PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA
LA CONTRATACIÓN DE SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MULTIENTIDAD DE LA CÁMARA DE ESPAÑA
(EXPEDIENTE 391/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.- | Órgano de Contratación: | CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA.- Comisión de Contratación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. NIF: Q-2802216-H |
2.- | Número de Expediente: | 391/2019 |
3.- | Objeto del contrato: | Soporte del software Pixelware Solutions, adaptativos y evolutivos sobre la Plataforma de Administración Electrónica Multientidad de la Cámara de España |
4.- | Presentación de los sobres | Horario Oficial de Registro: lunes a jueves de 09:00 a 14:00 horas. viernes de 09:00 a 13:00 horas. Fecha límite de presentación: 03/01/2020 a las 13:00 horas SÓLO SE ADMITIRÁ LA PRESENTACIÓN DE TRES SOBRES, que se identificarán con la siguiente leyenda: EXPEDIENTE: 391/2019 OBJETO: SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MULTIENTIDAD DE LA CÁMARA DE ESPAÑA DIRIGIDO A: D. XXXXX XXXXX – DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Con el fin de poder notificar cualquier incidencia se ruega a los interesados en la licitación que incluyan en el exterior de los sobres en que presentan las PROPOSICIONES la siguiente información: |
Nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa: NIF: Dirección postal: Correo electrónico: Teléfono : Fax: Nombre del representante legal: Nombre de la persona de contacto: | ||
5 | Clasificación del contrato | 72267000-4 - Servicios de mantenimiento y reparación de software |
6 | NOTA INFORMATIVA | Este servicio es susceptible de ser cofinanciado por fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2023 y del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación |
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MULTIENTIDAD DE LA CÁMARA DE ESPAÑA (EXPEDIENTE Nº 391/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
6
6
Cláusula 1. Régimen jurídico 6
CAPÍTULO II. Del órgano contratante
7
Cláusula 2. Órgano de contratación 7
Cláusula 3. Responsable del contrato 7
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 7
CAPÍTULO III. Del contrato 7
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 7
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 8
Cláusula 8. Existencia de crédito 8
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 8
Cláusula 10. Prórroga del contrato 9
Cláusula 11. Revisión de precios. 9
9
Cláusula 12. Aptitud para contratar. 9
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. 10
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia. 11
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación
12
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 12
Cláusula 18. Criterios de adjudicación 12
Sección segunda. De las garantías 12
Cláusula 19. Garantía definitiva. 12
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 13
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
14
CAPÍTULO I. De las proposiciones
14
Cláusula 21. Presentación de proposiciones. 14
Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones. 16
Cláusula 23. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 21
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización
23
Cláusula 24. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 23
Cláusula 25. Adjudicación del contrato 23
Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato 24
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista
25
Sección primera. De los abonos al contratista 25
Sección segunda. De las exigencias al contratista 25
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 25
Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 25
Cláusula 29. Deber de confidencialidad 25
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal. 26
Sección cuarta. De la responsabilidades por daños 26
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 26
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación
27
Cláusula 32. Cesión del contrato 27
Cláusula 33. Subcontratación 27
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
27
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 27
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx. 27
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 27
Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 27
Cláusula 36. Equipo de Trabajo 27
Sección cuarta. De la modificación del contrato 29
Cláusula 38. Modificación del contrato 29
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato
29
Sección primera. De la resolución del contrato 29
Cláusula 39. Resolución del contrato 29
Sección segunda. De la realización de los servicios 29
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos. 29
Sección tercera. Del plazo de garantía 29
Cláusula 41. Plazo de garantía. 29
ANEXO I - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
31
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
48
ANEXO III - MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
50
ANEXO IV - DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
51
ANEXO V - MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJOS PARA JUSTIFICAR LA
SOLVENCIA TÉCNICA 52
LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 53
ANEXO VII - MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA
SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 55
ANEXO VIII - MODELO DE CV 56
XXXXX XX - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA
PRESENTADO MEJOR OFERTA 57
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA
LA CONTRATACIÓN DE SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MULTIENTIDAD DE LA CÁMARA DE ESPAÑA
(EXPEDIENTE 391/2019) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Dado el origen comunitario de los fondos aplicables a los Programas gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la Cámara de España” o “la Cámara de Comercio de España”) en el marco de los Fondos Europeos en el periodo 2014-2020, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
En consecuencia, el procedimiento de contratación se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España. En todo caso el contrato que la Cámara de España suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente Pliego de Condiciones Particulares
El Pliego de Prescripciones Técnicas
El documento de formalización del contrato
La oferta presentada por el adjudicatario, siempre que no se contradiga con los documentos antes indicados
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el Pliego.
El desconocimiento xxx Xxxxxx en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que forman parte del mismo, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante
Cláusula 2. Órgano de contratación.
La Comisión de Contratación de la Cámara de España será el órgano encargado de realizar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, y por tanto ostentará la condición de órgano de contratación a todos los efectos.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El encargado de gestionar el procedimiento y proponer la selección de la empresa será la denominada Mesa de Contratación, que formulará una propuesta de adjudicación a la Comisión de Contratación de la Cámara de España.
Para el presente contrato, la Mesa de Contratación será la que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, al cual le podrá atribuir las funciones de asistencia, impulso y seguimiento del procedimiento de contratación en sus diversas fases, así como la supervisión de su ejecución y la adopción de las decisiones y de las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas, en el
que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato.
La justificación de la no división en lotes del presente contrato se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El citado importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 8. Existencia de crédito.
Para la ejecución de este contrato existe crédito suficiente y adecuado, siendo financiado con cargo al presupuesto de la Cámara de Comercio de España y a la Asistencia Técnica para la gestión de fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014- 2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2023 y del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 12 del Anexo I al pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 12 del Anexo I al pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 10 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición, así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 13. Solvencia.
Para poder concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. En el apartado 13 del Anexo I al presente pliego se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza
jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 13 del Anexo I al pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Procedimiento.
La contratación se licitará por procedimiento abierto, se tramitará de forma ordinaria, y se adjudicará a la mejor oferta, de acuerdo a lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Cámara de Comercio de España.
Cláusula 17. Publicidad.
El presente procedimiento de contratación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea (“DOUE”) y en el Perfil de Contratante de la Cámara de España, en el que estarán disponibles los Pliegos que rigen el procedimiento.
En el perfil de contratante de la Cámara de España que figura en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el pliego de condiciones particulares y documentación complementaria, en su caso, y el pliego de prescripciones técnicas.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria en la dirección y con la antelación fijada en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía,
será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP.
La garantía definitiva deberá ser constituida, a elección de la empresa, mediante alguna de las siguientes formas:
En efectivo mediante transferencia bancaria, cheque conformado o cheque bancario.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Este aval deberá reunir los siguientes requisitos: garantizar íntegramente la cuantía indicada, ser indivisible, a primer requerimiento y con renuncia al beneficio de excusión.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Si la garantía no llegase a formalizarse por causa imputable al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, no se efectuará la adjudicación a su favor y, en consecuencia, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 20. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. De las proposiciones
Cláusula 21. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones podrán entregarse, en el registro de la sede de la Cámara de España, en la xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00-00000 (Xxxxxx) a la atención de D. Xxxxx Xxxxx, Dirección de Sistemas de Información de la Cámara de Comercio de España hasta las 14:00 horas del último día del plazo (si el último día del plazo fuera viernes será hasta las 13:00h) que se señale en el anuncio de licitación publicado en el Perfil de contratante de la Cámara de España y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El horario de presentación de proposiciones será de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y viernes de 9:00 a 13:00 horas.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las proposiciones podrán igualmente enviarse dentro del mismo plazo por correo certificado a la dirección indicada en el anuncio de licitación, debiéndose en este caso justificar la fecha de imposición del envío y anunciar a la Cámara de España tal circunstancia mediante correo electrónico o fax.
A estos efectos se entenderá como la única habilitada para recibir tal anuncio, la Cámara de España, cuyo fax es el (x00 00 000 00 00) y el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Transcurridos los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido en la sede de la Cámara de España la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los licitadores presentarán sus proposiciones utilizando el modelo que consta en el Anexo III del presente Xxxxxx.
Deberá especificarse una dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones que pudieran resultar pertinentes con la persona de contacto.
Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir alternativas o variantes.
Quienes opten por concurrir en unión temporal de empresas:
a. No podrán presentar su proposición más que en una unión temporal.
b. No podrán presentar su proposición individualmente.
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad
alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a los licitadores hasta la finalización del procedimiento de contratación.
Los licitadores podrán presentar, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de las proposiciones presentadas, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el Anexo IV al presente pliego.
Además, al presentar sus propuestas, todos los licitadores garantizan al órgano de contratación que:
a) Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b) En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c) En la prestación de los servicios, deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d) Xxxxxxxxxx a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno a la Cámara de España o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto.
e) Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La documentación presentada será en lengua castellana o mediante traducción oficial. Sin excepción, las declaraciones y/o anexos que se mencionan en las cláusulas del presente pliego serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 22. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y en el artículo 140 LCSP, los licitadores deberán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación. (Que está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx)
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, los licitadores podrán consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
Los licitadores también podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
La declaración responsable del licitador deberá incluir una dirección de correo electrónico de la empresa o, en su caso, de la UTE, a los efectos de poder cursar en el mismo las notificaciones.
En el caso de que la empresa licitadora tenga intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas que tenga intención de subcontratar.
Para justificar la capacidad y solvencias descritas en el presente pliego, necesariamente se deberá cumplimentar en el DEUC informando la Parte IV: Criterios de selección del DEUC en sus apartados:
A: Idoneidad
B: Solvencia económica y financiera
C: Capacidad técnica y profesional para concurrir al procedimiento.
Para ello, en el inicio de la cumplimentación de la Parte IV “Criterios de selección”, la pregunta ¿Quiere usar los criterios de selección de A a D? deberá responderse afirmativamente y a continuación cumplimentar los apartados A, B y C.
La cumplimentación de los apartados anteriores debe ajustarse a los requisitos establecidos en el Anexo I, Apartado 13, incluyendo todos y cada uno de sus puntos.
2.- Las empresas extranjeras
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3.- Integración de la solvencia con medios externos
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte
VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, deberán presentar la Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI, en los términos descritos en el punto 7 de este apartado.
4.- Uniones Temporales de Empresarios
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado 1 de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.- Concreción de las condiciones de solvencia
En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 13 del Anexo I del presente pliego la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto de que, como es el caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 13 del Anexo I del presente pliego que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación, de acuerdo al Anexo VIII del presente pliego.
6.- Empresas vinculadas
Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que
presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
8.- Dirección de correo electrónico
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores, en cualquier momento del procedimiento que presenten la totalidad o parte de los documentos necesarios para acreditar las condiciones mínimas de capacidad y/o solvencia que se requieren en el presente Pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de las prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN VALORABLE MEDIANTE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE JUICIO DE VALOR”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego.
C) SOBRE Nº 3 “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego.
En el supuesto de que los licitadores tengan intención de subcontratar, se incluirá en este sobre la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 23. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, valorará la documentación recibida y elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato. La valoración de las proposiciones se hará siguiendo el siguiente orden secuencial:
1º Sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
2º Sobre 2: Documentación valorable mediante criterios cuya cuantificación dependa de juicio de valor.
3º Sobre 3: Proposición económica y documentación para valoración mediante criterios cuantificables de forma automática (fórmulas) que no dependan de juicio de valor. Los licitadores interesados podrán tener acceso a la información sobre los precios ofertados una vez abierto este sobre.
Tras la apertura y valoración de la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos previos de los licitadores, se podrá requerir a las empresas para que subsanen los defectos en la documentación presentada en un plazo máximo de tres días hábiles.
Una vez transcurrido el plazo de subsanación de ofertas, La Mesa determinará los licitadores admitidos o excluidos y se procederá a la apertura y valoración de la documentación que contenga criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Valorada esta documentación, se procederá a la apertura de la documentación que contenga la proposición económica y demás criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas.
La apertura de las ofertas económicas y de los criterios de valoración sujetos a fórmulas (criterios cuantitativos) se realizará en acto público en la fecha que determine la Mesa de Contratación que se anunciará en el Perfil de Contratante de la Cámara de Comercio de España y se comunicará a los licitadores con la suficiente antelación.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a efectos de que a través de un procedimiento
sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
La Mesa de contratación elevará al Órgano de Contratación su propuesta sobre la oferta que haya obtenido la mayor puntuación en función de los criterios de adjudicación definidos en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización
Cláusula 24. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, mientras no se haya formalizado el contrato.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 25. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el Apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. Transcurrido dicho plazo sin que la Cámara hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa señalada en el Anexo IX al presente pliego.
La documentación se presentará en original o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales.
La documentación se presentará en lengua castellana o mediante traducción oficial.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó mejor oferta es correcta, el órgano de contratación resolverá a su favor la adjudicación procediéndose a publicar la misma en el Perfil de Contratante de la Cámara de Comercio de España y se notificará al resto de licitadores la adjudicación.
Cláusula 26. Perfección y formalización del contrato.
La relación jurídica entre el adjudicatario y la Cámara de Comercio de España se perfeccionará y formalizará mediante la firma del correspondiente contrato, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de la adjudicación.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos que integran el contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 27. Abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Cámara de España.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 29. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
La Cámara de España no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial en el momento de presentar su oferta y se refiera a secretos técnicos o comerciales, a los aspectos reservados de las ofertas o a otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia. Este deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni al contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación, ni podrá impedir la divulgación pública de determinados aspectos no confidenciales de los contratos en los casos que la misma resulta legalmente exigible.
Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal en la ejecución del mismo se deberá respetar el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
Sección cuarta. De la responsabilidades por daños
Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación
Cláusula 32. Cesión del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 33. Subcontratación.
En relación con la posibilidad de subcontratación del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx
Cláusula 34. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Cámara de España podrá reclamar la resolución del contrato.
Sección tercera. Obligaciones del contratista respecto al personal adscrito a la ejecución del contrato
Cláusula 36. Equipo de Trabajo.
La Cámara de España exigirá a la empresa adjudicataria la asignación de medios y organización necesarios para la correcta prestación del servicio.
Corresponde al contratista la selección de los recursos humanos más adecuados para el cumplimiento del servicio y la disposición de un número suficiente para poder atender las
necesidades del servicio, considerándose que el equipo previsto en el apartado 13 del Anexo I
a este pliego tiene carácter de mínimo.
En caso de que el personal fuera insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, el adjudicatario deberá aumentarlo en número suficiente para dar la atención debida al servicio, siendo a su cargo el incremento de costes que se produzca por tal causa.
En caso de enfermedad, vacaciones y bajas de los trabajadores, la empresa adjudicataria estará obligada a garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, debiendo proceder a la correspondiente sustitución con personal que reúna los perfiles exigidos.
El contratista no podrá sustituir el personal adscrito a la realización de los trabajos sin la autorización expresa del encargado del contrato. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de las penalizaciones previstas en el apartado 23 del Anexo I.
Cláusula 37. Obligaciones del contratista respecto al personal adscrito a la ejecución del contrato.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Cámara de España y el contratista.
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Cámara de España.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Cámara de España ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Cámara de España por cualquier cantidad que se viera obligada a abonar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, incluso las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, o por perjuicios que se irroguen a la Cámara de España por cualquier causa.
Sección cuarta. De la modificación del contrato
Cláusula 38. Modificación del contrato.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto o en el precio del contrato.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Cámara de España originarán responsabilidad del contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellos sin abono alguno.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 39. Resolución del contrato.
Además de las mencionadas en otros apartados del presente Xxxxxx, o de las que puedan establecerse en el contrato, serán causas de resolución del Contrato las previstas en el apartado 24 del Anexo I.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios, documentos, informes, herramientas y entregables elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Cámara de Comercio de España.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios, documentos, informes, herramientas y entregables elaborados en ejecución del contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Cámara de Comercio de España haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
ANEXO I - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato. (Cláusula 5)
El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de soporte del software Pixelware Solutions, adaptativos y evolutivos sobre la Plataforma de Administración Electrónica Multientidad de la Cámara de España, por un periodo de cuarenta y seis (46) meses.
Dentro xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas quedan delimitadas las características exigidas a las prestaciones que la entidad adjudicataria realizará en el marco del presente contrato.
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV): 72267000-4 - Servicios de mantenimiento y reparación de software.
División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: el objeto del contrato presenta una única prestación o unidad funcional cuya división en unidades funcionales menores dificultaría enormemente la coordinación y ejecución del conjunto de servicios solicitados, incluyendo el riesgo de ineficiencias y la existencia de dependencias de unos lotes con otros que pondrían en peligro la correcta prestación de los servicios y, por tanto, el cumplimiento de los objetivos marcados.
Antecedentes
La Cámara de España es una Corporación de derecho público, creada a instancias de la Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los planes camerales de competitividad y de internacionalización de la empresa española.
La Cámara de España está designada como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, en el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Dichos fondos europeos se materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos,
principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio.
En el desempeño de sus labores como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del conjunto de programas.
En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la CCE precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los Organismos Intermedios para la gestión y control de las actuaciones cofinanciadas y que, al mismo tiempo, permita conseguir que la ejecución de dichos fondos europeos se realice de la mejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como Organismo Intermedio.
Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de disponer una Plataforma de Administración Electrónica Multientidad que dé cobertura al conjunto de las Cámaras de Comercio territoriales en el ámbito de la gestión de convocatorias de ayudas en el marco del periodo de fondos comunitarios 2014-2020, permitiendo la presentación telemática de solicitudes de participación en programas de ayudas por parte de los interesados, así como la relación telemática completa entre las Cámaras de Comercio y los solicitantes durante el proceso de tramitación de los expedientes.
Dicha Plataforma de Administración Electrónica Multientidad está construida sobre tecnología Pixelware Solutions, del fabricante Pixelware S.A., en virtud del resultado de la adjudicación el expediente de contratación 306/2015 (xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxx- plataforma-de-administracion-electronica-para-la-camara-de-espana).
La Cámara de España, según lo establecido en la cláusula 22 del PCAP del expediente de contratación 306/2015, dispone del código fuente completo de cada uno de los módulos de que consta la Plataforma de Administración Electrónica y puede modificarlos en cualquier momento, sin restricciones, y en el ámbito de la gestión de programas de ayudas con fondos europeos, bien con medios propios, bien con medios externos.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 25) Órgano de contratación:
Denominación: Comisión de Contratación de la Cámara de Comercio de España Dirección postal: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx
La Comisión de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
La Directora Gerente de la Cámara de España
El Secretario General de la Cámara de España
El Director Jurídico de la Cámara de España
El Director Financiero de la Cámara de España
El Director del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España
Mesa de Contratación:
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Director del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España
Secretario: designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España (el responsable del contrato)
Vocal (jurídico): designado entre el personal del Departamento Jurídico de la Cámara de España
Vocal (técnico): designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España
Vocal (técnico): designado entre el personal del Departamento de Sistemas de Información de la Cámara de España
Vocal (financiero): designado entre el personal de la Dirección Financiera de la Cámara de España
En el acto público de apertura de las proposiciones se dará cuenta de las personas que han sido designadas para el desempeño de los cargos indicados.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser suplida por un empleado de la Cámara de España con similar categoría. Los nombres del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en la que se produce su intervención, se harán igualmente constar en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que aquéllas se han producido.
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4) Dirección de Sistemas de Información de la Cámara de Comercio de España Dirección: X/ Xxxxxx xxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de trescientos veintinueve mil ochocientos sesenta euros (329.860,00€), IVA excluido, según el siguiente desglose:
Soporte del software Pixelware Solutions: doscientos ochenta y tres mil trescientos sesenta euros (283.360,00€), IVA excluido.
Adaptativos, evolutivos sobre la Plataforma de Administración Electrónica: cuarenta y seis mil quinientos euros (46.500,00€), IVA excluido.
El cálculo del valor estimado de licitación se ha realizado a tanto alzado conforme a lo dispuesto en el Artículo 309 del LCSP.
5.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato. (Cláusula 7)
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de trescientos noventa y nueve mil ciento treinta euros con sesenta céntimos de euro (399.130,60€), IVA incluido, trescientos veintinueve mil ochocientos sesenta euros (329.860,00€) correspondiente al precio de ejecución, y un IVA repercutido del 21%, que supone sesenta y nueve mil doscientos setenta euros con sesenta céntimos de euro (69.270,60€), correspondiendo al siguiente desglose (IVA excluido):
SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS
Concepto | % | Total |
Costes directos | 70% | 198.352,00€ |
Costes indirectos y beneficio empresarial | 30% | 85.008,00€ |
283.360,00€ | ||
IVA | 21% | 59.505,60€ |
Total Presupuesto base de licitación | 342.865,60€ |
ADAPTATIVOS, EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Concepto | % | Total |
Costes directos | 70% | 32.550,00€ |
Costes indirectos y beneficio empresarial | 30% | 13.950,00€ |
46.500,00€ | ||
IVA | 21% | 9.765,00€ |
Total Presupuesto base de licitación | 56.265,00€ |
El citado importe incluye todos los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el IVA, que figura como partida independiente.
El cálculo del presupuesto de licitación se ha realizado a tanto alzado conforme a lo dispuesto en el Artículo 309 del LCSP, con el siguiente desglose:
CONCEPTO | COSTE UNITARIO | NÚMERO UNIDADES | COSTE TOTAL |
SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS | 6.160€ | 46 | 283.360€ |
CONCEPTO | COSTE UNITARIO | NÚMERO UNIDADES | COSTE TOTAL |
ADAPTATIVOS, EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA | 31€ | 1500 | 46.500€ |
Para la ejecución de este contrato existe crédito suficiente y adecuado, siendo financiado con cargo al presupuesto de la Cámara de Comercio de España y a la Asistencia Técnica para la gestión de fondos comunitarios del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014- 2020, del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2023 y del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.
6.- Procedimiento. (Cláusula 16) Tramitación anticipada: No Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
7.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 29)
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego de condiciones particulares y en el de prescripciones técnicas y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Cámara de España para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Cámara de España y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se
compromete a cumplir las exigencias que impone el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y su normativa de desarrollo en lo que proceda.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán con la Cámara de España los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
El deber de confidencialidad del contratista se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información correspondiente.
8.- Plazo y lugar de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 17)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 12 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La solicitud de información se realizará a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
9.- Perfil de contratante. (Cláusula 17)
La dirección de acceso al perfil de contratante de la Cámara de Comercio de España es xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx.
10.- Revisión de precios. (Cláusula 11)
Procede: NO
11.- Régimen de pagos. (Cláusula 27)
Con carácter general la facturación de los servicios se realizará, previa remisión de las correspondientes facturas y aceptación de los trabajos realizados por la Cámara de España, de acuerdo al siguiente plan de facturación:
Soporte del software Pixelware Solutions. Facturas trimestrales por el importe que resulta de dividir el importe económico total ofertado por el número de meses de duración de la contratación (46 meses) y multiplicado por el factor 3, previa efectiva prestación del servicio y aceptación por la Cámara de España. La última factura será la que resulte de multiplicar por el factor correspondiente al número de meses de prestación efectiva del servicio realizada.
Adaptativos, evolutivos sobre la Plataforma de Administración Electrónica. 100% del importe estimado y aprobado por la Cámara de España para cada adaptativo/evolutivo que se realice durante la ejecución del contrato, a la finalización de los trabajos y aceptación por la Cámara de España.
Con carácter general, el pago de los servicios objeto del presente contrato se realizará en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de aprobación de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa comunique a la Cámara de Comercio de España al efecto.
12.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10)
Plazo total: El contrato tendrá un plazo de ejecución de cuarenta y seis (46) meses, extendiéndose dicho plazo de ejecución desde el 01/03/2020 al 31/12/2023 por lo que la firma del documento en que se formalice el mismo debe de realizarse necesariamente con anterioridad a la fecha de inicio de la prestación del servicio. De formalizarse el contrato con posterioridad al 01/03/2020 el plazo de ejecución se ajustará para que la finalización del mismo se produzca, en todo caso, el 31/12/2023.
Prórroga: No procede.
Plazos Parciales: No procede.
Recepciones parciales: Las correspondientes con los hitos de facturación establecidos.
Lugar de ejecución: Instalaciones del adjudicatario salvo las reuniones de trabajo y seguimiento que se precisen para el correcto desarrollo de la prestación del servicio que se celebrarán en las oficinas de la Cámara de España. A dichas reuniones asistirá el personal del equipo de proyecto de la empresa adjudicataria que la Cámara de España estime necesario en cada momento. La empresa adjudicataria no podrá facturar ningún cargo adicional por los desplazamientos que resulten necesarios.
13.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 12, 13, 14, 15, 25 y 36)
-Acreditación de la solvencia.
Procede: Sí
- Solvencia económica y financiera.
Requisito mínimo de solvencia económica y financiera y acreditación documental:
El volumen anual de negocios, que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del licitador y de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior a una vez y media (1,5) del valor estimado del contrato, es decir, igual o superior a 494.790,00 euros.
El licitador que haya presentado la mejor oferta acreditará este criterio mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil (o Registro Oficial correspondiente) o, caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante los libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
- Solvencia técnica o profesional.
Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional y acreditación de los mismos:
1. Relación de los principales trabajos de similares características que los que constituyen el objeto del contrato realizados como máximo en los últimos 3 años (2016, 2017, 2018), que incluya fechas, descripción, importe y destinatarios, públicos o privados de los mismos, en el formato establecido en el Anexo V y que deberá ser aportada en el sobre nº 1.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor medio anual estimado del contrato, es decir igual o superior a 57.725,50 euros.
En todo caso el documento acreditativo deberá contener información suficiente sobre el alcance del proyecto que permita contrastar la similitud de sus características a las que son objeto del contrato.
A los efectos de la acreditación de la solvencia técnica se considerarán trabajos de similares características únicamente aquellos realizados específicamente con el software Pixelware Solutions.
En caso de uniones temporales de empresas, los servicios o trabajos podrán haber sido ejecutados por cualquiera de los integrantes de la UTE.
El licitador que haya presentado la mejor oferta acreditará la realización de los citados contratos mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en la prestación del servicio, estén o no integrados directamente en la empresa ofertante. Para acreditar la disponibilidad de medios no integrados en la empresa, los licitadores podrán aportar la documentación que estimen conveniente para acreditar que los tienen efectivamente a su disposición.
En concreto, en razón del objeto de este contrato, se considera que, para acreditar la solvencia técnica del contratista, el equipo que se dedique específicamente a la ejecución de los trabajos deberá estar compuesto por los siguientes perfiles:
o 1 Responsable o coordinador de proyecto: al menos 2 años de experiencia como coordinador de proyectos con el software Pixelware Solutions
o 5 analistas programadores especialistas en el producto Pixelware Solutions: al menos 2 años de experiencia en el desarrollo y soporte de dicho producto
o 5 técnicos de soporte de primer nivel del producto Pixelware Solutions: al menos 2 años de experiencia en la prestación de soporte sobre instalaciones del software Pixelware Solutions
Se aportará el CV de cada uno de los miembros del equipo de trabajo, siguiendo el modelo incluido en el Anexo VIII. A tenor de lo establecido en el punto 5º de la cláusula 22, concreción de las condiciones de solvencia, los CVs del equipo de trabajo responsable de ejecutar la prestación deberán ser aportados en el sobre nº1.
La relación del referido personal supone que estas personas serán responsables de la ejecución de la prestación. En este sentido, su designación supone el compromiso del licitador de adscribir ese personal al contrato en caso de que resulte adjudicatario.
3. Certificaciones de empresa exigidas:
o ISO 9001: Sistemas de Gestión de la Calidad
o ISO 27001: Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información
o ISO 15504-SPICE: Modelo de Madurez de Ingeniería del Software Xxxxx 0 o superior, o certificación equivalente (siendo válido el CMMI-DEV v1.3 o superior)
La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación, en el sobre nº 1, de los correspondientes certificados.
4. Declaración, en el DEUC, sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos, durante los tres últimos años.
La plantilla media anual deberá superar en al menos el doble al personal solicitado en la licitación.
La acreditación se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente por parte del licitador que haya presentado la mejor oferta.
5. Indicación, en el DEUC, de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
14.- Garantía definitiva. (Cláusula 19)
Procede: Sí
5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA
15.- Forma de las proposiciones. (Cláusula 22)
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
Sobre nº 1: contendrá la “Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables en cifras o porcentajes supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
Sobre nº 2: incluirá la “Documentación referente a criterios cuya cuantificación dependa de juicio de valor, no valorables en cifras o porcentajes”.
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables en cifras o porcentajes supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
Sobre nº 3: recogerá la “Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”, de acuerdo al formato del Anexo II.
16.- Criterios de adjudicación. (Cláusulas 18, 23 y 25) Pluralidad de criterios de adjudicación
Las proposiciones de las empresas interesadas se valorarán xx XXXX (0) a CIEN (100) puntos, conforme a los criterios que se indican a continuación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala.
16.1) Criterios evaluables mediante juicio de valor, no valorables en cifras o porcentajes
Con la apertura del sobre nº 2 cuyo contenido es la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA se procederá a valorar los aspectos de las proposiciones cuya cuantificación depende de un juicio de valor, de acuerdo con los criterios de ponderación siguientes:
Criterios no valorables en cifras o porcentajes, evaluables mediante juicio de valor. Se asignarán
hasta 50 puntos distribuidos de la siguiente forma:
ASPECTO VALORADO | PUNTUACIÓN |
Garantía de adecuación normativa y tecnológica Se valorarán los procedimientos propuestos, los medios adscritos y su organización, que garanticen la adecuación continua del software Pixelware Solutions a: la normativa de aplicación en cada momento la evolución tecnológica de los sistemas cliente y servidor, así como de los componentes externos con los que se integra de manera nativa: @firma, TS@ y Autofirma | Hasta 15 puntos |
ASPECTO VALORADO | PUNTUACIÓN |
Soporte correctivo / perfectivo y HelpDesk Se valorará la metodología propuesta, los medios adscritos y su organización, para la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas y herramientas que se emplearán para la gestión del servicio | Hasta 15 puntos |
Garantía de calidad Se valorará la adecuación y completitud de las medidas propuestas para garantizar la calidad global del servicio prestado, incluyendo: Las adecuaciones y evolutivos realizados sobre los distintos módulos del software Pixelware Solutions El servicio de soporte - HelpDesk | Hasta 10 puntos |
Seguimiento y control Se valorará la adecuación y completitud de las medidas propuestas para el seguimiento y control global del servicio prestado, incluido el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio | Hasta 10 puntos |
Estos criterios no serán evaluados de forma automática por aplicación de fórmulas, sino mediante una valoración técnica efectuada por personal especializado en la materia designado a tal fin, cuyo informe-propuesta de valoración será sometido a la consideración de los órganos que sucesivamente hayan de tener intervención en el proceso de valoración de las ofertas y adjudicación del contrato.
16.2) Criterios valorables en cifras o porcentajes
Con la apertura del Sobre nº 3, cuyo contenido es la PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFIABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, se procederá a valorar la asignación de hasta 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
El criterio del precio ofertado, que se acreditará por la simple expresión en la oferta. El peso de la valoración del precio será máximo 50 puntos.
Para la valoración del precio se aplicará la siguiente fórmula:
P = X * min / Of
Donde P es la puntuación obtenida
X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en este apartado
min es la oferta más baja de entre todas las presentadas
Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora
Obtendrá la mejor puntuación la propuesta que mayor número de puntos acumule. La Mesa de Contratación podrá proponer que se declare desierto el procedimiento de contratación salvo que exista una oferta o proposición admisible conforme a los criterios de valoración aplicables.
Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más licitadores, éste se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento que se produzca el empate y no con carácter previo.
17.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 18)
Procede: Sí
- Criterios y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal:
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales.
A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones que se encuentran en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se
encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobe las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que se encuentre incursa en presunción de anormalidad, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que, en un plazo máximo de 72 horas a contar desde el día siguiente a dicha notificación (sin contar sábados y festivos) justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, o de costes, o de cualquier parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentación que resulten pertinentes a estos efectos. En particular, deberá presentar la justificación de los bajos costes en lo se refieren a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables que disponga para ejecutar la prestación,
c) La innovación y la originalidad de las prestaciones propuestas,
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables los precios por debajo xx xxxxxxx
e) La posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. De considerar el órgano de contratación que efectivamente la oferta es anormalmente baja podrá determinar su exclusión.
Cuando el licitador que hubiese estado en presunción de anormalidad resultara adjudicatario de la licitación, la Cámara de Comercio de España establecerá los mecanismos adecuados para realizar el seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
18.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 21)
Procede: No
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 22)
En el sobre nº 2, de “Criterios cuya cuantificación dependa de juicio de valor no valorables en cifras o porcentajes”, como justificación de la propuesta técnica se incluirán, debidamente
ordenados y relacionados según los casos, la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación que corresponda.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; el incumplimiento de este requisito será causa de exclusión definitiva de la propuesta.
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, la propuesta técnica tendrá que ajustarse necesariamente al siguiente esquema:
GARANTÍA DE ADECUACIÓN NORMATIVA Y TECNOLÓGICA
Descripción detallada de los procedimientos propuestos por el ofertante, medios adscritos y su organización, que garanticen la adecuación normativa y tecnológica del Software Pixelware Solutions de acuerdo a las prescripciones incluidas en apartado 3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
SOPORTE CORRECTIVO / PERFECTIVO - HELPDESK
Descripción detallada de la metodología propuesta por el ofertante, medios adscritos y su organización, y herramientas que se emplearán para la gestión del servicio de soporte de primer nivel relativo a la atención de consultas, problemas e incidencias reportados por la Cámara de España, adaptado a las prescripciones incluidas en el punto 3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
GARANTÍA DE CALIDAD
Descripción detallada de las medidas propuestas por el ofertante para garantizar la calidad del conjunto de los servicios solicitados en el punto 3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, incluyendo las que garanticen:
La calidad de las adecuaciones realizadas en los distintos módulos del software Pixelware Solutions
La calidad de los evolutivos que se desarrollen sobre los distintos módulos del software Pixelware Solutions
La calidad del servicio de soporte - HelpDesk
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Descripción detallada de las medidas propuestas por el ofertante para el seguimiento y control del conjunto de los servicios solicitados en el punto 3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, incluyendo el cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Incluyendo toda aquella información que la empresa ofertante considere de especial interés o relevancia y que no haya sido incluida en los puntos anteriores.
Con carácter general la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa, y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma.
En ningún caso se incluirá en los Sobres nº 1 y 2 documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes correspondiente al Sobre nº 3, ni referencia alguna a la misma, siendo esto causa de exclusión definitiva de la propuesta.
Tal y como se indica, deberán entregarse dos ejemplares de la oferta técnica en papel, además de una copia en formato electrónico (soporte USB o similar).
El número máximo de folios admitido para el global de la propuesta técnica es de 40 páginas a una sola cara en tamaño A4, redactadas con un tipo de letra Arial, tamaño 11 puntos e interlineado de 1’5.
20.- Subcontratación. (Cláusula 33)
Las empresas que pretendan subcontratar parte de las prestaciones reguladas en el presente pliego deberán hacer constar dicha circunstancia en su propuesta, indicando la parte de las prestaciones que se propongan subcontratar a terceros, así como los subcontratistas propuestos, que deberán certificar documentalmente la existencia de tales acuerdos.
La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Que el contratista haya informado en su oferta a la Cámara de España previamente y por escrito de la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
(ii) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando se inicie la ejecución de este, al órgano de contratación, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
(iii) Los subcontratos que no se ajusten a los indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Cámara de España no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, tendrá, entre otras, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se trate de una obligación principal del contrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución total del Contrato frente a la Cámara de España.
El contratista se obliga a abonar a los subcontratistas el pago del precio en los términos y plazos pactados. Los subcontratistas no podrán reclamar a la Cámara de España en ningún caso, el incumplimiento de pago por parte del contratista.
El conocimiento que tenga la Cámara de España de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a las que se refieren los apartados ii y iii anteriores no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
21.- Cesión del contrato. (Cláusula 32)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: No, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
22.- Modificaciones previstas en el pliego de condiciones particulares. (Cláusula 38)
Procede: No
23.- Penalidades. (Cláusula 36)
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta vendrá obligada a satisfacer como penalización una cantidad equivalente al 10% del importe de adjudicación del contrato.
En ningún caso, la satisfacción de tales penalizaciones sustituirá la indemnización de daños y perjuicios a lo que, conforme a Derecho, la empresa contratada estuviera obligada.
24.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 39)
La Cámara de España resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
El mutuo acuerdo entre la Cámara de España y el contratista.
En el caso de que durante la ejecución del contrato, y como consecuencia de actuaciones de terceros, la ejecución del contrato deviniera técnica o económicamente inviable, procederá, a juicio razonado de la Cámara de España, la resolución del contrato, abonándose al contratista exclusivamente por los trabajos encargados por la Cámara de España y efectivamente ejecutados por el contratista hasta el momento en que la CCE acuerde la resolución, sin que por tal motivo proceda indemnización o reclamación de cualquier índole por parte del contratista a la Cámara de España.
La demora por el contratista en el cumplimiento del plazo de ejecución de los trabajos objeto del contrato.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 205 de la LCSP.
El impago durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
Por incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en el presente pliego y, en particular, en todos cuantos aquellos aspectos del contrato referidos a la aportación de medios personales o materiales a que esté comprometido. La apreciación de la reiteración requerirá la advertencia por escrito al contratista.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Cámara de España para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan a su favor conforme a este Pliego y a la normativa aplicable, pudiendo, además, optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
25.- Plazo de garantía. (Cláusulas 20 y 41)
La garantía definitiva deberá permanecer vigente hasta transcurrido un año del final de la contratación.
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña..................................................................., con DNI número en
nombre propio o en representación de la Empresa ............................................ con NIF
............................. y domicilio social en ............................ calle
................................................................................... número ....................., enterado del
anuncio de la convocatoria del procedimiento de contratación para “SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MULTIENTIDAD DE LA CÁMARA DE ESPAÑA (EXPEDIENTE nº
391/2019)” convocado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y, siendo además conocedor de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de este contrato, con estricta sujeción a sus requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en número),
totalizándose la oferta en ............................ Euros (en número) según el desglose que se presenta a continuación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y condiciones particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Precio global: Euros (IVA excluido, con dos decimales) (*) (**) Importe de IVA (21%): Euros (con dos decimales)
Importe total: Euros (IVA incluido, con dos decimales)
Según el siguiente desglose:
CONCEPTO | COSTE UNITARIO | NÚMERO UNIDADES | COSTE TOTAL |
SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS (***) | 46 | ||
ADAPTATIVOS, EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA (****) | 1500 |
(*) El importe global ofertado no puede ser superior al presupuesto máximo de licitación: 329.860 euros (IVA excluido).
(**) Éste será el importe sobre el que se aplicará la fórmula de valoración del precio ofertado descrita en el apartado 16.2 del Anexo I.
(***) El importe del coste unitario y coste total no pueden ser superiores al presupuesto máximo de licitación: 6.160€ y 283,360€ respectivamente (IVA excluido).
(****) El importe del coste unitario y coste total no pueden ser superiores al presupuesto máximo de licitación: 31€ y 46.500€ respectivamente (IVA excluido).
En ……………, a …… de de 2019
Fecha y firma del licitador
ANEXO III - MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA
Don/Doña ....................................., con DNI núm. .................., mayor de edad, en nombre y representación de ……………………….……. con NIF núm ………….. y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
Declara que es conocedor/a de los Pliegos que han de regir la contratación de “SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MULTIENTIDAD DE LA CÁMARA DE ESPAÑA (EXPEDIENTE nº
391/2019)”, según procedimiento aprobado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y aceptando íntegramente el contenido de los mismos.
Asimismo, declara, que los documentos aportados son originales o copias auténticas de los mismos.
a) Presenta la documentación exigida por los Pliegos, en tres sobres cuyo contenido es el siguiente:
i. Sobre Nº 1: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”.
[Índice del Sobre Nº1]
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
ii. SobreNº2: “DOCUMENTACIÓN REFERENTE A CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE JUICIO DE VALOR, NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”.
[Índice del Sobre Nº2]
La inclusión en este sobre de documentación o referencias a los criterios valorables de forma automática supondrá la exclusión definitiva de la propuesta.
iii. Sobre Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”, de acuerdo al formato del Anexo II.
[Índice del Sobre Nº 3]
b) Solicita que se tenga por presentada dicha documentación y por reconocida la condición de participante en este proceso de selección [a él mismo / a la sociedad …].
En …, a … de … de 2019 [Firma y rúbrica]
Datos de contacto
Teléfono y FAX: ...............................................................................................
Dirección: .........................................................................................................
E-mail: ..............................................................................................................
ANEXO IV - DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Don/Doña ....................................., con DNI núm. ................, mayor de edad, en nombre y representación de ……………………………. con NIF número ……………. y domicilio en
………………………………………………, en su calidad de ,
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre … (1) Se consideran de carácter confidencial:
1………….
2……………
3…………
4. ……….
En……………, a ….…. de ……………………. de ……..
FDO:
(1) Identificar el sobre
Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
ANEXO V - MODELO DE RELACIÓN DE TRABAJOS PARA JUSTIFICAR LA SOLVENCIA TÉCNICA.
A cumplimentar por la empresa licitadora. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, estos documentos se cumplimentarán para cada una de las empresas participantes.
Relación de los principales proyectos y servicios de naturaleza, características y cuantías similares a los que constituyen el objeto del presente procedimiento en los últimos 3 años.
Nombre del proyecto | |
Empresa contratante | |
Persona de contacto | |
Carácter (público / privado) | |
Fecha de inicio | |
Fecha de fin | |
Precio del proyecto (sin IVA) | |
Entorno tecnológico (software Pixelware Solutions) | |
Servicios prestados (similares características a los requeridos en la convocatoria y realizados sobre el software Pixelware Solutions) |
ANEXO VI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Xxx/Doña …………………………………………………….., con DNI número , mayor de edad,
en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con NIF ………………
al objeto de participar en la contratación denominada “SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MULTIENTIDAD DE LA CÁMARA DE ESPAÑA (EXPEDIENTE Nº 391/2019)”
convocada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España : DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de qué entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO VII - MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS1.
Don/Doña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con NIF al objeto de
participar en la contratación denominada “SOPORTE DEL SOFTWARE PIXELWARE SOLUTIONS, ADAPTATIVOS Y EVOLUTIVOS SOBRE LA PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA MULTIENTIDAD DE LA CÁMARA DE ESPAÑA (EXPEDIENTE nº 391/2019)” convocada por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España: Y
Xxx/Doña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con NIF …………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad son los siguientes2:
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
Fecha
Firma del licitador Firma de la otra entidad
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
2 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
ANEXO VIII - MODELO DE CV
Empresa | ||
Nombre y apellidos | ||
Titulación académica | ||
Otras titulaciones complementarias | ||
Correspondencia con el perfil solicitado en la convocatoria | Responsable o coordinador de proyecto Analista programador especialista en el producto Pixelware Solutions Técnico de soporte de primer nivel del producto Pixelware Solutions | [ ] [ ] [ ] |
Nota. Repetir la siguiente sección tantas veces como sea necesario para acreditar los años de experiencia total de cada perfil propuesto.
Empresa | |
Puesto desempeñado | |
Fecha inicio | |
Fecha fin | |
Descripción del trabajo desarrollado relacionado con las competencias y tecnologías vinculadas al perfil |
Declaración responsable del trabajador
D(ª). declara que los datos consignados en este currículum
son totalmente ciertos. Fecha y firma,
XXXXX XX - DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO MEJOR OFERTA
A requerimiento de la Cámara de Comercio de España se deberá aportar, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir del siguiente a la notificación, la siguiente documentación:
1) Capacidad de obrar
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, los documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de presentación de la proposición que podrá documentarse a través de:
- Copia carácter auténtico conforme a la legislación vigente de la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente del Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2. Si se trata de empresario individual, copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente del DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente
o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.7. Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad. Copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Igualmente deberá aportarse, copia de carácter autentico conforme a la legislación vigente del poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (o Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica del que se trate), si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
2) Solvencia económica y financiera
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por la depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro
Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3) Solvencia técnica o profesional
Copia de carácter auténtico conforme a la legislación de las certificaciones de empresa exigidas:
a) ISO 9001: Sistemas de Gestión de la Calidad
b) ISO 27001: Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información
c) ISO 15504-SPICE: Modelo de Madurez de Ingeniería del Software Xxxxx 0 o superior, o certificación equivalente (siendo válido el CMMI-DEV v1.3 o superior)
4) Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad (en los casos que fuera legalmente obligatoria)
Aquellas empresas con 50 o más trabajadores de plantilla que hayan optado por el cumplimiento de medidas alternativas legalmente previstas, deberán presentar la declaración de excepcionalidad y declaración con las concretas medidas aplicadas.
5) Plan de Igualdad (sólo para empresas españolas con más de 250 trabajadores) Compromiso de disposición de medios externos. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, un compromiso por escrito de dichas entidades, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
6) Obligaciones tributarias
1) Original o copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en
relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
2) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
3) Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
7) Obligaciones con la Seguridad Social
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad.
8) Garantía definitiva
Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 19 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
9) Documentación adicional para las uniones temporales de empresarios
Se acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Además, todos y cada uno de los empresarios deberán presentar los documentos exigidos en el presente anexo.
NOTA: La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél, siempre que en el certificado presentado figuren reflejadas las circunstancias mencionadas, si esa información se encuentra inscrita en él.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.