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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL INCENTIVO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL 2021 PLAN MOVERTE DE LA CONCEJALÍA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO XXX XXXXXXX.
1.- BASES REGULADORAS.
Esta Convocatoria se rige por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx (BOP de Las Palmas nº 10, de 21 de enero de 2005) y por las Bases Específicas Reguladoras de la Subvención Incentivos a la Contratación Laboral Plan Moverte de la Concejalía de Desarrollo Local (BOP de Las Palmas nº 79, de 1 de julio de 2020), así como por la legislación en materia de subvenciones y procedimiento administrativo común.
2.- OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva de la Subvención Incentivos a la Contratación Laboral 2021 Plan Moverte, cuya finalidad es fomentar la incorporación y permanencia en el mercado laboral de trabajadores residentes en el municipio de Puerto xxx Xxxxxxx, a través del incentivo de la contratación laboral por parte de profesionales y empresas locales.
El importe subvencionado, que puede alcanzar los 3.600€, irá destinado a financiar parte de los costes salariales y de la cuota empresarial de la Seguridad Social a los autónomos, microempresas, PYMES con una plantilla inferior a cinco trabajadores o entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y/o centros de trabajo en el municipio de Puerto xxx Xxxxxxx, en los términos establecidos en las Bases Específicas (BOP de Las Palmas nº 79, de 1 de julio de 2020).
3.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios/as de la subvención toda persona física o jurídica, que ejerza una actividad profesional o empresarial con centro de trabajo en el Puerto xxx Xxxxxxx, que formalicen nuevos contratos laborales o suscriban el correspondiente compromiso de contratación con residentes en el municipio inscritos como desempleados.
4.- CONTRATOS LABORALES SUBVENCIONABLES.
Los contratos laborales formalizados deberán tener una duración igual o superior a seis meses y recoger una jornada igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada máxima comparable, en los términos regulados en la Base Sexta. Asimismo, deberán celebrarse en el período temporal establecido en esta
Convocatoria, que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del año en curso.
Se ofrece a los/las interesados/as la posibilidad de presentar solicitud de subvención con compromiso de contratación, es decir, sin un contrato laboral previamente formalizado. De esta manera, una vez que el interesado adquiere la condición de beneficiario, procederá a celebrar el contrato de trabajo de acuerdo con las condiciones recogidas en su compromiso.
5.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y VALORACIÓN.
Los incentivos recogidos en la presente Convocatoria irán dirigidos a subvencionar parte de los costes laborales, que comprendan el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social, de los contratos formalizados durante los meses de enero a julio del año en curso.
No serán subvencionables los costes salariales ni de cotización a la Seguridad Social durante el tiempo que pueda estar suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que origine la suspensión. Tampoco serán objeto de subvención los importes correspondientes a despidos, ceses o vacaciones no disfrutadas.
No serán subvencionables los importes que traigan causa de recargos o sanciones por incumplimiento de la normativa laboral aplicable.
Las cuantías de las subvenciones a conceder según la modalidad de contratación serán, las recogidas en la siguiente tabla:
DESTINATARIOS | CONTRATOS INDEFINIDOS O DE DURACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 12M A JORNADA COMPLETA | CONTRATOS TEMPORALES DE DURACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 6 MESES A JORNADA COMPLETA |
DESEMPLEADOS CON REQUISITOS BASE ESPECÍFICA 8ª | 3.600 € | 1.800 € |
Los contratos formalizados a tiempo parcial, recibirán la subvención reducida proporcionalmente en función de la jornada efectivamente pactada, siempre que ésta sea igual o superior al cincuenta por ciento.
Se subvencionarán las solicitudes presentadas que obtengan un mejor posicionamiento de acuerdo con la valoración recogida en las Bases Específicas, hasta agotar el crédito disponible para esta Convocatoria, procediendo a denegar el resto de solicitudes a las que no alcance el crédito consignado.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo al orden de prelación que se describe a continuación, de tal manera que la prioridad para la obtención de la subvención vendrá marcada por los siguientes criterios:
1) Entre las solicitudes que se presenten con compromiso de contratación y las que se presenten con contrato laboral formalizado en alguno de los meses señalados en esta Convocatoria, tendrán prioridad estas últimas.
2) Tendrán prioridad las solicitudes presentadas con compromiso o contrato indefinido frente a aquellas con contratos temporales.
3) Entre compromisos o contratos de la misma modalidad y duración, aquellos celebrados a jornada completa, tendrán prioridad sobre los celebrados a tiempo parcial.
4) Entre compromisos o contratos de idéntica modalidad, duración y jornada, tendrán prioridad aquellos que se celebren por profesionales o iniciativas empresariales consideradas prioritarias de acuerdo al punto tercero de la Base 4ª.
5) Entre compromisos o contratos de idéntica modalidad, duración y jornada, celebrados por profesionales o iniciativas empresariales consideradas prioritarias de acuerdo a punto tercero de la Base 4ª, tendrán prioridad aquellos que contraten a trabajadores incluidos en los colectivos de difícil inserción señalados en la Base 8ª.
6) Si, en aplicación de los criterios expuestos, existiera empate entre dos o más solicitudes, se tendrá en cuenta la fecha y hora del registro de entrada.
Las solicitudes presentadas que, cumpliendo los requisitos, no obtengan subvención por no existir crédito suficiente para atenderlas, constituirán una Lista de Reserva. Los integrantes de la Lista de Reserva sustituirán a aquellos beneficiarios que presenten renuncia de la subvención.
6.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR.
Los contratos laborales objeto de subvención deberán formalizarse con personas residentes en el municipio de Puerto xxx Xxxxxxx con una antigüedad mínima en el padrón de seis meses que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y en la Bolsa de Empleo municipal sita en la xxxxx Xxxxxxxx xx 00.
7.- SOLICITUDES.
El modelo de solicitud y sus Anexos, así como las Bases Específicas de la subvención se encuentran a disposición de los/as interesados/as en la página web del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx y en las dependencias del Área de Desarrollo Local sita en la xxxxx Xxxxxxxx xx 00.
Los/as interesados/as podrán presentar hasta un máximo de 2 solicitudes de subvención. Se presentará una solicitud con sus Anexos por cada incentivo solicitado.
Las solicitudes se dirigirán al Sr./Sra. Concejal/a de Desarrollo Local y se presentarán, preferiblemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx. Asimismo, podrán presentarse en el Registro General de la Corporación Local sito en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx 0 o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aquellos solicitantes, que en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, deberán presentar sus solicitudes de subvención necesariamente por esta vía. Los sujetos afectados son los siguientes:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Xxxxxxx ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Xxxxxxx representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
8.- DOCUMENTACIÓN.
El modelo normalizado de solicitud según XXXXX X, se presentará acompañada de la siguiente documentación:
1.- En relación al solicitante:
a) Copia del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención debidamente registrado o bien, Compromiso de Contratación según Anexo IV en los términos establecidos en las Bases Específicas.
b) Si el/la solicitante es persona física, copia de DNI. Si es persona jurídica, copia del CIF de la entidad.
c) Si se actúa por medio de representante legal, copia del poder que acredite tal representación.
d) Si el/la solicitante es una sociedad mercantil, copia de escritura de constitución. Si se trata de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil, copia del contrato privado donde tiene su origen.
e) Copia del alta en el RETA o, en su caso, del régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o de la mutualidad profesional.
f) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la AEAT, la Hacienda Canaria y la Seguridad Social.
g) Informe de Vida Laboral de la cuenta de cotización de la empresa, desde la fecha de publicación de la Convocatoria de la subvención hasta el momento de presentación de la solicitud. Si el solicitante no dispone de código de cuenta de cotización, deberá aportar el Informe de inexistencia de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social.
h) Informe de la Plantilla Media Trabajadores en Alta emitido por la Seguridad Social que comprenda el periodo desde que se publica la convocatoria de la subvención hasta que se presenta la solicitud.
i) Informe de la Plantilla Media Trabajadores en Alta emitido por la Seguridad Social en fecha posterior al día en el que se contrata al trabajador cuyo contrato se pretende subvencionar.
j) Los siguientes Anexos:
II.- DECLARACIÓN RESPONSABLE. III.- DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.
IV.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, en su caso.
V.- MANTENIMIENTO PLANTILLA, si se tienen otros/as trabajadores/as contratados.
VIII.- ALTA A TERCEROS.
2.- En relación al trabajador contratado:
a) Copia del DNI del trabajador.
b) Copia del certificado de empadronamiento del trabajador.
c) Informe del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx sobre el período de inscripción como demandante de empleo.
d) Informe de Vida Laboral del trabajador.
e) Documento acreditativo de pertenecer a colectivos de difícil inserción, en su caso.
f) Documento bancario acreditativo de la titularidad y número de cuenta del trabajador.
g) Cualquier otra documentación que, durante la tramitación del procedimiento de concesión desde el Área de Desarrollo Local se considere necesaria para la aclaración o comprobación de los requisitos de solicitud establecidos en estas Bases.
Cuando de la solicitud y documentación aportada, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se deduzca que los datos no se corresponden con la realidad, se procederá a la denegación de la subvención.
9.- PERÍODOS DE LA CONVOCATORIA ABIERTA.
La vigencia total de la presente Convocatoria abarca un único periodo que transcurre desde el mes de enero hasta el mes de julio del año 2021, ambos inclusive.
10.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
11.- COMPATIBILIDAD.
En virtud a la previsión establecida en las Bases Específicas 15ª y 25ª, en la presente Convocatoria atendiendo a las actuales circunstancias xxx xxxxxxx laboral, las subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones con la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, entidades del Sector Público o privado, incluidas las bonificaciones a la Seguridad Social.
Los/as beneficiarios/as deberán declarar cualquier ayuda o subvención que hayan obtenido para la misma finalidad, pudiendo producirse una reducción en el importe de la subvención a conceder o un reintegro del exceso concedido, cuando la suma de todas las ayudas o subvenciones obtenidas de lugar a un importe superior al coste laboral de la contratación incentivada.
12.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponde al departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El procedimiento de concesión se tramitará de acuerdo a lo establecido en las Bases Específicas de la subvención.
La resolución definitiva de concesión, se adoptará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo para resolver podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 xxx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el departamento de Desarrollo Local publicará en la web del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx tanto la Convocatoria de la subvención como las resoluciones de concesión provisional y definitiva.
13.- RECURSOS.
La resolución definitiva de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa. Los interesados que consideren lesionado algún derecho podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, u optar por la interposición directa del recurso contencioso administrativos en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
14.- FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO.
La financiación de esta Convocatoria correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación del presupuesto del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx para la anualidad 2021:
-10 24100 47000, por importe de ciento veinte mil euros (120.000€), Subvención Incentivos a la Contratación Plan Moverte 2021.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la Convocatoria. Sin embargo, no será necesaria una nueva convocatoria si acontece lo recogido en el artículo 58.2.4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, que se vea incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. De esta manera, una vez declarada una superior disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, se procederá a la aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente en un momento anterior a la resolución de la concesión definitiva de la subvención. El incremento presupuestario se publicará por los mismos medios que la Convocatoria.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
La normativa aplicable a la concesión, ejecución y justificación de la subvención será la contenida en las Bases Específicas y en la presente Convocatoria, así como en las disposiciones enunciadas a continuación:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Puerto xxx Xxxxxxx (BOP de Las Palmas nº 10, de 21 de enero de 2005).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación.
• Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
16.- ENTRADA EN VIGOR.
La presente Convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.