PROCEDIMIENTO - Según Ley N° 30908
PROCEDIMIENTO - Según Ley N° 30908
ENVIO DE OPERACIÓN POR BANCO
Revisión de Condiciones
Estudio de Título
Elaboración de Contrato xx xxxxxxxx
TOMA DE FIRMA EN NOTARIA
Coordinar firma con cliente, se realiza llamada telefónica para concretar fecha y hora.
Se envía correo a cliente con el archivo del Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario y la liquidación que corresponde:
Bienes terminados
Derechos Notariales Desde S/ 580.00 (incluido IGV)
Derechos Registrales Según Calculadora Registral
Bienes futuros
Derechos Notariales Desde S/ 580.00 (incluido IGV)
Derechos Registrales Según Calculadora Registral
SOLICITUD DE BLOQUEO
Certificación de copias de contrato
Escaneo de contratos respecto de cada operación
Revisión de escaneos
Solicitud de bloqueo en línea (Responsable de usuario)
ENVIO DE DESPACHO
Elaboración de Modalidad de desembolso
Escaneo de documentos de despacho al banco, informar en cadena de correos, dirigido al abogado que envía la operación y a funcionarios.
- Envío de despacho en físico a Centro Hipotecario
DESEMBOLSO DEL BANCO
Xxxxx envía a notaría Cheque y/o Abono que corresponde al Desembolso xx Xxxxxxxx hipotecario.
FIRMA DE ESCRITURA
Calificación de legalidad de documentos en Notaría.
Recibir y verificar documentos pendientes como impuestos, Cheques, entre otros.
Coordinar firma con cliente, se envía correo y se realiza llamada telefónica para concretar fecha y hora.
PLAZO APROXIMADO DEL TRAMITE NOTARIAL
El plazo aproximado del trámite notarial son 10 días hábiles que se inician desde que el cliente firma su Contrato xx xxxxxxxx hipotecario. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser prorrogado por cualquiera de los siguientes motivos:
Falta de entrega de documentación legal exigida por notaría o pago por parte del cliente o a quien corresponda asumir los gastos.
Ampliación del plazo de desembolso por parte de banco.
Falta de colaboración de cliente y/o firmante en la formalización de instrumento notarial.
Otras causas legales que imposibiliten la autorización de la Escritura Pública y/o emisión de los partes respectivos.
El plazo en mención no comprende el trámite de inscripción registral que depende de la calificación
INSCRIPCION EN SUNARP
Culminadas las firmas se envía el parte Notarial a Sunarp para su inscripción, se realizará la calificación dentro del plazo legal, siendo que en la práctica se puede extender dicho plazo dependiendo de la complejidad del título - bienes terminados.
Para el caso de los bienes futuros, está sujeto a la independización del inmueble.
NOTARIA XXXXXX Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxxx (Xx – Xxxxxxxx) 0000 Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Xxxxxx Telf. 000 0000 0000000 000 0000
ABOG. ENCARGADO: XXXXXXXX HERENCIA C.A.L. N° 67338 Anexo 123 / RPC 980575408 Correo: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx