SECCIÓN GENERAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013-IRTP
BASES ADMINISTRATIVAS CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013-IRTP
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE: SEGUROS PATRIMONIALES PARA EL INSTITUTO
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un
(1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.
IMPORTANTE:
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
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Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.
IMPORTANTE:
• No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.
1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.
El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.
IMPORTANTE:
• No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE.
Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:
1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;
2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y
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3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.
La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE
1.9. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.
Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:
1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.
2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.
3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
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Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.
En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)
En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:
1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.
2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.
1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
IMPORTANTE:
• En caso de convocarse según relación de ítems, los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos.
En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
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Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.
En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos —siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas—, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.
En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Xxxx xx Xxx) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Xxxx xx Xxx) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.
1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
IMPORTANTE:
• Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente.1
1 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para
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1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICA
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.
En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.
Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de la propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA
Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
IMPORTANTE:
• En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección,
el artículo 71 del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si
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deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
• Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.
1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.
El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.
1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
§ Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
§ Garantía de fiel cumplimiento.
§ Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.
§ Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.
§ Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
§ Código de cuenta interbancario (CCI).
§ Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.
3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
3.3. DE LAS GARANTÍAS
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un
(1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
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IMPORTANTE:
• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
3.3.3. GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.
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3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.
De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
3.8. PAGOS
La Entidad deberá realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la realización del servicio.
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre : INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ
RUC Nº : 20338915471
Domicilio legal : Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx Teléfono/Fax: : 000-0000
Correo electrónico: : xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales para el Instituto Nacional de Radio y Televisión - IRTP.
1.3. VALOR REFERENCIAL2
El valor referencial asciende a Trescientos Diecisiete Mil Ciento Cinco y 45/100 Dólares Americanos (U.S. $. 317,105.45), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes xx xxxxx de 2013.
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | VALOR REFERENCIAL TOTAL U.S. $ |
1 | Seguros Multiriesgo de Incendio y Líneas Aliadas | U.S. $. 317,105.45 (Trescientos Diecisiete Mil Ciento Cinco y 45/100 Dólares Americanos) |
Seguro de Deshonestidad, Desaparición y Destrucción - 3D | ||
Seguro de Vehículos |
IMPORTANTE:
• Las propuestas económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley. No existe un límite mínimo como tope para efectuar dichas propuestas.
1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Nº 115-2013-IRTP de fecha 27.03.2013.
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Ordinários
2 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el
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1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Doce (12) meses. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES
Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10.00).
1.10. BASE LEGAL
- Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
- Ley Nº 29952 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2013.
- Ley N° 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado.
- Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Resolución de Gerencia General N° 001-2013-IRTP, que aprueba el Plan Anual de Contrataciones del IRTP para el año 2013.
- Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas N° 115-2013-IRTP, que aprueba el Expediente de Contratación y Designa a los integrantes del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución del presente proceso de selección.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN3
Etapa | Fecha, hora y lugar | ||
Convocatoria | : | 27.03.2013 | |
Registro de participantes | : | Del: 01.04.2013 Al: 02.05.2013 | |
Formulación de Consultas | : | Del: 01.04.2013 Al: 05.04.2013 | |
Absolución de Consultas | : | 11.04.2013 | |
Formulación de Observaciones Bases | a | las : | Del: 12.04.2013 Al: 18.04.2013 |
Absolución de Observaciones Bases | a | las : | 24.04.2013 |
Integración de las Bases | : | 30.04.2013 | |
Presentación de Propuestas * El acto público se realizará en | : : | 09.05.2013 Radio Nacional del Perú del IRTP Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx. 10:00 horas | |
Calificación y Evaluación de Propuestas : Del 10.05.2013 Al 13.05.2013 | |||
Otorgamiento de la Buena Pro * El acto público se realizará en | : : | 14.05.2013 Radio Nacional del Perú del IRTP Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx. 10:00 horas |
IMPORTANTE:
• Debe tenerse presente que en un concurso público, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.
2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Oficina de Logística del IRTP, sito en Av. Paseo de la República Nº 1110 3º piso, Urb. Santa Xxxxxxx – Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 09:00 a 17:00 horas (Formato N° 2).
En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.
IMPORTANTE:
• Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.
3 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado
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2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la Oficina de Logística, sito en Av. Paseo de la República Nº 1110 3º piso, Urb. Santa Xxxxxxx
- Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 09:00 a 17:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 001-2013-IRTP, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
IMPORTANTE:
• Al consignar el horario de atención, debe tenerse en cuenta que el horario de atención no podrá ser menor a ocho horas
2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en Radio Nacional del Perú del IRTP, sito en Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público.
Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 001-2013-IRTP, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 – Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx Att.: Comité Especial
CONCURSO PÚBLICO N° 001-2013-IRTP
Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA EL IRTP
SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 – Xxx. Xxxxx Xxxxxxx - Xxxx Att.: Comité Especial
CONCURSO PÚBLICO N° 001-2013-IRTP
Denominación de la convocatoria: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA EL IRTP
SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA
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Se presentará en un original y una (01 copia)4.
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos 5 , la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1).
b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2).
c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº 3).
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
e) Declaración Jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).
f) Copia de Constancia o certificado de Autorización expedido por la superintendencia de Banca y Seguros y/o Administradoras de Fondos de Pensiones en Prestaciones de Seguros.6
IMPORTANTE:
• La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.
Documentación de presentación facultativa:
a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 6, referido
4 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
5 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
6 En caso se determine que adicionalmente a la Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los Términos de
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a la Experiencia del Postor.
b) Factor Cumplimiento de la Prestación: Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que la prestación se efectuó sin incurrir en penalidades, no pudiendo ser mayor a diez (10) contrataciones. Tales documentos deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba.
c) Factor Mejoras al Servicio: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada, indicando expresamente las mejoras que oferta (Anexo 7).
IMPORTANTE:
• En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.
2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA7
El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo Nº 8).
El monto total de la propuesta económica deberá ser expresados con dos decimales.
IMPORTANTE:
• La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.
• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.
2.6. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
IMPORTANTE:
• Dependiendo del objeto contractual deberá incluirse las disposiciones que correspondan:
En el caso de servicios en general se aplicarán las siguientes ponderaciones:
7
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c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica.
= 0.70
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica.
= 0.30
Donde: c1 + c2 = 1.00
2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Carta Fianza, como Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c) Carta Fianza, como Garantía por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso.
d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.
e) Desagregado por pólizas de la propuesta económica, que incluyan todos los xxxxx que componen el objeto de la convocatoria, según Anexo N° 09.
f) Cobertura Provisional por 30 días al programa de Seguros ofertado por el postor, la misma que deberá entrar en vigencia a partir de las 12.00 horas del día siguiente de la suscripción del contrato y se mantendrá vigente hasta la entrega de las pólizas de seguros respectivas.
g) Copia de DNI del Representante Legal, autorizado para suscribir el contrato respectivo.
h) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, autorizado para suscribir el contrato respectivo, con una antigüedad, no mayor a tres (03) meses.
i) Copia literal de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizada, con una antigüedad, no mayor a tres (03) meses.
j) Copia del RUC de la empresa.
k) Código de cuenta interbancario (CCI).
IMPORTANTE:
• En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012- SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.
• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, deberá consignarse lo siguiente:
“Alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.
IMPORTANTE:
• La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.
2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del
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plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato.
La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Logística, Av. Paseo de la República Nº 1110, 3er. Piso, Urb. Xxxxx Xxxxxxx, Lima, en el horario de 09:00 a 17:00 horas.
2.9. FORMA DE PAGO
El pago de la prima total será en cuatro (04) cuotas, mensuales, iguales consecutivas y sin incluir intereses, siendo el pago conforme el siguiente cronograma:
Cuota | Fecha de Pago |
Primera | A los 30 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Segunda | A los 60 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Tercera | A los 90 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Cuarta | A los 120 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
De acuerdo con el artículo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
- Recepción y conformidad por la Oficina de Abastecimiento y la Oficina de Finanzas.
- Informe del funcionario responsable de las áreas usuarias emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
2.10. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
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CAPÍTULO III
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
“SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ”
1 OBJETO
Contratar el Servicio de Seguros Patrimoniales para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP.
2 FINALIDAD PÚBLICA
Garantizar el desarrollo de los servicios que ofrece el IRTP y sus Estaciones Retransmisoras a nivel nacional mediante el aseguramiento de sus bienes muebles e inmuebles, en salvaguarda de su patrimonio conforme x Xxx, ante una eventual catástrofe u ocurrencia.
3 REQUERIMIENTO DEL SERVICIO:
En el Anexo 1 se detallan los Términos de Referencia para cada Ramo de Seguro:
• Póliza de Seguro Multiriesgo de Incendio y Líneas Aliadas
• Póliza de Seguro Deshonestidad, Desaparición y Destrucción - 3D
• Póliza de Seguro de Vehículos
4 PERFIL DEL CONTRATISTA
Compañía de seguros que opere bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, autorizada para la prestación del servicio de los seguros a contratar.
4.1 INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL POSTOR GANADOR PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
• Prima desagregada por cada Póliza de Seguro requerida, en la cual se precise lo siguiente:
ü Tasa Neta y/o Prima Individual
ü Prima Neta Anual ü Derecho de Emisión ü Impuestos
ü Prima Total
• Cobertura Provisional por 30 días al programa de Seguros ofertado por el postor, la misma que deberá entrar en vigencia a partir de las 12.00 horas del día siguiente de la suscripción del contrato y se mantendrá vigente hasta la entrega de las pólizas de seguros respectivas. Esta cobertura provisional estará sujeta a las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de cada Ramo de Seguro requerido y cubrirá todo siniestro que se produzca, sin que el Contratista pueda alegar falta de cobertura por falta de pago xx xxxxxx o de interés asegurable a la firma del contrato.
4.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Durante la ejecución contractual, El Contratista, se compromete en realizar lo siguiente:
• La emisión de Endosos por adicionales será bajo la tasa ofrecida por el Contratista en cada Ramo.
• La emisión de documentos (Pólizas, Endosos, Certificaciones, Constancias, entre otros) será en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato ó la recepción del requerimiento de la Entidad.
• El Contratista hará entrega del Reporte de Siniestralidad de las Pólizas que suscriban cuando sea requerido por el IRTP, el cual incluirá como mínimo la siguiente información:
ü Primas y Siniestros por póliza
ü Detalle de los siniestros, indicando como mínimo:
• Nº de Póliza
• Ramo
• Fecha de Siniestro
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• Nº de Siniestro
• Causa
• Placa de rodaje para casos de póliza de vehículos
• Nombre de la persona afectada (cuando corresponda)
• Montos en reserva y/o montos pagados
• Estado del Siniestro
• Importe del deducible pagado o pendiente de pago
5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
6 CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio la otorgará la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del IRTP.
7 FORMA DE PAGO
El pago de la prima total será en cuatro (04) cuotas, mensuales, iguales consecutivas y sin incluir intereses, siendo el pago conforme el siguiente cronograma:
Cuota | Fecha de Pago |
Primera | A los 30 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Segunda | A los 60 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Tercera | A los 90 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Cuarta | A los 120 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
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ANEXO 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA
SEGURO MULTIRIESGO
ASEGURADO : INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP DIRECCION : XX. XXXX XXXXXX 0000 - XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX : ANUAL – DESDE / HASTA LAS 12 HORAS
MATERIA ASEGURADA
Toda propiedad bienes e intereses de cualquier clase o naturaleza y característica propia o no de la actividad y/o que sean necesarios para el desarrollo actual de la actividad del asegurado, sea de propiedad del asegurado y/o de terceros, y todos aquellos que están bajo el cuidado, custodia y control del asegurado o por el cual el asegurado sea responsable, en cualquier lugar de la república, en locales propios y/o de terceros en forma permanente o temporal incluyendo bienes a la intemperie cuando su naturaleza así lo requiera y cuando los bienes se encuentran en almaceneras y/o depósitos de terceros, entiéndase adicionalmente a mercadería que usualmente transporta la entidad, son equipos propios de la actividad que realiza, tales como equipos de televisión, cámaras, equipos de video y otros afines, asimismo se informa que se cuenta con la contingencia de seguridad adecuada y suficiente para estos en el transporte.
Obra infraestructura civil, incluyendo bases para antenas, equipos de transmisión, estaciones de recepción y/o cualquier otra instalación desmontable y/o no desmontable.
Equipos en general, sean estos electrónicos y/o estaciones de transmisión y/o grabación y/o estudios y/o edición y/u otros. Equipos móviles de televisión incluyendo cámaras de cualquier tipo y/o sistema.
UBICACIÓN DEL RIESGO
Según detalle en formato Desglose de Valores SBS
VALORIZACIÓN DE BIENES POR ASEGURAR
§ Edificación Edificios y/u Obras Civiles Valor de reemplazo y/o reconstrucción a nuevo
§ Contenido en General Valor de reemplazo a nuevo
§ Maquinaria y/o Equipos
Valor de reemplazo a nuevo y en los casos de modelos, para marcas con diferentes modelos valor a nuevo del modelo similar superior con descuento por mejor capacidad.
§ Existencias
Valor de reposición a nuevo a la fecha del siniestro
COBERTURAS
Todo Riesgo, contra perdida o daño físico, incluyendo pero no limitado a Terremoto, Derrumbe, lluvias, inundaciones, Huelga, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje y Terrorismo y otras coberturas no excluidas en la cláusula de Todo Riesgo.
VALOR DECLARADO
DESCRIPCIÓN | VALORES DECLARADOS US $ |
Edificación, excluyendo el valor del terreno | 1’849,812 |
Contenido en General | 46´749,795 |
Existencias | 415,466 |
TOTAL VALORES DECLARADOS US$ | 49’015,073 |
SUMA ASEGURADA
A Primer Riesgo US$ 15’000,000
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Sub Límites a Primer Riesgo
• Riesgos Políticos tales como Huelga y Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo incluyendo Terrorismo | |||
Limite Agregado Anual | US$ | 5’000,000 | |
• Rotura Accidental xx Xxxxxxx y/o Cristales y Avisos Luminosos y/o Paneles Publicitarios y/u Objetos Frágiles | US$ | 5,000 | |
• Gastos Extraordinarios | US$ | 150,000 | |
• Gastos Extras – Cedula “F” | US$ 200,000 | ||
• | Cobertura Automática para nuevas Adquisiciones | US$ | 1’000,000 |
• Gastos para Sustentación de la Perdida ante cualquier daño material
y/o responsabilidad US$ 10,000
• Transporte Incidental US$ 200,000
• Transporte Nacional US$ 200,000
- Movimiento estimado anual US$ 1’000,000
• Equipo Electrónico (Limite Agregado Anual) | ||
- Sección I, II y III | US$ | 500,000 |
- Equipo Móvil (Limite Agregado Anual) | US$ | 650,000 |
• Infortunio (Limite Agregado Anual) US$ 300,000
• Responsabilidad Civil US$ 1’000,000
- Extracontractual
- Patronal
- Contractual
Limite Único y Combinado en Agregado Anual
• Rotura de Maquinaria | US$ | 95,000 |
• TREC | US$ | 20,000 |
• Vehículos, de terceros y/o de trabajadores al interior de los locales del asegurado | US$ | 100,000 |
CLAUSULAS
Las siguientes cláusulas adicionales prevalecen sobre las Condiciones Generales.
Todas las Secciones
- Adelanto del 50% del monto del siniestro
- Nombramiento de Ajustadores
- Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada, excepto las coberturas en Limite Agregado Anual.
Incendio todo Riesgo
- Condicionado General de Incendio y/x Xxxx
- Todo Riesgo - Primer Riesgo
- Valor de Reposición (Activo Fijo)
- Traslado Temporal (cubre adicionalmente el contenido, por cualquier siniestro cubierto)
- Propiedades fuera del control del asegurado
- Propiedades de Terceros
- Reposición de Productos
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- Combustión Espontánea
- Impacto de Vehículos
- Aparatos Eléctricos
- Remplazo y/o Reposición
- Reparaciones y/o Reconstrucciones
- Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones US $ 1,000,000
- Permisos y Privilegios
- Rotura Accidental xx Xxxxxxx y Cristales (sin exclusiones por la posición xxx xxxxxx)
- Daños por Agua
- Gastos Extras
- Cláusula de Subrogación
- Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica o Fuego Subterráneo.
- Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Salida de Mar, Xxxxxxxx u Oleaje
- Huelga, Motín y Conmoción Civil
- Daño Malicioso, Vandalismo, Terrorismo y Sabotaje
- Transporte Incidental
- Cláusula de 72 horas: cualquier pérdida o daño a la propiedad asegurada que se produzca durante cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas, provocado por eventos catastróficos – tales como, pero no limitado a, huracán, tormenta, tempestad, lluvia, inundación, terremoto, maremoto, se considerará como un evento único y constituirá una ocurrencia con respecto a la suma asegurada y al deducible aplicable. No obstante no habrá sobre posición en dos o más periodos de setenta y dos (72) horas en el caso que el daño se produzca a lo largo de un periodo de tiempo más amplio.
Gastos Extraordinarios
La cobertura de Gastos Extraordinarios se extiende pero no limita a lo siguiente:
- Documentos y Modelos incluyendo planos arquitectónicos y/o sanitarios y/o eléctricos y/o estructurales y/u otros.
- Honorarios Profesionales en donde se incluye labores de elaboración de expedientes técnicos incluyendo aquellos de la supervisión y/o el concurso de expertos nacionales e internacionales
- Planilla de ejecutores en relación al siniestro
- Licencias
- Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza.
- Impuestos específicos que deba pagar el Asegurado como consecuencia de daño físico por uno de los riesgos cubiertos por la póliza.
- Defensa
- Salvamento
- Limpieza
- Demolición y Remoción de escombros
- Costos de extinguir un incendio y cualquier otros gastos con la excepción de la Pérdida de Beneficios
- Reacondicionamiento provisional de todo tipo a fin de proseguir con las actividades posteriores al siniestro.
Equipo Electrónico
- Condicionado General de Equipo Electrónico
- Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual
- Flete Aéreo US$ 10,000 – Limite Agregado Anual
- Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios asegurados (cobertura nacional e internacional)
- Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad
- Demoras en la Reparación
- Hurto
Infortunio
- Cláusula de Infortunio
- La cobertura es del tipo “Todo Riesgo”
- Valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad
Rotura de Maquinaria
- Condicionado General de Rotura de Maquinaria
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- Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual
- Flete aéreo hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual
- Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad.
- Pérdida de Contenido: por cada una US$ 40,000
- Referidos a daños parciales ocurridos a la maquinaria, tales como derrames de aceites u otros
Todo Riesgo Equipos de Contratista - TREC
- Condicionado General de TREC
- Gastos Adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso hasta US$ 10,000 – Limite Agregado Anual
- Flete Aéreo hasta 10,000 – Limite Agregado Anual
- Valor nuevo de reposición hasta 05 años de antigüedad
Responsabilidad Civil
- Condicionado General de Responsabilidad Civil Extracontractual
- Patronal
- Contractual
- Incendio y/o, Explosión y/o, Daños por Humo y/o Daños por Agua
- Locales y Operaciones
- Vehículos Ajenos en exceso de su póliza de vehículos
- Vehículos de Terceros en exceso de su póliza de vehículos
- Ascensores, grúas, montacargas y escaleras mecánicas
- Uso xx Xxxxx de Fuego solo por personal de la entidad que cuente con la respectiva licencia
- Contratistas Independientes y/o subcontratistas
- Eventos y similares
- Responsabilidad Civil de Carga
- Locatarios (inmuebles)
- Playa de Estacionamiento
- Propietarios del Edificio
- Se ampara la Responsabilidad Civil del uso, almacenamiento, manipuleo y transporte de líquidos y gas combustible y/o inflamable.
- Responsabilidad Civil por vehículos propios y/o de terceros dentro de predios del asegurado hasta US$ 25,000
- Gastos Admitidos y/o de curación hasta por persona US$ 1,000. Corresponde a lesiones corporales que puedan sufrir terceras personas por un evento accidental, súbito e imprevisto, gastos que efectué el asegurado inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro con la finalidad de auxiliar a las personas (terceros afectados) o reparar el daño material o personal causado, para entender o minimizar la ocurrencia de un siniestro. El costo por la prestación de la presente cobertura se efectuara vía reembolso.
- Transporte de Personal
Transporte Nacional
Todo Riesgo incluyendo pero no limitado a:
- Accidente al Medio Conductor
- Robo de Xxxxx Entero y/o falta de entrega de Xxxxx Entero
- Robo por Xxxxxx
- Instituto para Huelgas (cargamentos)
- Carga y Descarga
- Terrorismo
- Riesgos Sociales y Políticos tales como Huelgas, Motín, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo, Sabotaje
- Riesgos de la naturaleza
- Se extiende a cubrir propiedades de terceros bajo responsabilidad del asegurado
- La cobertura (terrestre, aérea, lacustre y otros)
- Falte de entrega de bulto entero
DEDUCIBLES:
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• Todo Riesgo 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 1,000
• Huelga, Conmoción Civil, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo incluyendo
Riesgos Políticos: 5 % del monto del indemnizable, mínimo US$ 5,000
• Xxxxxxxxx y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo y/o Maremoto (Tsunami) y/o Salida del Mar
y/o Marejada y/o Oleaje: 1% del valor de predio afectado, mínimo US$ 2,500
• Otros Riesgos de la Naturaleza: 5% del monto del indemnizable, mínimo US$ 2,500
• Equipo Electrónico :
o Sección I y II: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500
o Sección III: 03 días
o Terrorismo: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500
o Robo y/o Asalto: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500
o Equipo Móvil: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200
• Infortunio: 15% del monto indemnizable, mínimo US$ 500
• Responsabilidad Civil: 5% del monto indemnizable, mínimo US$ 200
• Rotura Accidental xx Xxxxxxx, Cristales,
Objetos frágiles y Avisos Luminosos US$ 30
• Daños por Agua e Impacto de Vehículos: 10% del monto indemnizable, mínimo
US$ 50
• Transporte Incidental: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100
• Transporte Nacional: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200
• Rotura de Maquinaria: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 300
• TREC 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 250
• Gastos Extras: 03 días
CONDICIONES ESPECIALES
Las condiciones especiales prevalecen sobre las cláusulas y las condiciones generales.
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TODO RIESGO
1. También están cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante, amenazas de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
2. Bajo la cobertura de Rotura xx Xxxxxxx, Lunas y/o Cristales, se cubren los daños materiales directos e indirectos de los mismos sea cual fuera su forma y la posición en la que estos se encuentren instalados y/o colocados, debiendo considerarse ante la complejidad de la ubicación que el costo de instalación pueda superar el costo de reposición del activo siniestrado.
3. La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar operativas las instalaciones, así estos no hayan sufrido daños.
TRANSPORTE
4. Bajo la póliza de transporte local e incidental, se indemnizará el costo de la mercadería según factura o valorización incluyendo Flete + Gastos que dicho traslado ocasione.
EQUIPO ELECTRÓNICO – INFORTUNIO
5. En caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo afectado, se indemnizará con un modelo inmediato superior existente en el mercado.
6. La cobertura para infortunios será del tipo todo riesgo amparando los daños y pérdidas externas e internas, y por cualquier causa durante el trabajo diario del personal del asegurado y/o tercero contratado por este, asimismo, así como durante su almacenamiento, trabajo, transporte, utilizando para su traslado cualquier medio o vía de transporte, incluyendo el robo mientras se encuentran en cualquier medio de transporte; dentro o fuera de los predios asegurados, en cualquier lugar del mundo.
7. Para efectos de la indemnización bajo la cobertura de equipo electrónico estarán cubiertos los daños o pérdidas de las maquinarias y equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx.
8. Asimismo, están cubiertos los daños causados directa o indirectamente por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica incluyendo sobrecargas, ya sea esta de la red pública o de los servicios de emergencia con que cuenta el asegurado.
9. Se extiende a cubrir las pérdidas en vehículos desocupados temporalmente, siempre y cuando, estos cuenten con las medidas de seguridad convencionales ejecutadas por el personal del asegurado y siempre y cuando los encargados de los equipos estén efectuando actividades que los hayan obligado a desocuparlos temporalmente por tres (3) horas.
10. La indemnización de equipos se realizará un modelo inmediatamente superior o un modelo similar, al que haya sufrido siniestro.
11. La cobertura para equipo móvil ampara los daños y pérdidas externas e internas y por cualquier causa durante el parqueo y/o estacionamiento, operaciones de trabajo, transporte a cualquier de la Republica, utilizando para el traslado cualquier medio o vía de transporte, incluyendo el robo mientras se encuentra en dicho medio de transporte.
12. Se incluye pérdidas o daños materiales causados por exposición a condiciones climáticas adversas, mientras los bienes asegurados se encuentren al interior del medio de transporte utilizado.
13. Bajo el sub límite de Equipo Electrónica e Infortunio se cubre los equipos electrónicos y electromecánicos mientras se encuentren o sean transportados en Estudio de Televisión Móvil (Camión de placa EGC-408 y XO-6002)
ROTURA DE MAQUINARIA
14. Para efectos de la indemnización bajo la cobertura de rotura de maquinaria estarán cubiertos los daños o pérdidas de las maquinarias y equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx.
15. Se ampara las pérdidas o daños de los aceites lubricantes o refrigerantes contenidos en los equipos y maquinarias, eliminándose la depreciación por uso en caso de siniestro.
16. Bajo todo riesgo, rotura de maquinaria y equipo electrónico, también están cubiertos los gastos adicionales por horas extras como trabajo nocturno, días feriados, flete aéreo, la maquinaria y equipo bajo tierra así como la eliminación de la depreciación por los aceites, lubricantes y refrigerantes, cadenas y cintas transportadoras, cables metálicos y cables no eléctricos, material refractario y la pérdida de contenido.
17. Para efectos de la indemnización bajo la cobertura de rotura de maquinaria y equipo electrónico estarán cubiertos los daños o pérdidas de las maquinarias y equipos, así estas hayan cumplido su vida útil de trabajo, considerando su valor comercial xx xxxxxxx.
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18. En caso de siniestro de pérdida total de rotura de maquinaria y/o equipo electrónico, no se aplicará depreciación para equipos y maquinaria hasta 05 años de antigüedad
19. Pérdida de contenido y/o similares en cualquier equipo y/o maquinaria hasta US$ 10,000.
20. Bajo circunstancias de daño material a los bienes asegurados que forman parte integrante y no accesoria de un conjunto, el asegurador indemnizará el valor total del conjunto, siempre y cuando el asegurado acuerde entregar al asegurador la parte o partes dañadas definiéndose parte accesoria como aquella en la cual el bien no pierde su función y/o operatividad y/o utilidad económica.
21. Se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales en cualquier tipo de componentes electrónicos de los equipos que cuenten con estos dispositivos sean estos de mando y/o control y/o funcionamiento y/o alarma y/u otros, donde dichos mecanismos y/o sistemas y/o controles no superen el 50% del valor del equipo asegurado. bajo circunstancias de superar el monto indicado, se consideraran como equipos electrónicos y estarán sujetos al amparo de todo riesgo de equipo electrónico.
TREC
22. Accidente durante el montaje, desmontaje, transporte, carga y/o descarga del equipo o maquinaria.
23. La cobertura es extensiva a amparar las unidades mientras se encuentren estacionadas y/o en circulación y/o mientras se trasladen por sus propios medios, incluyendo vías no autorizadas.
24. La cobertura es extensiva a cubrir las unidades mientras se encuentran estacionadas y/o en circulación y/o haladas, incluyendo vías no autorizadas
RESPONSABILIDAD CIVIL
25. Cláusula de extensión de cobertura para pérdidas ocasionadas por accidentes donde intervengan trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o policías particulares y/o transportistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado.
26. Bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal se incluyen practicantes, contratados y/o trabajadores eventuales y/o de empresas contratadas que presten servicios de limpieza, vigilancia, entre otros, y demás personal que temporalmente preste servicios al asegurado, sea cual fuera la modalidad bajo la cual presten servicios al asegurado
27. Cláusula de extensión de cobertura por daños y perjuicios a los trabajadores, familiares de los trabajadores o terceros que participen en los programas de extensión cultural, recreativo, capacitación y actividades sociales, espectáculos y demás eventos que organice y/o desarrolle el asegurado dentro y fuera de los locales.
28. Cobertura para los daños personales o materiales a terceros que sean causados por los equipos móviles que trabajan por cuenta del Asegurado dentro y fuera de los locales y en cualquier otro lugar.
29. Gastos y/o Costos de Defensa Penal hasta US$ 5,000.
30. Esta póliza también ampara al asegurado en caso de reclamo de terceros ante daños personales o materiales que surjan y que sean causados por vehículos alquilados que estén al servicio permanente y/o temporal del asegurado.
31. Cobertura para los daños personales o materiales de terceros que sean causados por los equipos móviles y maquinarias que trabajan por cuenta del asegurado dentro de sus locales y en cualquier otro lugar.
32. Responsabilidad de carga, ampara los reclamos de terceros por los daños personales o materiales que sufran y que hayan sido ocasionados por la carga que es transportada por el asegurado bajo su responsabilidad en vehículos propios y/o de terceros.
33. Ampara la Responsabilidad Civil del uso, almacenamiento, manipuleo, transporte de líquidos y gas combustible y/o inflamables y/o cualquier otro producto del que haga uso el asegurado en sus labores habituales; asimismo, los daños causados a terceros por la carga que transporte el asegurado y/o terceros bajo vinculo comercial.
34. Responsabilidad Civil de vehículos hasta US$ 100,000 Límite Agregado Anual en exceso de US$ 150 000 del seguro de Vehículos de la empresa.
CONDICIONES ESPECIALES ADICIONALES PARA TODAS LAS SECCIONES
35. En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considere el deducible menor
36. Se encuentran cubiertos los gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
37. En caso se presentara la necesidad de que las propiedades aseguradas en virtud e la presente póliza, pudieran sufrir en forma inminente o equívoca, pérdidas o daños materiales que se encuentren cubiertos por la misma, los gastos que efectuará el asegurado a fin de adoptar las medidas necesarias, en la medida de
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lo razonable, para proteger y conservar en forma transitoria dichas propiedades, se sumará a las pérdidas o daños totales que sean recuperables en virtud de cualquier otra disposición contenida en la póliza en cuestión y estarán sujetas a las deducciones aplicables sin incrementar las disposiciones de límite contenidas en la presente.
38. Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
39. Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomarán en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compras.
40. Bajo los alcances de esta póliza y para todas las coberturas (incluyendo sub-límites y coberturas adicionales) se considerará como parte de la materia asegurada los equipos electrónicos personales portátiles, tales como Lap Top y Palms, de propiedad de empleados, siempre que éstas sean utilizadas al servicio y/o en beneficio de la Institución, hasta US $ 5,000.00 dólares americanos en límite agregado anual.
41. Al haberse declarado el valor de reemplazo a nuevo para todos los activos, en caso de siniestro bajo cualquiera de las coberturas contratadas, la indemnización será a valor de reemplazo a nuevo.
42. Cláusula de Infraseguro: los valores de reposición declarados bajo esta póliza representan el valor a nuevo de los activos fijos. no se aplicará la cláusula de Infraseguro o “Seguro insuficiente” cuando los valores declarados mantengan una desviación superior e inferior de hasta 10% entre valor a nuevo versus valor declarado en la póliza.
43. Se otorga la cobertura para los activos que por razones de servicio de mantenimiento y/o reparaciones y/o pruebas son desplazados temporalmente a lugares diferentes a su sede de permanencia habitual para cumplir con las labores mencionadas anteriormente.
44. En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición y/o reparación del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos y gastos no cubiertos. El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentado el documento de cobro, con riesgo de perder este beneficio si incumpliera los plazos.
TEXTO OBLIGATORIO DE LAS CLÁUSULAS QUE FORMAN PARTE DE LA PÓLIZA
Cláusula de Nombramiento de Liquidadores o Ajustadores de Siniestros
Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el Asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la Compañía, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Adicionalmente, a fin de agilizar la liquidación de algún eventual siniestro, antes del inicio o durante la vigencia de la póliza el Asegurado y la Compañía podrán convenir en la elección de una terna de ajustadores, sobre los cuales el Asegurado podrá ejercer su derecho de nombramiento sin necesidad de consulta previa a la Compañía.
Cláusula de Adelanto del 50% del Siniestro
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al Asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
a) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la Póliza.
b) Intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
c) En caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso.
Gastos Extras
Se aplicará en exceso de cualquier “Gasto Extra” en los que incurra el Asegurado para disminuir sus pérdidas o daños por efecto de la pérdida, daño o destrucción a su propiedad, causado por cualquiera de los riesgos cubiertos bajo la presente póliza y de esta forma continuar con su actividad normal.
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Estos “Gastos Extras” serán durante el tiempo requerido para reconstruir, reparar o reemplazar la propiedad dañada o colocar al Asegurado en la misma condición en la que se encontraría de no haber ocurrido tal daño o pérdida.
Entre algunos de estos “Gastos Extras” podemos citar los siguientes, los que no son únicos y que no están limitados sólo a dichos gastos, pudiendo existir otros gastos razonables y necesarios considerados como “Gastos Extras”:
a) Alquiler de locales y su acondicionamiento
b) Pago de honorarios y alquileres de máquinas, equipos y otros.
c) Mayor gasto por aplicación de cualquier ley u ordenanza que regule la construcción, reparación o uso de edificios.
d) Gasto adicional por limpieza, descontaminación por un accidente causado en su local u otro local o lugar que comprometa la paralización de las operaciones del asegurado.
e) Gastos de auditoria y peritajes especializados para la certificación de las pérdidas.
f) Gastos por reconstrucción de documentos y modelos
g) Gastos efectuados por el Asegurado en caso la autoridad no permita el acceso a su local a consecuencia de daños a propiedades adyacentes.
h) Pérdidas por merma de productos a granel, no uso de productos perecibles y cualquier otro gasto variable que origine pérdida para el Asegurado y que esté relacionado con la paralización de sus operaciones por un siniestro cubierto por la póliza.
Cláusula de Depreciación (para Xxxxx Técnicos RM / EE / INF)
Para los casos de pérdida total de aquellos equipos y maquinarias con más de 5 años de antigüedad, el valor actual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro la depreciación por uso correspondiente, aplicando una tasa de depreciación máxima anual de 4% a partir del primer año anual hasta un máximo de 60%.
Cláusula de Transporte Incidental
1. Cobertura:
En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, queda convenido y declarado que no obstante lo que se diga en contrario en las Condiciones Generales de Seguro de Incendio y/x Xxxx, esta póliza se extiende a cubrir los bienes asegurados mientras estén siendo transportados o trasladados, hasta el límite asegurado indicado en ella para esta cobertura, contra todo riesgo de daño físico directo, siempre que ocurra en forma accidental, súbita e imprevista durante la vigencia de la póliza, sujeto a los demás términos, condiciones y exclusiones contenidas en esta cláusula.
2. Alcance de la cobertura
Se cubren los bienes asegurados mientras sean transportados o trasladados, incluyendo las operaciones de carga y descarga, tal como a continuación se indica:
• Dentro de los predios asegurados
• Entre los predios asegurados
• Durante una mudanza, previo aviso a la Compañía de Seguros
• Entre los predios asegurados y de terceros y viceversa únicamente cuando se trate de un traslado temporal, para ser revisados, reparados, para mantenimiento y similares.
Siempre que estos transportes o traslados se efectúen dentro de la zona urbana a la cual pertenece el predio.
3. Exclusiones:
La Compañía no será responsable en ningún caso, y por lo tanto quedan excluidos de la cobertura otorgada bajo esta cláusula, los daños o pérdidas o gastos siguientes:
a) Los que sean ocasionados por dolo o culpa grave del Asegurado.
b) Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto asegurado o la demora, aunque ésta, a su vez, haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el seguro.
c) Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación del objeto asegurado para su transporte.
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d) Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante.
e) Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio de transporte y/o del bien asegurado y sus consecuencias o cualquier intento para ello.
f) Los que sean ocasionados por minas, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
g) Por filtraciones, roturas, mermas, uso o desgaste, naturales y ordinarias del bien asegurado.
h) Las que provengan de la interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso, suspensión o cesación del negocio, incumplimiento o rescisión del contrato, demora , pérdida xx xxxxxxx y otros daños o pérdidas indirectos o Xxxxx Xxxxxxx resultante.
i) Las que provengan de cualquier deshonestidad por parte del Asegurado o infidelidad de cualquiera de sus trabajadores o la deshonestidad de cualquier persona a la que los bienes le hayan sido confiados o entregados, merma de inventario o desaparición inexplicable.
j) Los que sean directa o indirectamente causado por, o que se originen en concurrencia con o sean resultantes de: radiación ionizante, contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o desecho nuclear o de su combustión; de las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, u otras que sean peligrosas o puedan causar contaminación de cualquier instalación o reactor nuclear u otras partes o componentes nucleares de ellos; cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.
4. Aplicación
a) Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales del Seguro de Incendio y/x Xxxx y las Condiciones Particulares de esta Póliza, en cuanto no se hallen modificadas expresamente por esta cláusula.
b) Las Condiciones Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
Cláusula de Infortunio
En virtud de la solicitud presentada por el Asegurado y en consideración al pago de la prima correspondiente, la Compañía extiende la presente póliza para asegurar contra pérdida o daños a la propiedad, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el sumario de esta póliza por cualquier causa, dentro y fuera de los límites geográficos del Perú, excepto aquellas enumeradas a continuación:
Esta póliza no cubre:
• Pérdidas o daños causados por polilla, lombriz, termitas y otros insectos, vicio propio o como resultado de defecto latente, uso o deterioro gradual, contaminación corrosión, herrumbre, moho húmedo o seco, humedad y sequedad de atmósfera, smog o extremos cambios de temperatura o pérdidas o daños por asentamiento normal, encogimiento o expansión de edificios o cimientos.
• Pérdida de uso, demora ó pérdida xx xxxxxxx.
• Pérdidas o daños por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador y otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor en el que se origine la explosión.
• Cualquier deshonestidad por parte del asegurado o cualquier infidelidad de sus empleados o cualquiera a quien la propiedad debe ser entregada o confiada, merme de inventario.
• Asimismo, no cubre las pérdidas o daños causados por delito no asegurado o por imprudencia constitutiva de delito.
• Pérdida o destrucción de daño a cualquier propiedad o toda pérdida o gasto resultante o proveniente de daño consecuencial, o responsabilidad legal de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado o contribuido por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio de combustión de combustible, nuclear, o la radioactividad, toxico, explosivo o cualquier propiedad azarosa de cualquier explosión nuclear o componente nuclear.
• Pérdida o daño de cualquier acto o evento fuera del o en el curso del cual tal pérdida o daño provenga constituye o es parte de, o es comedido u ocurre ya sea directa o indirectamente por razón de o en conexión:
• Guerra, invasión, acto enemigo extranjero, hostilidades operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx) y guerra civil.
• Pérdida de daño a la propiedad asegurada causado por procesamiento, renovación, reparación o manufactura.
• Pérdida o daño a la propiedad asegurada como resultado de merma, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, derrame rotura de cristal y otros artículos frágiles rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color,
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de textura, acabado o sabor, a menos que tal pérdida o daño sea directamente causado por incendio o combate efectuado para apagarlo, rayo, terremoto, erupción volcánica, maremoto, tormenta, granizo, explosión, huelga o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, vandalismo, huelga y conmoción civil, daño malicioso y terrorismo.
• Pérdida o daño causado por Exposición a condiciones climáticas, mientras los bienes asegurados se encuentran a la intemperie.
• Pérdida o daño ocurrido mientras el edificio asegurado o que contiene la propiedad asegurada está bajo el conocimiento del asegurado vacante o desocupado por más de 30 días consecutivos.
• Dinero en efectivo, título de valores de cualquier especie y objeto de artes o antigüedades.
• Pérdidas o daño causado por uso, desgaste o descompostura mecánica, salvo que tales, sean pérdidas o daños resultantes del uso y desgaste o descomposición mecánica, ni tampoco abroche, engaste y otro sujetador, soporte o contenedor.
• Reconstrucción de las películas y/o cintas como pérdida de pies (longitud) de películas y/o cintas.
• Abolladura y raspaduras
• Infidelidad
• Pérdida a consecuencia de cualquier actividad riesgosa
El asegurado en caso de pérdida o daño y como condición precedente a cualquier derecho de indemnización debe informar inmediatamente a la compañía sobre tales hechos y proporcionar evidencias correspondientes.
Si el Asegurado hiciera algún reclamo a sabiendas que fuera falsa o fraudulenta con respecto a la cantidad y circunstancias, esta póliza quedará anulada y cualquier reclamo será rechazado.
No habrá ninguna obligación bajo seguro respecto a cualquier reclamo donde el Asegurado está en su derecho de ser indemnizado bajo cualquier otro seguro salvo a cualquier exceso por encima del monto que pudiera haberse cubierto bajo este otro seguro.
La suma asegurada de cada bien debe representar el valor de reposición.
En caso de siniestros de pérdida total se indemnizará el valor nuevo de reposición para equipos hasta 05 años de antigüedad.
CONDICION DE INFRASEGURO RELACIONADO CON EL FORMATO 1305 DE LA SBS
Por medio de la presente condición se deja constancia que el formato de declaración de bienes proporcionado por el asegurado de acuerdo a la exigencia de la Resolución Nº 1305-2005 de la SBS, solo será tomada en cuenta por la compañía de seguros para los fines determinados en dicha resolución. Por lo tanto el cálculo y aplicación de infraseguro o seguro insuficiente se realizara de acuerdo a lo establecido en las condiciones generales de la póliza, es decir realizando la verificación del valor real de los bienes con los valores declarados globales indicados en las condiciones particulares de la póliza en el rubro “VALORES DECLARADOS”.
INFORMACION ADICIONAL
a) Reporte de Siniestralidad
b) Desglose de Valores Declarados por local.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA SEGURO DESHONESTIDAD 3D
ASEGURADO : INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP DIRECCION : XX. XXXX XXXXXX 0000 - XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX : ANUAL – DESDE / HASTA LAS 12 HORAS
MATERIA ASEGURADA
Toda propiedad de cualquier clase o naturaleza y descripción, sea de propiedad del asegurado y/o de terceros, incluyendo pero no limitando a aquella que está bajo el cuidado, custodia y control del asegurado o por el cual el asegurado sea responsable, en cualquier lugar de la república, en locales propios y/o de terceros incluyendo bienes en almaceneras y/o depósito de terceros y/o en consignación entendiéndose como tales principalmente dinero, valores, existencias, activos incluyendo instalaciones fijas susceptibles de robo.
CONVENIO ASEGURADO SUMA ASEGURADA
Convenio I en Límite Agregado Anual
Deshonestidad de empleados y trabajadores contratados y eventuales US$ 100,000
Clasificación | N° de Trabajadores |
Categoría “A” | 13 |
Categoría “B” | 8 |
Categoría “X” | 000 |
Xxxxxxxxxx | 00 |
Personal de Limpieza | 13 |
Practicantes | 11 |
TOTAL | 813 |
Incluyen practicantes, contratados y trabajadores eventuales y/o de empresas contratadas que presten servicios de limpieza, vigilancia y otros servicios, y demás personal que temporalmente preste servicios al asegurado, sea cual fuera la modalidad bajo la cual presten servicios al asegurado.
Convenio II en Límite Agregado Anual | |
Pérdida de Dinero y/o Valores dentro de los locales | US$ 17,500 |
Convenio III en Límite Agregado Anual Pérdida de Dinero y/o Valores fuera de los locales (Tránsito) | US$ 9,500 |
Convenio IV Falsificación de Documentos Bancarios de ingreso. | US$ 10,000 |
Incluye facturas y documentos de proveedores | |
Convenio V | |
Falsificación de Documentos Bancarios de salida Incluye documentos de pago a proveedores | US$ 10,000 |
Convenio VI | |
Robo y/o Asalto de Activos Fijos y Existencias de propiedad | |
del asegurado y/o de terceros bajo su responsabilidad y custodia. En todos los locales y lugares de operación incluyendo | US$ 100,000 |
bienes de terceros bajo su responsabilidad y/o custodia y/o control | |
Otras Coberturas: Hurto (Activo Fijo y Existencias) en Límite Agregado Anual | US$ 20,000 |
CLÁUSULAS ADICIONALES |
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• Condicionado General de Deshonestidad 3D
• bramiento de Ajustadores
• Adelanto del 50% del siniestro
• Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada
• Valor de reposición (activo fijo)
• Propiedad de Terceros
• Dinero y/o Valores a Primer Riesgo
• Cobertura de Falsificación de cheques de Gerencia
• Cobertura Automática por doble acumulación de dinero por paralización y días de no atención bancaria
• Pérdidas causadas por trabajadores no identificados
• Cláusula de extensión de cobertura para pérdidas donde intervengan trabajadores contratados y/o practicantes y/o eventuales y/o trabajadores en base a honorarios profesionales y/o policías particulares y/o transportistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado y en general cualquier trabajador que desarrolle actividades para el asegurado.
• Dinero en Efectivo y/o Valores Dentro de Local
• Dinero en Efectivo y/o Valores en Tránsito
CONDICIONES ESPECIALES
1. La cobertura bajo la póliza es a nivel nacional
2. Las sumas aseguradas son a Primer Riesgo y no son de Límites Agregado Anual.
3. Se otorga cobertura automática para cualquier otro local, donde la empresa efectúe movimiento de dinero y/o activos.
4. Bienes de propiedad de terceros bajo responsabilidad y/o cuidado y/o custodia y/o control del Asegurado
5. La póliza incluye el robo de dinero y/o bienes del asegurado en cualquier obra donde efectúen trabajos en el territorio del Perú.
6. Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad
7. En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considere el deducible menor
8. Cobertura automática para la mercadería en los recintos aduaneros cuando la cobertura de transporte de importación haya expirado por 30 días adicionales.
9. La cláusula de hurto se extiende a cubrir equipos electrónicos cuando se encuentren en locales de terceros y/o domicilio de empleados y funcionarios; siempre y cuando, existan autorizaciones de traslado por parte del asegurado para cumplir con los objetivos de la institución.
10. Deterioro al inmueble y/o bienes por robo o intento de robo
11. Los traslados de dinero y/o bienes en general están cubiertos entre los locales asegurados, bancos, financieras y/o demás locales y/o centros de operaciones y/o demás locales o lugares de trabajos propios de la actividad del asegurado.
12. En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición y/o reparación del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o facturará al asegurado el importe correspondiente al deducible incluyendo los impuestos y gastos no cubiertos. El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días calendario, luego de recibida la factura correspondiente.
Convenio I
13. Bajo el Convenio I no estará limitado a la identificación del trabajador deshonesto, bastando solamente el comprobar la ocurrencia de la deshonestidad, no es necesario identificar al culpable para efectos de indemnización de la póliza.
14. La póliza se extenderá a cubrir los siniestros descubiertos posteriormente a los 3 meses de inicio de la vigencia de la póliza y cuyo origen se remonte a la vigencia pasada hasta 12 meses antes de la fecha de descubrimiento (para cambio de compañía de seguros).
15. Bajo el Convenio I (Deshonestidad) están incluidos policías particulares, trabajadores contratados y/o eventuales y/o practicantes y/o proveedores de servicios y/o cooperativas y/o cualquier otra persona que tenga vínculo laboral y/o de servicio con el asegurado que no esté necesariamente formalizado y /o personal
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en base a honorarios profesionales y/o vendedores libres y/o vendedores comisionistas y/o personal de terceros al servicio del asegurado
16. Se extiende a cubrir los actos deshonestos perpetrados por cualquier otra persona que no formando parte de la planilla del asegurado, preste su servicio en virtud de relaciones contractuales civiles, tales como: pero no, limitado a: Personal de vigilancia, personal de limpieza, y personal de servicio y/o similares, etc.
17. Se extiende la cobertura para pérdida donde intervengan trabajadores aunque no se encuentren en planilla tales como practicantes, eventuales, trabajadores en base a honorarios, policías particulares, y demás personas que operen oficialmente de manera temporal en INSTITUTO DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP.
18. Cláusula de Infraseguro para el Convenio I: No se aplicará la cláusula de infraseguro o “seguro insuficiente” para este Convenio cuando el número de personal declarado al momento del siniestro sea superior hasta en 10% al número de personal declarado el inicio de la póliza.
Convenio II y III
19. Bajo el convenio II se elimina la limitación que el dinero sea guardado en caja fuerte, caja de seguridad empotrada, caja de caudales y/o bóvedas.
20. Bajo los Convenios II y III se incluye el costo de reposición de cheques y/o letras y/u otros documentos bancarios.
21. Bajo el Convenio III se cubre dinero y/o valores y/o bienes en tránsito de propiedad del asegurado en poder de empleados y/o dentro del vehículo utilizado por ellos, solo por asalto.
22. El Convenio III se extiende a cubrir cualquier traslado dentro del territorio nacional entre locales y/o lugares donde el cliente realice operaciones propias del giro del negocio y/o viceversa y/o entre ellos. Asimismo, bajo esta cobertura se cubren los traslados que el Asegurado y/o personal autorizado por el Asegurado realice en vehículos contratados en la vía pública.
23. Se cubre el dinero y/o valores en poder de personal autorizado cuando por motivos de trabajo, éstos deban efectuar viajes a provincias y se vean obligados a guardar el dinero y/o valores en las habitaciones del hotel y/o en locales similares donde se hospeden.
24. En caso de huelgas o paros bancarios, domingos y feriados se duplicará el límite asegurado asimismo se duplicará automáticamente la suma asegurada para los convenios II y III, cuando se incremente la cobranza, comprometiéndose el asegurado a dar aviso a la compañía de seguros sobre los montos y días de dichos excesos para el cobro de la prima respectiva.
25. Los convenios II y III cubren toda pérdida, destrucción o desaparición de dinero y/o valores, sin que la cobertura sea limitada a sólo robo con fractura y/o asalto.
26. Bajo el convenio III se cubrirán los tránsitos de dinero de propiedad del asegurado, realizados por funcionarios a sus domicilios y/o viceversa siempre que estos traslados sean totalmente necesarios.
27. Se deja constancia que bajo el Xxxxxxxx XXX se encuentra cubierto el dinero de viáticos y similares en poder de vendedores, cobradores y cualquier otro personal autorizado.
28. Para los casos de traslado de dinero y/o valores, si la línea aérea y/o cualquier otro medio de transporte se ve forzado a desviarse o hacer paradas técnicas por problemas meteorológicos, fallas técnicas o cualquier otro motivo de fuerza, la materia del seguro se encuentra en cobertura todo el tiempo de dicha demora hasta el lugar de destino incluyendo el conteo, ensobrado y pago final
29. Bajo el Convenio III se extiende a cubrir el transporte de dinero del personal encargado sea de sexo masculino o femenino.
Convenio IV – V
30. Los convenios IV y V se extienden a cubrir guías xx xxxxxxx y/o remisión, órdenes de compra, órdenes de salida, cheques de gerencia, y boletas de depósito
Convenio VI
31. Se deja constancia que la base de la valorización de las existencias y activo fijo en caso de siniestro bajo el convenio VI es a Valor de Reposición.
32. No obstante lo que se diga en las Condiciones generales de la póliza, esta se extiende a cubrir el HURTO de activos asegurados bajo el Convenio VI (cobertura contra robo con fractura de bienes y mercaderías), entendiéndose como tal la sustracción en forma oculta o clandestina de un bien asegurado, sin que existan huellas o evidencias de la forma en que fue sustraído, dentro del local o locales asegurados
33. Condición especial para equipos electrónicos: en caso de ocurrencia de un eventual siniestro, de no existir en el mercado el modelo del equipo afectado, se indemnizará con un modelo inmediato superior.
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34. En caso de producirse un siniestro en equipos electrónicos de propiedad del asegurado, de no existir en el mercado el modelo del equipo electrónico afectado, se indemnizará con un modelo superior existente en el mercado.
DEDUCIBLES:
• Todos los convenios: 10% del monto del siniestro, mínimo US $ 300.00
• Hurto: 10% del monto del siniestro, mínimo US $. 200.00
TEXTOS OBLIGATORIOS DE LAS CLAUSULAS QUE FORMAN PARTE DE LA POLIZA
Cláusula de Nombramiento de Liquidadores o Ajustadores de Siniestros
Se deja expresa constancia, que en caso de algún eventual siniestro, el Asegurado tiene el derecho de nombrar de común acuerdo con la COMPAÑÍA, a la persona natural o jurídica especializada que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Cláusula de Adelanto del 50% del siniestro.
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, la COMPAÑÍA se compromete a conceder al Asegurado pagos a cuenta de la indemnización del siniestro por una suma no mayor al 50% del monto estimado del mismo, siempre que:
a) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños estuvieron amparados bajo las condiciones de la Póliza.
b) Intervenga un perito independiente aceptado por ambas partes para la fijación de un estimado del monto indemnizable del siniestro.
c) En caso los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el ASEGURADO se compromete a reintegrar a la COMPAÑÍA dicho exceso.
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TÉRMINOS DE REFERENCIA SEGURO DE XXXXXXXXX
ASEGURADO : INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP DIRECCION : XX. XXXX XXXXXX 0000 - XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX : ANUAL – DESDE / HASTA LAS 12 HORAS
MATERIA ASEGURADA | ||
Vehículos, según relación adjunta | ||
COBERTURA | SUMA | |
ASEGURADA US$ | ||
• Daño Propio (Choque, vuelco, incendio, robo parcial o total, rotura de lunas) | Suma Asegurada | |
• Responsabilidad Civil frente a terceros c/u | 150,000 | |
• Responsabilidad Civil en exceso | 250,000 | |
• Responsabilidad Civil de Ocupantes c/u • Accidentes de Ocupantes (según tarjeta de propiedad) o Muerte e Invalidez Permanente c/u | 150,000 50,000 | |
o Gastos de Curación c/u | 10,000 | |
o Gastos de Sepelio c/u • Servicio xx Xxxx y Ambulancia por Accidente (Beneficio máx. US $ 700) | 2,000 100% | |
• Gastos de Búsqueda y Rescate, c/u • Accesorios musicales hasta (exceso al 10% hasta US$ 2,000 ) | 5,000 1,000 | |
• Accesorios Especiales (equipos de comunicación, extintores, circulinas, otros) | 1,500 | |
• Riesgos de la Naturaleza • Huelgas y Conmociones Civiles, Daño Malicioso, Vandalismo y Terrorismo | ||
• Uso de Vías no autorizadas • Ausencia de Control • Responsabilidad Civil por Ausencia de Control c/u | 50,000 | |
• Auxilio Mecánico • Vehículo de Remplazo por Xxxxxx y/o Robo |
DEDUCIBLES
Daño Propio
10% del monto del siniestro, mínimo US $ 150 (taller afiliado y no afiliado) más IGV
Ausencia de control
15 % del monto del siniestro mínimo US $ 200 + IGV.
Vehículo de Reemplazo
US $ 100.00 más IGV (por 15 días, 48 horas después de aprobado el presupuesto
Motocicletas
10% del monto del siniestro, mínimo US $ 100.00 más IGV (taller afiliado y no afiliado)
Pérdida Total de Motocicletas:
Sin deducible
Rotura de Lunas Nacionales
Sin cobro de franquicia (Todo tipo de vehículos)
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Responsabilidad Civil
Sin deducible para daños personales.
CLAUSULAS ADICIONALES
• Condicionado General de Vehículos
• Asesoría en caso de accidentes o robo las 24 horas
• Rotura de lunas sin cobro de franquicia
• Cobertura Automática por nuevas adquisiciones
• Uso de vías no autorizadas
• Restitución automática de la Suma Asegurada
• Libre Elección de Talleres
CONDICIONES ESPECIALES
• Riesgos de la naturaleza : la cobertura de Riesgos de la Naturaleza se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales que directamente tuvieran su origen o fueran causados por terremoto, lluvia, inundación, huayco, maremoto y/o salida de mar, huracán, ventarrón y cualquier otro evento de la naturaleza o fenómeno meteorológico.
• Servicio xx Xxxx a nivel nacional: en casos que la compañía no pueda brindar el servicio directamente, se rembolsará al asegurado hasta el monto máximo de la suma asegurada para esta cobertura
• Se amplía el plazo de aviso de siniestro a 30 días, a fin de evitar su rechazo por extemporaneidad.
• En caso un siniestro pudiera ser presentado bajo dos coberturas contratadas en la misma póliza o pólizas diferentes, se aplicará a discreción del asegurado la cobertura en la cual se considere el deducible menor
• Se aplicará el mismo deducible para toda y cada una de las coberturas, independientemente de la edad del conductor
• En caso de siniestro, el asegurado elegirá la modalidad de indemnización, en caso esta se produjera con la reposición del bien, la aseguradora pagará al proveedor el 100% del valor del bien y facturara al asegurado el importe correspondiente al deducible.
• De requerir el ganador de la Buena Pro que las unidades por asegurar cuenten con el Dispositivo de Rastreo Satelital GPS, el costo correrá por su cuenta.
• Vehículo de remplazo este se otorgara por choque y/o robo, el vehículo se entregara luego de 24 horas de aprobado el presupuesto de reparación, hasta un máximo de 15 días, la cobertura de vehículo de remplazo no aplicará para motos, camiones y buses.
• Asimismo el Auto de remplazo podrá ser otorgado de acuerdo a la disponibilidad del postor, siendo la única exigencia que este sea de tipo sedan y con una antigüedad no mayor a tres años.
• De otro lado cuando la cobertura de auto de Remplazo proceda a rembolso, estará sujeta a las Tarifas del lugar donde se produzca el requerimiento.
• La Suma Asegurada de Responsabilidad Civil para esta cobertura es el equivalente al monto asegurado de la póliza.
• Servicio de auxilio mecánico para toda la flota vehicular de INSTITUTO DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP.
• En caso de siniestro, el Asegurado decidirá la forma de indemnización; en caso ésta se produjera con la reposición del bien siniestrado, la reposición será con un bien igual o de similares características al siniestrado, reparación, o en general cualquier modalidad de atención del siniestro, la entidad será quien elija a la empresa proveedora, y la compañía de seguros pagará al proveedor el 100% del valor del bien y/o servicio, previo al último pago al proveedor el asegurado remitirá a la aseguradora la conformidad de la prestación, con lo cual la aseguradora facturará al Asegurado el importe correspondiente al deducible. El asegurado se compromete a realizar el pago del deducible a la aseguradora en un plazo máximo de 30 días útiles de haber recibido la factura correspondiente, de superar este plazo la aseguradora tendrá derecho a cobrar los intereses xx xxx y podrá suspender dicho beneficio
EXONERACIÓN DE DENUNCIA
En casos que no involucren a terceras personas se exonera al asegurado de la Denuncia Policial cuando cumple con comunicar su ocurrencia en forma inmediata a la Central de Emergencia de la Compañía de Seguros y permitir a la unidad móvil de la compañía constatar los hechos en los casos siguientes:
1. Choque estacionado
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2. Choque y fuga
3. Choque sin daños a terceros (impacto con sardineles, huecos, postes)
4. Robo Parcial
5. Rotura de Lunas
CLAUSULA ADICIONAL PARA AUSENCIA DE CONTROL
• La Suma Asegurada de Responsabilidad Civil para esta cobertura es el equivalente al monto asegurado de la póliza.
• La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los conductores, estén o no en la Planilla del asegurado
• La cláusula de Ausencia de Control es extensiva a todos los vehículos de propiedad del asegurado.
• En caso de siniestros amparados bajo la cobertura de Ausencia de Control, los alcances de la cobertura se extienden a todas las demás coberturas afectadas por el siniestro, tales como Accidentes de ocupantes, Responsabilidad Civil de Ocupantes, entre otras
• No se excluye la cobertura en caso de declaraciones inexactas, errores y/o similares de parte del conductor, cuando hayan sido realizadas sin conocimiento de la institución
• En caso de aplicar la cobertura de Ausencia de Control, la compañía de Seguros no repetirá contra los empleados el asegurado
INDEMNIZACIÓN DE SINIESTROS POR ROBO Ó PERDIDA TOTAL
La indemnización de una pérdida total amparada bajo la presente póliza, se realizará mediante el pago del íntegro del valor indicado en la misma como monto asegurado del vehículo material del reclamo.
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Item | Placa | Tipo Veh | Marca | Modelo | Motor | Nº Serie | Año | Suma Asegurada |
1 | A0B859 | CAMIONETA | HYUNDAI | HD 100 | D4BH9067808 | XXXXXX0XXXX000000 | 2009 | 16,110.00 |
2 | A2E445 | AUTOMOVIL | NISSAN | SENTRA | MR20442249H | 0X0XX0XX0XX000000 | 2009 | 12,500.00 |
3 | A2U924 | CAMIONETA PICK UP | NISSAN | FRONTIER 4X4 | ZD30243332K | XX0XXXX00XX000000 | 2009 | 15,500.00 |
4 | A2U938 | CAMIONETA PICK UP | NISSAN | FRONTIER 4X4 | ZD30242582K | XX0XXXX00XX000000 | 2009 | 15,500.00 |
5 | A3T777 | OMNIBUS | HYUNDAI | XXXXXX | X0XX0000000 | XXXXX00XXXX000000 | 2010 | 47,000.00 |
6 | A9U899 | CAMIONETA | HYUNDAI | HD 100 | D4BH9073555 | XXXXXX0XXXX000000 | 2009 | 16,110.00 |
7 | A9U916 | CAMION | HYUNDAI | HD 120 | D6DA8308509 | XXXXX00XXXX000000 | 2010 | 50,000.00 |
8 | A9V893 | CAMION | HYUNDAI | HD 120 | D6DA8308500 | XXXXX00XXXX000000 | 2010 | 50,000.00 |
9 | AK8314 | AUTOMOVIL | HYUNDAI | STELLAR | GTS884677 | XXXXX00XXXX000000 | 1987 | 730.00 |
10 | AP6545 | AUTOMOVIL | TOYOTA | CORONA | 18R1351208 | RT104963228 | 1978 | 650.00 |
11 | EGA309 | CAMIONETA PICK UP | NISSAN | FRONTIER 4X4 | ZD30243283K | XX0XXXX00XX000000 | 2009 | 15,500.00 |
12 | EGA310 | CAMIONETA PICK UP | NISSAN | FRONTIER 4X4 | ZD30242819K | XX0XXXX00XX000000 | 2009 | 15,500.00 |
13 | EGA313 | CAMIONETA PICK UP | NISSAN | FRONTIER 4X4 | ZD30243566K | XX0XXXX00XX000000 | 2009 | 15,500.00 |
14 | EGA328 | CAMIONETA PICK UP | NISSAN | FRONTIER 4X4 | ZD30242758K | XX0XXXX00XX000000 | 2009 | 15,500.00 |
15 | EGA424 | AUTOMOVIL | NISSAN | TIIDA | HR16228167B | 0X0XX0XX0XX000000 | 2009 | 12,500.00 |
16 | EGA427 | CAMIONETA RURAL | HYUNDAI | X-0 X/XXX XXX | X0XX0000000 | XXXXX00XXXX000000 | 2009 | 26,600.00 |
17 | EGA431 | AUTOMOVIL | NISSAN | TIIDA | HR16221370B | 0X0XX0XXXXX000000 | 2009 | 12,500.00 |
18 | EGA667 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX 4X4 | 2KD7933925 | XX0XX00X0X0000000 | 2010 | 19,500.00 |
19 | EGA668 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX 4X4 | 2KD7943326 | XX0XX00X0X0000000 | 2010 | 19,500.00 |
20 | EGA669 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX 4X4 | 2KD7937558 | XX0XX00X0X0000000 | 2010 | 19,500.00 |
21 | EGA670 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX 4X4 | 2KD7943598 | XX0XX00X0X0000000 | 2010 | 19,500.00 |
22 | EGA671 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX 4X4 | 2KD7944838 | XX0XX00X0X0000000 | 2010 | 19,500.00 |
23 | EGA672 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX 4X4 | 2KD7941424 | XX0XX00X0X0000000 | 2010 | 19,500.00 |
24 | EGA680 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX 4X4 | 2KD7935025 | XX0XX00X0X0000000 | 2010 | 19,500.00 |
25 | EGA811 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX 4X4 | 2KD7943705 | XX0XX00XXX0000000 | 2010 | 19,500.00 |
26 | EGC408 | CAMION | ISUZU | GIGA | 10PE1158971 | CXZ81Q13000058 | 1995 | 150,000.00 |
27 | NG76892 | MOTOCICLETA | RONCO | 125-1 | 156FMI06B00155 | XXXXXXX0000X00000 | 2009 | 850.00 |
28 | NG77022 | MOTOCICLETA | RONCO | 125-1 | 156FMI06B00128 | XXXXXXX0000X00000 | 2007 | 850.00 |
29 | NG77098 | MOTOCICLETA | RONCO | 125-1 | 156FMI06B00123 | XXXXXXX0000X00000 | 2009 | 850.00 |
30 | NI12121 | MOTOCICLETA | C&C | THUNDER200 | 85A01139 | X0XX000000XX00000 | 2005 | 900.00 |
31 | NI12122 | MOTOCICLETA | C&C | ET150-13 | 000XXX0X000000 | XXXXXXX0000X00000 | 2006 | 1,000.00 |
32 | NY35264 | MOTOCICLETA | SUZUKI | SJ110D | E407RB4001232 | XXXXXXXX000000000 | 2004 | 1,200.00 |
33 | OI4899 | CAMIONETA PICK UP | NISSAN | UMLY720 | Z22364755 | UMY720D38853 | 1986 | 1,460.00 |
34 | PGN090 | CAMIONETA PICK UP | TOYOTA | HILUX | 22R4151942 | RN1050007534 | 1996 | 11,000.00 |
35 | XO6002 | CAMION | XXXX | E450-SUPER DUTY | 0XXXX00X00XX00000 | 0XXXX00X00XX00000 | 2003 | 15,000.00 |
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CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
I. FACTORES DE EVALUACIÓN UTILIZADOS CUANDO SE CONVOQUE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL:
De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento, las Bases deben consignar el siguiente factor de evaluación:
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
A. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD Criterio: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares (iguales o similares se refiere a servicios de seguros en general) al objeto del proceso, durante un periodo de no mayor a ocho (08) años a la fecha de la presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor referencial de la contratación. Acreditación: La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con (voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o que la cancelación conste en el mismo documento), correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se | M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios correspondientes a la actividad objeto del proceso M >= 05 veces el valor referencial: 50 puntos M >= 04 veces el valor referencial y < 05 veces el valor referencial: 40 puntos M >= 03 veces el valor referencial y < 04 veces el valor referencial: 30 puntos |
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicio o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 6 referido a la Experiencia del Postor. |
FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN |
B. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO | |
Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. | Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación8: |
Acreditación: Mediante la presentación de un xxxxxx xx xxxx (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato u orden de servicio, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual. | PCP= PF x CBC NC Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas. 30 puntos |
3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato. | |
C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS Criterio: Se evaluarán las propuestas de mejoras para la ejecución del servicio, determinándose como mejoras los siguientes aspectos: Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada. Anexo 7. Plazo de pagos de siniestros Se calificara el plazo de pago de siniestros, siempre que los postores ofrezcan un plazo menor al que establece la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de | 20 puntos |
8
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Artículo 332º, se le otorgará 5 puntos. El postor deberá presentar su propuesta de plazo de pago de siniestros de acuerdo a Anexo Nº 7 • Menos o igual a 9 días calendario 5 puntos • De 10 a 15 días calendarios 3 puntos • De 16 hasta 25 días calendario 1 punto Mejoras técnicas califica las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto a los Términos de Referencia requerido tales como Deducibles, Suma Asegurada y Xxxxxxxxxx, de acuerdo a lo siguiente, hasta un máximo de 15 puntos: Acreditación: Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada. Según Anexo Nº 7. | ||||
MEJORAS | PUNTAJE | |||
SEGURO MULTIRIESGO | ||||
Incrementar la Suma Asegurada a Primer Riesgo | ||||
A US$ 16'000,000 | 1.00 | |||
A US$ 17'000,000 | 2.00 | |||
Incrementar la Suma Asegurada de Gastos Extraordinarios | ||||
A US$ 250,000 | 0.50 | |||
A US$ 350,000 | 1.00 | |||
Incrementar la Suma Asegurada de Gastos Extras | ||||
A US$ 300,000 | 0.50 | |||
A US$ 400,000 | 1.00 | |||
Considerar como deducible de Todo Riesgo | ||||
US$ 1,000 | 2.00 | |||
Disminuir el mínimo del deducible de Equipo Electrónico Sección I y II -‐ Robo y Asalto | ||||
A US$ 350 | 1.00 | |||
Disminuir el mínimo del deducible de Equipo Electrónico Sección I y II -‐ Terrorismo | ||||
A US$ 350 | 1.00 | |||
Disminuir el mínimo del deducible de Infortunio | ||||
A US$ 500 | 0.50 | |||
A US$ 350 | 1.00 | |||
Disminuir el mínimo del deducible de Transporte Nacional | ||||
A US$ 100 | 1.00 | |||
SEGURO DESHONESTIDAD 3D | ||||
Incrementar Suma Asegurada para el Convenio I | ||||
A US$ 105,000 | 1.00 | |||
A US$ 110,000 | 2.00 | |||
SEGURO VEHÍCULOS | ||||
Incrementar el Beneficio Máximo para Servicio xx Xxxx y Ambulancia por accidente | ||||
a US$ 1,000 | 0.50 |
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FACTORES DE EVALUACIÓN - OPCIONALES | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
Considerar la Cláusula de Participación de Utilidades | ||||
La Compañía otorgará una participación del 50% (cincuenta por ciento) sobre la utilidad neta resultante de la presente póliza, luego de 12 meses de vigencia, determinándose ésta última de acuerdo a la siguiente fórmula: Prima Neta 100% (-‐) Menos Gastos Administrativos (30% de la prima neta) (-‐) Menos siniestros indemnizados y/o por indemnizar y/o gastos u honorarios de ajustes Utilidad Neta del Ejercicio | 2.50 | |||
TOTAL | 15.00 | |||
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos |
IMPORTANTE:
• Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
• Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.
CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013-IRTP
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA EL IRTP, que celebra de una parte el Instituto Nacional de Radio y Televisión, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [ ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en
los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [ ], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO
Nº 001-2013-IRTP - PRIMERA CONVOCATORIA para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA EL IRTP, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA
BUENA PRO], cuyos detalles e importes constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA EL IRTP, conforme a los Términos de Referencia.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a U.S. $. ……… (…………… y …./100 Dólares Americanos), que incluye el Impuesto General a las Ventas.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO9
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Nuevos Soles, en cuotas, mensuales, iguales consecutivas y sin incluir intereses, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo el pago conforme el siguiente cronograma:.
Cuota | Fecha de Pago |
Primera | A los 30 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Segunda | A los 60 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Tercera | A los 90 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Cuarta | A los 120 días contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. |
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser estos recibidos.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme
9 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente
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a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de doce (12) meses, el mismo que se computa desde el día siguiente de suscrito el contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 10 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato11: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la Carta
Fianza [INDICAR NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que
es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
IMPORTANTE:
• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, en los casos de prestación de servicios de ejecución periódica, si el postor ganador de la Buena Pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento deberá consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:
12
• Garantía por el monto diferencial de la propuesta : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través
de la Carta Fianza [INDICAR NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la
misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y será otorgada por Oficina de Administración de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días
10 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.
11 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
12 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
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calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Dónde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
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Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS13
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [ ] al
[CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” EL CONTRATISTA
13 De conformidad con los artículos 216 y 217 del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, para la suscripción del contrato y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc,
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FORMATOS Y ANEXOS
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FORMATO N° 1 14
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
Señores
COMITÉ ESPECIAL
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Presente.-
[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y
RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU
NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013-IRTP, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.15
…..………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
14 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.
15
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FORMATO N° 2 REGISTRO DE PARTICIPANTES
TIPO DE PROCESO AL QUE SE PRESENTA:
Licitación Pública | ( | ) |
Concurso Público | ( X | ) |
Adjudicación Directa Pública | ( | ) |
Adjudicación Directa Selectiva | ( | ) |
Adjudicación de Menor Cuantía | ( | ) |
CONCURSO PÚBLICO N° 001-2013-EF/43 DENOMINACIÓN DEL PROCESO:
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGUROS PATRIMONIALES PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP.
DATOS DEL PARTICIPANTE:
(1) Nombre o Razón Social: | ||
(2) Domicilio Legal: | ||
(3) R. U. C Nº (4) Nº Teléfono (s) (5) Nº Fax | ||
(6) Correo electrónico | ||
Hora del Registro:
Fecha del Registro:
Datos de la persona que suscribe el Documento:
- Nombres y Apellidos:
- N° de D.N.I.:
……………..…………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor
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FORMATO N° 3
FORMARTO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013-IRTP
Presente.-
1. PARTICIPANTE (Nombre o Razón Social) | |
2. REFERENCIA(S) DE LAS BASES | |
Numeral(es): Anexo(s): Página(s): | |
3. ANTECEDENTES / SUSTENTO | |
4.CONSULTA (….) / OBSERVACIÓN (…) MARCAR CON UNA “x” | |
(Se requiere claridad y concreción) |
Nota: Especificar si es consulta u observación. Sólo una consulta u observación por formato.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013-IRTP
Presente.-
Estimados Señores:
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre | o | Razón | Social | : | ||||
Domicilio Legal : | ||||||||
RUC | : | Teléfono : | Fax | : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores
COMITÉ ESPECIAL
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Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de Seguros Patrimoniales para el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
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Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
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ANEXO Nº 4
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
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Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013-IRTP, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones
§ [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
§ [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones
§ [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
§ [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
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ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
CONCURSO PÚBLICO Nº 001-2013-IRTP
Presente.-
De nuestra consideración,
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de Seguros Patrimoniales para el IRTP en el plazo de Doce (12) meses, que incluyen los siguientes xxxxx:
• Seguro Multiriesgo de Incendio y Líneas Aliadas
• Seguro Deshonestidad, Desaparición y Destrucción - 3D
• Seguro de Vehículos
.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................