Xxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guerrero en los Municipios de Pilcaya y Tetipac; dentro del Estado de México en los Municipios de Almoloya de Juárez, Amanalco xx Xxxxxxx, Amatepec, Coatepec Arinas, Xxxxxx Xxxxxx, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Luvianos, Otzoloapan, San Xxxxxx del Progreso, San Xxxx xxx Xxxxxx, San Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx, Villa Guerrero, Xxxxx Xxxxxxxx, Zacazonapan y Zumpahuacan, y dentro del Estado de Michoacán en el Municipio de Tuzantla.
10) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Zihuatanejo tiene circunscripción territorial en el Estado de Guerrero en los Municipios de Acapulco de Juárez, Ajuchitlan del Progreso, Atoyac de Álvarez, Xxxxxx Xxxxxx, Chilpancingo de los Xxxxx, Coahuayutla de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coyuca xx Xxxxxxx, Cotuca xx Xxxxxxx, La Unión de Xxxxxxx Xxxxxx de Oca, Petatlán, San Xxxxxx Xxxxxxxxx, Tecpan xx Xxxxxxx, y Zihuatanejo Azueta.
VI. La Subgerencia Comercial División Golfo Centro, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Huejutla tiene circunscripción territorial dentro del Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Agua Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Atlapexco, Calnali, Eloxochitlan, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huetula xx Xxxxx, Ixmiquilipan, Jaltocan, Juarez Hidalgo, Lolotla, Metepec, Metztitlan, Molango xx Xxxxxxxxx, San Xxxxxxx Tutotepec, San Xxxxxx Olizatlan, Xxxxxxx xx Xxxxx, Tepehuacan de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlan, Yahualica, Zacualtipan de Angeles; en el Estado de Puebla, en los Municipios de Honey, Jalpan, Pahuatlan, Tlacuilotepec y Tlaxco; en el Estado de San Xxxx Potosí, en el Municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx y en el Estado de Veracruz en los Municipios de Chalma, Chiconamel, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlan, Xxxxxx Xxxxxxx, Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Zacualpan y Zontecomatlán xx Xxxxx x Xxxxxx.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de San Xxxx Potosi en los Municipios de Ciudad Xxxxxx y dentro del Estado de Tamaulipás en los Municipios xx Xxxxxx, Altamira, Antiguo Xxxxxxx, Casas, El Mante, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, Nuevo Xxxxxxx, Xxxxxx y Xicotencatl.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Nuevo León en el Municipio de Doctor Xxxxxx; dentro del Estado de San Xxxx Potosí en los Municipios xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, San Xxxx Potosí, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Venado, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx xx Xxx x Xxxxx Xxxxxxx; dentro de Estado de Tamaulipas en los Municipios xx Xxxxxxxxxx y Tula, dentro del Estado de Zacatecas en los Municipios xx Xxxxxxxxxx del Oro y Mazapil.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Río Verde tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios de San Xxxx de la Xxx, Xxxxxxxx y Xichu; en el estado de Querétaro, en los Municipios de Arroyo Seco, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxxx y Piñal de Amoles; y dentro del Estado de San Xxxx Potosí en los Municipios xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Xxxxxxxxx, Ciudad Xxxxxx, El Xxxxxxx, Guadalcazar, Lagunillas, Rayón, Río Verde, San Xxxx xx Xxxxxx, San Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Santa Catarina, Tamasopo, Villa Hidalgo y Villa Juárez.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona San Xxxx Potosí tiene circunscripción territorial dentro del Estado de San Xxxx Potosí en los Municipios de Agualulco, Armadillo de los Xxxxxxx, Cerritos, Cerro de San Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, San Xxxx Potosí, San Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Santa Xxxxx del Rio, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Nueva, Xxxxx xx Xxxxx, Villa Hidalgo y Zaragoza.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tampico tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Tamaulipas en los Municipios xx Xxxxxxxx, Ciudad Xxxxxx, Tampico, y dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Chinampa xx Xxxxxxxxx, Chontla, Citlaltepetl, Naranjos Amatlan, Ozuluama xx Xxxxxxxxxx, Panuco, Pueblo Viejo, Tamalin l, Tamiahua, Tampico Alto, Xxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado xx Xxxxxxx en los Municipios de Lolotla, San Xxxxxx Orizantlan y Tepehuacan de Guerrero; en el Estado de San Xxxx Potosí en los Municipios de Aquismó, Axtla xx Xxxxxxxx, Ciudad Xxxxxx, Coxcatlan, Ebano, Huehuetlan, Matlapa, San Xxxxxxx, San Xxxxxx Chalchicuautla, San Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Tamansuchale, Tancapan, Tampamolon Corona, Tamuin, Tancanhuitz de Santos, Tanlajas, Tanquian xx Xxxxxxxx, Xilitla; en el Estado de Veracruz, en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Tamaulipas en los Municipios xx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Casas, Cruillas, Güemez, Hidalgo, Jaumave, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Miquihuana, Xxxxxxx, Palmillas, San Xxxxxx, San Xxxxxxx, Xxxx la Marina, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
VII. La Subgerencia Comercial División Golfo Norte, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Xxxx Xxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Nuevo León en los Municipios de Agualeguas, Xxxxxxxxxx, Cerralvo, China, Doctor Xxxx, Doctor Xxxxxxxx, General Xxxxx, General Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Los Aldamas, Los Xxxxxxxx, Los Ramones, Xxxxxxx Xxxxxx, Paras, Sabinas Hidalgo, Xxxxxxxxxxx, Villaldama y dentro del Estado de Tamaulipas en el Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Tamaulipas en los Municipios xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Rio Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx.
0) Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Nuevo León en los Municipios xx Xxxxxxx, Apodaca, El Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxx, General Xxxxxxxx, General Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Hidalgo, Monterrey, Xxxxxxx Xxxxxxxx y San Xxxxxxx de los Xxxxx.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Metropolitana Oriente tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Nuevo León en los Municipios xx Xxxxxxx, Cadereyta Jiménez, Xxxxxxx xx Xxxxxx, Doctor Xxxxxxxx, General Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Juárez, Los Ramones, Xxxxx, Xxxx, Monterrey, Pesquería, Xxxxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx de los Xxxxx y Santiago.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Metropolitana Poniente tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Nuevo León en los Municipios de García, Guadalupe, Monterrey, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Monclova tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Coahuila en los Municipios de Abasolo, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, La Madrid, Monclova, Nadadores, Sacramento y San Buenaventura; y en el Estado de Nuevo León, en el Municipio de Mina.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Montemorelos tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Coahuila en el Municipio de Arteaga; en el Estado de Nuevo León en los Municipios de Allende, Aramberri, Cadereyta Jiménez, China, Doctor Arroyo, Galeana, General Terán, General Zaragoza, Hualahuises, Iturbide, Linares, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Rayones y Santiago; dentro del Estado de San Luis Potosi, en el Municipio de Guadalcazar, en el Estado de Tamaulipas en los Municipios de Burgos, Bustamante, Tula y Villagrán.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Nuevo Laredo tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Coahuila en los Municipios de Candela e Hidalgo; en el Estado de Nuevo León, en los Municipios de Anáhuac y Lampazos de Naranjo; y en el Estado de Tamaulipas en los Municipios de Camargo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Piedras Negras tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Coahuila en los Municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Jiménez, Morelos, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza.
10) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Reynosa tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Tamaulipas en los Municipios de Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Rio Bravo y San Fernando.
11) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Sabinas tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Coahuila en los Municipios de Escobedo, Juárez, Múzquiz, Ocampo, Progreso, Sabinas y San Juan de Sabinas.
12) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Saltillo tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Coahuila en los Municipios de Arteaga, General Cepeda, Ramos Arizpe y Saltillo; y dentro del Estado de Nuevo León en el Municipio de Galeana.
VIII. La Subgerencia Comercial División Jalisco, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Chapala tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Acatlan de Juárez, Atemajac de Brizuela, Cocula, Concepción de Buenos Aires, Chapala, Ixtlahuacan de los Membrillos, Jocotepec, Juanacatlan, La Manzanilla de la Paz, Poncitlan, El Salto, San Martín Hidalgo, Tala, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlan de Corona, Tepatitlan de Mórelos, Tizapan El Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tonala, Tuxcueca, Villa Corona, Zacoalco de Torres y Zapotlanejo.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Ciénega tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Guanajuato en los Municipios de San Luis de la Paz; en el Estado de Jalisco en los Municipios de Atotonilco el Alto, Ayotla, La Barca, Chapala, El Salto, Ixtlahuacan de los Membrillos, Jamay, Ocotlán, Poncitlan, Tototlan, Zapotlan del Rey, Zapotlanejo; y dentro del Estado de Michoacán, Briceñas y Venustiano Carranza.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Costa tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Autlan de Navarro, Ayutla, Chiquilistlan, Cocula, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Guachinango, Juchitlan, Mascota, Mixtlan, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tecolotlan, Tenamaxtlan, Tomatlan, Tonaya, Tuxcacuesco y Unión de Tula.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Hidalgo tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Guadalajara, San Cristóbal de la Barranca y Zapopan.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Juárez tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, y Zapopan.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Libertad tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Cuquio, Guadalajara, Ixtlahuacan del Río y Tonalá.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Los Altos tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Acatic, Arandas, Atototonilco el alto, Cañadas de Obregón, Cuquio, Jalostotitlan, Mezticacan, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Julián, Mexticacan, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Valle de Guadalupe, y Yahualica de González Gallo; y dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Apulco y Nochistlan de Mejía.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Minas tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Ahualulco de Mercado, Amatitan, Ameca, Cocula, El Arenal, Etzatlan, Hostotipaquillo, Magdalena, San Juanito de Escobedo, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala, Tecolotlan, Tequila, Teuchitlan y Zapopan.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Reforma tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá, y El Salto.
10) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Santiago tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en el Municipio de Mexquitic, en el Estado de Nayarit en los Municipios de Acaponeta, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Rosamorada, Ruiz, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Tuxpan; y dentro del Estado de Sinaloa en el Municipio de Escuinapa.
11) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tepic tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Bolaños, Guachinango, Mascota, Mexquitic y San Sebastián del Oeste; y dentro del Estado de Nayarit en los Municipios de Acaponeta, Ahuacatlan, Amatlan de cañas, Compostela, Del Nayar, Ixtlan del Rio, Jala, La Yesca, San Blas, San Pedro Laguinillas, Santa María del Oro, Tepic y Xalisco.
12) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Vallarta tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tomatlan y Villa Purificación, y dentro del Estado de Nayarit en los Municipios de Bahía de Banderas, Compostela y Xalisco.
13) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Zapotlán tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Jalisco en los Municipios de Amecueca, Atemajac de Brizuela, Atoyac, Gómez Farías, Mazamitla, Cuitupan, San Gabriel, Santa María del Oro (Manuel M Dieguez), Sayula, Tmazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlan, Techaluta de Montenegro, Tuxcaceuso, Tuxpan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo y Zapotitlán el Grande.
IX. La Subgerencia Comercial División Noroeste, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Caborca tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sonora en los Municipios de Altar, Atil, Caborca, Oquitoa, Pitiquito, Saric y Tubutama.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Culiacán tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Durango en el Municipio de Tamazula; en el Estado de Sinaloa en los Municipios de Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota, Mocorito y Navolato.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Guasave tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sinaloa en los Municipios de Angostura, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa de Leyva.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Guaymas tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sonora en los Municipios de Empalme y Guaymas.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Hermosillo tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sonora en los Municipios de Aconchi, Arivechi, Arizpe, Bacanora, Banámichi, Babiácora, Carbó, Hermosillo, Huépac, La Colorada, Mazatán, Ónavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Rosario de Tesopaco, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Ures y Villa Pesqueira.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Los Mochis tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Chihuahua en el Municipio de Urique; en el Estado de Sinaloa en los Municipios de Ahome, Choix, El fuerte, Guasave, y Sinaloa de Leyva; y dentro del Estado de Sonora en los Municipios de Álamos, Huatabampo y Navojoa.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Mazatlán tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sinaloa en los Municipios de Concordia, Elota, Escuinapa, Mazatlán, El Rosario y San Ignacio.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Navojoa tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sonora en los Municipios de Álamos, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y Quiriego.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Nogales tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sonora en los Municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Cananea, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Ímuris, Magdalena, Moctezuma, Náco, Nácori Chico, Nacozari de Garcia, Nogales, Opodepe, Santa Ana, Santa Cruz, Tepache, Trincheras, Tubutama y Villa Hidalgo.
10) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Obregón, tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Sonora en los Municipios de Bacum, Cajeme, Guaymas, Navojoa, Rosario de Tesopaco, San Ignacio Río Muerto y Yécora.
X. La Subgerencia Comercial División Norte, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Casas Grandes tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Chihuahua en los Municipios de Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Janos y Nuevo Casas Grandes.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Chihuahua tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Chihuahua en los Municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Chihuahua, Coyame del Sotol, Manuel Benavides, Ojinaga, Santa Isabel y Satevo.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Cuauhtémoc tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Chihuahua en los Municipios de Bachiniva, Bocoyna, Carichic, Cuauhtémoc, Cusihuiriachic, Chinipas, Doctor Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guazapares, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichic, Matachic, Moris, Namiquipa, Nonoava, Ocampo, Riva Palacio, San Francisco de Borja, Santa Isabel, Temosachic, Urique y Uruachic.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Delicias tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Chihuahua en los Municipios de Camargo, Delicias, Julimes, La Cruz, Meoqui, Rosales, San Francisco de Conchos y Saucillo.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Durango tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Durango en los Municipios de Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencame, Durango, El Oro, Guadalupe Victoria, Guanacevi, Mezquital, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Otaez, Panuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, San Juan Del Río, Santiago Papasquiaro, Suchil, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Gómez Palacio tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Durango en los Municipios de Cuencame, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Hidalgo, Lerdo, Mapimi, Nazas, Rodeo, San Juan de Guadalupe, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara y Tlahualilo.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Juárez tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Chihuahua en los Municipios Ahumada, Buenaventura, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Parral tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Chihuahua en los Municipios de Allende, Balleza, Batopilas, Coronado, El Tule, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral, Huejotitan, Gimenez, Lopez, Matamoros, Morelos, Ocampo, Rosario, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Satevo y Valle de Zaragoza; dentro del Estado de Durango en los Municipios de El Oro, Hidalgo, Inde, Ocampo, San Bernardo y Tamazula.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Torreón tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Coahuila en los Municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Ocampo, Parras, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca.
XI. La Subgerencia Comercial División Oriente, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Coatzacoalcos tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Oaxaca en los Municipios de Matías Romero Avendaño, Santa María Chimalapa y Santo Domingo Ixcatlán; dentro del Estado de Tabasco en el Municipio de Huimanguillo; y dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cardenas del Rio, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juarez, Texistepec, Uxpanapa, Villa Aldama y Zaragoza.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Córdoba tiene jurisdicción dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Alpatlahuac, Amatlan de los Reyes, Astacinga, Atoyac, Calcahualco, Carrillo Puerto, Chocaman, Comapa, Cordoba, Coscomatepec, Cotaxtla, Cuitlahuac, Fortin Villa de las Flores, Huatusco, Ixhuatlan del Café, Mariano Escobedo, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Sochiapa, Tepatlaxco, Tlacotepec de Mejía, Tomatlan, Totutla y Yanga.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Los Tuxtlas tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Ángel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla y Santiago Tuxtla,.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Orizaba tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Acultzingo, Aquila, Atlahuilco, Atzacan, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuatlancillo, La Perla, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Nogales, Orizaba, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Rio Blanco, Soledad Atzompa, Tequila, Texhuacan, Tlaquilpa, Tlilapan, Xoxovotla y Zongolica.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Papaloapan tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Oaxaca en los Municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, San Andrés Teotilalpam, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Valle Nacional, San Juan Cotzocon, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santiago Choapam, Santiago Jocotepec y Santiago Yaveo; dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Chichiquila, Eloxochitlan y San Sebastián Tlacotepec; y dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Acatlan, Acula, Amatitlan, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Cosamaloapan de Carpio, Isla, Ixmatlahuacan, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Otatitlan, Playa Vicente, San Andrés Tenejapan, Tezonapa, Playa Vicente, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tres Valles y Tuxtilla
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Poza Rica tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Hidalgo en los Municipios de Huautla, San Bartolo Tututepec y, Xochiatipan; dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Jopala, Tepango de Rodríguez, y Tlacuilotepec; y dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Álamo Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chicontepec, Chontla, Chumatlan, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutierrez Zamora, Ixcatepec, Ixhuatlan de Madero, Mecatlan, Miahuatlan, Ozuluama de Mascarenas, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Tamiahua, Tancoco, Tantoyuca, Tecolutla, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlan, Tlachichilco, Tuxpan, Zontecomatlan de Lopez y Fuentes y Zozocolco de Hidalgo.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Teziutlan tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Chiconcuautla, Chignautla, Cuetzalan del Progreso, Francisco Z. Mena, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pantepec, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlan, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlan de Vicente Suarez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlan de Mendez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan; y dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de, Altotonga, Atzalan, Colipa, Chiconquiaco, Jalacingo, Jalcomulco, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Las Minas, Martínez de la Torre, Misantla, Nautla, Perote, San Rafael, Tenochtitlán, Tlapacoyan, Vega de Alatorre, y Yecuatla, .
8) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Veracruz tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Alvarado, Boca del Rio, Camarón de Tejeda, Ignacio de la Llave, Jamapa, La Antigua, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Tlalixcoyan, Úrsulo Galván y Veracruz.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Xalapa tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Puebla en el Municipio de Quimixtlá; y dentro del Estado de Veracruz en los Municipios de Acajete, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Apazapan, Ayahualulco, Banderilla, Coatepec, Cosautlan de Carvajal, Emiliano Zapata, Ixhuacan de los Reyes, Jilotepec, Las Vigas de Ramírez, Noalinco, Tatatila, Tenampa, Teocelo, Tepetlan, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tonayan, Xalapa, Xico y Zentla.
XII. La Subgerencia Comercial División Peninsular, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Campeche tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Campeche en los Municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Champotón, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén y Tenabo.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Cancún tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Quintana Roo en los Municipios de Benito Juárez (Cancún) e Isla Mujeres y Puerto Morelos.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Carmen tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Campeche en el Municipio de Ciudad del Carmen.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Chetumal tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Quintana Roo en los Municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Lázaro Cárdenas y Othón P. Blanco (Chetumal).
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Mérida tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Yucatán en los Municipios de Abalá, Acanceh, Celestún, Chicxulub Pueblo, Chocholá, Conkal, Cuzamá, Homún, Hunucmá, Ixil, Kanasín, Kinchil, Mérida, Mococha, Progreso, Samahil, Tecoh, Tetiz, Timucuy, Ucú, Umán.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Motul tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Yucatán en los Municipios de Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Cansahcab, Cantamayec, Cenotillo, Dzemul, Dzidzantún, Dzilán de Bravo, Dzilán González, Dzoncauich, Hocabá, Hoctún, Huhí, Izamal, Kantunil, Motul, Muxupip, Sananhcat, Sinanché, Sotuta, Sudzal, Suma, Tahmek, Tekal de Venegas, Tekantó, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Tepakán, Teya, Tixkocob, Tixpeual, Tunkas, Xocchel, Yaxkukul y Yobaín y Ucú.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Riviera Maya tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Quintana Roo en los Municipios de Cozumel, Solidaridad y Tulum.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Ticul tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Yucatán en los Municipios de Akil, Chacsinikín, Chapab, Chumayel, Dzan, Halachó, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Peto, Sacalum, Santa Elena, Tahdziu, Teabo, Tekax, Tekit, Ticul, Tixmeuac, Tzucacab, Cantamayec, Chikindzonot y Yaxcabá.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tizimín tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Yucatán en los Municipios de Calotmul, Chankom, Chemax, Chinchimila, Chikindzonot, Cuncunul, Dzitas, Espita, Kaua, Panabá, Quintana Roo, Río Lagartos, San Felipe, Sucilá, Tekom, Temozón, Tinum, Tixcacalcupul, Tizimín, Uayma, Valladolid, y Yaxcaba.
XIII. La Subgerencia Comercial División Sureste, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Chontalpa tiene circunscripción territorial en el Estado de Chiapas en los Municipios de Juárez, Chiapas y Ostuacán; y en el Estado de Tabasco en los Municipios de Cárdenas, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalpa de Méndez, Nacajuca, y Paraíso.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Huajuapan tiene circunscripción territorial en el Estado de Oaxaca en los Municipios de Asunción Cuyotepeji, Asunción Nochixtlán, Calihualá, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Jaltepec, Magdalena Peñasco, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Atenango, San Agustín Tlacotepec, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Yucuañe, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Esteban Atatlahuca, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Nuxaño, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Tecoátl, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzospam, San Juan de los Cués, San Juan Diuxi, San Juan Numí, San Juan Ihualtepec, San Juan Mixtepec distrito 8, San Juan Sayultepec, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yucuita, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Victoria, San Lucas Zoquiápam, San Marcos Arteaga, San Martín Huamelúlpam, San Martín Itunyoso, San Martín Peras, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Amatitlán, San Miguel Chicahua, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Piedras, San Miguel Santa Flor, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Tijaltepec, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yucunama, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Simón Zahuatlán, San Vicente Nuñú, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Inés de Zaragoza, Santa Lucía Monteverde, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Apazco, Santa María Camotlán, Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María del Rosario, Santa María Ixcatlán, Santa María la Asunción, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Pápalo, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Teopoxco, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlalixtac, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Chazumba, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Miltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Tamazola, Santiago Tepetlapa, Santiago Texcalcingo, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Tomás Ocotepec, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Teotitlán de Flores Magón, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacotepec Plumas, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa Tejúpam de la Unión, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán del Rio, Zapotitlan Lagunas, Zapotitlán Palmas y Zimatlan de Álvarez; y dentro del Estado de Puebla en los Municipios de Chila y Coxcatlán.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Huatulco tiene circunscripción territorial en el Estado de Oaxaca en los Municipios de Candelaria Loxicha, La Reforma, Mártires de Tacubaya, Mesones Hidalgo, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Carlos Yautepec, San Gabriel Mixtepec, San Jerónimo Coatlán, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Tlacamama, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec distrito 22, San Pedro Pochutla, San Pedro Tututepec, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Mechoacán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tonameca, Santa María Zacatepec, Santiago Astata, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdés y Villa Sola de Vega.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Los Ríos tiene circunscripción territorial en el Estado de Campeche en el Municipio de Palizada; en el estado de Chiapas en los Municipios de Bella Vista, Benemérito de las Américas, Catazaja, Chilon, La Libertad, Marqués de Comillas, Ocosingo, Palenque, Salto de Agua, Tila y Tumbala; en el Estado de Tabasco en los Municipios de Balancán, Emiliano Zapata, Jonuta, Macuspana, Tenosique.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Oaxaca tiene circunscripción territorial en el Estado de Oaxaca en los Municipios de Abejones, Animas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, Capulálpam de Méndez, Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, Cuilápam de Guerrero, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Mariscala de Juárez, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nuevo Zoquiapam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Nuxino, San Andres Paxtlán, San Andrés Solaga, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonino Sinicahua, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Lachirioag, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalapam, San Felipe Usila, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tlacochahuaya, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Lachiguiri, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachigalla, San Juan Mixtepec distrito 8, San Juan Mixtepec distrito 26, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiotepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelucan, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Martín de los Cansecos, San Martín Lachilá, San Martín Tilcajete, San Mateo Cajonos, San Mateo Río Hondo, San Melchor Betaza, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Peras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Talea de Castro, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro el Alto, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Mártir, San Pedro Mixtepec distrito 26, San Pedro Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapa, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Alotepec, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Guelacé, Santa María Jaltianguis, Santa María Lachixío, Santa María Ozolotepec, Santa María Peñoles, Santa María Sola, Santa María Temaxcalapa, Santa María Tepantlali, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Apóstol, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Matatlán, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tenango, Santiago Textitlán, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Tamazulapan, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle, Tlacolula de Matamoros, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Villa de Etla, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Yaxe, y Yogana.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona San Cristóbal tiene circunscripción territorial en el Estado de Chiapas en los Municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Bella Vista, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Chiapilla, Chicomuselo, Chilón, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Huixtán, Ixtapa, La Concordia, La Independencia, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Mitontic, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Oxchuc, Pantelhó, Sabanilla, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago el Pinar, San Lucas, Siltepec, Simojovel de Allende, Sitalá, Socoltenango, Sunuapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tzimol, Venustiano Carranza, Yajalón y Zinacantán.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tapachula tiene circunscripción territorial en el Estado de Chiapas en los Municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán.
8) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tehuantepec tiene circunscripción territorial en el Estado de Oaxaca en los Municipios de Asunción Ixtaltepec, Asunción Tlacolulita, Chahuites, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero de Avendaño, Nejapa de Madero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Bartolo Yautepec, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Cotzocon, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Mixes, San Juan Lajarcia, San Juan Mazatlán, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Quiatoni, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Totolapa, Santa Ana Tavela, Santa María Chimalapa, Santa María Ecatepec, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo.
9) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tuxtla tiene circunscripción territorial en el Estado de Chiapas en los Municipios de Acacoyagua, Acala, Altamirano, Amatán, Ángel Albino Corzo, Berriozábal, Bochil, Chamula, Chiapa de Corzo, Chicoasén, Chicomuselo, Cintalapa, Coapilla, Copainalá, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Ixtapa, Jiquipilas, Jitotol, La Concordia, Larráinzar, Montecristo de Guerrero, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, San Andrés Duraznal, San Fernando, Siltepec, Simojovel de Allende, Soyaló, Suchiapa, Tecpatán, Tumbala, Tuxtla Gutiérrez, Venustiano Carranza, Villa Corzo y Villaflores; dentro del Estado de Oaxaca en los Municipios de San Carlos Yautepec, San Miguel Chimalapa, y Santa María Chimalapa; dentro del Estado de Tabasco en el Municipio de Huimanguillo; y en el Estado de Veracruz en el Municipio de Las Choapas.
10) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Villahermosa tiene circunscripción territorial en el Estado de Chiapas en los Municipios de Amatan, Coapilla, Chapultenango, Francisco León, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez Chiapas, Ocotepec, Ostoacan, Pantepec, Pichucalco, Rayón, Reforma Chiapas, Sabanilla, Solusuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula y Tila; y dentro del Estado de Tabasco en los Municipios de Centla, Centro, Jalapa, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa.
XIV. La Subgerencia Comercial División Valle de México Centro, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Aeropuerto tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza; y dentro del Estado de México en el Municipio de Nezahualcóyotl.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Benito Juárez tiene la circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones Álvaro Obregón, Benito Juárez e Iztacalco.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Chapingo tiene circunscripción territorial dentro del Estado de México en los Municipios de Atenco, Chiautla, San Vicente Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, La Paz, Papalotla, Tepetlaoxtoc y Texcoco.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Nezahualcóyotl tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza; y dentro del Estado de México en el Municipio de Nezahualcóyotl.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Polanco tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo; y dentro del Estado de México en los Municipios de Huixquilucan y Naucalpan
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tacuba tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México Federal en las Delegaciones Azcapotzalco, Gustavo Adolfo Madero, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Zócalo tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en la Delegación Cuauhtémoc.
XV. La Subgerencia Comercial División Valle de México Norte, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Atizapán tiene circunscripción territorial dentro del Estado de México en los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Isidro Fabela, Jilotzingo, y Nicolás Romero.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Azteca tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en la Delegación de Gustavo Adolfo Madero; y dentro del Estado de México en los Municipios de Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl y Tlalnepantla de Baz.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Basílica tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones Azcapotzalco y Gustavo Adolfo Madero; y dentro del Estado de México en los Municipios de Ecatepec de Morelos y Tlalnepantla de Baz.
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Cuautitlán tiene circunscripción territorial dentro del Estado de Hidalgo en los Municipios de San Agustín Tlaxiaca, Tizayuca y Toltayuca; en el Estado de México en los Municipios de Apaxco, Coyotepec, Cuautitlan, Cuautitlan Izcalli, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Temascalapa, Teoloyucan, Tepozotlan, Tequixquiac, Tultitlan y Zupango.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Ecatepec tiene circunscripción territorial dentro del Estado de México en los Municipios de Acolman, Apasco, Atenco, Axapusco, Ecatepec, Nopaltepec, Otumba, San Martin de las Piramides, Tecamac, Teotihuacan, Tezoyuca, y Tultepec.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Naucalpan tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en la Delegación Azcapotzalco; y dentro del Estado de México en los Municipios de Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, y Tlalnepantla de Baz.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tlalnepantla tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones de Azcapotzalco y Gustavo A. Madero; y dentro del Estado de México en los Municipios de Coacalco de Berriozabal, Cuautitlán Izcalli, Tlalnepantla de Baz y Tultitlan.
XVI. La Subgerencia Comercial División Valle de México Sur, la cual cuenta con las siguientes Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona y circunscripción territorial:
1) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Coapa tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones de Coyoacán, Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.
2) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Ermita tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones de Coyoacán, Iztapalapa y Tláhuac.
3) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Las Lomas tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones de Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, y La Magdalena Contreras; y dentro del Estado de México en el Municipio de Huixquilucan y Ocoyoacac
4) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Volcanes tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones de Iztapalapa y Tláhuac; y dentro del Estado de México en los Municipios de Amecameca, Atlautla, Ayapango, Chalco, Cocotitlan, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad,.
5) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Tenango tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los Municipios de Almoloya del Río, Atizapan, Calimaya, Calpuhuac, Joquincingo, Lerma, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Ocuilan, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcalcayac, Tianguistenco, Toluca y Xalatlaco.
6) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Toluca tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los Municipios de Huixquilucan, Lerma, Metepec, Naucalpan de Juárez, Otzolotepec, San Mateo Atenco, Toluca, Xonacatlan y Zinacantepec.
7) La Jefatura de Departamento Comercial Zona Universidad tiene circunscripción territorial dentro de la Ciudad de México en las Delegaciones de Álvaro Obregón, Coyoacán, Iztapalapa, La Magdalena Contreras y Tlalpan.
ARTÍCULO 32. A los Titulares de las Subgerencias Comerciales Divisionales, además de las funciones genéricas establecidas en el artículo 12, fracciones I a XII, de este Estatuto Orgánico, en el ámbito de su competencia, les corresponden las funciones siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Suministrador de Servicios Básicos ante los tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales;
II. Defender los intereses jurídicos de la Empresa, así como representar a la misma en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente;
III. Coordinar las acciones de Atención a Clientes en su ámbito territorial;
IV. Coordinar las actividades para el proceso de facturación de energía eléctrica a los clientes;
V. Coordinar el manejo de los ingresos provenientes de la venta de energía eléctrica y otros conceptos;
VI. Proponer y ejecutar las estrategias aprobadas por el corporativo para incrementar la rentabilidad de la Subgerencia Comercial Divisional.
VII. Evaluar los resultados de los procesos operativos y funcionales de apoyo en el ámbito divisional a su cargo;
VIII. Autorizar modalidades para el pago de las notificaciones de ajustes a la facturación por montos mayores, conforme al procedimiento correspondiente;
IX. Fortalecer las competencias del personal acordes a su nivel de gestión dentro de la organización;
X. Autorizar objetivos y metas de las Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona, de acuerdo a los procedimientos y metodologías establecidas por el corporativo;
XI. Establecer los mecanismos para que la ejecución del proceso comercial, se realice en el apego a los lineamientos y normatividad vigente, y brinde los resultados establecidos;
XII. Supervisar la ejecución de los programas de atención al cliente;
XIII. Difundir las opciones de ahorro y uso eficiente de energía eléctrica;
XIV. Coordinar las reuniones con los miembros del Consejo Consultivo, en el ámbito de la División;
XV. Supervisar la contratación del Suministro Básico;
XVI. Desarrollar procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión o el Departamento de Administración y Recursos Humanos, según corresponda;
XVII. Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia; y
XVIII. Las demás funciones que les confieran el Consejo, el Director General, los manuales y los ordenamientos aplicables.
Las funciones señaladas en las fracciones I y II, también le corresponden a los responsables de los Departamentos y Oficinas de Asuntos Jurídicos de las Subgerencias Comerciales Divisionales.
ARTÍCULO 33. Las Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona, contarán con las áreas operativas y funcionales que se establezcan en los manuales correspondientes.
ARTÍCULO 34. A los Titulares de las Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona, les corresponden, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Suministrador de Servicios Básicos y a su Director General ante los tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales;
II. Defender los intereses jurídicos de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como representar a la misma y a su Director General en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente;
III. Dirigir el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas;
IV. Someter a la consideración de la Subgerencia Comercial Divisional de su adscripción, las políticas, programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
V. Acordar con la Subgerencia Comercial Divisional de su adscripción el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
VI. Suscribir contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, así como sus convenios modificatorios y, en su caso, determinar la procedencia de la suspensión o terminación anticipada de los mismos, observando siempre lo establecido en la normatividad aplicable;
VII. Autorizar esquemas de pagos, conforme a las políticas, programas y lineamientos aplicables;
VIII. Celebrar por CFE Suministrador de Servicios Básicos como acreedor, los contratos de pago de adeudos con los clientes;
IX. Delegar funciones a los titulares de las Áreas funcionales adscritas a la Jefatura de Departamento Comercial de Zona;
X. Expedir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones;
XI. Controlar el proceso de facturación de energía eléctrica a los clientes y coordinar con el Distribuidor los procesos de reparto, cortes y reconexiones;
XII. Seguir los resultados del proceso comercial;
XIII. Ejecutar los programas de atención al cliente;
XIV. Gestionar y dar seguimiento a las solicitudes de servicio a cargo del Distribuidor;
XV. Supervisar el cumplimiento del contrato de operación técnica y comercial con el Distribuidor;
XVI. Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia;
XVII. Notificar los ajustes en la facturación;
XVIII. Expedir los avisos recibo;
XIX. Ordenar, expedir y firmar, por conducto del personal que en cada caso se designe, la suspensión o corte del suministro básico de energía eléctrica;
XX. Celebrar, rescindir y dar por terminado el Contrato de Suministro Básico; y
XXI. Las demás funciones que les confieran el Consejo, el Director General, el Corporativo, los Subgerentes Comerciales Divisionales, los manuales y los ordenamientos aplicables.
Las funciones señaladas en las fracciones I y II, también le corresponden a los responsables de los Departamentos y Oficinas de Asuntos Jurídicos de las Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona. Las funciones señaladas en las fracciones VIII y de la XV a la XVIII, podrán ser ejercidas por los responsables de Operación de Centros de Atención a Clientes y Sistemas de Atención, adscritos a las Jefaturas de Departamentos Comerciales de Zona.
TITULO IV
De los Órganos de Vigilancia y Auditoria
CAPÍTULO ÚNICO
De la Auditoria Interna
ARTÍCULO 35. La Auditoría Interna, cuyo titular será el Auditor Interno, dependerá jerárquica y funcionalmente del Auditor Interno de la Comisión y tendrá la estructura y funciones establecidas en los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración.
TÍTULO V
De la instancia en materia de Transparencia
CAPÍTULO ÚNICO
Integración y funciones del Enlace de Transparencia y el Comité de Transparencia
ARTÍCULO 36. El Enlace de Transparencia de CFE Suministrador de Servicios Básicos, así como el Comité de Transparencia, tendrá las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 37. El Comité de Transparencia de CFE Suministrador de Servicios Básicos, estará integrado por 3 miembros designados por el Director General, entre los que se encontrará el Enlace de Transparencia. Para cada integrante propietario deberá ser designado un suplente.
TÍTULO VI
De las Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 38. Durante la ausencia del Director General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes estará a cargo de los titulares de las áreas operativas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico en la esfera de sus facultades o quien designe el Director General.
ARTÍCULO 39. Titulares de las áreas operativas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto Orgánico y los responsables de las demás áreas operativas y funcionales serán suplidos, indistintamente por un Responsable del área que de ellos dependan o quien designen los suplidos o el Director General.
ARTÍCULO 40. Los Subgerentes Comerciales Divisionales serán suplidos, indistintamente por alguno de los titulares de las áreas operativas o funcionales que de ellos dependan o quien designe el Subgerente Comercial Divisional suplido.
ARTÍCULO 41. Las ausencias del Titular de la Auditoría Interna serán suplidas conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración de la Comisión.
ARTÍCULO 42. Los integrantes del Comité de Transparencia podrán designar suplentes, quienes deberán tener un nivel inmediato inferior al del integrante titular.
ARTÍCULO 43. Las suplencias a que se hace mención en este Título, se realizarán mediante expedición el acuerdo u oficio correspondiente. En caso de que no se haya expedido el acuerdo u oficio de suplencia, las ausencias deberán ser cubiertas por el inmediato inferior del servidor público ausente, tomando en cuenta la materia del asunto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Estatuto Orgánico fue aprobado y expedido por el Consejo de Administración de CFE Suministrador de Servicios Básicos, a propuesta del Director General, con fundamento en los artículos 14, fracción IX y 17, fracción XI, del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, en la tercera sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2017, mediante el Acuerdo CASSB-18/2017.
En la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Director General de CFE Suministrador de Servicios Básicos, José Agustín Quiñones Quiñones, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
(R.- 461245)