Contrato de compraventa
Contrato de compraventa
. . . . . . . . . . . . . . . . . . (Lugar y fecha)
REUNIDOS
De una parte, como VENDEDOR, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y,
de otra parte, como COMPRADOR, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
MANIFIESTAN
1. Que el VENDEDOR es propietario de . . . . . . . . . . . . . . . . . . (describir los bienes de que se trate aquí o remitirse a un anexo para tal descripción y los detalles de dichos bienes).
2. Que el COMPRADOR está interesado en la compra de los bienes señalados en la manifestación anterior.
3. Por todo ello, se establece la COMPRAVENTA de los mencionados bienes, en las condiciones y forma que se establecen en las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato.
Mediante el presente contrato, . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en lo sucesivo, el VENDEDOR, vende a . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en lo sucesivo, el COMPRADOR, el objeto descrito en la manifestación primera del presente contrato.
SEGUNDA. Precio.
El precio estipulado en contraprestación de la entrega de los referidos bienes es de . . . . . . . . euros, efectuándose el pago (indicar medio de pago).
Opción 1: En el mismo acto mediante cheque nº . . . . . . . .
Opción 2: Mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el vendedor nº . . . . . . . .
Opción 3: . . . . . . . . euros en el presente acto y las siguientes cantidades en los plazos máximos que se indicación a continuación . . . . . . . . (Indicar vencimientos e importes de cada uno de ellos, así como el medio de pago –transferencia, cheque, etc. –.)
TERCERA. Transporte.
Los gastos de transporte de mercancía desde el almacén del vendedor corren a cuenta del comprador, así como cualquier otro que se derivara de la entrega de la misma.
CUARTA. Fecha y lugar de entrega.
La entrega de las mercancías se realizará como fecha máxima el día . . . . . . . . del presente año y se realizará en . . . . . . . . (indicar dirección).
QUINTA. Responsabilidad.
De acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio el vendedor está obligado al saneamiento por evicción y por vicios ocultos en el objeto de la presente compraventa.
SEXTA. Reserva de dominio y prohibición de enajenar. (En caso de pago aplazado del precio.)
La venta pactada queda condicionada al pago total del precio estipulado en los plazos fijados, y no se perfeccionará hasta que dicho precio haya sido pagado en su totalidad. Los bienes vendidos seguirán siendo propiedad del VENDEDOR, que se reserva su dominio hasta que haya sido satisfecho íntegramente el precio por el COMPRADOR, quedando el objeto en calidad de depósito en poder del COMPRADOR hasta la finalización y pago del último plazo. El COMPRADOR asumirá la responsabilidad de todos los gastos derivados de su posesión y uso. La pérdida, desaparición o destrucción total o parcial de dichos bienes no eximirá al COMPRADOR de la obligación de pagar el precio convenido en los plazos señalados.
El COMPRADOR se obliga a conservar los referidos bienes con la diligencia de un buen padre de familia y a no venderlos ni desprenderse de ellos mientras no haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que se desprenden de este contrato.
SÉPTIMA. Embargo sobre los bienes. (En caso de pago aplazado del precio.)
El COMPRADOR, en caso de que los bienes objeto del presente contrato fueren embargados estando en su poder, hará constar expresamente en la diligencia de embargo que dichos bienes tienen una reserva de dominio a favor del VENDEDOR, y en el caso de que a pesar de ello fueren embargados, lo comunicará inmediatamente a éste a fin de que pueda ejercitar cuantas acciones le correspondan en defensa de sus derechos, corriendo todos los gastos a cargo del COMPRADOR, incluidos los honorarios de abogado y procurador en los tribunales.
Si el COMPRADOR no cumpliere con lo establecido en el pacto anterior, el vendedor podrá optar entre exigir el inmediato pago de todos los plazos pendientes o dar por rescindido el presente contrato. En este último caso, procederá a retirar los bienes vendidos y recuperarlos, sin obligación de devolver ninguna de las cantidades que hubiere recibido hasta aquel momento, que serán consideradas como indemnización por daños y perjuicios.
OCTAVA. Falta de pago. (En caso de pago aplazado del precio.)
En caso de impago de dos Letras de Cambio, consecutivas o alternas, quedará el contrato sin efecto alguno, recuperando el VENDEDOR los bienes y quedando en su poder lo percibido hasta aquel momento, en concepto de daños y perjuicios, si las cantidades satisfechas fueren inferiores al 50% de lo pactado como precio de venta. En el supuesto de que el VENDEDOR hubiere percibido una suma superior, el exceso sobre el 50% a favor del COMPRADOR le será entregado a éste en el momento en que devuelva los bienes.
NOVENA. Carácter mercantil.
Ambas partes manifiestan que este contrato de compraventa tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en su defecto por lo previsto en Ley especial . . . . . . . . (si procede), Código de Comercio, Código Civil y usos mercantiles.
DÉCIMA. Jurisdicción aplicable.
Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de . . . . . . . . . . . . . . ., con renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles.
Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente contrato, y lo firman por duplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre de la empresa) (Nombre de la empresa)
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y cargo) (Nombre y cargo)
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