CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA MEJORA, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE TUMBES, ZARUMILLA Y...
REPÚBLICA DEL PERÚ
AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
COMITE DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
VERSIÓN FINAL
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA MEJORA, AMPLIACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN, Y EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE TUMBES, ZARUMILLA Y CONTRALMIRANTE XXXXXX Y MUNICIPIOS DISTRITALES CORRESPONDIENTES.
Junio , 2005
INDICE
CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
1.1 Antecedentes
1.2 Definiciones
CAPÍTULO 2 OBJETO, AMBITO, MODALIDAD Y CARACTERES DE LA CONCESION
2.1 Objeto
2.2 Ámbito
2.3 Modalidad
2.4 Caracteres
CAPÍTULO 3 EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE
3.1 Declaraciones de las Partes
3.2 Constataciones en la Fecha de Cierre
CAPÍTULO 4 PLAZO DE LA CONCESIÓN
4.1 Plazo
4.2 Ampliación del Plazo
4.3 Suspensión del Plazo
CAPÍTULO 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
5.1 Derechos
5.2 Obligaciones
CAPÍTULO 6 CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
6.1 Aspectos Generales
6.2 Cobertura de Agua Potable y Alcantarillado
6.3 Calidad de Agua
6.4 Continuidad del Servicio
6.5 Presión del Agua Cumplimiento de normas en materia de protección del medio ambiente y del patrimonio cultural
6.6 Reparación de rotura de redes y fugas de Agua Potable.
6.7 Reparación y control de desbordes de Aguas Servidas
6.8 Cobertura de Micromedición
6.9 Tratamiento de Aguas Servidas
6.10 Calidad de efluentes domésticos y efluentes industriales
6.11 Lodos y Subproductos de Tratamiento
6.12 Atención de Usuarios
6.13 Atención a la solicitud de conexión
6.14 Cortes del Servicio
6.15 Cumplimiento de normas en materia de protección del medio ambiente y del patrimonio cultural
CAPÍTULO 7 RÉGIMEN DE BIENES
7.1 Disposiciones Generales
7.2 Entrega de Bienes de la Concesión
7.3 Devolución anticipada de Bienes Reversibles
7.4 Devolución anticipada de Bienes Reversibles por obsolescencia
7.5 Derechos y Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
CAPÍTULO 8 RÉGIMEN ECONÓMICO
8.1 Disposiciones Generales sobre Tarifas
8.2 Equilibrio Económico Financiero
CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE INGRESOS DEL CONCESIONARIO
9.1 Remuneración Fija
9.2 Garantía de Ingresos
9.3 Posibilidad de Prórroga de Garantía de Ingresos
9.4 Posibilidad de financiamiento complementario en Segunda Etapa
CAPÍTULO 10 RÉGIMEN DE CONTRATOS
10.1 Principios Generales
10.2 Continuidad de los Contratos
10.3 Procedimientos Especiales
10.4 Cumplimiento de las Obligaciones asumidas
CAPÍTULO 11 RÉGIMEN DE PERSONAL
11.1 Disposiciones Generales
11.2 Obligaciones respecto al personal
CAPITULO 12 RÉGIMEN TRIBUTARIO
12.1 Disposiciones Generales
12.2 Inclusión en la Tarifa
CAPÍTULO 13 GARANTIAS Y SEGUROS
13.1 Garantías a favor del Concedente
13.2 Garantías a favor de los Acreedores Permitidos
13.3 Seguros
CAPÍTULO 14 COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
14.1 Disposiciones Generales
14.2 Del Organismo Regulador
14.3 De la Unidad Coordinadora Municipal
14.4 Relación entre Concesionario, Unidad Coordinadora Municipal y Organismo Regulador.
CAPÍTULO 15 RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y PENALIDADES CAPÍTULO 16 CADUCIDAD DE LA CONCESION
16.1 Vencimiento del Plazo
16.2 Mutuo Acuerdo
16.3 Incumplimiento del Contrato
16.4 Resolución Unilateral del Concedente
16.5 Fuerza Mayor
16.6 Terminación Anticipada
16.7 Intervención Administrativa
16.8 Prórroga Necesaria de la Concesión
16.9 Recepción del Servicio por parte del Concedente
CAPÍTULO 17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
17.1 Ley Aplicable
17.2 Ámbito de aplicación
17.3 Criterios de Interpretación
17.4 Trato Directo
17.5 Arbitraje
CAPÍTULO 18 MODIFICACIONES AL CONTRATO CAPÍTULO 19 DISPOSICIONES FINALES
ANEXOS
ANEXO 1 OFERTA ECONÓMICA DEL ADJUDICATARIO
ANEXO 2 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO
ANEXO 3 RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA ETAPA INICIAL
ANEXO 4 METAS DE GESTIÓN PARA LA ETAPA INICIAL
ANEXO 5 CONTRATO XX XXXXXXXX Y DE APORTE FINANCIERO
5A COPIA DEL CONTRATO XX XXXXXXXX Y DE APORTE FINANCIERO
5B OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DEL CONTRATO XX XXXXXXXX Y APORTE FINANCIERO
ANEXO 6 REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES ANEXO 7 INVENTARIO INICIAL DE BIENES REVERSIBLES
ANEXO 8 LISTADO DE PERSONAL A CONTRATAR
8-A TRABAJADORES EMPLEADOS Y OBREROS
8-B FUNCIONARIOS
8-C PERSONAL A CONTRATAR A PLAZO DETERMINADO ANEXO 9 OBRAS EN EJECUCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
ANEXO 10 PARÁMETROS y ESTRUCTURA TARIFARIOS VIGENTES A LA FECHA DE CIERRE
10-A FÓRMULAS TARIFARIAS
10-B ESTRUCTURA TARIFARIA
10-C PRECIOS DE SERVICIOS COLATERALES
ANEXO 11 OBLIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA PAGO DE REMUNERACIÓN FIJA
Conste por el presente documento el Contrato de Concesión para la mejora, ampliación, mantenimiento, operación, y explotación de la infraestructura y los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en la Jurisdicción de los Municipios Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx y Municipios Distritales correspondientes, que celebra de una parte en conjunto las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx (en adelante, EL CONCEDENTE o CONCEDENTE), como nivel de Gobierno competente del Estado de la República del Perú, debidamente representado por
............................... ........................., identificados con Documento Nacional de Identidad
No. ..................., debidamente facultados por.................., de fecha .............., y de la otra
parte, la empresa ..........................................., (en adelante, EL CONCESIONARIO o CONCESIONARIO) con domicilio en ,
República del Perú, debidamente representada por
................................................................................., identificado(s) con
................................................................., debidamente facultado(s) según
........................................................,
Interviene la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento representada por .................................., identificado con. ,
domiciliado en..........................., según.......................en su calidad de dependencia del ente rector del Sector Saneamiento, para efectos de asumir los derechos y obligaciones que se le atribuyen en el presente Contrato y en su condición de Supervisor de Inversión, según se indica en los Anexos 5 A y 6 del Contrato.
El Contrato se celebra en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:
CAPÍTULO 1 ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
1.1 ANTECEDENTES
1.1.1. Por acuerdos del Concejo Provincial de Tumbes N° 037-2004-MPT-SG de fecha 15 xx xxxxx de 2004, de Zarumilla N° 105-2004-MPZ-SG de fecha 31 xx xxxx de 2004.y de Contralmirante Xxxxxx N° 020-2004-MPCVZ de fecha 19 xx xxxx de 2004, EL CONCEDENTE, se delegó en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la facultad de conducir la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los Servicios de Saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx.
1.1.2. Por acuerdo 168-03-2004-Saneamiento de fecha 17 xx xxxxx de 2004, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobó las Bases de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión de los Servicios de Saneamiento en las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx, las que a su vez fueron aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 26 xx xxxxxx de 2004.
1.1.3. Por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha se aprobó el Contrato a ser suscrito entre EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
1.1.4. Mediante Acuerdos de los Concejos Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx de fecha se aprobó el presente Contrato.
1.1.5. Con fecha , el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial al Postor .
1.2 DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en este documento a “Capítulo”, “Cláusula” “Numeral”, y “Anexo” deberá entenderse efectuada a los capítulos, cláusulas, numerales, y anexos contenidos en este Contrato, salvo indicación expresa en sentido distinto.
Cualquier término que no se halle definido en el presente Contrato tendrá el significado que le atribuyan las Bases, y en el caso que dicho término no esté definido en las Bases, tendrá el significado que le asignen las Normas Legales Aplicables, y, en su defecto, el significado que se le dé al mismo en el curso normal de las operaciones propias del desarrollo de las concesiones en el Perú.
Cualquier referencia a una Autoridad Gubernamental determinada deberá entenderse efectuada a la misma o a cualquier entidad que la sustituya o suceda, o a la persona que dicha Autoridad Gubernamental designe para cumplir los actos señalados en el presente Contrato o en las Normas Legales Aplicables.
En este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Abastecimiento: Suministro de agua potable que se presta a un predio a través de una conexión o en su caso, el suministro de agua potable que se presta a través de piletas públicas, en el Ámbito de la Concesión.
Acreedores Permitidos: Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado Peruano y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 011-2004-EF-90, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por EL CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A”, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), (v) cualquier institución financiera nacional de categoría CP-1 según la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, aprobada por EL CONCEDENTE, (vi) los accionistas o socios del CONCESIONARIO en relación con los créditos por ellos otorgados y subordinados en el pago respecto de los créditos de los demás
Acreedores Permitidos, (vii) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por EL CONCESIONARIO, (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por EL CONCESIONARIO mediante oferta pública.
Acta de Entrega de los Bienes: Es el documento suscrito por EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia que EL CONCESIONARIO ha tomado posesión de la totalidad de los Bienes de la Concesión, muebles e inmuebles que son entregados por EL CONCEDENTE y que serán destinados a la prestación del Servicio, y el estado en el cual éstos se encuentran.
Acta de Reversión de los Bienes: Es el documento suscrito por EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega a favor de EL CONCEDENTE de los bienes de la Concesión, una vez producida su caducidad, incluidas las Obras y Mejoras incorporadas durante el período de vigencia de la misma, que -por estar afectadas a los servicios- constituyen Bienes Reversibles o el documento suscrito en el caso de ocurrir los eventos de devolución anticipada de bienes previstos en el Contrato.
Adjudicación: La declaración que efectuó PROINVERSION a través del Comité, determinando cual de los Postores de la Licitación presentó la mejor oferta y resultó ganador de la Licitación.
Adjudicatario: Es el Postor Precalificado ganador de la Licitación Pública Especial para la entrega en Concesión de los Servicios de Saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx.
Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN: Organismo a que se refiere el Decreto Supremo No.027-2002-EF, modificado por DS No.095- 2003-EF, encargado, entre otras funciones, de promover la inversión privada en obras de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser entregadas en concesión al sector privado de acuerdo a las Leyes vigentes. Ha sido el organismo encargado de conducir la Licitación que culminó con la Adjudicación y firma del presente.
Agua Cruda: Agua proveniente xx xxxxxxx superficiales o subterráneas susceptible de ser potabilizada para consumo humano.
Agua Potable: Agua que cumple con las exigencias físicas, químicas y bacteriológicas establecidas en las Normas Legales Aplicables y Normas Regulatorias sobre calidad del agua potable que la hacen apta para el consumo humano de conformidad con lo establecido en el Numeral 6.3 del Contrato.
Aguas Servidas: Combinación de agua con residuos provenientes de residencias, edificios comerciales, industriales o institucionales.
Alcantarillado: Sistema de colectores públicos y plantas de tratamiento que se utilizan para la eliminación de descargas predominantemente líquidas provenientes de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza y en general, otros usos domésticos, institucionales o comerciales asimilables a éstos.
Ámbito de la Concesión: El indicado en el Numeral 2.2 del presente Contrato.
Ámbito Geográfico Urbano: Es el territorio integrado por las agrupaciones urbanas que cuenten cuando menos con la categoría de Centros Poblados Urbanos
Año de Concesión: Cada período de trescientos sesenta y cinco (365) Días Calendario corridos a partir de la Fecha de Cierre que da inicio al primero. Los sucesivos años de la Concesión tendrán su inicio en la misma fecha de cada año. El número de años de la Concesión deberá en todo caso corresponder al total de años de la Concesión por el cual la misma se otorga o se prorroga.
Aporte por Regulación: Contribución establecida por el Artículo 10 de la Ley N° 27332, por el cual las empresas prestadoras de servicios de agua y saneamiento deben abonar a SUNASS hasta el 1% del valor de su facturación anual, deducidos el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal.
Área de Expansión: El territorio dentro del cual se hayan planificado y en el cual se ejecutarán Obras de expansión del Servicio.
Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio de Agua Potable.
Área Servida de Alcantarillado Sanitario: El territorio en el que se presta efectivamente el Servicio de Alcantarillado Sanitario.
Autoridad Gubernamental: Autoridad del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, según el caso, dependiente del Gobierno Nacional, Regional o Local de la República del Perú, facultada conforme a las Normas Legales Aplicables y dentro del ejercicio de sus funciones a emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares que puedan tener efectos obligatorios para aquellos que se encuentren sometidos a las mismas.
Base de Capital al Inicio del Periodo: La base de capital inicial será igual a la base de capital al inicio de la revisión anterior, a la cual se agregarán las inversiones eficientes netas de las respectivas depreciaciones del periodo transcurrido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Numeral 8.1.4 del presente Contrato de Concesión.
Bases: Los documentos que regularon la Licitación Pública Especial que culminó con la adjudicación de la Concesión, incluidos Formularios, Anexos y Circulares emitidas por el Comité.
Bienes de la Concesión: Son los bienes involucrados en la ejecución de la Concesión. Este término incluye la infraestructura, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos necesarios para realizar las actividades vinculadas a la Concesión. Comprenden los bienes que hubieren sido entregados por EL CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión. Los Bienes de la Concesión pueden ser a su vez Bienes Reversibles o Bienes no Reversibles.
Bienes Reversibles: Son los bienes muebles o inmuebles que se encuentran incorporados a la Concesión y están afectados al Servicio, constituyen bienes inseparables del objeto de la misma, sea que hubieren sido entregados por EL CONCEDENTE al inicio o durante la Concesión, o los adquiridos o construidos por EL CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión. Dichos bienes son esenciales para la prestación del Servicio y serán revertidos a EL CONCEDENTE al término de la Concesión.
Bienes no Reversibles: Son los bienes no comprendidos dentro de los Bienes Reversibles que al término de la Concesión permanecerán bajo dominio del CONCESIONARIO.
Caducidad de la Concesión: Es la finalización o extinción de la Concesión, ya sea por vencimiento del plazo previsto en el presente Contrato o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el Capítulo 16 del presente o en las Normas Legales Aplicables.
Calidad del Servicio: Conjunto de factores que caracterizan el servicio prestado al Usuario.
Capital Social: Capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO cuyo monto para la Etapa Inicial y para la Etapa Final se indica en los Numerales 3.2.1.a) y
5.2.3.a) del Contrato, respectivamente.
Centro Poblado Urbano Es aquel que tiene como mínimo 100 (cien) viviendas agrupadas contiguamente y todos los centros poblados que son capitales de distritos, aún cuando no reúnan la condición indicada. En un ámbito distrital, aparte de la capital puede existir (en términos censales) centros poblados urbanos con las categorías siguientes: anexo, villa, pueblo, caserío, centro poblado menor, cooperativa agraria de producción, campamento minero, etc
Comité: Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido mediante la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF,
modificada por la Resolución Suprema Nº 228-2002-EF por la Resolución Suprema Nº 009-2003-EF y por la Resolución Suprema N° 044-2004-EF.
Concedente: Es el conjunto de los Municipios Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx, como nivel de gobierno competente del Estado de la República del Perú y en su carácter de titulares de los bienes a quienes compete otorgar el derecho de explotación de los servicios.
Concesión: Es la relación jurídica de derecho público que se establece entre EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO a partir de la suscripción del presente Contrato, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho de explotación de los Servicios de Saneamiento en los términos y condiciones que se establecen en el Contrato.
Concesionario: Persona Jurídica constituida por el Adjudicatario de la buena pro de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, la cual celebra el Contrato de Concesión como contraparte de EL CONCEDENTE.
Conexión Domiciliaria de Agua Potable: Tramo de tubería y demás componentes comprendidos entre la red de distribución y la caja del medidor incluyendo ésta.
Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario: Tramo de tubería comprendido entre el empalme al colector público y la caja de registro de desagüe, incluyendo ésta, siempre y cuando se ubique fuera de los límites del predio correspondiente.
Consumo: Volumen de agua ingresado al predio de la conexión domiciliaria en un período determinado, medido en metros cúbicos (m3).
Contrato de Concesión o Contrato: Es el presente contrato y sus respectivos Anexos. Para este efecto, las Bases y el contenido de la oferta del Adjudicatario se consideran partes integrantes de este Contrato, de acuerdo al orden de prelación establecido en el Numeral 17.3.1.
Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero: Es el contrato xx xxxxxxxx y donación y el acuerdo separado que se incorpore, Copia del Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero, celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y KfW con fecha 17 de diciembre de 2004 para el mejoramiento y expansión de los sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el Departamento de Tumbes constituye el Anexo 5.
Contrato de Suministro: Instrumento jurídico celebrado entre el Concesionario y el Usuario, para la prestación del Servicio de Agua Potable y/o el Servicio de Alcantarillado y que deberá ser identificado mediante un número.
Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo: Es el resultado de aplicar la fórmula prevista en el Anexo B del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-VIVIENDA del 29 xx xxxxx del 2005.
Desagüe de Alcantarillado Sanitario: Toda descarga predominantemente líquida proveniente de inmuebles en los cuales se utilice agua con fines de bebida, aseo, limpieza y en general, otros usos domésticos, institucionales o comerciales asimilables a éstos.
Desagüe Industrial: Toda descarga predominantemente líquida generada por procesos industriales o por actividades institucionales o comerciales que empleen agua con fines distintos a los domésticos.
Días: Son los días hábiles administrativos, entendiendo los que sean tales para la administración pública nacional o EL CONCEDENTE.
Días Calendario: Son todos los días del año, sin hacer distinción entre hábiles e inhábiles.
Diferencia de Ingresos: Diferencia entre los Ingresos Efectivos y los Ingresos Semestrales Garantizados, en cada periodo de evaluación, dentro de la Primera Etapa. En caso de ser positiva se destinará en un 50% a inversiones adicionales, debiendo depositarse los recursos en una cuenta intangible para tal fin. El 50% restante, será de libre disponibilidad del CONCESIONARIO.
Dólar (US$): Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Efluentes: Bajo esta denominación se comprenden genérica e indistintamente los Desagües de Alcantarillado Sanitario, los Desagües Industriales y los de las plantas de tratamiento.
Empresas Vinculadas: Son todas aquellas empresas relacionadas con el CONCESIONARIO, de acuerdo a la definición contenida en las normas vigentes de CONASEV. En este sentido, empresas vinculadas son aquellas que tienen una relación tal que conlleva un comportamiento vinculado, bien porque, i) forman parte del mismo grupo económico, ii) porque una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su directorio, iii) una misma garantía respalda obligaciones de ambas,
iv) más del 50% de las obligaciones de una empresa están garantizadas por la otra o v) cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra.
Empresas Bancarias: Son aquellas empresas así definidas conforme a la Ley N° 26702, Ley de Banca y Seguros, incluidas en el Anexo N° 2, Apéndice 2 de las Bases.
Entidad Financiera Internacional: Es una entidad financiera internacional de primera categoría, reconocida en el Perú, y que se encuentre incluida en el Anexo N° 2, Apéndice 3 de las Bases.
Estructura Tarifaria: Son los diferentes niveles de Tarifas de acuerdo a la categoría de cliente que corresponde a cada Usuario.
Etapa Definitiva: Etapa Definitiva de la Regulación Tarifaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento.
Etapa Inicial o Primera Etapa: Período de la Concesión que se inicia en la Fecha de Cierre y se extiende por un plazo de 5 (cinco) Años de Concesión.
Etapa Final o Segunda Etapa: Período de la Concesión que se inicia al concluir la Primera Etapa y se extiende hasta la conclusión del plazo de la concesión a que se refiere el Capítulo 4 del presente Contrato.
Euro: Moneda oficial de la Unión Europea.
Evento de Contaminación evento fortuito o provocado que altera de manera súbita la calidad del agua potable.
Facturación: Procedimiento mediante el cual se establece el importe del volumen de consumo del usuario y se prepara el comprobante de pago por los servicios que brinda el CONCESIONARIO, en aplicación de la Estructura Tarifaria debidamente aprobada y siguiendo las pautas establecidas para tal efecto por el Organismo Regulador.
Fecha de Cierre: Día y hora en que se suscribe el Contrato y en el que EL CONCESIONARIO toma a su cargo la prestación del Servicio.
Financiamiento Disponible: Financiamiento de los recursos derivados del Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero y de la contrapartida desembolsada por el Gobierno Nacional.
Fórmula Tarifaria : Es la expresión matemática que regula el proceso de ajuste anual de la Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo dentro de un quinquenio siendo aprobada por el Organismo Regulador cada cinco años. Los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria se estimarán cada cinco años sobre la base del Plan Maestro Optimizado.
Fuentes de Agua: Cursos o espejos de agua naturales o artificiales, vertientes, pozos surgentes o semisurgentes, napas subterráneas, o cualquier otro recurso de Agua Cruda que pueda ser derivado para su utilización.
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: Garantía bancaria que ha presentado EL CONCESIONARIO conforme al Capítulo 13 del Contrato, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, incluyendo penalidades y sanciones.
Gobierno Nacional: Es el gobierno ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución Política, su Ley Orgánica y la Ley de Bases de la Descentralización.
Gobierno Regional: Significará el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes.
Grifo Contra Incendio (o Hidrante público): Surtidor de agua potable ubicado en la vía pública que provee agua desde las Redes de Distribución a fin de controlar incendios. Es de uso exclusivo del Cuerpo General de Bomberos
IGV: Es el Impuesto General a las Ventas.
Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de EL CONCESIONARIO y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fijadas para estos indicadores durante la Etapa Inicial son aquellos a que se refiere el Anexo 4, en tanto que para la Etapa Final son los que se determine en el Plan Maestro Optimizado correspondiente.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. El índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión expresado en variación porcentual.
n
ICG = ∑ ICIi n
i=1
Donde n es el número de Metas de Gestión del quinquenio correspondiente.
Índice de Cumplimiento Individual (ICI): Es la división expresada en términos porcentuales entre el valor obtenido por el CONCESIONARIO y el valor determinado en la Meta de Gestión en el año anterior al establecido para el incremento tarifario.
ICI = ValorObtenido ValorMetaGestión x100
En caso que el valor obtenido por el CONCESIONARIO sea mayor al determinado como Meta de Gestión se considerará un nivel de cumplimiento individual de 100%.
En caso que la Meta de Gestión se refiera a una variable cuya mejora signifique la reducción de su valor, para obtener el índice se dividirá la inversa del valor obtenido entre la inversa del valor establecido en la Meta de Gestión
En la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de la Meta de Gestión en los años previos al establecido para el incremento tarifario entre el valor acumulado obtenido para la Meta por el CONCESIONARIO en el mismo periodo.
Ingresos Anuales Garantizados: Son los Ingresos mínimos por cobranza de un año que durante la Primera Etapa el Gobierno Nacional asegurará al CONCESIONARIO por los Servicios, incluidos los Servicios Colaterales, de acuerdo a la Oferta Económica del Adjudicatario, que se incluye en el Contrato como Anexo
1. Se expresan en Nuevos Soles e incluyen el IGV. La Oferta Económica ha sido calculada de forma tal que permite al Concesionario cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Ingresos Semestrales Garantizados: Ingresos mínimos por cada semestre de la Concesión calculados sobre la base de los Ingresos Anuales Garantizados, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9.2.a.
Ingresos de Operación: Son los derivados de cualquier actividad desarrollada por el CONCESIONARIO, consecuencia de los servicios que presta incluyendo el IGV.
Ingresos Efectivos: Son los Ingresos de Operación efectivamente cobrados en el periodo en evaluación.
Instalaciones: Se refiere en conjunto a las Instalaciones Exteriores y a las Instalaciones Interiores.
Instalaciones Exteriores: Sistemas de Redes Públicas y elementos que constituyen los Servicios Públicos que administra EL CONCESIONARIO fuera de los predios. Estas instalaciones abarcan hasta la caja del medidor, incluyéndola.
Instalaciones Interiores: Conjunto de tuberías, equipos y dispositivos destinados al abastecimiento y distribución de agua potable y evacuación de Aguas Servidas así como a su ventilación dentro de los predios.
Integrante: Cada una de las empresas que forman parte de un Consorcio.
Inventario: Son los inventarios inicial, anuales y final, elaborados y presentados según lo siguiente:
❖ Inventario inicial de Bienes Reversibles: Listado de los Bienes de la Concesión que EL CONCEDENTE entrega al CONCESIONARIO en la Fecha de Cierre y forma parte del Contrato como Anexo 7. Este inventario deberá formar parte del Acta de Entrega de los Bienes.
❖ Inventario Anual: Listado de los Bienes de la Concesión según la presentación que el CONCESIONARIO debe hacer al termino de cada Año de Concesión.
❖ Inventario Final: Listado de los Bienes de la Concesión que deberá elaborar el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Este inventario deberá formar parte del Acta de Reversión de los Bienes.
KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau. Agencia de Cooperación Financiera Oficial de la República Federal de Alemania.
Licitación: El procedimiento de selección reglamentado por las Bases que se extendió hasta la Fecha de Cierre.
Mejoras: Obras que deben ejecutarse en la infraestructura existente para elevar el nivel de los Servicios a efectos de atender adecuadamente las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO, en función del cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas en el Contrato.
Metas de Gestión: Valores mínimos que debe alcanzar obligatoriamente el CONCESIONARIO para los Indicadores de Gestión al final de cada Año de Concesión. Las Metas de Gestión para la Etapa Inicial son las establecidas en el Anexo 4. Las Metas de Gestión para la Etapa Final son las que se determine en el Plan Maestro Optimizado correspondiente.
Normas de Servicio: Las normas que regulan los Servicios de Agua Potable y los Servicios de Alcantarillado Sanitario en el Ámbito de la Concesión.
Normas Legales Aplicables: Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Se incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que tendrán carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Normas Regulatorias: Reglamentos, directivas y resoluciones que dicte el Organismo Regulador y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para EL CONCESIONARIO.
Nuevo Sol: Es la moneda de curso legal en el Perú.
Obras: Es el conjunto de bienes a ser utilizados, construidos, operados, explotados y/o mantenidos por EL CONCESIONARIO para la prestación de los Servicios de Saneamiento, bajo los términos del presente Contrato.
Obras de Rápido Impacto: Obras que podrá realizar EL CONCESIONARIO bajo el esquema de aprobación simplificado que se establece en el Anexo 6.
Operador: Empresa(s) especializada(s) en la prestación de los servicios, que forma(n) parte del Concesionario, o mantiene(n) con el Concesionario un contrato de operación.
Organismo Regulador: Es la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS.
Parte: EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO, según sea el caso.
Partes: Son, conjuntamente, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO.
Persona: Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Pileta Pública: Instalación en área de uso público para servicios temporales de agua potable de uso exclusivamente doméstico.
Plan Maestro Optimizado: Es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de 30 años, que debe formular EL CONCESIONARIO en conformidad con las Normas Regulatorias. El Plan Maestro Optimizado contiene la programación de las inversiones en condiciones de eficiencia y las proyecciones económico- financieras, que servirán de base para determinar la Fórmula Tarifaria y la Estructura Tarifaria de cada período quinquenal, las cuales deben ser consistentes con las Metas de Gestión de la prestación del Servicio y los principios rectores de la regulación tarifaria señalados en las Normas Regulatorias y las Normas Legales Aplicables. El Plan Maestro Optimizado para la Etapa Inicial es el que sirvió de base para determinar la Fórmula Tarifaria y la Estructura Tarifaria aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2005-SUNASS-CD (Anexo 3). El Plan Maestro Optimizado vigente constituye parte integrante del Contrato.
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA): Conjunto de acciones, medidas y costos para reducir, neutralizar o evitar los impactos ambientales negativos de las Obras que deba ejecutar EL CONCESIONARIO sobre los componentes del ambiente, patrimonio cultural y arqueológico. Incluye el desarrollo de los programas de control y/o mitigación ambiental, monitoreo ambiental, contingencia, capacitación ambiental y recomendaciones del Instituto Nacional de Cultura.
Reapertura: Acción de restablecer el Servicio temporalmente interrumpido.
Redes Públicas: Sistema de tuberías y elementos complementarios instalados dentro del Ámbito de la Concesión destinados al suministro de agua potable o evacuación de Aguas Servidas. Forman parte de éstas las tuberías matrices, troncales y de relleno, de las cuales se derivan las Conexiones Domiciliarias.
Régimen Tarifario: El conjunto de principios, pautas, y fórmulas aplicables para la determinación de las Tarifas, conforme a las Normas Legales Aplicables y Normas Regulatorias.
Reglamento de Prestación de Servicios: Documento que regula las relaciones entre EL CONCESIONARIO y los Usuarios, estableciendo las condiciones de prestación del Servicio, conforme al marco referencial en cuanto concierne a los servicios prestados.
Rehabilitación: Obras de reparación de las Instalaciones Exteriores. Tienen por objeto el restablecimiento de la capacidad y la calidad de la infraestructura.
Remuneración Fija: Es la remuneración que recibirá EL CONCESIONARIO financiada por KfW, por un monto en Nuevos Soles equivalentes a Euros un millón trescientos cincuenta mil (Euros 1.350.000) previstos en el Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero, durante la Primera Etapa del Contrato de Concesión, de acuerdo a las condiciones fijadas en el Anexo 11 del Contrato. La tasa de cambio será la vigente a la fecha de pago.
Representante Legal: Es la persona natural designada como tal por el CONCESIONARIO.
Retribución Mensual: Es la contraprestación que percibirá el conjunto de trabajadores que se indica en los Anexos 8 A y 8 B, los que deberá contratar EL CONCESIONARIO a la Fecha de Cierre. Esta Retribución Mensual estará compuesta por una remuneración similar a la que percibía en EMFAPATUMBES S.A., más una bonificación complementaria, según se indica en los mencionados anexos.
Retribución por Uso Préstamo KfW: Es el importe que EL CONCESIONARIO debe pagar en las oportunidades, condiciones, mecanismos y procedimientos que se detallan en el Anexo 5B.
Semestre de Concesión: Cada período de seis meses contados a partir de la Fecha de Cierre que da inicio al primero. Cada Año de Concesión tiene dos Semestres de Concesión, pudiéndose éstos denominar Primer Semestre y Segundo Semestre del correspondiente Año de Concesión.
Servicio: La totalidad del objeto de la Concesión, tal como se describe en el Numeral 2.1.2.
Servicio de Agua Potable: Actividad de captación, tratamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de Agua Potable en el Ámbito de la Concesión.
Servicio de Alcantarillado Sanitario: Actividad de recolección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de efluentes y residuos resultantes, en el Ámbito de la Concesión, con inclusión en todos los casos, de los lodos y otros subproductos del tratamiento y desagües industriales cuyas características, conforme
a las disposiciones vigentes, los hacen aptos para ser vertidos en el Desagüe de Alcantarillado Sanitario.
Servicios de Saneamiento: Para efectos del presente Contrato, comprenden la prestación regular del Servicios de Agua Potable y del Servicio de Alcantarillado Sanitario, en el marco de lo dispuesto por la Ley General de Servicios de Saneamiento – Ley N° 26338.
Servicios Colaterales: Son aquellos servicios definidos en el Artículo 91 del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Comprenden: Instalación y reubicación de Conexiones Domiciliarias, cierre y reapertura de conexiones, revisión y aprobación de proyectos, supervisión de Obras y todos aquellos que determine el Organismo Regulador y/o que consideren las Normas Legales Aplicables. Los precios a cobrar por los Servicios Colaterales vigentes a la firma del Contrato son los establecidos en el Anexo 10 C.
Supervisor de Inversión: Inicialmente, es la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o quien ésta designe. A partir de su conformación, será la Unidad Ejecutora que se incorpore al Acuerdo Separado del Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero. El Supervisor de Inversión ejercerá sus funciones hasta la ejecución total de los fondos del Financiamiento Disponible y/o de los fondos a que se refiere el Literal G del Anexo 6.
Tarifa: Precio unitario que se cobra por el Servicio de Agua Potable y/o el Servicio de Alcantarillado Sanitario, que el CONCESIONARIO cobrará a los Usuarios, de acuerdo al Régimen Tarifario.
Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo: Es equivalente al Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo de acuerdo con la fórmula a que se refiere la definición de Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo.
Tasa de descuento: Es la tasa de descuento aplicable para establecer el Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo, que será establecida por el Organismo Regulador, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Legales Aplicables y se obtendrá mediante la aplicación de la metodología conocida como Costo Promedio Ponderado del Capital.
TUO: Es el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias y complementarias.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria, la cual es determinada por el Poder Ejecutivo, cuyo valor se expresa en Nuevos Soles mediante resolución publicada en el Diario Oficial “El Peruano”..
Unidad Coordinadora Municipal: Entidad local, constituida como mecanismo de representación conjunta del CONCEDENTE frente al CONCESIONARIO, el Organismo Regulador, Autoridades Gubernamentales y terceros, cuyo accionar se sujeta a lo dispuesto en las Normas Legales Aplicables y el Capítulo 14 de este Contrato. Contará con un asesor designado por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Usuario: Toda persona natural o jurídica que dentro del Ámbito de la Concesión y a mérito de la celebración de un Contrato de Suministro con el CONCESIONARIO o bajo otro título legal, utiliza o está en condiciones de utilizar los Servicios de Agua Potable y/o los Servicios de Alcantarillado Sanitario proporcionados por EL CONCESIONARIO.
Valor Contable Neto del Intangible: Para efectos de este Contrato, es el valor contable del activo intangible de duración limitada derivado del derecho de uso sobre los activos entregados en Concesión por el Concedente, valor que se amortizará conforme a lo establecido en el Artículo 22 del TUO. El Valor Contable Neto del Intangible inicial será 0 al inicio del Plazo de Concesión, dado que no se reconocerá valor intangible asociado a los Bienes Reversibles entregados a la Fecha de Cierre. Posteriormente el Valor del Contable Neto del Intangible incluirá valores equivalentes al valor contable de: i) las mejoras, ampliaciones, rehabilitaciones y, en general, las inversiones que ejecute el Concesionario por cuenta propia y sin utilizar el Financiamiento Disponible y ii) los importes que pague en cada oportunidad por concepto de la Retribución por Uso xxx Xxxxxxxx KfW. De acuerdo a lo anterior, no se reconocerá valor intangible asociado a los activos financiados con el Aporte Financiero y la contrapartida nacional, puesto que estos tienen carácter no reembolsable. A lo largo del Plazo de Concesión, y para todos los fines del Contrato, el Valor Contable Neto del Intangible se determinará descontando las correspondientes amortizaciones acumuladas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del TUO, modificado por la Ley N° 27156, el Concesionario podrá amortizar anualmente el Valor Contable Neto del Intangible de acuerdo a la vida útil de los Bienes correspondientes no pudiendo exceder la tasa anual del veinte por ciento (20%). Alternativamente, el Concesionario podrá amortizar íntegramente los activos intangibles durante el periodo que reste para el vencimiento del Plazo utilizando el método de amortización
CAPÍTULO 2 : OBJETO, AMBITO, MODALIDAD Y CARACTERES
2.1. Objeto
2.1.1 Por el presente Contrato, EL CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO, la rehabilitación, mejora, ampliación, mantenimiento, operación y explotación de la infraestructura y de los Servicios de Saneamiento en el ámbito de las Municipalidades Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx y las Municipalidades Distritales correspondientes, de conformidad con el Numeral 2.2.1 y con las Normas
Legales Aplicables y los lineamientos técnicos, económicos y Metas de Gestión que forman parte del Contrato.
2.1.2 Dentro del Ámbito de la Concesión, EL CONCESIONARIO queda autorizado a lo siguiente, conforme al presente Contrato y a las Normas Regulatorias:
a) La recepción, uso y reversión de bienes que se regula en el Capítulo 7 del Contrato.
b) La rehabilitación, mejora, ampliación, mantenimiento, operación, y explotación de la infraestructura.
c) La explotación del Servicio. Al respecto, el CONCESIONARIO está autorizado a efectuar las siguientes actividades:
• La captación del agua superficial en sus fuentes o mediante la extracción de agua del acuífero.
• La compra de Agua Cruda a terceros.
• La conducción del Agua Cruda desde sus fuentes hasta las plantas de potabilización.
• La potabilización del Agua Cruda para consumo humano.
• El transporte, almacenamiento y distribución del Agua Potable desde las plantas de tratamiento o de los pozos de agua a los Usuarios , tal como se define en el Reglamento de Prestación de Servicios.
• La medición, facturación, cobro, atención de reclamos y demás actividades inherentes a la gestión comercial.
• Todas las demás actividades inherentes a la prestación del servicio de acuerdo con las Normas Legales Aplicables y con las Normas Regulatorias.
• La venta de agua en bloque a terceros para consumo humano dentro o fuera del Ámbito de la Concesión siempre que dicho consumo se efectúe dentro del territorio nacional.
• La recolección de Aguas Servidas, así como la disposición final de las mismas conforme a lo establecido en el presente Contrato.
• La venta de Aguas Servidas o la entrega de Aguas Servidas tratadas para fines específicos.
• La prestación de Servicios Colaterales, en la forma y modo que se describe en la Normas Regulatorias.
La enumeración precedente es taxativa, por lo que EL CONCESIONARIO no está autorizado a proveer otros servicios que no sean los precedentemente enumerados.
2.2 Ámbito
El Ámbito de la Concesión coincide con el Ámbito Geográfico Urbano de los Municipios Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx y los Municipios Distritales
indicados en el siguiente detalle e incluye las localidades rurales atendidas a la Fecha de Cierre por EMFAPATUMBES S.A.:
Localidades Servidas | Municipios Distritales | Municipios Provinciales | Localidades Servidas | Municipios Distritales | Municipios Provinciales |
Tumbes | Tumbes | Zarumilla | Zarumilla | ||
Nuevo Tumbes | Aguas Verdes | Aguas Verdes | |||
Puerto Xxxxxxx (CPM) | Pocitos | Aguas Verdes | |||
Corrales (San Xxxxx de los Incas | Corrales | Matapalo | Matapalo | ||
Pampa San Xxxxxx | Corrales | Papayal | Papayal | ||
Los Cedros | Corrales | Uña de Gato(CPM) | Papayal | ||
San Xxxxxx | Corrales | ||||
Pueblo Nuevo | Corrales | Contralmirante Xxxxxx -Zorritos | |||
La Jota | Corrales | Caleta Xxxx | |||
La Xxxx (Caleta Xxxx) | La Xxxx | Cancas (CPM) | |||
Los Cerezos | La Xxxx | Zorritos | |||
Pampas de Hospital | Pampas de Hospital | Casitas (Cañaveral) | Casitas | ||
San Xxxxxxx | San Xxxxxxx | ||||
San Xxxx de la Virgen | San Xxxx de la Virgen | ||||
Fuera de la jurisdicción mencionada, la Concesión también comprende el derecho a construir y operar todo tipo de Obras necesarias para el Servicio a prestarse dentro del Ámbito de la Concesión definido en el párrafo anterior.
2.2.1 Expansión del Ámbito de la Concesión
EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO indistintamente tendrán iniciativa para solicitar que se presten los Servicios fuera del Ámbito de la Concesión, dentro del departamento de Tumbes, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Como requisito previo al envío de una solicitud de expansión del área, EL CONCEDENTE deberá haber recibido una solicitud por parte de una autoridad competente de la Municipalidad fuera del Ámbito de la Concesión: (i) solicitando la prestación de los Servicios en dicha área; (ii) indicando el porcentaje y número de los posibles Usuarios que, en opinión de la referida Municipalidad, se incorporarían a los Servicios; y (iii) una descripción específica del área que sería servida después de la expansión. EL CONCEDENTE no tramitará la solicitud de expansión, a menos que la solicitud de la Municipalidad demuestre de modo satisfactorio al CONCEDENTE, que el porcentaje de los posibles Usuarios que se incorporarían al Servicio es igual o mayor a veinticinco por ciento (25%), del total de Usuarios de dicha área.
La solicitud de expansión que remita EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO deberá incluir la información contenida en la solicitud del Municipio.
Dentro de los sesenta (60) Días de haber recibido la solicitud de expansión, EL CONCESIONARIO deberá responder a EL CONCEDENTE por escrito, incluyendo la siguiente información: (i) si es técnicamente factible y está dispuesto a prestar los Servicios en las áreas y dentro del plazo estipulado en la solicitud de expansión (ii) descripción de las obras que considera necesario ejecutar, con su cronograma de ejecución; y (iii) si requiere alguna modificación en las Tarifas o en las Metas de Gestión para hacerlo, sustentando tal modificación en la ocurrencia de incrementos reales significativos en los costos de explotación, en cuyo caso se requerirá la aprobación del Organismo Regulador .
Dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la recepción por EL CONCEDENTE de la notificación del CONCESIONARIO, en caso de haber diferencias, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO intentarán llegar a un acuerdo sobre las diferencias entre la solicitud de expansión y la respuesta del CONCESIONARIO.
Si las Partes no llegaran a un acuerdo respecto de los términos y condiciones de la expansión dentro del plazo previsto anteriormente, se dará por concluido el trámite de expansión, en tanto que EL CONCEDENTE podrá contratar con terceros para llevar a cabo la expansión y operación de los servicios, de conformidad con las Normas Legales Aplicables.
De originarse la solicitud en EL CONCESIONARIO, ésta deberá sustentarse igualmente en la solicitud de la autoridad competente del Municipio fuera del Ámbito de la Concesión, con las mismas características que las descritas en el segundo y tercer párrafos del presente numeral. Por su parte EL CONCEDENTE contará con sesenta (60) Días, para responder la solicitud. De haber diferencias, se seguirá el mismo procedimiento descrito en este numeral.
La incorporación de un Área de Expansión deberá contar con opinión favorable de la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Incorporada el Área de Expansión al Ámbito de la Concesión, aquella será considerada como parte de ésta mediante la correspondiente adenda al Contrato, y quedará sujeta a las estipulaciones del presente Contrato.
2.3 Modalidad
La modalidad del Contrato es cofinanciada, de conformidad con lo señalado en el Literal c) del Artículo 14° del TUO – Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
2.4 Características
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.1 que antecede, el Contrato responde a una causa única.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continuada. Por otra parte y tal como se señala en el Numeral 8.2, una de las características principales del presente Contrato consiste en que en todo momento se debe mantener el equilibrio económico-financiero de las Partes.
Considerando la naturaleza pública de la titularidad, el Servicio que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no discriminación.
CAPÍTULO 3 EVENTOS A LA FECHA DE CIERRE
3.1 Declaraciones de las Partes
3.1.1. El CONCESIONARIO garantiza a EL CONCEDENTE que:
a) El Operador cuenta con la participación accionaria mínima establecida en las Bases y que dicha situación societaria no podrá modificarse durante la Etapa Inicial o que el Operador ha celebrado un contrato de operación con el CONCESIONARIO, que se deberá mantener vigente durante la Etapa Inicial. En este último caso, el Operador tendrá responsabilidad solidaria con EL CONCESIONARIO en las obligaciones que éste asume en virtud al Contrato.
b) El estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están conforme a las exigencias de las Bases.
c) El CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
d) No existe ningún tipo de impedimento para el CONCESIONARIO de celebrar el Contrato, esto es, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni laudos, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el CONCESIONARIO, contra cualquiera de sus socios o contra cualquiera de los accionistas con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) del total del Capital Social de éstos, que tenga por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
e) No existe impedimento legal del CONCESIONARIO de sus socios, ni de los accionistas de éstos que representen un porcentaje igual o mayor al 5% del Capital Social, de celebrar contratos con el Estado conforme a las Normas Legales Aplicables.
f) El presente Contrato constituye una obligación legal y válida del CONCESIONARIO y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él contenidas, sujetándose en todo momento a este Contrato, a las Normas Legales Aplicables y a las Normas Regulatorias.
g) El CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente Contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo su período de duración el equilibrio económico de las prestaciones recíprocas .
3.1.2. EL CONCEDENTE, por su parte, garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) Los Concejos Provinciales de los Municipios de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx han aprobado las condiciones de celebración del presente y delegado en PROINVERSION los actos necesarios para concretar la entrega en Concesión de los Servicios en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo al Ámbito de la Concesión.
b) Los mencionados Concejos Provinciales como nivel de gobierno del Estado y sus representantes se encuentran debidamente habilitados conforme a las Normas Legales Aplicables para actuar como CONCEDENTE.
c) Se han cumplido todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato, asumir las obligaciones y cumplir lo establecido en el mismo.
d) No existen leyes vigentes que impidan a EL CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órganos jurisdiccionales, tribunales arbitrales o Autoridad Gubernamental que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte de EL CONCEDENTE.
e) El CONCESIONARIO tendrá el derecho de explotación de los servicios, desde la Fecha de Cierre hasta la Caducidad del Contrato en las condiciones pactadas para cada una de las etapas. Este derecho sólo concluirá anticipadamente en los supuestos de caducidad de la Concesión previstos en el presente Contrato.
f) El Contrato contiene un conjunto de obligaciones legales y válidas de EL CONCEDENTE y por medio de la presente declaración garantiza que honrará todas y cada una de las obligaciones en él
contenidas, sujetándose en todo momento a este Contrato y a las Normas Legales Aplicables.
g) La validez y alcance de las estipulaciones del Contrato se basan en la legislación vigente en la República del Perú sobre concesiones.
h) EL CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente Contrato el compromiso de mantener a lo largo de todo su período de duración, el equilibrio económico de las prestaciones recíprocas del mismo.
i) EL CONCEDENTE declara que a la Fecha de Cierre se encuentran en curso, en el Ámbito de la Concesión las obras indicadas en el Anexo 9, las cuales una vez culminadas serán transferidas al CONCESIONARIO para su operación y mantenimiento.
3.2 Constataciones en la Fecha de Cierre
3.2.1. El CONCESIONARIO debe, a la Fecha de Cierre, cumplir con lo siguiente:
a) Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas aplicables a la Sociedad Anónima, reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios de Saneamiento y en las Bases. Este testimonio se adjunta al Contrato como Anexo 2.
El Capital Social suscrito y pagado para la Etapa Inicial asciende a US$ Un Millón de Dólares y 00/100 Dólares Americanos (US$ 1.000.000)
b) El CONCESIONARIO debe entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el Contrato.
c) El CONCESIONARIO debe presentar la propuesta de pólizas de seguro, de conformidad con la Cláusula 13.3. y un listado de compañías del sector que cubrirán las mismas, para su aprobación de acuerdo a las Cláusulas 13.3.4.1 y 13.3.4.2.
d) El estatuto del CONCESIONARIO debe contener como mínimo las siguientes cláusulas:
i) Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen cuando menos el 20% de participación del Operador, que limite toda transferencia, disposición o gravamen de éstas a terceros, únicamente durante la Etapa Inicial, salvo que el Operador suscriba un contrato de
operación con el Concesionario, el mismo que deberá mantenerse vigente durante la Etapa Inicial, en este último caso la restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones será aplicable al socio del CONCESIONARIO cuya situación patrimonial haya sido acreditada para la Precalificación del Postor.
Sin perjuicio de la restricción a que se refiere el párrafo precedente, cualquier modificación al estatuto social que implique un cambio en el régimen de mayorías, de las clases de acciones y de las proporciones que los socios deben mantener entre sí, así como todo proceso de aumento o reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO durante la Etapa Inicial, deberá ser aprobado por los accionistas del CONCESIONARIO que en conjunto representen, cuando menos, 2/3 de su capital social y deberá contar con la previa autorización de EL CONCEDENTE. Esta cláusula deberá estar expresamente incluida en el Estatuto. En caso de que El CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante EL CONCEDENTE y El Organismo Regulador, el proyecto de acuerdo de junta general en el cual la sociedad aprobará con las mayorías que en cada caso correspondan el referido proceso. El proyecto de acuerdo deberá ser evaluado y autorizado o denegado por EL CONCEDENTE en el plazo máximo de sesenta (60) Días, con opinión favorable del Organismo Regulador. Si EL CONCEDENTE no se pronunciase en el plazo establecido, dicho proyecto de acuerdo se entenderá aprobado. La solicitud del CONCESIONARIO no podrá ser denegada sin motivo justificado.
Durante la Etapa Final, las modificaciones a que se refiere el párrafo precedente deberán ser comunicadas al CONCEDENTE y al Organismo Regulador, previamente a su ejecución.
ii) El objeto social del CONCESIONARIO es único y exclusivo y debe indicar su calidad de CONCESIONARIO del Estado en la Concesión.
iii) Para efectos de la constitución, operaciones y desempeño del CONCESIONARIO, las mismas se regirán en estricta sujeción a las disposiciones del ordenamiento legal del Perú.
iv) El plazo de duración de la sociedad formada por el CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, de Treinta y Dos (32 años) Si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la prórroga de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga. Sin perjuicio de lo anterior el CONCESIONARIO no podrá disolverse o liquidarse voluntariamente en tanto no se encuentren concluidas y resueltas todas las obligaciones emergentes del Contrato de
Concesión y con la previa aprobación de EL CONCEDENTE y la opinión del Organismo Regulador
e) El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento establecida en la Cláusula 13.1 y de conformidad a lo dispuesto en esa misma cláusula. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, al sólo requerimiento unilateral del Organismo Regulador.
f) El CONCESIONARIO debe entregar los poderes de sus representantes legales debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades, de la Oficina Registral competente.
3.2.2. EL CONCEDENTE, por su parte, y en este acto, debe cumplir con:
a) Entregar copia del Decreto Supremo que otorga la garantía del Estado en respaldo de todas y cada una de las obligaciones que asume EL CONCEDENTE.
b) Entregar copia del Decreto Supremo que permite la tenencia de bienes en xxxx xx xxxxxxxx.
c) Verificar que PROINVERSIÓN haya cumplido con devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta, entregada por el CONCESIONARIO durante el procedimiento de Licitación.
d) Entregar al CONCESIONARIO los listados detallados que comprendan la totalidad de Bienes de la Concesión que le serán entregados. El procedimiento de verificación de estos listados será el que se establece en el Numeral 7.2.1.
e) Entregar los documentos correspondientes a la cesión de posición contractual de los contratos de arrendamiento y suministro, que ha efectuado EMFAPATUMBES S.A. a favor del CONCESIONARIO.
f) Entregar los documentos correspondientes a las licencias de uso de agua y en su caso de descarga emitidas a nombre de EMFAPATUMBES S.A., transferidas al CONCESIONARIO o en proceso de transferencia. En este último caso, el CONCEDENTE se compromete a efectuar a su costo, los trámites correspondientes a efectos de regularizar dichas transferencias.
g) Entregar los documentos correspondientes al catastro técnico y catastro comercial de EMFAPATUMBES S.A., así como los archivos correspondientes a expedientes técnicos, planos y otros documentos necesarios para la prestación del Servicio, en formato físico o electrónico, según el caso.
CAPÍTULO 4 PLAZO DE LA CONCESION
4.1 Plazo
El plazo de la Concesión es de TREINTA (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre.
4.2 Ampliación del Plazo
Vencido el plazo de la Concesión, ésta podrá ser prorrogada discrecionalmente por EL CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO efectuada mediante comunicación por escrito dirigida a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la Concesión.
EL CONCEDENTE, únicamente con la opinión favorable del Organismo Regulador deberá resolver la solicitud de ampliación que hubiese presentado el CONCESIONARIO en un plazo no mayor a seis (6) meses de presentada dicha solicitud. De no emitirse tal pronunciamiento, en el plazo previsto, la solicitud se entenderá denegada.
La opinión del Organismo Regulador deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud de opinión.
La aprobación del CONCEDENTE a la ampliación del plazo deberá ser adoptada por acuerdo de Concejo Provincial de cada uno de los Municipios representantes de EL CONCEDENTE, con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de regidores de cada uno de ellos.
El CONCEDENTE y el Organismo Regulador deberán tomar en consideración para efectos de acordar una ampliación del plazo: el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de los términos del Contrato y de la prestación del Servicio, así como las resoluciones emitidas por el Organismo Regulador con relación a la prestación de los Servicios. Asimismo, EL CONCEDENTE deberá cuidar que se desplieguen mecanismos de participación de los Usuarios para conocer su opinión sobre la posibilidad de ampliar el plazo de la Concesión.
En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las Normas Legales Aplicables.
4.3 Suspensión del plazo
4.3.1 El plazo se podrá suspender, a pedido de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
a) Guerra externa x xxxxxx civil.
b) Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por la Cláusula 16.5 del Contrato y el Código Civil Peruano.
c) Destrucción parcial de la infraestructura afectada a los Servicios por eventos ajenos al CONCESIONARIO, que involucre la prestación de los Servicios con la debida seguridad, a cuando menos una tercera parte de los Usuarios.
d) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los Literales a), b) y c).
Cualquiera de las Partes puede invocar la suspensión del plazo del Contrato por una de las causales señaladas, mediante comunicación dirigida a la otra Parte y al Organismo Regulador dentro de los treinta (30) Días siguientes de producido el hecho en el cual se sustente la solicitud. El Organismo Regulador se pronunciará mediante resolución debidamente motivada en el plazo máximo de treinta (30) Días contados desde que reciba la solicitud de suspensión. Ante su silencio se considerará procedente la solicitud de suspensión durante el plazo señalado por el solicitante. En caso que la Parte que ha invocado la suspensión discrepe con la decisión del Organismo Regulador, dicha parte podrá acudir a los mecanismos de impugnación contra dicha resolución previstos en las Normas Regulatorias o a los mecanismos de resolución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable.
La aprobación del CONCEDENTE a la suspensión del plazo deberá ser adoptada por acuerdo de Concejo Provincial de cada uno de los Municipios representantes de EL CONCEDENTE, con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de regidores de cada uno de ellos.
En los casos indicados en los Literales a) a d) anteriores EL CONCESIONARIO se encuentra obligado a continuar prestando el Servicio en las mismas condiciones establecidas en el Contrato, en las localidades dentro del Ámbito de la Concesión en las que sea técnicamente posible.
4.3.2. Notificación
EL CONCESIONARIO deberá informar a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador sobre:
La ocurrencia de los eventos descritos en la Cláusula 4.3.1, dentro del Día siguiente de tener conocimiento de los mismos. El período estimado de
suspensión de las actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá informar del desarrollo de los eventos.
4.3.3 Restablecimiento de los servicios
EL CONCESIONARIO deberá hacer sus mejores esfuerzos para cumplir con las obligaciones del presente Contrato en cuanto le sea posible y restablecer a la mayor brevedad y con el menor costo posible, la prestación del Servicio, después de la ocurrencia de los hechos descritos en la Cláusula 4.3.1.
CAPÍTULO 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
5.1 Derechos
5.1.1 El CONCESIONARIO, tendrá los derechos que surgen de lo establecido en el presente y en las Normas Legales Aplicables, durante el plazo íntegro de la Concesión, especialmente referidas a:
a) Exclusividad.- Gozar de exclusividad para prestar el Servicio en el Ámbito de la Concesión.
b) Atribuciones de las Empresas Prestadoras de Servicios .- Ejercer todos los derechos y facultades previstas para las Empresas Prestadoras de Servicios, de conformidad con las Normas Legales Aplicables y con las Normas Regulatorias.
c) Cobro por los servicios prestados.- Cobrar por los Servicios de Saneamiento las Tarifas aprobadas y los precios por Servicios Colaterales que se autoricen, ejerciendo las facultades xx xxxxx o restricción de los Servicios por falta de pago, de conformidad con las Normas Legales Aplicables En tal sentido, EL CONCESIONARIO estará facultado para participar en todos los aspectos que las Normas Regulatorias prescriben en la fijación de las Tarifas.
d) Modificaciones a la Estructura Tarifaria.-Solicitar al Organismo Regulador, cambios en el nivel y la Estructura Tarifaria vigente de acuerdo a las Normas Regulatorias y a lo establecido en el Contrato.
e) Cobro de intereses.- Cobrar intereses por xxxx y gastos derivados de las obligaciones no canceladas a su vencimiento de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Reserva, de conformidad con las Normas Legales Aplicables
f) Suspensión del servicio.- Suspender el servicio del Usuario, sin necesidad de previo aviso, ni de intervención del Organismo Regulador, en caso de
incumplimiento en el pago de dos (2) meses consecutivos, así como cobrar el costo de suspensión y reposición del Servicio.
g) Anulación de conexiones.- Anular las conexiones no autorizadas de agua potable y alcantarillado sin perjuicio de las sanciones y cobro que por el uso clandestino del Servicio hubiere lugar.
h) Cobro de reparaciones.- Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el Usuario ocasione en las Instalaciones Exteriores y los Servicios, sea por mal uso o vandalismo, sin perjuicio de las sanciones aplicables a estos casos.
i) Cobro de deudas.-Promover los procesos ejecutivos correspondientes para la cobranza de los recibos o facturas en los términos del Art. 24 de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
j) Transferencia de los actuales Contratos de Suministro.- Que se cedan a su nombre los Contratos de Suministro vigentes, celebrados entre EMFAPATUMBES S.A. y los Usuarios, de conformidad con el Numeral
3.2.2.e del Contrato.
k) Opción de compra.- Ejercer el derecho de opción de compra directa de bienes muebles tales como, herramientas, vehículos, repuestos, insumos y otros bienes muebles de EMFAPATUMBES S.A al precio que convenga con ésta.
l) Transferencia de licencias de agua.- Que le sean transferidas las actuales licencias de EMFAPATUMBES S.A., relativas al uso de aguas de las Fuentes, de conformidad con el Numeral 3.2.2.f del Contrato.
m) Adquisición de agua en bloque.- Adquirir temporal o permanentemente agua en bloque de terceros.
n) Licencias de descarga.- Apoyo del CONCEDENTE en la transferencia o en su caso la obtención de las licencias de descarga. de conformidad con el Numeral 3.2.2.f del Contrato.
o) Permisos para obras en las vías públicas.- Obtener permisos para intervención en las calles, rotura de pavimentos, derechos de vía y en general, las autorizaciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en el marco de las Normas Legales Aplicables, De existir costos, estos deberán ser los determinados por la Autoridad Gubernamental correspondiente y serán incluidos dentro de la estructura de costos del Plan Maestro Optimizado.
p) Adquisición de terrenos.- Tener la colaboración del CONCEDENTE para la eventual adquisición, en su nombre, de terrenos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones y en general de los requerimientos del Servicio.
5.1.2 El CONCESIONARIO, únicamente durante la Etapa Inicial tendrá, además de los derechos a los que se refiere el Numeral 5.1.1, los siguientes derechos:
a) Remuneración Fija.- Percibir la Remuneración Fija de Euros Un millón Trescientos Cincuenta Mil (Euros 1.350.000), en su equivalente en Nuevos Soles, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 11, en carácter de suma no reintegrable prevista en el Contrato xx Xxxxxxxx y Aporte Financiero.
b) Garantía de Ingresos.- Percibir los Ingresos Anuales Garantizados, en cada periodo de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9.2.
c) Obras.- Incorporar a la Concesión las Obras ejecutadas con los recursos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx y Aporte Financiero y la contrapartida local.
5.2 Obligaciones
5.2.1 El CONCESIONARIO asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente y en las Normas Legales Aplicables, durante el plazo íntegro de la Concesión, especialmente:
a) Prestación de los Servicios.- Prestar el Servicio en las condiciones establecidas en el Capítulo 6 y en las Normas Legales Aplicables, de acuerdo al Reglamento de Prestación de Servicio que se elabore de conformidad a la Resolución SUNASS 019-96 PRES-VMI-SUNASS. En tanto no se apruebe el nuevo Reglamento de Prestación de Servicios, se dará cumplimiento al Reglamento de Prestación de los Servicios aprobado para EMFAPATUMBES S.A. mediante Resolución xx Xxxxxxxxxxx de Normas y Fiscalización N° 009-98-SUNASS-INF del 26 de enero de 1998
b) Financiamiento KfW.- Pagar las obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero y el correspondiente Acuerdo Separado, en las oportunidades, condiciones, mecanismos y procedimientos que se detallan en el Anexo 5 -B.
c) Metas e inversiones.- Cumplir las Metas de Gestión, realizando las inversiones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 y en las Normas Regulatorias.
d) Pago Aporte por Regulación.- Pagar el aporte por regulación establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 27332 en las condiciones y bajo los procedimientos establecidos en las Resolución del Consejo Directivo de SUNASS No.12-2001 y sus normas complementarias y modificatorias.
e) Cumplimiento de regulaciones tarifarias vigentes.- Cumplir todas las normas vigentes sobre Régimen Tarifario y demás regulaciones dictadas por el Organismo Regulador.
f) Mantenimiento, renovación y rehabilitación de bienes.- Cumplir las obligaciones relativas al mantenimiento, renovación y rehabilitación de los Bienes de la Concesión, el registro de los Bienes No Reversibles y la restitución de los Bienes Reversibles a la Caducidad de la Concesión.
g) Atención de Usuarios.- Atender con eficiencia y responder con rapidez a los reclamos de los Usuarios de acuerdo a las Normas Legales Aplicables, especialmente el Reglamento de Prestación de Servicios a que se refiere el Numeral 5.2.1.a.
h) Cumplimiento de los requerimientos de información necesarios para el ejercicio del control y funciones del Organismo Regulador.- Cumplir con las Normas Regulatorias sobre supervisión y fiscalización de la prestación de los Servicios de Saneamiento y el presente Contrato.
i) Formular los Planes Maestros Optimizados.- Elaborar de conformidad con las Normas Regulatorias los Planes Maestros Optimizados que serán presentados al Organismo Regulador para su aprobación definitiva.
j) Constitución y mantenimiento de Garantías y Seguros.- Constituir y mantener las garantías y seguros establecidos en el Capitulo 13 del presente Contrato y en las Normas Legales Aplicables.
k) Financiamiento de las Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado.- Financiar en un período de hasta 48 cuotas mensuales los importes a cargo de los Usuarios referidos a Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y a las Conexiones Domiciliarias de Alcantarillo aplicando en cada contrato, para la Primera Etapa, una tasa máxima de dieciocho por ciento (18%) anual en Nuevos Soles, sobre saldos, incluyendo la posibilidad de prepago sin penalidad.
l) Elaboración del Inventario Anual de Bienes de la Concesión.- Elaborar el Inventario Anual de Bienes de la Concesión, el cual en su versión inicial, constituye el Anexo N° 7 del Contrato. El Inventario Anual deberá ser remitido a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador dentro de los primeros noventa (90) Días de cada Año de Concesión.
m) Intransmisibilidad de obligaciones.- No transferir, ceder o novar todas o una parte de sus obligaciones, derechos, responsabilidades que de alguna forma surgieran de acuerdo con el presente Contrato o en relación con la prestación del Servicio, excepto lo dispuesto en el Numeral 13.2.1. Tampoco podrá otorgar sub concesiones, concesiones subsidiarias o cualquier figura similar.
n) Normas Ambientales.- Cumplir con las Normas Legales Aplicables de carácter ambiental .
o) Tratamiento y Disposición Final de Desagües Industriales.- Verificar e informar a las entidades competentes sobre el cumplimiento de los estándares de vertimiento de Desagües Industriales.
p) Explotación de las Fuentes de Agua.- Realizar una explotación racional de las Fuentes de Agua en el Ámbito de la Concesión, evitando la intrusión salina y de Aguas Servidas en las mismas y propiciando su recarga con el objeto de que se conviertan en reservas de agua en el Ámbito de la Concesión.
q) Capacitación de personal.- Capacitar permanentemente al personal, sin perjuicio de lo indicado en el Numeral 5.2.2.d).
r) Otras obligaciones legales.- Cumplir las demás obligaciones contenidas en la Ley General de Servicios de Saneamiento - Ley N° 26338 o la que la sustituya y en las Normas Legales Aplicables.
s) Coordinación de Plan Maestro Optimizado.- Presentar a la Unidad Coordinadora Municipal cuando menos 14 (catorce) meses antes del vencimiento del Plan Maestro Optimizado vigente el proyecto de Plan Maestro Optimizado para recibir sus sugerencias.
t) Atención de grifos contra incendios.- Proveer de forma gratuita agua a los Grifos contra Incendio
5.2.2 El CONCESIONARIO, además de las obligaciones a que se refiere el Numeral 5.2.1, asume el cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, únicamente durante la Etapa Inicial:
a) Contratación de Obras.- Contratar, ejecutar y supervisar las Obras, utilizando mecanismos que aseguren transparencia y calidad de conformidad con el Anexo 6.
b) Incorporación de Personal.- Contratar al personal que haya cesado en EMFAPATUMBES S.A. de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo 11 del presente Contrato.
c) Implementación de un Sistema de Gestión.- Implementar un sistema de gestión integral, informatizado, que cubra los aspectos comerciales, financieros, de suministros, de personal, de gestión técnico-operacional y de atención a los Usuarios, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 11.
d) Capacitación del Personal.- Ejecutar un programa de capacitación del personal, de acuerdo a lo previsto en el Capitulo 11 del presente Contrato.
e) Actualización de Catastros.- En un plazo máximo de treinta y seis (36) meses y de veinticuatro (24) meses, respectivamente actualizar el catastro técnico y el catastro comercial que ha recibido de EMFAPATUMBES S.A. que deberá ser remitido al Organismo Regulador a efectos de recibir sus comentarios.
f) Financiamiento de funciones del Supervisor de Inversión.- Transferir al Supervisor de Inversión los recursos a que se refiere el literal I del Anexo 6 para el financiamiento de las funciones indicadas en dicho Anexo.
g) Diferencia de ingresos.- En caso de presentarse una Diferencia de Ingresos positiva de acuerdo a lo establecido en el literal c) del Numeral
9.2. deberá efectuar el deposito a que se refiere el literal g) del Numeral 9.2.
h) Medidas Correctivas.- Dar cumplimiento –en plazos consistentes con el primer Plan Maestro Optimizado- a las medidas correctivas dictadas por el Organismo Regulador a la empresa EMFAPATUMBES S.A. en su condición de anterior entidad prestadora de los Servicios de Saneamiento de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx.
i) Obligaciones generales.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el Anexo 11 no señaladas expresamente en este numeral.
j) Recaudación por cuenta de EMFAPATUMBES S.A. - Previo acuerdo con EMFAPATUMBES S.A. y en las condiciones establecidas en dicho acuerdo, EL CONCESIONARIO efectuará la recaudación correspondiente al último mes de facturación a cargo de EMFAPATUMBES S.A. y de las deudas a favor de ésta existentes a la Fecha de Cierre.
5.2.3 El CONCESIONARIO, además de las obligaciones a que se refiere el Numeral
5.2.1. asume el cumplimiento de las obligaciones que se detallan a continuación, únicamente durante la Etapa Final:
a) Aportes de capital.- Al inicio de la Etapa Final el CONCESIONARIO deberá aumentar el Capital Social, íntegramente suscrito y pagado a Dos Millones de Dólares Americanos (US $ 2.000.000)
b) Constitución de garantías.- Constituir las garantías exigidas para esta etapa de conformidad con el Capitulo 13 del presente Contrato.
c) Metas e Inversiones.- Cumplir las Metas de Gestión que se establecen en los Planes Maestros Optimizados correspondientes a cada quinquenio, realizando las inversiones necesarias para su cumplimiento. El origen del segundo Plan Maestro Optimizado será la línea de base auditada por el Organismo Regulador .
CAPÍTULO 6 CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
6.1 Aspectos Generales
La prestación de los Servicios de Saneamiento que realice el CONCESIONARIO se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, las normas emitidas por el Organismo Regulador, el Reglamento de Prestación de Servicios elaborado por el CONCESIONARIO y el presente Contrato.
6.2 Cobertura de Agua Potable y Alcantarillado
Los Niveles de Cobertura y Calidad del Servicio para el primer quinquenio han sido aprobados por el Organismo Regulador por Resolución N° 012-2005-SUNASS- CD.
Para los siguientes quinquenios, el Organismo Regulador establecerá los niveles de cobertura y calidad de los Servicios tomando como base los Planes Maestros Optimizados que sustentan las Tarifas aprobadas.
El CONCESIONARIO está obligado a suministrar los Servicios en los niveles de calidad establecidos por el Organismo Regulador, estando sujeto a las sanciones previstas en las Normas Regulatorias.
Los Niveles de Cobertura de Agua Potable y Alcantarillado serán medidos exclusivamente sobre la base de las conexiones domiciliarias totales.
La meta relativa al número de Piletas Públicas podrá ser ajustada por el Organismo Regulador si el Concesionario demuestra que no existe demanda insatisfecha por atender de Piletas Públicas en el Ámbito de la Concesión. Adicionalmente, el número de Piletas Públicas podrá ser sustituido por Conexiones Domiciliarias de Agua Potable de acuerdo al ratio de conversión aprobado por el Organismo Regulador.
6.3 Calidad de Agua
El agua que el CONCESIONARIO provea deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en las normas de calidad del Agua Potable vigentes, y complementariamente en las normas de calidad de Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud. En caso de contradicción prevalece el valor más exigente.
El CONCESIONARIO está obligado a contar con un sistema de vigilancia y control de la calidad del agua en la fuente de captación, en las unidades de tratamiento, en los reservorios, Redes Públicas de Distribución y en las Conexiones Domiciliarias a fin de garantizar que la calidad del agua suministrada cumple con los requisitos establecidos en las normas respectivas. Los procesos de control de calidad del agua se sujetaran a lo dispuesto en las Resoluciones que dicte el Organismo Regulador en el marco de su competencia.
El CONCESIONARIO está obligado a reportar al Organismo Regulador los resultados de las acciones de control de calidad del agua en la forma y oportunidad que establece el Organismo Regulador
El tratamiento de potabilización aplicado deberá ser suficiente para alcanzar la calidad exigida de acuerdo a los requisitos establecidos para Agua Potable tomando en consideración las características de la Fuente y sus variaciones estacionales.
Cuando por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor se altere la calidad físico química o microbiológica del Agua Cruda, el CONCESIONARIO deberá implementar en el más breve plazo tratamientos adicionales. Si estos tratamientos fueran insuficientes y se altere la calidad del agua distribuida a la población, la empresa procederá a ejecutar el plan de contingencia previsto y a comunicar de manera inmediata por lo menos a los Usuarios afectados, a la municipalidad distrital respectiva, a la autoridad sanitaria y ambiental de la localidad y al Organismo Regulador. Al respecto, El CONCESIONARIO se obliga a presentar al Organismo Regulador el plan de contingencia que detalle dichas acciones en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) Días Calendario de suscrito el presente Contrato.
En caso que ocurriere un Evento de Contaminación que afecte la calidad del agua a abastecer, el CONCESIONARIO deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar su origen e impedir que la contaminación afecte a las plantas de tratamiento, a los sistemas de distribución y almacenamiento o a los Usuarios según corresponda, informando permanentemente al Organismo Regulador.
6.4 Continuidad del Servicio
6.4.1 Continuidad del Servicio de agua potable
El Servicio de Agua Potable deberá ser suministrado garantizando su disponibilidad de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir.
Cuando por cualquier circunstancia se tenga que interrumpir el suministro de Agua Potable, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, restituyendo la normal prestación en el menor tiempo posible.
Si se produjera una interrupción en el Servicio de Agua Potable que fuera mayor que dieciocho (18) horas, el CONCESIONARIO deberá proveer a los Usuarios un servicio de abastecimiento de emergencia que permita satisfacer las necesidades básicas de higiene y bebida.
En el caso de Hospitales y Sanatorios o centros de salud, el lapso indicado en el párrafo anterior será de seis (6) horas.
Asimismo, en casos como en el de servicios de bomberos, cárceles o entidades similares desde el punto de vista funcional, según lo que establezca el Organismo Regulador, el CONCESIONARIO deberá proveer el servicio de emergencia sin que deba mediar requerimiento de clase alguna.
6.4.2 Continuidad del Servicio de Alcantarillado
En cuanto a la continuidad del Servicio de Alcantarillado, este deberá ser garantizado por EL CONCESIONARIO para las veinticuatro (24) horas del día.
Cuando por cualquier circunstancias se tenga que interrumpir el Servicio de Alcantarillado, el CONCESIONARIO deberá minimizar los cortes en el Servicio, empleando alternativas de solución temporales que permitan minimizar los riesgos para la salud de la población directamente afectada por el corte, hasta que el Servicio de Alcantarillado sea restablecido.
6.5 Presión de Agua
El suministro de Agua Potable deberá realizarse manteniendo una presión mínima medida en la caja del medidor de la Conexión Domiciliaria de los inmuebles servidos, desde el nivel del piso, en el punto de toma de presión, de conformidad con las Metas de Gestión a cumplir.
Las Metas de presión mínima y máxima para la Etapa Inicial se encuentran detalladas en el Anexo 4 del presente Contrato.
El CONCESIONARIO deberá también controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua.
No serán pasibles de sanción las deficiencias en el requerimiento de presión siempre que el CONCESIONARIO demuestre que:
* La baja presión ocurre por no más de dos (2) horas continuas debido a demandas pico locales y excepcionales, con un límite de dos (2) veces cada veinticuatro (24) horas.
* La baja presión está asociada a una fuga identificada o a un corte de energía no atribuible al CONCESIONARIO.
* La baja presión ocurre debido a obras de reparación, mantenimiento o construcciones nuevas, siempre que el CONCESIONARIO haya dado el correspondiente aviso previo a los usuarios afectados, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
* La baja presión haya sido ocasionada por hechos realizados por terceros ajenos al CONCESIONARIO.
6.6 Reparación de rotura de redes y fugas de Agua Potable.
El CONCESIONARIO deberá operar, mantener, reparar, reemplazar, ampliar y extender las redes de agua potable de manera que se reduzca al mínimo el número de roturas en la red de distribución y Conexiones Domiciliarias y la consiguiente fuga de agua.
6.7 Reparación y control de desbordes de Aguas Servidas
El CONCESIONARIO deberá operar, mantener, limpiar, reparar, reemplazar, ampliar y extender, según sea necesario, las redes de alcantarillado sanitario de tal forma que se eviten los desbordes en el sistema de alcantarillado sanitario de su ámbito de administración.
Las redes de Alcantarillado deberán mantenerse independientes de los desagües pluviales.
El CONCESIONARIO estará facultado para eliminar, con cargo al infractor, aquellas conexiones clandestinas de desagües pluviales al Alcantarillado Sanitario, y viceversa que identifique, dando un preaviso suficiente a los Usuarios involucrados que no podrá ser inferior a diez (10) Días. Para tal efecto, el CONCESIONARIO deberá efectuar las investigaciones y verificaciones que estime convenientes para lo cual podrá inspeccionar y revisar las instalaciones en el interior de los inmuebles a solicitud del Usuario o por propia iniciativa, previa autorización, para constatar su estado. En caso de dificultades técnicas debidamente comprobadas o imposibilidad de acceder a la vivienda, EL CONCESIONARIO estará exento de responsabilidad.
6.8 Cobertura de Micromedición
La instalación de medidores se llevará a cabo de acuerdo a las consideraciones técnicas propias del Servicio y en concordancia con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias.
En la Etapa Inicial de la concesión, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las Metas de Gestión relativas a cobertura de micromedición detalladas en el Anexo 4.
6.9 Tratamiento de Aguas Servidas
El tratamiento de Aguas Servidas deberá contar con la autorización de la entidad competente a través de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental respectivo y adicionalmente cumplir con la Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias.
Sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Organismo Regulador podrá disponer, mediante resolución fundada, la clausura de la infraestructura o adecuación de los métodos allí empleados, basado en el incumplimiento de las medidas de mitigación de impactos aprobadas en el estudio de impacto ambiental o de las Metas de Gestión relativas a calidad de los efluentes establecidas en el Anexo 4.
6.10 Calidad de efluentes domésticos y efluentes industriales
El CONCESIONARIO estará facultado a efectuar el corte del Servicio de Alcantarillado Sanitario cuando se compruebe que las características de dichos desagües no cumplen con las condiciones establecidas en las Normas Legales vigentes para desagües industriales.
6.11 Lodos y Subproductos de Tratamiento
El CONCESIONARIO será responsable de la disposición de los lodos y subproductos resultantes de los procesos de tratamiento.
Cualquiera sea el método de tratamiento y disposición seleccionado, el CONCESIONARIO deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental de la alternativa seleccionada.
El CONCESIONARIO no podrá recibir en la red de alcantarillado sanitario lodos u otros residuos contaminantes como método de disposición final, ya sean éstos propios o de terceros.
El tratamiento y la disposición de lodos y otros subproductos deberá ser realizada de conformidad a las normas nacionales, así como las emergentes de este Contrato, que resultaren de aplicación.
El CONCESIONARIO podrá proponer métodos para tratar y disponer lodos y otros subproductos del tratamiento de efluentes, previo estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad competente.
Será admisible la disposición de lodos en sitios de relleno sanitario autorizados por la entidad competente contratados por el CONCESIONARIO, en tanto cumplan con las Normas Legales Aplicables.
En todos los casos y sin perjuicio de la competencia de los organismos a cargo de la protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Organismo Regulador podrá disponer, mediante resolución fundada, la clausura de la infraestructura o adecuación de los métodos allí empleados, basado en el incumplimiento de las medidas de mitigación de impactos aprobadas en el estudio de Impacto Ambiental respectivo.
6.12 Atención de Usuarios
El CONCESIONARIO se obliga a atender los reclamos que formulen los Usuarios de los Servicios de Saneamiento dentro de ámbito del Contrato, en sujeción a las Normas Regulatorias vigentes emanadas del Organismo Regulador. EL CONCESIONARIO se obliga a tener instalaciones apropiadas para la atención de sus Usuarios y público en general.
En las localidades de menos de un mil (1000) conexiones, EL CONCESIONARIO deberá garantizar un mínimo de veinte (20) horas distribuidas en por lo menos cinco (5) Días Calendario de la semana de atención al público, debiendo comunicar a los Usuarios y al Organismo Regulador los días y el horario de atención.
EL CONCESIONARIO deberá mantener un servicio permanente, las veinticuatro
(24) horas del día, para la atención de emergencias. Para tal efecto pondrá a disposición de los Usuarios por lo menos una línea telefónica al cual se pueda
reportar estas situaciones. El número o números de este servicio deben ser difundidos de manera permanente a los Usuarios y al público en general.
6.13 Atención a la Solicitud de conexión
El CONCESIONARIO se obliga a atender toda solicitud de conexión al Servicio de Agua Potable como del Servicio de Alcantarillado, cuando exista la factibilidad técnica del Servicio, la que se evaluará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de Servicios.
En las zonas cubiertas por la red de distribución, la instalación de una nueva Conexión Domiciliaria de Agua Potable como de una Conexión Domiciliaria de Alcantarillado Sanitario, deberá ser realizada por el CONCESIONARIO en plazo no mayor de quince (15) Días Calendario a partir de la firma de Contrato de Suministro con el Usuario. Para el caso de conexiones domiciliarias de agua, en todos los casos deberá contar con un medidor.
El CONCESIONARIO se compromete a realizar las conexiones domiciliarias, en sujeción a las disposiciones vigentes del Reglamento Nacional de Construcciones.
6.14 Cortes del servicio Corte Programado
Cualquiera sea la causa de interrupción del Servicio, el CONCESIONARIO deberá
comunicar por medios adecuados al Organismo Regulador y a los Usuarios, el área afectada, la duración estimada xxx xxxxx, las precauciones a adoptar y las razones por las cuales se lleva a cabo.
El CONCESIONARIO pondrá en conocimiento del Organismo Regulador los programas xx xxxxxx con una antelación mínima de cinco (5) días, asegurando la menor duración técnicamente posible para los mismos. El Organismo Regulador podrá oponerse mediante resolución fundada que deberá ser notificada al CONCESIONARIO por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora prevista para el corte. De no mediar respuesta, se entenderá que no hay oposición de parte del Organismo Regulador.
Corte Imprevisto
Cualquiera sea la causa, el CONCESIONARIO deberá informar al Organismo Regulador y a los Usuarios afectados, por medios adecuados de difusión dentro de las seis (6) horas de producido, indicando la duración estimada y aquellas previsiones que sea del caso adoptar.
6.15 Cumplimiento de normas en materia de protección del medio ambiente y del patrimonio cultural
6.15.1 Obligaciones del CONCESIONARIO en materia ambiental
El CONCESIONARIO se encuentra obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación ambiental peruana, tanto en las actividades de explotación de los servicios como en las de expansión y construcción de obras, y acatar lo dispuesto por cualquier Autoridad Gubernamental que tenga competencia en materia de protección y conservación del ambiente, así como en lo relativo a la protección del patrimonio cultural y arqueológico.
Para ello, el CONCESIONARIO deberá utilizar en todas sus operaciones y actividades, tecnologías y métodos capaces de prevenir y/o mitigar los impactos negativos en el ambiente, los que con carácter previo al inicio de las obras a su cargo someterá a consideración de las autoridades competentes para su verificación y aprobación. En tal sentido, el CONCESIONARIO se compromete además a tramitar oportunamente todas las licencias y permisos necesarios para la ejecución de sus actividades, de conformidad con las Normas Legales Aplicables.
Con respecto a sus obligaciones ambientales, el CONCESIONARIO será responsable por la pérdida, daño o gasto emergente que tenga relación con cualquier tipo de contaminación o afectación ambiental que se derive de su actuación u omisión durante el plazo de la Concesión a partir de la Fecha de Cierre .
La verificación del daño o gasto emergente será realizada por la Autoridad Gubernamental competente.
En este caso, el CONCESIONARIO será exclusivamente responsable frente al CONCEDENTE por aquellos daños ocasionados hasta por el veinte (20%) del valor de las inversiones correspondientes al Plan Maestro Optimizado del período quinquenal aplicable. Durante la Etapa Inicial esta responsabilidad será hasta por el diez (10%) del valor de las inversiones correspondientes al Plan Maestro Optimizado para dicho período. Esta limitación no será aplicable en caso de daños originados como consecuencia de dolo, mala fe o culpa inexcusable del CONCESIONARIO
6.15.2 Obligaciones del CONCESIONARIO en materia del patrimonio cultural
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato y en la legislación de la materia, el CONCESIONARIO deberá desplegar sus actividades de mejoramiento, mantenimiento y explotación del servicio, así como cumplir con
todas las obligaciones señaladas en el Contrato, observando la legislación de la materia que protege el patrimonio cultural y arqueológico de la República del Perú.
Al respecto el CONCESIONARIO deberá cumplir con los proyectos de rescate arqueológico, delimitación, señalización o mitigación de daños arqueológicos que señale la Autoridad Gubernamental competente, a fin de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos que permita la ejecución de las obras o mejoras correspondientes.
Si el CONCESIONARIO descubriera fósiles, restos arqueológicos, reliquias minerales, recursos naturales o culturales de cualquier clase o cualquier otro objeto de valor, deberá notificar inmediatamente por escrito a la Autoridad Gubernamental competente y suspender toda actividad en el área de dicho hallazgo.
Es responsabilidad del CONCESIONARIO ejecutar las acciones que determine la Autoridad Gubernamental competente. En ningún caso el CONCESIONARIO adquirirá título o derecho sobre el material o tesoro que encuentre, el mismo que no formará parte del presente Contrato.
CAPITULO 7 RÉGIMEN DE BIENES
7.1 Aspectos Generales
7.1.1 Durante el plazo de la Concesión EL CONCEDENTE mantendrá el derecho de propiedad de los Bienes Reversibles que son entregados a la Fecha de Cierre y adquirirá el derecho de propiedad de los Bienes Reversibles que el CONCESIONARIO incorpore a los Bienes de la Concesión, en calidad de Mejoras. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de explotación de los Bienes de la Concesión y haga valer sus derechos frente a terceros.
7.1.2 EL CONCEDENTE será responsable frente al CONCESIONARIO por cualquier reclamo, demanda, acción que terceros puedan interponer con relación a los bienes entregados en Concesión y cuyo origen del reclamo haya ocurrido con anterioridad a la Fecha de Cierre.
7.1.3 Los Bienes Reversibles, referidos a bienes inmuebles o muebles registrables, que en calidad de Mejoras incorpore EL CONCESIONARIO a los Bienes de la Concesión deberán estar inscritos en el Registro Público correspondiente a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de tres (3) meses de culminada su construcción o ejecución, salvo demora o retraso de la Autoridad Gubernamental correspondiente .
7.1.4 EL CONCESIONARIO deberá mantener un registro de los Bienes No Reversibles, el cual deberá ser actualizado anualmente y puesto a disposición de EL CONCEDENTE.
7.1.5 EL CONCEDENTE se obliga a culminar el saneamiento físico - legal de los Bienes Reversibles que le son entregados al CONCESIONARIO, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 7.2.3. El saneamiento deberá incluir la regularización de las servidumbres de paso, para cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-98-PRES.
7.1.6 EL CONCEDENTE de acuerdo a sus posibilidades deberá proveer a título gratuito, a EL CONCESIONARIO de los terrenos de su propiedad y/o servidumbres necesarias para la ejecución de las inversiones que conlleven a alcanzar las Metas de Gestión. La utilización de inmuebles proporcionados por EL CONCEDENTE a EL CONCESIONARIO, no será reconocida para el cálculo de las tarifas.
7.2 Entrega de Bienes de la Concesión
7.2.1 En la Fecha de Cierre, EL CONCEDENTE suscribirá con el CONCESIONARIO un Acta de Entrega de los Bienes en virtud de la cual se entrega a éste último los Bienes de la Concesión que se encuentran señalados en el Anexo 7.
Durante los primeros 30 (treinta) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre, EL CONCEDENTE, EL CONCESIONARIO y EMFAPATUMBES, S.A.
conjuntamente realizarán la verificación del Inventario Inicial de Bienes de la Concesión. Hasta culminar el plazo antes mencionado, la custodia de los bienes incluidos en dicho inventario estará a cargo de EMFAPATUMBES S.A. quien mantendrá a su cargo el servicio de vigilancia correspondiente.
El CONCESIONARIO podrá usar los Bienes de la Concesión para los fines del Contrato durante todo el plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO deberá conservar y preservar los Bienes de la Concesión de manera diligente, - reconociéndose el desgaste razonable por el uso - conforme a lo dispuesto en este Contrato y en las Normas Legales Aplicables.
7.2.2 Con posterioridad a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO será el único responsable y obligado al pago del Impuesto Predial y todo aquel otro tributo que pudiera recaer sobre los Bienes de la Concesión, conforme a las Normas Legales Aplicables.
7.2.3 Los Bienes de la Concesión provistos por EL CONCEDENTE, señalados en el Anexo 7, se entregan como están y donde están, y serán destinados a los fines del Contrato. EL CONCEDENTE declara y garantiza que los Bienes de la Concesión deberán estar libres de toda carga y gravamen, obligándose EL CONCEDENTE al saneamiento a que hubiere lugar, sea por evicción, por vicio
oculto y/o por acto propio de EL CONCEDENTE. De conformidad con el Articulo 1489 del Código Civil, las partes convienen que EL CONCEDENTE, se obliga a mantener la obligación de saneamiento por vicio oculto o por acto propio por un periodo de doce (12) meses contado a partir de la Fecha de Cierre. En caso de saneamiento por evicción, el periodo será de veinticuatro (24) meses.
7.3 Devolución Anticipada de Bienes Reversibles
7.3.1 Dentro del plazo de ciento ochenta Días (180) a partir de la Fecha de Cierre, EL CONCESIONARIO podrá devolver por única vez a EL CONCEDENTE aquellos Bienes Reversibles que hubiese recibido y que no considere necesarios para la prestación del Servicio. Para ello, deberá enviar una comunicación a EL CONCEDENTE con identificación de todos y cada uno de los bienes que pretende devolver, indicando, asimismo la fecha en la que se llevará a cabo la devolución, la que no podrá ser establecida antes de los noventa (90) Días contados a partir de la notificación.
7.3.2 Si el CONCESIONARIO decide ejercer su facultad de devolución en los plazos a que se refiere el Numeral 7.3.1., la devolución se efectuará, en el lugar y hora que señale EL CONCEDENTE. Los costos que se deriven de la devolución de Bienes Reversibles serán íntegramente asumidos por el CONCESIONARIO.
7.3.3 Si en la fecha fijada, EL CONCEDENTE no recibe los bienes a devolver por razones imputables a ellos, EL CONCESIONARIO deberá enviarle una comunicación mediante la que ponga a disposición de EL CONCEDENTE los bienes. Desde la fecha en que EL CONCEDENTE reciban esta última comunicación asumirán todos los riesgos sobre dichos bienes, así como el costo de su traslado.
7.4 Devolución Anticipada de Bienes Reversibles por obsolescencia.
7.4.1. EL CONCESIONARIO tiene como obligación reponer los Bienes de la Concesión referidos a maquinarias y equipos, entre otros bienes muebles, que pudieran resultar perdidos ú obsoletos. La reposición se entenderá efectuada en tanto los bienes repuestos cumplan con satisfacer las mismas funciones operativas que los bienes perdidos ú obsoletos.
7.4.2 En el caso de los bienes obsoletos, además de la obligación a que se refiere el numeral anterior EL CONCESIONARIO deberá poner a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los tres (3) meses de producida la obsolescencia de los mismos.
7.4.3 En el caso descrito en el numeral precedente, El CONCEDENTE deberá disponer de los bienes obsoletos en un plazo no mayor de sesenta (60) Días de recibida la
comunicación del CONCESIONARIO. Vencido dicho plazo, EL CONCEDENTE asumirá todos los riesgos sobre dichos bienes.
7.4.4. En el caso de los bienes perdidos, EL CONCESIONARIO deberá denunciar oportunamente la pérdida a la autoridad pública correspondiente y dar aviso al CONCEDENTE dentro de los cinco (5) Días de ocurrida dicha pérdida.
7.5 Derechos y Obligaciones del CONCESIONARIO respecto de los Bienes de la Concesión
7.5.1 Facultades de administración
Durante la vigencia del Contrato el CONCESIONARIO tendrá la administración de todos los bienes recibidos a la Fecha de Cierre y de los que hubiera adquirido o construido con motivo de la Concesión, con el alcance requerido para la efectiva prestación del Servicio y el cumplimiento del Contrato.
Respecto de los Bienes Reversibles, el CONCESIONARIO tendrá las más amplias facultades y la obligación de rendir cuentas, según lo establecido en el presente Contrato, no pudiendo ejercer actos de disposición respecto de los mismos. Durante el plazo de la Concesión EL CONCEDENTE se abstendrá de ejercer actos de administración o disposición sobre los Bienes de la Concesión.
A los efectos de este numeral, se consideran actos de disposición a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales, como también la venta, dación en pago o cualquier forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre. Asimismo, a los efectos del presente Contrato, el arrendamiento se considera acto de disposición.
7.5.2 Obligación de preservar y mantener los bienes
El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el transcurso de la Concesión, la condición de estado y la naturaleza de los Bienes recibidos de EL CONCEDENTE, y a realizar todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo.
El CONCESIONARIO además realizará las Mejoras necesarias y útiles que requieran los Bienes afectados a la Concesión de acuerdo a lo establecido en el presente y a los requisitos técnicos mínimos exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, como la introducción de nuevas tecnologías.
EL CONCEDENTE tiene amplias facultades para examinar los Bienes de la Concesión y la documentación legal y contable relacionada con los mismos a fin de determinar su buen mantenimiento y conservación.
7.5.3 Obligaciones tributarias e impositivas
El CONCESIONARIO queda obligado al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que recaigan sobre los Bienes de la Concesión.
Tanto la reversión como la devolución anticipada de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, carga, gravamen, pago de compensación alguna al CONCESIONARIO, o derecho real o de cualquier naturaleza, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22º del TUO.
7.5.4. Responsabilidad del CONCESIONARIO respecto de los Bienes
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes Reversibles, desde la Fecha de Cierre.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne a EL CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes directamente afectados al Servicio, siempre y cuando la situación que la cause se hubiera presentado en el periodo comprendido entre la entrega de EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO de los Bienes Reversibles y la reversión de los mismos por parte del CONCESIONARIO a EL CONCEDENTE.
En tal sentido, el CONCESIONARIO se obliga a contratar una Póliza de Seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos establecidos en el Capítulo 13 del Contrato.
Cualquier responsabilidad derivada de actos realizados en su oportunidad por EMFAPATUMBES, sobre los Bienes Reversibles o de cualquier derecho o limitación a favor o que deban soportar los Bienes Reversibles, incluyendo las responsabilidades de carácter penal, civil, tributario y/o ambiental y de preservación del patrimonio cultural del Perú corresponderán a EL CONCEDENTE en la medida que el acto y/o evento que la cause se hubiera originado o generado en forma previa a la Fecha de Cierre.
7.5.5 Obligación de restituir
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa el CONCESIONARIO está obligado a restituir libres de gravámenes y en condiciones adecuadas de mantenimiento y funcionamiento, todos los bienes recibidos de EL CONCEDENTE, y aquellos incorporados, construidos o adquiridos para ser afectados directamente a la Concesión en calidad de Mejoras, según surja de los Inventarios respectivos debidamente actualizados y del Inventario Final que se realizará en esa oportunidad.
7.5.5.1 Procedimiento
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de restituir a EL CONCEDENTE en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes Reversibles que le fueran entregados al inicio o durante la Concesión, así como los que fueron adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO durante la vigencia de la Concesión en buen estado de conservación, en condiciones de uso y explotación y cumpliendo las indicaciones que haya efectuado al respecto el Organismo Regulador. La restitución debe efectuarse de tal forma que no afecte la prestación continua del Servicio.
De conformidad con el Artículo 22 del TUO, la transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse.
En caso de caducidad del Contrato por causal diferente al vencimiento del plazo , el valor de transferencia de los Bienes Reversibles será el Valor Contable Neto del Intangible .
Durante el acto de restitución y entrega, por cualquier causa que se devuelvan o entreguen los bienes, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con intervención o por medio de la Unidad Coordinadora Municipal suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes.
En el Acta se establecerán las generales xx xxx de los representantes y la descripción del objeto de la devolución, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final incluyendo su condición de estado.
CAPÍTULO 8: RÉGIMEN ECONÓMICO
8.1 Disposiciones Generales sobre Tarifas
8.1.1 Régimen Tarifario
(i) El Régimen Tarifario aplicable a la Concesión es el establecido en este Contrato, las Normas Regulatorias y las Normas Legales Aplicables.
(ii) Desde la Fecha de Cierre el Concesionario ingresará directamente a la Etapa Definitiva.
(iii) Las revisiones de los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, la Estructura Tarifaria y las Metas de Gestión se realizarán cada cinco años. Para ello el Concesionario debe presentar el Plan Maestro Optimizado al Organismo Regulador con la anticipación debida, en conformidad con las Normas Regulatorias.
(iv) La Fórmula Tarifaria que se apruebe debe ser consistente y estar asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión del quinquenio, las cuales son de cumplimiento obligatorio.
(v) Las Tarifas que resulten de la Fórmula Tarifaria aprobada para cada quinquenio se basan en el Plan Maestro Optimizado y en su determinación se debe mantener el principio de equivalencia financiera entre los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la tarifa media anual de cada año y los flujos de ingresos resultado de la aplicación de la Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo. La Tarifa Media xx Xxxxxxx Plazo resultante de aplicar la Fórmula Tarifaria debe ser equivalente al Costo Medio xx Xxxxxxx Plazo del Concesionario.
(vi) La Estructura Tarifaria es aprobada por el Organismo Regulador. Debe ser compatible con el principio a que se refiere el numeral (v) anterior y con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias.
(vii) El concesionario podrá solicitar una modificación de la Estructura Tarifaria bajo los lineamientos emitidos por el Organismo Regulador y en conformidad con lo dispuesto con las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias correspondientes.
(viii) La Fórmula Tarifaria permitirá calcular la tarifa media de cada año. La expresión general de la Fórmula Tarifaria es la siguiente:
Tt = Tt -1(1+ Kt) (1+ Ø)
Donde:
Tt = Tarifa media del año “t”
Tt-1 = Tarifa media del año “t -1” (Cuando Tt-1 = T0 será la Tarifa de la Estructura Tarifaria a que se refiere el Anexo 10 -B
Kt = Factor de ajuste anual para expresar los incrementos reales de la tarifa Ø = Tasa de crecimiento del Indice de Precios al Por Mayor.
8.1.2 Régimen Tarifario en la Etapa Inicial
(i) Durante la Etapa Inicial se aplicarán las Fórmulas Tarifarias aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2005–SUNASS-CD de fecha 10 xx xxxxx de 2005 para cada una de las categorías y rangos de Usuarios de la Estructura Tarifaria. Las fórmulas se incluyen en el Anexo 10-A del Contrato. La Estructura Tarifaria se incluye en el Anexo 10-B.
Los FACTORES (k) son los siguientes:
− | Año 1 de la Concesión: | 0% |
− | Año 2 de la Concesión: | 0% |
− | Año 3 de la Concesión: | 6.1% |
− | Año 4 de la Concesión: | 0% |
− | Año 5 de la Concesión: | 6.5% |
(ii) El Plan Maestro Optimizado utilizado para efectos de establecer la Fórmula Tarifaria de la Etapa Inicial es el previsto en la resolución del Anexo 3.
(iii)La verificación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada Año de Concesión autoriza al CONCESIONARIO a aplicar el correspondiente factor de ajuste K dentro de las Fórmulas Tarifarias correspondientes.
En caso el CONCESIONARIO hubiese obtenido un Índice de Cumplimiento Global entre 100% y 85%, estará autorizado a un incremento tarifario equivalente al producto de multiplicar el Índice de Cumplimiento Global obtenido por el factor k establecido para ese año.
En caso el CONCESIONARIO hubiese obtenido un Índice de Cumplimiento Global menor al 85%, no estará autorizado a realizar el incremento tarifario.
En todos los casos, el CONCESIONARIO estará autorizado a realizar el incremento tarifario, siempre que el Índice de Cumplimiento Individual de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable, incremento anual de conexiones de alcantarillado, continuidad y tratamiento de aguas servidas recolectadas sea mayor o igual al 90%.
(iv)Los precios de los Servicios Colaterales serán los indicados en el Oficio de Gerencia General N° 0410-2002/SUNASS-030, los mismos que se incluyen en el Anexo 10-C. Los cambios en los precios de estos servicios se regirán por lo establecido en las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias.
8.1.3 Revisión Tarifaria Quinquenal
(i) Cada cinco años se produce una revisión de los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, la Estructura Tarifaria y las Metas de Gestión.
Para efectos de la Revisión de Xxxxxxx, el Concesionario, conforme a las Normas Regulatorias, debe presentar al Organismo Regulador su propuesta de revisión del Plan Maestro Optimizado a más tardar un año antes del término del periodo quinquenal. Este Plan Maestro Optimizado contiene la propuesta de los valores de los parámetros de las Fórmulas Tarifarias, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, en conformidad con los dispuesto en las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias.
El Organismo Regulador realizará la revisión ajustándose a los principios referidos en el Numeral 8.1.1
En cada revisión tarifaria, la resolución que apruebe la Fórmula Tarifaria contemplará el Índice de Cumplimiento Individual y el Indice de Cumplimiento Global que serán exigibles para efectos de la aplicación de los incrementos tarifarios previstos para el quinquenio correspondiente.
(ii) En cada proceso de Revisión Tarifaria se deberá reformular el Plan Maestro Optimizado, considerando siempre un horizonte de planeamiento de 30 años, en el cual se definirán los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el quinquenio siguiente.
Entre otros se revisarán los valores de los siguientes parámetros:
• Estimación de demanda
• Estimación de ingresos
• Inversiones
• Costos de operación y mantenimiento
• Tasa de Descuento
• Base de capital
• Estructura Tarifaria
(iii) Como principio, si en la revisión tarifaria resulta que las inversiones reales efectuadas son menores que las inversiones proyectadas, pero las Metas de Gestión fueron cumplidas, la base de capital se deberá calcular incluyendo los valores reales.
(iv) Como principio, si en la revisión tarifaria resulta que las inversiones reales efectuadas son mayores que las inversiones proyectadas y que las Metas de Gestión fueron cumplidas, el Organismo Regulador reconocerá dichas inversiones para efectos de su inclusión en la base de capital, en función a criterios de eficiencia. En los casos en que los valores reales de inversión sean resultantes de lo dispuesto en el Literal C.3 del Anexo 6 del Contrato, se tomará como referencia estos valores para la determinación de la base de capital.
8.1.4 Revisiones Extraordinarias de Tarifas
Sólo en caso se produzca la ruptura del Equilibrio Económico Financiero, de conformidad con los supuestos previstos en el Numeral 8.2.2, podrá solicitarse la revisión extraordinaria de los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, a que se refiere el Artículo 39 de la Ley General de Servicios de Saneamiento. En este caso se seguirá el procedimiento previsto por la cláusula sobre Equilibrio Económico Financiero. La revisión puede también incluir una revisión de las Metas de Gestión, que permita se restablezca el Equilibrio Económico Financiero, en conformidad con lo establecido en las Normas Legales Aplicables y las Normas Regulatorias.
Se estipula que el ejercicio por el Concesionario de los derechos previstos en esta cláusula corresponden a los previstos en el Artículo 39 de la Ley General de Servicios de Saneamiento. En tal sentido, la mencionada disposición no faculta al Concesionario a seguir procedimientos paralelos o distintos del previsto por esta cláusula.
8.2 Equilibrio Económico Financiero
8.2.1. Cuando cualquiera de las Partes considere que el equilibrio económico del Contrato se ha visto afectado, como producto de cambio en las Normas Legales Aplicables, así como en la interpretación o en la aplicación de las mismas, de actos de Autoridad Gubernamental, o causas imputables al Concedente distintas a las previstas en el presente Contrato, en relación con aspectos económico- financieros vinculados a:
(i) La explotación u operación de los Servicios de Saneamiento materia del presente Contrato; o
(ii) La ejecución del Contrato de Concesión.
El CONCESIONARIO o el CONCEDENTE podrán poner por escrito y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico, tal como se estipula en este Contrato.
Siempre que las soluciones propuestas impliquen una modificación de las Tarifas, los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, la Estructura Tarifaria, las Metas de Gestión o en general el Plan Maestro Optimizado, deberá necesariamente participar el Organismo Regulador, quien tendrá que aprobar cualquier modificación al respecto, de acuerdo con las Normas Regulatorias.
8.2.2 Si como consecuencia de lo considerado en la cláusula anterior se considera que se ha producido una ruptura del equilibrio económico y por tanto el derecho a restablecerlo podrá ser ejercitado en los siguientes casos:
a) De ocurrir incrementos mayores a 5% en términos reales en los costos de explotación en un mismo año con respecto a los costos de explotación previstos para el mismo año en el Plan Maestro Optimizado, o,
b) De ocurrir, durante la Segunda Etapa, una reducción mayor a 5% en términos reales de los Ingresos de Operación anuales en un mismo año con respecto a los Ingresos de Operación anuales previstos para el mismo año en el Plan Maestro Optimizado o,
c) De ocurrir incrementos mayores a 5% en términos reales en las inversiones evaluados en función a criterios de eficiencia en un mismo año con respecto a las inversiones previstas para el mismo año en el Plan Maestro Optimizado, siempre que estos incrementos no hayan sido reconocidos por otra vía o hayan sido financiados con donaciones o contrapartidas no reembolsables aportadas por el Estado, o,
d) De producirse el efecto compuesto de la reducción de los Ingresos de Operación anuales, del incremento de los costos de explotación, y del incremento de las inversiones que produjeran en términos reales un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las tres alternativas anteriores. Para estos efectos, durante la Etapa Inicial se descontará la garantía de ingresos prevista en la cláusula 9.2 del Contrato.
8.2.3 Las Partes se comprometen a efectuar sus mayores y mejores esfuerzos para acordar las modificaciones que hagan posible el restablecimiento del equilibrio económico dentro de un plazo de treinta (30) Días de presentada la propuesta a que hace referencia el numeral precedente. Esta modificación podrá involucrar la variación de los Ingresos Anuales Garantizados.
8.2.4. Si las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de treinta (30) Días mencionado, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una Controversia No –Técnica y queda facultada a someterla a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Capítulo 17 del presente contrato. El Laudo Arbitral podrá establecer la existencia de la ruptura del equilibrio económico financiero y el monto o valor de las compensaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico del Contrato. Sin embargo no será competente para fijar Tarifas ni modificar los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria, ni las Metas de Gestión.
CAPÍTULO 9 DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE INGRESOS DEL CONCESIONARIO
9.1 Remuneración Fija
El Concesionario recibirá una remuneración financiada por KfW a través del Gobierno Nacional, por un monto en Nuevos Soles equivalentes a Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Euros (Euros 1.350.000) previstos en el Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero, durante la Primera Etapa del Contrato de Concesión, por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 11, y de acuerdo a la programación fijada en dicho anexo.
9.2.Garantía de Ingresos
Con el objetivo de hacer efectiva la garantía de ingresos, la Diferencia de Ingresos se evaluará en periodos semestrales. Para tal efecto se considerará lo siguiente:
a) Los Ingresos Semestrales Garantizados para cada Semestre de Concesión, dentro de la Primera Etapa, se calcularán dividiendo los Ingresos Anuales Garantizados correspondientes entre dos.
b) Dentro de los primeros cinco (5) Días posteriores al último Día Calendario de cada Semestre de Concesión, el CONCESIONARIO deberá enviar al Organismo Regulador un informe con el detalle de la recaudación del Semestre de Concesión correspondiente, por todo concepto. Este informe deberá ser elaborado por una sociedad de auditoría de primer nivel registrada y habilitada ante el Colegio de Contadores Públicos de Lima y que guarde independencia respecto de la persona jurídica auditada.
c) A los Ingresos Efectivos correspondientes a cada periodo semestral, determinados en función de la información indicada en el literal anterior, se restarán los Ingresos Semestrales Garantizados, para el periodo correspondiente, obteniéndose la Diferencia de Ingresos Semestral y pudiéndose presentar las siguientes dos situaciones:
c.1 Diferencia de Ingresos Negativa
c.2 Diferencia de Ingresos Positiva
d) En el caso que se cumpla la situación indicada en el Numeral c.1 anterior, EL CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el monto calculado mediante la fórmula siguiente:
Zi = [(ISGt )− Ei ] - % IGV * Zi
Z, es el Pago Semestral a efectuar al CONCESIONARIO.
ISG, son los Ingresos Semestrales Garantizados a que tiene derecho el CONCESIONARIO en el periodo analizado, los mismos que figuran en el Numeral 9.2.a
Subíndice j es el semestre correspondiente de análisis.
Subíndice t es el año calendario a que pertenece el semestre analizado. Ei son los Ingresos Efectivos.
e) Para que EL CONCEDENTE proceda a realizar el pago indicado en el punto anterior, el Organismo Regulador, a más tardar a los treinta (30) Días de recibido el informe indicado en el punto b), deberá haber verificado el cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas en el Anexo 4 del presente Contrato. Para efectos del presente literal se considerarán las Metas de Gestión correspondientes al último Año de Concesión terminado por lo menos seis (6) meses antes del último día del Semestre de Concesión correspondiente. Para
los primeros dos (2) Semestres de Concesión las condiciones para liberación de los pagos serán las siguientes:
Primer Semestre: Presentación y aprobación del Programa de Rápido Impacto.
Segundo Semestre: Verificación de cumplimiento al menos del 50% de las Metas de Gestión correspondientes a conexiones de agua y alcantarillado correspondientes al Año 1 de Concesión.
f) Comunicado por el Organismo Regulador el cumplimiento de Metas de Gestión, de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, EL CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el monto indicado en el literal d) precedente en un plazo no superior a los cincuenta (50) Días, a partir de la recepción del informe indicado en el literal b).
g) En el caso que se de la situación indicada en el literal c.2 precedente, el CONCESIONARIO depositará, en una cuenta intangible reservada para inversiones cuyo mecanismo de utilización se establece en el literal G del Anexo 6, el monto calculado mediante la siguiente fórmula:
Di = [ Ei − ISG ]x0,50
D, es el depósito que el CONCESIONARIO deberá efectuar en la cuenta intangible para inversiones.
ISG, son los Ingresos Semestrales Garantizados a que tiene derecho el CONCESIONARIO en el periodo analizado, los mismos que se calculan de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.2.a
Subíndice i es el semestre correspondiente de análisis. Ei son los Ingresos Efectivos.
h) El CONCESIONARIO efectuará el depósito a que se refiere el literal g) en un plazo no superior a los cincuenta (50) Días a partir de la fecha límite de presentación del informe indicado en el literal b) precedente.
i) El retraso de cualquiera de las partes en el pago de las cuotas generará un interés anual a tasa LIBOR 180 días + 2% desde el día del vencimiento hasta la fecha del efectivo pago.
j) El monto de los Ingresos Anuales Garantizados será reajustado anualmente de acuerdo a la inflación que se presente, tomando en cuenta el mismo índice utilizado para la actualización de las Tarifas de acuerdo a las Normas Legales Aplicables.
9.3 Pago contingente en el Segundo Quinquenio
En caso que en todos los Semestres de Concesión a que se refiere el Numeral
9.2.a se hubiera presentado una Diferencia de Ingresos negativa, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 9.2.c, se reconocerá al CONCESIONARIO por seis semestres consecutivos pagos linealmente decrecientes calculados según la siguiente fórmula:
Zi = (ISGreferenciales)− Ereferenciales)*(6 − i) / 6
Z, es el Pago Semestral a efectuar al CONCESIONARIO a partir del año 2010, en el supuesto establecido en el presente numeral. A este pago se le incluirá el Impuesto General a las Ventas.
ISG referenciales, corresponden al menor valor de los Ingresos Semestrales Garantizados correspondientes a cualquier Semestre de Concesión, dentro de la Primera Etapa. de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9.2.a
E referenciales, corresponden al mayor valor de Ingresos Efectivos Netos correspondientes a cualquier Semestre de Concesión, dentro de la Primera Etapa.
i, es el número que indica el semestre en evaluación, correspondiendo el 1 al primer semestre del Año 6 de Concesión y 6 al segundo semestre del Año 8 de Concesión.
9.4 Posibilidad de financiamiento complementario en Segunda Etapa
Durante la Segunda Etapa de la Concesión, en las revisiones quinquenales del Plan Maestro Optimizado, el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE podrán acordar la inclusión en el esquema de financiamiento de recursos aportados por los Gobiernos Locales, el Gobierno Regional y/o el Gobierno Nacional, siempre que la disponibilidad de estos recursos se encuentre confirmada y se haya cumplido todos los requisitos establecidos en las Normas Legales Aplicables.
Estos aportes deberán estar asociados a metas superiores a las que se lograría con financiamiento exclusivo del Concesionario y no deberán ser considerados para el cálculo de las tarifas.
También se podrán utilizar recursos de este tipo de manera extraordinaria en circunstancias en las que tasas inflacionarias muy elevadas, y las consecuencias que se derivaran de estas, pusieran en riesgo la viabilidad de la prestación del servicio.
CAPÍTULO 10 RÉGIMEN DE CONTRATOS
10.1 Principios Generales
Los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser celebrados por el CONCESIONARIO de modo tal que, ejerciendo su libertad de gestión inherente a la xxxxxxxx del riesgo asumido, asegure el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión.
La ineficiencia en la contratación o la celebración de contratos por montos superiores a los xx xxxxxxx no habilitará, en ningún caso, la modificación de los valores tarifarios y precios.
El CONCESIONARIO se obliga a no otorgar durante la vigencia del Contrato, ventajas ni preferencias de ningún tipo en la contratación y ejecución de Obras, y de provisión de bienes y servicios, especialmente a Empresas Vinculadas. De contratar con Empresas Vinculadas, el CONCESIONARIO deberá llevar contabilidad separada en la contratación y ejecución de Obras y de provisión de servicios con Empresas Vinculadas.
10.2 Continuidad de los contratos
En todos los contratos de ejecución continuada que celebre el CONCESIONARIO con terceros, EL CONCESIONARIO se obliga a obtener la inclusión de una cláusula que permita a EL CONCEDENTE, o a cualquier otro concesionario que lo reemplace, asumir la posición del CONCESIONARIO a través de una cesión, en caso de finalización del presente Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación del mismo.
A la extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán establecerse los medios respecto de la transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del Servicio. No se transferirán los contratos que prevean sólo obligaciones pendientes a cargo del CONCESIONARIO.
10.3 Procedimientos especiales
Las contrataciones de Obras, y de provisión de bienes y servicios que sean financiadas mediante préstamos de organismos financieros internacionales, deberán ser llevadas a cabo de conformidad con los procedimientos que se hubieren establecido en los respectivos contratos xx xxxxxxxx.
Las contrataciones a que se refiere el párrafo precedente se efectuarán y supervisarán de acuerdo a los mecanismos, procedimientos y estipulaciones que se indican en el Anexo 6.
10.4 Cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
Todas las obligaciones y compromisos asumidos por el CONCESIONARIO deberán ser ejecutados bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, resultarán inoponibles a EL CONCEDENTE los convenios y contratos que celebre el CONCESIONARIO con terceros, así como los incumplimientos de los contratistas bajo tales acuerdos, en cuya virtud el CONCESIONARIO pretenda limitar su
responsabilidad o justificar el incumplimiento de sus obligaciones contraídas bajo este Contrato.
CAPÍTULO 11 RÉGIMEN DE PERSONAL
11.1 Disposiciones generales
En sus relaciones con el personal el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en la República del Perú
11.2 Obligaciones respecto al personal
11.2.1 EL CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo indeterminado, a los trabajadores de EMFAPATUMBES
S.A. que se encuentran identificados en el Anexo 8, debiendo considerar para dichos trabajadores una Retribución Mensual según lo indicado en el mencionado anexo, incluyendo todos los beneficios complementarios según se detalla en el Anexo 8.
Los trabajadores que se indican en el Anexo 8-A deberán permanecer contratados por un plazo mínimo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Los trabajadores que figuran en el mencionado anexo podrán ser asignados a posiciones que involucren actividades similares a las que efectuaban en EMFAPATUMBES S.A.
En el caso de los trabajadores mencionados en el Anexo 8-B (Funcionarios), el plazo mínimo de contratación es de veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, plazo dentro del cual podrán continuar en sus cargos o desempeñar funciones de apoyo o asesoría.
El CONCESIONARIO asumirá respecto de los trabajadores que se indican en los Anexos 8-A y 8-B , todas las obligaciones impuestas por las Normas Legales Aplicables y por este Contrato.
Las personas mencionadas en los Anexos 8-A y 8-B han culminado a la Fecha de Cierre, su relación laboral con EMFAPATUMBES S.A., garantizando EL CONCEDENTE que, a ésta fecha, la empresa ha cumplido con el pago oportuno de los derechos laborales correspondientes a los trabajadores de acuerdo x Xxx.
EMFAPATUMBES en su calidad de anterior empleador, asume el pago de eventuales indemnizaciones, remuneraciones y beneficios sociales, así como el costo del cumplimiento de cualesquiera otros derechos laborales, y en general todos los costos y gastos que las mismas involucren, incluyendo los gastos legales que pudieran ser dispuestos a través de resolución judicial definitiva, originada en demandas interpuestas por el personal de EMFAPATUMBES durante el plazo de vigencia de la relación laboral que mantuvieran los trabajadores con EMFAPATUMBES, y cuya materia de reclamo obedezca a derechos laborales que se hubieran originado con
anterioridad a la Fecha de Cierre. Igual responsabilidad asume EMFAPATUMBES, en el caso de demandas iniciadas por similares conceptos por otros trabajadores que hubieren culminado su relación contractual con anterioridad a la Fecha de Cierre.
En caso se presente cualquier reclamo, juicio, proceso, procedimiento administrativo, arbitraje o acciones semejantes que pudieran iniciarse por materia laboral dentro de lo establecido en el párrafo anterior, que erróneamente involucren a EL CONCESIONARIO, y que pudieran incluir la responsabilidad a que se refiere el presente Numeral, EL CONCESIONARIO deberá comunicar sobre el particular a EMFAPATUMBES dentro de un plazo máximo de cinco (5) Días, de manera que este pueda adoptar las acciones que estime convenientes desde que el proceso o procedimiento, u otro semejante, sea iniciado, exceptuando de toda responsabilidad al CONCESIONARIO.
11.2.2 Los contratos de trabajo referidos en el Numeral 11.2.1 podrán ser resueltos antes de los plazos señalados en dicho numeral, según corresponda, únicamente por acuerdo entre las partes, por causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador de acuerdo a las Normas Legales Aplicables y por retiro voluntario del trabajador, no siendo aplicable para estos casos el pago de la penalidad a que se refiere el numeral siguiente.
11.2.3 En caso de incumplimiento de los plazos mínimos de permanencia obligatoria señalados en el Numeral 11.2.1, salvo lo establecido en el numeral 11.2.2, el CONCESIONARIO pagará al trabajador como indemnización por despido arbitrario, lo que le corresponda en aplicación de las Normas Legales Aplicables, más una compensación económica adicional cuyo monto será el diferencial resultante entre 18 (dieciocho) remuneraciones conforme a los valores establecidos en los Anexos 8 A y 8 B y la indemnización por despido arbitrario antes mencionada .
11.2.4 Durante el primer Año de Concesión, el CONCESIONARIO no podrá dar por terminado ninguno de los contratos de los trabajadores a que se refieren los Anexos 8 A y 8 B, salvo la ocurrencia de las causales establecidas en el Numeral 11.2.2.
11.2.5 Finalizado el plazo mínimo de permanencia obligatoria de los trabajadores, mencionado en el Numeral 11.2.1, según corresponda, y en la eventualidad que el CONCESIONARIO no deseara continuar con los servicios de determinado trabajador, deberá pagarle a la terminación del vínculo laboral como indemnización por despido arbitrario, lo que le corresponda en aplicación de las Normas Legales Aplicables, más una compensación económica adicional cuyo monto será el diferencial resultante entre 12 (doce) remuneraciones conforme a los valores establecidos en los Anexos 8 A y 8 B y la indemnización por despido arbitrario antes mencionada
11.2.6Todas las obligaciones laborales, las contribuciones legales y las deudas devengadas de la relación laboral, posteriores a la Fecha de Cierre, serán asumidas por el CONCESIONARIO.
11.2.7EL CONCESIONARIO está obligado a desarrollar e implementar planes de capacitación de los trabajadores a que se refieren los Anexos 8 A y 8 B y del que ingrese con posterioridad, en todos los niveles, y en calidad y cantidad suficiente. Durante los primeros tres (3) Años de Concesión, EL CONCESIONARIO será responsable de la organización y el dictado de como mínimo ocho (08) cursos de capacitación. Los cursos a dictar podrán ser algunos de los siguientes o los que el CONCESIONARIO considere convenientes a efectos de capacitar adecuadamente a su personal:
• Hidrología, Avenidas y Cursos de Agua.
• Mantenimiento de instalaciones de Bombeo.
• Técnicas de Análisis Aplicadas al Agua Potable.
• Mantenimiento de Instalaciones de Tratamiento y Potabilización de Agua.
• Conocimientos de Sistemas de Macro y Micromedición.
• Conocimientos sobre Procesos de Tratamiento de Aguas Servidas.
• Mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.
• Calidad y Atención al Público.
• Informática.
• Recursos Humanos.
• Comercialización de Servicios.
• Administración y Finanzas.
• Educación Sanitaria.
• Marketing.
EL CONCESIONARIO deberá presentar para opinión de EL CONCEDENTE, los documentos correspondientes a los programas de capacitación de personal que ha previsto efectuar, en un plazo no menor de sesenta (60) Días anteriores a la implementación de dichos programas. EL CONCEDENTE deberá hacer conocer su opinión al CONCESIONARIO en un plazo no mayor de treinta (30) Días de recibida la documentación correspondiente. Por su parte, EL CONCESIONARIO, procurará incorporar las sugerencias del CONCEDENTE o hará saber a éste las razones por las cuales no son atendibles dichas sugerencias.
De no emitirse la opinión solicitada en la fecha indicada, se entenderá que ésta es favorable.
Luego de transcurrido el plazo que se indica en el primer párrafo del presente numeral, de conformidad con el Numeral 5.2.1q, del presente Contrato, subsiste la obligación de capacitar permanentemente al personal. Esta obligación será verificada por EL CONCEDENTE a través de la Unidad Coordinadora Municipal y se adecuará al plan de capacitación que establezca EL CONCESIONARIO, en los términos y condiciones que él determine.
11.2.8 El CONCESIONARIO se obliga a contratar a través de contratos de trabajo de plazo determinado, por inicio de actividad, a las personas que se encuentran identificadas en el Anexo 8 – C, debiendo considerar para ellos una Retribución Mensual según lo indicado en el mencionado anexo.
Las personas que se indican en el Anexo 8 – C deberán permanecer contratados por un plazo no inferior a 6 meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Aquellos personas que tengan categoría de funcionarios, podrán ser asignados a posiciones de asesoría.
11.3 Disposiciones en caso de Caducidad de la CONCESIÓN
11.3.1 A la Caducidad de la Concesión, cualquiera fuere su causa, deberán aplicarse los medios respecto a la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio, contemplando las Normas Legales Aplicables.
11.3.2 El personal será transferido a EL CONCEDENTE o a la sociedad u organismo que haya sido designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que establezcan oportunamente EL CONCEDENTE.
11.3.3 En la situación descrita en los Numerales 11.3.1 y 11.3.2, EL CONCESIONARIO asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales.
11.3.4 En el contexto mencionado en los Numerales del 11.3.1. al 11.3.3. EL CONCESIONARIO será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia.
11.3.5 EL CONCEDENTE será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa de la misma transferencia.
11.3.6 Toda deuda o responsabilidad de naturaleza laboral o previsional causada o devengada con posterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio y sus consecuentes cargas sociales, será exclusivamente a cargo de EL CONCEDENTE o de quien se hiciere cargo de la prestación del Servicio. Esta disposición incluye la indemnización a que hubiere lugar en caso que EL CONCEDENTE decidiera resolver unilateralmente uno o más contratos de trabajo.
CAPITULO 12 RÉGIMEN TRIBUTARIO
12.1 Disposiciones Generales
El servicio que preste el CONCESIONARIO y su facturación y cobro así como las contrataciones que efectúe estarán sujetos a la legislación tributaria nacional y
municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad.
El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados por EL CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen al Servicio, sean dichos tributos de origen nacional o municipal.
Toda variación de impuestos que surja con posterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión, así como toda modificación de alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, podrán ser compensadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 8.2.
12.2 Inclusión en la Tarifa
Con excepción del Impuesto General a las Ventas, o los que los reemplacen, todos los tributos que pudieran afectar al CONCESIONARIO serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario.
CAPÍTULO 13: GARANTÍAS Y SEGUROS
13.1 Garantía a favor de EL CONCEDENTE
A la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO ha presentado y deberá mantener vigente hasta dos (2) años después de la terminación del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, en la forma, términos y condiciones establecidos en el Numeral N° 11 de las Bases y en el presente Capítulo.
La Garantía referida en este Capítulo deberá ser emitida a favor de EL CONCEDENTE para ser ejecutada únicamente a requerimiento del Organismo Regulador, en términos sustancialmente iguales al Modelo contenido en el Formulario N° 1 de las Bases, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la resolución que para tal efecto tenga vigente la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.
13.1.1 Monto de la Garantía 13.1.1.1.- Primera Etapa
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión para la Etapa Inicial, se ha constituido por un monto de Un Millón de Dólares Americanos (US $ 1’000,000.00) con vigencia desde la Fecha de Cierre hasta el vencimiento de la Primera Etapa.
13.1.1.2.- Segunda Etapa
Al inicio de la Segunda Etapa, es decir, al inicio del sexto año, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión se deberá ampliar o sustituir por una de iguales características que cubra hasta la suma de Dos Millones de Dólares Americanos (US$ 2’000,000.00), con vigencia hasta dos años después del vencimiento del Contrato de Concesión o de su Caducidad por cualquier otra causal.
13.1.2. Vigencia
En ambas etapas la garantía se renovará sucesivamente, desde la firma del presente Contrato, debiendo mantenerse vigente de acuerdo a lo establecido en el Formulario No.1 del Anexo No.2 de las Bases.
La garantía a que se refiere el presente numeral deberá ser renovada treinta (30) Días antes de su vencimiento, para lo cual el CONCESIONARIO deberá renovar la garantía existente o presentar una nueva, de iguales características, que cubra todas las obligaciones pendientes. La no renovación oportuna de la garantía, dará derecho a la ejecución de la fianza original, sin perjuicio del derecho de resolución del Contrato, previsto en el Capítulo 16 del mismo.
13.1.3 Objeto de la Garantía
La garantía cubre el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de este Contrato incluyendo el pago de las penalidades e indemnizaciones a que hubiere lugar. En tal sentido dicha garantía podrá ser ejecutada de manera total o parcial por alguna de las siguientes causales:
a) Incumplimiento del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral
16.3.1 y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado dentro de los plazos otorgados para tal fin.
b) Incumplimiento en el pago de indemnizaciones debidas a EL CONCEDENTE por daños causados por incumplimientos del CONCESIONARIO.
c) Incumplimiento en el pago de indemnizaciones por resolución del Contrato por culpa del CONCESIONARIO.
d) Incumplimiento en el pago de Multas aplicadas por infracción a las normas sobre prestación del servicio.
e) Incumplimiento en el pago de las penalidades a que se refiere el Numeral
15.2.3 .del Contrato.
f) Incumplimiento en el pago del costo de mantenimiento y renovación de los seguros exigidos en este Contrato.
g) Incumplimiento en el pago de cualesquier otra compensación pecuniaria debida a EL CONCEDENTE.
h) Incumplimiento en el pago de las obligaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx y Aporte Financiero.
13.1.4 Modificaciones o sustituciones
Toda modificación o sustitución de la garantía del Contrato, así como todo lo relativo a la liberación o ejecución de la misma, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones de las Bases y de este Capítulo.
13.1.5 Facultades del Organismo Regulador
La garantía que se presente deberá ser a plena satisfacción del Organismo Regulador, en particular en lo atinente al cumplimiento de las condiciones impuestas y a las de la entidad otorgante.
El Organismo Regulador se reserva el derecho de requerir cambios o mejoras a la garantía, a fin de mantenerla adecuada a los requerimientos originales.
13.1.6 Oportunidad de la devolución
La garantía del Contrato será devuelta al CONCESIONARIO al finalizar el plazo de vigencia de la misma, luego de quedar firme la liquidación final de créditos y deudas de la Concesión.
13.1.7 Ejecución de la garantía
La garantía señalada en el presente capítulo podrá ser ejecutada por El Organismo Regulador en forma total o parcial según el siguiente procedimiento:
a) El Organismo Regulador por propia iniciativa o a solicitud de EL CONCEDENTE determinará, por resolución fundada, la ejecución de la garantía, en los casos a que se refiere el Numeral 13.1.3.
b) En el caso de ejecución de la garantía por incumplimiento de la obligación a que se refiere el Numeral 13.1.3.h, no se requerirá resolución del Organismo
Regulador, quien deberá solicitar la ejecución de la garantía a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El Organismo Regulador notificará al banco emisor de la garantía, quien deberá honrar dicha garantía, de conformidad con lo indicado en el propio texto de la misma.
d) La ejecución de la garantía no impide invocar la Caducidad de la Concesión, de existir causal para ello de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato.
13.1.8 Recomposición de la garantía
En el supuesto de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía en los casos en que ello no implique la caducidad del Contrato, el CONCESIONARIO debe restablecer dicha garantía, u otorgar otra suficiente según lo establecido en este Capítulo, dentro del plazo máximo de treinta (30) Días.
Vencido dicho plazo sin que se hubiere restablecido la garantía, EL CONCEDENTE declarará resuelto el Contrato por culpa del CONCESIONARIO, según lo establecido en el Capítulo 16 del presente Contrato.
13.1.9Destino de los recursos obtenidos de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
EL CONCEDENTE deberá destinar los recursos obtenidos de la ejecución de la carta fianza que constituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión a la ejecución de inversiones en los Servicios de Saneamiento en el Ámbito de la Concesión o en caso de Caducidad del Contrato en primer término a la ejecución de actividades destinadas a obtener la participación de un nuevo concesionario y posteriormente a inversiones en dichos Servicios. Para estos efectos EL CONCEDENTE deberá constituir un fideicomiso o un fondo intangible destinado a los fines antes indicados.
13.2 Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos
13.2.1 Con el propósito de financiar las inversiones y Obras a que hubiere lugar durante la Etapa Final, y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por EL CONCEDENTE, con opinión favorable del Organismo Regulador, otorgar las siguientes garantías a favor de los Acreedores Permitidos:
a) Hipoteca sobre el derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 26885.
b) Garantía de ingresos de la Concesión, deducidos los montos correspondientes a la Retribución por Uso Préstamo KfW de los ingresos destinados a ejecución de inversiones obligatorias, de la tasa de regulación al Organismo Regulador y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales. Esta garantía se refiere a los ingresos reales y no a los Ingresos Anuales Garantizados.
c) Prenda de Acciones de EL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
EL CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO salvo que, en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en la Cláusula 13.2.3.
13.2.2 Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la operación.
Entregados dichos documentos EL CONCEDENTE y el Organismo Regulador tendrán un plazo de treinta (30) Días para formular observaciones, si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte de EL CONCEDENTE o del Organismo Regulador. En caso que EL CONCEDENTE o el Organismo Regulador formularan observaciones, a su vez el CONCESIONARIO tendrá un plazo xx xxxx
(10) Días para subsanarlas. Una vez efectuada la subsanación EL CONCEDENTE contará con un plazo xx xxxx (10) Días para aprobar la solicitud, de no producirse esta se entenderá concedida.
La denegación de la autorización en su caso no podrá ser inmotivada.
13.2.3 Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el inciso a) de la Cláusula 13.2.1 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el artículo 3° de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la garantía.
13.3 Régimen de Seguros
A los efectos del presente Contrato, el CONCESIONARIO deberá contratar los seguros que se establecen a continuación:
13.3.1 Seguro de Responsabilidad de Trabajadores y Empleadores
El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a todas las leyes y reglamentos vigentes sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú
13.3.2Seguro de Responsabilidad y de Propiedad
El CONCESIONARIO contratará seguros que cubran los daños parciales o totales a los Bienes de la Concesión por causas de agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto o apropiación ilícita.
Las pólizas cubrirán un monto igual a la pérdida máxima probable de los Bienes de la Concesión determinada por un estudio de riesgos revisado y actualizado cada cinco (5) años por cuenta y encargo del CONCESIONARIO, por una firma especializada internacional de reconocido prestigio.
13.3.3 Seguro de responsabilidad civil por daños a personas y bienes
El CONCESIONARIO se obliga a presentar póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la actividad del CONCESIONARIO.
El seguro a que se refiere el presente numeral debe incluir daños y perjuicios a terceros que se podrían producir por efecto de desbordes o inundaciones ocasionadas por fallas en el sistema de agua potable, así como en el sistema de alcantarillado sanitario.
El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la cual la indemnización será aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiera emitido una póliza separada para cada una de ellas.
Como límite mínimo asegurado por este tipo de seguro, se fija la suma de Cien Mil Dólares Americanos (US $ 100,000) por acontecimiento.
13.3.4 Aprobación del Organismo Regulador
Las pólizas de seguros que contrate el CONCESIONARIO deben ser aprobadas por el Organismo Regulador a través del siguiente procedimiento:
13.3.4.1.- Aprobación expresa. Observaciones.- Presentadas las propuestas de pólizas de los seguros, el Organismo Regulador cuenta con un plazo de veinte (20) Días para su aprobación. De efectuarse alguna observación, deberá ser subsanada en el plazo xx xxxx (10) Días. Una vez efectuada la subsanación, el Organismo Regulador contará con un plazo xx xxxx (10) Días para aprobar la solicitud, de no pronunciarse ésta se entenderá concedida.
13.3.4.2.- Aprobación tácita.- Si no se efectuaran observaciones en el plazo señalado, las pólizas presentadas se entenderán aprobadas.
13.3.5 Cláusulas exigidas
Las pólizas que se emitan de acuerdo con lo establecido en este artículo deberán determinar de manera taxativa la obligación del asegurador de notificar al Organismo Regulador cualquier omisión de pago en que incurra el CONCESIONARIO, con una anticipación mínima de quince (15) Días a la fecha en que dicha omisión pudiere determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial.
Asimismo, la póliza deberá determinar taxativamente que no se producirá la caducidad o pérdida de su vigencia, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descrita, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación al Organismo Regulador.
13.3.6 Responsabilidad del CONCESIONARIO
La contratación de Seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuirá su responsabilidad bajo este Contrato, con independencia de los montos o eventos asegurados.
En consecuencia, el CONCESIONARIO debe responder por la totalidad de los daños causados a personas o bienes en virtud de la actividad que realiza y de conformidad a las obligaciones asumidas por lo que, en caso de siniestros no cubiertos por las pólizas de seguro el CONCESIONARIO será responsable por cualquier daño causado por el siniestro.
En caso de siniestro, el CONCESIONARIO está obligado a reportarlo de inmediato a la Compañía aseguradora y al Organismo Regulador. Si la cobertura del seguro se cancelara por falta de notificación oportuna de un siniestro, la responsabilidad en que se incurra será por cuenta del CONCESIONARIO y a favor de EL CONCEDENTE respecto del monto que debiera pagar la Compañía Aseguradora en caso de que se hubiera notificado oportunamente el siniestro.
13.3.7Contratación de pólizas en sustitución del CONCESIONARIO
Si el CONCESIONARIO no mantuviere vigentes las pólizas, EL CONCEDENTE podrá, a solicitud del Organismo Regulador, mantener su vigencia o contratar nuevas pólizas, ejecutando para ello, total o parcialmente, la garantía del Contrato, o pagando x xxxxx del CONCESIONARIO, las primas que fueren necesarias a tal efecto. El monto pagado de las primas deberá ser reintegrado por el
CONCESIONARIO a EL CONCEDENTE en un plazo no mayor de cinco (5) Días desde su requerimiento.
13.3.8Obligación de EL CONCEDENTE
En caso de daño a los bienes, la Unidad Coordinadora Municipal está obligada a destinar de inmediato los fondos obtenidos a la reconstrucción de la infraestructura afectada por el siniestro.
CAPÍTULO 14 COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
14.1 Disposiciones Generales
El ejercicio de las funciones que en virtud de este Contrato y las Normas legales pertinentes debe cumplir EL CONCEDENTE y el Organismo Regulador, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. Este deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, interpretándose como infracción sujeta a sanción toda falta al respecto. EL CONCEDENTE y el Organismo Regulador están obligados a realizar las inspecciones, revisiones y acciones similares en horarios que no entorpezcan o dificulten la prestación del Servicio, cuidando de no interferir con la gestión del CONCESIONARIO, sin perjuicio de las tareas de supervisión o inspección a cargo del Organismo Regulador.
En los casos previstos en este Contrato en los que como consecuencia del ejercicio de las funciones que debe cumplir EL CONCEDENTE o el Organismo Regulador una de estas entidades requiera contar con una opinión previa, de carácter vinculante o no, por parte de la otra, en tanto no exista un plazo estipulado, se deberán respetar las siguientes reglas: i) en los casos en los cuales una de dichas entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo que otorgará a la otra para emitir su opinión será la mitad del plazo con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato; en caso de no recibir la opinión oportunamente, éste último podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con su deber de pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, y ii) en los casos en los cuales ambas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador, en la misma fecha; iii) el plazo para emitir la opinión será computado a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud a las dos entidades; en caso de presentar una misma solicitud en dos (02) fechas distintas, se contará el plazo a partir de la última notificación; iv) en caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el Organismo Regulador como EL CONCEDENTE podrán optar por suspender el plazo mientras el CONCESIONARIO envía información. Asimismo, en caso el Organismo Regulador requiera mayor plazo para pronunciarse, y esta condición esté objetivamente sustentada, el plazo otorgado podrá prorrogarse por un plazo similar, a su solicitud.
Toda opinión o aprobación emitida por EL CONCEDENTE o el Organismo Regulador, al ser comunicada al CONCESIONARIO, deberá ser enviada con copia a la otra entidad, según sea el caso.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato, en las Normas Legales Aplicables, en las Normas Regulatorias, o los que establezca EL CONCEDENTE y el Organismo Regulador, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualesquier otros datos con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan EL CONCEDENTE y el Organismo Regulador en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de sus instalaciones y equipos, así como de la documentación, archivos y otros datos que requieran EL CONCEDENTE y el Organismo Regulador con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
14.2Del Organismo Regulador
14.2.1Aspectos Generales
Las actividades del CONCESIONARIO, la prestación de los servicios, los aspectos económicos y tarifarios y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato, estarán bajo el control y regulación del Organismo Regulador de acuerdo a las Normas Legales Aplicables y a las Normas Regulatorias.
14.2.2 Funciones
En el marco del presente Contrato las obligaciones y facultades del Organismo Regulador serán todas aquellas que le otorga la normatividad vigente. Las mismas que podrán ser cumplidas directamente por el Organismo Regulador o a través de terceros contratados por dicho organismo para tal fin y en tanto las Normas Regulatorias lo permitan.
14.2.3Relación entre Concesionario y el Organismo Regulador
El CONCESIONARIO deberá cooperar con el Organismo Regulador de forma tal de facilitar el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto en las normas vigentes.
Del mismo modo el Organismo Regulador deberá cooperar con el CONCESIONARIO de forma tal de facilitar su gestión y la prestación de los servicios en las mejores condiciones posibles a los usuarios a quienes están destinados.
14.3De la Unidad Coordinadora Municipal
14.3.1. Funciones
De conformidad con el Artículo 149 – A del D. S. N° 008-2005-VIVIENDA Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la principal función de la UNIDAD COORDINADORA MUNICIPAL será la de constituir un mecanismo de representación conjunta del CONCEDENTE frente al Concesionario, el Organismo Regulador, Autoridades Gubernamentales y terceros en su relación contractual con el CONCESIONARIO. En tal sentido, la Unidad Coordinadora Municipal, actuará en nombre del CONCEDENTE, en todos aquellos aspectos cuya actuación se requiera en virtud a este Contrato. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, la Unidad Coordinadora Municipal, deberá:
- Conducir el proceso de saneamiento de Bienes Reversibles en el caso de aquellos bienes cuyo saneamiento se encuentre pendiente al momento de su entrega al CONCESIONARIO.
- Cooperar en la elaboración o modificación de los Planes Maestros, de conformidad con lo indicado en el Numeral 14.3.3
- Coordinar y efectuar la recepción de los Bienes Reversibles que sean devueltos de manera anticipada por el CONCESIONARIO, de conformidad con el Numeral 7.3 y 7.4
- Coordinar y efectuar la recepción de los Bienes Reversibles a la caducidad de la Concesión, por cualquier causal.
14.3.2 Composición y Toma de Decisiones
La Unidad Coordinadora Municipal estará conformada por tres miembros, designados respectivamente por Resolución de Alcaldía de cada una de las tres Provincias que actúan como nivel de Gobierno CONCEDENTE.
Los requisitos para ser miembro de la Unidad Coordinadora Municipal surgen del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por los respectivos Concejos Provinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx. El mencionado reglamento no podrá atribuir funciones a la Unidad Coordinadora Municipal que de acuerdo a las Normas Legales Aplicables corresponden a otros organismos.
De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento, las decisiones al interior de la Unidad Coordinadora Municipal se tomarán por mayoría simple de sus miembros, excepto en los siguientes casos, en los cuales se requerirá los acuerdos de Concejos Provinciales que se requieran, según el caso:
-Ampliación del plazo de la Concesión
-Suspensión del plazo de la Concesión
-Solicitar al Organismo Regulador la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en los términos previstos en el Numeral 13.1 del Contrato.
-Modificación del Contrato
-Expansión del Ámbito de la Concesión
-Declarar la caducidad de la concesión, por las causales previstas en los Numerales 16.2, 16.3.1 y 16.4 del Contrato
14.3.3 Cooperación de la Unidad Coordinadora con EL CONCESIONARIO
La Unidad Coordinadora Municipal deberá cooperar con el CONCESIONARIO de forma tal de facilitar la prestación de los Servicios en las mejores condiciones posibles a los Usuarios.
Cuando menos catorce (14) meses antes del vencimiento del Plan Maestro Optimizado en ejercicio, el CONCESIONARIO deberá solicitar a la Unidad Coordinadora Municipal formule su sugerencia en torno a la priorización de Obras a ser incluidas en el Plan Maestro Optimizado para el siguiente quinquenio para su posterior presentación para la aprobación del Organismo Regulador.
Las sugerencias que efectúe la Unidad Coordinadora Municipal, serán tomadas en cuenta por el CONCESIONARIO en la medida que se adecuen al esquema financiero de la concesión y contribuyan al cumplimiento de las Metas de Gestión.
14.4 Relación entre CONCESIONARIO, Unidad Coordinadora Municipal y Organismo Regulador
El CONCESIONARIO, el Organismo Regulador y la Unidad Coordinadora Municipal en su condición de representante de EL CONCEDENTE, deberán aplicar todos los medios a su alcance para establecer y mantener una relación fluida que facilite el cumplimiento del Contrato.
CAPITULO 15 RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES, Y PENALIDADES
15.1 Responsabilidades
15.1.1 Alcance
El CONCESIONARIO asume la Concesión a su propio riesgo técnico y operativo y será responsable ante EL CONCEDENTE, el Organismo Regulador y los terceros
por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Concesión y con la prestación del Servicio, desde la Fecha de Cierre.
Ni EL CONCEDENTE, ni el Organismo Regulador serán responsables frente a terceros por las obligaciones que asume EL CONCESIONARIO en virtud a la suscripción del presente Contrato.
A partir de la Fecha de Cierre, EL CONCESIONARIO asumirá y será totalmente responsable de cualquier acción o reclamo de terceros con relación a la Concesión y la prestación del Servicio así como del pago de las indemnizaciones correspondientes. Asimismo, el CONCESIONARIO será responsable de las indemnizaciones que surgieren por daños causados a terceros y sus bienes, como consecuencia de sus actos o de las responsabilidades que le son propias en su carácter de prestador de un servicio público. El CONCESIONARIO mantendrá indemne a EL CONCEDENTE respecto de cualquier acción o reclamo de terceros. En caso EL CONCEDENTE sea notificado de un reclamo o acción de terceros, citará al CONCESIONARIO el que deberá intervenir en la causa que se origine, debiendo reintegrarle cualquier tipo de indemnización, multas y los gastos correspondientes, incluyendo honorarios de abogados y asesores que EL CONCEDENTE se vieran obligados a pagar por responsabilidad, culpa, acto ú omisión del CONCESIONARIO, o a la que fuera condenado en tales circunstancias
15.1.2 Conocimiento de la situación
El estado general o particular de las Instalaciones Exteriores, equipos y cualquier otro bien afectado al Servicio se presume -sin admitir prueba en contrario- debidamente conocido por el CONCESIONARIO. Ello implica que al momento de la suscripción del presente, el CONCESIONARIO ha considerado los compromisos y riesgos que pudieren sobrevenir o existir.
En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias referidas a dichos bienes justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en este Contrato. Salvo el caso de deficiencias referidas a vicios ocultos de los Bienes Reversibles transferidos a la Fecha de Cierre en cuyo caso será de aplicación el derecho al saneamiento por evicción a que se refiere la cláusula 7.2.3.
15.1.3 Dificultades para ejecución de Planes Maestros Optimizados
En caso de que algún vecino o consorcio o asociación vecinal impida la ejecución de los Planes Maestros Optimizados el CONCESIONARIO deberá hacerlo saber a EL CONCEDENTE a fin de que, a través de la Unidad Coordinadora se realicen las gestiones necesarias para solucionar el impedimento.
Si aún así no fuera posible ejecutar el Plan, el CONCESIONARIO quedará liberado del cumplimiento de las obligaciones que hubieren correspondido de no existir dicho
impedimento. En ningún caso esta circunstancia dará derecho al CONCESIONARIO a reclamos de indemnizaciones o subsidios.
EL CONCEDENTE podrá convenir con el CONCESIONARIO adecuaciones en el Plan Maestro Optimizado destinadas a mantener las metas y objetivos originalmente previstas, las cuales deberán ser aprobadas por el Organismo Regulador.
15.2Infracciones y Penalidades
El Organismo Regulador, dentro de sus funciones de regulación y fiscalización podrá determinar de oficio o por denuncia de parte, la comisión de infracciones por EL CONCESIONARIO por incumplimiento del Contrato o de las disposiciones de las Normas Regulatorias
15.2.1 Infracciones y penalidades derivadas del incumplimiento a las obligaciones relacionadas con la prestación del Servicio
El incumplimiento del CONCESIONARIO en las condiciones de prestación del Servicio a que está obligado en mérito a este Contrato y a las Normas Regulatorias será determinado y sancionado de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones y demás Normas Regulatorias
La aplicación de sanciones por parte del Organismo Regulador no eximirá al CONCESIONARIO del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. A tales efectos, al notificarle la sanción se le exigirá el cumplimiento de la obligación, dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de sanciones adicionales.
La aplicación de sanciones no podrá ser invocada como causal que justifique el incumplimiento de cualquier obligación relacionada con la prestación del Servicio en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
15.2.2 Procedimiento de ejecución coactiva de las deudas tributarias y no tributarias (multas) impuestas al CONCESIONARIO
Para el cobro coactivo de las deudas por Aporte por Regulación y Multas se aplicará la Resolución SUNASS No.1063-98 publicada el 6 de enero de 1999 relativa al Procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias y sus normas modificatorias y sustitutorias.
EL CONCESIONARIO se encuentra obligado al cumplimiento de la Resolución, como toda entidad dedicada a la prestación de servicios de Saneamiento, que sea sujeto de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa.
15.2.3 Penalidades derivadas del incumplimiento a las obligaciones relacionadas con el Contrato de Concesión
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de las obligaciones asumidas en los literales k) l) y s) del Numeral 5.2.1 y las contenidas en el Numeral 5.2.2, EL CONCEDENTE, previa opinión favorable del Organismo Regulador podrá aplicar penalidades, hasta por un monto equivalente a entre 1 y 100 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. El Organismo Regulador tendrá un plazo de treinta (30) Días para dar su opinión, contados a partir de que ésta le es requerida.
Los ingresos que se generen por este concepto corresponden a EL CONCEDENTE.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas a las Metas de Gestión serán sancionadas de conformidad con las Normas Regulatorias.
Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al Organismo Regulador, de acuerdo a las Normas Regulatorias y a las Normas Legales Aplicables.
CAPÍTULO 16: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
La presente Concesión caducará por la terminación del Contrato. El Contrato sólo podrá declararse por terminado por la existencia de alguna(s) de las siguientes causales:
16.1 Vencimiento del Plazo
El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 4.2.
En este caso y en el de caducidad anticipada, EL CONCEDENTE pagará el valor de los stocks de insumos que reciban y el Valor Contable Neto del Intangible, conforme al último balance auditado.
No procederá ningún otro reclamo indemnizatorio entre las partes por causa de la extinción.
16.2. Mutuo Acuerdo
El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del Organismo Regulador y consulta previa a los Acreedores Permitidos, de ser el caso.
Si la Caducidad de la Concesión se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones y las Obras efectuadas y financiadas por el CONCESIONARIO, el valor de los Bienes Reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el Organismo Regulador deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros y de ser el caso, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad.
En caso de caducidad por mutuo acuerdo se aplicará el procedimiento establecido para el caso de caducidad por vencimiento del plazo.
16.3 Incumplimiento del Contrato 16.3.1Incumplimiento del CONCESIONARIO
El Contrato podrá terminar anticipadamente a solicitud de EL CONCEDENTE, en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las penalidades que procedan.
En aquellos casos en que se requiera opinión favorable del Organismo Regulador, éste contará para su emisión con un plazo máximo de Treinta (30) Días, contados a partir de que dicha opinión le es requerida.
Se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO las siguientes:
a) La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito de EL CONCEDENTE y con la opinión técnica favorable del Organismo Regulador.
b) Renuncia o abandono del Servicio imputable al CONCESIONARIO.
c) La disposición de los Bienes Reversibles en forma distinta a lo previsto en el Contrato por parte del CONCESIONARIO, sin autorización previa y por escrito de EL CONCEDENTE.
d) Reticencia u ocultamiento reiterado de información al Organismo Regulador.
e) La falta de constitución, renovación o reconstitución de la garantía de cumplimiento del Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13.1 , así como la falta del mantenimiento de la vigencia de los seguros establecidos en la Cláusula 13.3.
f) El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación
g) Incumplimiento de las disposiciones de su Estatuto Social consideradas como obligatorias para efectos del presente Contrato.
h) La expedición de una orden administrativa o judicial, por causas imputables al CONCESIONARIO que le impidan realizar una parte sustancial de su negocio o si ésta le impone un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte a los bienes afectados a la Concesión o parte sustancial de aquéllos del CONCESIONARIO y si cualquiera de estas medidas se mantiene vigente durante más de sesenta (60) Días.
i) El haber sido sancionado por el Organismo Regulador mediante resolución administrativa que cause estado en un periodo de dos (2) años consecutivos por la comisión de cinco (5) o más infracciones muy graves, a las que se refiere los Numerales 1,2,4, y 6 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por la SUNASS mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2004-SUNASS-CD o de la norma que lo sustituya.
j) El incumplimiento de las Metas de Gestión aprobadas por el Organismo Regulador referidas a (i) incremento de número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable, (ii) incremento de número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado Sanitario, (iii) tratamiento de Aguas Servidas y (iv) continuidad del Servicio y por el cual EL CONCESIONARIO haya sido sancionado mediante resolución administrativa que cause estado como infracción muy grave por dos (2) años consecutivos, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Organismo Regulador mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD, o de la norma que lo sustituya.
k) Incumplimiento de las reglas para la participación del Operador, establecidas en la Cláusula 3.1.1.a.
En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, el procedimiento a aplicar será el siguiente:
i) Dentro de los Treinta (30) Días de conocido o producido el hecho, EL CONCEDENTE deberá intimar a EL CONCESIONARIO para que proceda a la cesación del incumplimiento, de ser el caso, otorgando un plazo razonable al efecto, el cual no podrá ser inferior a Treinta (30) Días.
ii) De no cesar el incumplimiento en el plazo otorgado, EL CONCEDENTE deberán notificar por conducto notarial al CONCESIONARIO las razones que ameritan la resolución del Contrato.
iii) EL CONCESIONARIO podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere pertinentes, dentro de los Treinta (30) Días siguientes de recibida la referida carta notarial.
iv) Vencido el plazo antes señalado, EL CONCEDENTE evaluará dichos descargos en Treinta (30) Días. En caso de no aceptar los descargos presentados remitirá lo actuado al Organismo Regulador para que emita opinión sobre la materia.
v) Cumplidos los mencionados trámites y de contar con la opinión técnica favorable del Organismo Regulador, será declarada la caducidad de la Concesión en un plazo de Quince (15) Días, por acuerdo de Concejo Provincial de cada uno de los Municipios representantes de EL
CONCEDENTE, adoptado con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de regidores de cada uno de ellos.
El Organismo Regulador, sin responsabilidad de su parte, procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento del Contrato, de conformidad con el Numeral 13.1.7 del Contrato, sin perjuicio de la obligación del Concesionario de indemnizar todos los daños y perjuicios causados al CONCEDENTE y a ejercer las acciones civiles, penales y administrativas que le franquea la ley.
EL CONCEDENTE restituirá al CONCESIONARIO únicamente el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme al Capítulo 7 y al último balance auditado.
16.3.2 Incumplimiento del CONCESIONARIO por eventos de fuerza mayor
Los incumplimientos de obligaciones del CONCESIONARIO derivados de eventos de fuerza mayor, tal como son definidos en el presente capítulo, estarán exentos de toda sanción, cuando dichas causas hubieren sido denunciadas por el CONCESIONARIO al Organismo Regulador dentro de los cinco (5) Días de acaecidas o conocidas por el CONCESIONARIO.
Dichas causas, cuando fueren debidamente denunciadas al Organismo Regulador en el mismo plazo, serán también tenidas en cuenta para evitar perjuicios al CONCESIONARIO.
A tal efecto, y sin perjuicio de la obligación de este último de contratar y mantener los seguros dispuestos en el Numeral 13.3, se podrán contemplar readecuaciones del Plan Maestro Optimizado, previo acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE con aprobación del Organismo Regulador.
16.3.3 Incumplimiento de EL CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso que EL CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Habrá incumplimiento grave de las obligaciones de EL CONCEDENTE cuando por una disposición normativa, acto, hecho u omisión de EL CONCEDENTE, resulte un incumplimiento de las obligaciones asumidas por éste que cause un grave perjuicio al CONCESIONARIO o que impida la razonable continuación de la ejecución del Contrato. Esta disposición incluye el incumplimiento de la obligación establecida en el Numeral 3.1.2.h.
En tal caso, dentro de los Treinta (30) Días de conocido o producido el hecho, el CONCESIONARIO deberá intimar a EL CONCEDENTE para que proceda a la
cesación del incumplimiento, otorgando un plazo perentorio al efecto, el cual no podrá ser inferior a Treinta (30) Días.
En el supuesto de que EL CONCEDENTE no cumpla con sus obligaciones o no haga cesar el perjuicio, el CONCESIONARIO podrá requerir la resolución del presente Contrato, o en caso de silencio o negativa, acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
En caso de caducidad por incumplimiento de EL CONCEDENTE, solicitada la resolución, el CONCESIONARIO podrá intimar a EL CONCEDENTE a efectuar la recepción provisoria de los Bienes Reversibles y del Servicio, mediante aviso previo no menor a Treinta (30) Días, pasados los cuales podrá solicitar su consignación judicial, si hubiere lugar.
Dentro de los Noventa (90) Días posteriores a la restitución de los Bienes y del Servicio, se procederá a efectuar una revisión e inventario definitivo de éstos y dentro del plazo de Noventa (90) Días de transcurrido el término anterior, se realizará la liquidación final de créditos y deudas, salvo que existan reclamos o demandas judiciales de alguna de las partes.
Resultará admisible en el caso la realización de una liquidación provisoria con arreglo a lo previsto en el presente. La liquidación final será notificada al CONCESIONARIO y se considerará aprobada siempre que éste no la impugne dentro del plazo de Quince (15) Días. Las impugnaciones que dedujera el CONCESIONARIO serán resueltas por EL CONCEDENTE.
En caso de resolución por culpa de EL CONCEDENTE, se restituirá la garantía de cumplimiento del Contrato, el valor de los stocks de insumos que se reciban, el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO conforme al Capítulo 6 y al último balance auditado.
El CONCESIONARIO deberá entregar a EL CONCEDENTE los Bienes Reversibles cuando éste se lo requiera.
16.4 Resolución Unilateral de EL CONCEDENTE
EL CONCEDENTE podrá resolver unilateralmente el Contrato, por razones de interés público debidamente fundamentadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrollados en una comunicación de carácter oficial que realicen EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO con una antelación no inferior a seis (06) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos, de ser el caso.
EL CONCEDENTE para ejercer la facultad prevista en la presente cláusula deberá contar con la opinión técnica favorable del Organismo Regulador y pagar en
efectivo y al contado, el monto que resulte de aplicar el procedimiento a que se refiere el párrafo siguiente.
De contar con la opinión técnica favorable del Organismo Regulador, será declarada la caducidad de la Concesión en un plazo máximo de Treinta (30) Días de recibida dicha opinión, por acuerdo de Concejo Provincial de EL CONCEDENTE, adoptado con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de regidores de cada uno de ellos.
Cálculo y pago de la indemnización
El cálculo de la indemnización será realizado por una empresa consultora especializada de primer nivel, designada de común acuerdo por las Partes, que deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde a EL CONCEDENTE formular los términos de referencia del estudio a ser realizado por la empresa consultora, con la aprobación del CONCESIONARIO y de los Acreedores Permitidos.
De no existir acuerdo en la designación de la empresa consultora, la designación se efectuará por sorteo de una lista de cuatro (4) propuestas, formulada dos por cada Parte.
El indicado estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) Días contado desde la Caducidad de la Concesión. Los gastos que demande la ejecución del mencionado estudio correrán por cuenta de EL CONCEDENTE.
A la cantidad a pagar mencionada se le deberá descontar las obligaciones y pasivos del CONCESIONARIO, con el objeto que EL CONCEDENTE pague las mismas en el orden señalado a continuación:
a) Elementos del cálculo de la indemnización.
La indemnización será equivalente a la cantidad que resulte mayor entre el valor presente del flujo de caja neto del CONCESIONARIO y el Valor Contable Neto del Intangible ambos elementos computados de acuerdo a lo siguiente:
La empresa consultora calculará el valor presente del flujo de caja neto del CONCESIONARIO que se hubiera generado por el plazo del Contrato de Concesión que no hubiera transcurrido a la fecha de producida la caducidad considerando para la proyección de ingresos brutos los Ingresos Anuales Garantizados, de ser el caso, y otros ingresos derivados de la explotación directa de los Bienes de la Concesión, que se pagarían en caso el Contrato se mantuviera vigente, empleando a estos efectos la tasa de descuento definida en las Normas Legales Aplicables. El valor del flujo de caja neto será definido como el valor presente de las utilidades operativas, antes de intereses, cargos de depreciaciones y amortizaciones, y después de impuestos y participaciones. El cálculo del Valor Contable Neto del Intangible será el que arroje el último balance auditado del CONCESIONARIO inmediatamente anterior a la fecha de la caducidad.
b) Pago de la indemnización
Prelación del pago
El pago de la indemnización se efectuará en el orden de prelación siguiente:
i) Las remuneraciones y demás derechos laborales pendientes de los trabajadores del CONCESIONARIO.
ii) Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos. Dicho pago se realizará directamente por el nuevo concesionario luego de la Licitación Pública Internacional que se convoque para estos efectos, a las cuentas indicadas a EL CONCEDENTE por los Acreedores Permitidos.
iii) Los tributos pendientes exigibles.
iv) Xxxxxxxxx multa u otra penalidad exigible pendiente que no hubiere sido satisfecha por el CONCESIONARIO.
v) Cualquier otro pasivo exigible del CONCESIONARIO a favor de EL CONCEDENTE.
vi) Xxxxxxxxx otro pasivo exigible del CONCESIONARIO frente a terceros con relación a la Concesión.
El saldo le será pagado al CONCESIONARIO, cuya Concesión caduca según lo indicado en esta Cláusula.
Pago a la Sociedad Concesionaria.
El monto de la indemnización determinado conforme al estudio referido anteriormente, deducidos los pagos efectuados según el orden de prelación antes señalado, será pagado por EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO, dentro de un plazo de sesenta (60) Días contado desde la fecha de culminación del estudio correspondiente por la empresa consultora reconociéndosele los intereses devengados por el periodo transcurrido desde la fecha en que operó la Caducidad de la Concesión hasta la cancelación efectiva de la indemnización.
Los intereses serán calculados aplicando la tasa de interés compensatoria establecida en Tasa LIBOR a 180 días + 2%.
En caso de resolución unilateral de EL CONCEDENTE se aplicará en lo que no se oponga al procedimiento antes descrito, el mecanismo y las consecuencias económicas establecidas para el caso de resolución por incumplimiento de EL CONCEDENTE.
16.5 Fuerza Mayor.
Sin perjuicio de la posibilidad de suspensión del Contrato según lo previsto en la Cláusula 4.3 del Contrato, cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato cuando, por eventos de fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas, cuya evaluación estará a cargo del Organismo Regulador. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y
acreditar el hecho, sus consecuencias y el nexo causal entre ellos dentro de los Diez (10) Días de acontecido o conocido el mismo.
Si dicha parte no notificare su voluntad resolutoria dentro de los Treinta (30) Días siguientes, perderá el derecho a resolver el Contrato en los términos de este artículo. En todos los casos, la otra parte podrá oponerse a la resolución con fundamento en la probada inexistencia del evento de fuerza mayor invocado.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias de la fuerza mayor. En este caso, la parte que hubiere solicitado la resolución, podrá desechar el ofrecimiento por razones justificadas, manteniendo su voluntad resolutoria.
16.5.1 Eventos de Fuerza mayor.- Existirá una situación de fuerza mayor cuando se produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a las Partes, que impida a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o cause su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
El daño deberá ser cierto y actual, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
La Fuerza Mayor incluye pero no se limita a:
• Cualquier acto xx xxxxxx externa, invasión, conflicto armado, revolución, motín, insurrección y guerra civil, que impida el cumplimiento del Contrato.
• Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
• La destrucción total de las Obra por hechos de la naturaleza tales como terremotos, temblores, erupción volcánica, maremotos, tifón, huracán, ciclón, aluvión u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica de esas características.
• La eventual confiscación, requisa, o destrucción total de las obra o daños a los bienes que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO.
• Aquellos descubrimientos de restos arqueológicos que sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir en forma definitiva con las obligaciones a su cargo.
Cuando el evento de fuerza mayor persista durante un plazo superior a seis (6) meses continuos será susceptible de causar la Caducidad del Contrato.
En caso de caducidad por la ocurrencia de uno o más eventos de fuerza mayor, EL CONCEDENTE pagará el valor de los stocks de insumos que reciban y el valor no amortizado de las inversiones efectuadas y de los Bienes Reversibles adquiridos o construidos por el CONCESIONARIO, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 7 y al último balance auditado.
En los casos de imposibilidad total y permanente de prestación del servicio por eventos de fuerza mayor tales como la destrucción total de las Obras, no será de aplicación el plazo de seis (6) meses a que se refiere el párrafo precedente del presente numeral, bastando la acreditación del evento de fuerza mayor y su efecto sobre el servicio.
En el caso de caducidad del Contrato por Fuerza Mayor se aplicarán las disposiciones relativas a la caducidad por vencimiento del plazo.
16.6 Terminación anticipada del Contrato
Durante la Segunda Etapa, el CONCESIONARIO podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato, si en tres Años de Concesión consecutivos presenta pérdidas económicas consecutivas que causen un desequilibrio contractual que no haya sido posible solucionar a través de los mecanismos previstos en la Cláusula 8.2 del Contrato. La situación económica del CONCESIONARIO y la inviabilidad de reversión de esta situación a mediano plazo, deberá ser acreditada mediante los informes correspondientes elaborados por un Banco de Inversión de reconocido prestigio, previamente aprobado por el Organismo Regulador.
16.7 Intervención administrativa
Declarada la caducidad de la concesión por incumplimiento del concesionario, por resolución unilateral de EL CONCEDENTE o por impedimento de su continuación por fuerza mayor, EL CONCEDENTE dispondrá la intervención administrativa en forma provisional e inmediata a fin de asegurar la continuidad de las operaciones con el objeto de asegurar que la continuidad del servicio. La intervención administrativa se mantendrá aun en el caso de que EL CONCESIONARIO hubiera impugnado judicialmente la declaratoria de caducidad.
16.8. Prórroga necesaria de la concesión
En caso de caducidad de la concesión por vencimiento del plazo establecido o por incumplimiento de EL CONCEDENTE, se podrá disponer su prórroga por doce
(12) meses desde su extinción únicamente cuando no exista un operador en condiciones de asumir la prestación de los servicios. En tal supuesto el CONCESIONARIO estará obligado a continuar con la operación del servicio en los términos vigentes de este Contrato de Concesión.
16.9 Recepción del Servicio por parte de EL CONCEDENTE
En caso de caducidad de la Concesión por cualquiera de las causales previstas en los numerales anteriores, EL CONCEDENTE a su elección realizará la recepción del Servicio directamente o a un nuevo concesionario para lo cual podrá convocar a Licitación Pública Internacional, estableciendo como mínimo requisitos de precalificación y obligaciones contractuales equivalentes a las establecidos en la Licitación que dio origen al presente Contrato, mediante el mecanismo que se detalla a continuación.
16.9.1 Procedimiento
En el lugar, día y hora que deberán ser notificados al CONCESIONARIO, como mínimo con tres (3) Días de antelación, se procederá a la recepción provisoria del Servicio por parte de EL CONCEDENTE. Asimismo, este último recibirá los Bienes Reversibles y asumirá la dirección del personal que mantuviese vínculo contractual con EL CONCESIONARIO.
De la recepción provisoria se elaborará un acta, que será suscrita por el CONCESIONARIO si éste concurriere al acto. En su defecto, se instrumentará la misma con la sola intervención de las autoridades competentes, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario para llevar adelante la recepción.
16.9.2 Efectos
Los efectos jurídicos de la recepción serán, exclusivamente, los siguientes:
• Se transferirán a EL CONCEDENTE o a quien éste designe, la operación del Servicio, los Bienes Reversibles y la conducción del personal que correspondiere.
• Cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades del CONCESIONARIO en relación a la operación del Servicio, a la administración y disposición de los Bienes Reversibles y a la conducción del personal que mantenga vínculo contractual con EL CONCESIONARIO.
Efectuada la recepción, se practicará la liquidación final de créditos y deudas dentro de los Noventa (90) Días, incluyendo la situación de las cuentas por cobrar comerciales netas de las cuentas por pagar.
La liquidación final será notificada al CONCESIONARIO y se tendrá por aprobada en caso de no realizarse impugnaciones a la misma dentro del plazo de Quince
(15) Días. En caso contrario, las impugnaciones serán resueltas por EL CONCEDENTE.
Transcurridos veinticuatro (24) meses a partir de la recepción se extinguirá la responsabilidad del CONCESIONARIO por los vicios aparentes del Servicio y de los Bienes Reversibles, que no hubieren sido reclamados por EL CONCEDENTE en dicho lapso.
Los reclamos patrimoniales entre las partes no afectarán el proceso de restitución de los Bienes Reversibles ni del Servicio. Los Bienes de la Concesión no son pasibles de embargo ni de derecho de retención por parte del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO 17 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
17.1 Ley Aplicable
Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas Legales Aplicables. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
17.2 Ámbito de Aplicación
La presente sección regula la solución de controversias que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión.
La función reguladora del Organismo Regulador no se encuentra sujeta a las disposiciones del presente capítulo, por no tratarse de materia arbitrable.
17.3 Criterios de Interpretación
17.3.1 En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato,
Los Anexos del Contrato, Las Circulares,
Las Bases
17.3.2 El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
17.3.3 Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
17.3.4 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
17.3.5 Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
17.3.6 El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
17.3.7 El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
17.3.8 Todas aquellas Tarifas, costos, gastos y similares a que tenga derecho el CONCESIONARIO por la prestación del Servicio deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Normas Legales Aplicables y a los términos del Contrato.
17.4 Trato Directo
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad del Contrato, serán resueltos por trato directo entre las Partes implicadas, dentro de un plazo de quince (15) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 17.5.1.a. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 17.5.1.b. En caso las
Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 17.5.1.b.
Cuando las Partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas Partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En ésta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter Técnico o No-Técnico.
17.5 Arbitraje
17.5.1 Modalidades de procedimientos arbitrales:
a) Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
b) Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Arbitraje peruana, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho se efectuará a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria primero la Ley General de Arbitraje peruana y después el Código Procesal Civil del Perú.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro de los sesenta (60) Días posteriores a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. Excepcionalmente, el laudo podrá emitirse fuera de este plazo cuando el Tribunal Arbitral considere indispensable actuar medios probatorios como peritajes o inspecciones oculares fuera de la ciudad donde se lleva a cabo el procedimiento arbitral, dentro de un plazo no mayor a diez (10) Días.
17.5.2. Reglas Procedimentales Comunes
Tanto para el arbitraje de conciencia a que se refiere la cláusula 17.5.1.a. como para el arbitraje de derecho a que se refiere la cláusula 17.5.1.b., se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
a) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado a pedido de la otra Parte por la Cámara de Comercio de Lima.
Los árbitros pueden suplir, a su discreción, cualquier diferencia o laguna existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reposición, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste
será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los casos taxativamente previstos en el artículo 73° de la Ley General de Arbitraje peruana.
Durante el desarrollo del arbitraje, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada por el motivo que suscitó el arbitraje y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No-Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante
o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que se desista de la pretensión. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Se excluyen de lo dispuesto en este cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
CAPÍTULO 18 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato que presente el CONCESIONARIO, deberá ser presentada al Organismo Regulador, con copia para EL CONCEDENTE, con el debido sustento técnico y económico financiero. En su caso, EL CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión técnica favorable del Organismo Regulador. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO deberá estar respaldada con la debida conformidad que respecto a las modificaciones propuestas presten los Acreedores Permitidos, ello sin perjuicio de la decisión que en definitiva adopten EL CONCEDENTE a su respecto.
De conformidad con el Artículo 33 del Reglamento del TUO, EL CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato,
requiere de acuerdo de Concejo Provincial de cada uno de los Municipios representantes de EL CONCEDENTE, adoptado con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de regidores de cada uno de ellos y opinión previa del Organismo Regulador, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes.
CAPÍTULO 19 DISPOSICIONES FINALES
19.1 Domicilio
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex,o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida a EL CONCEDENTE:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al Organismo Regulador:
Nombre:
Dirección:
Atención:
19.2 Cambios de Domicilio
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al Organismo Regulador. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la cláusula precedente.
19.3 Invalidez Parcial
Si cualquier estipulación o disposición de este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por decisión firme adoptada de acuerdo a las disposiciones sobre solución de controversias, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente Contrato.
Firmado en Lima, en ( ) ejemplares originales, para EL CONCEDENTE, otro para el Organismo Regulador, uno para PROINVERSIÓN y para el CONCESIONARIO, a los .......
días del mes de de 2005.
ANEXO 1 OFERTA ECONÓMICA DEL ADJUDICATARIO
(Se incluirá luego de la adjudicación)
ANEXO 2 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO DEL CONCESIONARIO
(Se incluirá luego de la adjudicación)
ANEXO 3 RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA ETAPA INICIAL
(Se anexará luego de la aprobación del Organismo Regulador)
ANEXO 4
METAS DE GESTIÓN PARA LA ETAPA INICIAL
Las Metas de Gestión para la Etapa Inicial serán: Para el servicio de agua potable :
Nº | Parámetro | Unidad | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
3 | Número de nuevas conexiones domiciliarias de Agua potable | N° | 2,422 | 1,465 | 1,611 | 1,343 | 1,809 |
4 | Nuevas piletas públicas. | N° | 0 | 40 | 127 | 133 | 135 |
5 | Micromedición | % | 11 | 26 | 48 | 66 | 86 |
8 | Continuidad del servicio (*) | horas/día | 9 | 15.6 | 20.4 | 21.6 | 23.5 |
9 | Presión mínima en la red | m.c.a. | - | - | 10 | 10 | 10 |
(*) Indicador establecido de acuerdo a definiciones del Organismo Regulador
Para el Servicio de alcantarillado:
Nº | Parámetro | Unidad | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
1 | Número de nuevas conexiones de Alcantarillado | N° | 1,069 | 2,234 | 2,417 | 1,995 | 2,252 |
2 | Tratamiento de Aguas Servidas recolectadas | % | 14 | 14 | 22 | 75 | 80 |
El porcentaje de Aguas Servidas con tratamiento secundario, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Tratamiento Aguas Servidas Recolectadast =
Volumen Agua Servidas Tratadast Volumen Agua Recolectadot
X 100
Donde:
⎝ t ⎠
VolAgua Re colt = Vol Pr odt * (1 − PTt %) * 0.8 * ⎛⎜ ConexionesAlcantarilladot ConexionesAguaPotable ⎞⎟
VolAguaRecolt : Volumen Agua Recolectado (m3) en el periodo t VolProdt : Volumen Agua Potable Producido (m3) en el periodo t
PT%t : Pérdida Técnica (%) en el periodo t ConexionesAlcantarilladot : Número de conexiones de Alcantarillado en el periodo t ConexionesAguaPotablet : Número de conexiones de Agua Potable en el periodo t
ANEXO 5-A
COPIA DEL CONTRATO XX XXXXXXXX Y DE APORTE FINANCIERO
(Enviada mediante Circular N° 15) ANEXO 5-B
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO XX XXXXXXXX Y DE APORTE FINANCIERO
A. INFORMACIÓN GENERAL
KfW ha celebrado con el Estado Peruano (“Prestatario”) un Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero que comprende un préstamo (“Préstamo”) por un monto de hasta EUR 8.099.664,95, dividido en un Tramo I de EUR 6.291.578,61 y un Tramo II de EUR 1.808.086,34, y un aporte financiero (“Donación”) de hasta EUR 9.440.335,05, que incluye una Porción 1 (“Porción 1”) de EUR 8.090.335,05 y una
Porción 2 (Medida Complementaria) (“Porción 2”) de EUR 1.350.000,00.
Los recursos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx y de Aporte Financiero se utilizarán, en el marco de la Concesión, exclusivamente para financiar suministros y servicios para el mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en el ámbito de las Provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Xxxxxx así como para cumplir las obligaciones a que se refiere el Anexo 11. Los fondos provenientes xxx Xxxxxxxx se destinarán exclusivamente al financiamiento de medidas vinculadas al Servicio de Agua Potable y los fondos provenientes de la Donación, exclusivamente al financiamiento de medidas vinculadas al Servicio de Alcantarillado Sanitario (Porción 1) y de una parte de los costos del Concesionario, incluidos en el Anexo 11, (Porción 2).
Comisión de compromiso, intereses y amortización xxx xxxxxxxx
El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual sobre el saldo xxx Xxxxxxxx no desembolsado. Esta comisión se calculará a partir de los tres meses posteriores a la Fecha de Cierre y hasta la fecha del cargo de los desembolsos.
El Prestatario pagará una tasa de interés del 3% anual sobre el Tramo I y del 2% anual sobre el Tramo II xxx Xxxxxxxx. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW.
El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y los eventuales recargos por xxxx por semestres vencidos, al 30 xx xxxxx y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de intereses.
El Prestatario amortizará el Préstamo en la siguiente forma:
Fecha | Tramo I | Tramo II | Suma | |||
1 | 30. Junio | 2015 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
2 | 30. Diciembre | 2015 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
3 | 30. Junio | 2016 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
4 | 30. Diciembre | 2016 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
5 | 30. Junio | 2017 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
6 | 30. Diciembre | 2017 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
7 | 30. Junio | 2018 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
8 | 30. Diciembre | 2018 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
9 | 30. Junio | 2019 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
10 | 30. Diciembre | 2019 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
11 | 30. Junio | 2020 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
12 | 30. Diciembre | 2020 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
13 | 30. Junio | 2021 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
14 | 30. Diciembre | 2021 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
15 | 30. Junio | 2022 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
16 | 30. Diciembre | 2022 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
17 | 30. Junio | 2023 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
18 | 30. Diciembre | 2023 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
19 | 30. Junio | 2024 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
20 | 30. Diciembre | 2024 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
21 | 30. Junio | 2025 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
22 | 30. Diciembre | 2025 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
23 | 30. Junio | 2026 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
24 | 30. Diciembre | 2026 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
25 | 30. Junio | 2027 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
26 | 30. Diciembre | 2027 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
27 | 30. Junio | 2028 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
28 | 30. Diciembre | 2028 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
29 | 30. Junio | 2029 | EUR | 157.000,00 | 45.000,00 | 202.000,00 |
30 | 30. Diciembre | 2029 | EUR | 158.000,00 | 45.000,00 | 203.000,00 |
31 | 30. Junio | 2030 | EUR | 158.000,00 | 45.000,00 | 203.000,00 |
32 | 30. Diciembre | 2030 | EUR | 158.000,00 | 45.000,00 | 203.000,00 |
33 | 30. Junio | 2031 | EUR | 158.000,00 | 46.000,00 | 204.000,00 |
34 | 30. Diciembre | 2031 | EUR | 158.000,00 | 46.000,00 | 204.000,00 |
35 | 30. Junio | 2032 | EUR | 158.000,00 | 46.000,00 | 204.000,00 |
36 | 30. Diciembre | 2032 | EUR | 158.000,00 | 46.000,00 | 204.000,00 |
37 | 30. Junio | 2033 | EUR | 158.000,00 | 46.000,00 | 204.000,00 |
38 | 30. Diciembre | 2033 | EUR | 158.000,00 | 46.000,00 | 204.000,00 |
39 | 30. Junio | 2034 | EUR | 158.000,00 | 46.000,00 | 204.000,00 |
40 | 30. Diciembre | 2034 | EUR | 158.578,61 | 46.086,34 | 204.664,95 |
Suma | EUR | 6.291.578,61 | 1.808.086,34 | 8.099.664,95 |