Solicitud de Distribuidor en México y Contrato de Distribución Mercantil
Solicitud de Distribuidor en México y Contrato de Distribución Mercantil
Nombre (Apellido paterno, apellido materno, nombre(s)) Fecha de nacimiento (aa/mm/dd)
Dirección (calle y número), Colonia Ciudad, Estado, Código postal
CURP del solicitante (Indispensable para el Reembolso por Descuento por Volumen de Compra)
Teléfono celular Correo electrónico
Información sobre su patrocinador
Nombre (Apellido paterno, apellido materno, nombre(s)) Número de distribuidor
Número telefónico
Ubicación (Nombre de la persona debajo de la cual estará ubicado el solicitante)
Nombre (Apellido paterno, apellido materno, nombre(s)) Número de distribuidor
El Solicitante por medio de la presente solicita ser aceptado como Distribuidor de los productos de la “VENDEDORA” e inscrito en el Registro de Distribuidores del Programa de Comercialización en Redes de la “VENDEDORA”. A partir de la fecha de envío de esta solicitud y hasta el momento en que la “VENDEDORA” notifique al Solicitante el rechazo de la misma, el Solicitante queda autorizado, provisionalmente, como Distribuidor con derecho a adquirir productos la “VENDEDORA” a precios de mayoreo, tanto para su uso personal como para venderlos al público consumidor a precios de menudeo. Sin embargo, la “VENDEDORA” se reserva el derecho de aceptar o rechazar toda solicitud a su discreción. Tanto los Solicitantes como los Distribuidores deben adquirir un Kit de Inicio (Sistema de Desarrollo Empresarial Kaunis, BDSK). Para calificar, usted debe permanecer en un Autoenvío mensual de 1500 puntos.
❏ e-BDSK (versión electrónica) $229 pesos (incluye I.V.A.)
❏ Inscripción anual $59
❏ Kit inicial Kaunis incluye Kit completo del cuidado de la piel nórdica: $2, 828.00 +IVA
❏ 1 Reto Celulitis
❏ 1 Crema Facial de Argán
❏ 1 Aceite Facial Argán
❏ 1 Aceite Esencial Acné
❏ 1 Mascarilla Facial xx Xxxxx Azules
❏ 1 Aceite Xxxx Xxxxxxxx
❏ 1 bolsa de tela ecológica Kaunis
*Programa de Autoenvío del cuidado de la piel nórdica:
❏ Si, Por favor, inscríbame en el Programa de Autoenvío de la “VENDEDORA”. Entiendo que recibiré el pedido indicado cada 4 semanas a partir de mi pedido inicial, el cual tiene un valor de $2, 828.00 + I.V.A.
Formas de pago:
❏ Depósito en banco: Banco: Banbajio
Nombre: Fundación Kontio AC
Número de cuenta para depósito en banco: 179514350201
❏ Transferencia interbancaria: Banco: Banbajio
Nombre: Fundación Kontio AC CLABE: 030180900009982711
❏ Deposito en Oxxo: Banco: Scotiabank
Número de tarjeta: 0000 0000 0000 0000
Manda tu comprobante a: x.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con tu nombre
Por el presente autorizo a la “VENDEDORA” a cargar a mi tarjeta de crédito, débito y/o cuenta bancaria el monto correspondiente a mi Kit de inicio y mi primer pedido de productos que hago por separado, así como cualesquiera y todos los pedidos de productos que yo haga en el futuro. La “VENDEDORA” queda autorizada a retirar únicamente los montos equivalentes al importe de los productos que yo pida más IVA, además de los cargos correspondientes por concepto de gastos de manejo y envío más IVA, o los montos correspondientes a pedidos con el Programa de Autoenvío que yo he determinado más IVA (además de montos adicionales por productos de reemplazo, en caso de que los productos solicitados no estén disponibles), y los cargos por despacho y manejo más IVA. Convengo en pagar una cuota de servicio de 20% más IVA en caso de que algún cargo no sea aceptado por el motivo que fuere. Autorizo a la “VENDEDORA” a cargar anualmente a la cuenta indicada en este contrato un total de $220 pesos más IVA, con el objeto de renovar automáticamente mi Contrato de Distribución Mercantil. Este monto deberá ser cargado en la fecha de aniversario de mi solicitud.
Información Bancaria
Por favor háganos saber el Número de Cuenta (CLABE) en donde desea que sus reembolsos por descuento por volúmenes de compra sean depositadas.
Nombre del cuentahabiente No. de cuenta (CLABE)
Estado de México a de del 20_
Firmas (La “VENDEDORA”)
Distribuidor (Declaro haber leído el contrato y estar de acuerdo con sus cláusulas)
Firma del distribuidor
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ““VENDEDORA”" COMO EN LO SUCESIVO “VENDEDORA”, POR LA OTRA
PARTE EL C. EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
SIMPLEMENTE "EL DISTRIBUIDOR", DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S 1.- DECLARA LA “VENDEDORA”
a) Ser Mexicana, persona física que cuenta con la capacidad y facultades necesarias para ejercer actos mercantiles con domicilio en Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx y que se dedica entre otras actividades a la importación, fabricación y venta de productos de cuidado personal, y productos cosmetológicos.
2.- DECLARA EL “DISTRIBUIDOR”
a) Que los datos relativos a su domicilio, asiento principal de negocios y Clave Única de Registro de Población (CURP), son los que aparecen en la solicitud de distribuidor que se contienen en el anverso del presente.
b) Tener como su patrocinador al DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS de la “VENDEDORA" cuyos datos relativos a su número de registro aparecen en la solicitud de distribuidor que se contienen en el anverso del presente y haber comprado su "Kit de Iniciación", que es necesario para el registro de su autorización como DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS de la “VENDEDORA”.
c) Que cuenta con la experiencia y con elementos propios necesarios para dedicarse como comerciante independiente al comercio de los productos de la “VENDEDORA”.
d) Que conoce las "Políticas y Procedimientos" y el "Plan de Compensación" de la “VENDEDORA”, que está de acuerdo con ellos, y acepta cumplir los términos y condiciones establecidos en los mismos.
e) Que está consciente y acepta que para la celebración y validez del presente Contrato, se encuentra obligado a proporcionar total e íntegramente la información y/o documentación prevista en el anverso del presente contrato. Expuesto lo anterior, las partes otorgan el Contrato de Distribución Mercantil que se consigna en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xx XXXXXXXXXXXX solicita y la “VENDEDORA” acepta inscribirlo en su registro de distribuidores mercantiles para la República Mexicana. Dicha inscripción otorga al DISTRIBUIDOR el derecho no exclusivo a comprar productos a la “VENDEDORA” a precio de mayoreo determinado por la propia “VENDEDORA” y que se encuentre vigente a la fecha de cada una de sus compras, las que efectuará el DISTRIBUIDOR directamente de la VENDEDORA” o bien del DISTRIBUIDOR que lo haya patrocinado y que constituye su contacto inicial con la organización de la “VENDEDORA”. Independientemente de la adquisición de productos de la “VENDEDORA” a precios de mayoreo y de la comercialización o reventa de dichos productos a precios de menudeo, operación que le producirá la ganancia inicial del comerciante consistente en la diferencia entre uno y otro precios, el DISTRIBUIDOR tendrá la facultad de proponer y presentar a la “VENDEDORA” personas que deseen dedicarse a la distribución de productos de la “VENDEDORA”, en el entendido de que si la “VENDEDORA” los acepta como distribuidores, pasarán a integrar las líneas de patrocinio descendentes y el grupo comercial del DISTRIBUIDOR que los haya presentado, grupo comercial sobre cuyo volumen de compras el DISTRIBUIDOR iniciador de referencia tendrá derecho a percibir un porcentaje de descuento adicional por volumen de compras en los términos de este contrato, del Plan de Compensación y del manual de Políticas y Procedimientos de la “VENDEDORA”, cuyo texto declara conocer el DISTRIBUIDOR y que forman parte integrante del presente.
SEGUNDA.- La adquisición de PRODUCTOS de la “VENDEDORA” a precios de mayoreo y los descuentos adicionales proporcionales al volumen de compras mensuales propio y de su grupo comercial, representan la ganancia que el DISTRIBUIDOR podrá obtener en la reventa de los productos que haya adquirido y que efectúe al público en general. Los descuentos adicionales por volumen de compras mensuales, se aplicarán sobre el importe de la facturación periódica al DISTRIBUIDOR y/o a su grupo comercial a precios de mayoreo, y se determinarán y serán reembolsados al DISTRIBUIDOR de acuerdo con el Plan de Compensación. Dicho reembolso a través del Plan de Compensación Celular no será procedente si el DISTRIBUIDOR omite proporcionar alguno de los datos solicitados en el anverso del presente documento.
TERCERA.- El presente contrato se celebra por un año de calendario que se computará a partir de la fecha en que la “VENDEDORA”, haya firmado el Contrato en señal de aceptación de la solicitud y que el DISTRIBUIDOR haya proporcionado los datos y/o documentos previstos en el anverso del presente contrato. La “VENDEDORA” renovará anualmente la autorización de DISTRIBUIDOR por otro año de calendario, cargando a la cuenta corriente del DISTRIBUIDOR la cuota anual de renovación de $220 pesos más IVA, a menos que el
DISTRIBUIDOR notifique a la “VENDEDORA” por escrito con anterioridad a la fecha de aniversario que desea cancelar su distribución.
CUARTA.- El presente contrato no limita en manera alguna la libertad del DISTRIBUIDOR de contratar con otras empresas o dedicarse al comercio de otros productos distintos a los productos de la “VENDEDORA”, así sean competidores. El DISTRIBUIDOR se obliga a no exhibir ni comercializar los productos de la “VENDEDORA” en tiendas, comercios, ferias, mercados o en otros lugares de venta al público y sujetarse al sistema de reventa directa al consumidor, salvo que reciba autorización escrita de la “VENDEDORA”. Los derechos que otorga al DISTRIBUIDOR el presente Contrato y los que derivan de su inscripción en el Registro de DISTRIBUIDORES de la “VENDEDORA”, son estrictamente personales y por tanto no podrá cederlos o traspasarlos a ninguna otra persona física o moral sin el consentimiento de la “VENDEDORA” otorgado por escrito.
QUINTA.- El DISTRIBUIDOR deberá cubrir el importe de sus compras al momento en que se le surta o entregue cada pedido. La “VENDEDORA” se reserva el derecho de abstenerse de surtir los pedidos que le requiera el DISTRIBUIDOR, si éste tiene adeudos pendientes por pedidos anteriores o bien si no ha cumplido con la obligación de proporcionar los datos solicitados en el anverso del presente documento.
SEXTA.- La ”VENDEDORA” entregará los pedidos de productos que le presente el DISTRIBUIDOR, los que surtirá la “VENDEDORA” de acuerdo con su disponibilidad y existencias tanto en su almacén como en sus oficinas en la República Mexicana. Los riesgos de los productos correrán a cargo del DISTRIBUIDOR una vez que le hayan sido entregados por “VENDEDORA” o por un transportista que “VENDEDORA” contrate para ello.
SÉPTIMA.- De conformidad con el sistema de comercialización de los productos de la “VENDEDORA”, la empresa comunicará oportunamente y por escrito a los DISTRIBUIDORES cualquier variación en el precio de mayoreo para la adquisición y reventa de los productos.
OCTAVA.- De acuerdo con la garantía de satisfacción de la “VENDEDORA”, el DISTRIBUIDOR cambiará o reembolsará los productos de la “VENDEDORA” por su valor al consumidor que así lo solicite. La “VENDEDORA” a su vez cambiará el producto o entregará su valor al DISTRIBUIDOR.
NOVENA.- Al efectuar la reventa o comercialización de los productos de la “VENDEDORA” que el DISTRIBUIDOR adquiera en los términos del presente contrato, éste se obliga a:
a) Dar a conocer los productos de la “VENDEDORA” únicamente como productos de cuidado personal de las personas, pues al respecto reconoce que la “VENDEDORA” le ha hecho saber
que sus productos no han sido elaborados para ser comercializados como cura o tratamiento para ninguna enfermedad o padecimiento en especial.
b) Presentar a su clientela los productos de la “VENDEDORA”, utilizando únicamente aquellos materiales e impresos autorizados y suministrados por la “VENDEDORA”.
c) Mantener los más altos estándares de integridad, honestidad y responsabilidad en sus tratos con la Compañía, los otros distribuidores de la “VENDEDORA” y sus propios clientes, acatando al respecto las "Políticas y Procedimientos", tal como aparecen impresas en el "Kit de Iniciación" de la “VENDEDORA”, el cual forma parte integrante de ese contrato y manifiesta expresamente conocer, reconociendo que la “VENDEDORA” se ha reservado y tiene el derecho de modificar dicho "Kit de Iniciación" cuando así lo estime conveniente, en cuyo caso comunicará por escrito al DISTRIBUIDOR el texto de las modificaciones que implante.
DÉCIMA.- Queda expresamente entendido que la relación que se establezca entre el DISTRIBUIDOR y la “VENDEDORA” en virtud del presente contrato es de naturaleza exclusivamente mercantil, pues consiste en que el DISTRIBUIDOR se obliga a comprar, comercializar y revender a nombre y por cuenta propia los productos la “VENDEDORA”. Las partes acuerdan que ninguna de ellas podrá contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre o por cuenta de la otra, ya que el presente contrato no conlleva, ni implica el otorgamiento de agencia mercantil, poderes o representación legal entre las partes. Las partes manifiestan y aceptan que la celebración del presente contrato no implica una subordinación ni una prestación de servicios personales subordinados, por ello, no se crea ni creará una relación de dependencia ni de trabajo entre la “VENDEDORA” y el DISTRIBUIDOR. El DISTRIBUIDOR reconoce expresamente que los reembolsos que percibirá con motivo del presente contrato, son complementarios de su economía y que para el desempeño de su actividad, no se encuentra obligado a dedicarle un número de horas al día o a la semana para el cumplimiento de los objetivos, quedando a su libre voluntad el determinar el tiempo que utilice para ello. El DISTRIBUIDOR se obliga frente a la “VENDEDORA” a responder, defender y sacarla en paz o a salvo, de cualquier controversia o litigio laboral que surja entre los miembros de la organización comercial del DISTRIBUIDOR y/o terceros, que le presten servicios al DISTRIBUIDOR para la comercialización de los productos de la “VENDEDORA”.
DÉCIMA PRIMERA.- Todos los gastos propios o inherentes a la actividad de comercialización del DISTRIBUIDOR, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del DISTRIBUIDOR, derivadas del presente Contrato, serán por cuenta de éste. A este respecto el DISTRIBUIDOR se compromete a cumplir con sus obligaciones como contribuyente fiscal independiente. Respecto de los reembolsos que obtenga el DISTRIBUIDOR al amparo del "Plan de Compensación", el DISTRIBUIDOR solicita y la “VENDEDORA” acepta, que sólo a dichos reembolsos se les dé el tratamiento fiscal previsto en la fracción VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, constituyendo el presente contrato el
documento idóneo mediante el cual el DISTRIBUIDOR solicita la asimilación prevista en dicha ley. Por lo anterior, los demás reembolsos que obtenga el DISTRIBUIDOR al amparo del presente contrato, con motivo de la reventa de los productos USANA que realice al público en general, será responsabilidad del DISTRIBUIDOR el determinar, calcular y enterar las contribuciones correspondientes, no asumiendo la “VENDEDORA” ningún tipo de responsabilidad solidaria. Asimismo, el DISTRIBUIDOR acepta y está conforme en que no tendrá derecho a percibir ningún tipo de reembolso al amparo del "Plan de Compensación", si dentro de los dos meses siguientes a la celebración del presente no ha proporcionado la información y/o documentación solicitada en el anverso del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las notificaciones previstas en el contrato, deberán efectuarse por escrito en los respectivos domicilios de las partes que se indican en el capítulo de declaraciones del presente.
DÉCIMA TERCERA.- El presente contrato podrá darse por terminado en el dado caso que el DISTRIBUIDOR no se apegue a las políticas y procedimientos de la “VENDEDORA”, así como por cualesquiera de las partes mediante aviso por escrito dado a la otra parte con tres días de anticipación a la fecha de terminación anunciada, sin responsabilidad para la parte que da el aviso, salvo por lo que hace a la necesaria liquidación de las operaciones pendientes. Asimismo, el presente contrato podrá darse por terminado, si en el plazo de dos meses contados a partir de su firma, el DISTRIBUIDOR omite proporcionar alguno de los datos solicitados en el anverso del presente.
DÉCIMA CUARTA.- En lo no previsto en el presente contrato, las partes se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente por lo establecido en el Código Civil para el Estado de México.
DÉCIMA QUINTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier fuero de domicilio actual o futuro que pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente contrato por quienes intervienen, lo firman de conformidad por triplicado en el Estado de México, siendo los días del mes de año .