ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DENOMINADO “MUSEO TROMPO MÁGICO”, DEJA DE SER...
AGP-ITEI/048/2023 EXP. BAJA-SO/011/2023
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA QUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DENOMINADO “MUSEO TROMPO MÁGICO”, DEJA DE SER CONSIDERADO COMO SUJETO OBLIGADO DIRECTO.
El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su Trigésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 30 treinta de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, emite el presente Acuerdo con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, (en adelante Instituto), reconoció al Organismo Público Desconcentrado (en adelante OPD) “Museo Trompo Mágico”, como sujeto obligado de manera directa.
2. En fecha 02 dos de noviembre del año 2023 dos mil veintitrés, se publicó en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, el decreto DIELAG DEC 002/20231, mediante el cual señala lo siguiente:
[…] DECRETO
PRIMERO. Se abroga el Decreto Gubernamental DIGELAG DEC 006/2014, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 02 de septiembre de 2014, mediante el cual se creó el Organismo Público Desconcentrado del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, denominado “Museo Trompo Mágico”
SEGUNDO. Se extingue el Organismo Público Desconcentrado del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, denominado “Museo Trompo Mágico”
TRANSITORIOS.
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Segundo. Se faculta al Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que lleve a cabo la liquidación del Organismo Público Desconcentrado del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, denominado “Museo Trompo Mágico” autorizándolo para desempeñar actos de administración, dominio y pleitos y cobranza, así como para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas facultades que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial, y para realizar cualquier acción que coadyuve a la conclusión del proceso de liquidación del citado órgano. […]
3. Con fecha 13 trece de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, a través de los memorándums con números: DJ-UT/324/2023, al DJ-UT/327/2023, la Dirección Jurídica de este Instituto, solicitó a las personas que integran el Pleno del Instituto, a la Secretaría Ejecutiva, así como a las Direcciones de este Instituto, informarán respecto de la existencia de recursos de revisión, de transparencia, de revisión de datos personales, y/o de cualquier procedimiento o trámite que estuviese substanciándose en relación al Sujeto Obligado denominado Museo Trompo Mágico.
4. Con fecha 15 quince de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, la Dirección de Planeación y Proyectos Estratégicos de este Instituto, emitió un informe mediante el cual señala que el sujeto obligado denominado Museo Trompo Mágico, cuenta con los siguientes procedimientos por cumplir:
Publicación de información.
⮚ Sistema xx Xxxxxxxx de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) Carga de Información en la Plataforma Nacional de Transparencia:
o 2021,2022 y 2023.- 01 formato sin información:
LTAIPEJM8F-F_Tabulador
o 2020.- 02 formatos sin información: LTAIPEJM8FIV-B2
LTAIPEJM8F-F_Tabulador
C O N S I D E R A N D O S :
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I. Que el artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado A, fracción I, establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
II. Que la fracción VIII, artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6°, de la Constitución y la Ley General que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
III. Que el artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual corresponde promover la cultura de transparencia, garantizar el derecho a la información y la resolución de las controversias que se susciten por el ejercicio de este derecho.
IV. Que el primer párrafo del artículo 1, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el citado ordenamiento es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en términos de lo dispuesto por su párrafo 1, fracción I, artículo 7°,
V. Que el primer párrafo del artículo 1, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que el citado ordenamiento es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6°, Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos
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personales en posesión de sujetos obligados, de aplicación supletoria a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, en términos de lo dispuesto por su artículo 7°, párrafo 1, fracción I.
VI. Que el párrafo 2, artículo 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que la información materia del citado ordenamiento, es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.
VII. Que la fracción VI, párrafo 1, artículo 12, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece como información fundamental que deberá publicar el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco el catálogo de sujetos obligados.
VIII. Que el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y el párrafo 3, artículo 1, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, señalan quiénes son los sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, entre los que se encuentran los Organismos públicos desconcentrados como el “Museo Trompo Mágico”
IX. Que el artículo 25, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece las obligaciones de los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información; así como el artículo 1, párrafo 1, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece la observancia de la ley para el cumplimiento de los principios y deberes en materia de protección de datos personales.
X. Que las fracciones VI y VII, párrafo 1, artículo 119, en correlación con la fracción I, inciso a), artículo 123, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establecen la sanción con multa de cien a setecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los titulares de los sujetos obligados por no tomar las
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medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra riesgos naturales, accidentes, y contingencias, así como por no tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su poder, contra acceso, utilización, sustracción, modificación, destrucción o eliminación no autorizados.
XI. Que el artículo 4°, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que, a fin de facilitar la comunicación con los sujetos obligados y la elaboración de estadísticas, el Instituto contará con un padrón de sujetos obligados, que se actualizará anualmente a fin de incluir a aquéllos que sean de nueva creación.
XII. Que el Lineamiento Cuarto, fracción VI, de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, establecen que la información derivada de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados que concluyan su proceso de extinción de conformidad con la normatividad correspondiente, permanecerá publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia a partir de su fecha de extinción durante el tiempo señalado en la Tabla de actualización y conservación de la información, o por un tiempo diverso si el organismo garante que compete así lo determina. Una vez vencido ese plazo, la información deberá entregarse para su resguardo y preservación al sujeto obligado que corresponda.
XIII. Que con base en los fundamentos señalados en los Considerandos VIII y IX del presente acuerdo, quienes tengan la calidad de sujetos obligados, tienen el deber de cumplir con las diversas obligaciones que se establecen tanto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, como en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como de la normatividad secundaria que de ambas leyes se desprenda, y su incumplimiento puede derivar en infracciones y sanciones, por lo que es necesario determinar claramente quiénes son los sujetos obligados constreñidos al cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, derecho de acceso a la información y protección de datos personales, y quiénes no.
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XIV. Que, en razón de lo anterior, es necesario que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, como Organismo Garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, y a efecto de contar con un padrón de Sujetos Obligados fidedigno, es necesario que éste se encuentre en permanente actualización para determinar a los sujetos obligados que deberán dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como aquellos que por alguna razón queden eximidos de su cumplimiento.
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones XXV y XXXVIII, párrafo 1, artículo 35; y la fracción XX, párrafo 1, artículo 41 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, emite el presente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se determina que el Organismo Público Desconcentrado denominado “Museo Trompo Mágico”, deja de ser considerado como Sujeto Obligado Directo, toda vez que su reglamento fue abrogado y extinto definitivamente.
SEGUNDO. La desincorporación del OPD denominado “Museo Trompo Mágico”, respecto del Catálogo de Sujetos Obligados administrado por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, así como de los sistemas que integran la Plataforma Nacional de Transparencia, y demás sistemas administrados por este Instituto, se llevará a cabo en los siguientes términos:
I. Se ordena desincorporar al “Museo Trompo Mágico”, del Catálogo de Sujetos Obligados administrado por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco;
II. Se ordena suspender la cuenta del antes sujeto obligado “Museo Trompo Mágico”, en el Sistema de Solicitudes de Acceso a la
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Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, con la finalidad de que no se continúe recibiendo solicitudes bajo el nombre del sujeto cuya extinción ha sido aprobada;
III. Las cuentas en el Sistema xx Xxxxxxxx de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el SISAI, no serán desactivadas en forma definitiva hasta en tanto el sujeto obligado responsable informe que ha cumplido con la carga de información que le corresponde, señalada así como los reportes estadísticos;
IV. El cumplimiento de lo anterior, deberá efectuarse a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Jalisco, en un plazo de 30 treinta días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo, debiendo notificar a este Instituto su observancia, en un plazo no mayor a 3 tres días hábiles posteriores a aquel en que haya fenecido el periodo de días para cumplir lo aquí señalado.
TERCERO. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Jalisco, será responsable de resguardar la información pública que haya sido generada por el OPD denominado “Museo Trompo Mágico”, para los efectos legales y estadísticos a que haya lugar, por lo que la información generada y publicada en el portal de transparencia del sujeto obligado, deberá conservarse por un plazo de, cuando menos, 03 tres años.
CUARTO. Se apercibe al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Jalisco, que en caso de no cumplir los términos del presente acuerdo, el Instituto impondrá las medidas de apremio señaladas por el artículo 123 párrafo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con el numeral 119 párrafo 1 del mismo ordenamiento, así como en apego a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
QUINTO. La información que posea el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en relación al OPD denominado “Museo Trompo Mágico”, deberá conservarse para los efectos legales y estadísticos a que haya lugar.
SEXTO. La información que se encuentra publicada y/o almacenada en los cuatro sistemas que conforman la Plataforma Nacional de Transparencia, así como la
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relativa al Sistema SIRES y demás registros y sistemas administrados por el Instituto, deberá conservarse por un plazo de, cuando menos, 03 tres años.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección de Planeación y Proyectos Estratégicos y a la Dirección de Vinculación y Difusión del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo; así como a la Dirección Jurídica dar el seguimiento respectivo.
OCTAVO. Notifíquese el presente Acuerdo al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Jalisco, por los medios legales aplicables.
NOVENO. Publíquese en el sitio de Internet del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y en los medios que eventualmente se estime pertinente para su debida difusión.
Así lo acordó y aprobó el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 30 treinta de noviembre de 2023 dos mil veintitrés, ante el Secretario Ejecutivo quien certifica y da fe.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Presidenta del Pleno | |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Comisionado Ciudadano | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Comisionado Ciudadano |
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Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Secretario Ejecutivo
- - - - La presente hoja de firmas forma parte integral del «Acuerdo General del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se determina que el Organismo Público Descentralizado denominado “Museo Trompo Mágico”, deja de ser considerado como Sujeto Obligado Directo», aprobado en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 30 treinta de noviembre de 2023 dos mil veintitrés - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
REMG/DAA
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