CONTRATO DE CONCESION
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE XXXX
CONTRATO DE CONCESION
CONTENIDO
• Definiciones
• Objeto y Alcance
• Plazo de Concesión
• Propiedad de las Instalaciones
• Vencimiento del Contrato – Transferencia de Bienes
• Régimen societario y Operativo
• Inversiones y Régimen de Aprovisionamiento de Energía Eléctrica
• Uso de Dominio Público
• Servidumbres y Meras Restricciones
• Trabajos en la Vía Pública
• Medidores
• Responsabilidad
• Obligaciones de La Distribuidora
• Obligaciones de La Concedente
• Xxxxxxx Xxxxxxxxx
• Estabilidad Tributaria
• Contribución Única
• Garantía
• Sanciones por Incumplimientos
• Incumplimiento de la Distribuidora – Ejecución de la Garantía
• Recisión por Incumplimiento de la Concedente
• Quiebra de La Distribuidora
• Cesión
• Solución de Divergencias
• Derecho Aplicable y Jurisdicción
• Subsidio Tarifario
• Acceso al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior – FEDEI -
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, representado por el Señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE XXXX, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en adelante denominado LA CONCEDENTE, por una parte y por la otra, LA COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE "CONCORDIA" Ltda.,
representada por los Sres. Xxxxx XXXXXXXXX, LE N° 5.816.787, Xxxxx Xxxxx XXXXXXX, DNI N° 00.000.000 y Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX, DNI N° 00.000.000 en
sus respectivos caracteres de PRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO de la misma, en adelante denominada LA DISTRIBUIDORA, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO.
DEFINICIONES
A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:
AREA: Territorio dentro del cual la prestación del servicio público de distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción provincial en los términos del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial. Determina el ámbito en el que el concesionario está obligado a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de este contrato de concesión.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE).
BIENES CEDIDOS: Bienes que la concedente entrega en tenencia y uso a las Distribuidoras para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica.
CONTRATO: Es este Contrato de Concesión.
DISTRIBUIDOR COOPERATIVO: Son todas aquellas sociedades cooperativas que a la firma del presente prestan el servicio de distribución y comercialización en zonas urbanas, rurales y en el ámbito de influencia de sus redes actuales dentro del AREA.
EBITDA: Ganancia antes de Intereses, Impuestos y Depreciaciones y Amortizaciones.
EMPRESA TRANSPORTISTA: Es quien siendo titular de una Concesión de Transporte de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley Nº 24.065, es responsable de la transmisión y transformación a ésta vinculada, desde el punto de entrega de dicha energía por el Generador, hasta el punto de recepción por LA DISTRIBUIDORA o GRAN USUARIO u otras Distribuidoras.
ENERSA: Principal prestadora del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la provincia de Entre Xxxx.
ENTE: Es el Ente Provincial Regulador Regulador de la Energía (EPRE)
ENTRADA EN VIGENCIA: Fecha efectiva de vigencia del presente Contrato de Concesión.
EXCLUSIVIDAD ZONAL: Implica que, ni LA CONCEDENTE, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA, a partir de la fecha del contrato, salvo la situación prevista en el Artículo 79 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, y al Artículo 3º del Decreto Nº 975/12 GOB.
FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE: Es el servicio de vinculación que cumplen las instalaciones eléctricas que conectan fisicamente dentro de la jurisdicción provincial a vendedores y compradores de energía eléctrica, entre sí y con el Mercado Eléctrico Mayorista.
GENERADOR: Es la persona física o jurídica titular de una central eléctrica reconocida como agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista por la autoridad correspondiente, o bien del sistema eléctrico provincial por el ENTE.
GRANDES USUARIOS: Son quienes, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnicos que determine el Ente, pueden celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque para su consumo propio.
LA CONCESIÓN: Es la autorización otorgada por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a LA DISTRIBUIDORA para prestar el SERVICIO PUBLICO de
distribución y comercialización dentro del AREA, así como para abastecer los sistemas aislados en los términos del presente contrato.
LA DISTRIBUIDORA: Es quien dentro del AREA es responsable de abastecer a usuarios finales que no tengan o no ejerzan la facultad de contratar su suministro en forma independiente.
MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO PROVINCIAL: Es la Ley Provincial N° 8916.
PLAZO DE CONCESIÓN: La CONCESION tendrá vigencia hasta el 00 XX XXXXX XX 0000.
SERVICIO PUBLICO: Es la caracterización que, por su condición de monopolio natural, reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA DISTRIBUIDORA, pagando una tarifa por el suministro recibido. La generación en los sistemas aislados es considerada también como servicio público, Artículo 1° del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
USUARIOS: Son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PUBLICO.
OBJETO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1º.- El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de LA DISTRIBUIDORA la prestación en forma exclusiva del SERVICIO PUBLICO dentro del AREA.
ARTÍCULO 2º.- LA CONCESIÓN otorgada implica que LA DISTRIBUIDORA está obligada a atender todo incremento de demanda dentro del AREA concedida, ya sea solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
El Concesionario deberá respetar los aspectos técnicos de diseño de las instalaciones reglamentadas por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) siguientes:
◊ Reglamentación sobre Líneas Subterráneas Exteriores de Energía y Telecomunicaciones N° 95101
◊ Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media Tensión y Alta Tensión N° 95301.
◊ Reglamentación sobre Centros de Transformación y Suministro en Media Tensión N° 95401
◊ Reglamentación para Estaciones Transformadoras N° 95402 de la AEA.
PLAZO DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 3º.- LA CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA a LA DISTRIBUIDORA, y ésta la acepta, hasta el TREINTA XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL TREINTA Y SEIS (30 xx Xxxxx de 2036). La concesión se otorga con EXCLUSIVIDAD ZONAL.
LA CONCEDENTE podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el área dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica que reviste hoy la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.
La extinción total o parcial del derecho de EXCLUSIVIDAD ZONAL implicará la consecuente extinción total o parcial de la obligación reglada en el Artículo 2º de este Contrato y la pertinente modificación de las cláusulas contractuales, a los efectos de determinar la nueva forma de regulación de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica.
ARTÍCULO 4º.- LA CONCEDENTE podrá prorrogar LA CONCESIÓN, por un plazo a ser determinado por el ENTE con un xxxxxx xx XXXX (10) AÑOS, reservándose el derecho de mantener, modificar o suprimir la EXCLUSIVIDAD ZONAL y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que con una anterioridad no menor a DIECIOCHO (18) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN, LA DISTRIBUIDORA haya pedido la prórroga, indicando el plazo solicitado.
b) que el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL haya otorgado la prórroga solicitada, indicando el plazo por el cual la otorga.
PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES -
ARTICULO 5°.- Las máquinas, redes , transformadores, edificios, vehículos y demás elementos de propiedad de la DISTRIBUIDORA que la misma utilizara para la prestación del servicio público previsto en este CONTRATO, son aquellos que tiene, ya sea instalados o en depósitos, afectados a la fecha.
ARTICULO 6°.- Los elementos de capital indicados en el artículo anterior, han provenido mayoritariamente del aporte de los asociados y/o usuarios a la DISTRIBUIDORA.
VENCIMIENTO DEL CONTRATO – TRANSFERENCIA Y PAGO DE BIENES
ARTÍCULO 7º.- Al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 3º de este acto o a la finalización del CONTRATO por cualquier causa y siempre que no se produjera su renovación en los términos de este contrato y de la ley 8.916, las instalaciones imprescindibles para el funcionamiento del servicio, serán adquiridas por el PODER CONCEDENTE y pagados a la DISTRIBUIDORA. La adquisición será siempre a título oneroso y se entenderán como instalaciones imprescindibles para la prestación del servicio, la totalidad de las redes de distribución, medidores, las estaciones transformadoras, los terrenos sobre los que se asienten estas últimas y todo otro artefacto o inmueble afectado en forma directa o indirecta a la prestación del servicio. Igual temperamento se aplicará en los demás casos tales como caducidad, falencia, revocación o extinción de la concesión por cualquier motivo.
ARTÍCULO 8º.- Para determinar el valor de los bienes imprescindibles para la prestación del Servicio Público, en el supuesto de adquisición por parte de la concedente, la tasación de los mismos se basará en el criterio de valuación que resulte del valor actual del flujo neto de fondos descontado, generado por la actividad o activo a transferir.
Si la valuación se produjere al vencimiento del plazo de la concesión, el período a aplicar para la determinación de dicha valuación será de 40 años
Dicho importe será abonado por LA CONCEDENTE a LA DISTRIBUIDORA dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS contados desde que se concluya dicha tasación, la que deberá concluirse en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de finalizado el contrato.
LA DISTRIBUIDORA se obliga a suscribir toda la documentación y a realizar todos los actos necesarios para implementar la referida transferencia. Si no cumpliere con lo
anterior, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará todos los actos necesarios en nombre de la DISTRIBUIDORA, constituyendo el presente CONTRATO, mandato irrevocable a tal fin.
ARTÍCULO 9º.- El ENTE está facultado a requerir a LA DISTRIBUIDORA la continuación en la prestación del SERVICIO PUBLICO, por un plazo no mayor de DOCE (12) MESES contados a partir del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN. A tal efecto EL ENTE, deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a LA DISTRIBUIDORA, con una antelación no inferior a SEIS (6) MESES del vencimiento del PLAZO DE CONCESIÓN.
RÉGIMEN SOCIETARIO Y OPERATIVO
ARTÍCULO 10º.- Siendo la DISTRIBUIDORA una sociedad Cooperativa, su régimen societario y operativo está previsto en su estatuto social y en la legislación específica, lo que de ninguna manera será excluyente sino por el contrario, complementario de las obligaciones y derechos establecidos en este contrato y de la ley provincial N° 8.916 y sus reglamentaciones. No habrá impedimento alguno para ser usuario del servicio por quienes no sean asociados a la Cooperativa y estos estarán exentos de las obligaciones estatutarias y las que emanen de resoluciones de asambleas. La DISTRIBUIDORA no podrá cambiar su naturaleza social, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión, estandole permitido no obstante integrarse a otras entidades de igual naturaleza Cooperativa, previa autorización del ENTE.
ARTÍCULO 11º.- LA DISTRIBUIDORA tiene la obligación de informar al ENTE, en forma inmediata y fehaciente, la configuración de cualquiera de las situaciones descriptas en el artículo precedente de las cuales tuviera conocimiento, y es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo.
INVERSIONES Y RÉGIMEN DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO 12º.- Es exclusiva responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA realizar las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme al nivel de calidad exigido en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en
bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su AREA.
Cuando el cuadro tarifario aprobado para LA DISTRIBUIDORA, no prevea el costo de la expansión y/o mantenimiento del Sistema de Transmisión en el nivel de 132 kV o superior, cuya explotación debe realizar la concesionaria para el uso común y abastecimiento de todos los distribuidores provinciales, el mismo Poder Ejecutivo deberá asegurar el pago y/o financiamiento de dichas obras a través del FDEER o de los fondos especiales que se asignen para tal fin.
El Concesionario realizará los tipos constructivos de las redes más adecuados técnica y económicamente, siguiendo las normativas de la Asociación Electrotécnica Argentina, que permitan además cumplir con las obligaciones de la Calidad del Servicio dictadas por el EPRE, y por las reglamentaciones Medioambientales. En caso de que organismos públicos o privados soliciten tipos constructivos más de un mayor costo, el Concesionario estará facultado a solicitar el pago del sobrecosto correspondiente para acceder al cambio constructivo solicitado.
USO DE DOMINIO PUBLICO
ARTÍCULO 13º.- LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, a título gratuito, de los lugares integrantes del dominio público provincial o municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de dicha utilización.
El derecho de uso de los Bienes Cedidos, si los hubiere, se otorga durante todo el plazo en que la Concesión está vigente. Si la Concesión concluyera por cualquier causa, se restituirán a la CONCEDENTE todos los Bienes Cedidos a LA DISTRIBUIDORA por este CONTRATO.
LA DISTRIBUIDORA se obligará a usar los Bienes Cedidos preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por uso normal y el mero paso del tiempo, y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de los mismos. LA DISTRIBUIDORA quedará obligada a adoptar a su cargo, todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad de los Bienes Cedidos.
LA CONCEDENTE, en ningún caso será responsable frente a LA DISTRIBUIDORA por el mantenimiento y la conservación de los Bienes Cedidos. La realización por parte de LA DISTRIBUIDORA de inversiones u obras en los Bienes Cedidos, o la reparación, corrección o sustitución de los mismos, no generarán crédito ni derecho alguno frente a LA CONCEDENTE. Tales obras o mejoras quedarán siempre a beneficio de LA CONCEDENTE.
Queda prohibido a LA DISTRIBUIDORA constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlos, darlos a embargo, locarlos o disminuir su valor. LA DISTRIBUIDORA deberá informar inmediatamente a LA CONCEDENTE cualquier circunstancia o acto que pudiera afectar a los Bienes Cedidos.
SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES
ARTÍCULO 14º.- LA DISTRIBUIDORA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, sin necesidad de pago de indemnización alguna, salvo la existencia y/o configuración de perjuicios con motivo de su utilización; quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes, las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente y/o que dicte el ENTE.
ARTÍCULO 15º.- A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, LA DISTRIBUIDORA, gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley Nº 7495, ratificatoria de la Ley Nº 5926 y en el artículo 19 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
El dueño del fundo sirviente quedará obligado a permitir la entrada de materiales y/o personal de LA DISTRIBUIDORA bajo responsabilidad de la misma.
Para las nuevas obras del sistema de transporte, el Concesionario deberá contar previamente con el Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública emitido por el Ente Regulador para realizar compras de inmuebles y constitución de servidumbres que revistan el carácter de “Necesidad para el Servicio Público de Electricidad” y así permitir en el caso que sea necesario, realizar los trámites de expropiaciones establecidos en el Decreto Ley N° 5926/76 ratificado por Ley Provincial N° 7495/84 de Servidumbre Administrativa de Electroducto.
TRABAJOS EN LA VÍA PUBLICA
ARTÍCULO 16º.- La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por parte de LA DISTRIBUIDORA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
LA DISTRIBUIDORA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
ARTÍCULO 17º.- Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a LA DISTRIBUIDORA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia o alguna Municipalidad de la Provincia de ENTRE XXXX o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunicarlo, a LA DISTRIBUIDORA, con una anticipación suficiente.
Asimismo, los vecinos del AREA, podrán solicitar su remoción o traslado a LA DISTRIBUIDORA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos del AREA o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, LA DISTRIBUIDORA deberá atender dichas solicitudes.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a LA DISTRIBUIDORA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los trabajos.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ENTE.
MEDIDORES
ARTÍCULO 18º.- Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a las normas establecidas por el
ENTE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Anexo II, Reglamento de Suministro.
ARTÍCULO 19°.- LA DISTRIBUIDORA deberá presentar al ENTE para su aprobación, dentro del primer período tarifario del presente Contrato, un plan de muestreo estadístico de medidores instalados en función de las normas IRAM vigentes, por lotes de similares características que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan acordado.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 20º.- LA DISTRIBUIDORA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos como consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO.
A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera incluida a LA CONCEDENTE.
LA DISTRIBUIDORA deberá cumplir el ANEXO VI, NORMAS DE CALIDAD DEL
SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES" ítem "7.4 Reclamos por Daños en artefactos y/o instalaciones.
OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
ARTÍCULO 21º.- LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGLAMENTO DE SUMINISTRO.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio, conforme a lo dispuesto en los Anexos de este Contrato de Concesión.
c) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de Alumbrado Público a cada una de las entidades responsables de la prestación de
dicho servicio, según las condiciones establecidas en los Anexo II al V de este Contrato de Concesión y de acuerdo con el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
d) Suministrar energía eléctrica a las tensiones de 3 x 380/220 V; 13,2 kV; 33 kV; 132 kV; o en cualquier otra acordada con el ENTE en el futuro.
e) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. LA CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LA DISTRIBUIDORA, incluso en las áreas o sistemas aislados.
g) El CONCESIONARIO tendrá la obligación de recibir en tenencia, uso o en propiedad según sea el caso, y atender a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura que el Gobierno Provincial construya y financie con el fin de atender necesidades insatisfechas.
h) Calcular las variaciones del Cuadro Tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en los Anexos II al IV de este Contrato de Concesión , someter dicho cuadro a la aprobación del ENTE y a darlo a conocer a los USUARIOS con la debida anticipación.
i) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con aquél, y conforme a los términos del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial. La capacidad de transporte incluye la de transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que el ENTE determine.
j) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución, compatibles con las normas de calidad establecidas en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones y con los criterios específicos que estableciera el ENTE.
k) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES USUARIOS y Distribuidores en las condiciones que se establecen en los Anexos II al V de este Contrato de Concesión.
l) Utilizar los Bienes Cedidos conforme a lo establecido en el Artículo 13°.
ll) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, incluso los de generación térmica en sistemas aislados, de forma tal que no constituyan peligro para la
seguridad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
m) Adecuar su accionar al objetivo de preservar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquéllas que en el futuro se establezcan.
n) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica.
ñ) Sujetar su accionar al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine la Secretaría de Energía de la Nación, a los efectos de reglar las transacciones en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
o) Elaborar y aplicar, previa aprobación del ENTE, las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquéllos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro Distribuidor, con Transportistas y/o Generadores.
p) Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ENTE, sin obtener previamente el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, instalación o ampliación.
q) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, incluidas las correspondientes a generación ubicadas en áreas aisladas sin contar previamente con la autorización del ENTE.
r) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine el ENTE.
s) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO, sin la previa autorización del ENTE, y sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resultaren inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de derechos reales que LA DISTRIBUI- XXXX otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
t) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de una posición dominante en el mercado. En tales supuestos, el ENTE, previa instrucción sumarial respetando los principios del debido proceso, podrá intimar a LA
DISTRIBUIDORA a cesar en tal actitud, y/o aplicar las SANCIONES previstas en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones".
u) Abonar la tasa de inspección y control que fije el ENTE, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
v) Fundamentar las objeciones invocadas en función del artículo 58 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial.
w) Poner a disposición del ENTE todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
x) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas del ENTE en virtud de sus atribuciones legales.
y) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
z) Deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa que regula el otorgamiento de los fondos del FEDEI. Dichos fondos serán recibidos anualmente para la ejecución de obras que permitan alcanzar la calidad de servicio especificada. El monto anual al que podrán acceder las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, no será inferior, en total del conjunto de entidades, a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) .
El monto especificado será revisado en cada período tarifario, y los aportes serán capitalizados.
aa) Deber de informar. LA DISTRIBUIDORA deberá presentar anualmente al ENTE su Memoria y Estados Contables. A requerimiento del mismo, también deberá presentar:
• aa-1) Un plan de inversiones de referencia, donde se detallen las obras más
importante a ejecutar en cada ejercicio económico.
• aa-2) Situación del Endeudamiento de la empresa.
• aa-3) Póliza de seguros de instalaciones, responsabilidad civil y accidentes.
• aa-4) Desarrollo de actividades no reguladas. Ingresos y egresos
ab) En caso que LA DISTRIBUIDORA acceda a endeudamiento de carácter financiero, comercial o fiscal, interno o externo, que exceda el período del ejercicio económico financiero en cuestión, deberá informar al ENTE las condiciones de los mismos (plazo, periodo xx xxxxxx, periodo de repago, interés, moneda, y otra información relevante). Asimismo, los Estados Contables deberán cumplir con los siguientes ratios sujetos a revisión en cada período tarifario.
• ab-1) Mantener una relación EBITDA / Intereses, al cierre de cada Estado Contable, no menor a 2,5.
• ab-2) Mantener una relación (EBITDA – Inversiones) / Intereses, al cierre de cada Estado Contable, no menor a 1.
• ab-3) Mantener una relación DEUDA TOTAL / EBITDA, al cierre de cada Estado Contable, no mayor a 3,5.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE
ARTÍCULO 22º.- Es obligación de LA CONCEDENTE garantizar a LA DISTRIBUIDORA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las condiciones que se determinan en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente contrato.
RÉGIMEN TARIFARIO
ARTÍCULO 23º.- Los Cuadros Tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constituyen valores máximos, límite dentro del cual LA DISTRIBUIDORA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado. Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los USUARIOS y LA DISTRIBUIDORA.
ARTÍCULO 24º.- El Reglamento de Suministro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario y el Cuadro Tarifario, definidos en los Anexos II, III, IV y V de este Contrato de Concesión serán de aplicación desde la entrada en vigencia y hasta la realización de una revisión tarifaria que deberá ser convocada por el EPRE. Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por LA DISTRIBUIDORA, se recalcularán según lo establecido en el Anexo IV - Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario.
La Distribuidora estará facultada para solicitar la revisión de los valores de los parámetros incluidos en el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario – Anexo IV – de manera de que el mismo refleje las condiciones de prestación del servicio público derivadas de este Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 25º.- LA DISTRIBUIDORA podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN el establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Anexo II - Régimen Tarifario, cuando su aplicación signifique
mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para LA DISTRIBUIDORA.
ARTÍCULO 26º.- El Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario que aplicará LA DISTRIBUIDORA desde LA ENTRADA EN VIGENCIA son los que figuran en los Anexos II y V del presente Contrato.
ARTÍCULO 27º: El PLAZO DE CONCESION comprenderá períodos de vigencia tarifaria de cinco años cada uno, a excepción del período inical que se extenderá desde la entrada en vigencia del presente hasta el 28 de Febrero de 2014, . A tales efectos se considerarán los siguientes Períodos Tarifarios:
Período Tarifario | Inicio | Finalización |
1° | 1° xx Xxxxx de 2014 | 30 xx Xxxxx de 2016 |
2° | 1° de Julio de 2016 | 30 xx Xxxxx de 2021 |
3° | 1° de Julio de 2021 | 30 xx Xxxxx de 2026 |
4° | 1° de Julio de 2026 | 30 xx Xxxxx de 2031 |
5° | 1° de Julio de 2031 | 30 xx Xxxxx de 2036 |
El Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario podrán ser revisados en ocasion del inicio de cada período tarifario, la primera deberá realizarse antes de la finalizacón del período inicial establecido precedentemente (28 de febrero de 2014) y cuando circunstancias extraordinarias ajenas a la Distribuidora motiven que ésta lo solicite.
A los fines de la revisión del Reglamento de Suministro, Xxxxxxx Xxxxxxxxx y del Cuadro Tarifario, con DIEZ (10) MESES de antelación a la finalización de cada período de vigencia tarifaria, LA DISTRIBUIDORA podrá proponer a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN un nuevo Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y Xxxxxx Xxxxxxxxx.
La propuesta que se efectúe deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique EL ENTE.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA
ARTÍCULO 28º.- LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos y gravámenes establecidos por las leyes nacionales y provinciales vigentes y no regirá a su
respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes nacionales o provinciales, salvo las que establezca la legislación respectiva en razón de su naturaleza societaria.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales o provinciales que afecten la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO ó de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PÚBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar al ENTE se le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia. En todo lo demás relativo a impuestos y a sus modificaciones, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 29 del CONTRATO.
CONTRIBUCIÓN ÚNICA
ARTÍCULO 29º.- Los bienes, actos, obras, usos u ocupación de espacios, actividades, servicios, ingresos, tarifas y/o precios de LA DISTRIBUIDORA están exentos de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes municipales que incidan o interfieran sobre el cumplimiento del CONTRATO, conforme lo dispone el Decreto aprobatorio del presente contrato, excepto aquellas contribuciones por mejoras que incrementen el valor de los bienes de LA DISTRIBUIDORA.
En sustitución de tales tributos municipales, LA DISTRIBUIDORA, abonará a las Municipalidades y Comunas en cuya jurisdicción preste el servicio público, el OCHO POR CIENTO (8%) de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro de cada Municipio, exceptuándose para su cómputo, las entradas por ventas de energía eléctrica para alumbrado público, y/o prestación de este último servicio en caso de acordarse ésta última.
LA DISTRIBUIDORA discriminará en la facturación al Usuario el importe correspondiente a ésta contribución del OCHO POR CIENTO (8%). A tal efecto aplicará sobre los montos facturados por el servicio prestado, según los Cuadros Tarifarios vigentes, una alícuota del OCHO CON SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DIEZ MILÉSIMOS POR CIENTO (8,6956 %).
En cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, LA DISTRIBUIDORA liquidará, dentro de los DIEZ (10) días de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribución del OCHO POR CIENTO (8%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva
Municipalidad. El pago correspondiente de la suma resultante de tal compensación de LA DISTRIBUIDORA o el Municipio según correspondiera será efectuado dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del plazo establecido para compensar.
Las autoridades municipales podrán efectuar, dentro de los TRES (3) meses siguientes a la fecha de cada depósito, las verificaciones contables tendientes a comprobar la exactitud de las cifras y cálculos que hayan servido de base para cada depósito. Transcurrido el mencionado término de TRES (3) meses, se considerará que la Municipalidad acepta la exactitud de tales cifras y cálculos, teniendo la condición de título ejecutivo el instrumento que documente la deuda resultante, en los términos del Artículo 73 de la Ley Provincial 8916.
Toda divergencia que se suscite entre las Municipalidades y LA DISTRIBUIDORA será resuelta en forma irreductible por el ENTE si las partes interesadas no hubieran optado por someterla a decisión judicial mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.
GARANTÍA
ARTÍCULO 30º.- Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por LA DISTRIBUIDORA en el presente CONTRATO, se ha constituido una prenda flotante en los términos de la ley 12962 y sus modificatorias, sobre el total de los bienes afectados en forma directa al Servicio Público de distribución de energía eléctrica, y por un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) de su valor de inventario a la firma del contrato y de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
a) La prenda será constituida a favor de la Concedente.
b) La DISTRIBUIDORA asume la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda los bienes que adquiera con posterioridad y afectados al mismo destino.
c) la prenda constituida se mantendrá durante todo el PLAZO DE CONCESIÓN
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
ARTÍCULO 31º.- En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DISTRIBUIDORA, el ENTE podrá aplicar las sanciones previstas en el Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, sin perjuicio de las estipuladas en el Artículo 32 del CONTRATO..
INCUMPLIMIENTOS DE LA DISTRIBUIDORA - EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
ARTÍCULO 32º.- LA CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud del CONTRATO, declarar la caducidad de la concesión en los siguientes casos:
a) Incumplimiento por parte de LA DISTRIBUIDORA a lo establecido en los Artículos 10 y 11 de este acto.
b) Cuando LA DISTRIBUIDORA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el ENTE a regularizar tal situación dentro de un plazo, no lo hiciere.
c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a LA DISTRIBUIDORA en el período anterior de UN (1) AÑO supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de su facturación anual neta de impuestos y tasas.
d) Si LA DISTRIBUIDORA gravara o permitiera que se gravaran de cualquier modo los BIENES afectados al servicio Público, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que determine el ENTE.
ARTÍCULO 33º.- Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el artículo precedente, LA CONCEDENTE podrá declarar la caducidad de la Concesión y en tal caso tomar posesión inmediata de los bienes afectados en forma directa a la prestación del servicio público, abonando los mismos a la DISTRIBUIDORA conforme al procedimiento previsto en los artículos 8° de este Contrato.
Del importe que resulte a favor de la DISTRIBUIDORA se deducirán, en concepto de indemnización total por daños y perjuicios a favor de LA CONCEDENTE, las sumas siguientes calculadas sobre el importe obtenido de la venta:
a) Si el incumplimiento se produce en el primer tercio del PLAZO DE CONCESION la indemnización será del TREINTA POR CIENTO (30%).
b) Si el incumplimiento se produce en el segundo tercio del PLAZO DE CONCESION, la indemnización será del VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Si el incumplimiento se produce en el último tercio del PLAZO DE CONCESION, la indemnización será xxx XXXX POR CIENTO (10%).
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE
ARTÍCULO 34º.- Cuando LA CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus obligaciones de forma tal que impidan a LA DISTRIBUIDORA la prestación del
SERVICIO PUBLICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, LA DISTRIBUIDORA podrá exigir la rescisión del CONTRATO, previa intimación a LA CONCEDENTE para que en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS regularice tal situación. Producida la rescisión del contrato, la totalidad de los bienes de propiedad de LA DISTRIBUIDORA que estuvieren afectados en forma directa a la prestación del SERVICIO PUBLICO se considerarán automáticamente adquiridos por LA CONCEDENTE.- El precio de venta de los bienes se determinará de acuerdo a la metodología establecida en el Artículo 8° de este CONTRATO. La entidad que resulte titular de la nueva concesión se hará cargo de la totalidad del personal empleado por LA DISTRIBUIDORA para la prestación del Servicio Público.
LA DISTRIBUIDORA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en los párrafos precedentes.
Si la finalización del Contrato se produce por causas imputables a la CONCEDENTE, el valor resultante a favor de la DISTRIBUIDORA conforme a la metodología establecida en el artículo 8° de este Contrato , se incrementará a razón de un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) por cada año que reste por cumplir del PLAZO DE CONCESION en concepto de indemnización total por los daños y perjuicios que se hayan producido por la rescisión del contrato.
QUIEBRA DE LA DISTRIBUIDORA
ARTÍCULO 35º.- Declarada la quiebra de la DISTRIBUIDORA, será de aplicación lo dispuesto por la Ley de Quiebras N° 24522 o la norma que la sustituya, pudiendo ejercer la CONCEDENTE las acciones previstas en el mencionado texto legal.
CESIÓN
ARTÍCULO 36º.- Los derechos y obligaciones de LA DISTRIBUIDORA emergentes del presente CONTRATO no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento previo del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. En los demás supuestos será suficiente el consentimiento previo y por escrito del ENTE.
SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS
ARTÍCULO 37º.- Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y los GENERADORES, otros DISTRIBUIDORES provinciales y/o USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO de la aplicación o interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENTE, conforme a las prescripciones del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y de sus normas reglamentarias.
XXXXXXXX XXXXXXXXX
ARTÍCULO 38º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Energía, podrá asignar subsidios del Fondo Compensador de Tarifas.
ACCESO AL FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR -F.E.D.E.I.-
ARTICULO 39° .- La DISTRIBUIDORA podrá acceder al uso de los fondos del
F.E.D.E.I que no se encuentren previamente comprometidos por la CONCEDENTE, para el desarrollo de obras de fomento eléctrico en instalaciones de distribución primaria y secundaria, incluidas en las obras de inversión para alcanzar la calidad de servicio especificada. .- Para tales efectos, deberá cumplimentar con los requisitos exigidos por la normativa que regula el otorgamiento de los fondos del F.E.D.E.I. obligándose la CONCEDENTE a realizar las gestiones necesarias para facilitar su acceso.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 40º.- Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes Nacionales Nº 15.336 y Nº 24.065 y el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial Ley Nº 8916, el CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, y en particular, por las normas y principios del Derecho Administrativo, sin que ello obste a que las relaciones que LA DISTRIBUIDORA mantenga con terceros se rijan sustancialmente por el Derecho Privado.
Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las partes aceptan la jurisdicción de los Tribunales Provinciales competentes de la Provincia de ENTRE XXXX.
En prueba de conformidad se firma el presente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Paraná, a los días del mes de
de 2013.