LECTURA FACIL
CONVENIO COLECTIVO (2016- 2019)
LECTURA FACIL
Esta versión del Convenio Colectivo está redactada en Lectura Fácil con la única intención de que un mayor número de personas pueda comprenderlo y hacer uso del mismo.
Si la interpretación de este texto pudiera ocasionar algún desacuerdo, se resolverá con la aplicación del Convenio Original firmado por la Mesa Negociadora de INDESA 2010 S.L.
INDICE
1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.
Artículo 2. Ámbito temporal, forma y condiciones de denuncia. Artículo 3. Comisión paritaria y atribuciones.
Artículo 4. Absorción y compensación. Artículo 5. Garantía personal.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Artículo 7. Normas supletorias.
Artículo 8. Sistema de clasificación profesional. Artículo 9. Promoción profesional.
Artículo 10. Movilidad funcional e intercentros.
2: RETRIBUCIONES
Artículo 11. Sueldo.
Artículo 12. Complemento personal sueldo.
Artículo 13. Abono por trabajo en domingo o festivo. Artículo 14. Plus de conducción de vehículos especiales. Artículo 15. Plus de nocturnidad.
Artículo 16. Pagas extraordinarias, paga de vacaciones. Artículo 17. Anticipos.
Artículo 18. Paga de productividad
3: ATENCIONES SOCIALES
Artículo 19. Comida para el personal. Artículo 20. Prendas de trabajo.
Artículo 21. Complemento por incapacidad Temporal. Artículo 22. Ayuda a los comités de Empresa.
Artículo 23. Xxxxx para trasporte nocturno.
4: CALENDARIO LABORAL
Artículo 24. Horas de trabajo. Artículo 25. Vacaciones.
Artículo 26. Calendario laboral
Artículo 27. Licencias, permisos y excedencias.
5: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 28. Periodo de prueba y adaptación. Artículo 29. Horas extraordinarias.
Artículo 31. Comité de seguridad y salud laboral. Artículo 32. Faltas y sanciones.
Artículo 33. Contrato relevo. Artículo 34. Formación continua.
Artículo 35. Fomento del empleo de la mujer. Artículo 36. Fomento del Euskera.
Artículo 37. Plan de pensiones de empleo. Artículo 38. Prestación sanitaria complementaria. Artículo 39. Becas y ayudas de estudio.
Artículo 40. Seguro de vida y accidentes.
1: DISPOSICIONES GENERALES
Este capítulo trata sobre las personas que están dentro del Convenio Colectivo de INDESA, sus centros de trabajo y de qué hacer cuando hay diferencias entre la Dirección y el Comité de Empresa.
Artículo 1 - Ámbito personal, funcional y territorial.
Este Convenio Colectivo es para todas la personas
que trabajan en INDESA 2010 S.L.
Artículo 2 - Ámbito temporal, forma y condiciones de denuncia.
Este Convenio Colectivo durará desde el 1 de Enero de 2016
hasta el 31 de Diciembre de 2019.
A partir del 1 de Enero de 2020 se volverá a negociar el Convenio Colectivo. Hasta que no haya uno nuevo se seguirá aplicando este.
Artículo 3 - Comisión paritaria y atribuciones.
La Comisión Paritaria está formada por la Empresa y los representantes de los trabajadores de INDESA.
Se reúnen para aplicar y resolver las dudas de este Convenio.
La Comisión se divide en dos partes:
La Parte Empresarial y la Parte Social.
• Parte Empresarial:
• Director/a Gerente de la Empresa
• Directores/as de Área.
• Parte Social:
• Un/a representante de cada sindicato,
(se puede utilizar asesores con voz pero sin voto)
Esta Comisión Paritaria se reúne normalmente
1 vez cada 3 meses.
Artículo 4 - Absorción y compensación.
Las condiciones económicas que recoge este Convenio son para todas las personas que trabajan en INDESA.
Si en este Convenio hay algún cambio que te pueda perjudicar en el sueldo, INDESA no te lo aplicará.
Artículo 5 - Garantía personal.
INDESA respetará todas las condiciones económicas que pueda tener un trabajador o trabajadora antes de la entrada en vigor de este Convenio.
Artículo 6 - Vinculación a la totalidad.
Todos los artículos de este Convenio afectan a todas las personas que trabajan en INDESA.
El Convenio deberá ser aplicado al completo.
Artículo 7 - Normas supletorias.
Si hubiese algo que no está escrito en este Convenio
se aplicará lo que dice el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8 - Sistema de clasificación profesional.
Todas las personas que trabajan en INDESA
se encuentran en estos grupos de trabajo:
- Grupo Gestores/as (dirigen, planifican, controlan y organizan):
- Directores/as de Área.
- Jefes/as Área.
- Jefe/a de Taller.
-Grupo Técnicos/as de Área (realizan funciones técnicas y transmiten información a los responsables):
- Psicólogo/a.
- Trabajador/a social.
- Técnico/a administrativo/contable.
- Técnico/a de prevención.
- Técnico/a de personal.
- Preparador/a laboral.
- Técnico de orientación y empleo.
-Grupo de Administrativos y Auxiliares (realizan tareas de oficina): - Administrativo/a.
-Grupo de Personal Directo:
Área –General A, B y C.
Encargado/a Sección A, B y C. Equipo.
Cualificado A y B.
Operario/a Especialista A Y B. Directo A y B.
Funciones Encargados:
Supervisan, coordinan y apoyan a los/as operarios/as
en la realización de las tareas y participarán en las tareas. Apoyarán en la integración de nuevos trabajadores en INDESA.
Funciones Operarios:
Realizan directamente las tareas productivas o prestarán el servicio bajo la supervisión y el apoyo de los encargados.
Artículo 9 - Promoción Profesional.
Aquí se explica todo lo que es necesario
para que un trabajador/a pueda subir o bajar de categoría en el trabajo.
• OPERARIO/A DIRECTO:
SUBIR de Operario Directo B Operario Directo A
Esto ocurre cuando tienes 70 puntos o más
durante 12 meses seguidos en la Herramienta de Valoración. La valoración serán cada seis meses
y se informará tanto al trabajador como al comité.
BAJAR de Operario Directo A Operario Directo B
Esto ocurre cuando tienes menos de 60 puntos
durante 12 meses seguidos en la Herramienta de Valoración.
La valoración serán cada seis meses
y se informará tanto al trabajador como al comité.
• OPERARIO/A ESPECIALISTA:
SUBIR de Operario Especialista B Especialista A
Esto ocurre si tienes 90 puntos o más
durante 12 meses seguidos en la Herramienta de Valoración.
La valoración serán cada seis meses
y se informará tanto al trabajador como al Comité.
BAJAR de Operario Especialista A Especialista B
Esto pasa si tienes menos de 90 puntos
durante 12 meses seguidos en la Evaluación del Valoración.
La valoración serán cada seis meses
y se informará tanto al trabajador como al comité.
• OPERARIO/A DIRECTO A OPERARIO ESPECIALISTA:
SUBIR de Operario Directo A Operario Especialista B
Si llevas 18 meses en el mismo nivel,
demuestras tu capacidad y responsabilidad para hacer tus tareas de manera autónoma, y una buena calidad y cantidad en el trabajo.
Esta subida de nivel se consigue cada año con unas pruebas que determina el Director-Gerente, y serán:
(pueden una de las pruebas o las dos)
- Informes de Encargados Responsables sobre la cantidad, calidad, autonomía, polivalencias, etc.
- Pruebas teóricas y prácticas que sean necesarias.
El Director/a de Área, Psicólogo/a, Jefe de Área o Encargados valorarán el ascenso a la nueva categoría comunicándoselo tanto a los participantes como al comité de empresa.
• OPERARIOS/AS CUALIFICADOS:
Para subir a esta categoría INDESA realiza convocatorias internas cuando la Dirección considere necesario.
Estas convocatorias serán comunicadas al comité de empresa.
• ENCARGADOS/AS DE EQUIPO:
Para ser Encargado de Equipo la empresa hace convocatorias.
A estas convocatorias pueden presentarse
los Operarios Especialistas y Cualificados que lleven trabajando en INDESA al menos 1 año con esa categoría.
La convocatoria se publicará en los tablones de anuncios
de todos los centros de trabajo con 15 días de antelación como mínimo.
• ENCARGADOS/AS DE SECCIÓN NIVEL C:
Para ser Encargados de Sección se hacen convocatorias internas para que puedan presentarse los Encargados de Equipo
que lleven trabajando en INDESA por lo menos 1 año con esa categoría.
La convocatoria se publicará en los tablones de anuncios
de todos los centros de trabajo con 15 días de antelación como mínimo.
En cada convocatoria la Dirección nombrará el Órgano Técnico de Selección, y además, podrá estar un/a representante del Comité de empresa con voz pero sin voto.
En el Proceso Selectivo (exámenes, méritos, pruebas y criterios de selección) se valorará:
• Desempeño del trabajo con la categoría.
• Formación alcanzada.
• La experiencia.
• Si el puesto es adecuado (pruebas psicotécnicas/ personalidad)
• Otras pruebas que se determinen.
La Dirección de la empresa puede ascenderte temporalmente durante 6 meses a una categoría superior y te pagarán el sueldo de esa categoría cuando se necesite cubrir bajas o vacaciones.
Se informará y acordará con el comité de empresa.
Artículo 10 - Movilidad Funcional e Intercentros.
Las funciones y los centros de trabajo de los trabajadores/as
se podrán cambiar. Se respetara siempre el acuerdo del trabajador/a y se respetará la categoría.
El trabajador/a puede solicitar cambio de centro de trabajo por razones médicas, familiares y/o personales
INDESA abrirá plazos que para que puedas apuntarte y solicitar traslados de centro de trabajo.
Se realizarán pruebas para saber si te conceden el traslado.
Estos plazos se pondrán en los tablones de anuncio y se informará al comité de empresa.
CAPITULO 2: RETRIBUCIONES
En este capítulo se habla de la Nómina, que es el Documento donde aparece todo lo que tiene que ver con tu sueldo.
Artículo 11 - Sueldo
Los sueldos anuales se cobran en 14 pagas.
Una cada mes y las otras dos en las pagas extras xx Xxxxx y Noviembre.
GESTORES | EUROS /AÑO 2017 | EUROS /MES 2017 |
DIRECTORES/AS AREA | 48.964,80 | 3.497,49 |
JEFES/AS DE AREA | 39.783,90 | 2.841,71 |
JEFES/AS DE TALLER | 33.663,30 | 2.404,52 |
TECNICOS DE AREA | EUROS /AÑO 2017 | EUROS /MES 2017 |
PSICOLOGO/A | 27.542,70 | 1.967,34 |
TRABAJADOR/A SOCIAL | 25.502,50 | 1.821,61 |
TECNICO/A PERSONAL | 27.542,70 | 1.967,34 |
TECNICO/A PREVENCION | 27.542,70 | 1.967,34 |
TECNICO/A CONTABLE | 25.502,50 | 1.821,61 |
PREPARADOR/A LABORAL | 21.422,10 | 1.530,15 |
TECNICO DE AREA | 25.502,50 | 1.821,61 |
ADMINISTRATIVO/A AUXILIARES | EUROS /AÑO 2017 | EUROS /MES 2017 |
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A | 20.402,00 | 1.457,29 |
ADMINISTRATIVO/A | 17.341,70 | 1.238,69 |
OPERARIOS/AS DIRECTOS | EUROS /AÑO 2017 | EUROS /MES 2017 |
ENCARGADO/A AREA A | 30.603,00 | 2.185,93 |
ENCARGADO/A AREA B | 29.072,85 | 2.076,63 |
ENCARGADO/A AREA C | 27.542,70 | 1.967,34 |
ENCARGADO/A SECCION A | 26.149,24 | 1.867,80 |
ENCARGADO/A SECCION B | 22.179,01 | 1.584,22 |
ENCARGADO/B SECCION C | 20.912,05 | 1.493,72 |
ENCARGADO EQUIPO | 19.845,17 | 1.418,15 |
OPERARIO CUALIFICADO A | 16.831,65 | 1.202,26 |
OPERARIO CUALIFICADO B | 16.033,76 | 1.145,27 |
OPERARIO ESPECIALISTA A | 13.267,74 | 947,69 |
OPERARIO ESPECIALISTA B | 12.480,75 | 891,49 |
OPERARIO DIRECTO A | 11.538,46 | 824,18 |
OPERARIO DIRECTO B | 10.250,91 | 732,21 |
Estos sueldos serán para una jornada completa.
Cuando se realicen jornadas reducidas tendrán la reducción que corresponde en el sueldo.
Los sueldo del 2018 y 2019 subirán lo que acuerde La Diputación en Indesa.
La empresa podrá realizar, cuando el equipo multidisciplinar lo considere necesario, contratos de bajo rendimiento legalmente establecidos con la reducción que corresponde por Ley.
Artículo 12 - Complemento personal sueldo.
Si cobras por algo que no viene en este convenio (por ejemplo, la antigüedad), se te suma a la nómina como complemento personal y tendrá las mismas subidas anuales que lo demás.
Artículo 13 - Abono por trabajo en domingo o festivo.
Por cada domingo o festivo que trabajas, cobrarás 42,84 euros al día. Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero son festivos especiales,
si los trabajas cobrarás 51 euros en cada uno de ellos.
Esto se cobra por jornadas completas.
Si no es así, cobras por el tiempo que has trabajado. Este cobro subirá anualmente igual que el sueldo.
Artículo 14- Plus de conducción de vehículos especiales.
Si para realizar tu trabajo tienes que conducir vehículos especiales
(camiones, remolques, etc.) cobrarás un plus de 42, 84 euros al mes.
Este cobro subirá anualmente igual que el sueldo.
Artículo 15 - Plus de nocturnidad.
Cuando trabajas de noche (entre las 22:00 de la noche y las 6 de la mañana) 1 hora de trabajo equivale a 1 hora y 20 minutos y se compensará en descanso.
Si hay alguna actividad especial en tu centro, como Gauekoak, PIN, Elecciones, etc… y hay sobrecarga de trabajo y no hay refuerzos de plantilla cobrarás 10,20 euros más. Cada día trabajado.
Artículo 16 - Gratificaciones extraordinarias, paga de vacaciones.
Pagas Extraordinarias:
Se cobran dos pagas extras al año, una en Junio y otra en Noviembre. Las bajas por enfermedad o accidente no se descuentan de estas pagas.
Paga de Vacaciones:
Se cobra en el mes que tienes vacaciones.
Artículo 17 – Anticipos.
Puedes pedir que te adelanten hasta la mitad de tu sueldo
(Máximo 4 veces al año) y te lo descontarán del siguiente sueldo.
Este anticipo tienes que pedirlo por escrito con una semana de antelación.
Artículo 18 – Paga de Productividad.
Esta paga de productividad sustituye a la paga de evaluación al desempeño. La cantidad para el año 2018 será de 205.000 euros, Que aumentará si hay beneficios repartiéndose entre los/as trabajadores/as que trabajen todo el año completo.
Para cobrar esta paga completa tendrás que trabajar el año completo sin tener bajas durante el año. Se pagará siempre en Enero.
La cantidad a cobrar dependerá de las bajas que tenga cada trabajador/a y se paga en Enero.
CAPITULO 3: ATENCIONES SOCIALES
Artículo 19 - Comida para el personal.
Si tu centro de trabajo tiene comedor, puedes pedirlo y usarlo. El precio por comida es de 3,75 euros.
INDESA decidirá el horario, menú y otras condiciones.
Se incrementará en los años 2018 y 2019 igual que el sueldo.
Artículo 20 - Prendas de trabajo.
INDESA te dará todas las prendas de trabajo
que necesites en tu puesto de trabajo. Tienes que tener por lo menos, dos uniformes completos.
INDESA te entregará prendas nuevas cuando las necesites a cambio tendrás que entregar las prendas usadas o rotas.
Artículo 21 - Complemento por incapacidad Temporal.
Enfermedad o accidente causados por el trabajo
En este caso, INDESA te paga un complemento para que cobres lo mismo que el último mes trabajado. Esto se cobra durante los 18 meses de baja.
Enfermedad común o accidente no causado por el trabajo En este caso, INDESA te paga un complemento
para que cobres lo mismo que el último mes trabajado,
teniendo en cuenta lo siguiente:
A) Cuando la baja en el año anterior es igual o superior a la baja media de los/as trabajadores/as o tu relación sea menor a 6 meses:
- Del 1er. día de baja hasta el 3º día: 55% xxx xxxxxx.
- Del 4º día hasta el 15º día: 85% xxx xxxxxx.
- Del 16º día en adelante: 100% xxx xxxxxx.
B) Si el año anterior llevas más de 6 meses y tu baja es inferior a la baja media de los trabajadores/as cobras el 100% desde el 1º día.
Artículo 22 - Ayuda a los comités de Empresa.
Cuando eres del Comité y tienes que ir a otro centro para reuniones, INDESA te paga el transporte público (autobús o tranvía) y la comida si coincide con el horario de la reunión.
Si no hay transporte público, y llevas tu coche, INDESA te paga 0,30 euros el kilómetro.
Artículo 23 - Ayuda social para trasporte nocturno.
La ayuda de transporte nocturno son 40,84 euros al mes. Para cobrarla deberás reunir las siguientes condiciones:
1ª - Si tu calendario laboral dice que tienes que salir más tarde de las 22:00 de la noche o entrar al trabajo antes de las 6:00 de la mañana.
2º - Cuando entre tu casa y tu centro de trabajo hay más de 1 kilómetro de distancia,
(a las personas que no pueden ir a pie, esto no se les aplica) 3º - Si la empresa no proporciona ningún tipo de transporte.
Para conseguir estas ayudas, tienes que hacer una solicitud a
la Comisión Paritaria de INDESA (formado por 2 representantes de INDESA y 2 representantes de la parte social). Esta ayuda será proporcional al tiempo que trabajes y se pagará desde el mes que la solicitas.
En el año 2018 y 2019 se aumentará lo mismo que el sueldo.
CAPITULO 4: CALENDARIO LABORAL
Artículo 24 - Horas de trabajo.
Las horas de trabajo anuales para el 2018
será de 1651 horas y para el 2019 será de 1633 horas.
Se puede trabajar de día y de noche.
Cada hora nocturna equivale a 1 hora y 20 minutos.
Si trabajas 6 o más horas al día,
te corresponden 20 minutos de descanso o 30 minutos para comer.
El uso del teléfono móvil y los descansos para fumar se restarán del descanso para el bocadillo.
Puedes pedir 5 días de libre disposición al año si trabajas todo el año.
Para pedirlos tendrás que avisar con 10 días de antelación y se concederán siempre que el servicio esté garantizado.
Pueden haber cambios de horarios de trabajo cuando hay trabajos nuevos o cambios de trabajo
la empresa tiene que ponerse de acuerdo con el Comité,
y después, informar a las personas que les toque el cambio.
Artículo 25 - Vacaciones.
En INDESA hay 31 días de vacaciones al año.
Hay centros de trabajo que cierran en verano y otros centros que no cierran en verano.
Si tu centro de trabajo cierra en verano, tienes que coger los días de vacaciones cuando el centro está cerrado.
Si tu centro de trabajo no cierra en verano tienes que coger los días de vacaciones
en Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre.
Si la empresa te pasa las vacaciones a otro mes distinto te dará 1 día más por cada semana que te cambie.
Si quieres tener vacaciones en otros meses, Xxxxxx estudiará si se puede.
Si las vacaciones coinciden con una baja Podrás disfrutarlas después de la baja.
Artículo 26 - Calendario laboral.
Antes de terminar el mes de Octubre de cada año,
INDESA y el Comité hacen una reunión
para acordar el calendario laboral del año siguiente.
Si no se ponen de acuerdo,
INDESA decidirá al calendario laboral.
Esto lo realizará antes del 1 de Diciembre.
Los días 24 y 31 de diciembre,
se cierran los centros a las 8 de la tarde.
Si por necesidades de la empresa tienes que quedarte más tarde. Se compensará con 1 día más de libre disposición.
Artículo 27 – Licencias, Permisos y Excedencias.
1) - Licencias: Derecho que tiene el trabajador/a. (Avisar por escrito con 10 días de antelación).
Licencia por matrimonio o pareja de hecho Cuando te casas o te haces pareja de hecho, tienes 20 días seguidos de permiso.
Si se casan tus padres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as. Te corresponde el día de la boda.
Solamente podrás hacer uso de esta licencia
1 vez al año por contrayente.
Licencia por nacimiento de hijo/a, enfermedad grave o fallecimiento de familiares
Te corresponden 3 días por el nacimiento de un hijo/a, fallecimiento, accidente o enfermedad grave
(con hospitalización) de algún familiar. Serán 4 días si tienes que desplazarte más de 60 kilómetros de tu domicilio. La puedes coger seguido o separados.
Licencia para acudir al médico y tratamientos. Tendrás el tiempo necesario para ir al médico siempre que lo justifiques y que no puedas
ir fuera de tu horario de trabajo.
No puedes hacerlo más de 4 horas al mes
salvo que el médico te lo ponga por escrito.
Podrás acompañar al médico a tus hijos/as, abuelos, hermanos, cuñados o nietos
como máximo 4 horas al mes y con justificación.
Licencia para la realización de pruebas y tratamiento de fecundación asistida.
Los trabajadores/as que estén realizándose este tipo de pruebas podrán ausentarse el tiempo y los días que sean necesarios.
Licencia por riesgo durante el embarazo. Si estás embarazada y el trabajo que realizas puede ser peligroso para tu embarazo
podrás coger la baja como contempla la Ley.
En este tipo de baja cobrarás el 100% xxx xxxxxx.
Licencia por paternidad.
Por nacimiento o adopción de Hijo/a, el padre tiene derecho
a ausentarse 5 semanas tras finalizar los 3 días que le corresponden por nacimiento. Se podrá sumar al periodo de vacaciones del año.
Licencia por adopción o acogimiento.
Si adoptas o acoges a un menor de hasta 6 años de edad tendrás derecho a 3 días. Si el menor es con discapacidad,
acogimiento múltiple, extranjeros con problemática social y familiar justificadas por los servicios sociales
la licencia puede durar hasta 140 días.
Lo mismo que en la de nacimiento. Si el menor es con discapacidad, acogimiento múltiple, extranjeros con problemática social
y familiar justificadas por los servicios sociales la licencia puede durar hasta 40 días.
Si para adoptar o acoger al menor tienes que ir a un país extranjero tendrás además 2 meses de duración cobrando en este periodo las retribuciones básicas.
Licencia por traslado o mudanza de domicilio habitual.
Si te cambias de vivienda tendrás 1 día para hacer la mudanza.
Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.
Si te llaman para participar en las mesas electorales o similares tendrás el tiempo necesario.
Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
Para realizar funciones sindicales será lo acordado en la ley.
Licencia para asistir a tratamientos de rehabilitación médico- funcionales.
Puedes asistir a tratamientos médicos cuando te coincidan con el turno de trabajo y no puedas cambiarlo.
Tiene máximo 10 días cada 6 meses.
Licencia para realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Tendrás el tiempo necesario siempre que no puedas hacerlo fuera de horas de trabajo.
Licencia para asistir a analíticas médicas.
Si trabajas en turno de noche y a la mañana siguiente tiene que hacerte un análisis a primera hora,
podrás marcharte del trabajo a partir de las 12 de la noche. Siempre deberás justificarlo.
Licencia para concurrir a exámenes académicos por la realización de estudios en centros oficiales no directamente relacionados con el desempeño de su puesto de trabajo.
Si tienes que realizar exámenes tendrás el tiempo necesario
para poder realizarlos con un máximo de 2 días por cada asignatura.
Si tienes que desplazarte a más de 60 kilómetros
se ampliarán 2 días más.
Licencia de reducción de jornada por realización de estudios académicos oficiales.
Podrás reducir la jornada laboral un tercio o la mitad para acudir a estudios académicos, deberás justificar la matrícula y asistencia.
La reducción tendrá un máximo de 2 años
y podrá renovarse dependiendo de la superación del curso.
En el caso de no presentarse a los exámenes se finalizará la reducción.
Licencia para la realización de pruebas de acceso a la función pública y para la promoción profesional.
Si te presentas a oposiciones tendrás el tiempo necesario para poder realizar los exámenes o pruebas.
Licencia por razón de violencia en el nucleo familiar sobre la persona trabajadora.
Los trabajadores/as que se ausenten al trabajo por motivos de violencia familiar
se considerara justificado siempre que exista justificación de los servicios sociales y haya puesto una denuncia.
Los trabajadores/as víctimas de violencia familiar tienen derecho a reducción de jornada, reordenación de tiempo de trabajo,
adaptación de calendario y horario flexible.
Licencia para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional.
Tendrás derecho a poder participar en cursos
de formación, orientación y readaptación profesional
cuando coincidan con tu calendario de trabajo. No podrás faltar más de 10 días en 6 meses.
Otras licencias.
Según la Ley de Conciliación de la vida familiar tendrás derecho a reducir la jornada de trabajo para la lactancia de hijos/as, guarda legal,
cuidado de familiares y nacimiento de hijo/as prematuros.
2) - Permisos: Derecho que concede la empresa a solicitud del trabajador/a. Deberás solicitarlo por escrito con 15 días de antelación. Se te responderá en 7 días.
(Que te concedan el permiso dependerá de la organización del trabajo).
Asuntos propios.
Puedes solicitar un permiso de hasta 3 meses al año sin cobrar. Tendrás que hacerlo con 10 días de antelación.
Por realización de estudios, cursos selectivos o periodos de prácticas.
Puedes solicitar permisos y adaptación del horario de trabajo para realizar cursos de formación para mejorar en tu trabajo.
También podrás solicitarlo para realizar prácticas que tengan que ver con tu trabajo.
El periodo de duración de este permiso
no podrá ser mayor de un curso académico.
Permiso para Asambleas.
Podrás realizar Asambleas con los compañeros en los centros de trabajo INDESA
cuando la organización del trabajo lo permita.
De reducción de jornada.
Si tienes más de 55 años puedes solicitar la reducción de las horas de trabajo
a la mitad, un tercio o un cuarto. también se te reduce el sueldo.
Suspensiones de contrato con reserva del puesto de trabajo.
La ley te permite parar tu contrato de trabajo durante un tiempo.
3)- Excedencias: Periodos de tiempo sin trabajar y sin cobrar. Pueden ser obligatorias o voluntarias.
Excedencia obligatoria o forzoza
Cuando te llaman para trabajar como político. Cuando dejas de trabajar como político puedes volver a tu puesto de trabajo.
Tienes que pedir la vuelta dentro del mes en que acabes con tu trabajo político.
En este tipo de excedencia te guardarán el puesto y te seguirá contando la antigüedad.
Excedencia voluntaria
Por interés particular:
Si llevas un 1 año trabajando puedes pedir una excedencia por motivos personales. La excedencia tiene que durar entre 3 meses y 5 años.
Después de haber estado de excedencia,
tienes que trabajar durante 4 años para poder pedir otra excedencia.
Excedencia por ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Cuando estás en un sindicato
y el sindicato te elige para trabajar en la provincia también puedes pedir una excedencia.
Cuando termines tienes que pedir la vuelta un mes antes.
Excedencia por cuidado de familiares.
Para cuidar a los hijos/as. Pueden ser adoptados o de acogida.
Esta excedencia solo puede durar 3 años
y se puede disfrutar en diferentes partes.
Para cuidar a padres-madres, hermanos/as, abuelos/as o nietos/as que necesiten ayuda. Esta excedencia puede durar 2 años
y se puede disfrutar en diferentes partes.
Cuando dos o más personas piden a la vez la misma excedencia, INDESA decidirá como se puede hacer.
Excedencia para ocupar un puesto de trabajo en el mercado ordinario.
Si tienes la discapacidad reconocida y llevas 1 año trabajando en INDESA puedes pedir una excedencia para aceptar un trabajo normalizado.
INDESA te reservará el puesto durante al menos 3 años y podrás volver a tu puesto de trabajo.
Excedencia por razón de violencia de género.
Si eres víctima de violencia de género tiene derecho
a solicitar excedencia mínimo 6 meses con reserva del puesto de trabajo para arreglar tu situación.
Los dos primeros meses cobrarás el sueldo íntegro.
4)- Flexibilidad de entrada y salida para la conciliación de la vida laboral y familiar:
Si tienes que ayudar a un familiar que tenga problemas:
- Problemas para moverse.
- Tener enfermedad grave con informe médico.
- Tener la dependencia reconocida.
- Ser menor de 12 años.
Podrás entrar al trabajo hasta 1 hora y media más tarde.
Tendrás que solicitarlo por escrito un mes antes al responsable del Área. Te lo podrán conceder si la organización lo permite.
CAPITULO 5: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 28 - Periodo de prueba y adaptación
Cuando empiezas a trabajar en INDESA puedes tener hasta
6 meses de prueba para aprender tu puesto de trabajo.
Cuando no se supera ese periodo de prueba,
INDESA te lo comunica por escrito una semana antes.
Artículo 29 - Horas extraordinarias
INDESA tiene la obligación de NO hacer horas extras. Cuando no haya más remedio,
El trabajador/as que acepte hacerlas tendrá
2 horas de descanso por cada hora trabajada.
Si las horas extras han sido en día festivo o de noche, la personas disfrutará de 2 horas y media de descanso por cada hora de trabajo.
Artículo 30 - Vigilancia de la salud.
Todas las personas que trabajan en INDESA tienen derecho a revisiones médicas
según dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (De esto se encarga el servicio de prevención)
Artículo 31 - Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Las tareas de este Comité se explican en La Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y el reglamento para que esto se realice.
Artículo 32 - Premios, Faltas y Sanciones Faltas y Sanciones
Hay faltas leves, graves y muy graves, lo mismo que sanciones.
Faltas Leves:
- Tener de 1 a 3 faltas de puntualidad en el mes y no avisar.
- No avisar que vas a faltar para acudir al médico.
- No avisar antes de 3 días que te han dado la baja, a no ser que no hayas podido.
- Irte del puesto de trabajo sin avisar.
- Descuidar y estropear el material, las herramientas o las instalaciones.
- No llevar la ropa de trabajo en tu puesto de trabajo.
- Faltar al trabajo un día y no avisar en el mismo mes.
- No respetar el orden y la disciplina, y provocas riñas o discusiones
con otros compañeros.
Las sanciones que te puede poner tu Jefe de Área por esto motivos son:
- Te llama la atención verbalmente.
- Te llama la atención por escrito.
- Te manda a casa 2 días sin cobrar sueldo.
Faltas Graves:
- Tener más de 3 faltas de puntualidad en el mismo mes.
- Faltar 2 días al trabajo en el mismo mes sin justificar.
- Perder el tiempo voluntariamente, o no prestar atención al trabajo.
- Fingir enfermedad o accidente.
- Desobedecer a tu jefe en temas de trabajo.
- Ser imprudente y poner a tus compañeros en peligro de accidente.
- Llevar al trabajo bebidas alcohólicas o no permitidas.
- Abandonar tu puesto de trabajo y salir fuera del taller o del centro sin permiso.
- Insultar o amenazar a un compañero.
- Tener varias faltas leves en un trimestre (menos la puntualidad) y si has tenido sanciones.
Las sanciones que te puede poner la Dirección de INDESA por estos motivos son:
- Mandarte a casa de 3 a 15 días sin sueldo.
- Te pueden trasladar de centro de trabajo.
Faltas Muy Graves:
- Tener más de 10 faltas de puntualidad sin justificar durante 6 meses, o más de 20 faltas de puntualidad durante el año.
- Faltar al trabajo sin avisar durante 5 días en un mes aunque no sean seguidos o durante 3 días seguidos.
- Robar a los compañeros en el taller o a las personas del centro donde trabajas.
- Romper o estropear voluntariamente cualquier cosa que sea propiedad de Indesa o del centro donde trabajas.
- Presentarse borracho a trabajar.
- Maltratar de palabra o con hechos a tus compañeros o superiores.
- Trabajar poco voluntariamente.
- Tener varias faltas graves dentro de tres meses y haber tendido sanción.
- Mal comportamiento continuado que afecte al buen ambiente de trabajo.
Las sanciones que te puede poner la Dirección de INDESA por estos motivos son:
- Mandarte a casa de 16 a 60 días sin sueldo.
- Traslado de centro de trabajo.
- Despido.
Artículo 33 - Contrato de relevo
Si un trabajador/a tiene la edad
y las demás requisitos que hacen falta para pedir una jubilación Parcial (antes de los 65 años de edad),
Se les ayudará a realizarlo a los trabajadores/as que lo soliciten a la empresa.
Artículo 34 - Formación Continua.
Cursos que ayudan al personal de INDESA a mejorar sus conocimientos.
Para el año 2017 hay 17.000 euros para cursos. Para el año 2018 hay 18.000 euros para cursos.
INDESA realizará un plan de formación para los trabajadores/as. Se informará al comité de este plan.
Los trabajadores/as tienen derecho A 20 horas anuales de formación.
Las personas que tengan interés en cursos que no coincidan con su tiempo libre,
tendrán derecho a que se les ayude a hacerlo, cuando sea posible.
INDESA debe informar a todo el personal
del gasto que ha hecho en cursos dos veces al año.
Artículo 35 - Fomento del empleo de la mujer.
INDESA se compromete a facilitar que se contraten mujeres, y que las que trabajan en la empresa
puedan subir de categoría de trabajo.
INDESA realizará y aprobará un plan de igualdad, y unas normas que ayuden a evitar
que haya diferencias entre hombres y mujeres en el trabajo.
Artículo 36 - Fomento del Euskera.
Saber euskera es favorable a la hora de entrar a trabajar y promocionar en todos los centros de INDESA.
INDESA facilitará la asistencia a cursos de euskera, cuando el euskera sea necesario para el puesto de trabajo.
Artículo 37 - Plan de pensiones de empleo.
Para los trabajadores que estén interesados INDESA favorecerá la integración voluntaria En un plan de pensiones de empleo.
Artículo 38 - Prestación sanitaria complementaria.
Para los trabajadores que estén interesados INDESA favorecerá la integración
en un sistema de asistencia sanitario complementaría.
Artículo 39 - Becas y ayudas de estudio.
INDESA va a convocar ayudas económicas todos los años para los estudios de los trabajadores/as y sus hijos/as.
Habrá 10.000 euros para repartir entre los trabajadores/as. INDESA decidirá como se reparte este dinero.
Artículo 40 - Seguro de vida y accidentes.
INDESA ha contratado un seguro para todos los trabajadores/as. que cubrirá lo siguiente:
Fallecimiento por cualquier causa....................................72.000 Euros.
Gran invalidez por accidente...........................................72.000 Euros. Incapacidad permanente absoluta por accidente................72.000 Euros. Incapacidad permanente total por accidente.....................45.000 Euros.