Contract
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número 1.047.366.224, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ, en su calidad de Secretaria General nombrada mediante Decreto No. 1567 del 14 xx xxxxxx de 2018, cargo del cual tomó posesión según Acta del 22 xx xxxxxx del 2018, debidamente autorizada para suscribir el presente documento de conformidad con la Resolución No. 01881 del 23 xx xxxxx de 2017, quien en adelante se denominará “PROSPERIDAD SOCIAL - FIP”, y de otra parte, XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX, expedida en XXXXXXXX, en su calidad de representante legal de la sociedad XXXXXXXXXXXXXXX, con NIT. XXXXXXXXX, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un contrato estatal de prestación de servicios, que se regirá por el manual de contratación FIP, previas las consideraciones que se exponen a continuación:
1. Que el artículo 8 de la Ley 487 de 1998, creó el Fondo de Inversión para la Paz como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la Paz. Constituyendo una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República.
2. Que el citado artículo 8° establece que para el desarrollo de su finalidad se podrán crear Fondos Fiduciarios, celebrar contratos xx xxxxxxx y encargos fiduciarios, contratos de administración y de mandato y las demás clases de negocios jurídicos que sean necesarios. Para todos los efectos, los contratos que se celebren en relación con el Fondo, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirán por las reglas del derecho privado.
3. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en adelante PROSPERIDAD SOCIAL, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, y la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrolla directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.
4. Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 4 del Decreto 2094 de 2016 es función de PROSPERIDAD SOCIAL: “Administrar el Fondo de Inversión para la Paz, FIP, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 487 de 1.998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan”.
5. Que el artículo 31 del Decreto No. 2094 de 2016, establece que el Fondo de Inversión para la Paz - FIP, continúa administrándose como un sistema separado de cuentas adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – PROSPERIDAD SOCIAL.
6. Que la presente convocatoria se desarrolló con el fin de garantizar la selección de la mejor oferta a nivel nacional y la debida consecución de los fines del Estado y el ejercicio de los principios rectores de la función pública tales como buena fe, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, transparencia, selección objetiva y participación plural de la ciudadanía en la ejecución de contratos, dispuestos en el artículo 2 de la Constitución Política y en el artículo la Ley 489 de 1998.
7. Que finalmente, la presente contratación fue incluida en el Plan Anual de Adquisiciones 2019.
8. Que el proceso de contratación fue aprobado por el Comité de Contratación de
PROSPERIDAD SOCIAL en Sesión llevada a cabo el 21 xx xxxxx de 2019.
9. Que el presupuesto oficial total estimado para esta contratación es hasta por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L $00.000.000.000 incluido el IVA y demás tributos y gastos requeridos para garantizar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato, de conformidad con los valores que se describan en la propuesta presentada.
No obstante el presupuesto oficial, se harán dos adjudicaciones, cada una hasta por el valor de los grupos descritos, así:
Grupo I (Córdoba)
TOTAL | $ 00.000.000.000 |
Grupo II (Nariño)
TOTAL | $ 8.475.552.806 |
10. Que, teniendo en cuenta el presupuesto de la Entidad y la naturaleza del objeto a contratar, la modalidad de selección del presente proceso es Invitación de Menor Cuantía, de conformidad con el Manual de contratación FIP de la entidad.
11. Que el xx xx xxxxx de 2019, la Subdirección de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II y en la página web de la entidad, el aviso de convocatoria pública, el análisis del sector, los estudios y documentos previos y el proyecto de invitación con todos los anexos que lo integran, de la Invitación de Mayor Cuantía No. 02 de 2019, con el fin de que los posibles oferentes formularan observaciones a dichos documentos.
12. Que durante el término fijado para la presentación de observaciones al proyecto de invitación pública y documentos preliminares, se presentaron observaciones las cuales fueron resueltas y sus respuestas publicadas el XX xx xxxxx de 2019 dentro del término establecido en el cronograma del proceso, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
13. Que PROSPERIDAD SOCIAL, publicó la Invitación definitiva y las respuestas a observaciones al proyecto de invitación el xx de julio de 2019.
14. Que dentro del término establecido para el efecto, se presentaron por parte de los interesados, observaciones a la invitación definitiva, las cuales fueron resueltas por la Entidad y publicadas en el SECOP II, el xx de julio de 2019.
15. Que el 11 de julio de 2019, a las 11:00 A.M, de acuerdo con el cronograma establecido para el Proceso, se llevó a cabo la diligencia de cierre y recepción de propuestas, como consta en el acta publicada en la misma fecha en el sistema SECOP I, de conformidad con el contenido del acta de cierre, se recibieron: x propuestas, relacionadas así: a, b), c), d), e).
16. Que el xx de julio de 2019, en cumplimiento del cronograma establecido en el Pliego de Condiciones, PROSPERIDAD SOCIAL publicó en el sistema SECOP I, el Informe de Evaluación.
17. Que PROSPERIDAD SOCIAL de conformidad con lo establecido en el cronograma del proceso de selección, dio traslado a los proponentes del Informe de Evaluación, con el fin de que fueran subsanados los aspectos señalados por el Comité Evaluador como NO CUMPLE y se presentaran las observaciones que consideraran pertinentes.
18. Que hasta el xx de julio de 2019, se presentaron observaciones al Informe de Evaluación, y dentro de ese mismo término se recibieron los documentos tendientes a subsanar y aclarar los requisitos habilitantes, requeridos por la Entidad y que no fueron debidamente acreditados en la propuesta.
19. Que el xx de julio de 2019, la Entidad dio respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación y estas fueron publicadas en el sistema SECOP I, junto con la actualización al informe de evaluación de requisitos habilitantes y de aspectos ponderables.
20. Que el xx de julio de 2019, la Entidad dio respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación por xxx y estas fueron publicadas en el sistema SECOP II.
21. Que la Secretaria General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social acatando el concepto del comité evaluador mediante Resolución motivada No. XXXX del XX de julio de 2019, adjudicó el proceso de Invitación de Mayor Cuantía No. 02 de 2019 a xxxxxxx, acto administrativo que fue publicado en la misma fecha en el portal SECOP II.
Por lo anterior, se acuerdan las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Apoyar a la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario en la implementación xxx xxxxxx de la Estrategia para la Superación de la Pobreza – Unidos de acuerdo con las especificaciones determinadas por PROSPERIDAD SOCIAL.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes tendrán las siguientes obligaciones:
I. OBLIGACIONES GENERALES DE PROSPERIDAD SOCIAL:
1. Pagar el valor estipulado del contrato, en las condiciones y eventos previstos como forma de pago.
2. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual.
3. Expedir los poderes y autorizaciones que sean requeridos para adelantar los respectivos trámites ante la DIAN, ante los organismos de control y regulación o para la operación ante los puertos y las zonas aduaneras del país.
4. Adoptar las medidas necesarias para mantener las condiciones económicas existentes al momento de contratar.
5. Aprobar los mecanismos de cobertura del Riesgo.
6. Designar el Supervisor del Contrato.
7. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato que sean indispensables para cumplir su objeto.
II. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
1. Las demás obligaciones que se deriven de la ejecución del contrato.
III. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA
a) OBLIGACIONES DEL COMPONENTE AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las disposiciones legales asociadas con la gestión ambiental, debe acatar las disposiciones de tipo ambiental que le fije PROSPERIDAD SOCIAL que se pueden consultar en el link es xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx-Xxxxxx-xxxxxxxxxxxx%X0%X0x.xxxx, en especial las siguientes:
1. Minimizar el uso innecesario de papel, lo cual se logra a través de la maximización del uso de documentos electrónicos.
2. Aplicar la Guía de Buenas Prácticas Ambientales de PROSPERIDAD SOCIAL.
3. Realizar en todas sus actividades acciones de sensibilización sobre reciclaje y cuidado del medio ambiente.
El contratista, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las disposiciones legales asociadas con la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe acatar las disposiciones de este tema que le fije PROSPERIDAD SOCIAL, en especial las siguientes:
1. Aplicar la Guía de Controles Operacionales de Seguridad y Salud y en Trabajo de
PROSPERIDAD SOCIAL.
2. Conocer y aplicar los planes de emergencia establecidos por PROSPERIDAD SOCIAL.
3. Conocer y aplicar el protocolo de seguridad de PROSPERIDAD SOCIAL.
4. Desarrollar actividades de pausas activas con su personal a cargo.
TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato será hasta por la suma XXXXXXXX M/CTE. ($XXXXX.000.000), este valor incluye todos los costos e impuestos a que haya lugar, en los que incurrirá el Contratista para la ejecución del contrato, así como todos los costos que implique la adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato.
PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 000000 del 21 xx xxxxx de 2019, posición de gasto C-4103-1500-15- 0-4 – 103050-02 adquisición de bienes y servicios, expedido por la Subdirección Financiera de PROSPERIDAD SOCIAL.
CUARTA. - FORMA DE PAGO: PROSPERIDAD SOCIAL Se pagará en mensualidades vencidas al contratista por actividades y/o acciones y/o servicios efectivamente prestados o realizados de acuerdo con el plan de trabajo mensual aprobado por el supervisor del contrato.
Un primer pago por el cumplimiento y recibo a satisfacción de las siguientes servicios:
Recurso Humano
kit de identificación estrategia
Kits para la implementación
Formatos para la implementación
Un segundo pago por el cumplimiento y recibo a satisfacción de las siguientes servicios:
Recurso Humano
Orientación Metodológica
Cargue de Información
Movilidad
Un tercer y cuarto pago por el cumplimiento y recibo a satisfacción de las siguientes servicios:
Recurso Humano
Cargue de Información
Movilidad
PARÁGRAFO PRIMERO: REQUISITOS PARA EL PAGO
a. Presentación de factura que cumpla con todos los requisitos xx Xxx.
b. Presentación de los soportes donde se evidencie prestación del servicio, con la autorización emitida por el Supervisor, así como con los recibos a satisfacción del servicio.
c. Documento de medición de los acuerdos de los niveles de servicio (ANS), con las penalizaciones a que haya lugar.
d. Presentación de Certificación expedida por el Revisor Fiscal y/o Representante Legal en la que se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena, de conformidad con lo establecido en la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
e. Informe sobre la ejecución contractual correspondiente al período de facturación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante, la forma de pago prevista, ésta queda subordinada a la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC y su giro respectivo por parte de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PARÁGRAFO TERCERO: Si las facturas no son correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del Contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO: REAJUSTE AL PESO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: El valor al que se refiere la presente cláusula se pagará en la forma prevista mediante consignación en la CUENTA aportada por el CONTRATISTA.
QUINTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato que resulte del presente proceso de selección será a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y de ejecución y hasta el 30 de noviembre de 2019.
SEXTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Puesto que EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con total autonomía administrativa y técnica, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre éste y PROSPERIDAD SOCIAL, y con las personas naturales o jurídicas que se contraten para su desarrollo. No obstante, el personal que le preste sus servicios deberá estar afiliado a los Sistemas de Seguridad Social en salud, riesgos profesionales, pensiones y Caja de compensación familiar, cuando a ello haya lugar.
SÉPTIMA. - SUPERVISIÓN: De conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, en especial en el artículo 84 ibídem, en relación con las facultades y deberes de los supervisores de contratos, teniendo en cuenta el perfil, la coordinación o dirección de las actividades que realizará el contratista y con la capacidad, idoneidad y experiencia para el cumplimiento a cabalidad de la obligación de la supervisión; será ejercida por los funcionarios que para el
efecto se soliciten desde la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario o de quien designe la Subdirección de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, previa solicitud del área técnica correspondiente, de conformidad con la información contenida en el Estudio Previo.
OCTAVA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: Las actividades se desarrollarán en los departamentos descritos en la Tabla 1. Composición Departamentos de Operación.
NOVENA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
DÉCIMA.- MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: El CONTRATISTA deberá constituir a favor del
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA
PAZ – “PROSPERIDAD SOCIAL – FIP” identificado con NIT 900.039.533-8, cualquiera de los mecanismos de cobertura de riesgos contemplados, a favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, y con los requisitos xx xxx establecidos para cada uno de ellos (contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo o garantía bancaria).con los siguientes amparos:
RIESGO | PORCENTAJE | SOBRE EL VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 20% | Del contrato | Plazo de ejecución del contrato y 4 meses más y/o hasta la liquidación del contrato. |
Calidad del servicio | 15% | Del contrato | Plazo de ejecución del contrato y 4 meses más. |
Calidad de los bienes | 15% | Del contrato | Plazo de ejecución del contrato y 4 meses más. |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 5% | Del contrato | Plazo de ejecución del contrato y 3 años más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 5% del valor del contrato | Plazo de ejecución del contrato |
La Responsabilidad Civil Extracontractual sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro y debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015:
Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia, el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
Intervinientes. La Entidad Estatal y el CONTRATISTA deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del CONTRATISTA o sus subcontratistas.
Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
Xxxxxxxxx expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
Cobertura expresa de perjuicios extra patrimoniales.
Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
Cobertura expresa de vehículos propios y no propios
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se entenderá vigente hasta la terminación del contrato garantizado. Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todos los mecanismos de cobertura de riesgos seleccionados debe figurar como beneficiario el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ – “PROSPERIDAD SOCIAL – FIP”. El CONTRATISTA asume el
compromiso de ajustar el valor asegurado o de prorrogar la vigencia de los amparos de la garantía única, en cualquier evento en que se incremente el valor del Contrato o se extienda su vigencia. De igual forma, es responsabilidad suya reponer los montos asegurados, cuando quiera que se disminuyan con ocasión del pago de eventuales siniestros. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, PROSPERIDAD SOCIAL - FIP podrá disponer tales adiciones, prórrogas o reposiciones, y descontar el valor de las primas o de los costos correspondientes de las sumas insolutas a favor del CONTRATISTA y, en su defecto, es responsabilidad de este último reponer a PROSPERIDAD SOCIAL - FIP los montos sufragados por este concepto.
De igual manera será obligación del CONTRATISTA mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá constituir el mecanismo de cobertura del riesgo pactado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato, por parte de la Subdirección de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado el instrumento pertinente a la Subdirección de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, esta última ejercerá las acciones a que haya lugar.
PARAGRÁFO CUARTO: En el evento en que la entidad que expida el mecanismo de cobertura del riesgo sea intervenida, tomada su control o liquidada por el Gobierno Nacional a través de entidad competente y con ello se genere incertidumbre sobre el pago o efectividad del instrumento aportado, el CONTRATISTA deberá de manera inmediata presentar uno nuevo o reemplazar el expedido por la sociedad intervenida, sujeta a toma de control o en proceso de liquidación.
DÉCIMA PRIMERA. - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Y DERECHOS DE AUTOR: La Entidad para
efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 y en la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido de que el CONTRATISTA es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del presente contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre los informes del contrato pertenecerán a PROSPERIDAD SOCIAL – FIP.
PARÁGRAFO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato, en todo caso deberá ser autorizada por PROSPERIDAD SOCIAL – FIP.
DÉCIMA SEGUNDA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y PROSPERIDAD SOCIAL con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a quince (15) días calendario a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Cuando se presenten controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se acudirá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Las Partes convienen recíprocamente que, sin perjuicio de las multas que lleguen a imponerse, en los casos de Declaración de Incumplimiento total o parcial, se causará a favor de PROSPERIDAD SOCIAL – FIP y a cargo del CONTRATISTA,
como estimación anticipada de perjuicios y a título xx xxxx pecuniaria, suma equivalente al veinte por ciento (20%) del Valor Total del Contrato incluyendo sus adiciones, excluido IVA, sin menoscabo de las demás acciones que correspondan a la Entidad para el cobro total de los perjuicios realmente irrogados por aquel, monto que puede ser descontado de saldos a favor del CONTRATISTA o tomado directamente de la Garantía Única, o mediante jurisdicción coactiva. Por consiguiente, el valor de esta pena se considera como pago parcial de tales perjuicios, y no obsta para que la Entidad valore debidamente y haga exigibles todos los efectivamente causados.
DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: Sin perjuicio de la aplicación de otros instrumentos para asegurar la debida ejecución contractual o sancionar incumplimientos, en forma acorde con el ordenamiento superior y el presente Contrato, con el fin de conminar al CONTRATISTA para que preste en forma oportuna, eficaz y eficiente el objeto y alcance del presento contrato y así mismo satisfaga las obligaciones a su cargo, las partes convienen que PROSPERIDAD SOCIAL – FIP está investido de facultades para imponer a aquel multas diarias y sucesivas hasta que tenga lugar la debida prestación del o de los correspondientes Servicios o se cumpla el compromiso insoluto, por monto que no superen el VEINTE por ciento (20%) del valor del contrato.
La forma de determinar el valor de la multa por cada incumplimiento se hará de la siguiente manera: se dividirá el valor total adjudicado del contrato por el plazo total en días, sin incluir prorrogas y el resultado será el valor de la multa por cada día de incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas se efectuarán sin perjuicio del cobro de la cláusula penal de acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. – CESIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
DÉCIMA SEXTA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a PROSPERIDAD SOCIAL - FIP
de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas, acciones legales y costos de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éstos, hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a PROSPERIDAD SOCIAL - FIP. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que PROSPERIDAD SOCIAL - FIP incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, PROSPERIDAD SOCIAL - FIP tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
Obligaciones Consecuenciales: Corresponde por tanto al CONTRATISTA asumir las consecuencias de tales acciones u omisiones, por concepto de daños o pérdidas de cualquier naturaleza, sin limitación alguna, causados a PROSPERIDAD SOCIAL- FIP, funcionarios, empleados y/o propiedades suyas, así como a terceros, derivados de tales acciones u omisiones, de manera que debe asumir la defensa judicial y administrativa de todos ellos, incluidos los costos y gastos correspondientes, así como cancelar cualesquiera sanciones, condenas e indemnizaciones de perjuicios de todo orden, con arreglo al ordenamiento superior.
Para efectos de satisfacer las obligaciones reseñadas, se seguirá el procedimiento que se enuncia a continuación:
a. PROSPERIDAD SOCIAL - FIP pondrá en conocimiento del CONTRATISTA el reclamo, la
demanda, la acción, la sanción o, en general, la actuación correspondiente, dentro de los tres (3) días siguientes a su respectiva notificación, comunicación o recepción, o a la fecha en que por cualquier medio tenga conocimiento de su existencia.
b. En todo caso, PROSPERIDAD SOCIAL - FIP se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier profesional seleccionado por él, que tendrá el deber de interactuar con la firma o persona designada por el CONTRATISTA para ejercer la representación administrativa o judicial de el o los imputados y la defensa de sus intereses.
c. En la medida en que el ordenamiento superior aplicable lo permita, el CONTRATISTA asumirá directamente la reclamación, sanción, acción, demanda, condena o litigio, de manera que se libere de toda responsabilidad a PROSPERIDAD SOCIAL - FIP.
d. Si lo anterior no fuere posible, el CONTRATISTA tendrá derecho de participar en la defensa de sus intereses, con la firma o los abogados que seleccione.
e. Son de cargo de aquel todas las sumas que resulten necesarias para cancelar cualquier sanción, cumplir toda condena y reparar los perjuicios irrogados, inclusive para atender eventuales embargos, requerimiento de cauciones o garantías y cualquiera consecuencia de naturaleza económica o pecuniaria, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a cualquier solicitud que en ese sentido formule PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, soportada en copia de acto administrativo, sentencia judicial u orden de autoridad competente, debidamente ejecutoriada y en firme.
f. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos administrativos o procesales que resulten aplicables por cualquiera de las Partes, siempre que no comporten conflicto con la obligación de indemnidad estipulada en esta Cláusula.
g. Si en cualquiera de los eventos previstos en la presente Xxxxxxxx, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita a aquel, que será responsable de sufragar los costos y gastos en que la entidad incurra para el efecto y las consecuencias de cualquier sanción, condena o indemnización a que haya lugar. De no hacerlo, autoriza de antemano a PROSPERIDAD SOCIAL - FIP para descontar esos conceptos de cualquier suma a favor del CONTRATISTA.
DÉCIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no se
halla incurso en ninguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad previstas en la Constitución y Ley para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. Así mismo, el CONTRATISTA se obliga a informar a PROSPERIDAD SOCIAL las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el plazo de ejecución del contrato.
DÉCIMA OCTAVA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b) Por mutuo acuerdo entre las partes. La suspensión se hará constar en acta suscrita entre las partes. El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato.
DÉCIMA NOVENA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por agotamiento del objeto de este contrato o vencimiento del plazo. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d) por cualquier otra causa señalada en la ley colombiana para las sociedades comerciales siempre que sea compatible con la naturaleza del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada por mutuo acuerdo se dará por terminado el contrato dejando constancia de ello en acta suscrita por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del contrato y sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados.
VIGÉSIMA. RÉGIMEN APLICABLE: De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 487 de 1998, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000 y el artículo 31 del Decreto 2467 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx 0078 de 18 de enero de 2016 y 03048 de 12 de octubre de 2017, los contratos que se celebren con PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos, se regirán por las reglas del derecho privado. En concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.”
VIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN. El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes dentro de los seis (6) meses siguientes a su finalización, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. La liquidación se efectuará mediante acta en la cual se describirán en forma detallada las actividades desarrollas y los recursos ejecutados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA y su personal, excepto previo consentimiento por escrito de PROSPERIDAD SOCIAL, no podrán revelar, en ningún momento a cualquier persona o entidad, ninguna información confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios, ni el CONTRATISTA ni su personal podrán publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la prestación de los servicios, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx. Así mismo, se compromete a No revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear la información con persona natural o jurídica, en su favor o en el de terceros y en consecuencia a mantenerla de manera confidencial y privada; de igual manera se compromete a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada.
PARÁGRAFO PRIMERO Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, de sus beneficiarios y en general cualquier información relacionada con las funciones de PROSPERIDAD SOCIAL, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de PROSPERIDAD SOCIAL, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de PROSPERIDAD SOCIAL, o cualquier otra Entidad Estatal.
PARAGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá cuidar la información a la que tenga acceso, evitando su destrucción o utilización indebida. Así mismo, le está prohibido dar acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
VIGÉSIMO TERCERA. - HABEAS DATA: Las partes reconocen que en desarrollo del contrato pueden llegar a tener acceso a información de carácter reservado, privado o semi-privado protegida por el derecho fundamental de Habeas Data, establecido en el artículo 15 de la Constitución Política. Por consiguiente, se obligan a utilizar esta información de carácter privado o reservado con sujeción a las normas y disposiciones constitucionales y legales vigentes, y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y a abstenerse de disponer de bases de datos individuales a favor de entidades públicas o privadas diferentes.
VIGÉSIMO CUARTA. - MANEJO DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA será responsable si durante la ejecución del contrato vulnera los derechos de protección de datos personales o hace uso indebido por sí o por interpuesta persona de información personal o sensible, incluso con posterioridad a la terminación del contrato. En consecuencia de lo anterior el CONTRATISTA deberá garantizar el cumplimiento de las condiciones de protección de información de conformidad con lo establecido en la Ley Estatuaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” (Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013).
VIGÉSIMA QUINTA. - DOCUMENTOS: Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del contrato:
a. Estudios previos.
b. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
c. La Invitación Definitiva, con sus anexos y adendas.
d. Las respuestas a las observaciones proferidas por PROSPERIDAD SOCIAL.
e. La propuesta del CONTRATISTA.
f. El acto de adjudicación.
g. El contrato.
h. La garantía aportada como mecanismo de cobertura del riesgo.
i. Los demás documentos expedidos en la etapa precontractual, contractual y postcontractual.
VIGÉSIMA SEXTA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su ejecución el registro presupuestal, la aprobación del mecanismo de cobertura del riesgo por parte de la Subdirectora de Contratación de PROSPERIDAD SOCIAL, y la firma del acta de inicio.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. el
Por PROSPERIDAD SOCIAL - FIP, Por el CONTRATISTA,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Elaboró: xxxxxxx - Abogado Subdirección de Contratación.
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Coordinadora GIT Gestión Precontractual Aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Subdirectora de Contratación.