CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR Y LA COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE- PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX Y LA COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
No. 2022-0021 CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. -
Comparecen, a la celebración del presente instrumento, las siguientes:
En la ciudad de Guaranda el 05 xx xxxxxx; comparecen a la celebración del presente CONVENIO ESPECÍFICO, por una parte, LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX legalmente representada por el Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX PhD. en su calidad de RECTOR, parte a la cual, para efectos del presente convenio, se la denominará simplemente como “LA UEB”; y por otra parte la Mgs. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Coordinadora Zonal de Educación Zona 2, parte a la cual, para efectos del presente convenio, se la denominará como COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN. A
los comparecientes se les podrá denominar “LAS PARTES” cuando actúen o se haga referencia a estas de forma conjunta. Los comparecientes acreditan sus calidades con los respectivos nombramientos debidamente legalizados y demás documentos que forman parte del presente instrumento.
Las partes legalmente capaces en las calidades que comparecen, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA
CARRERA DE GESTIÓN XXX XXXXXXX HUMANO, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES
LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX es una Institución de Educación Superior, de Derecho Público, con domicilio en la ciudad de Guaranda, Provincia Bolívar, creada mediante Ley No. 32 publicada en el Registro Oficial 225, de 4 de julio de 1989, que opera conforme a la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, Estatuto y Leyes de la República del Ecuador, cuya misión es de formar profesionales humanistas, lideres, emprendedores, competentes, con valores para servir y apoyar el desarrollo sostenible. Entre los fines que persigue la Universidad, a más de los consagrados en la Ley Orgánica de Educación Superior está el de desarrollar el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura a través de la investigación, la docencia, la vinculación con la colectividad y la gestión.
LA COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Se remontan a la época de formación de la República. Cuando se constituye el Ecuador en 1830, la entidad estatal encargada de la organización del sistema educativo era la Dirección General de Estudios, institución de origen bolivariano que se adaptó a las necesidades del nuevo Estado-Nación. También de aquella época data la primera ley orgánica de Instrucción Republicana. Hay que esperar al advenimiento del gobierno del presidente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (1835-1839) para que se desarrollen las primeras políticas educativas propiamente republicanas. En 1836, a través de dos decretos de crucial importancia, Xxxxxxxxxx crea la Dirección General de Instrucción e Inspección de Estudios para cada provincia y el Decreto reglamentario de Instrucción Pública. Excluyendo a los estudiantes universitarios que no pasaban de ochenta, en esos momentos el país contaba con
8 colegios (uno femenino) y 290 escuelas (30 femeninas), que en conjunto abarcaban una población estudiantil de poco más de 13.000 estudiantes.
CLÁUSULA TERCERA. - BASE LEGAL:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 39. -“El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público”.
Art. 225. -“El sector público comprende: (...) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado”.
Artículo 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Artículo 227.- “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”
Artículo 350.- “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Art. 59.- “Convenios o contratos de pasantías y prácticas. - Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria.
Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales”.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 14.-“Son instituciones del Sistema de Educación Superior:
a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y,
b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley”.
Art. 87.-“Requisitos previos a la obtención del título. - Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.
Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad”.
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
Art. 149.- “Convenios o contratos de pasantías o prácticas. - Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por los organismos competentes en el país, conforme al artículo59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.
A través de los convenios con las instituciones del sistema de educación superior, se definirán las características de los programas de pasantía, y los requerimientos de las instituciones del Estado.
Los contratos individualizados de pasantía contendrán las condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución pública, que por ser una relación de origen académico no produce ningún tipo de vínculo laboral.
Del mismo modo, las instituciones del sector público podrán celebrar convenios de práctica estudiantil con los establecimientos de educación regular de nivel medio.
Adicionalmente, las instituciones del Estado para contar con pasantes universitarios podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales.
La base normativa y procedimental para la aplicación de lo dispuesto en este artículo se sujetará a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá la regulación que establezca el reconocimiento económico a entregarse a los pasantes y/o practicantes, por parte
del Ministerio de Relaciones Laborales o de las instituciones que lo requieran por efecto de estos convenios o contratos. En esos casos, la institución contratante deberá contar con la disponibilidad presupuestaria respectiva. “
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Art. 7.-“Los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías pre profesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad”.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO
Art. 53.- Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel. - Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales.
Las prácticas preprofesionales se subdividen en dos (2) componentes:
a) Prácticas laborales, de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; y,
b) Prácticas de servicio comunitario, cuya naturaleza es la atención a personas, grupos o contextos de vulnerabilidad.
Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, podrán ser registradas y evaluadas según los mecanismos y requerimientos que establezca cada IES.
Las pasantías pueden realizarse tanto en el sector público como privado, con algún tipo de compensación. Las pasantías se regularán por la normativa aplicable e incluirán la afiliación del estudiante al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas.
Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES.”
Art. 55.-“Realización de las prácticas preprofesionales o pasantías. - Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales y pasantías de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES.
Las prácticas preprofesionales o pasantías pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un tutor, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.
Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES.”
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO:
El presente convenio específico, tiene como objeto coordinar acciones conjuntas que permitan que los estudiantes de la Carrera de Gestión xxx Xxxxxxx Humano de la Universidad Estatal xx Xxxxxxx – Extensión Universitaria de San Xxxxxx para que desarrollen sus Prácticas Pre Profesionales, con la finalidad de que adquieran la práctica y experiencia requeridas para un eficiente ejercicio profesional; así como también apliquen los conocimientos, valores y destrezas para el adecuado desempeño de sus prácticas pre-profesionales en la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN de tal manera que se formen profesionales con liderazgo y responsabilidad social.
CLÁUSULA QUINTA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX:
1. Notificar con 15 días de anticipación los nombres, apellidos y especialidad de los estudiantes, para la realización de las prácticas pre-profesionales.
2. Designar un tutor para la administración del presente convenio y para el seguimiento de las prácticas pre-profesionales que realice el estudiante.
3. Receptar las solicitudes de Prácticas pre-profesionales de los estudiantes de la carrera de Gestión xxx Xxxxxxx Humano de la Extensión Universitaria de San Xxxxxx que cumplan con los requisitos.
4. La Universidad Estatal xx Xxxxxxx, remitirá a la
5. COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
6. la nómina de estudiantes previamente calificados para que realicen sus Prácticas pre profesionales.
7. Otorgar las debidas facilidades para divulgar y difundir el presente convenio, a fin de que los estudiantes conozcan y se beneficien con el programa de Prácticas pre-profesionales.
8. Elaborar el cronograma de prácticas pre-profesionales.
9. Reconocer académicamente al estudiante que hubiera cumplido las Prácticas pre-profesionales, previo a la presentación del respectivo informe
y certificado de cumplimiento otorgado por la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
OBLIGACIONES DE LA COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
1. Notificar periódicamente a la UEB acerca de los cupos para realizar Prácticas pre-profesionales, mismo que será establecido con anterioridad por la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, acorde con las necesidades que se presenten en referencia de los periodos establecidos por la Universidad Estatal xx Xxxxxxx.
2. Designar a una persona, quien administrará el presente convenio específico y velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
3. Suscribir con los estudiantes de la UEB, un convenio de prácticas pre- profesionales, observando las normas y políticas que rigen en la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, así como las que regulan este tipo de relación, en la forma prevista.
4. Conferir un certificado al estudiante que efectuó las prácticas pre- profesionales, acreditando el número de horas y área donde se efectuaron las mismas.
5. Incorporar exclusivamente al practicante, a proyectos ligados a su área de conocimiento, por lo que, bajo ningún concepto serán vinculados para cubrir posiciones temporales ocasionadas por vacaciones, enfermedad, comisión de servicios o para realizar actividades propias de los servidores y obreros, así como no serán responsables de procesos de las áreas en las cuales ejecuten su práctica.
OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES:
1. Cumplir con el horario establecido para la realización de las prácticas pre- profesionales;
2. Suscribir un convenio individual de prácticas pre-profesionales.
3. Desarrollar eficazmente las actividades relacionadas a las prácticas pre- profesionales;
4. Seguir las orientaciones del tutor académico en relación con sus prácticas pre-profesionales;
5. Entregar el informe final sobre el contenido, desarrollo y cumplimiento de las prácticas pre-profesionales;
6. Los estudiantes deberán registrar diariamente su asistencia en la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN y observar la reglamentación interna para su cumplimiento. Si por motivos de fuerza mayor, los estudiantes no pueden asistir a las prácticas, deberán solicitar el permiso respectivo, anexando la correspondiente justificación.
7. Las demás que se estableciera en función a sus prácticas pre- profesionales.
CLÁUSULA SEXTA. – RESPONSABILIDAD PATRONAL:
Los estudiantes y el docente tutor designado por la UEB no tienen ningún vínculo de relación laboral ni erogación de gastos por parte de la “COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por lo tanto, no pueden alegar con respecto al mismo, relación laboral alguna entre las partes.
En caso de accidente o enfermedad sufrida por los estudiantes, la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN no se responsabiliza de los gastos que puedan ocasionar a los estudiantes.
CLÁUSULA SEPTIMA. – NATURALEZA DEL CONVENIO:
El presente convenio por ser especifico, es gratuito y por su naturaleza no genera ningún compromiso de índole económico ni laboral entre las partes.
CLÁUSULA OCTAVA. – DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.
El documento entrará en vigor una vez aprobado por escrito por las partes y permanecerá vigente por un período de cinco (5) años. Asimismo, podrá ser revisado por los interesados en post de verificar si el convenio está cumpliendo con los objetivos señalados anteriormente. De ser así, el mismo será renovado automáticamente por un período de un (1) año o más. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar el presente convenio al final de un año académico dado, en tanto se avise al menos con seis meses de anticipación y por escrito de tales intenciones. Dicha terminación no afectará a las actividades ya aprobadas bajo este acuerdo.
En relación con la interpretación y aplicación del presente Xxxxxxxx, las partes procurarán resolver de común acuerdo, de buena fe y poniendo en ello sus mejores esfuerzos.
CLÁUSULA NOVENA. - RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
Por la naturaleza del presente convenio se aclara y las partes comprenden que ninguna de ellas adquiere relación laboral de ningún tipo, ni relación de dependencia con los estudiantes que realicen las prácticas pre-profesionales o cuerpo académico que participen en el presente convenio u otro tipo de compromiso económico con los estudiantes o docentes, ya que es una cooperación interinstitucional.
CLÁUSULA DÉCIMO. –CONTROVERSIAS:
Si se suscitan controversias en la interpretación y ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias del Centro de Mediación y Arbitraje del Consejo de la Judicatura de la ciudad de Guaranda.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DOCUMENTOS HABILITANTES.
Nombramiento del representante legal y rector de la Universidad Estatal xx Xxxxxxx. Acción de personal del Director de la Extensión Universitaria de San Xxxxxx. Nombramiento del representante legal de la COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN o su delegado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNA. – RATIFICACIÓN.
En forma libre y voluntaria, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación con respecto al contenido del presente convenio para constancia y conformidad con lo estipulado en las cláusulas precedentes, las partes firman el presente documento en cinco ejemplares de igual tenor y valor.
En Guaranda, a 05 xx xxxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx PhD.
Rector
UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx MsC.
Director
EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE SAN XXXXXX - UEB.
Control:
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXX XXXXX
Mgs. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Coordinadora Zonal de Educación Zona 2 COORDINACIÓN ZONAL 2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Ab. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx
ABOGADO, PROCURADURIA GENERAL-UEB
Realizado y Aprobado por:
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
PROCURADOR XXXXXXX-XXX.XXXXXXX, PROCURADURIA GENERAL- UEB
Aprobado por:
Firmado electrónicamente por: