Consorcio Helitec, C.A.
Condiciones para el Transporte de Pasajeros Mediante Contratos de Fletamento, por
Consorcio Helitec, C.A.
CAPÍTULO I
Artículo 1.1 DEFINICIONES
“INAC” es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Venezuela
“Aeródromo” área definida de tierra o agua destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en superficie.
“Aeronave” toda máquina que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, y cuyo uso esté destinado al transporte de Pasajeros y/o carga.
“Aeropuerto” todo aeródromo dotado de servicios especiales para el arribo, partida, estacionamiento y
abastecimiento de aeronaves, embarque y desembarque de Pasajeros, carga y correo.
“Aeropuerto Internacional” todo aeropuerto designado como puerto de entrada y salida para el tráfico aéreo nacional y/o internacional, donde se llevan a cabo entre otros, trámites de aduana, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria.
“Agente Autorizado” es la persona natural o jurídica con la que EL TRANSPORTADOR tiene una relación comercial para el suministro, mediante contratos de trasporte de fletamento o charters, de la totalidad o parte de la capacidad de sus aeronaves autorizadas para prestar servicios de transporte de pasajeros y carga, nacional o internacional. Dicho Agente tendrá la capacidad para la venta y distribución en el mercado de estos servicios, el mismo es un comerciante independiente que ejerce su actividad a través de su propia empresa, con personal a su cargo, de acuerdo con las condiciones que para tal fin impartan los diversos transportistas xxx xxxxxxx.
“Armas y Otros Artículos u Objetos Peligrosos” cualquier objeto que pueda ser usado para atentar contra la integridad física de personas, o para causar daños en instalaciones aeroportuarias, aeronaves u otros bienes. A manera indicativa, se señalan los siguientes efectos personales de un Pasajero, que son considerados como un arma o un artículo peligroso:
-Arma de Fuego: cualquier arma desde la cual pueda ser disparado un proyectil por la fuerza de una explosión, incluyendo xxxxxxxx xx xxxxx, aire comprimido o armas BB (de balines) y pistolas de señales.
-Arma punzocortante: sables, espadas, cuchillos xx xxxx y otros instrumentos cortantes que puedan ser considerados peligrosos.
-Cachiporras: bolillos o instrumentos contundentes similares.
-Explosivos / Munición / Dispositivos Incendiarios: Cualquier tipo de explosivos, munición, sustancias incendiarias, juegos pirotécnicos u otro componente que pueda resultar en una explosión o fuego, bien sean fabricados comercialmente, de industria doméstica, o cualquier combinación de estos componentes.
-Gases y Agentes Químicos: Gas lacrimógeno, aerosol irritante y gases y químicos similares bien sea dentro de una pistola, en lata u otro contenedor.
-Otros Artículos Peligrosos: Tales como pica-hielo, navajas, barberas, tijeras largas, cortapapeles, cortaúñas con lima metálica, los cuales comúnmente no son considerados como armas mortales o peligrosas, pero que pueden ser utilizados como un arma, incluyendo armas o granadas de juguete y réplicas.
“Autoridades” miembros de la fuerza pública, policía nacional, fuerzas militares, agentes o representantes de seguridad, migración, aduanas o aeronáutica o quien haga su vez en el país correspondiente y que esté investido de poder por las leyes u órganos competentes.
“Billete de Pasaje, Tiquete o Boleto” DEFINICIÓN GENERAL. Es el documento emitido su Agente Autorizado como prueba escrita del contrato de transporte. En este Contrato de Transporte Aéreo se utilizará, en adelante, el término de BOLETO.
“Billete de Pasaje, Tiquete o Boleto Electrónico” es el documento emitido, por cualquier medio electrónico, por
el Agente Autorizado como prueba escrita del contrato de transporte.
“Boleto Prepagado (PTA – “Prepaid Ticket Advice”)” Es una notificación, hecha por teletipo, e-mail, o correo con referencia a la solicitud al Agente que ha realizado una persona en cierta ciudad para la emisión de un boleto, previo pago, a favor de otra persona que se encuentra en otra ciudad.
“Bulto” es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto el contenedor con carga homogénea, para un mismo consignatario y amparado en un sólo documento de transporte. Una maleta puede ser un bulto.
“Certificado Médico” documento, expedido como consecuencia de un examen médico, que constituye evidencia aceptable de la condición psicofísica del titular.
“Código Designador del Transportador” designa el código numérico de 3 dígitos o alfanumérico de 2 o 3 letras/números asignado por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo por sus siglas en inglés) para identificar a cada TRANSPORTADOR.
“Condiciones de Transporte” son las que se encuentran contenidas en este documento y se definen como aquellas que se entienden incorporadas al contrato de transporte celebrado entre el Agente y el Pasajero. Estas condiciones son de conocimiento público y se encuentran a disposición de los usuarios en las oficinas de despacho de los aeropuertos y en la página web de EL TRANSPORTADOR.
“Conexión” cambio de un vuelo a otro que el Pasajero realiza en un punto distinto a los de origen y destino indicados en el boleto para llegar a su destino. Puede conllevar o no cambio de aeronave, cambio en el número de vuelo y cambio de transportista
“Control de Seguridad” está constituido por los procedimientos y medidas tendientes a evitar que se introduzcan en los aeropuertos, zonas estériles y aeronaves, personas, armas y artículos u objetos peligrosos, como se encuentran definidos en este documento, que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita o que por su naturaleza se constituyan en riesgo para la seguridad de las personas y de las aeronaves.
“Convención” significa cualquiera de los siguientes instrumentos, según sea aplicable:
-El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre 1929 (El Convenio xx Xxxxxxxx).
-Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo. La Haya, 28 de septiembre 1955.
-Protocolos Montreal I, II, III y IV. Montreal, 1975.
-Convenio complementario del Convenio xx Xxxxxxxx para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual. Guadalajara de 1961.
-El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional. Montreal de 1999.
“HELITEC” significa CONSORCIO HELITEC, C.A. individualmente identificada para los efectos de estas Condiciones
de Transporte como “EL TRANSPORTADOR”.
“Cupón de Vuelo” documento que por su contenido habilita al beneficiario del mismo a realizar el vuelo o vuelos que se especifican en éste, bajo las condiciones que allí se indican. Puede ser emitido en papel o por medio electrónico.
“Cupón de Vuelo Electrónico” documento que por su contenido habilita al beneficiario del mismo a realizar el vuelo o vuelos que se especifican en éste, bajo las condiciones que allí se indican. Emitido por medio electrónico, cuyo contenido se encuentra en la base de datos de EL TRANSPORTADOR.
“Daño” incluye muerte, heridas, lesiones corporales al Pasajero, pérdida total o parcial del equipaje, destrucción, u otros daños a la propiedad, que se deriven del transporte u otro servicio conexo con este, prestado por EL TRANSPORTADOR.
“Derecho Especial De Giro” (SDR “Special Drawing Right” o DEG) es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el Fondo Monetario Internacional para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Su valor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso.
“Días” son días calendario; para efectos de determinar el término dela validez del boleto, el día en el cual el boleto es expedido, o el del día de comienzo del vuelo no serán contados.
“Equipaje” designa los artículos, efectos y otros objetos personales de un Pasajero, destinados a ser llevados o utilizados por él, necesarios para su comodidad y bienestar durante el viaje. Salvo disposición contraria, dicho término designa tanto los equipajes registrados del Pasajero como los no registrados.
“Equipaje de Mano” es aquel que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad
durante el vuelo.
“Equipaje de Transferencia entre Líneas Aéreas” equipaje registrado que se transborda de la aeronave de un
TRANSPORTADOR a la aeronave de otro TRANSPORTADOR, durante el viaje del usuario.
“Equipaje Extraviado” equipaje registrado que no llega a manos del Pasajero al momento de su reclamación, ni
después de la misma. Se considera el que no se ubica después de 21 días de búsqueda.
“Equipaje Libre Permitido” es la cantidad de equipaje en peso, piezas y/o en volumen que tiene derecho a llevar
el Pasajero sin costo adicional. La cantidad de piezas, el volumen y el peso se determinarán para cada xxxx x xxxxxx.
“Equipaje Registrado o facturado” es aquel que ha sido puesto bajo custodia de EL TRANSPORTADOR para su transporte y por el cual se ha entregado una etiqueta de equipaje que se coloca a cada pieza o bulto recibido.
“Equipaje No Identificado” equipaje sin etiqueta, que ningún Pasajero reclama en un aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado.
“Equipaje No Reclamado” equipaje con etiqueta que llega a un aeropuerto y ningún Pasajero reclama, este
equipaje puede llegar sin etiqueta o talón de equipaje.
“Escalas” designa los puntos, con excepción de los puntos de origen y de destino indicados en el boleto o mencionados en los horarios de EL TRANSPORTADOR como paradas intermedias previstas en el itinerario de los Pasajeros.
“Etiqueta o talón de Equipaje” documento emitido por EL TRANSPORTADOR con el fin de identificar los equipajes registrados.
“Exceso de Equipaje” es el que excede el equipaje libre permitido en peso, volumen o en número de piezas autorizadas, el cual se cobrará en adición al boleto.
“Explotador” o “Transportador”: persona jurídica que se dedica a la explotación comercial de aeronaves, y que está autorizado como tal, en el presente caso está constituido por CONSORCIO HELITEC, C.A.
“Frecuencia” cantidad de vuelos que se realizan en una determinada ruta.
“IATA” International Air Transport Association por sus siglas en inglés, Asociación Internacional de Transporte Aéreo en español.
“Itinerario de vuelo” Plan de un vuelo previsto por EL TRANSPORTADOR enmarcado dentro de un esquema
xxxxxxx, y relacionados con los puntos de toque de una ruta.
“Mercancías Peligrosas” son todos aquellos elementos o sustancias catalogadas como explosivos, inflamables, gases, ácidos, corrosivos, radioactivos, material biológico, y/o aquellas decretadas como tales por la línea aérea o por las leyes o regulaciones nacionales o internacionales.
“No-Show” es el Pasajero, que teniendo una reserva confirmada para un determinado vuelo no se presenta a él en los tiempos determinados por EL TRANSPORTADOR, lo cual generará la pérdida del o los vuelos reservados y puede generar cargos o penalidades para el Pasajero.
“Operador de Aeropuerto” persona natural o jurídica autorizada para administrar o explotar un aeropuerto.
“Pase de Abordar” documento de papel o electrónico que se expide contra un cupón de vuelo y que permite
abordar una aeronave.
“Pasajero o Viajero” Es la persona, exceptuando los miembros de la tripulación, transportada o que debe ser
transportada en un avión en virtud de un contrato de transporte.
“Permiso de Acceso a Áreas Restringidas” documento expedido por la autoridad competente a personas o
vehículos para ingresar a las áreas restringidas o al área administrativa del aeropuerto.
“Puntos xx Xxxxxx Acordados (Agreed Stop Over)” son aquellos puntos, excepto los de origen y destino, que se
especifican como paradas, bien en el itinerario o bien en el boleto.
“Programa de Respuesta a Emergencias” es el procedimiento a ser seguido durante condiciones de emergencia ligadas a accidentes o incidentes que afecten, de manera real o potencial, la integridad física del pasajero, del personal y de la aeronave.
“Reembolso” es la devolución del valor total o parcial del boleto que hace el Agente Autorizado al Pasajero, en caso del desistimiento voluntario o involuntario del viaje y que podrá estar sometido a determinadas condiciones para su aplicación. La devolución se puede realizar utilizando el mismo medio de pago utilizado para la compra del boleto. Las tarifas identificadas como no reembolsables por condiciones tarifarias aceptadas previamente por el Pasajero no serán reembolsadas.
“Reserva Confirmada” se entiende por reserva confirmada la separación de uno o más cupos para una o más personas, en uno o más vuelos, en fechas, tarifas y rutas específicas. La confirmación de la reserva en los registros internos llevados por el Agente Autorizado y notificados EL TRANSPORTADOR consta en el código de reserva (Passenger Name Record (PNR)) de cada vuelo. Se debe consultar con EL Agente Autorizado según el boleto que sea expedido, si se requiere o no la confirmación de la reserva.
“Tarifa” es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte suministrado por EL TRANSPORTADOR y las condiciones de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, penalidades, reglas de equipaje permitido y otras condiciones aplicables.
“Tasa Aeroportuaria” es el valor que se cobra al Pasajero por el uso de las facilidades aeroportuarias, y que podrá ser recaudado por El Agente o por el Transportador previamente autorizado para el efecto, bien sea en el boleto o en cada aeropuerto, y debe ser pagado por el Pasajero.
“Pasajero en Tránsito” es la permanencia del pasajero en tierra entre destino y destino.
“Transportista o Transportador” designa la compañía aérea que ejecuta el transporte, así como cualquier compañía aérea cuyo código designador figura en el boleto del Pasajero. En caso de carga, incluye al Transportista aéreo que emite el Conocimiento Aéreo (Guía Aérea) y a todos los Transportistas aéreos que transportan o se comprometen a transportar la carga o a prestar cualesquiera otros servicios relativos a tal transporte aéreo.
“Transporte Internacional” transporte aéreo que se realiza entre puntos situados en el territorio de diferentes
países.
“Transporte Nacional” transporte aéreo que se realiza dentro del territorio de un mismo país.
“Trayecto” tramo entre dos puntos determinados. Para efectos comerciales hace referencia al servicio de transporte aéreo que se presta entre una ciudad y otra.
CAPÍTULO II APLICACIÓN
Artículo 2.1. General. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.3; las Condiciones contenidas aquí, aplican en aquellos vuelos o segmentos de vuelo donde el nombre HELITEC, CONSORCIO HELITEC, C.A. o el código designador de esta aerolínea [(CM y/o CM*)] estén indicados en la casilla del Transportador en el cupón de vuelo respectivo.
Artículo 2.2. Aplicabilidad. Estas Condiciones de Transporte son aplicables a menos que sean contrarias a la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados, las leyes o reglamentaciones de los países donde apliquen. Si alguna disposición de estas Condiciones de Transporte no tiene validez, las otras disposiciones continuarán siendo válidas.
Artículo 2.3. Acuerdos de Fletamento y Charters. Para algunos servicios EL TRANSPORTADOR ha celebrado acuerdos de fletamento y charters con el Agente Autorizado; Esto significa que incluso en el evento en que al Pasajero le haya sido expedido un boleto con el código designador de EL TRANSPORTADOR, o con su nombre como aerolínea transportadora, EL TRANSPORTADOR que operará el vuelo puede ser otro diferente. En este caso, y en aplicación del Artículo 2.2, serán aplicables estas Condiciones para el Transporte Aéreo. Nota: La responsabilidad derivada de estos acuerdos estará regulada por la ley y los tratados o convenios internacionales. Ver Capítulo 14 de las presentes Condiciones de Transporte.
CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria.
3.1.1. Objetivo. Los transportadores que se dediquen a la Aviación Civil Nacional e Internacional podrán desarrollar e implementar acciones y procedimientos tendientes a prevenir actos violatorios de las leyes y regulaciones nacionales e internacionales. Estas condiciones de transporte están sujetas a las leyes, reglamentos, normas y directivas de seguridad impuestas por las agencias gubernamentales, incluyendo pero no limitado a las impuestas durante o como resultado de una emergencia nacional, guerra, disturbios civiles o actividades terroristas. En el caso de un conflicto entre las normas contenidas en las presentes Condiciones de Transporte y las leyes gubernamentales, regulaciones, reglas y directivas de seguridad, estas últimas prevalecerán.
3.1.2. Alcance. Estos procedimientos podrán regir la inspección y revisión de los Pasajeros y sus pertenencias, la seguridad de la aeronave y las instalaciones, conocimiento y reporte de actos de interferencia ilícita, entrenamiento y planeamiento de contingencias y emergencias en todos los puntos servidos por EL TRANSPORTADOR.
Artículo 3.2. Control de Equipajes.
3.2.1. Equipaje Facturado
3.2.1.1. Todo equipaje facturado podrá ser revisado mediante un dispositivo xx xxxxx x o mediante revisión física manual en presencia o aún en ausencia del Pasajero. Existen algunos lugares donde este control podrá ser ejercido por las autoridades, fuerzas militares o policiales del país. Cada pasajero es responsable ante EL TRANSPORTADOR y las autoridades competentes del contenido de su equipaje.
3.2.1.2. Cuando sea hallado un elemento o sustancia peligrosa, prohibida, incendiaria, explosiva o armas de fuego o que las autoridades o EL TRANSPORTADOR considere que atenta contra la seguridad de la aeronave o de otros Pasajeros, deberá retirarse el elemento que no puede viajar para poder embarcar el equipaje. EL TRANSPORTADOR no será responsable por la custodia de estos elementos.
3.2.1.3. El Pasajero deberá abstenerse de incluir dentro de su equipaje facturado los siguientes elementos, entre otros, que pueden ser afectados por las máquinas xx xxxxx x o de inspección:
(a) Rollos fotográficos.
(b) Muestras y material científico.
(c) Radiografías.
(d) Cualquier otro susceptible de daño por las máquinas xx xxxxx X o de inspección.
3.2.2. Equipaje de Mano.
3.2.2.1. Todo equipaje de mano también podrá ser sometido a revisión de seguridad, en las mismas condiciones establecidas para el equipaje facturado en los artículos anteriores. Adicionalmente, todo el equipaje deberá cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Capítulo 8, Equipaje, del presente Contrato de Transporte Aéreo.
Artículo 3.3. Control de Pasajeros.
3.3.1. Revisión. EL TRANSPORTADOR podrá practicar revisiones o requisas al Pasajero en beneficio de la seguridad, utilizando métodos manuales, mecánicos o electrónicos.
3.3.2. Identificación de Pasajeros. Los pasajeros deberán identificarse plenamente, en el momento del chequeo y del embarque, mediante la verificación de un documento de identidad y del nombre en el Billete de pasaje. Documentos válidos de identificación de personas:
(a) Cédula de Identidad Personal.
(b) Pasaporte.
EL TRANSPORTADOR podrá rehusar válidamente y sin responsabilidad alguna para EL TRANSPORTADOR el transporte del Pasajero cuando éste no se identifique plenamente o no posea todos los documentos y visas necesarios para el viaje. La fotocopia de los documentos necesarios para el viaje no serán aceptados. Solo se aceptarán documentos originales.
Artículo 3.4. Denegación de embarque. EL TRANSPORTADOR tiene el derecho a negar el embarque o el transporte de cualquier persona, en cualquier momento, si le ha notificado a la misma que a partir de determinada fecha no podrá ser embarcado, o en caso de que en un vuelo anterior o en el vuelo a realizar:
(a) Xxxxx persona participa o está involucrada en algún incidente que atenta o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los pasajeros, los miembros de la tripulación, el equipaje, la carga o la aeronave.
(b) Xxxxx persona está o aparenta estar enferma, intoxicada o bajo los efectos de alcohol o drogas.
(c) Dicha persona presenta un comportamiento agresivo o inaceptable.
(d) Dicha persona no permite ser requisada.
(e) Dicha persona no permite la inspección de su equipaje registrado o de mano.
(f) Xxxxx persona puede representar una amenaza para la seguridad del vuelo, para la comodidad, el orden o disciplina abordo, salud o conveniencia de los otros Pasajeros y de la tripulación y la sanidad del vuelo.
(g) Dicha persona no ha sufragado las tarifas, impuestos y demás cargos aplicables.
(h) Dicha persona no tiene documentos de viaje válidos, pretende ingresar a un país para el que no posee la documentación necesaria, o si destruye su documentación durante el viaje, o rehúsa entregar sus documentos a la tripulación contra entrega del correspondiente recibo o constancia.
(i) Dicha persona presenta un boleto adquirido en forma fraudulenta o reportado como xxxxxxx o falso, o si no es la persona designada como Pasajero en el mismo.
(j) Dicha persona no ha usado los cupones en secuencia o presenta un boleto que no haya sido emitido por su agente autorizado, o cuyo boleto aparece alterado en cualquier forma.
(k) Dicha persona no obedece las instrucciones de seguridad y comportamiento impartidas por los representantes de EL TRANSPORTADOR, tanto en tierra como en vuelo.
(l) Dicha persona no cumple con las leyes y regulaciones.
(m) Dicha persona está incluida en las listas con impedimento de viaje emitidas por las autoridades competentes en cualquiera de los países donde EL TRANSPORTADOR tiene operaciones.
CAPÍTULO IV RESERVAS
Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas. Las reservas efectuadas por el Agente Autorizado son personales e intransferibles. Está prohibido efectuar reservas con nombres ficticios. Una reserva debe contener como mínimo la siguiente información:
(a) Nombre y apellido de la persona o personas a viajar indicando si es MR. (Señor) MRS. (Señora), MISS (Señorita), CHD (Niño) o INF (Xxxxxxx). Trayectos a reservar, indicando número de vuelo, fecha, cantidad de cupos, clase de tarifa.
(b) Número de Billete de Pasaje o tiempo límite para el pago del boleto.
Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Ticket Time Limit). En el tiempo en el cual el Pasajero debe adquirir su boleto, efectuando la compra al Agente autorizado de acuerdo con las condiciones de la tarifa aplicable. Si el Pasajero no lo hace dentro de ese tiempo establecido, la reservación podrá ser cancelada automáticamente.
Artículo 4.3. Carácter de las Reservas. Cuando se compruebe que una persona ha reservado trayectos que no pueden volarse simultáneamente, El Agente autorizado tratará de contactar a la persona que realizó la reserva para que defina cuales trayectos necesita. Si dicha comunicación no puede efectuarse las respectivas reservas serán canceladas.
Artículo 4.4. Trámite de Reservas. Las reservaciones pueden ser tramitadas así:
(a) A través o por solicitud a las oficinas del Agente Autorizado.
(b) A través de Internet, en la página del Agente Autorizado Artículo 4.5. Cambios en las Reservas.
4.5.1. Cancelación de Reservas. Una reserva podrá ser cancelada por las siguientes razones:
(a) A solicitud del Agente Autorizado o de la persona quien hizo originalmente la reservación.
(b) A solicitud del Agente Autorizado o por la persona autorizada en la reserva.
(c) Por EL TRANSPORTADOR cuando se comprueba duplicidad de la reserva, es decir, más de una reserva para la misma persona en el mismo número de vuelo.
(d) Por EL Agente autorizado cuando se vence el tiempo límite de compra del boleto, sin que este haya sido adquirido o cuando el Pasajero no cumple con las condiciones de la tarifa.
(e) Como consecuencia de la no presentación del Pasajero (No Show) en uno de los trayectos reservados.
4.5.2. Modificación de las Reservas.
Una reserva podrá ser modificada por las siguientes razones:
(a) A solicitud del Agente Autorizado o de la persona que hizo originalmente la reservación, por cambio de itinerario o para agregar o suprimir informaciones diferentes al nombre de la persona que viaja.
(b) A solicitud de la agencia o persona autorizada en la reserva.
(c) Por EL TRANSPORTADOR por motivos operacionales, en cuyo caso y en la medida de lo posible deberá contactar al Pasajero para informarle del cambio.
Artículo 4.6. Forma de Pago. El boleto podrá ser pagado de las siguientes formas:
(a) Al Agente Autorizado, de acuerdo a las formas de pago establecidas por este. Con tarjeta de crédito, débito, cheque o efectivo.
Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información. Todos los datos suministrados por el pasajero se utilizarán para la formalización de la reserva, el servicio de transporte, propósitos comerciales, promociones de EL TRANSPORTADOR y/o sus afiliadas de productos y servicios,; cumplimiento, disposiciones y solicitudes gubernamentales y/o órdenes judiciales.
Artículo 4.8. La utilización de los datos suministrados para propósitos comerciales, promociones de HELITEC no aplicará a los pasajeros de los países cuya regulación exija cumplir con alguna formalidad adicional.
Artículo 4.9. Notificación de Cambios Operacionales. En caso de producirse algún cambio en la operación, en cuanto a vuelo, hora de salida, cambio de equipo o en general cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, EL TRANSPORTADOR hará todo lo razonablemente posible para informar al Agente autorizado y al (los) Xxxxxxxx (s).
CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 5.1. Generalidades. Son aquellos servicios que se brindan a los Pasajeros por EL TRANSPORTADOR de acuerdo con sus necesidades o requerimientos individuales.
Artículo 5.2. Políticas y Requisitos. El Agente Autorizado y los Pasajeros deberán informar a EL TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una anticipación de por lo menos 72 horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva. Es responsabilidad del pasajero documentar e incluir en la reserva la información de los servicios especiales. EL TRANSPORTADOR no es responsable de no estar en capacidad de brindar los servicios especiales y en caso de que la información de la necesidad de estos servicios no esté debidamente documentada en el formato establecido para tal fin (Solicitud de Servicios Especiales “SSR” por sus siglas en inglés).
Los servicios especiales que brinda EL TRANSPORTADOR están sujetos a condiciones y disponibilidad y tendrán los siguientes límites:
Artículo 5.3. Transporte de Niños.
5.3.1. Transporte de Menores.
5.3.1.1. Para efectos del servicio de transporte aéreo se considera menor a la persona que no ha cumplido los 12 años de edad a la fecha del vuelo.
(a) Xxxxxxx: Es el menor que a la fecha del vuelo no ha cumplido 2 años de edad y puede viajar sin ocupar asiento, bajo la custodia de un adulto responsable. El xxxxxxx viajará en el regazo del adulto responsable, después de haberse asegurado su cinturón. El xxxxxxx requiere de un boleto de transporte aéreo aun cuando no esté pagando una tarifa. Si el adulto responsable desea que el xxxxxxx ocupe un asiento deberá pagar el costo del boleto de transporte aéreo y deberá utilizar una xxxxx xx xxxxxxx aprobada por las normas internacionales como apta para usarse en una aeronave.
(b) Niño: Es el menor que habiendo cumplido los 2 años de edad no ha cumplido los 12 años a la fecha del vuelo y deberá viajar ocupando un asiento y pagando la tarifa correspondiente
5.3.1.2. Una persona adulta podrá llevar a su cargo como máximo un xxxxxxx menor de 2 años de edad.
5.3.1.3. Todo niño que no pueda sentarse con el cinturón de seguridad asegurado y no sea llevado como xxxxxxx en el regazo de un pasajero adulto, debe ser transportado en una xxxxx xx xxxxxxx/niño aprobada para el transporte aéreo. Las xxxxxx xx xxxxxxx/niño deben usarse en asientos desocupados de la aeronave y las mismas no pueden estar en el regazo de un adulto, no pueden ser utilizadas en filas de emergencia y deben permanecer aseguradas apropiadamente al asiento de la aeronave durante todo el tiempo que dure el vuelo.
5.3.1.4. Por razones de seguridad en el vuelo, los menores de edad y quienes los acompañan no deben ubicarse en las salidas de emergencia.
5.3.2. Menores sin Acompañante. Se define este servicio como el transporte de un menor que a la fecha del viaje tiene cinco (5) años cumplidos y no ha llegado a cumplir los catorce (14) años y viaja bajo la custodia de un funcionario de EL TRANSPORTADOR. El adulto responsable deberá informar a EL TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una anticipación de por lo menos 48 horas antes del viaje, o al momento de efectuar la solicitud de vuelo. EL TRANSPORTADOR no es responsable de no estar en capacidad de brindar los servicios especiales en caso de que la información de la necesidad de estos servicios no esté debidamente documentada en el formato establecido para tal fin (Solicitud de Servicios Especiales “SSR” por sus siglas en inglés). EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de establecer un máximo de menores sin acompañante que puede transportar por vuelo. EL TRANSPORTADOR no recibe ni transporta menores sin acompañante cuyo viaje contenga en su itinerario rutas que sean operadas por otro transportador.
5.3.2.1. Los menores de 5 años no podrán viajar sin la compañía de un adulto responsable.
Artículo 5.4. Transporte de Pasajeros Enfermos. La salud del Pasajero es responsabilidad del Pasajero. Cuando algún pasajero tenga algún tipo de enfermedad, EL TRANSPORTADOR podrá transportarlo siempre y cuando el pasajero asuma la responsabilidad de cualquier efecto que el vuelo pueda producir en su estado de salud. Existen determinadas condiciones o enfermedades que requieren de una autorización escrita para volar por parte del médico tratante, para garantizar que no se afectará la salud del pasajero durante el desarrollo del vuelo. EL TRANSPORTADOR podrá exigir la presentación de dicha autorización médica.
5.4.1. Política Para el Transporte de Pasajeros Enfermos. La presente política se presenta a manera de guía y no es taxativa. Es indispensable que el Pasajero enfermo consulte con EL TRANSPORTADOR antes del viaje y al momento de hacer su reserva, el procedimiento y los requisitos exigidos por la misma para poder prestarle el servicio de transporte. En términos generales, una vez el Pasajero consulte con EL TRANSPORTADOR, identifique los requisitos exigidos por ella y cumpla con los mismos, debe presentarse al mostrador el día de su viaje según las condiciones de su boleto. En caso de existir una discrepancia entre el criterio de EL TRANSPORTADOR y el criterio del Pasajero o su médico tratante, en relación con su capacidad para llevar a cabo el viaje de manera segura, EL TRANSPORTADOR podrá consultar a Sanidad Aeroportuaria o a un médico idóneo, para determinar si procede o no a embarcar al Pasajero. Si a juicio de EL TRANSPORTADOR y / o Sanidad Aeroportuaria y/o el médico idóneo, el Pasajero no puede ser transportada en forma segura, o si representa un peligro para la seguridad, o salud de él, o de los demás Pasajeros y de la tripulación, el transporte será denegado.
Artículo 5.5. Servicios ofrecidos a Personas con necesidades especiales. EL TRANSPORTADOR ofrecerá asistencia a quienes requieran servicios especiales durante su viaje. EL TRANSPORTADOR ofrece los siguientes servicios: silla de ruedas, asistencia a bordo, aceptación de acompañante de la escogencia del pasajero en aquellos casos en que sea requerido. El Pasajero deberá informar a EL TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una anticipación de por lo menos 72 horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva. Es responsabilidad del pasajero documentar o incluir en la reserva la información de los servicios especiales. EL TRANSPORTADOR no es
responsable de no estar en capacidad de brindar los servicios especiales solicitados y en caso de que la información de la necesidad de estos servicios no esté debidamente documentada en el formato establecido para tal fin (Solicitud de Servicios Especiales “SSR” por sus siglas en inglés).
Artículo 5.6. Mujeres en Estado de Embarazo x Xxxxxxxx.
5.6.1. Mujeres en Estado de Embarazo. Las mujeres embarazadas deberán informar al TRANSPORTADOR sobre su estado, aunque éste no sea evidente, y sobre el tiempo de gestación. Así mismo deberán firmar la carta de exoneración de responsabilidad a favor DEL TRANSPORTADOR, en la que acepta que realiza el vuelo bajo su propia responsabilidad y riesgo en relación con el embarazo. Por regla general está autorizado el transporte de mujeres embarazadas en buen estado de salud. Las mujeres con más de 30 semanas de embarazo deberán presentar un certificado de su médico tratante, donde se especifique de manera clara que pueden viajar vía aérea, que dicho transporte no implica riesgo para la mujer y su bebé, las semanas de gestación, la fecha probable de parto y la fecha de expedición del certificado. Dicha autorización tendrá una vigencia máxima de 15 días calendarios para su utilización en el vuelo de regreso, desde la fecha de su expedición. Las mujeres embarazadas que se encuentren viajando 7 días antes de la fecha probable de parto deben tener certificado médico expedido en un tiempo no mayor a 72 horas previas a la fecha de viaje y dicho certificado debe indicar que la pasajera está físicamente apta para viajar y que la fecha probable de parto es posterior a la fecha del último vuelo. Para vuelos domésticos o internacionales originando en Venezuela, toda mujer embarazada de siete meses o más deberá presentar un certificado médico de no más de 12 horas de expedición previas al viaje que va a ser realizado. Ninguna pasajera embarazada podrá ser ubicada en filas de emergencia.
En la ausencia de un certificado médico que cumpla con los requisitos señalados, a las mujeres embarazadas con más de 30 semanas de gestación, se les negará el abordaje. El abordaje también podrá ser negado si la pasajera presenta muestras físicas que indican inicio de labor de parto.
5.6.2. Infantes Menores de Siete Días. ELTRANSPORTADOR no transportará infantes de menos de siete días de nacidos o bebés que requieran el uso de una incubadora. EL TRANSPORTADOR puede solicitar prueba de edad xxx xxxxxxx.
Artículo 5.7. Transporte de Animales.
EL TRANSPORTADOR NO ofrece el servicio para el transporte de animales domésticos.
5.7.2. Animales de Servicio y Apoyo Emocional EL TRANSPORTADOR solo acepta perros como animales de servicio y apoyo emocional entrenado especialmente para acompañar personas en condición de discapacidad. Los animales de servicio y apoyo emocional son permitidos dentro de la cabina sin jaula alguna, siempre que su amo esté ejerciendo control sobre el animal en todo momento Estos animales de ayuda deben viajar al pie de su amo portando su aparejo especializado. El pasajero debe presentar la certificación respectiva que identifica a su animal como un animal de servicio o apoyo emocional en casos de necesidades especiales de índole psicológica. En vuelos internacionales el pasajero debe presentar el certificado de salud del animal de servicio o apoyo emocional emitido por una autoridad competente y todos los documentos necesarios para su entrada a la ciudad de tránsito y de destino. Las regulaciones para el transporte de animales domésticos viajando como carga y en cabina no aplican para el transporte de animales de servicio y apoyo emocional. El transporte de animales de servicio o apoyo emocional no tiene costos para el pasajero. Se entiende que dichos animales están entrenados para realizar sus necesidades fisiológicas a determinadas horas y sitios. El pasajero viajando con un animal de servicio o apoyo emocional será ubicado preferiblemente en la primera fila de clase económica. Ningún pasajero viajando con animal de servicio o apoyo emocional podrá viajar en asiento alguno ubicado en las filas de emergencia.
5.7.3. Perros de Búsqueda y Rescate. Todo perro de búsqueda y rescate podrá viajar en cabina, al pie de su guía debidamente uniformado, siempre y cuando vaya distinguido con peto, identificado por medio de microchip y porte su identificación. El perro debe portar doble collar y doble xxxxxx.
5.7.3.1. Consideraciones de importancia para vuelos nacionales e internacionales:
(i) Si el Pasajero va a transportar consigo productos o subproductos de origen agropecuario, debe cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por las autoridades competentes. Es responsabilidad del pasajero informarse y tramitar los requisitos exigidos por la ley.
(ii) La entrada de dichos productos a muchos países se encuentra prohibida, ya que pueden ser portadores de plagas y enfermedades para las plantas y animales, por lo tanto no se deben transportar. Entre los productos sujetos a esta restricción se hallan: semillas, flores, frutas, hierbas aromáticas, verduras, productos cárnicos, plaguicidas biológicos, plantas con o sin tierra y subproductos de origen animal y vegetal. La no declaración de los mismos es una infracción a la ley. Es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con las regulaciones que las autoridades de cada país establecen sobre la materia.
Artículo 5.8. Transporte de Pasajeros no Admitidos, Deportados o Reos.
Política de Transporte Para Pasajeros no admitidos. De acuerdo con normas internacionales, los pasajeros no admitidos son aquellos de nacionalidad distinta a la del aeropuerto de llegada, que son rechazados por la autoridad competente del país de destino, bien sea por problemas en su documentación o simplemente porque su ingreso no es aceptado por condiciones de salud, nacionalidad, etc. Cuando el pasajero tiene boleto de regreso, se utilizará el mismo para devolverlo. Si la persona no tiene pasaje que cubra la ruta de regreso, EL TRANSPORTADOR le expedirá uno completamente nuevo para tal fin. Es responsabilidad del Pasajero pagar el valor del nuevo boleto de viaje. EL TRANSPORTADOR no se hace responsable por gastos de comida, transporte, hotel, servicio de guardias, etc. Las autoridades migratorias del respectivo país tendrán a cargo la custodia de los Pasajeros no admitidos. No hay límite a la cantidad de pasajeros no admitidos aceptados por vuelo. Política de Transporte para Pasajeros Deportados. Un pasajero deportado es una persona que ha sido legalmente admitida en un país por sus autoridades o ha ingresado ilegalmente y a la que posteriormente las autoridades competentes de dicho país, ordenan formalmente la expulsión al país de su nacionalidad, ya sea por razones migratorias, políticas, penales o judiciales. No hay límite para la cantidad de pasajeros Deportados aceptados por vuelo.
5.8.1.1. Política de Transporte para Reos. Se considera reo a una persona que ha sido privada de libertad por una autoridad competente. Las autoridades competentes deben comunicar a EL TRANSPORTADOR sus requerimientos o necesidades con una anticipación de por lo menos 72 horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva. La cantidad de pasajeros deportados o reos aceptados por vuelo está limitada a uno (01). EL TRANSPORTADOR requiere que el reo viaje con su custodio correspondiente.
Para el transporte de estos pasajeros inadmitidos y deportados EL TRANSPORTADOR solicita a las autoridades de Migración o Embajadas que cumplan con los siguientes requisitos:
1 Notificar el envío de estos pasajeros por lo menos 72 horas antes del viaje o al momento de efectuar la reserva.
2 Informar el status de los pasajeros por parte de las autoridades de Migración.
3 Proporcionar historial del comportamiento del Deportado o Reo.
4 Contar con la documentación del Deportado o Reo.
5 Velar por la buena apariencia del Deportado o Reo.
6 Asegurar que el deportado o Reo no lleve pertenencias para el transporte a bordo de la cabina de pasajeros.
CAPÍTULO VI
BOLETOS DE TRANSPORTE AÉREO
Artículo 6.1. Definición.
6.1.1. BILLETE DE PASAJE, TIQUETE O BOLETO, es el documento emitido por el Agente Autorizado como prueba escrita del contrato de transporte suscrito entre este y el pasajero, constituyendo así mismo una orden para que EL TRANSPORTADOR proceda a transportar el pasajero a los destinos que muestre el boleto, sujeto a las condiciones de la tarifa aplicada. Para dicho Contrato de Transporte se utilizará el término de BOLETO.
Artículo 6.2. Condiciones del Contrato.
6.2.1. Requisitos de Validez del Boleto. EL TRANSPORTADOR solamente transportará al Pasajero cuyo nombre aparece en el boleto, el cual debe estar debidamente identificado. El boleto de transporte aéreo no es transferible ni endosable. El Pasajero no será transportado si no presenta un boleto válido que contenga el cupón de vuelo para el respectivo trayecto y el resto de cupones de la secuencia sin usar. Adicionalmente, el pasajero no será transportado si el boleto presentado está mutilado o si ha sido modificado. En el caso de un boleto electrónico el Pasajero no será transportado salvo que se identifique en forma satisfactoria y se haya emitido un boleto electrónico para el respectivo trayecto en su nombre. En aquellos casos en que el Pasajero no se identifique en forma satisfactoria, ni tenga boleto válido emitido para el respectivo trayecto, EL TRANSPORTADOR retendrá y/o anulará el boleto y/o los cupones presentados.
6.2.2. Reemplazo de Boleto en caso de pérdida. En el caso de pérdida de un boleto
o de una parte del mismo o cuando no se presenta un boleto que contenga los cupones de vuelo sin usar y el cupón de vuelo, a solicitud del Pasajero, El Agente Autorizado lo reemplazará total o parcialmente emitiendo un nuevo boleto. Ello se hará siempre que se pruebe que se emitió un boleto válido para los vuelos correspondientes y que el Pasajero suscriba un acuerdo que indemnice a EL TRANSPORTADOR por uso indebido del boleto. Cuando ello no suceda, El Agente Autorizado podrá exigir que se pague el valor total del boleto requerido. En este caso podrá existir reembolso o la revisión si EL Agente Autorizado que emite el boleto tiene seguridad de que el boleto original no ha sido usado antes de finalizar su periodo de validez. En estos casos se podrá cobrar un cargo por servicio.
Artículo 6.3. Requisitos del boleto. Todo boleto emitido por el Agente Autorizado contendrá por lo menos la siguiente información:
(a) Lugar y fecha de emisión.
(b) Puntos xx xxxxxxx, destino y escalas previstas.
(c) Nombre o indicación del transportador.
(d) Aerolínea operadora de cada trayecto
(e) Precio del transporte.
(f) Nombre del pasajero.
(g) Número del boleto.
(h) Fechas de viaje.
(i) Código de Reserva
Artículo 6.4. Periodo de Validez del billete, boleto o tiquete.
El boleto tendrá validez de un año a partir de la fecha de su emisión original o reemisión, cualquiera sea el último. Este tiempo de validez puede encontrar excepciones establecidas por las autoridades de cada país.
6.4.1.1. En caso de reemisión del boleto, el Agente Autorizado podrá cobrar una penalidad o la diferencia que hay entre la tarifa cobrada y la aplicable al nuevo boleto a emitir. Adicionalmente podrá cobrar un cargo administrativo por dicha gestión. Cuando el pasajero no puede viajar dentro del periodo de validez del boleto por falta de disponibilidad de cupo por parte del TRANSPORTADOR, la validez del boleto dependerá de las condiciones de la tarifa pagada por el Pasajero; en caso de no ser posible dicha confirmación el Pasajero tendrá derecho al reembolso si la tarifa lo permite o deberá solicitar la reemisión con una tarifa disponible pagando la diferencia de acuerdo con las normas previstas en estas condiciones, lo cual exonera de toda responsabilidad anterior a EL TRANSPORTADOR. La validez de un boleto para realizar solicitudes de reemisión o reembolso (siempre y cuando la tarifa lo permita) será de un año.
6.4.1.2. Un boleto es válido para viajar en la fecha, para el vuelo y clase de servicio para el cual la reserva ha sido hecha y cuya tarifa haya sido pagada. Toda reserva debe efectuarse de conformidad con las condiciones de la tarifa correspondiente y estará sujeta a la disponibilidad de los asientos en el vuelo requerido.
6.4.1.3. Un boleto no puede ser usado para viajar si su validez ha expirado antes de que el Pasajero inicie o complete su viaje. Si el boleto no ha expirado antes de que el pasajero complete su viaje, el boleto podrá ser reemitido o reembolsado de acuerdo con las reglas de la tarifa comprada y las normas y procedimientos vigentes del Agente Autorizado. Si el boleto ha expirado, no se puede reemitir ni reembolsar.
Artículo 6.5. Orden de Utilización de los Cupones. Los cupones de vuelo deben ser utilizados en el orden de emisión en función a la ruta reservada y pagada. El boleto no será aceptado y perderá toda validez si la totalidad de los cupones no ha sido utilizada en su orden de emisión o en ausencia de algún cupón de vuelo. En caso que el Pasajero no utilice los cupones en orden de secuencia, no podrá utilizar o solicitar reembolsos de los trayectos no utilizados.
6.5.1. El boleto no será válido y EL TRANSPORTADOR podrá rechazarlo si el primer cupón de vuelo o el cupón electrónico correspondiente a un recorrido no ha sido utilizado y el Pasajero desea comenzar su viaje en una escala intermedia. En caso de que el Pasajero desee utilizar su boleto en una ruta distinta a la especificada en el mismo, el boleto deberá ser reexpedido y el Agente Autorizado podrá cobrar la diferencia existente entre la tarifa del boleto original y el nuevo boleto. Adicionalmente el Agente Autorizado podrá cobrar una penalidad o cargo administrativo por este servicio.
Artículo 6.6. Pérdida del Boleto. Un boleto extraviado podrá ser reemplazado o reembolsado, siempre que el Pasajero pruebe a entera satisfacción del Agente Autorizado la pérdida del mismo, las condiciones de la tarifa lo permitan, pague los cargos previstos para el caso, y siempre que el boleto extraviado no haya sido utilizado, reemplazado o reembolsado previamente. En caso que el boleto extraviado contenga algún tramo operado por
una aerolínea distinta a EL TRANSPORTADOR, el trámite de reembolso tomará 3 meses. En caso de fraude o uso fraudulento del boleto reembolsado o reemplazado, el pasajero está obligado a pagar al Agente Autorizado el monto reembolsado o el precio del boleto reemitido.
Para boletos perdidos en Venezuela el Agente Autorizado exige la presentación de la denuncia por pérdida ante la autoridad competente. Este requisito podrá variar en otros países en base a su legislación interna.
Artículo 6.7. Reembolsos.
6.7.1. Definición. Un reembolso es la devolución total o parcial del importe pagado de un boleto no utilizado. Cuando el Pasajero no pueda utilizar su boleto en forma total o parcial podrá solicitar el reintegro del valor del transporte no utilizado siempre y cuando la tarifa permita dicho reembolso. Existen tarifas NO REEMBOLSABLES y eventos en los cuales el Pasajero no tiene derecho a reembolso por haber incumplido el contrato de transporte. Los reembolsos parciales se harán descontando el valor de los trayectos utilizados con base en la tarifa anual publicada el día en que el pasajero compró su boleto original. El Agente Autorizado descontará los gastos administrativos, penalidades e impuestos que apliquen al valor del reembolso.
6.7.2. Tipos de reembolsos.
6.7.2.1. Involuntario: En algunos casos EL TRANSPORTADOR es responsable de la interrupción en el viaje del pasajero por alguna situación no regular. EL TRANSPORTADOR podrá solicitar al Agente Autorizado el reembolso al pasajero del monto total o parcial del boleto, dependiendo de las siguientes condiciones:
(a) Se reembolsará el 100% del valor del boleto en caso que el pasajero no haya utilizado ninguna porción de su boleto o que su interrupción haya sido en el punto intermedio de su trayecto de ida y la interrupción de su vuelo se deba a una operación irregular por mantenimiento o espera de equipo.
(b) Se reembolsará el valor del boleto menos los cargos administrativos, impuestos y tasas aplicables en caso que la interrupción de su vuelo se deba a razones ajenas a EL TRANSPORTADOR, tales como desastres naturales, clima, asuntos gubernamentales, situaciones irregulares, entre otras, que impidan la operación normal de EL TRANSPORTADOR, de acuerdo a los lineamientos emitidos por EL TRANSPORTADOR para cada situación.
(c) Se reembolsará un porcentaje del valor del boleto en caso que el pasajero haya utilizado alguna de las porciones de su boleto.
6.7.2.2. Voluntario: Reembolso solicitado por el pasajero o el comprador del boleto. Este aplicará dependiendo de la regla de la tarifa aplicada al boleto a reembolsar. Se aplicará un cargo por servicio y en los casos que la tarifa aplicada tenga penalidad, la misma se descontará del monto a reembolsar. Hay tarifas No Reembolsables.
En los casos en que el boleto sea reembolsable, el reembolso se realizará de la siguiente manera:
(a) Se reembolsará el valor del boleto descontando los cargos administrativos, penalidades, impuestos y tasas aplicables en caso que el pasajero no haya utilizado ninguna porción de su boleto, siempre que la tarifa permita el reembolso.
(b) Se reembolsará parcialmente el valor del boleto descontando los cargos administrativos, penalidades, impuestos y tasas aplicables en caso que el pasajero haya utilizado alguna porción de su boleto. Se descontarán el valor de los trayectos utilizados con base en la tarifa anual publicada el día en que el pasajero compró su boleto original, siempre que la tarifa permita el reembolso parcial.
6.7.2.3. No Reembolsable En caso que la tarifa comprada por el pasajero no permita el reembolso, el boleto podrá transformarse en crédito para ser utilizado como forma de pago para una compra futura antes de cumplirse 1 año de la fecha de emisión original del boleto.
6.7.2.4. Enfermedad o Defunción EL TRANSPORTADOR a su discreción y de acuerdo a sus políticas internas podrá efectuar reembolso en ciertos casos de enfermedad o muerte del pasajero, del acompañante del pasajero o de familiares directos de este. El pasajero o su familiar inmediato, debe realizar la solicitud al Agente Autorizado antes de la fecha de vencimiento del boleto y también debe presentar la documentación apropiada al caso, ya sea enfermedad o muerte. El Agente Autorizado reembolsará el monto aplicable en la forma original de pago. A estos reembolsos se aplica cargo por manejo establecido en la regla de la tarifa aplicada al boleto. En caso de fallecimiento del pasajero el Agente Autorizado, a su discreción y de acuerdo a sus políticas internas reembolsará al familiar inmediato siempre y cuando este familiar presente Certificado de Defunción. Familiar inmediato se limita a conyugue, hijos (incluye adoptivos), padres.
6.7.3. A quién se debe reembolsar, El Agente Autorizado efectuará el reembolso a la persona que haya pagado el boleto. Esta persona debe presentar prueba satisfactoria: constancia de compra o tarjeta de crédito. En caso que no se pueda determinar quién es el pagador el Agente Autorizado le reembolsará al pasajero
6.7.4. Cargos y Penalidades; El Agente Autorizado aplicará los cargos y penalidades por reembolso de acuerdo a la regla de la tarifa aplicada al boleto a reembolsar. Las penalidades aplican por pasajero y el cargo por manejo aplica por reserva. Aplican algunas excepciones.
Para boletos comprados en el sitio de internet “ ” y Call Center que sean para viajes en vuelos nacionales dentro de Venezuela, no se aplican cargos por manejo.
6.7.5. Reglamentación Monetaria El Agente Autorizado sólo reembolsará los boletos en el país donde se originó la venta. Los reembolsos se realizan en la moneda y forma original de pago en la cual se efectuó la compra.
6.7.6. Requisitos Migratorios. El Agente Autorizado reembolsará boletos en ciudades distintas a la de compra cuando el pasajero demuestre que cuenta con ciudadanía o residencia legal en el país donde solicita el reembolso, o que cuenta con un medio alterno de transporte para salir del país. Regulaciones Migratorias exigen que el Agente Autorizado se asegure que todos los pasajeros que no son ciudadanos o residentes tengan un medio de transporte para salir del país.
CAPÍTULO VII TARIFAS Y OTROS CARGOS
Artículo 7.1. Tarifas.
7.1.1. Definición. Es el monto que el Pasajero paga por su contrato de transporte desde el aeropuerto de origen al de destino y las condiciones de aplicación de esa tarifa.
7.1.2. Restricciones. Las tarifas varían de acuerdo con las necesidades del usuario. Por regla general, las tarifas más costosas tienen menores restricciones y viceversa. Las tarifas son las vigentes en la fecha de emisión del boleto. Si los planes de viaje del Pasajero cambian, la tarifa y sus condiciones pueden variar.
Artículo 7.2. Otros Cargos.
7.2.1. Impuestos y Tasas. Los impuestos y tasas son cargos adicionales a la tarifa aplicable y EL TRANSPORTADOR los recauda a favor de las autoridades gubernamentales que los establecen incluyéndolos en el boleto de
transporte en una casilla para este fin. Tales cargos no hacen parte de la tarifa. Los impuestos pueden ser un valor fijo o un porcentaje de la tarifa. Los impuestos, tasas y otros cargos similares serán sufragados por el Pasajero en adición a la tarifa. Por lo anterior no hacen parte del precio final del transporte suministrado por EL TRANSPORTADOR. Los impuestos y tasas varían dependiendo de las regulaciones de cada país.
CAPÍTULO VIII EQUIPAJE
Artículo 8.1. Definición. Se considera equipaje la ropa, artículos y efectos personales, necesarios para el vestir, uso, confort o conveniencia del Pasajero en relación con su viaje. A menos que se especifique lo contrario, esto abarca tanto el equipaje de mano como el registrado. Dentro del equipaje pueden incluirse también las herramientas o instrumentos de trabajo, relacionados con el oficio o profesión del Pasajero, siempre y cuando sea una cantidad razonable. En la medida de lo posible, el equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja su propietario. Todo equipaje debe ser entregado por el Pasajero a EL TRANSPORTADOR, oportunamente en el mostrador de EL TRANSPORTADOR en el aeropuerto.
Artículo 8.2. Condiciones de Aceptación de Equipaje. Las condiciones que establece EL TRANSPORTADOR para la aceptación del equipaje son:
a) El equipaje debe ser facturado o registrado solamente por EL TRANSPORTADOR
b) Los pasajeros no podrán facturar o registrar equipaje con más de 4 horas de anticipación a la hora programada para la salida de vuelos internacionales y 6 horas de la salida para vuelos domésticos.
c) Todo pasajero debe identificar su equipaje debidamente, incluyendo: nombre, apellido, número de teléfono y dirección permanente.
d) Todo pasajero para poder facturar o registrar su equipaje debe presentar un boleto de viaje en donde se indique número de vuelo, fecha, hora y destino al que se dirige el pasajero.
e) Todo equipaje está sujeto a revisión, tanto por parte de EL TRANSPORTADOR como de las autoridades competentes.
EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de no aceptar equipaje que tenga alguna de las características abajo descritas y no limitándose a estas:
a) Equipaje con un valor declarado mayor a USD5000.00
b) Equipaje embalado incorrectamente.
c) Equipaje dañado.
d) Equipaje que no cumpla con tamaño y características adecuadas para el tipo de aeronave donde será transportado.
e) Equipajes que puedan deteriorar otros equipajes dentro del compartimiento de equipaje de la aeronave, incluyendo pero no limitado a líquidos corrosivos y objetos punzantes sin la cubierta adecuada.
f) Mercancías peligrosas, todo aquello que este establecido por la IATA en su Manual de Mercancías Peligrosas o en las regulaciones nacionales, internacionales o del TRANSPORTADOR.
EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de no aceptar equipajes que presenten daños menores al momento o
del registro. EL TRANSPORTADOR podrá aceptar equipajes con daños menores siempre y cuando el pasajero firme
el formulario de aceptación de equipaje con daños menores. Se consideran daños menores los siguientes y sin
limitarse a estos: e
1. Cortes menores, descosidos, raspaduras, abolladuras, manchas menores, suciedad, rayones, zippers o n
cremalleras rotas. n
2. Daño en las ruedas, base inferior, asas, manijas, manijas extensibles y bolsillos externos.
3. Pérdida de piezas que sobresalgan del equipaje como asas, bolsillos, candados, correas de ajuste, correas e
de seguridad. a
Artículo 8.3. Categorías de Equipaje.
8.3.1. Equipaje Registrado o Facturado. Es aquel que ha sido puesto bajo la custodia de EL TRANSPORTADOR para e
su transporte y por el cual se ha entregado una contraseña numerada, correspondiente a la etiqueta que se coloca m
a cada pieza recibida. Es el equipaje transportado cuyas características se especifican en el talón de equipaje.
8.3.2. Equipaje Libre Permitido. Es la cantidad de equipaje en peso, número de piezas y en volumen que tiene derecho a llevar el pasajero sin ningún costo. La cantidad de piezas, sus dimensiones y su peso varían dependiendo de la ruta. El Pasajero deberá consultar con el Agente Autorizado, al momento de hacer la reserva, cuál es el equipaje libre permitido en la ruta en la que va a viajar. A continuación se presentan los diferentes sistemas que utiliza EL TRANSPORTADOR para establecer el equipaje libre permitido en cada una de las rutas que opera. Por tratarse de un tema que puede sufrir variaciones en el tiempo, se solicita reconfirmar directamente con el Agente Autorizado al momento de hacer la reserva, el equipaje libre permitido en dicha ruta.
Política de Equipaje
A. Compartimiento de equipaje
Se transportarán sin cargo las piezas que mantengan su peso y dimensión dentro de lo establecido en las condiciones que constituyen la Política de Equipaje. El peso del equipaje permitido a transportar libre de cargos queda definido de la siguiente manera:
(i) Vuelos dentro de Venezuela
Las dimensiones exteriores (alto + largo + ancho) de cada pieza no deben exceder de 158 cm lineales. EL TRANSPORTADOR no recibirá equipaje alguno a nombre xx xxxxxxxx que no ocupan asiento.
Una maleta con un peso individual máximo de 20kg (50lbs) -158cm Dos maletas con un peso individual máximo de 10kg (25lbs) -158cm
(ii) Vuelos Internacionales:
Una maleta con un peso individual máximo de 20kg (50lbs) -158cm Dos maletas con un peso individual máximo de 10kg (25lbs) -158cm
8.3.3. Límites y Cargos por Exceso, Sobrepeso y Sobredimensión de Equipaje
Los cargos que se aplicaran por exceso de equipaje correspondiente a sobrepeso, sobredimensión y equipaje adicional varían dependiendo del itinerario del viaje del pasajero. El [TRANSPORTADOR] puede a su criterio exclusivo, modificar o realizar excepciones a su política de cargos por exceso de equipaje correspondiente a
sobrepeso, sobredimensión y equipaje adicional. Los cargos por exceso de equipaje correspondiente a sobrepeso, sobredimensión y equipaje adicional son cumulativos. La suma de los cargos aplicables por cada limitación que Usted exceda (peso, dimensión y cantidad) será el monto que se cobrará como exceso de equipaje. Los cargos por exceso de equipaje pueden ser consultados directamente con EL [TRANSPORTADOR] o en la política de equipaje.
8.3.4. Equipaje de mano
En sus vuelos, nacionales o internacionales, EL TRANSPORTADOR permite que el pasajero lleve a bordo de la aeronave, ya sea en cabina, una pieza de mano con un peso máximo de 05 Kilos (11 Libras) y que las dimensiones exteriores (alto + largo + ancho) no excedan de 115 cm lineales (46 pulgadas).
B. Vuelos dentro de Venezuela
EL TRANSPORTADOR permite que el pasajero lleve a bordo de la aeronave una pieza de mano con un peso máximo de 5 kilos (11 libras) y que las dimensiones exteriores (alto + largo + ancho) no excedan de 115 cm lineales (46 pulgadas).
En los mostradores de atención de EL TRANSPORTADOR el pasajero hallará los medidores de equipajes. Le recomendamos verifique las dimensiones de su equipaje de mano con las normas vigentes. Adicionalmente, cada pasajero puede transportar en cabina, bajo su custodia y sin costo adicional algunos de los siguientes artículos:
(a) Bolsa de mano o Cartera de mujer.
(b) Jacket, abrigo o sweater.
(c) Cualquier artículo que utilice el pasajero para su locomoción, tales como: muletas, andaderas, bastones, xxxxxx xx xxxxx, entre otros.
(d) Cámara fotográfica o binóculo.
(e) Equipo fotográfico y de vídeo, computadores portátiles.
(f) Elementos para bebé de consumo durante el viaje.
(g) Asientos xx xxxxxxxx que se utilicen durante el viaje siempre que el pasajero haya pagado un boleto de transporte que le permita al xxxxxxx ocupar un asiento.
Estos artículos pueden ser transportados dentro de la cabina de pasajeros siempre y cuando su tamaño, volumen y peso no incomode a los otros pasajeros, no obstruyan las salidas de emergencia, los pasillos o las puertas, ni afecten la seguridad de los pasajeros en caso de turbulencia, despegues abortados o aterrizajes de alto impacto. De acuerdo con disposiciones de las autoridades competentes, todo equipaje de mano debe caber en el bajo el asiento delantero. El equipaje de mano que sea muy grande o cuya forma irregular no le permita caber bajo el asiento delantero no será aceptado en la cabina y necesitará ser registrado como equipaje en bodega. En ocasiones, podrá haber restricciones adicionales con respecto al equipaje de mano, dependiendo de la capacidad de ciertos aviones. Estas restricciones pueden aplicarse incluso después de comenzado el abordaje. Por tanto, algunos equipajes de mano pueden ser retirados de la cabina de pasajeros por EL TRANSPORTADOR y embarcados como equipaje en bodega para lo cual se procederá a entregar al pasajero la contraseña de registro del equipaje. En el equipaje de mano mencionado anteriormente se incluyen las compras realizadas en Duty Free del aeropuerto de salida.
Mercancía peligrosa, armas de fuego, cuchillos, navajas, corta cajas, cuchillas plegables o retractables, pica hielos, tijeras, punzantes con filo u objetos similares están prohibidos en el equipaje de mano.
Atendiendo las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las autoridades aeroportuarias de los diferentes países han adoptado las siguientes disposiciones con respecto a la inspección de los líquidos, geles y aerosoles transportados en el equipaje de mano en vuelos internacionales:
(a) Todos los líquidos, geles y aerosoles deben transportase en envases que no superen los 100 mililitros o su equivalente en otras medidas volumétricas.
(b) Los envases deberán colocarse en una bolsa plástica transparente con cierre de una capacidad máxima de un cuarto de litro, los envases deben entrar cómodamente en la bolsa plástica transparente que debe estar completamente cerrada. Se exceptúan de la anterior restricción: las medicinas, líquidos (incluidos jugos) o geles para diabéticos u otras necesidades médicas. Estos artículos deben acompañarse de las respectivas prescripciones médicas. Biberones, leche materna o jugos en biberones, comida envasada para bebés o niños pequeños que estén viajando igualmente quedan exentos de esta medida, al igual que los artículos que sean comprados en almacenes libre de impuesto (In Bond -Duty free) de los aeropuertos o a bordo de las aeronaves, los cuales deberán estar embalados en un envase sellado, a prueba de manipulación indebida y exhibir una prueba satisfactoria de que el artículo se adquirió en las referidas tiendas del aeropuerto el día del viaje. Esto aplica tanto para los pasajeros que salen de un aeropuerto como para los que se encuentran en tránsito en él.
(c) En vuelos con destino a los Estados Unidos, los pasajeros solo podrán transportar en la cabina de la aeronave artículos que hayan sido comprados en el Duty Free del Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá.
(d) HELITEC no es responsable por los artículos que las autoridades de control y seguridad de los aeropuertos retengan, decomisen o impidan que sean portados por los pasajeros.
8.3.5. Equipaje Condicional. Se considera equipaje condicional las piezas de equipaje adicionales a las piezas de equipaje libre permitidas, el transporte de estas piezas adicionales tendrá un costo adicional. Estas piezas se rotularán como “EQUIPAJE CONDICIONAL”, lo que significa que puede ser enviado en un vuelo posterior. El TRANSPORTADOR se reserva el derecho de no aceptar cajas o piezas como equipaje condicional.
8.3.6. Elementos no Permitidos en Equipaje de Mano y Efectos Personales, Pero Que Pueden Viajar en Equipaje Registrado. En adición a los artículos mencionados anteriormente, el pasajero no podrá llevar como equipaje de mano: armas blancas ni objetos corto punzantes tales como hachas, bastones o sombrillas con punta metálica, paraguas, tijeras, arpones, armas deportivas o herramientas que puedan ser utilizadas como armas corto punzantes o contundentes. Tampoco podrá llevar consigo armas de juguete o simuladas de ningún tipo, objetos potencialmente peligrosos tales como arco, flecha, bate, bolillo, cachiporra, caja con punta o lados cortantes, cápsula explosiva, más de una caja de fósforos o más de un encendedor para cigarrillos, caña para pesca, corta uñas con navaja o lámina punzante o cortante, palos de ski, picahielos, cuchilla o navaja de afeitar, destornillador, elementos metálicos con punta, elementos para artes marciales, extintores, látigo, llave mecánica, alicate, manopla, martillo, mazo, motosierra, palos de golf o jockey, punzón para ganado, sacacorchos, no más de un spray pimienta, taco xx xxxxxx, taladros, tubos, perfumes contenidos en envases con forma de granada o de arma, lazos o cualquier tipo de herramienta, líquidos o geles cuyo envase supere los 100 mililitros o equipo que potencialmente pueda ser utilizado como arma, o cualquier otro que EL TRANSPORTADOR considere no apto para ser llevado en cabina. EL TRANSPORTADOR podrá a su discreción transportar estos elementos exclusivamente en la bodega de carga de las aeronaves como equipaje facturado, debidamente embalados para evitar cualquier lesión de las personas encargadas del manejo del equipaje y garantizar la seguridad del vuelo.
8.3.6.1, Elementos No Amparados Como Equipaje Registrado ni Como Equipaje de Mano. Son los artículos por los cuales EL TRANSPORTADOR no se hace responsable por pérdida o daño, cuando estos son transportados dentro del equipaje registrado para ser enviado en la bodega del avión o dentro del equipaje de mano. Sin embargo,
estos artículos los puede transportar el pasajero en el equipaje de mano, pero bajo su entera custodia, cuidado y responsabilidad. Entre otros se mencionan los siguientes:
a) Joyas y relojes.
b) Documentos personales, pasaportes, identificaciones o documentos de identificación
c) Metales o piedras preciosas
d) Cheques o títulos valores y demás documentos con valor.
e) Dinero en efectivo
f) Lentes de sol
8.3.6.2. Artículos por los cuales EL TRANSPORTADOR no se hace responsable por demora cuando son transportados dentro del equipaje registrado para ser enviado en la bodega del avión o dentro del equipaje de mano. Estos elementos los puede transportar el pasajero en el equipaje de mano, pero bajo su entera custodia, cuidado y responsabilidad. Entre otros se mencionan los siguientes:
a) Llaves xx xxxxx o casa
b) Celulares, Smartphone, Tablet
c) Medicamentos
d) Cámaras fotográficas
e) Reproductor de música portátil, audífonos
f) DVD portátiles y juegos electrónicos portátiles
g) Tabletas y accesorios
h) Filmadoras
i) Computadoras, celulares y equipos electrónicos
j) Cerámicas
k) Vajillas
l) Calculadoras
m) Botellas de licor
n) Artículos perecederos
o) Artículos similares a los antes indicados: celulares, Smartphone
p) c) Pañales de bebé desechables
q) Fórmulas de bebé e) Pasaportes
r) Muestras de trabajo (vendedores)
s) Artículos perecederos
t) Artículos similares a los anteriores descritos
Nota: Para los viajes internacionales desde y hacia los Estados Unidos, así como aquellos donde aplique el Convenio de Montreal, la responsabilidad de EL TRANSPORTADOR por estos artículos está limitada a lo establecido en propio Convenio de Montreal.
8.3.7. Elementos Prohibidos tanto en el Equipaje Registrado como en el Equipaje de Mano. Está prohibido a todo pasajero llevar portar, llevar consigo o en su equipaje de mano o registrado lo siguiente:
(a) Más de un aerosol, fósforos y encendedor en el equipaje facturado.
(b) Fuegos artificiales.
(c) Combustibles.
(d) Pinturas.
(e) Disolventes.
(f) Pegantes.
(g) Blanqueadores.
(h) Gases comprimidos o insecticidas.
(i) Armas de fuego (Únicamente pueden ser transportadas previa consulta y autorización de EL TRANSPORTADOR y cumpliendo con las leyes, requisitos y procedimientos establecidos por EL TRANSPORTADOR y las autoridades competentes).
(j) Venenos
(k) Materiales magnéticos
(l) Materiales radioactivos
(m) Nitrógeno líquido
(n) Plancha de gas butano
(o) Baterías de litio que EL TRANSPORTADOR identifique como defectuosas.
(p) Mercancías peligrosas.
(q) Artículos similares a los anteriores.
8.3.8. Transporte xx Xxxxx de Fuego.
X. Xxxxxx Principal
EL TRANSPORTADOR no permite el transporte xx xxxxx de fuego en cabina bajo ninguna circunstancia
B. Compartimiento de Carga o Bodega de la Aeronave
EL TRANSPORTADOR permite el transporte xx xxxxx en las bodegas de las aeronaves, previo cumplimiento de las leyes, requisitos y procedimientos establecidos por EL TRANSPORTADOR y las autoridades competentes, en los destinos donde está permitido el transporte de estos artículos. Se debe consultar previamente a la fecha del viaje con EL TRANSPORTADOR el procedimiento existente para el transporte de las mismas. El transporte xx xxxxx de fuego conlleva un costo adicional.
8.3.8.1. Es responsabilidad del pasajero verificar los requisitos y llevar la documentación que exigen las autoridades en los países de origen, puntos de conexión y destino final.
Para verificar los requisitos necesarios para portar armas en bodega, por favor verifique los contactos para su ciudad en nuestro sitio de internet www xxxxxxx.xxx y las embajadas o consulados de los países que apliquen.
8.3.9. Manejo de los Equipos Electrónicos Admitidos a Bordo. Los aparatos electrónicos a bordo de las aeronaves están clasificados en Prohibidos, Restringidos y Permitidos. El pasajero debe consultar con EL TRANSPORTADOR antes de hacer uso de cualquier equipo electrónico.
A. Artículos de uso prohibido. Son los artículos que no pueden ser utilizados en ningún momento mientras el pasajero se encuentre a bordo de la aeronave. A continuación se presenta un listado de artículos cuyo uso está
prohibido, pero no están limitados, a lo siguiente: Radios AM/FM, Unidades periféricas de computadoras o juegos conectados por cable (impresora, fax, etc.), Juguetes de Control remoto, Televisores, Transmisores de dos vías (Banda ciudadana, Radio aficionados Ej.: Walkie Talkie), Receptores de Búsqueda automática VHF, mouse inalámbrico, y cualquier dispositivo electrónico de control remoto que emita señales/controle a otro dispositivo electrónico, entre otros.
B. Artículos de uso restringido. Las restricciones por etapa del vuelo permiten que algunos dispositivos electrónicos portátiles sean utilizados abordo. El pasajero debe consultar con EL TRANSPORTADOR antes de hacer uso de cualquier equipo electrónico. Se permite el uso a bordo de la aeronave cuando aún se encuentra la puerta abierta, y después del aterrizaje, de los siguientes artículos: Teléfonos celulares/móviles, módems inalámbricos, GPS que usa cable externo de antena, Busca personas de dos vías, PDA con comunicación de dos vías, calculadoras/consolas portátiles de juegos, reproductor de discos compactos, grabadora de cinta magnética o digital, computador personal con mouse, asistente personal PDA que no usa comunicación de dos vías, cámaras de video, entre otros.
La utilización de artículos electrónicos portátiles a bordo de la aeronave cuando la misma se encuentra por encima de los 10,000 pies de altura y la tripulación de cabina realiza los anuncios correspondientes, incluye los siguientes dispositivos: cámaras y videograbadoras portátiles, calculadoras, grabadora de cinta magnética casetes/digital, afeitadoras portátiles, juegos electrónicos, reproductores de disco compacto, computadoras personales, consola portátil de video juegos, IPods, mp3, Palm, iPads y teléfonos celulares en modo avión únicamente.
C. Artículos de uso permitido. Son los artículos que pueden ser utilizados en cualquier momento dentro de la aeronave. Estos son: equipos instalados por EL TRANSPORTADOR, relojes electrónicos, GPS que no utiliza cable externo de antena, aparatos de ayuda auricular, dispositivos médicos implantados, audífonos de reducción de ruido, buscapersonas de una sola vía, equipo de soporte médico vital, concentradores de oxígeno personal portátiles, entre otros.
8.3.10. Instrumentos Musicales. Pueden transportarse dependiendo de sus dimensiones, reemplazando la pieza personal, el equipaje de mano o equipaje registrado. Si las dimensiones exceden las medidas indicadas de las categorías anteriores, estará sujeto al cobro de sobredimensión.
(i) Todo instrumento debe estar cubierto por un material especial suficientemente resistente para resistir el manejo normal del transporte, si el pasajero desea llevar como equipaje de mano un instrumento musical cuyas dimensiones no permitan la colocación de dicho instrumento en el compartimiento de equipaje de mano ubicado en la parte superior del asiento o si el pasajero desea llevar el instrumento en un asiento, deberá pagar la tarifa correspondiente a dicho asiento.
8.3.11. Equipo Deportivo. Los artículos deportivos que aceptamos como equipaje facturado deben estar debidamente embalados y están sujetos a un costo de servicio adicional que deberá pagar el pasajero al momento del registro. El peso máximo permitido por artículo es de 35 kilos (77 lb). La dimensión máxima permitida por artículo es de 115 pulgadas (294 cm) lineales. Estos artículos son los siguientes:
(i) Equipo de Arquería: El equipo de arquería comprende: Una caja xx xxxxx, con los arcos incluidos, una caja para transportar flechas, con las flechas incluidas, un kit de mantenimiento con resistencia suficientemente robusta para proteger los artículos contra daños accidentales.
(ii) Equipo de Windsurf: Un artículo de windsurf consta de: 1 tabla de windsurf que no exceda las 115 pulgadas de largo, 1 mástil, 1 vela, equipo para armar.
(iii) Equipo de Pesca: Un equipo de pesca consta de: cañas de pescar, carrete, 1 red para pescar, 1 par de botas para pescar, 1 caja de aparejos de pesca.
(iv) Equipo de Surf: 2 tablas de surf por pasajero empacadas dentro de un mismo estuche.
(v) Equipo de Paddle: Se acepta por pasajero una tabla de paddle empacada dentro de un estuche que contendrá también los remos.
(vi) Equipo de Kitesurf: El equipo de kitesurf comprende: cometa, barra de dirección, arnés, tabla y cuerdas
(vii) Equipo xx Xxxxx de Pértiga: Una garrocha. La aceptación de garrochas por parte de EL TRANSPORTADOR está condicionada al tipo de aeronave que realizará el vuelo. El pasajero debe contactar al TRANSPORTADOR para verificar la disponibilidad de transportar este equipo.
(viii) Equipo para Esquiar. 1 par de esquís para nieve o agua, 1 par de zapatos o botas, estaca, 1 tabla para esquís para nieve o agua.
(ix) Equipo xx Xxxxx de Competencia. 2 rifles en un solo estuche, mira telescópica, 11 libras (5kg) de munición, silenciador y herramientas. 2 estuches con pistolas y 11 libras (5kg) de munición. 1 estuche con no más de 5 pistolas pequeñas, 11 libras (5kg) de munición, silenciador y herramientas. Las municiones deben estar embaladas por separado en el empaque original del fabricante o en un empaque de seguridad de metal, madera o fibra.
(x) Equipo Armas de paintball: Se puede documentar una pistola de paintball con estuche rígido o blando sin cierre de seguridad. Las municiones de paintball deben estar empacadas en el paquete original del fabricante o en un estuche seguro donde las pelotas estén protegidos para evitar que se rompan. Los cilindros compresores de gas deben vaciarse y se les debe quitar el regulador. Los tanques de aire para paintball se venden vacíos. Si se encuentran dentro de su envase original de plástico sin abrir, los pasajeros no necesitan demostrar que dichos tanques están vacíos.
(xi) Botes/Canoas/Jet esquí/Kayaks/Surf esquís: Si el pasajero necesita transportar alguno de estos equipos debe ser a través de HELITEC CARGO
(xii) Bicicletas: una bicicleta deportiva o de competencia de un solo asiento no motorizada. Cadenas, tornillos, frenos, y otros artículos asociados deben ser colocados en bolsa plástica. El embalaje debe impedir que los artículos transportados hagan contacto con la bodega de la aeronave.
(xiii) Equipo de Paracaidismo: 1 equipo de paracaídas con sus artículos asociados como casco, gafas, guantes y arnés. Este equipo podrá ser llevado como equipaje de mano, siempre que cumpla con las dimensiones y pesos del equipaje de mano.
(xiv) Equipo de Acampar: Se aceptan los siguientes artículos como parte del equipo de acampar: tiendas, mochilas y bolsas de dormir.
(xv) Equipo de Boliche: El equipo de boliche comprende: Un par de zapatos xx xxxxx y una bola de boliche.
(xvi) Equipo de Buceo: El equipo de buceo comprende: Un tanque vacío, un regulador, una máscara con un tubo de respiración, un cuchillo, un arpón, traje de buceo y una xxxxxx con pesas.
(xvii) Equipo de Golf: El equipo de golf comprende: una bolsa de golf, hasta catorce palos de golf, doce bolas y un par de zapatos de golf
(xviii) Equipo de Tenis: El equipo de tenis comprende: raquetas y pelotas
8.3.12. Artículos Restringidos.
(i) Perecederos o Frágiles. Son considerados perecederos los alimentos frescos o congelados, flores, plantas, y medicinas. EL TRANSPORTADOR aceptará responsabilidad limitada por artículos frágiles, perecederos y con empaque inadecuado. Los artículos perecederos deben ser empacados en recipientes con hielo seco.
(ii) Hielo Seco. EL TRANSPORTADOR permite el transporte de hielo seco, siempre y cuando sea utilizado para preservar artículos perecederos. Todo artículo perecedero debe ser empacado en recipiente con hielo seco, los cuales no deben tener un peso superior a las 5 libras para equipaje registrado y 4.4 libras para el equipaje de mano. Estos recipientes deben ser resistentes, ventilados y hechos de material de plástico. ELTRANSPORTADOR no aceptará recipientes de “Foam”, “Içopor” para el transporte de hielo seco. Todo artículo perecedero debe estar plastificado debidamente, de no ser así no serán aceptados para el transporte. El embalaje plástico debe ser lo suficientemente impermeable para resistir filtraciones, independientemente de la posición de los embalajes, no debe haber ninguna filtración de líquidos al exterior.
(iii) Mercancías Peligrosas. Estos son artículos o sustancias que ponen en riesgo la salud, la seguridad o el medio ambiente. Los mismos están reglamentados de acuerdo a la IATA, OACI y leyes nacionales y Convenios Internacionales. Las mercancías peligrosas están clasificadas como: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, substancias oxidantes y peróxidos orgánicos, substancias tóxicas e infecciosas, materiales radioactivos, corrosivos y misceláneas. EL TRANSPORTADOR no aceptará mercancía peligrosa para su transporte.
Artículo 8.4. Manejo y Control del Equipaje.
8.4.1. Recibo y Despacho de Equipajes.
8.4.1.1. Todo equipaje debe ser entregado individualmente por la persona que viaja, en el mostrador del EL TRANSPORTADOR en el aeropuerto, a un representante debidamente identificado, con el fin de que el mismo sea registrado o facturado, se le dé el manejo adecuado y sea transportado en la bodega del avión, o aprobado como equipaje de mano.
8.4.1.2. Una vez pesado el equipaje, quedará registrado en el sistema el número de piezas y su peso.
8.4.1.3. Cada pieza de equipaje se rotulará con una etiqueta numerada identificada con el número de vuelo y destino, cuya contraseña se adherirá a la carátula del boleto.
8.4.2. Equipaje no Reclamado
8.4.2.1. Si transcurridos 6 meses desde la fecha en la cual debió haber llegado el equipaje, el pasajero no lo ha reclamado, EL TRANSPORTADOR no estará obligado a responder por dicho equipaje y este podrá ser destruido.
CAPÍTULO IX
EMBARQUE Y FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 9.1. Atención en Mostrador.
9.1.1. Requisitos de Presentación.
9.1.1.1. El Pasajero que va a embarcarse en un vuelo nacional deberá presentarse en el mostrador del TRANSPORTADOR en el aeropuerto con una hora (1) de antelación al mismo. Para temporada vacacional o requerimientos especiales la presentación se hará con una hora y media (1 hora, 30 minutos) de antelación.
9.1.1.2. El Pasajero que va a embarcarse en un vuelo internacional deberá presentarse en el mostrador del TRANSPORTADOR en el aeropuerto con tres (3) horas de antelación, para efectos de cumplir con los procedimientos de control de seguridad, de migración, y demás. En todo caso el pasajero deberá presentarse al aeropuerto en los tiempos estipulados por EL TRANSPORTADOR o su agente autorizado. En caso de que el pasajero no cumpla con la obligación de presentarse con la anticipación establecida en el presente Contrato perderá su derecho a ser embarcado y sus reservas serán canceladas. Estas políticas pueden tener alguna variación, razón por la cual se debe consultar con EL TRANSPORTADOR los requerimientos de antelación de tiempo con el que debe presentarse el pasajero en el aeropuerto.
9.1.2. Formalidades Administrativas.
9.1.2.1. Generalidades.
9.1.2.1.1. El Pasajero es responsable de todos los documentos necesarios para su viaje, pasaporte, visas, tarjetas de turismo y cualquier requisito o documento adicional o especial que se le exija por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor de los países xx xxxxxxx, xxxxxxxx y destino. El pasajero debe cumplir las normas y procedimientos establecidas por las autoridades de dichos países en materia de migración, aduanas, sanidad, seguridad y control de fronteras.
9.1.2.1.2. El servicio de información que presta EL TRANSPORTADOR en estos temas no excluye la responsabilidad directa que tiene el pasajero de investigar, conocer y cumplir las normas relacionadas con estas materias. EL TRANSPORTADOR no es responsable del rechazo de ingreso a un país por falta de cumplimiento de estas normas ni por las consecuencias o cualquier daño que sufra el pasajero que no haya cumplido las obligaciones mencionadas anteriormente en el Artículo 9.1.2.1.1
9.1.2.2. Documentos de Viaje. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de rechazar el transporte de todo pasajero que no haya cumplido las leyes o los reglamentos en vigor y cuyos documentos no estén en regla.
9.1.2.3. Rechazo de Entrada. El pasajero a quien la autoridad le rechace la entrada a un territorio deberá cancelar todos los gastos o multas impuestas por este motivo al TRANSPORTADOR. El costo del boleto pagado por el pasajero para llegar al país en donde no fue admitido no es reembolsable, como tampoco lo es cualquier gasto en que incurra el pasajero por dicho rechazo.
9.1.2.4. Controles Aduaneros. Si la autoridad competente lo solicita, el pasajero deberá asistir a la inspección de sus equipajes registrados y de mano. En ningún caso EL TRANSPORTADOR asume responsabilidad por pérdidas o daños del equipaje, que puedan presentarse por este tipo de inspecciones, inclusive durante el tiempo que el equipaje se encuentre en poder de dichas autoridades.
9.1.2.5. Control de Seguridad. El pasajero debe someterse a todos los controles de seguridad a pedido de las autoridades oficiales gubernamentales o aeroportuarias o a pedido de EL TRANSPORTADOR.
CAPÍTULO X CONDUCTA A BORDO
10.1. Es obligación del Pasajero acatar las instrucciones de EL TRANSPORTADOR y de sus tripulantes, relativas a la seguridad y a su comportamiento durante el vuelo, impartidas desde las operaciones de embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. De acuerdo con la Ley, el comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que los demás tripulantes y todos los pasajeros durante el viaje, estarán bajo su autoridad. El pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del
vuelo, de la tripulación, contra su propia seguridad y la de las demás personas o cosas a bordo, así como de cualquier conducta que atente contra el buen orden, la moral o la disciplina, o que de cualquier modo implique molestias a los demás pasajeros. Cuando se presenten hechos que puedan causar o causen molestias, que sean contrarias a las leyes, normas y procedimientos, o que puedan comprometer o comprometan la seguridad del vuelo, de los pasajeros, de la tripulación, de los bienes de EL TRANSPORTADOR o de los pasajeros, la tripulación del respectivo vuelo tiene plena autonomía para tomar las acciones que estime pertinentes a fin de manejar y controlar la situación. Dichas acciones pueden conllevar al desembarque de un pasajero, la negativa a transportar a dicho pasajero, la inmovilización del pasajero cuando se requiera y cualquier otra medida que sea necesaria.
Artículo 11.1. Acciones Contra la Seguridad. Entre otras acciones, los Pasajeros deberán abstenerse de:
(a) Desabrochar su cinturón de seguridad o levantarse de su asiento en momentos no autorizados por la tripulación.
(b) Operar durante el vuelo o sus fases preparativas, conforme lo indique la tripulación, artículos de uso restringido de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato y la tarjeta de seguridad de la aeronave.
(c) Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos salvavidas y demás equipos de emergencia u otros elementos existentes a bordo de la aeronave o en los aeropuertos.
(d) Sustraer frazadas, almohadas o cualquier otro artículo, equipo o bienes de propiedad de EL TRANSPORTADOR o de otros pasajeros.
(e) Obstruir o destruir las alarmas y sistemas de detección de incendio u otros equipos instalados en la aeronave.
(f) Fumar en cualquier parte de la aeronave en vuelos nacionales, o internacionales.
(g) Asumir actitudes o expresar comentarios que puedan generar pánico entre los demás pasajeros.
(h) Faltar el respeto, insultar o agredir física o verbalmente a cualquiera de los pasajeros o tripulantes de la aeronave o personal de tierra al servicio de la misma.
(i) Llevar consigo a bordo de la aeronave o en los aeropuertos, armas, o elementos cortantes, punzantes o contundentes que puedan ser utilizados como arma.
(j) Asumir conductas o ejecutar actos obscenos.
(k) Consumir durante el vuelo, alimentos o bebidas no suministrados por EL TRANSPORTADOR sin su autorización.
(l) Ingresar a la aeronave o permanecer en ella en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de drogas o sustancias prohibidas.
(m) Cualquier otro acto o hecho que se considere indebido por EL TRANSPORTADOR, las autoridades competentes y las normas y buenas costumbres.
CAPÍTULO XI
VUELOS CANCELADOS, DEMORADOS Y CAMBIOS OPERACIONALES
Artículo 12.1. Definiciones.
(a) VUELO CANCELADO: Es aquel vuelo que no se realiza.
(b) VUELO DEMORADO: Es aquel vuelo que se retrasa en el cumplimiento de su itinerario en más de 30 minutos.
(c) CAMBIOS OPERACIONALES: Es la afectación de un vuelo por razones asociadas o relacionadas con la operación.
(d) CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS: Son causas ajenas al normal desenvolvimiento de la actividad del transportista que impiden que el vuelo se lleve a cabo o que retrasen su salida o llegada, tales como factores meteorológicos, fallas técnicas no correspondientes al mantenimiento programado o rutinario de la aeronave, factores o circunstancias relacionadas con pasajeros o terceros, fallas de los equipos de soporte en tierra, factores políticos, huelgas, insurrección civil, guerras, estado de sitio, cierre de aeropuerto, entre otros.
Artículo 12.2. Políticas. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de proporcionar al pasajero afectado el transporte en otra línea aérea. En caso de cancelación, retraso o adelanto de un vuelo, alteración de la ruta, o pérdida de conexión, se aplican las políticas de EL TRANSPORTADOR acordes con las regulaciones existentes sobre el particular en cada caso.
EL TRANSPORTADOR no será responsable por ningún retraso, cancelación o cambio operacional que se tenga que llevar a cabo por razón de motivos de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten la seguridad del vuelo. EL TRANSPORTADOR no será responsable por el daño ocasionado por retraso si prueba que Él, sus dependientes y agentes adoptaron las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptar dichas medidas.
CAPÍTULO XII SERVICIO A BORDO
Artículo 13.1. Definición. El servicio a bordo es aquél ofrecido por EL TRANSPORTADOR durante el vuelo y varía dependiendo del tipo de aeronave, la ruta, duración y características del vuelo. El servicio a bordo puede incluir bebidas, comidas y entretenimiento. El servicio a bordo representa un valor agregado que ofrece EL TRANSPORTADOR a sus pasajeros y no constituye un deber para EL TRANSPORTADOR.
Artículo 13.2. Política. EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de modificar sus políticas de servicio a bordo.
CAPÍTULO XIII
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (NACIONAL E INTERNACIONAL)
Artículo 14.1. Régimen de Responsabilidad en el Transporte Aéreo Nacional en Venezuela Ley de Aeronáutica Civil del 22 xx xxxxx del 2005
Artículo 14.1.1 Responsabilidad
14.1.1.1 Pasajero. EL TRANSPORTADOR será responsable por daños y perjuicios ocasionados por muerte, heridas o cualquier lesión corporal sufrida por cualquier pasajero, si el hecho que causa los daños tiene lugar a bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque. Las operaciones de embarque comienzan en el momento en que el pasajero deje las instalaciones del aeródromo o aeropuerto para ingresar a la aeronave y las operaciones de desembarque terminan cuando el pasajero, al salir de la aeronave ingresa a las instalaciones del aeródromo o aeropuerto. En cualquier caso, la responsabilidad por daños en el embarque y desembarque recaerán sobre quienes realicen dichas actividades.
14.1.1.2 Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR será responsable por daños y perjuicios resultantes de la pérdida, destrucción, avería o retraso en la entrega del equipaje facturado, si el hecho que causó los daños ocurrió mientras el equipaje o la carga se encuentra en custodia del TRANSPORTADOR o de sus dependientes, ya sea a bordo de una aeronave o en cualquier otro lugar.
14.1.1.3 Retraso. EL TRANSPORTADOR será responsable por los daños y perjuicios resultantes de un retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje y carga.
Artículo 14.1.2 Límites de Responsabilidad
14.1.2.1 Pasajero. En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de:
(i) Por muerte o incapacidad total permanente, hasta cien mil Derechos Especiales de Giro.
(ii) Por incapacidad parcial permanente, hasta cincuenta mil Derechos Especiales de Giro.
(iii) Por incapacidad parcial temporal, hasta veinte y cinco mil Derechos Especiales de Giro.
(iiii) Por demora o cancelación injustificada en el vuelo contratado, hasta cuatro mil ciento cincuenta Derechos Especiales de Giro
14.1.2.2 Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR es responsable de los daños causados en caso de destrucción, perdida, avería o retraso en la entrega del equipaje facturado y la carga, en caso de haberse producido a bordo de la aeronave o durante cualquier momento en que se hallasen bajo la custodia de El Transportador, dentro de los limites siguientes:
(i)Por destrucción, perdida o avería del equipaje facturado o la carga, hasta diecisiete Derechos Especiales de Giro, por kilogramo de peso bruto.
(ii)Por retraso en la entrega del equipaje facturado, hasta cien Derechos Especiales de Giro, de conformidad con las normas que al efecto dicte la autoridad Aeronáutica.
(iii)Por destrucción, perdida o avería del equipaje de mano, generado por causa imputable a EL TRANSPORTADOR, hasta mil Derechos Especiales de Giro
14.1.3.1 Pasajero. La responsabilidad del TRANSPORTADOR podrá ser descartada o atenuada, si prueba que la persona lesionada produjo el daño o contribuyó a él.
14.1.3.2 Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que las pérdidas o daños provienen de la naturaleza o vicios propios de la cosa.
Artículo 14.2 Régimen de Responsabilidad en el Transporte Aéreo Internacional.
14.2.1 El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, hecho en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (Convenio xx Xxxxxxxx) y sus posteriores modificaciones y el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 xx xxxx de 1999 (Convenio de Montreal) establecen los límites de responsabilidad en casos de muerte o lesiones corporales, pérdida o daños al equipaje, retraso y carga, según aplique en cada caso.
14.2.2 La totalidad de los artículos contenidos en el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal, según aplique, regulan el régimen de responsabilidad en el transporte aéreo internacional. Como referencia para el pasajero, seguidamente algunos artículos y disposiciones que regulan la responsabilidad en ambos convenios:
Cuando aplique la Convención xx Xxxxxxxx:
14.3.1. Responsabilidad.
14.3.2. Pasajero. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño ocasionado, en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal sufrida por cualquier pasajero, cuando el accidente que ha causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o en el curso de todas las operaciones de embarque y desembarque.
14.3.3. Equipaje y carga. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño ocasionado en caso de destrucción pérdida o avería de equipajes facturados o de mercancías, cuando el hecho que ha causado el daño se produzca durante el transporte aéreo.
14.3.4. Retraso. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, mercancías o equipajes.
15.1. Límites de responsabilidad.
15.1.1. Pasajero. En el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR con respecto a cada pasajero se limitará a la suma de 16,600 Derechos Especiales de Giro.
Nota: Las reglamentaciones de los Estados Unidos establecen que, en los viajes hacia, desde
o que incluyan una escala en los Estados Unidos, el límite no podrá ser inferior a los USD 75,000
15.1.2. Equipaje y carga. En el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a la suma de 17 Derechos Especiales de Giro por kilogramo, salvo declaración especial de valor hecha por el expedidor en el momento de la entrega del bulto al TRANSPORTADOR y mediante el pago de una tasa suplementaria si hay lugar a ello. En lo que concierne a los objetos cuya custodia conserve el pasajero, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a 332 Derechos Especiales de Giro por pasajero.
15.1.3. Exoneración. EL TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que él y sus comisionados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.
15.1.4. Pasajero. En el caso de que EL TRANSPORTADOR probare que la persona lesionada ha sido causante del daño o ha contribuido al mismo, el tribunal podrá, con arreglo a las disposiciones de su propia ley descargar o atenuar la responsabilidad del TRANSPORTADOR. EL TRANSPORTADOR no será responsable por enfermedad del pasajero que no hayan sido causadas por hechos imputables al TRANSPORTADOR.
15.1.5. Equipaje y carga. En el transporte de mercancías y equipaje, EL TRANSPORTADOR no será responsable si prueba que el daño proviene de una falta de pilotaje, de conducción de la aeronave o de navegación, y que en todos los demás aspectos él y sus agentes han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño.
Cuando aplique la Convención de Montreal:
15.2 Responsabilidad.
15.2.1 Pasajero. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
15.2.2 Equipaje. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causo la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del TRANSPORTADOR. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, EL TRANSPORTADOR es responsable si el daño se debe a su culpa, o a la de sus dependientes, o a sus agentes.
15.2.3 Retraso. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga.
15.2.4 Carga. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería por la sola razón de que el hecho que causo el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
15.3. Límites de responsabilidad.
15.3.1 Pasajero. Respecto al daño previsto en el párrafo 15.3.2.1., que no exceda de 128, 821 DEG por pasajero EL TRANSPORTADOR no podrá excluir ni limitar su responsabilidad. EL TRANSPORTADOR no será responsable del daño previsto en el párrafo
15.3.2. En la medida en que exceda de 128, 821 DEG por pasajero si prueba que: 1) El daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del TRANSPORTADOR o sus dependientes o agentes, o
2) El daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.
15.3.3. Equipaje. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del TRANSPORTADOR en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1, 288 Derechos Especiales de Giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al TRANSPORTADOR al momento de entregarle el equipaje una declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ella.
15.3.4. Retraso. En caso de daño causado por retraso en el transporte de personas la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limita a 5, 346 Derechos Especiales de Giro por pasajero.
15.3.5. Carga. En el transporte de carga, la responsabilidad del TRANSPORTADOR en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 22 Derechos Especiales de Giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al TRANSPORTADOR, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.
15.3.6. Límites. Se revisarán cada 5 años con relación a un índice de inflación de los Estados cuyas monedas comprenden el Derecho Especial de Giro.
15.3.7. Exoneración. Si EL TRANSPORTADOR prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, EL TRANSPORTADOR quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el TRANSPORTADOR estará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este artículo aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad.
15.3.8. Pasajero. EL TRANSPORTADOR podrá limitar su responsabilidad en algunos casos si prueba que:
(a) El daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del TRANSPORTADOR, de sus dependientes o sus agentes.
(b) El daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero. EL TRANSPORTADOR no será responsable por enfermedad del pasajero que no hayan sido causadas por hechos imputables al TRANSPORTADOR.
15.3.9. Equipaje. EL TRANSPORTADOR no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.
15.3.10. Retraso. EL TRANSPORTADOR no será responsable del daño ocasionado por retraso, si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
15.3.11. Carga. EL TRANSPORTADOR no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o la avería, se debe a uno o más de los hechos siguientes:
(c) La naturaleza de la carga o un defecto o vicio propios de la misma.
(d) El embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el TRANSPORTADOR o alguno de sus dependientes o agentes.
(e) Un acto xx xxxxxx o un conflicto armado.
(f) Un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, salida o el tránsito de la carga.
CAPITULO XIV.
Tiempo límite para iniciar reclamos y acciones judiciales.
Pasajeros: Cualquier acción judicial por reclamos sobre lesión o muerte de pasajeros, deberá ser presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de arribo de la aeronave o de la fecha en la cual la aeronave debió haber llegado. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro de este plazo. Equipaje:
Averías: debe presentar el reclamo inmediatamente después de haber notado dicha avería y a más tardar dentro de un plazo de 7 días para el equipaje facturado. Retraso: debe presentar el reclamo a más tardar dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposición. Pérdida: si EL TRANSPORTADOR admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra EL TRANSPORTADOR los derechos que surgen del presente Contrato de Transporte.
Carga: Averías: debe presentar el reclamo inmediatamente después de haber notado dicha avería y a más tardar dentro de un plazo de 14 días a partir de la fecha en que recibió la mercancía. Retraso: debe presentar el reclamo a más tardar dentro de 21 días a partir de la fecha en que la mercancía haya sido puesta a su disposición.
EL TRANSPORTADOR es responsable solo por el daño incurrido durante el transporte en los vuelos o en los segmentos de vuelo donde su código designador de aerolínea aparezca en la casilla del transportador. Si EL TRANSPORTADOR expide un boleto para que el transportador, siendo este último el responsable de los daños ocurridos durante el transporte.
Con respecto al equipaje registrado, el pasajero debe hacer el reclamo en contra del último transportador, y será este quien coordine con cualquier otro transportador con quien haya volado el pasajero, lo relativo al reclamo. Cualquier responsabilidad que pudiera tener EL TRANSPORTADOR por daño, será reducida por cualquier negligencia del pasajero que cause o contribuya a causar daño, de acuerdo con las leyes aplicables.
Todo reclamo debe darse por escrito y dentro de los plazos estipulados. A falta de reclamo dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra EL TRANSPORTADOR serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude por parte del TRANSPORTADOR.
Otras condiciones aplicables:
a. EL TRANSPORTADOR no es responsable por daño indirecto, consecuencial o cualquier otra forma de daño compensatorio.
b. EL TRANSPORTADOR no es responsable por el daño causado a artículos o mercancías cuyo transporte no esté permitido de acuerdo con las presentes condiciones. EL TRANSPORTADOR podrá asumir responsabilidad por artículos tales como: elementos frágiles o perecederos, elementos de especial valor tales como dinero, joyas, metales preciosos, computadoras, aparatos electrónicos personales, papeles negociables, títulos u otros valores, documentos negociables, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras por montos mayores a los establecidos en el presente contrato ÚNICAMENTE cuando el pasajero haya hecho una declaración de valor y haya pagado una tasa suplementaria al TRANSPORTADOR.
c. EL TRANSPORTADOR no es responsable por ningún daño que resulte del cumplimiento xx xxxxx aplicables o reglas y regulaciones gubernamentales, ni por el incumplimiento de éstas por parte del Pasajero.
d. EL TRANSPORTADOR no es responsable por ninguna enfermedad, xxxxxx, lesión, muerte, atribuible a la condición física anterior del Xxxxxxxx o por la agravación de dicha condición no imputable a EL TRANSPORTADOR, habiendo tomado éste todas las medidas necesarias para evitar el daño o acreditando que le fue imposible tomarlas.