AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
ATLIXCO, PUE.
2014-2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DENOMINACIÓN: CMADJ-296-2017
"SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA"
No. DE CONTRATO:
UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO: $46,922.00 I.V.A. INCLUIDO
FONDO: RECURSOS PROPIOS
TIPO DE ADJUDICACIÓN: INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
PERSONA FÍSICA: C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
FEHA DE CONTRATO: 11 DE DICIEMBRE DE 2017
VIGENCIA DE CONTRATO: 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AL 10 DE ENERO DE 2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO. CMADJ-296-2017 DENOMINADO "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR LA OTRA, LA C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
Que en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, asignó el contrato número CMADJ-296-2017 denominado "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA", del Municipio de Atlixco, Puebla.
D E C L A R A C I O N E S
“EL AYUNTAMIENTO” declara que:
Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al Artículo 91 Fracc. XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Asimismo en Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa.
Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
De acuerdo a sus necesidades requiere contar con el servicio de "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA".
Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes de Fondo Cero RECURSOS PROPIOS.
En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PROVEEDOR” derivado del Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. CMADJ-296-2017 denominada servicio de "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 15 fracción III, 90, 63
fracción I, 79 y 80 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y del fallo emitido el 08 de Diciembre de 2017.
Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 74200, Atlixco, Puebla.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
Que acredita su existencia, mediante copia de su credencial de elector con número de Clave de elector IDMEX1184651257, expedida por El Instituto Federal Electoral.
La C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, manifiesta que dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el Nº FOSM730205AM5.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “EL AYUNTAMIENTO”.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
"EL AYUNTAMIENTO" encomienda a “EL PROVEEDOR” y este se obliga a prestarle eficazmente el servicio de "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA", para el Honorable Ayuntamiento de Atlixco, de conformidad con el Proceso de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. CMADJ-296-2017, la descripción y especificaciones contenidas en la Propuesta de “EL PROVEEDOR” para lo cual “EL PROVEEDOR”, pondrá toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario, de acuerdo a lo siguiente:
NO. |
DESCRIPCIÓN |
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
|
P.U. |
IMPORTE |
||
1 |
SERVICIO
DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA
INCLUYE LO SIGUIENTE: |
$ 40,450.00 |
$ 40,450.00 |
|
|
SUBTOTAL |
$40,450.00 |
|
|
I.V.A. |
$6,472.00 |
|
|
TOTAL |
$46,922.00 |
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
Como
contraprestación por la prestación de servicios objeto del presente
Contrato "EL
AYUNTAMIENTO"
pagará a “EL
PROVEEDOR”,
el monto de $40,450.00 (Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N.), más $6,472.00 (Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Pesos 00/100 M.N.), equivalente al 16% del I.V.A., dando un total de $46,922.00 (Cuarenta y Seis Mil Novecientos Veintidos Pesos 00/100 M.N.)
En términos de la propuesta de “EL PROVEEDOR”, la cual debidamente firmada por las partes se agrega al presente Contrato.
Los precios son considerados fijos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PROVEEDOR” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del servicio que requiere “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
En el presente Contrato no se otorgarán anticipos, por lo que “EL AYUNTAMIENTO” llevará a cabo el pago en pesos mexicanos, sobre los servicios devengados; para que la obligación de pago se haga exigible “EL PROVEEDOR” deberá presentar ante la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria de los servicios 100 % realizados.
TERCERA. PAGO.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará a “EL PROVEEDOR”, sobre servicios devengados, para lo cual deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación del servicio en los términos del Contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado. “EL AYUNTAMIENTO” pagará el precio del servicio realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo o transferencia electrónica.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PROVEEDOR”, reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
CUARTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AL 10 DE ENERO DE 2018, que concluya la prestación de servicios a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera la necesidad de seguir utilizando el servicio de “EL PROVEEDOR”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Se dispensará el otorgamiento de Fianza de Cumplimiento esto con fundamento en el Artículo 127, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
SEXTA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a:
Prestar a "EL AYUNTAMIENTO" el servicio convenido en el presente instrumento, en términos de la CLÁUSULA PRIMERA y de conformidad del presente Contrato.
Contar con el personal profesional y técnicos especializados en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua del servicio.
SEPTIMA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El servicio deberá ser prestado para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá ponerse en contacto con el titular del Departamento de Imagen Urbana Integral, para que le indique la logística a seguir y poder cumplir en tiempo y forma la prestación de servicios de este contrato; y para acreditar la debida prestación de los mismos, se firmará acta de Entrega-Recepción, en la que constará las condiciones en que se reciben y, en su caso, si hay servicios pendientes de prestar.
OCTAVA. CALIDAD.
“EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que el servicio objeto de este contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL PROVEEDOR”, para efectos de la prestación del servicio deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado.
Personal autorizado de “EL AYUNTAMIENTO”, cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente del servicio objeto del presente contrato.
NOVENA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación del servicio objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”.
“EL AYUNTAMIENTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la prestación del servicio contratado se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar modificaciones al monto del contrato o a la cantidad de servicios, en los términos previstos por los artículos 112 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO”, podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el quinto párrafo del artículo 122 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DÉCIMA CUARTA. INFORMACIÓN.
“EL PROVEEDOR” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón del servicio prestado sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” no podrá, con motivo de la prestación del servicio que realice a “EL AYUNTAMIENTO”, utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA QUINTA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL AYUNTAMIENTO” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Titular del Departamento de Imagen Urbana Integral.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” sólo recibirá o aceptará el servicio materia del presente contrato, previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en las cláusulas del presente Contrato.
En tal virtud, “EL PROVEEDOR”, manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el servicio no se tendrá por aceptado o recibido por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA SEXTA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “EL PROVEEDOR” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio no entregado oportunamente, de conformidad con las cláusulas del presente contrato, el pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal.
Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” por el atraso en la prestación del servicio señalado en el contrato.
DECIMA SEPTIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 135, 136, 137, 139 y 142 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DECIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL.
Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada de la prestación del servicio materia de este contrato.
DÉCIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
VIGÉSIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan.
Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
Cuando “EL PROVEEDOR” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado.
Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato.
Cuando “EL PROVEEDOR” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio.
En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por el 112 de la Ley en la materia.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 115 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría Municipal, lo que bastará sea comunicado a “EL PROVEEDOR” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD
“EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el desarrollo del presente servicio y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
VIGÉSIMA TERCERA. DISCREPANCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Si durante la ejecución del servicio materia de este contrato sobrevinieran discrepancias, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo relacionados directamente con el servicio contratado, los representantes de “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” están de acuerdo en nombrar un representante por cada una de las partes, para que de común acuerdo resuelvan lo conducente.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios del servicio prestados y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su personal lleguen a causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, por lo que resarcirá los daños y perjuicios que ocasione su personal.
“EL PROVEEDOR” es el único facultado para aplicar sanciones a sus elementos por faltas que cometan en el desempeño de sus funciones. Para el caso de queja con relación al servicio prestado, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente a “EL PROVEEDOR”, el que se obliga a atender dicha queja subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA CUARTA. SANCIONES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio de "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA", objeto del presente contrato, en los términos y condiciones señalados en las especificaciones, requerimientos, términos de referencia y consignas generales de operación, a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”, en el caso de defectos o vicios en la prestación del servicio, o daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”, ambas partes contratantes acordarán lo conducente y de ser necesario, acudirán ante la autoridad competente, quien determinará la presunta responsabilidad, sometiéndose a su resolución.
“EL PROVEEDOR” es el único facultado para aplicar sanciones a los elementos por faltas que llegaran a cometer en el desempeño de sus funciones. Para el caso de queja, con relación al servicio prestado, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente “EL PROVEEDOR”, el que se obliga a atender subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
VIGESIMA SEXTA. DOMICILIOS.
Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 180 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
VIGESIMA SEPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
VIGESIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PROVEEDOR” convienen que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN DOS TANTOS, AL MARGEN Y AL CALCE, EN LA CIUDAD DE ATLIXCO, ESTADO DE PUEBLA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2017.
POR “EL AYUNTAMIENTO”
ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA.
POR “EL PROVEEDOR”
C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
LAS FIRMAS Y RUBRICAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Nº CMADJ-296-2017 DENOMINADO SERVICIO DE "SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MOTOR Y SISTEMA ELÉCTRICO DE ASTA BANDERA", CELEBRADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, Y LA C. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, POR UN IMPORTE $40,450.00 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), MÁS $6,472.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), EQUIVALENTE AL 16% DEL I.V.A., DANDO UN TOTAL DE $46,922.00 (CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.), Y UNA VIGENCIA DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2017 AL 10 DE ENERO DE 2018.
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