CONVENIOS COLECTIVOS
Servicio Provincial
de Economía y Empleo
CONVENIOS COLECTIVOS
Sector Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxxx Núm. 10.827
RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía y Empleo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas en Zaragoza.
Visto el texto del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas xx Xxxxxxxx (código de convenio 50000335011982), suscrito el día 26 de julio de 2012, de una parte por la Federación de Empresas de la Cons- trucción (FECZA), en representación de las empresas del sector, y de otra por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el día 27 de julio de 2012, requerida subsanación con fecha 31 de julio y aportada esta el 18 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decre- to 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, 20 de septiembre de 2012. — La directora del Servicio Provin- cial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Convenio col<ectivo del sector Industrias
de la Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxxxxx para los años 2012-2016
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 1.º Ambito.
El presente convenio será de aplicación a las empresas con centros de tra- bajo establecidos o que se establezcan en la provincia xx Xxxxxxxx con activi- dades de construcción y obras públicas, detalladas en el artículo 3 y anexo I, apartados a), b), c) y d), del vigente convenio general del Sector de la Cons- trucción, así como a los trabajadores afectados por el mismo. El apartado e) de los citados artículo 3.º y anexo I del convenio general de la Construcción está excluido, en tanto exista en ese ámbito convenio provincial propio del comer- cio de la construcción.
Art. 2.º Vigencia.
Este convenio colectivo del Sector Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la provincia xx Xxxxxxxx tendrá vigencia para los año 2012 a 2016. Su entrada en vigor, a todos los efectos, será a partir de su publicación en el BOPZ. No obstante, las tablas de retribuciones y el plus de transporte tendrán
efecto desde el día 1 de enero de 2012.
Los atrasos que en su caso procedan deberán abonarse, como máximo, en el plazo de dos meses al de la publicación del presente convenio.
Art. 3.º Duración y prórroga.
La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2016, de acuerdo con el marco fijado en el artículo 7 del convenio general de la Cons- trucción y con el artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
A partir de la finalización de su vigencia el convenio se entenderá prorro- gado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.
Artículo. 4.º Incrementos económicos.
En aplicación del artículo 52 del convenio general del Sector de la Cons- trucción, las tablas del año 2011 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en el 1% con efectos desde el 1 de enero de 2012.
Art. 5.º Cláusula de garantía salarial.
Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atraviesa el sec- tor de la construcción y haciendo los agentes sociales una importante labor de responsabilidad a este respecto, para el año 2012 se realizará una revisión eco- nómica trascurrido dicho ejercicio conforme al IPC real del mismo cuando este supere el 2%, de manera que hasta este porcentaje no se aplicará el citado sis- tema de revisión.
Asimismo la revisión económica antes citada se hará con efecto desde el día 1 de enero del año 2012 afectando al salario base, gratificaciones extraor- dinarias, retribución de vacaciones y plus de asistencia. También afectará al concepto extrasalarial plus de transporte y a las tablas de horas extraordinarias. No obstante, con respecto a estas, la revisión se hará a los únicos efectos de que sirvan de base para calcular el incremento del año siguiente, sin efecto retroac- tivo alguno.
En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de este conve- nio provincial, y en el artículo 54 del convenio general del Sector de la Cons- trucción.
Art. 6.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Art. 7.º Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que ten- gan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en el cómputo anual.
Art. 8.º Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por dis- posiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, sub- sistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación algu- na en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Art. 9.º Comisión mixta paritaria.
Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las fun- ciones que se especifican en el artículo siguiente.
Las reuniones de esta comisión se celebrarán a instancia de cualquiera de las partes o terceros interesados, y serán convocadas por escrito, con una ante- lación de al menos siete días hábiles, debiéndose incluir en la citación el perti- nente orden del día.
Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cua- tro de los empresarios, designados respectivamente de entre los sindicatos y federación firmantes del presente convenio.
Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.
Art. 10. Funciones de la comisión paritaria. Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
d) La prevención de riesgos laborales en el sector, en el ámbito del convenio.
e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del con- venio o vengan establecidas en su texto.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
La comisión paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, si hubiere acuerdo, o para formalizar la falta de acuerdo, emitiendo la correspondiente resolución.
Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán en nin- gún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la nor- mativa vigente.
Art. 11. Desvinculación del convenio.
Respecto a la desvinculación del presente convenio en materia de condicio- nes de trabajo por las empresas se estará en cada momento a lo que disponga la legislación vigente.
CAPITULO II
Contratación
Art. 12. Ingreso al trabajo y contratación.
El ingreso al trabajo —que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido del ET, dis- posiciones complementarias y en el convenio general del Sector de la Cons- trucción— será para un puesto de trabajo concreto. Este viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la tarea profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en algunos de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de los trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 y 25.4 del convenio general del Sector de la Construcción, y del artículo 14 del pre- sente convenio, referente al contrato de formación y aprendizaje.
Art. 13. Contrato para trabajo fijo de obra.
1. La disposición adicional primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo, y la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula- xxxx de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del ET.
De acuerdo con ello, la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1 a) y 5 y el artículo 49 c) del ET para el sector de la construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siem- pre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo esta- blecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del ET, continuando mante- niendo los trabajadores la condición de fijos de obra, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del ET o de subrogación regu- lado en el artículo 27 del convenio general.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros suce- sivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los tra- bajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho tér- xxxx, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo VI y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1 a), párrafo pri- mero, del artículo 15 del ET, como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de fijos de obra.
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construc- ción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo, así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferen- tes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22 del convenio general, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5.º del artículo 15 del ET.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo estable- cido en el artículo 15.5 del ET, no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 22 del convenio general.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del ET o la subrogación recogida en el artículo 27 del convenio general.
6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización pau- latina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obs- tante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equi- xxxxxxx a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada
sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevi- sible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la comisión paritaria provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apar- tado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajado- res del centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constata- ción a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desapareci- do. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se con- vierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral, y en el artículo 49.1 c) del ET, se establece una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
Art. 14.º Contrato para la formación y el aprendizaje.
En cumplimiento del artículo 25.4 del convenio general del Sector de la Construcción, la retribución de los trabajadores contratados para la formación será la que figura en los anexos IV y V del presente convenio provincial. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.
El plus de transporte urbano se devengará por los trabajadores contratados para la formación en igual cuantía que para el resto de los trabajadores, duran- te los días que dure el contrato.
Art. 15. Preaviso de cese en la empresa.
El personal operario y subalterno que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá avisar a esta con siete días de antelación.
El personal técnico y administrativo deberá avisar su cese con un mes de antelación.
Las peticiones de cese voluntario se efectuarán siempre por escrito.
Caso de incumplimiento de los plazos de preaviso señalados para cada grupo para anunciar su cese, se le descontará por la empresa en la liquidación que se le practique el importe de una cantidad igual al total de la tabla xx xxxx- xxxx de su categoría, según el presente convenio, multiplicado por los días que hubiere omitido dentro del plazo que tiene señalado como preaviso en los párrafos anteriores.
Art. 16. Finiquitos.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como anexo VII del presente convenio, y con los requisitos y formalida- des establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo edita y provee de ejemplares a la Federación de Empresas de la Construcción xx Xxxxxxxx, como organización empresarial firmante del con- venio.
2. Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como pro- puesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito, que será expedido por la Federación de Empresas de la Construcción xx Xxxxxxxx, numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Federación de Empresas de la Construcción xx Xxxxxxxx, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efec- tos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajado- res o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio en el acto de la firma del recibo de finiquito.
CAPITULO III
Retribuciones
Art. 17. Retribuciones.
Las remuneraciones correspondientes a cada una de las categorías profe- sionales de los grupos respectivos serán las que figuran en las tablas y artícu- los del presente convenio, y se regularán conforme a lo establecido en el con- venio general de la Construcción y lo dispuesto en los artículos siguientes. Se determinará la naturaleza salarial o extrasalarial de las percepciones económi- cas incluidas en el presente capítulo de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 48 del convenio general.
Art. 18. Plus de asistencia.
El plus de asistencia se entenderá por día efectivo de trabajo y jornada com- pleta correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el convenio general del
Sector de la Construcción. Este plus tiene como finalidad estimular a los traba- jadores en su asistencia al trabajo.
De acuerdo con lo autorizado en el artículo 62 del referido convenio general, el trabajador que sin causa justificada y sin previo aviso faltase al trabajo parte de un día o turno de trabajo perderá el plus de asistencia en la cuantía de un día.
Art. 19. Prohibición del prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato.
Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordina- rias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general, el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se consi- derarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebida- mente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el artículo 58.2 del convenio general del Sector de la Construcción para el perso- nal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía.
Art. 20. Horas extraordinarias.
La regulación de las horas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 del convenio general del Sector de la Construcción.
Para su retribución se estará a lo dispuesto en las tablas de retribuciones contenidas en el anexo III del presente convenio.
Art. 21. Dietas.
Por este concepto se abonarán por las empresas, a partir de la publicación del presente convenio, y para el año 2012, en el caso de dieta completa, 44,14 euros diarios.
En el caso de que el trabajador desplazado conforme a los artículos 80 y 83 del convenio general del Sector de la Construcción pueda volver a pernoctar en su domicilio percibirá en concepto de media dieta 11,03 euros.
Cuando no sean de aplicación los artículos 80 y 83 del convenio general del Sector de la Construcción, se abonarán 4,94 euros por día trabajado en jornada partida, cuando el centro de trabajo diste más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia del trabajador y éste deba comer a su cargo en el lugar del centro de trabajo.
Art. 22. Prendas de trabajo.
En concepto de ropa de trabajo, a partir de la publicación del presente conve- nio, y durante 2012, se abonarán 0,31 euros por día natural o cuatro buzos al año al personal que esté trabajando con martillos neumáticos, en riegos y aglomera- dos asfálticos (incluido el personal de plantas asfálticas), pintores y mecánicos; al resto del personal se abonarán 0,14 euros por día natural o dos buzos al año.
Se valora el buzo en 22,05 euros al efecto de descontar al trabajador que cese voluntariamente el importe de estas prendas en proporción al tiempo de su duración y al de prestación de sus servicios, al efectuar la liquidación que pro- ceda en su caso.
El empresario podrá optar por proporcionar la ropa al trabajador o la indemni- zación en metálico fijada. Si el empresario opta por proporcionar la ropa xx xxxxx- jo, el trabajador estará obligado a ponérsela, y a utilizarla adecuadamente.
En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno en la espalda, y sólo a efectos de identificación se permitirá una reseña o inscripción en la parte superior izquierda de la parte delantera.
Durante el período estival, la referencia al buzo se entiende hecha a una prenda equivalente, en dos piezas.
Art. 23. Desgaste de herramientas.
Los profesionales que lleven su arquilla utilizando su propia herramienta en la labor de su especialidad percibirán 0,29 euros por día de trabajo durante el año 2012, una vez publicado el presente convenio.
Art. 24. Plus de transporte.
Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este convenio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su activi- dad laboral, por los gastos de transporte. Dicho plus será satisfecho únicamen- te por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
Para suplir estos gastos originados por el transporte, se establece un plus único extrasalarial para todas las categorías que se fija durante el año 2012 en 4,22 euros, para las tablas diarias, y en 85,72 euros para la tabla de retribucio- nes mensuales.
Art. 25. Locomoción.
Para el caso de que la empresa no facilite los medios de transporte, los gas- tos de locomoción a que se refiere el artículo 84 del convenio general del Sec- tor de la Construcción, se cuantifican en 0,24 euros por kilómetro.
Cuando no sea de aplicación el artículo 84 del convenio general del Sector de la Construcción, se abonarán 0,24 euros por kilómetro, si el centro xx xxxxx- jo dista más de 8 kilómetros del centro de la localidad de residencia xxx xxxxx- jador y la empresa no facilita los medios de transporte.
Art. 26. Indemnizaciones.
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
a) En caso de muerte, derivada de enfermedad común o accidente no labo- ral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del con- venio, vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.
Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemniza- ción se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reco- nocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la natura- xxxx civil que tienen las mismas y ambas partes lo reconocen.
A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
CAPITULO IV
Del tiempo de trabajo
Art. 27. Jornada.
La jornada ordinaria anual durante el año 2012 será de 1.738 horas.
La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas durante toda la xxxxx- cia del presente convenio.
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajado- res, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables y en las obras, con obje- to de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará el calendario establecido en este convenio.
El presente convenio establecerá un calendario laboral distribuyendo la jor- nada anual pactada. Dicho calendario operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación dis- tinta en los diferentes centros de trabajo.
En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calenda- rio laboral pactado en el presente convenio, o el del propio centro de trabajo.
Art. 28. Calendario provincial.
Durante el año 2012, y con carácter supletorio para el caso de que no se ela- bore un calendario propio en los respectivos centros de trabajo, a los efectos de alcanzar en cómputo anual una jornada de 1.738 horas, se considerarán festivos los días 9 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 10 y 11 de octubre, 2 de noviembre, 7, 21, 24 y 31 diciembre. Las restantes seis horas festivas se disfrutarán los días que acuer- den empresa y trabajador; en defecto de acuerdo, se disfrutarán las tres últimas horas del día 5 de diciembre y las tres últimas horas del día 20 de diciembre.
La festividad del 10 de octubre sólo será aplicable, salvo pacto en contrario, en la capital. En el resto de la provincia, se sustituirá por el día anterior o pos- terior de la festividad del patrón x xxxxxxx de cada localidad del centro de tra- bajo, que pasará a ser el inmediato a esas fechas en caso de que tales días fue- ran xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
Art. 29. Vacaciones.
El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año xx xxxxxx- ción de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no dis-
frutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectiva-
mente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque man- tendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a dis- frutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de ini- cio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya ter- minado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contra- rio, tendrá carácter ininterrumpido.
La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas del presente convenio, o la que se pacte en referencia a lo dispuesto en materia de desvinculación del convenio.
En todo caso, lo establecido en el presente artículo deberá integrarse con la doctrina de la jurisprudencia nacional y comunitaria en la materia.
Art. 30. Permisos y licencias.
Para las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del presente conve- nio, las licencias retribuidas serán las siguientes:
a) Matrimonio. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de quince días naturales de licencia por tal circunstancia.
b) Fallecimiento. Con motivo del fallecimiento del cónyuge, ascendientes, padres políticos, abuelos del trabajador y su esposa, hijos, nietos y hermanos de ambos cónyuges, se concederá una licencia de tres días naturales, amplia- bles en dos más en caso de desplazamiento.
c) Enfermedad grave. En los mismos casos que el anterior se concederá análoga licencia.
d) Nacimiento de hijo. Licencia de cinco días naturales.
e) Matrimonio de hijos, hermanos y padres. Tanto consanguíneos como afines, un día natural.
f) Traslado de domicilio habitual. Un día.
g) Asistencia a consulta médica y ayudante técnico sanitario. Previa justi- ficación del trabajador, las empresas abonarán hasta un total de veinte horas al año, independientemente de las visitas a especialistas.
h) Permiso para buscar empleo al trabajador fijo de obra. Durante el período de preaviso, y siempre que éste se hubiera efectuado y no sustituido por una indemnización equivalente a los días preavisados, el trabajador fijo de obra queda autorizado para que, en los tres días laborables últimos del mismo, disfru- te de dos horas de permiso retribuido en su jornada de tarde, con el fin de que pueda buscar empleo, o alternativamente y de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario, pueda disfrutar de cinco horas de la jornada del último día.
Durante el disfrute de estas licencias serán abonados los jornales por el total de la tabla salarial del presente convenio.
Las licencias estarán condicionadas a que sean justificados los hechos que las motivaron, y en los casos de enfermedad se acreditará con el correspon- diente parte médico.
CAPITULO V
Derechos y deberes derivados del contrato
Art. 31. Prevención de riesgos laborales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en vigor, será de aplicación, en el ámbito funcional y territorial de este convenio, el libro segundo del con- venio general del Sector de la Construcción, que regula los “Aspectos relativos a la seguridad y salud en el sector de la construcción.”
Art. 32º. Complemento de incapacidad temporal.
Para las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito del presente conve- nio, regirá la regulación de la mejora de la prestación de la Seguridad Social a cargo de la empresa, que a continuación se relaciona:
El trabajador que lleve seis meses en la misma empresa y cause baja en el trabajo por enfermedad común o accidente, cualquiera que sea la causa, tendrá derecho a partir del vigésimo día de su baja a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la columna total del convenio, más antigüedad.
En caso de que el trabajador sea internado en hospital o se le preste asisten- cia en su domicilio por carencia de cama en institución hospitalaria, debida- mente justificado este extremo, dicha diferencia le será abonada desde el pri- mer día.
La duración en el percibo de este derecho será en todos los casos de noven- ta días.
El número de días en que el trabajador perciba la diferencia aludida se con- siderará como trabajo efectivo a efectos del abono de las gratificaciones extra- ordinarias xx xxxxx y Navidad.
Las recaídas en la misma dolencia y de otras de distinta naturaleza darán derecho a un nuevo subsidio por igual cuantía y mismo período, siempre que ocurra tal contingencia en el año natural siguiente al del proceso anterior y en sus mismas condiciones.
Clausurado el centro de trabajo, o cuando correspondiese al trabajador cesar por finalización de su contrato, este subsidio se perderá al extinguirse su relación laboral con la empresa.
Art. 33. Garantías sobre las condiciones de trabajo.
Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario, se establecen las siguientes garantías:
a) Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada trabajador que lo solicite.
b) Se entregará una copia completa del contrato de trabajo al trabajador contratado.
c) En aquellos centros de trabajo en los que la empresa tenga destinados más xx xxxx trabajadores, se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación. En el caso de que el número de trabaja- dores destinados sea menor al indicado, la copia de dicha documentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas. Asimismo habrá de publicar- se copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora, de aquellas pólizas que se hayan concertado a favor de los traba- jadores o causahabientes.
Art. 34. Productividad.
Hasta tanto se lleve a cabo lo previsto en el artículo 41 del convenio gene- ral del Sector de la Construcción, regirán las tablas de productividad aprobadas hasta la fecha, y publicadas en los BOPZ de fecha 2 xx xxxxx de 1980, 1 de noviembre de 1980, 3 de noviembre de 1980 y 27 de enero de 1981.
Art. 35. Formación continua.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a las convocatorias de la Fundación Tripartita para la Forma- ción en el Empleo durante los años de vigencia del presente convenio, gestio- nadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante el Con- sejo Territorial de la FLC.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10% de las plantillas, ni en aquellos cen- tros de trabajo con menos xx xxxx trabajadores podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones for- mativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jorna- da ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la corres- pondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.3 del convenio general del Sector de la Construcción.
Disposición adicional
En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el V con- venio general del Sector de la Construcción para el período 2012-2016, publicado en el BOE núm. 64, de 15 xx xxxxx de 2012, y a lo establecido en el Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y demás normativa laboral de aplicación.
ANEXO I
Tabla de retribuciones diarias 2012
Niveles
VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | |
Salario base | 47,61 | 45,25 | 43,37 | 39,73 | 38,67 | 36,45 | 34,27 |
Plus de asistencia | 9,64 | 9,64 | 9,64 | 9,64 | 9,64 | 9,64 | 9,64 |
Paga xx xxxxx | 2.187,65 | 2.095,23 | 2.022,30 | 1.880,89 | 1.838,93 | 1.752,50 | 1.668,06 |
Paga xx Xxxxxxx | 2.187,65 | 2.095,23 | 2.022,30 | 1.880,89 | 1.838,93 | 1.752,50 | 1.668,06 |
Vacaciones | 2.187,65 | 2.095,23 | 2.022,30 | 1.880,89 | 1.838,93 | 1.752,50 | 1.668,06 |
Total anual | 24.654,20 | 23.583,98 | 22.733,51 | 21.086,24 | 20.604,20 | 19.598,99 | 18.613,19 |
Plus de transporte | 4,22 | 4,22 | 4,22 | 4,22 | 4,22 | 4,22 | 4,22 |
* Total anual | 25.571,00 | 24.500,78 | 23.650,31 | 22.003,04 | 21.521,00 | 20.515,79 | 19.529,99 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
ANEXO I BIS
TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA
Nivel VI Encargado o Jefe de Taller. Encargado de Sección de Laboratorio. Escultor xx xxxxxx y mármol.
Nivel VII Capataz. Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio.
Nivel VIII Oficial de 1ª de Oficio.
Nivel IX Auxiliar Administrativo de Obra. Oficial 2ª de Oficio.
Nivel X Listero. Ayudante de Oficio. Especialista de 1ª.
Nivel XI Especialista de 2ª. Peón especializado.
Nivel XII Peón Ordinario o Suelto.
ANEXO II
Tabla de retribuciones mensuales 2012
Niveles
II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | XIII | XIV | |
Salario base | 2.345,10 | 1.829,06 | 1.748,74 | 1.587,03 | 1.427,96 | 1.358,13 | 1.301,28 | 1.192,48 | 1.160,71 | 1.093,86 | 1.029,05 | 751,84 | 687,02 |
Plus de asistencia | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 | 193,29 |
Total mes | 2.538,39 | 2.022,35 | 1.942,03 | 1.780,32 | 1.621,25 | 1.551,42 | 1.494,57 | 1.385,77 | 1.354,00 | 1.287,15 | 1.222,34 | 945,13 | 880,31 |
Paga xx xxxxx | 3.372,87 | 2.703,73 | 2.599,59 | 2.389,92 | 2.183,59 | 2.093,12 | 2.019,40 | 1.878,35 | 1.837,13 | 1.750,41 | 1.666,41 | 1.306,96 | 1.222,95 |
Paga xx Xxxxxxx | 3.372,87 | 2.703,73 | 2.599,59 | 2.389,92 | 2.183,59 | 2.093,12 | 2.019,40 | 1.878,35 | 1.837,13 | 1.750,41 | 1.666,41 | 1.306,96 | 1.222,95 |
Vacaciones | 3.372,87 | 2.703,73 | 2.599,59 | 2.389,92 | 2.183,59 | 2.093,12 | 2.019,40 | 1.878,35 | 1.837,13 | 1.750,41 | 1.666,41 | 1.306,96 | 1.222,95 |
Total anual | 38.040,90 | 30.357,04 | 29.161,10 | 26.753,28 | 24.384,52 | 23.344,98 | 22.498,47 | 20.878,52 | 20.405,39 | 19.409,88 | 18.444,97 | 14.317,31 | 13.352,26 |
* Plus de transpo | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 |
** Total mes | 2.624,11 | 2.108,07 | 2.027,75 | 1.866,04 | 1.706,97 | 1.637,14 | 1.580,29 | 1.471,49 | 1.439,72 | 1.372,87 | 1.308,06 | 1.030,85 | 966,03 |
** Total anual | 38.983,82 | 31.299,96 | 30.104,02 | 27.696,20 | 25.327,44 | 24.287,90 | 23.441,39 | 21.821,44 | 21.348,31 | 20.352,80 | 19.387,89 | 15.260,23 | 14.295,18 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes.
** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
ANEXO II BIS
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA
ANEXO II BIS
TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES
PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA
Nivel II Personal Titulado Superior.
Nivel III Personal Titulado Medio. Jefe Administrativo de 1ª. Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 1ª
Nivel IV Jefe de Personal. Ayudante de Obra. Encargado General. Encargado General de Fábrica.
Nivel V Jefe Administrativo de 2ª. Delineante Superior. Encargado General de Obra. Jefe de Secc. Organiz. Científica Trab. de. 2ª. Jefe de Compras.
Nivel VI Oficial Administrativo de 1ª. Delineante de 1ª. Técnico de Organización de 1ª. Práctico de Topografía de 1ª.
Nivel VII Técnico de Organización de 2ª. Delineante de 2ª. Topógrafo de 2ª. Analista de 1ª. Viajante.
Nivel VIII Oficial Administrativo de 2ª. Corredor de Plaza. Inspector de Control, Señalización y Servicios. Analista de 2ª.
Nivel IX Auxiliar Administrativo. Ayudante Topógrafo. Auxiliar de Organización. Conserje. Vendedor. Calcador.
Nivel X Auxiliar de Laboratorio. Vigilante. Almacenero. Enfermero. Guarda Jurado. Cobrador.
Nivel XI
Nivel XII Limpiador/a
Nivel XIII Aspirante administrativo. Aspirante técnico. Botones 17-18 años.
Nivel XIV Botones 16-17 años.
TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS 2012
ANEXO III
TABLA DE HORAS EXTRAORDINARIAS 2012
Categorías Profesionales | Importe |
Nivel II | 23,11 |
Nivel III | 18,12 |
Nivel IV | 17,31 |
Nivel V | 15,70 |
Nivel VI | 14,19 |
Nivel VII | 13,51 |
Nivel VIII | 12,93 |
Nivel IX | 11,91 |
Nivel X | 11,63 |
Nivel XI | 10,94 |
Nivel XII | 10,36 |
Nivel XIII | - |
Nivel XIV | - |
ANEXO IV
Tabla 2012 para los trabajadores contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje en relación con la tabla de retribuciones diarias
Para los colectivos del artículo 25.4 c) y e) del Convenio General | Para los colectivos del artículo 25.4 d) del Convenio General | ||||
Primer año | Segundo año | Tercer año | Primer año | Segundo año | |
Salario base | 23,84 | 27,81 | 33,77 | 37,74 | 39,73 |
Plus de asistencia | 5,78 | 6,75 | 8,19 | 9,16 | 9,64 |
Paga xx xxxxx | 1.128,53 | 1.316,62 | 1.598,76 | 1.786,85 | 1.880,89 |
Paga xx Xxxxxxx | 1.128,53 | 1.316,62 | 1.598,76 | 1.786,85 | 1.880,89 |
Vacaciones | 1.128,53 | 1.316,62 | 1.598,76 | 1.786,85 | 1.880,89 |
Total anual | 12.651,54 | 14.760,46 | 17.922,28 | 20.031,20 | 21.086,24 |
Plus de transporte | 4,22 | 4,22 | 4,22 | 4,22 | 4,22 |
* Total anual | 13.568,34 | 15.677,26 | 18.839,08 | 20.948,00 | 22.003,04 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Retribución referida al salario del nivel IX de las tablas diarias (Anexo I), y para una jornada del 100% de trabajo efectivo.
ANEXO V
Tabla 2012 para los trabajadores contratados mediante contrato de formación en relación con la tabla de retribuciones mensuales
Para los colectivos del artículo 25.4 c) y e) del Convenio General | Para los colectivos del artículo 25.4 d) del Convenio General | ||||
Primer año | Segundo año | Tercer año | Primer año | Segundo año | |
Salario base | 715,49 | 834,74 | 1.013,61 | 1.132,86 | 1.192,48 |
Plus de asistencia | 115,97 | 135,30 | 164,30 | 183,63 | 193,29 |
Total mes | 831,46 | 970,04 | 1.177,91 | 1.316,49 | 1.385,77 |
Paga xx xxxxx | 1.127,01 | 1.314,85 | 1.596,60 | 1.784,43 | 1.878,35 |
Paga xx Xxxxxxx | 1.127,01 | 1.314,85 | 1.596,60 | 1.784,43 | 1.878,35 |
Vacaciones | 1.127,01 | 1.314,85 | 1.596,60 | 1.784,43 | 1.878,35 |
Total anual | 12.527,09 | 14.614,99 | 17.746,81 | 19.834,68 | 20.878,52 |
* Plus de transporte | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 | 85,72 |
** Total mes | 917,18 | 1.055,76 | 1.263,63 | 1.402,21 | 1.471,49 |
** Total anual | 13.470,01 | 15.557,91 | 18.689,73 | 20.777,60 | 21.821,44 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del mes.
** Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte. Retribución referida al nivel IX de las tablas mensuales (Anexo II), y para una jornada del 100% de trabajo efectivo.
ANEXO VII
MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL
Nº ....................
ANEXO VI
MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA
EMPRESA TRABAJADOR CATEGORIA
De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, de común acuerdo con la empresa
, el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo “ ” a partir del día
de de 20
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en a
de de 20
El trabajador, La empresa,
RECIBO DE FINIQUITO
D. ......................................................................….......................……………….....................
................................................................................................…………………....................... que ha trabajado en la Empresa ............................................................……………................
desde ...........................……….…............... hasta .............….....…….....................................
con la categoría de .......................……………….....................................................................
declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ....................…………....................................
Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En .....…............... a ….... de .....…............... de ….....
El Trabajador,
El trabajador (1) usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal
suyo en la Empresa, o en su defecto un repre- sentante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
(1) SÍo NO
Este documento tiene una validez de quince días naturales a contar desde la fecha de su expedición.
Expedido por ......................................................…………………........................................
Fecha de Expedición …………………………………………………………………………
SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.