CONTRATO DE CONSULTORIA DIRECTA Nro. CDC-CPEC-005-2022
CONTRATO DE CONSULTORIA DIRECTA Nro. CDC-CPEC-005-2022
“ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN Y REINVENCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE o CONQUITO; y, por otra, SOLUCIONES ECONÓMICAS Y ANALÍTICAS SECYA S.A., con RUC
1792458757001, representada para este acto por su Gerente General, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Los comparecientes son hábiles en derecho para contratar y obligarse, y lo hacen libre y voluntariamente, de manera recíproca a través del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación del Estudio de identificación y reinvención de las necesidades de los servicios de capacitación en el Distrito Metropolitano de Quito.
1.2 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
1.3 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que quien ejerce la Dirección Ejecutiva es el representante legal de la Corporación y la
máxima autoridad administrativo; por tanto, es el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
1.4 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica , el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
1.5 Mediante Resolución No. CPEC-DE-020-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva resolvió delegar a la Responsable del área Administrativa o quien efectúe sus veces, de conformidad con el rol del puesto y las actividades esenciales establecidas en su perfil, autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de Consultoría hasta el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), incluido el IVA.
1.6 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento General de la LOSNCP, en el ítem presupuestario Nro. 730605, denominado “ESTUDIOS Y DISEÑO DE PRODUCTOS”; conforme consta del Certificado de disponibilidad presupuestaria anual Nro. 407 de 10 xx xxxxxx de 2022, emitido por la Coordinación Financiera.
1.7 Mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-1379-M, de 19 de octubre de 2022, la Responsable de Formación, Orientación Laboral y Medios de Vida, solicitó a la Delegada de la Máxima Autoridad la autorización respectiva para el inicio del procedimiento de Contratación de Consultoría para la elaboración del “Estudio de caracterización y reinvención de las necesidades de los servicios de capacitación en el Distrito Metropolitano de Quito”.
1.8 Mediante Resolución de inicio N° CPEC-DF-CDC-2022-080-DE de 21 de octubre de 2022, la delegada de la máxima autoridad aprobó el pliego precontractual, el cronograma, autorizó el inicio del proceso; convocó al oferente SOLUCIONES ECONOMICAS Y ANALITICAS SECYA S.A. con RUC 1792458757001 para que presente su oferta técnica – económica y designó a Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Técnica de Orientación Laboral y Medios de Vida, como responsable de llevar adelante la etapa precontractual.
1.9 El 21 de octubre de 2022, se publicó en el Portal de Compras Públicas el procedimiento de Contratación Directa Consultoría N° CDC-CPEC-005- 2022, para la contratación del “ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN Y
REINVENCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS DE
CAPACITACIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO””.
1.10 Mediante ACTA No. 1 PREGUNTAS RESPUESTAS Y ACLARACIONES de 24 de octubre de 2022, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de designada como responsable de la etapa precontractual, dejó constancia que el oferente invitado no realizó ninguna pregunta ni solicitó aclaración alguna dentro del procedimiento de Contratación Directa de Consultoría nro. CDC-CPEC-005-2022.
1.11 Mediante ACTA No. 2 APERTURA OFERTAS Y SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES de 26 de octubre del 2022, la responsable de la etapa precontractual, constató que hasta las 15:00 horas del 26 de octubre de 2022, fecha límite para la recepción de propuesta, se recibió la oferta técnica económica por parte el oferente invitado, se realizó la apertura de la oferta recibida, y determinó que la misma mantenía errores de fondo, por lo que solicitó al oferente invitado que realice la respectiva convalidación.
1.12 Mediante ACTA No. 3 EVALUACIÓN DE OFERTA de 31 de octubre de 2022, la propuesta del oferente Soluciones Económicas y Analíticas SECYA S.A. fue habilitada por la responsable precontractual, para continuar en el procedimiento de contratación, por cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la entidad contratante.
1.13 Mediante ACTA No. 4 de NEGOCIACION de 01 de noviembre de 2022 la responsable precontractual sentó razón de que “en virtud que dentro de la sesión de negociación se llegó a un acuerdo conveniente para las partes, el oferente invitado continuará en el procedimiento de contratación, por tanto, la responsable precontractual, emitirá su informe de recomendación expresa de adjudicación del procedimiento”.
1.14 Mediante Memorando No. CPEQ-2022-1558-M del 01 de noviembre de 2022, la responsable precontractual remitió a la delegada de la máxima autoridad, informe mediante el cual realiza la recomendación expresa de adjudicación del procedimiento de Contratación Directa de Consultoría nro. CDC-CPEC-005-2022, cuyo objeto de contratación es el “ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN Y REINVENCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO” al oferente Soluciones Económicas y Analíticas SECYA S.A. con RUC 1792458757001, por un monto de $ 13,812.90 (TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) más IVA.
1.15 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-CDC-2022-087- DE de fecha 08 de noviembre de 2022 suscrita por la Delegada de la Máxima Autoridad para el proceso No. CDC-CPEC-005-2022 para la
contratación del ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN Y REINVENCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.
1.16 Mediante Memorando No. CPEQ-2022-1609-M de 09 de noviembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicitó al Director Legal la elaboración del contrato para el procedimiento de Contratación Directa de Consultoría nro. CDC-CPEC-005-2022 cuyo objeto de contratación es el “Estudio de caracterización y reinvención de las necesidades de los servicios de capacitación en el Distrito Metropolitano de Quito”.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por LA CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e) Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de la contratista, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f) La resolución de inicio No. CPEC-DF-CDC-2022-080-DE, de 21 de octubre de 2022.
g) La resolución de adjudicación No. CPEC-DF-CDC-2022-087-DE, de 08 de noviembre de 2022.
h) La certificación de disponibilidad presupuestaria anual Nro. 407 de 10 xx xxxxxx de 2022, emitido por la Coordinación Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO.-
3.1 La Contratista se obliga para con la CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO a realizar y entregar el Estudio de caracterización y reinvención de las necesidades de los servicios de capacitación en el Distrito Metropolitano de Quito.
3.2 Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, condiciones generales de los contratos de ejecución de consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta: ALCANCE, METODOLOGÍA Y PRODUCTOS ESPERADOS.-
4.1 ALCANCE DE LOS TRABAJOS
4.1.1 La consultoría que desarrolle el estudio de caracterización y reinvención de las necesidades de los servicios de capacitación en el Distrito Metropolitano de Quito, se sujetará al siguiente alcance:
i. En el Distrito Metropolitano de Quito (limitación espacial);
ii. Xxxx involucrar a los actores como son la ciudadanía (mayores de
18 años), sector empresarial, y operadoras de capacitaciones (unidades de observación);
iii. En un plazo de 75 días.
4.1.2 La propuesta final deberá contener las temáticas de capacitación que puede ofrecer CONQUITO para la ciudadanía, tomando en cuenta que dicha propuesta debe tener sustento técnico y estadístico a través del estudio en cuestión. Adicional, a la identificación de capacitaciones que se espera como resultado de esta consultoría, estos resultados, no deben ser iguales o similares a las capacitaciones que ofertan las entidades que mantienen alianzas estratégicas (convenios en ejecución) con CONQUITO.
4.1.3 La Coordinación de Capacitación y Medios de Vida ha elaborado un informe técnico sobre las posibles capacitaciones que puede brindar desde CONQUITO a la ciudadanía y sector productivo; a pesar de que la propuesta cuenta con información estadística proporcionada por entidades públicas que publican información de manera oficial (INEC, BCE, MDT, entre otros), y de estudios sobre demanda de capacitaciones (SECAP y SETEC); dicha información cuenta con limitaciones que no permiten vislumbrar características específicas de capacitaciones como son la modalidad, duración, precio y temas específicos; por lo tanto, es menester contar con un estudio robusto y que sea de campo, en base a especificaciones que necesita CONQUITO para brindar servicios de calidad y precisos para la ciudadanía y sector empresarial.
4.1.4 Los productos contratados deberán cumplir con el alcance establecido en los Términos de Referencia que forman integrante de este contrato.
4.2 METODOLOGÍA DE TRABAJO
4.2.1 El detalle de las actividades establecidas en el numeral 4.3 de este contrato, deberán estar contenidas en cada uno de los informes que presente el consultor, mismos que deberán ser presentados máximo 10 días hábiles posteriores a la conclusión del plazo establecido en el cronograma valorado.
4.2.2 Los informes deberán contener al menos lo parámetros técnicos establecidos en el numeral 4.3 y detallar de forma cuantitativa y/o cualitativa, y de manera adecuada, el cumplimiento respecto a lo contratado de conformidad a los productos esperados, de tal manera que se evidencie un cumplimiento efectivo de las tareas, y en base a lo cual previo al pago el administrador del contrato procederá a la recepción parcial o definitiva a satisfacción, según corresponda.
4.2.3 Las comunicaciones entre el administrador y el consultor se realizarán por escrito, en base a las cuales el administrador generará el archivo correspondiente de comunicaciones recibidas y enviadas.
4.2.4 El administrador de contrato dispondrá del término de 5 días para la revisión de los informes y sus anexos, para proceder a la aprobación de estos, en caso de existir observaciones se notificará al consultor con la finalidad de que xxxx xxxxxxxxxx por este en un término máximo de 15 días.
4.2.5 En caso de inobservancia de los términos establecidos para la presentación de los informes o sus subsanaciones, se procederá con la aplicación de multas de conformidad a los establecido en este contrato.
4.3 PRODUCTOS ESPERADOS
# | RESULTADO DEL SERVICIO ESPERADO (PRODUCTOS A ENTREGAR) | CARACTERÍSTICAS | Cantidad | TIEMPO DE ENTREGA DEL PRODUCTO |
1 | Producto 1 – Plan de Trabajo | Un plan de trabajo en donde conste la identificación de la problemática, detección de actores claves para el desarrollo del estudio, metodología de investigación (diseño muestral, técnica de muestreo, entre otros), recursos, equipo y cronograma de trabajo | Un documento técnico, y respaldos físicos o digitales | 2 semanas a partir de suscripción del contrato. |
2 | Producto 2 - Diseño de instrumentos para recopilación de información y plan de recopilación. | Instrumentos de recolección de información, en donde cuente con una fase de pilotaje y revisión por parte del área contratante. | Como mínimo tres instrumentos (dirigido: i) ciudadanía, ii) Empresas demandantes de capacitaciones en Quito, y iii) Empresas que ofertan | 2 semanas4 a partir de la entrega del producto 1. |
# | RESULTADO DEL SERVICIO ESPERADO (PRODUCTOS A ENTREGAR) | CARACTERÍSTICAS | Cantidad | TIEMPO DE ENTREGA DEL PRODUCTO |
capacitaciones en Quito), revisadas y validadas en la fase del pilotaje y por entidad contratante. Un plan de aplicación de encuestas. | ||||
3 | Producto 3 – Levantamiento de información y base de datos del instrumento aplicado | Fase de levantamiento de información mediante la aplicación de los instrumentos del producto 2, y los resultados obtenidos de esta fase expresado en bases de datos. | i) Bases de datos de encuestas dirigidas a la ciudadanía demandante de capacitaciones (600 encuestas), y de las empresas demandantes de capacitación en Quito (598 encuestas). ii) Sistematización de entrevistas a las empresas que ofertan servicios de capacitación en Quito (tomando en cuenta lo indicado en la sección 2.5 de los literales b y c). | 5 semanas a partir de la entrega del producto 2. |
4 | Producto 4 – Investigación xx xxxxxxx para la identificación de necesidades de capacitación – DM Quito | Un estudio estadístico en donde se describa y se analicen de forma técnica y estadística los resultados de los instrumentos, la proyección de la demanda, oferta y demanda insatisfecha de las capacitaciones, y conclusiones y recomendaciones de este. | Un documento en donde conste el estudio estadístico en cuestión. Número de Respaldos sean físicos o digitales (este dependerá del desarrollo de los anteriores productos y demás documentos técnicos) | 3 semanas a partir de la entrega del producto 3. |
5 | Producto 5 - Propuesta de temáticas para ofrecer capacitaciones de CONQUITO | Un documento “propuesta” en donde conste los temas por área de conocimiento para el desarrollo de programas de capacitación de CONQUITO, el mismo que se encuentre sustentado con los productos anteriormente descritos. | Un documento en donde conste el estudio estadístico en cuestión. Número de Respaldos sean físicos o digitales (este dependerá del desarrollo de los anteriores productos y demás documentos técnicos) | 2 semana a partir de la entrega del producto 4. |
6 | Producto 6 - Informe final de la consultoría | Un documento en donde conste la recopilación de todos los productos ejecutados a lo largo de la consultoría. | Un documento en donde conste la consolidación de todos los productos de la consultoría. Número de respaldos obtenidas a lo largo de la ejecución de la consultoría (este dependerá del desarrollo de los anteriores productos y demás documentos técnicos) | 1 semana a partir de la entrega del producto 5. |
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO.-
5.1 El valor que LA CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA por los productos contratados, es de USD 13,812.90 (TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) más IVA., de conformidad con la oferta presentada por EL CONTRATISTA.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO.-
6.1 El valor acordado por los servicios contratados, será cancelado por parte de la contratante de manera parcial, contra la entrega de cada uno de los productos detallados en el cronograma valorado, a total conformidad por parte del administrador del contrato y la presentación de los siguientes documentos:
6.1.1 Primer pago:
a. Informe de entrega de los productos 1 y 2, suscrito por el consultor, conforme a lo definido en cronograma valorado.
b. Actas de entrega recepción parcial de cada producto recibido conforme a lo definido en cronograma valorado y de acuerdo con lo establecido del artículo 318 del Reglamento General de la LOSNCP (Productos 1 y 2).
c. Factura por los productos a pagar conforme el cronograma valorado (productos 1 y 2).
6.1.2 Segundo pago:
a. Informe de entrega del producto 3, suscrito por el consultor, conforme a lo definido en cronograma valorado.
b. Actas de entrega recepción parcial del producto recibido conforme a lo definido en cronograma valorado y de acuerdo con lo establecido del artículo 318 del reglamento general de la LOSNCP (Producto 3).
c. Factura por el producto a pagar conforme el cronograma valorado (producto 3).
6.1.3 Pago final:
a. Informe final de la consultoría realizada y suscrita por el consultor (incluye productos del 1 al 6).
b. Actas de entrega recepción definitiva del producto recibido conforme a lo definido en cronograma valorado y de acuerdo con lo establecido del artículo 318 del reglamento general de la LOSNCP
c. Factura.
d. Informe final de la consultoría realizada y suscrita por el consultor (incluye productos del 1 al 6).
6.2 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS.-
7.1 El Consultor rinde una garantía técnica sobre su trabajo, en la manera y bajo las condiciones establecidas en el articulo 100 de la LOSNCP.
Cláusula Octava: PLAZO.-
8.1 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los productos contratados es de SETENTA Y CINCO (75) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Novena: MULTAS.-
9.1 En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del oferente, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) del valor pendiente de ejecutarse o de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar, por cada día de retraso, sin que su suma acumulada pueda llegar a exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento.
9.2 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comunicados y justificados dentro de las 48 horas hábiles de producido el incidente.
9.3 Las multas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto; sin embargo, podrán ser impugnadas en sede administrativa, judicial o arbitral.
9.4 Si por circunstancias atinentes el CONTRATISTA, no fuere posible brindar los productos objeto del presente contrato, CONQUITO aplicará las multas correspondientes, previa comunicación del Administrador del contrato y notificación al CONTRATISTA, teniendo este último el término de 5 días para presentar sus argumentos de descargo.
9.5 El pago de las multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
9.6 La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, queda autorizada por LA CONTRATISTA para hacer efectivas las multas impuestas y el
cobro de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
9.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será́ responsabilidad del Administrador del contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así́ como el adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del contratista.
Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
10.1 De conformidad con lo que establece el artículo 267 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debido a la naturaleza de este contrato, no aplica reajuste de precios, por lo cual, EL CONTRATISTA renuncia expresamente a éste.
Cláusula Decimoprimera: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
11.1 La Contratante designa a la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Responsable de Capacitación y Formación de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como Administradora del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a EL CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Decimosegunda: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y
unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta -Presentación y compromiso;
b) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Decimotercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, estas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Decimocuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el Administrador del contrato y LA CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, debiendo definir la constancia de entrega ya sea física o electrónica.
Cláusula Decimoquinta: DOMICILIO.-
15.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
15.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
CONQUITO:
- Dirección: AV. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx OE1-172 y Av. Xxxxx xxx Xxxxxxxx.
- Teléfono: (000) 0 000 0000
- Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA: SOLUCIONES ECONÓMICAS Y ANALÍTICAS SECYA S.A.
- Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx X0-000 x Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
- Teléfono: 0000000000 / 00 0000000
- Correo Electrónico: xxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cláusula Decimosexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos Consultoría, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
16.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de todo lo cual, las Partes suscriben en tres ejemplares de igual tenor y valor, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de noviembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CONQUITO | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx GERENTE GENERAL SOLUCIONES ECONÓMICAS Y ANALÍTICAS SECYA S.A. |
Elaborado por: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Legal | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CONQUITO |
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los consultores que celebren contratos de Consultoría, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Concurso Público”, “Lista Corta” y “Contratación Directa”.
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro
IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que EL CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. EL CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al consultor para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al consultor por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al consultor, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el consultor a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al consultor.
b) Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
c) Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el consultor.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el consultor no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el consultor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta (días) siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el consultor está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la entidad contratante y que no se deban a causas imputables a la consultora.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El consultor se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El consultor está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 El consultor se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en el pliego que es parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del consultor notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del consultor o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 Liquidación del contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al consultor las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
9.2 Es de cuenta del consultor, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El consultor entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del consultor.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El consultor asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la entidad contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del consultor. Sin perjuicio de lo cual, la entidad contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del consultor.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
12.1 La entidad contratante y el consultor convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información. El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El consultor y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo
coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la entidad contratante.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El consultor es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Décimo Cuarta: LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo
61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato.