CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN
DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES
Conste por el presente documento el Contrato de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante, el “Contrato”) que celebran de una parte:
• BD Capital Sociedad Administradora de Fondos S.A.C., con RUC Nº 20600069218, inscrita en la Partida Registral Nº 13353139 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, domiciliada en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx 000 xxx. 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, a quien en adelante se le denominará LA ADMINISTRADORA, debidamente representada por los funcionarios que suscriben el presente Contrato, y de la otra parte,
• La(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s), sociedad conyugal o sucesión indivisa, patrimonios autónomos gestionados por terceros, cuyos datos generales aparecen detallados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, la misma que forma parte integrante del presente Contrato, a quien en adelante se le denominará EL PARTÍCIPE.
El presente Contrato se celebra en los términos y cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
a) LA ADMINISTRADORA es una sociedad anónima cerrada inscrita en la Partida Registral Nº 13353139 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución de Superintendente Nº 038-2019-SMV/02, del 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxx xx dedicarse a la administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y las demás actividades propias de su objeto social.
b) Los Fondos Mutuos de Inversión en Valores constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, integrados por aportes de EL PARTÍCIPE con el objeto de invertirlos en instrumentos y operaciones financieras, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA. Las actividades de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores se regulan por el TUO de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 0093-2002 y sus modificatorias (en adelante, LMV), el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, EL REGLAMENTO), así como por los términos establecidos en el Reglamento de Participación, el Anexo de Reglamento de Participación y el Prospecto Simplificado de cada Fondo Mutuo.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El Contrato regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos de Inversión en Valores que administra o sean administrados en un futuro por LA ADMINISTRADORA, inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV); los cuales se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE (en adelante, EL FONDO MUTUO o LOS FONDOS MUTUOS).
De esta forma, mediante el presente Contrato, EL PARTÍCIPE se obliga a suscribir Cuotas de participación de algún(os) FONDO(S) MUTUO(S) (en adelante, las Cuotas), dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte; y LA ADMINISTRADORA se obliga a la administración de los aportes de EL PARTÍCIPE en LOS FONDOS MUTUOS que suscriba el partícipe, de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, así como a lo señalado en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, las solicitudes de suscripción, rescate, transferencia y traspaso de Cuotas, que forman parte del presente Contrato; el Reglamento de Participación, su correspondiente anexo y el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
El presente Contrato tendrá vigencia siempre que el PARTÍCIPE mantenga suscripciones en algún FONDO MUTUO, y será aplicable a futuras suscripciones de EL PARTÍCIPE.
TERCERA: DECLARACIONES DEL PARTÍCIPE
EL PARTÍCIPE declara lo siguiente:
3.1. Tener capacidad legal para invertir en LOS FONDOS MUTUOS y conocer las condiciones y alcances de su inversión, asumiendo el riesgo derivado de las inversiones que realicen LOS FONDOS MUTUOS en los que decida invertir.
3.2. Que la suscripción de LOS FONDOS MUTUOS importa su plena aceptación y sometimiento al Reglamento de Participación, sus correspondientes Anexos, los Prospectos Simplificados y las demás reglas que regulen el funcionamiento de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
3.3. Que ha sido debidamente informado por LA ADMINISTRADORA, de los aspectos relevantes de los FONDOS MUTUOS tales como la política de inversiones de éstos, los factores que signifiquen riesgo para las expectativas de inversión de EL PARTÍCIPE así como que la rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado, no garantiza que ella se repita en el futuro y que los valores de las cuotas de los FONDOS MUTUOS son variables.
3.4. Que ha sido debidamente informado por LA ADMINISTRADORA, de las comisiones y los gastos que cobra LA ADMINISTRADORA a LOS FONDOS MUTUOS o a EL PARTÍCIPE y los gastos atribuibles a LOS FONDOS MUTUOS. Aceptando que será de su cargo y responsabilidad cualquier comisión o gasto que pudieran aplicar por la suscripción y/o ejecución de la utilización de los medios electrónicos.
3.5. Que asume total y plena responsabilidad por los riesgos de invertir en LOS FONDOS MUTUOS, liberando a LA ADMINISTRADORA (incluyendo a los funcionarios y empleados) de toda responsabilidad, salvo en los casos en que LA ADMINISTRADORA o sus directores, funcionarios o empleados infrinjan cualquier normativa peruana que le sea aplicable.
3.6. Que se le ha hecho entrega de un ejemplar del Prospecto Simplificado de LOS FONDOS MUTUOS, y que ha tomado pleno conocimiento del contenido del Reglamento de Participación y su correspondiente Anexo, a través de la página web de LA ADMINISTRADORA [xxx.xxxxxxxxx.xx].
3.7. Que las solicitudes remitidas a LA ADMINISTRADORA usando medios electrónicos constituyen mecanismos válidos a efectos de generar derechos y obligaciones para EL PARTÍCIPE y LA ADMINISTRADORA, asumiendo los riesgos derivados del empleo de estos medios.
3.8. Que asume la responsabilidad por las instrucciones de sus representantes o apoderados debidamente registrados ante LA ADMINISTRADORA. Cualquier modificación o revocación de los poderes, será puesta en conocimiento de LA ADMINISTRADORA por escrito y adjuntando los instrumentos pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos efectos para LA ADMINISTRADORA, a partir de los dos (02) días hábiles de recibidas en las oficinas de LA ADMINISTRADORA, o de sus Agentes Colocadores o Distribuidores.
3.9. Que constituyen parte integrante del presente Contrato: i) la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, sus modificaciones y actualizaciones; y ii) las solicitudes de suscripción, transferencia, traspaso y rescate de cuotas de participación.
3.10. Que autoriza a LA ADMINISTRADORA mediante la firma del presente contrato para que realice aportes o detracciones en LOS FONDOS MUTUOS, de cuotas de participación acreditadas a la titularidad de EL PARTÍCIPE como consecuencia de: (i) errores de LA
ADMINISTRADORA en la digitación de datos de EL PARTÍCIPE o en los datos de la operación realizada; (ii) errores de LA ADMINISTRADORA en los datos de la operación por homonimia de EL PARTÍCIPE; o (iii) duplicidad de operaciones por error del sistema de LA ADMINISTRADORA (en adelante, errores operativos). LA ADMINISTRADORA comunicará a EL PARTÍCIPE, los errores operativos y la respectiva regularización en un plazo posterior no mayor a cinco (5) días hábiles contabilizados desde la fecha de regularización de los errores operativos.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADORA
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Participación y su correspondiente Anexo, los Prospectos Simplificados y EL REGLAMENTO; son obligaciones de LA ADMINISTRADORA:
i) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Participación, su correspondiente Anexo y en los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS MUTUOS, en El REGLAMENTO y en la LMV.
ii) Ser responsable de la administración de LOS FONDOS MUTUOS, de las inversiones que se efectúen con los recursos de estos y de la valorización de las cuotas de acuerdo con establecido en el Reglamento de Participación.
iv) Asesorar y perfilar al PARTÍCIPE de manera previa a la realización de la suscripción de Cuotas de FONDOS MUTUOS y/o a la presentación de una solicitud de traspaso o transferencia de Cuotas de FONDOS MUTUOS.
v) Depositar en el Custodio los valores adquiridos con los recursos de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS que administre.
vi) Remitir a la SMV la información establecida en EL REGLAMENTO y otras normas aplicables a LOS FONDOS MUTUOS y/o a las Sociedades Administradoras.
vii) Remitir periódicamente a EL PARTÍCIPE los estados de cuenta a través del medio que haya elegido en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE.
viii) Remitir a EL PARTÍCIPE, cualquier comunicación derivada de las modificaciones a los Prospectos Simplificados, Reglamentos de Participación y su correspondiente anexo, o incluso el presente Contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula vigésimo primera del presente Contrato.
4.2. OBLIGACIONES DEL PARTÍCIPE
i) Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Participación, su correspondiente Anexo, en los Prospectos Simplificados, en El REGLAMENTO y en la LMV.
ii) Efectuar el aporte en la cuenta de LOS FONDOS MUTUOS correspondientes en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha del presente Contrato.
iii) Informar por escrito a LA ADMINISTRADORA la transferencia (tanto total como parcial), sustracción, extravío o deterioro de los certificados de participación que mantenga en su poder, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Participación.
iv) Rescatar el exceso de participación de cuotas debido al rescate a terceros en el plazo que a tal efecto le comunique LA ADMINISTRADORA.
v) Informar a LA ADMINISTRADORA de manera inmediata, todo cambio en los datos consignados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, asumiendo la responsabilidad sobre cualquier cambio. LA ADMINISTRADORA podrá solicitar información adicional para validar sus datos personales, así como cualquier otra información que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias. LA ADMINISTRADORA podrá poner a disposición del PARTÍCIPE medios electrónicos para la actualización o modificación de sus datos.
QUINTA: USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
5.1. EL PARTÍCIPE podrá utilizar medios electrónicos para realizar operaciones de suscripción, rescate, traspasos, y transferencias de cuotas (en adelante, las Operaciones), para lo cual deberá consignar dicha decisión en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, aceptando con ello todos los términos y condiciones involucrados en sus usos, establecidos en el presente Contrato, en el Reglamento de Participación, sus correspondientes Anexos, y en los Prospectos Simplificados respectivos. LA ADMINISTRADORA podrá brindar acceso progresivo a EL PARTÍCIPE a cada uno de los medios electrónicos y a las Operaciones, para lo cual comunicará cualquier información relacionada a su utilización a través de su página web.
5.2. Los medios electrónicos que podrán ser empleados incluyen (i) líneas telefónicas, (ii) correos electrónicos, (iii) página web de LA ADMINISTRADORA, lo cual incluye plataformas electrónicas.
5.3. EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que todas las Operaciones que realice a través de medios electrónicos, se entenderá que han sido efectuadas con LA ADMINISTRADORA. En consecuencia, EL PARTÍCIPE asumirá todas las consecuencias legales por las Operaciones que se realicen a través de medios electrónicos.
5.4. En caso EL PARTÍCIPE consigne en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE la opción de no utilizar medios electrónicos y modifique su decisión durante la vigencia del presente Contrato, deberá actualizar la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente Contrato.
5.5. Para efectos de las Operaciones, LA ADMINISTRADORA generará un Código Confidencial de Identificación de Titular que será entregado a EL PARTÍCIPE, el cual reemplazará la firma de EL PARTÍCIPE para todo y cualquier efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas Operaciones. Este mecanismo permite garantizar la identidad y seguridad de las Operaciones realizadas mediante el uso de medios electrónicos.
SEXTA: GASTOS DEL PARTÍCIPE
Como contraprestación por los servicios que presta LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE se obliga frente a ésta última al pago de las comisiones de Suscripción, Rescate, Transferencia y Traspaso de cuotas, cuyos montos, forma de pago y de cálculo se indican en el Anexo del Reglamento de Participación y en los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS, así como se obliga a asumir los gastos relacionados a la liquidación DE LOS FONDOS MUTUOS, y aquellos gastos y costos que conlleven realizar transferencias de dinero interbancaria o al exterior en el marco de rescates, así como al pago de los impuestos que la ley establezca sobre dichas comisiones.
SÉTIMA: GASTOS DE LOS FONDOS MUTUOS
LOS FONDOS MUTUOS asumirán aquellos gastos, cuyos montos, forma de pago y de cálculo se indican en el Anexo del Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS, entre ellos:
a) La comisión unificada del FONDO MUTUO, que incluye la remuneración de LA ADMINISTRADORA y otros gastos, con excepción de las comisiones propias de las operaciones de inversión del FONDO MUTUO.
b) Las comisiones propias de las operaciones de inversión, las cuales incluirán las de los mecanismos centralizados de negociación, las comisiones a los agentes de intermediación, de las instituciones compensación y liquidación de valores, mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras de similar naturaleza que sean establecidas en el Anexo del Reglamento de Participación.
c) Tributos aplicables por ley, los cuales incluyen la tasa de contribución mensual que cobra la SMV.
OCTAVA: CUOTAS DE PARTICIPACIÓN
8.1 Las Cuotas dentro de un mismo FONDO MUTUO tendrán igual valor y características, serán de carácter nominativo y estarán representadas por certificados de participación que a su vez pueden ser representados en títulos físicos o anotaciones en cuenta, según lo previsto en el Reglamento de Participación. De ser el caso, las Cuotas de un mismo FONDO MUTUO se podrán sub-agrupar en series cuyas cuotas serán iguales. Las características de cada serie de cuotas estarán detalladas en el Anexo del Reglamento de Participación, de ser el caso.
8.2 En caso los certificados de participación se representen mediante títulos físicos, EL PARTÍCIPE entregará en custodia a LA ADMINISTRADORA los certificados de los que sea titular, salvo que manifieste por escrito la voluntad de realizar personalmente la custodia física de sus certificados.
8.3 LA ADMINISTRADORA podrá consolidar en el último certificado de participación que emita, la tenencia total de Cuotas de EL PARTÍCIPE en el respectivo FONDO MUTUO. Como consecuencia de ello, deberá anular los certificados de participación anteriormente emitidos, que se encuentren desactualizados, para cuyo efecto en el caso de tratarse de certificados físicos estos deberán ser entregados a LA ADMINISTRADORA para su anulación.
8.4 En los casos de robo, extravío o deterioro de un certificado de participación físico se aplicará el proceso establecido en el Reglamento de Participación.
NOVENA: SUSCRIPCIONES, RESCATES, TRANSFERENCIAS Y TRASPASOS DE CUOTAS
9.1 Las suscripciones, rescates, transferencias y traspasos de Cuotas, y su forma de pago, se rigen, en lo que corresponda, por las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento de Participación y los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS, así como en el Reglamento de Participación (en adelante, los Documentos de LOS FONDOS MUTUOS).
9.2 En caso se produzcan modificaciones en los Documentos de LOS FONDOS MUTUOS con posterioridad a la firma del presente Contrato y antes de la suscripción de cuotas en LOS FONDOS MUTUOS seleccionados por EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, LA ADMINISTRADORA se obliga a entregar a EL PARTÍCIPE ya sea por medios electrónicos o en físico la nueva versión del Prospecto Simplificado de los
FONDOS MUTUOS en los cuales aún no haya suscrito cuotas pero haya señalado como opción de suscripción posterior. Sin perjuicio de ello, el PARTICIPE tiene a su disposición los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS MUTUOS y el Reglamento de Participación en la página web de la SMV (xxx.xxx.xxx.xx) y en la página web de LA ADMINISTRADORA (xxxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xx/).
DÉCIMA: DE LAS SUSCRIPCIONES PROGRAMADAS
10.1. EL PARTÍCIPE podrá ejercer su derecho de suscripción en una o más fechas, previamente determinadas, distintas a la fecha de presentación de la solicitud de suscripción, a fin de incrementar periódicamente sus aportes, siempre que se establezca dicha opción en los Anexos del Reglamento de Participación y los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
10.2. En la solicitud de suscripción programada se indicará(n) la(s) fecha(s) o plazo(s) en que deberá(n) ejecutarse y la identificación de la cuenta de cargo. La asignación del valor cuota será de acuerdo con el criterio de asignación indicado en el Anexo del Reglamento de Participación de cada FONDO MUTUO.
10.3. EL PARTÍCIPE podrá solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de suscripciones programadas en cualquier momento, mediante comunicación por correo electrónico a LA ADMINISTRADORA a fin de dar tal instrucción. La instrucción se ejecutará en un plazo que no excederá de 72 horas.
DÉCIMO PRIMERA: DE LOS RESCATES PROGRAMADOS
11.1 EL PARTÍCIPE podrá ejercer su derecho de rescate de cuotas en una fecha determinada distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, siempre que se establezca dicha opción en los Anexos del Reglamento de Participación y los Prospectos Simplificados de cada uno de LOS FONDOS MUTUOS.
11.2 En la solicitud de rescate programado se indicará(n) la(s) fecha(s) o plazo(s) en que deberá(n) ejecutarse y la forma de pago. La asignación del valor cuota será de acuerdo con el criterio de asignación indicado en el Anexo del Reglamento de Participación de cada FONDO MUTUO.
11.3 Si la fecha programada para el rescate fuera un xxxxxx, xxxxxxx o feriado, se atenderá al día útil siguiente y/o de acuerdo con lo establecido en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación de cada FONDO MUTUO.
11.4 Solo se podrán ejecutar rescates programados si EL PARTÍCIPE dispone de las Cuotas correspondientes.
11.5 La forma de pago de los rescates programados es únicamente mediante abono a la cuenta bancaria de titularidad de EL PARTÍCIPE.
11.6 EL PARTÍCIPE podrá solicitar la modificación o cancelación de su solicitud de rescates programados en cualquier momento, comunicándolo a LA ADMINISTRADORA a fin de dar tal instrucción. La instrucción se efectuará en un plazo que no excederá de 72 horas.
11.7 La liquidación y pago de los rescates programados se efectuará en un plazo que no excederá de dos (02) días hábiles de la fecha de asignación del valor cuota, establecida en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación de cada FONDO MUTUO.
DÉCIMO SEGUNDA: DEL RESCATE AUTOMÁTICO
12.1 EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA para que proceda al rescate automático de Cuotas, en los siguientes casos:
i. Cuando EL PARTÍCIPE haya suscrito en exceso cuotas en un FONDO MUTUO, de acuerdo con los términos del REGLAMENTO, así como en otros casos requeridos por las normas aplicables a la materia.
ii. En caso de exceso de participación debido a rescates de terceros. En estos casos, LA ADMINISTRADORA, de acuerdo con los términos del REGLAMENTO, deberá comunicar directamente y mediante el correo electrónico indicado en la parte general de la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE o, por el medio designado para la remisión del estado de cuenta, el exceso a EL PARTÍCIPE, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener el límite de participación máximo establecido para el FONDO MUTUO.
iii. Cuando el valor conjunto de las Cuotas sea menor al Monto Mínimo de Permanencia establecido en el Anexo del Reglamento de Participación y en el Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO. LA ADMINISTRADORA no será responsable en el caso que no ejerciera esta facultad en estos casos.
iv. Cuando es requerido por el Poder Judicial, la administración tributaria o cualquier otra autoridad con facultades para solicitarlo.
12.2 En todos los casos de rescate automático, con excepción de lo establecido en el literal iii) del numeral 12.1. del presente Contrato, LA ADMINISTRADORA pondrá a disposición de EL PARTÍCIPE el monto equivalente a las cuotas rescatadas en cualquiera de las siguientes alternativas: i) un cheque de gerencia, ii) abono en la cuenta de EL PARTÍCIPE señalada en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, y iii) efectivo para ser cobrado en ventanilla de cualquier entidad del sistema financiero o en cualquier agente de pago perteneciente a ésta.
12.3 LA ADMINISTRADORA comunicará a través del medio elegido por EL PARTÍCIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE para la comunicación de sus estados de cuenta, que el monto equivalente a la/s cuota/s rescatada/s o el monto de liquidación del FONDO MUTUO se encuentra a su disposición a través de cualquiera de las opciones establecidas en el numeral anterior. La referida puesta a disposición produce efectos de pago, de conformidad con lo establecido por el artículo 1220° del Código Civil.
12.4 Cuando LA ADMINISTRADORA y/o EL PARTÍCIPE, según sea el caso, haya optado por el pago en efectivo de un rescate, éste se encontrará a disposición de EL PARTÍCIPE en la ventanilla de cualquier entidad del sistema financiero o en cualquier agente de pago perteneciente a ésta-, por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la fecha en que el pago del rescate se encuentre disponible. Transcurrido dicho plazo sin que EL PARTÍCIPE se haya acercado a hacer el cobro del rescate, y de no estar vigente el FONDO MUTUO respectivo, EL PARTÍCIPE deberá requerir a LA ADMINISTRADORA la reactivación del pago del rescate en la institución del sistema financiero designada por LA ADMINISTRADORA. En cualquier caso, vencido el plazo, LA ADMINISTRADORA queda facultada para consignar, judicial o extrajudicialmente, en el Banco de la Nación la suma debida, conforme al artículo 1251° y siguientes del Código Civil y demás normas aplicables.
DÉCIMO TERCERA: COPROPIEDAD Y RESCATE DE CUOTAS
13.1 En el caso de copropiedad, los copropietarios deberán indicar en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE el nombre y documento de identidad de la persona de contacto para efectos de las comunicaciones y representación ante LA ADMINISTRADORA para actos distintos a disposición o rescate, incluyendo el tipo de copropiedad (conjunta o indistinta). De no recibir indicación alguna de parte de los copropietarios LA ADMINISTRADORA reputará como representante al titular que aparezca en primer lugar en la solicitud de suscripción, según los archivos de LA ADMINISTRADORA.
13.2 En el caso de copropiedad conjunta, cualquier acto de disposición o rescate de una o más Cuotas deberá ser solicitado por todos los copropietarios. En caso, el medio de pago elegido para el rescate sea el abono en cuenta, éste deberá realizarse a una cuenta dineraria cuya titularidad sea de todos los copropietarios, en caso sea el pago en efectivo, éste deberá realizarse en la ventanilla de cualquier entidad del sistema financiero o en cualquier agente de pago perteneciente a ésta, siendo indispensable la presencia de todos los copropietarios o sus respectivos representantes legales.
13.3 En caso de copropiedad indistinta, cualquiera de los copropietarios podrá realizar cualquier acto de disposición, incluyendo solicitar el rescate de las cuotas de participación. El pago a EL PARTÍCIPE solicitante o a cualquiera de LOS PARTÍCIPES se realizará a través de cualquiera de los medios establecidos en el numeral 12.2 de la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, a elección de EL PARTÍCIPE.
13.4 En caso se opte por el pago en efectivo, se aplicará lo establecido en el numeral 12.4 de la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
DÉCIMO CUARTA: FALLECIMIENTO DEL PARTÍCIPE
14.1 De producirse el fallecimiento de EL PARTÍCIPE, LA ADMINISTRADORA deberá registrar a sus herederos cuando le sea comunicado dicho hecho y reciba los sustentos de la designación legalmente válida de estos.
14.2 Una vez recibida y verificada la información antes referida, LA ADMINISTRADORA actualizará sus registros a nombre de la sucesión indivisa o de los herederos según sea el caso, quienes asumirán íntegramente los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual establecida por EL PARTÍCIPE con LA ADMINISTRADORA.
14.3 En caso de copropiedad, cuando uno de sus integrantes falleciera se requerirá el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores para el cambio de titularidad por fallecimiento de un partícipe. Cuando se trate de un caso de copropiedad conjunta solamente se podrá disponer el rescate de las cuotas sí todos los copropietarios, incluyendo los miembros de la masa hereditaria están de acuerdo. Cuando se trate de copropiedad indistinta, EL PARTICIPE sobreviviente solamente podrá rescatar la totalidad de cuotas equivalente a su porcentaje de participación en el FONDO MUTUO consignado en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. En caso, no se haya determinado el porcentaje las cuotas se presumen iguales.
DÉCIMO QUINTA: PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
15.1 En relación con los servicios prestados y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL PARTÍCIPE declara estar de acuerdo y garantiza que:
a) No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, anticorrupción y sus regulaciones.
b) No ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad.
c) EL PARTÍCIPE asegura el cumplimiento de estas obligaciones por parte de sus propios representantes, asociados, agentes o subcontratistas, según corresponda.
15.2 A simple requerimiento de LA ADMINISTRADORA, EL PARTÍCIPE queda obligado a explicar, documentar y acreditar, a entera satisfacción de LA ADMINISTRADORA, dentro de un plazo razonable no mayor a diez (10) días hábiles, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas ni son destinadas a ellas, poniendo especial énfasis a aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo, de lo contrario, el presente Contrato podrá ser resuelto por LA ADMINISTRADORA de acuerdo a lo establecido por el literal d) de la Cláusula Décimo Octava del Contrato.
15.3 LA ADMINISTRADORA informará a las autoridades respectivas, si bajo su criterio y calificación, sospecha de una transacción ilícita o que incurra en una o más características prescritas en las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV u otra autoridad competente. LA ADMINISTRADORA queda exenta de responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones.
DÉCIMO SEXTA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMA “FOREIGN ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT– FATCA”
16.1 En caso que, de conformidad con lo establecido en la norma de los Estados Unidos de América (EEUU) denominada “Foreign Account Tax Compliance Act” (en adelante, “FATCA”), EL PARTÍCIPE fuese considerado como “Us Person”, de acuerdo a lo establecido por XXXXX, EL PARTÍCIPE autoriza a LA ADMINISTRADORA a brindar información sobre sus datos personales, el presente Contrato, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con el FATCA a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y/u otras organizaciones públicas o privadas competentes, sean estas nacionales o internacionales.
16.2 EL PARTÍCIPE deberá proporcionar la información requerida para que LA ADMINISTRADORA determine si debe ser considerado como “US Person”. Dicha información deberá ser proporcionada por el PARTÍCIPE a LA ADMINISTRADORA en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento. Es causal de resolución del presente Contrato que EL PARTÍCIPE obstaculice o se niegue a entregar la información requerida, de conformidad con lo establecido por el literal d) de la Cláusula Décimo Octava del Contrato.
DÉCIMO SÉTIMA: TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN.
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29773, Ley de Protección de Datos Personales y su respectivo Reglamento, LA ADMINISTRADORA pone en conocimiento de EL PARTÍCIPE, los siguientes aspectos relacionados con sus datos personales:
17.1. LA ADMINISTRADORA es el titular del Banco de Datos Personales en el que se almacenan los datos personales facilitados para sus solicitudes de operaciones o del presente Contrato. La existencia de este Banco de Datos Personales ha sido declarada a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, mediante su inscripción en el Registro de Protección de Datos Personales con la denominación “Clientes” y el código: [_].
17.2. Finalidades necesarias para la relación contractual o pre contractual: El tratamiento de los datos personales es condición necesaria para los fines propios de la preparación, celebración y ejecución del presente Contrato y/o de cualquier otro servicio que usted contrate con la ADMINISTRADORA. Éstos serán usados para i) la evaluación y ejecución de las solicitudes de operaciones y/o del presente Contrato y/o de cualquier servicio ofrecido por LA ADMINISTRADORA de acuerdo a la legislación vigente; ii) entender sus necesidades y mejorar su experiencia respecto de los productos financieros y/o servicios contratados; iii) el cumplimiento de los requerimientos legales y normativos de cualquier
regulador nacional o extranjero, iv) la exigibilidad de obligaciones; iv) proteger la seguridad de sus transacciones en cualquier medio electrónico y su integridad en nuestras instalaciones; y/o, v) otras finalidades que no requieran consentimiento expreso de acuerdo a la legislación.
17.3. Finalidades adicionales: Usted autoriza a LA ADMINISTRADORA a analizar sus datos y poder crear, administrar, ofrecer y enviarle -a través de sus diferentes canales físicos o digitales (por ejemplo: envío por courier al domicilio, llamadas telefónicas, mensajes SMS, correos electrónicos, páginas web, redes sociales, entre otros) ofertas comerciales, publicidad, encuestas, invitaciones, funcionalidades e información en general sobre otros productos financieros o los servicios que brinde LA ADMINISTRADORA y/o sus aliados comerciales.
Autorizo las finalidades adicionales para el uso de mis datos: Sí acepto [ ] No acepto [ ]
En caso no autorice las finalidades adicionales, sus datos personales sólo se usarán para las finalidades necesarias para la relación contractual o pre contractual señaladas en el punto 17.2.
17.4. Trasferencia y destinatarios: LA ADMINISTRADORA podrá trasferir y dar tratamiento a sus datos personales, de manera directa o por intermedio de terceros, para los fines propios de la relación contractual y para las finalidades adicionales, en caso usted las autorice.
17.5. Plazo de conservación: Los datos personales se conservarán durante la evaluación de las solicitudes y/o vigencia de contratos y hasta por el plazo legal aplicable. En caso usted autorice su uso para finalidades adicionales, los datos personales se conservarán mientras usted no solicite su cancelación.
17.6. Derechos del titular de los datos: Como titular de sus datos personales, usted tiene los derechos de acceder a sus datos en posesión de LA ADMINISTRADORA, conocer las características de su tratamiento; rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; solicitar sean suprimidos o cancelados al considerarlos innecesarios para las finalidades previamente expuestas o bien oponerse a su tratamiento para fines específicos. Usted puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento brindado para las finalidades adicionales o ejercer los otros derechos que la ley otorga, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita en cualquiera de nuestras agencias o mediante el correo electrónico [_], incluyendo su nombre completo y domicilio u otro medio para recibir respuesta, documentos que acrediten su identidad o representación legal, descripción clara y precisa de los datos respecto de los que busca ejercer sus derechos y otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos.
17.7. LA ADMINISTRADORA declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener seguros sus datos personales.
DÉCIMO OCTAVA: CLÁUSULA RESOLUTORIA
El Contrato quedará resuelto de pleno derecho únicamente en los siguientes casos:
18.1 Si dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haber suscrito el presente Contrato EL PARTÍCIPE no cumple con realizar el aporte de suscripción en al menos un FONDO MUTUO.
18.2 Si EL PARTÍCIPE rescata la totalidad de sus cuotas en todos los FONDOS MUTUOS y no realiza ninguna suscripción en al menos un FONDO MUTUO dentro de los seis (06) meses siguientes a su último rescate.
18.3 Cuando LA ADMINISTRADORA realiza un rescate automático de la totalidad de cuotas de EL PARTÍCIPE, o se proceda con la exclusión del FONDO MUTUO del Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores.
18.4 Cuando EL PARTÍCIPE no cumpla con explicar y documentar ante LA ADMINISTRADORA, en caso ésta lo requiera, el origen de los fondos usados para la suscripción de cuotas del FONDO MUTUO, el destino de los fondos y/o la naturaleza de las operaciones que realiza, o en general si no brinda cualquier otra información que le requiera LA ADMINISTRADORA, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, conforme lo establecido por la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
18.5 Cuando EL PARTÍCIPE sea o haya sido incorporado por los organismos correspondientes en la Lista OFAC (emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xx Xxxxxx de los Estados Unidos de América), listas de terroristas o de Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (emitida por la Organización de las Naciones Unidas), listas de terroristas de la Unión Europea u otras similares sobre actividades delictivas.
18.6 Cuando EL PARTÍCIPE utilice el FONDO MUTUO como mecanismo de captación de depósitos de terceras personas, traslado de fondos a terceros u otra finalidad distinta a la naturaleza del producto.
Salvo en el supuesto establecido en el numeral 18.3 de la presente cláusula, una vez resuelto el presente Contrato, el PARTÍCIPE tiene un plazo xx xxxx (10) días hábiles para proceder a solicitar el rescate de sus cuotas. En el supuesto que no se solicite el rescate, LA ADMINISTRADORA procederá a realizar el rescate automático de las cuotas, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
DÉCIMO NOVENA: TRIBUTOS
19.1 Cualquier tributo creado o por crearse que grave o pueda gravar los servicios prestados por LA ADMINISTRADORA o por terceros, así como las comisiones, de acuerdo con los términos del presente Contrato, el respectivo Reglamento de Participación y/o Prospecto Simplificado serán asumidos en la Comisión Unificada de LA ADMINISTRADORA o detraídos del FONDO MUTUO, según corresponda. De igual forma, cualquier tributo creado o por crearse, a cargo de EL PARTÍCIPE, que requiera la obligación de retención o detracción por parte de LA ADMINISTRADORA, serán detraídas por esta, según corresponda, del FONDO MUTUO, de dividendos, de la redención o rescate de certificados u otro concepto aplicable, según lo establezca la ley.
19.2 Información detallada sobre el régimen tributario aplicable a EL PARTÍCIPE se encuentra detallada en el Reglamento de Participación, no obstante, El PARTÍCIPE reconoce y acepta expresamente que es de su entera responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con la inversión que realiza en LOS FONDOS MUTUOS.
VIGÉSIMA: DOMICILIO, DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS Y LEY APLICABLE
20.1 Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como domicilio los consignados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, domicilio al cual se dirigirá cualquier notificación sea judicial o extrajudicial relacionada a los Documentos del FONDO MUTUO.
20.2 Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del Agente Colocador o el Distribuidor, los cuales serán informados en la página web de LA ADMINISTRADORA. LA ADMINISTRADORA se encargará de gestionar las consultas y/o reclamos que presente EL PARTÍCIPE sobre los FONDOS MUTUOS tanto en Lima como en Provincias. EL PARTÍCIPE deberá presentar
su consulta o reclamo, debiendo LA ADMINISTRADORA dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su presentación. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento de EL PARTÍCIPE por escrito antes de la culminación del plazo inicial.
La formulación del reclamo ante la ADMINISTRADORA no constituye vía previa ni impide que EL PARTÍCIPE pueda formular reclamaciones ante la SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual – INDECOPI, según corresponda.
20.3 Cualquier controversia o conflicto que tuviera el partícipe con BD Capital, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y la administración del Fondo Mutuo, podrá ser sometido a arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071- Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El Partícipe tendrá derecho más no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con BD Capital, debiendo, sin embargo, esta última someterse a arbitraje en caso el partícipe decida ejercer este derecho. En tal caso, las partes acuerdan someterse al Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
20.4 El Contrato se rige por la legislación peruana. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en la LMV, el REGLAMENTO, y sus modificatorias, el Reglamento de Participación y su correspondiente anexo, el Prospecto Simplificado de cada FONDO MUTUO y las demás reglas que regulen su funcionamiento.
VIGÉSIMO PRIMERA: REMISIÓN DE ESTADOS DE CUENTA Y OTRAS COMUNICACIONES
Los Estados de Cuenta se enviarán a través de la opción que elija EL PARTICIPE en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, el cual será de aplicación para todos LOS FONDOS MUTUOS. En caso de actualización de dicha opción, la última opción elegida será la que prevalecerá como modalidad de envió de Estado de Cuenta para todos LOS FONDOS MUTUOS en los que EL PARTICIPE mantenga sus inversiones.
La remisión de cualquier comunicación derivada de las modificaciones al Reglamentos de Participación y sus correspondientes Anexos, a los Prospectos Simplificados, o incluso al presente Contrato se realizará mediante el correo electrónico indicado en la parte general de la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE. Excepcionalmente, cuando EL PARTÍCIPE no haya señalado su correo electrónico, estas modificaciones serán informadas a través del medio elegido por este en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE para la remisión de su estado de cuenta.
Cualquier información distinta a la señalada en los párrafos anteriores, que deba ser comunicada a EL PARTÍCIPE por parte de LA ADMINISTRADORA será informada mediante su página web.
VIGÉSIMO SEGUNDA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Cuando la información consignada en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE se modifique, EL PARTÍCIPE deberá actualizar dicha información completando una nueva HOJA DE DATOS DEL CLIENTE adicional a la suscrita originalmente, la misma que formará también parte integrante del presente Contrato.
EL PARTÍCIPE podrá realizar actualizaciones mediante la utilización de medios electrónicos consignados en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE aun cuando éste no hubiera autorizado su uso en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE original, siempre que LA ADMINISTRADORA pueda identificar la identidad y dejar constancia de la aceptación por parte de EL PARTÍCIPE.
Finalmente, EL PARTÍCIPE se obliga a informar a LA ADMINISTRADORA cualquier cambio que se produzca respecto a los datos consignados en este Contrato, asumiendo la responsabilidad sobre cualquier cambio.
Firmado en la ciudad de Lima en señal de conformidad por las partes contratantes el día [*] del mes de [*] del año [*].