República del Perú ANEXO N° 7 DE LAS BASES Contrato de Concesión (Cuarta Versión) INDICE
Comité PRO CONECTIVIDAD
República del Perú
ANEXO N° 7 DE LAS BASES
Contrato de Concesión
“Sistema de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo para Lima y Callao”
(Cuarta Versión)
00 xx xxxx xx 0000
XXXXXX
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES 3
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP. 15
CLÁUSULA CUARTA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES 17
CLÁUSULA QUINTA.- TERRENOS, RUTAS, SERVIDUMBRES Y OPERACIÓN COMERCIAL 20
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE 22
CLÁUSULA SÉTIMA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 22
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTIAS OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 26
CLÁUSULA NOVENA.- REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL 27
CLÁUSULA DÉCIMA.- CONTRATOS CON PROVEEDORES 28
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL 28
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN DE REMUNERACION DEL COSTO DEL SERVICIO Y TARIFAS 29
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- RÉGIMEN DE SEGUROS 38
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- PENALIDADES 41
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- FUERZA MAYOR 43
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 46
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO 50
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN 51
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Y GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 59
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO 63
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- OTRAS DISPOSICIONES 00
XXXXXX
XXXXX 0 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP 00
XXXXX 0 PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP 00
XXXXX 0 CONDICIONES DE ENTREGA DEL TERRENO PARA LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y DESPACHO 00
XXXXX 0 XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 GARANTÍA DE FIEL XXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO XXXXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 OFERTA ECONÓMICA 00
XXXXX 0 XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0 RESERVA DE CAPACIDAD DE TELECOMUNICACIONES A FAVOR DEL ESTADO 00
XXXXX 00 REGLAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DESPACHO 00
XXXXX 00 TRANSPARENCIA 00
XXXXX 00 LINEAMIENTOS A INCORPORARSE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP 00
XXXXX 00 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS 104
Contrato
boot de Concesión del sistema de ABASTECIMIENTO
DE GAS LICUADO
DE PETRÓLEO PARA LIMA Y CALLAO
Conste por el presente documento el Contrato BOOT de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, y transferencia al Estado Peruano al término del plazo de la Concesión del Sistema de Abastecimiento de Gas Licuado de Petróleo para Lima y Callao (en adelante, el “Contrato”), entre el Estado Peruano (el “Concedente”), actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, Xxxx 00, Xxxx, debidamente representado por [•], facultado mediante Resolución Suprema Nº [•]-2015-EM, y de la otra parte el [•], con domicilio en [•] que procede debidamente representado por [•], facultado[s] para tales efectos mediante poderes otorgados conforme a las Bases (en adelante, la “Sociedad Concesionaria”)
Interviene en el Contrato [•] (el Operador Calificado), que es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes [•], con domicilio en [•] que procede debidamente representada por [•], facultado mediante poderes otorgados conforme a las Bases, para garantizar, en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en las cláusulas 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.1.4., 4.1.5., 4.1.6., y para asumir solidariamente con la Sociedad Concesionaria las obligaciones derivadas de las operaciones técnicas, conforme a lo dispuesto en el literal b) de la cláusula 7.7.1.
CLÁUSULA PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES
El Contrato resulta del proceso de promoción que PROINVERSIÓN ha conducido en el marco de la Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional (Ley Nº 26221), cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (Ley 29852), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificaciones; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, el Decreto Supremo N° 005-2014-EM, el Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (TUO) y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM, el Decreto Legislativo que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1012 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y otras Leyes Aplicables, así como las disposiciones y actos siguientes:
El Oficio N° 1452-2010-MEM/SEG, del Ministerio de Energía y Minas mediante el cual se solicitó a PROINVERSIÓN incorporar en proceso de promoción de la inversión privada el proyecto “Sistema de Abastecimiento de GLP para Lima y Callao”.
La Resolución Suprema Nº 094-2010-EF, publicada el 9 de setiembre de 2010, que ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 xx xxxxxx de 2010, conforme al cual se acuerda incorporar al respectivo proceso de promoción de inversión privada el proyecto “Sistema de Abastecimiento de GLP para Lima y Callao” (en adelante Sistema de Abastecimiento de GLP), bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012, el TUO y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 059-96-PCM y 060-96-PCM, respectivamente y sus modificatorias; y encarga al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos PRO CONECTIVIDAD la conducción del proceso; y, ratifica el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 19 xx xxxxxx de 2010, que aprueba el Plan de Promoción que regirá el Concurso.
El Oficio N° 241-2014-MEM/VME de fecha 30 de diciembre de 2014, mediante el cual se pone en conocimiento de PROINVERSION el Informe 185-2014-MEM/DGH, que contempla los lineamientos para modificar las características técnicas del Sistema de Abastecimiento de GLP.
El Decreto Supremo N° […] que prioriza por parte del Estado como parte de la infraestructura de seguridad energética el Sistema de Abastecimiento de GLP, así como la remuneración de dicha infraestructura mediante los cargos SISE.
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento, se ha expedido la Resolución Suprema Nº [•]-2015-EM, de fecha [•], que otorga la Concesión, aprueba el Contrato y designa al funcionario que suscribirá el Contrato en representación del Concedente.
El Contrato se ha redactado y suscrito con arreglo al derecho interno del Perú; y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán conforme al mismo.
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
El Sistema de Abastecimiento de GLP que es materia del Contrato se rige por los principios de acceso abierto, continuidad, regularidad y no-discriminación.
En el Contrato:
Los términos que se inician con mayúscula ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en la cláusula 1.5.
Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en la cláusula 1.5 u otras secciones del Contrato, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o el Reglamento y demás Leyes Aplicables, o corresponden a términos que por lo común son empleados con mayúsculas.
Toda referencia efectuada en el Contrato a “cláusula” o “anexo” se deberá entender efectuada a cláusulas o anexos del Contrato, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los títulos han sido incluidos al solo efecto de sistematizar la exposición y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
1.5 En virtud de lo antes señalado, se ha convenido celebrar el Contrato bajo los términos y condiciones siguientes:
DEFINICIONES
Acreedores Permitidos:
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Deuda Garantizada. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro,
cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
cualquier institución financiera designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 003-2015-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique o sustituya. Se incluye también a las instituciones financieras (bancarias o no bancarias) que sean subsidiarias de tales bancos, en tanto cumplan con los requisitos de participación accionaria señaladas en dicha circular.
cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califica a la República del Perú.
cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, compañías de seguros y fondos mutuos) que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por (i) la Sociedad Concesionaria, o (ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión.
cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente algún valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por la Sociedad Concesionaria mediante oferta pública o privada, o a través de un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero.
Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se podrá contemplar que el agente, fiduciario o el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrán temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los numerales (i) al (vi) precedentes.
Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10, o la norma que la sustituya.
En los casos de los literales (i) al (v), para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento.
En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325 de la Ley General de Sociedades).
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo y/o Agente de Garantías. Para tales efectos, se considera:
“Agente de Garantías”: en caso de créditos sindicados, su administración requiere de una persona especializada en dicha función. El Agente de Garantías será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato), cuya función será la de administrar los contratos de garantías que la Sociedad Concesionaria haya otorgado en respaldo del crédito, ejecutar las garantías por orden y cuenta de los bancos, y recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los bancos.
“Agente Administrativo”: en caso de créditos sindicados, su administración requiere de una persona especializada en dicha función. El Agente Administrativo será un banco (el propio estructurador o uno de los bancos que conforman el sindicato), cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de crédito sindicado por parte de la Sociedad Concesionaria.
Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición.
Acta de Pruebas
Tendrá el significado señalado en la cláusula 5.3 y el Anexo 2.
Adjudicación de la Buena Pro
Es la declaración realizada por el Comité designando al Adjudicatario del Concurso, quien presentó la mejor oferta para la ejecución del Sistema de Abastecimiento de GLP, de acuerdo a lo señalado en las Bases.
Adjudicatario
Es el postor favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro.
Año de Operación
Es el período de doce (12) meses, dentro del Plazo del Contrato, en el que se presta el Servicio. El primer Año de Operación se inicia en la fecha de Puesta en Operación Comercial.
Año de Cálculo
Es el año calendario. Para efectos de este Contrato los Días Disponibles en un Año de Cálculo no podrán ser mayores a trescientos sesenta y cinco (365) días.
Autoridad Gubernamental
Es cualquier autoridad competente, judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables para emitir, interpretar y/o aplicar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances.
Bases
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y circulares, que establece los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso y que forma parte del Contrato. En el caso de divergencia en la interpretación del Contrato, regirá el orden de prelación indicado en la cláusula 21 del Contrato.
Bienes de la Concesión
Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, tales como: derechos (incluyendo la Concesión otorgada a la Sociedad Concesionaria y las Servidumbres y derechos de paso en general necesarias para la obtención del derecho de vía, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento), tuberías, equipos, accesorios y, en general, todas las obras, equipos e instalaciones provistos por la Sociedad Concesionaria bajo los términos del Reglamento y del Contrato para prestar el Servicio. Conforme a su naturaleza, las tuberías, y los equipos y accesorios de las estaciones de compresión, estaciones de bombeo y estaciones de regulación y la Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad, las facilidades de despacho son bienes muebles, de conformidad con el artículo 886° del Código Civil. Dentro de los Bienes de la Concesión se consideran incluidos todos los derechos sobre los sistemas operativos, software, know-how y sus respectivas licencias y permisos utilizados por la Sociedad Concesionaria en la Explotación de los Bienes de la Concesión. Los Bienes de la Concesión se sujetan a lo dispuesto por el artículo 30° del TUO, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 054-97-PCM.
Capacidad de Transporte
Es la máxima cantidad de GLP que la Sociedad Concesionaria está en condiciones de transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte de Transporte de GLP.
Causal de Suspensión
Son las causales de suspensión del Plazo del Contrato descritas en la cláusula 18.
Concedente
Es el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas.
Concesión
Es el acto administrativo, plasmado en una Resolución Suprema y desarrollado por el Contrato, mediante el cual el Concedente otorga el derecho a la Sociedad Concesionaria para el diseño, financiamiento, construcción, suministro de bienes y servicios, titularidad temporal de los Bienes de la Concesión, operación, Explotación de los Bienes de la Concesión, mantenimiento y transferencia al término del plazo de la Concesión al Estado Peruano del Sistema de Abastecimiento de GLP, conforme a los términos del Contrato y las Leyes Aplicables.
Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para la entrega en concesión al sector privado del diseño, financiamiento, construcción, suministro de bienes y servicios, titularidad temporal de los Bienes de la Concesión, operación, Explotación de los Bienes de la Concesión, mantenimiento y transferencia al término del plazo de la Concesión al Estado del Sistema de Abastecimiento de GLP, conforme a los términos del Contrato y las Leyes Aplicables.
Contrato
Es el presente contrato, incluyendo sus anexos y las Bases, celebrado entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria al amparo del TUO y del Reglamento, en el cual interviene el Operador Calificado, que define derechos y obligaciones de las Partes y regula la Concesión.
Control Efectivo
Es la capacidad de dirigir la administración de una persona jurídica. Se presume que existe Control Efectivo, a menos que se demuestre lo contrario a juicio del Concedente, en los supuestos contenidos en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10 y por la Resolución CONASEV N° 016-2007-EF/94.10 o norma que la modifique, las cuales son:
Cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones, contrato de usufructo, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o cualquier otro acto jurídico, se pueden ejercer más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de dicha persona jurídica, salvo que en la misma persona jurídica un tercero se encuentre en la situación prevista en el inciso b) siguiente;
Cuando sin contar con más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de dicha persona jurídica, pueden designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio.
Costo de Servicio
Es el valor ofertado por el Adjudicatario.
Cronograma de ejecución de Obras
Es la secuencia detallada de todas las actividades necesarias para la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP que será presentado por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3 y que será incorporado en el Anexo 13. Distingue la ruta crítica de las actividades y los hitos de avance en la ruta crítica de la ejecución del Sistema de Abastecimiento de GLP. La realización de las actividades previstas en el mencionado cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial.
Destrucción Parcial
Es aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Abastecimiento de GLP, estimados en un valor menor al 50% del valor total de reposición del mismo o que, siendo mayores a dicho porcentaje, a criterio del Concedente es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria, siempre que ésta esté en capacidad de hacerlo a criterio del Concedente.
Destrucción Total
Es aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Abastecimiento de GLP, estimados en un valor de 50% o más del valor total de reposición del mismo y que, a criterio del Concedente, no es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Concesionaria o que, calificándolo como conveniente, la Sociedad Concesionaria, por ser económicamente inviable, a criterio del Concedente, no puede realizar las reparaciones.
Deuda Garantizada
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores y/o préstamos de dinero otorgado por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo los derivados financieros relacionados con el endeudamiento, cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice; cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido informados por escrito al Concedente.
DGH
Es la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Días
Son los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado, en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados, los días en que los bancos o las entidades públicas en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de Autoridad Gubernamental, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Días Disponibles
Número de días o fracción de días en los que el Sistema de Transporte de GLP y el Sistema de Despacho tuvo disponible las capacidades establecidas en el Anexo 1 considerando lo establecido en la cláusula 12.3.4 y 12.3.5 y lo contemplado en el numeral 3.2.11 del Anexo 1. Se incluye en esta definición a los días que se encuentren dentro del periodo declarado como Fuerza Mayor conforme a lo previsto en el Contrato.
Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida y así sucesivamente.
Empresa Recaudadora
Son las empresas responsables de la recaudación de la Remuneración Garantizada.
Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresas Vinculadas
Son aquellas empresas con vinculación entre sí a través de una relación Empresa Matriz – Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada – Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes.
Estado
Es el Estado de la República del Perú.
Explotación de los Bienes de la Concesión
Es la actividad que realiza la Sociedad Concesionaria consistente en el aprovechamiento económico en la operación del Sistema de Abastecimiento de GLP y la prestación del Servicio.
Fecha de Cierre
Es el día en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en las Bases, y a partir de la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la cláusula 2.
Fideicomiso Recaudador-Pagador o Fideicomiso
Es el fideicomiso constituido por el Concedente y la empresa fiduciaria del Fideicomiso, con el objeto de recaudar y asegurar la intangibilidad del monto recaudado correspondiente a la Remuneración Garantizada a favor de la Sociedad Concesionaria, todo ello conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso.
Fuerza Mayor
Tiene el alcance previsto en la cláusula Décimo Quinta
Garantía de Fiel Cumplimiento
Es cada una de las cartas fianzas a ser otorgadas por la Sociedad Concesionaria a fin de garantizar sus obligaciones de acuerdo a lo señalado en la cláusula 8.1
Dichas garantías serán solidarias, incondicionales, irrevocables, con renuncia expresa del beneficio de excusión y división, y de ejecución automática; debiendo ser emitidas conforme al Anexo 5.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria
Es cada una de las cartas fianzas a ser otorgadas por la Sociedad Concesionaria conforme a la cláusula 8.2, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones según los términos del Contrato.
Dicha garantía será solidaria, incondicional, irrevocable, con renuncia expresa del beneficio de excusión y división, y de ejecución automática; debiendo ser emitidas conforme al Anexo 6.
Gas Licuado de Petróleo o GLP
Hidrocarburo que, a condición normal de presión y temperatura se encuentra en estado gaseoso, pero a la temperatura normal y moderadamente alta presión es licuable. Usualmente está compuesto de propano, butano, polipropileno y butileno o mezcla de los mismos. En determinados porcentajes forman una mezcla explosiva. Se le almacena en estado líquido, en recipientes a presión.
Hidrocarburos
Compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad
Son las facilidades que permitirán el almacenamiento del Inventario de Seguridad, conforme a los alcances previstos en la cláusula 12 y en el Anexo 1.
Remuneración Garantizada Anual
Tiene el alcance previsto en la cláusula 12.3
Inventario de Seguridad
Es la capacidad de almacenamiento que se indica en el numeral 3.3.2 del Anexo 1, que la Sociedad Concesionara deberá mantener durante la vigencia del Contrato con el propósito de contar con un abastecimiento de seguridad de GLP para Lima y Callao y que pueda utilizarse en situaciones de emergencia y crisis.
Inspector
Es la Persona elegida por el Concedente a propuesta de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con la cláusula 5.3, que tendrá las funciones y atribuciones señaladas en dicha cláusula y en el Anexo 2.
Ley
Es la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Ley 29852
Es la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos para implementar el mecanismo de recaudación del cargo SISE.
Leyes Aplicables
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan y/o afectan directa o indirectamente el Contrato de Concesión. Incluyen la Constitución Política del Perú, las leyes, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones, así como cualquier otra que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú resulte aplicable, las que serán de observancia obligatoria para el presente Contrato y que comprenden a las normas regulatorias.
Moneda del Contrato
Es el Dólar.
Oferta Económica
Es el monto ofrecido por el Adjudicatario como Costo del Servicio expresado a la fecha de Puesta en Operación Comercial. La Oferta Económica forma parte del Contrato como Anexo 7.
Operador Calificado
Es la Persona o Personas que han sido precalificadas como tales por el Comité. Es/son titular(es) de la Participación Mínima en la Sociedad Concesionaria.
OSINERGMIN
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, creado por la Ley N° 26734 complementada por la Ley N° 27332 y cuyo Reglamento General fue aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.
Partes
Son, conjuntamente, el Concedente y la Sociedad Concesionaria. Para efectos de los alcances de la cláusula 16 incluye al Operador Calificado.
Participación Mínima
Es la participación que el Operador Calificado deberá tener en el capital social de la Sociedad Concesionaria. La Participación Mínima, de acuerdo a lo establecido en las Bases será de veinticinco por ciento (25%) del capital social.
Período de Garantía
Es el lapso igual o inferior al Período de Recuperación, durante el cual se aplica la Remuneración Garantizada otorgado en mérito de la Ley N° 29852, para la recuperación del Costo del Servicio.
El Período de Garantía culmina según lo previsto en el Contrato.
Período de Recuperación
Es el plazo de veinte (20) años contado desde la Puesta en Operación Comercial.
Persona
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones.
Planta de Abastecimiento y Despacho de GLP
Instalación donde se ha construido las facilidades para contar con el Almacenamiento de Seguridad y para permitir el Despacho de GLP.
Plazo del Contrato
Tendrá el significado que se le asigna en la cláusula 2.
Puesta en Operación Comercial (POC)
Es la fecha en que se ha cumplido con los procedimientos y plazos en la cláusula 5.3 y lo establecido en el Anexo 2, a partir de la cual la Sociedad Concesionaria está en capacidad de brindar el Servicio.
Puntos de Recepción
Es el punto definido en el Anexo 1.
Reglamento
Es el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM y sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias.
Reglamento de la Ley 29970
Es el Reglamento de la Ley N° 29970 – Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo xxx xxxx petroquímico del sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EM y sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias.
Remuneración Garantizada
Es el mecanismo previsto en la cláusula 12.
Servicio o Servicio de Transporte y Despacho de GLP
Es el servicio prestado por la Sociedad Concesionaria que le permite recibir, transportar por ductos, y despachar volúmenes de GLP, mediante la infraestructura que hace parte del Sistema de Abastecimiento de GLP.
Servidumbres
Son las servidumbres de paso, de tránsito o para la ocupación de bienes públicos o de propiedad privada, que adquiere la Sociedad Concesionaria conforme al Reglamento y las Leyes Aplicables, que sean necesarios para que pueda cumplir sus obligaciones en el Contrato. Forman parte de los Bienes de la Concesión.
Esta definición incluye también todo derecho de paso necesario para la obtención del derecho de vía que permita la ejecución del Sistema de Abastecimiento de GLP.
Sistema de Abastecimiento de GLP
Son los Bienes de la Concesión tales como el Sistema de Transporte de GLP y la Planta de Almacenamiento y Despacho de GLP, entre otros, que son operados y explotados por la Sociedad Concesionaria para el transporte, almacenamiento y despacho de GLP bajo los términos del Contrato, el Reglamento, el TUO y las Leyes Aplicables; y que son utilizados en parte para la prestación del Servicio.
Sistema de Transporte de GLP
Son los Bienes de la Concesión tales como los ductos, estaciones de bombeo, estaciones de medición, sistemas de entrega, obras, equipos, entre otros, los cuales son operados y explotados por la Sociedad Concesionaria para el transporte desde el Punto de Recepción hasta el Punto Final, bajo los términos del Contrato, el Reglamento, el TUO y las Leyes Aplicables; y que son utilizados para la prestación del Servicio.
Sistema de Despacho
Son las facilidades que permiten la prestación del servicio correspondiente para el despacho del GLP a los respectivos Usuarios
Sociedad Concesionaria
Es la titular de la Concesión que ha accedido a la misma a través del Concurso.
Suspensión
Es la suspensión de las actividades como resultado de la ocurrencia de cualquier Causal de Suspensión de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes Aplicables.
Tabla de Penalidades
Es el documento que figura como Anexo 4 y que contiene las penalidades aplicables a la Sociedad Concesionaria conforme a lo dispuesto en este Contrato.
Tarifa Base del Sistema de Transporte de GLP y del Sistema de Despacho
Son las tarifas determinadas conforme a lo previsto en la cláusula 12.20 y la cláusula 12.21 respectivamente.
Tarifa Regulada
Es la prevista en la cláusula 12.
Terminación de la Concesión
Es el resultado de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la cláusula 18 del Contrato, que motiva la extinción de los derechos y obligaciones, legales y contractuales de la Sociedad Concesionaria como titular de la Concesión, así como la extinción de los derechos y obligaciones del Concedente derivados del Contrato, sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que ambas Partes cumplirán o ejercerán posteriormente a dicho momento, expresamente previstos en el Contrato y en las Leyes Aplicables.
Tipo de Cambio
Es el tipo de cambio promedio ponderado (venta) xxx Xxxxx publicado en el diario oficial “El Peruano” por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o por aquél organismo que lo sustituya.
TUO
Es el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96- PCM y bajo cuyo ámbito se ha suscrito el Contrato.
Usuario
Es la Persona que recibe el Servicio correspondiente al Transporte de GLP o/y Despacho de GLP.
Valor Contable
Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato, “valor contable” es el valor en libros expresado en dólares (de acuerdo a Estados Financieros elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú), de los Bienes de la Concesión, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Para estos efectos, la depreciación se calculará bajo el método de línea recta, para un período de veinte (20) años. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante la diferencia entre (1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de depreciación de línea recta descrito y (2) el impuesto a la renta resultante del método de depreciación utilizado por la Sociedad Concesionaria. El valor contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y PLAZO DEL CONTRATO
El Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las Partes y estipular las normas y procedimientos que regirán entre éstas para el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, y transferencia de los Bienes de la Concesión al Estado al producirse la Terminación de la Concesión por cualquiera de las causales descritas en la cláusula 18.
El presente Contrato responde a un esquema BOOT (build, own, operate and transfer). En mérito de lo cual, durante el Plazo del Contrato la Sociedad Concesionaria será el propietario de los Bienes de la Concesión. Al producirse la Terminación de la Concesión, la Sociedad Concesionaria transferirá los Bienes de la Concesión conforme a lo establecido en la cláusula 18, el artículo 22° del TUO y conforme al procedimiento contemplado en el Reglamento.
La Sociedad Concesionaria podrá contratar consultores, contratistas, subcontratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, estipulándose que la Sociedad Concesionaria es el única responsable frente al Concedente por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato y las Leyes Aplicables.
El plazo por el que se otorga la Concesión es de veintitrés (23) años contado a partir de la Fecha de Cierre. El Plazo del Contrato no se computará por el tiempo que duren las Suspensiones, de acuerdo a lo previsto en la cláusula 17 y en las Leyes Aplicables.
La Sociedad Concesionaria podrá, de conformidad con el Reglamento, solicitar la prórroga del Plazo del Contrato con una anticipación no menor de cuatro (4) años al de su vencimiento o el de sus prórrogas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 8 y siguientes del Reglamento.
La decisión de no prorrogar el Plazo de la Concesión por parte del Ministerio de Energía y Minas no podrá ser materia de impugnación por parte de la Sociedad Concesionaria.
El otorgamiento de la Concesión es a título gratuito de conformidad con el literal b) del artículo 14º del TUO, lo que significa que la Sociedad Concesionaria no está obligada a efectuar pago alguno a favor del Concedente o de cualquier otra entidad por el otorgamiento de la Concesión, a excepción de lo señalado en el numeral 4 del anexo 5 de las Bases.
CLÁUSULA TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP.
La Sociedad Concesionaria deberá realizar el diseño, construcción y operación del Sistema de Abastecimiento de GLP de conformidad con las Leyes Aplicables, el Anexo 1 la normativa técnica nacional e internacional aplicable. Asimismo, la Sociedad Concesionaria será responsable del mantenimiento y operación del; así como por la prestación del Servicio de a su cargo.
El Sistema de Abastecimiento de GLP estará conformado como mínimo por: i) un Sistema de Transporte de GLP, que inicia en el Punto de Recepción, y que culmina en el Punto Final, y ii) una Planta de Almacenamiento y Despacho de GLP, ubicada en […]
El Sistema de Abastecimiento de GLP, desde la fecha de Puesta en Operación Comercial, deberá estar en capacidad de transportar, almacenar y despachar GLP, cubriendo las capacidades mínimas indicadas en el Anexo 1.
Diseño y Construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP
Alcance
La responsabilidad de la Sociedad Concesionaria para el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP incluye todas las obras, instalaciones y equipamientos necesarios para su adecuada operación y mantenimiento; así como la obtención de todos los permisos, consentimientos, autorizaciones, licencias y otros para la realización de las obras, instalaciones y equipamientos necesarios para la adecuada operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de GLP, respetando las normas de seguridad establecidas en el Anexo 1 y Leyes Aplicables.
Cronograma de Ejecución de Obras y Plazos de Ejecución
La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente para su aprobación, dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, un cronograma detallando en períodos trimestrales, la programación de las actividades de ingeniería, procura, construcción, puesta en operación, entre otros, del Sistema de Abastecimiento de GLP. La realización de las actividades previstas en el mencionado Cronograma y sus actualizaciones no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial. El Cronograma y sus actualizaciones, debidamente aprobadas, formarán parte del Contrato como Anexo 13.
Versiones actualizadas del Cronograma serán entregadas al Concedente antes de los doce (12) meses, antes de los dieciocho (18) meses y antes de los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. Dichas actualizaciones no conllevarán que se modifiquen los hitos de avance de la ruta crítica de la ejecución del Sistema de Abastecimiento de GLP contemplados en el Cronograma entregado por la Sociedad Concesionaria según lo establecido en el párrafo anterior, salvo que la Sociedad Concesionaria presente el debido sustento para la modificación de los hitos inicialmente previstos y éstos sean aprobados por el Concedente, sustentados en razones de Fuerza Mayor.
El Cronograma deberá distinguir claramente la ruta crítica de la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP y establecer los hitos de avance en la ruta crítica de tales obras, a ser cumplidos hasta los doce (12) meses, hasta los dieciocho (18) meses, hasta los veinticuatro (24) meses y hasta los treinta (30) meses desde la Fecha de Cierre.
El Concedente podrá observar el establecimiento de los hitos de avance en la ruta crítica, cuando considere que no se ajustan al tipo de instalación a efectuar o al tipo de trabajo a realizar. Esta facultad podrá ser ejercida dentro de los cuarenta y cinco (45) Días posteriores a la fecha de recepción del cronograma señalado en el literal a) de la presente cláusula o dentro de (45) Días posteriores a la fecha de recepción de sus respectivas actualizaciones. En caso de existir observaciones estas deberán ser subsanadas dentro de un plazo máximo de veinte (20) Días, a menos que exista controversia respecto a las observaciones planteadas, en cuyo caso dicha controversia será resuelta conforme a la cláusula 16 como una Controversia Técnica. De no presentar observaciones dentro del plazo indicado se entenderá por aprobado el Cronograma. Para efectos de la aprobación de la respectiva Fuerza Mayor deberá afectarse los hitos de avance de la ruta crítica de las obras relacionadas con la ejecución del Sistema de Abastecimiento de GLP.
El atraso en el cumplimiento de cada hito dará lugar a que la Sociedad Concesionaria quede obligada al pago de la penalidad por cada día calendario de atraso, conforme al Anexo 4, y que deberá ser garantizado mediante el incremento de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando se haya acumulado treinta (30) días de atraso, y así sucesivamente conforme a lo previsto en la cláusula 14.3. Las penalidades serán acumulables y podrán ser ejecutadas considerando el párrafo siguiente.
Si la Sociedad Concesionaria cumple con la Puesta en Operación Comercial, antes o en la fecha prevista, las penalidades generadas conforme a lo señalado anteriormente serán condonadas automáticamente, no siendo exigible su pago. En caso de incumplimiento de la Puesta en Operación Comercial en la fecha prevista, la Sociedad Concesionaria deberá pagar el monto generado por concepto de penalidades por incumplimiento de los hitos de avance de la ruta crítica, en caso de incumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Comercial, así como el pago de las penalidades correspondiente a este último incumplimiento. Tales penalidades deberán pagarse el Concedente en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de realizado el requerimiento de pago por parte del Concedente, en caso de no pagarse la penalidades directamente se procederá con la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto equivalente a dichas penalidades.
La Sociedad Concesionaria deberá comunicar por escrito al Concedente el inicio de la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, lo cual deberá realizarse por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, para lo cual deberá haber cumplido con las exigencias previstas para tal fin en las Leyes Aplicables. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas 15 y 17, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses contados desde la Fecha de Cierre.
Si en el plazo señalado en el literal anterior no ocurre la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con dicha obligación, debiendo pagar al Concedente una penalidad por cada día calendario de atraso durante este periodo, conforme se indica en el Anexo 4. Dicha penalidad será adicional a otras previstas en el Contrato.
Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el párrafo anterior, el Concedente tendrá la facultad de declarar la Terminación de la Concesión de conformidad con la cláusula 18.
Supervisión del diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP
La Sociedad Concesionaria se obliga a contratar y solventar los gastos que demande la supervisión del diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, conforme a las Leyes Aplicables y a la normativa técnica nacional e internacional aplicable. Sin perjuicio de ello, la supervisión del diseño y construcción no podrá realizarla una empresa vinculada a la Sociedad Concesionaria.
A efectos de la contratación de la supervisión deberá observarse los alcances previstos en el Anexo 12.
Relación de bienes, servicios y contratos
La Sociedad Concesionaria deberá presentar la descripción y naturaleza de los bienes, servicios y contratos de diseño y construcción, vinculados al objeto del Contrato, para los fines a que se refiere el artículo 21º del TUO.
CLÁUSULA CUARTA.- DECLARACIONES DE LAS PARTES
Declaraciones de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria garantiza al Concedente, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes:
Constitución, validez y consentimiento
La Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado:
La Sociedad Concesionaria se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución;
Están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan, como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y
Han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados.
Autorización, firma y efecto
La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte de la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos competentes.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Concesionaria o el Operador Calificado para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les correspondan bajo este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por la Sociedad Concesionaria y por el Operador Calificado, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Concesionaria y para el Operador Calificado conforme a sus términos.
Consentimientos
Que la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado han cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para formalizar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
Participación Mínima
El Operador Calificado es propietario y titular de la Participación Mínima, la cual se mantendrá durante un plazo mínimo xx xxxx (10) años desde la Fecha de Cierre, salvo que se cuente con el consentimiento previo del Concedente, conforme a lo previsto en la cláusula 7.8.
Litigios
No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Concesionaria, el Operador Calificado, o cualquier accionista principal de estos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
Pago indebido
Que la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado, ninguno de sus accionistas, o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso.
Declaraciones del Concedente
El Concedente garantiza a la Sociedad Concesionaria, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
Autorización, firma y efecto
El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el Contrato.
La firma, entrega y cumplimiento del Contrato, por parte del Concedente, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental.
Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo.
El Contrato ha sido debidamente firmado por el representante autorizado del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.
No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
Estudio de Impacto Ambiental
Que no negará a la Sociedad Concesionaria, sin causa justificada, que solamente podrá estar fundada en la transgresión de las Leyes Aplicables correspondientes, la aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental, como requisito de carácter ambiental necesario para dar inicio a la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. Dicha aprobación será otorgada en un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, sin contar el tiempo que tome a la Sociedad Concesionaria absolver las observaciones que se hubieran generado en el proceso de evaluación del respectivo instrumento de gestión ambiental.
Derecho de explotación
La Sociedad Concesionaria tendrá el derecho de explotar los Bienes de la Concesión durante la vigencia del Contrato.
Garantía del Concedente
Que se han efectuado las gestiones y coordinaciones pertinentes para que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 26885, el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 26438, por el cual se otorgará mediante contrato la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, obligaciones, seguridades y garantías del Concedente estipuladas en este Contrato. El Decreto Supremo mencionado en la presente cláusula y el contrato de garantía mediante el cual el Estado otorgará la garantía en respaldo de las declaraciones, obligaciones, seguridades y garantías del Concedente, serán entregados a la Sociedad Concesionaria en la Fecha de Cierre. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
CLÁUSULA XXXXXX.- XXXXXXXX, XXXXX, XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxxx
Xx Xxxxxxxxxx pondrá a disposición de la Sociedad Concesionaria un terreno para la instalación de la Planta de Almacenamiento y Despacho de GLP con las dimensiones que resulten necesarias para tales facilidades. El alcance sobre las condiciones para la entrega de dicho terreno y la construcción de las facilidades indicadas se contemplan en el Anexo 3.
El terreno que se ponga a disposición por parte del Concedente según la cláusula anterior, contará con la zonificación adecuada para realizar las actividades de almacenamiento y despacho del GLP.
Servidumbres, derecho de paso y trazado
La obtención de las Servidumbres y derechos de paso que, según las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP que permitan el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionada y sus costos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a los procedimientos y requisitos previstos en el Reglamento y demás Leyes Aplicables. En caso la Sociedad Concesionaria requiera que el Ministerio de Energía y Minas otorgue las Servidumbres, deberá, en un plazo no mayor de ocho (8) meses, posterior a la aprobación del correspondiente instrumento de gestión ambiental, presentar las respectivas solicitudes que correspondan.
No obstante, luego de haber transcurrido el plazo establecido para la presentación de imposición de Servidumbres, en caso la Sociedad Concesionaria se vea obligada a realizar un cambio en el trazado, deberá presentar al Concedente una nueva solicitud de imposición de Servidumbres siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento y en las Leyes Aplicables.
Las Servidumbres una vez obtenidas o impuestas, serán consideradas Bienes de la Concesión.
La Sociedad Concesionaria tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria, tanto para el caso de usurpación, afectación, desposesión, etc, o intento de usurpación, afectación, desposesión, etc., del área sobre la cual cuente con el respectivo derecho de Servidumbre, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra la Sociedad Concesionaria y poder proteger o recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída o se amenace su posesión, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, que la Sociedad Concesionaria deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc. La Sociedad Concesionaria deberá comunicar al Concedente, con copia a OSINERGMIN, dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del Concedente sobre los Bienes de la Concesión.
Ante una solicitud escrita y fundamentada de la Sociedad Concesionaria, el Concedente brindará conforme a sus facultades, las facilidades para que la Sociedad Concesionaria pueda tener acceso y posesión de los terrenos con servidumbre impuesta requeridos para la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP.
Puesta en Operación Comercial
Concluida la construcción y equipamiento del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del Inspector, a efectuar las pruebas de precomisionamiento y comisionamiento previas a la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 2 y las Leyes Aplicables. La Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir dentro del plazo establecido en la cláusula 3.
La Puesta en Operación Comercial ocurrirá cuando la Sociedad Concesionaria haya cuente en la Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad con el volumen de GLP contemplado como Almacenamiento de Seguridad conforme al Anexo 1.
La Sociedad Concesionaria propondrá al Concedente, con no menos de tres (3) meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de tres (3) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de Sistemas de Transporte de Hidrocarburos y de facilidades de almacenamiento, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Concedente en un plazo no mayor de treinta (30) días desde la fecha de presentada la propuesta de la terna. Si el Concedente no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Concesionaria tendrá entonces el derecho de elección entre las tres (3) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo de la Sociedad Concesionaria.
Las disposiciones de la presente cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Concesionaria debe cumplir según el Reglamento y las Leyes Aplicables.
El Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas.
A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”).
Responsabilidad y riesgo
La Sociedad Concesionaria será responsable de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionadas a los Bienes de la Concesión o a terceros.
La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente y a sus funcionarios y asesores respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, a menos que tales daños, perjuicios o pérdidas sean originados por dolo o negligencia grave del Concedente.
A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria será responsable por la prestación del Servicio, en su condición de titular de la Concesión, de acuerdo a las Leyes Aplicables y a las disposiciones del Contrato. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente y a sus funcionarios y asesores respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de la Explotación de los Bienes de la Concesión, a menos que tales acciones, excepciones o reclamos se motiven por dolo o negligencia grave del Concedente.
La Sociedad Concesionaria no podrá disponer del Inventario de Seguridad bajo ninguna modalidad contractual, salvo cuando se requiera disponer del mismo conforme a lo previsto en el Contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.2 así como en los artículos 94 al 112 del Reglamento, el Concedente, ante la solicitud por escrito, debidamente fundamentada de la Sociedad Concesionaria a la Autoridad Gubernamental y cumpliendo las disposiciones de los artículos antes mencionados del Reglamento, se obliga a imponer, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses de presentada dicha solicitud, las Servidumbres para la ocupación de los bienes públicos o de propiedad privada que sean necesarios para la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, siempre que la mencionada solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por las Leyes Aplicables, o, de existir oposición, dentro de cuatro (4) meses desde que dicha oposición sea declarada infundada de acuerdo al procedimiento del Reglamento y demás Leyes Aplicables.
El Concedente, ante una solicitud escrita y fundamentada de la Sociedad Concesionaria, realizará los esfuerzos que razonablemente sean necesarios y dentro de sus facultades expresamente establecidas en las Leyes Aplicables, para que la Sociedad Concesionaria obtenga las autorizaciones y permisos, en general, incluyendo los ambientales, que ella requiera para la construcción, operación, mantenimiento y Explotación de los Bienes de la Concesión, siempre que corresponda de conformidad con las Leyes Aplicables.
El Concedente se compromete a prestar a la Sociedad Concesionaria la ayuda necesaria y dentro del ámbito de sus atribuciones para coordinar con las entidades competentes la protección de las obras e instalaciones a fin de permitir la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP y la continuidad de las operaciones, en los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios.
El Concedente, conforme a sus atribuciones conferidas en las Leyes Aplicables, coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con los Bienes de la Concesión, con el objeto que brinden su apoyo para la realización de las pruebas a la finalización de la construcción de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP para que se realice las actividades relacionadas con la Puesta en Operación Comercial.
El Concedente tiene el derecho de declarar la Terminación de la Concesión por las causales dispuestas en la cláusula 18 y en consideración a lo previsto en el Reglamento.
CLÁUSULA SÉTIMA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Condiciones generales de prestación del Servicio
El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares establecidos en las Leyes Aplicables, el Contrato y los contratos con los Usuarios de dicho Servicio, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del mismo.
La Sociedad Concesionaria se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad, de conformidad con las Leyes Aplicables.
La Sociedad Concesionaria deberá facilitar al OSINERGMIN y a las Autoridades Gubernamentales la información que éstas le soliciten referida tanto a los registros para evaluar la calidad del Servicio como la referida en los artículos 37° y 38° del Reglamento.
A partir de la fecha de Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Concesionaria está obligada a dar el Servicio a quien lo solicite en el plazo y condiciones que se establecen en el Contrato, para los aspectos no previstos en el Contrato serán de aplicación el Reglamento y las demás Leyes Aplicables.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir con las disposiciones sobre libre acceso y suministro que establezca el Contrato, el Reglamento y las Leyes Aplicables.
Obligaciones en caso de emergencia o crisis
En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, declarada por el Concedente, la Sociedad Concesionaria seguirá prestando el Servicio en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, la Sociedad Concesionaria coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación.
Las situaciones de emergencia o crisis, pueden generarse:
Cuando se afecten otras instalaciones de almacenamiento que no hacen parte del Sistema de Abastecimiento de GLP, y que como consecuencia se afecte la disponibilidad de GLP para atender el mercado de Lima y Callao.
Cuando se afecte algunas de las instalaciones o facilidades que hacen parte del Sistema de Abastecimiento de GLP.
En tales situaciones de emergencia o crisis, la Sociedad Concesionaria deberá disponer el Inventario de Seguridad de acuerdo a los requerimientos de la demanda y conforme a las instrucciones del Concedente.
La reducción del Inventario de Seguridad por las causas contempladas en la presente cláusula, no será causal de incumplimiento del Contrato por parte de la Sociedad Concesionaria.
Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria reponer el GLP para contar con el Inventario de Seguridad, cuyo mecanismo se encuentra previsto en la cláusula 12.19.2. Superada la situación de emergencia o crisis, dicho inventario deberá reponerse en un plazo no mayor a veinte (20) días.
Igualmente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones establecida en el anexo 4 del Reglamento, así como las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias por afectación del Sistema de Abastecimiento de GLP.
Obligaciones de información y de actualización de inventarios
Información
La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al OSINERGMIN y al Concedente la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
Actualización del inventario
La Sociedad Concesionaria deberá mantener un inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento. Dicho inventario deberá ser entregado al Concedente en el tercer trimestre de cada año a partir de la Puesta en Operación Comercial.
Condiciones de suministro y condiciones de acceso
La Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir con las disposiciones sobre libre acceso y suministro que establezca el Reglamento y las Leyes Aplicables.
Calidad y normas de fabricación
La Sociedad Concesionaria comprará e instalará equipos nuevos o de primer uso de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes de la Concesión para su uso en la prestación del Servicio y previa acreditación ante el OSINERGMIN que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.
La Sociedad Concesionaria pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en las Leyes Aplicables, tanto durante el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, como durante la Explotación de los Bienes de la Concesión.
El Operador Calificado
El Operador Calificado deberá:
Mantener la Participación Mínima, durante un plazo xx xxxx (10) años, salvo autorización previa del Concedente.
Encargarse de las operaciones técnicas del Sistema de Abastecimiento de GLP, lo cual incluye el nombramiento del gerente de operaciones. El derecho del Operador Calificado a nombrar al gerente de operaciones deberá estar establecido en el estatuto de la Sociedad Concesionaria.
Las obligaciones correspondientes a las operaciones técnicas son asumidas por el Operador Calificado en forma solidaria con la Sociedad Concesionaria.
Sin perjuicio de lo establecido en la literal a) de la cláusula 7.7.1, cualquiera de los Acreedores Permitidos podrá solicitar la aprobación previa y por escrito del Concedente, autorización que no será negada sin motivo razonable y justificado, para efectos de transferir las acciones o participaciones de la Sociedad Concesionaria como consecuencia de la ejecución parcial o total de las garantías indicadas en la cláusula 19.2. La solicitud de aprobación que se indica deberá estar debidamente fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria.
Cambio del Operador Calificado
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Concedente el cambio del Operador Calificado por otro que cumpla las mismas condiciones del Operador Calificado. El Concedente deberá dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado, la que no será negada en la medida que el operador propuesto cumpla los requisitos mínimos previstos en las Bases. Transcurridos treinta (30) Días sin una respuesta escrita del Concedente, la solicitud se entenderá aceptada.
La Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones no comprendidas en la presente cláusula, previstas en el TUO, el Reglamento y en las demás Leyes Aplicables.
Los contratos que suscriba la Sociedad Concesionaria con los Usuarios para la prestación del Servicio se regirán por los siguientes criterios, los mismos que deberán incluirse en cada uno de los referidos contratos:
No se podrá aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros, conforme a lo dispuesto en las Leyes Aplicables.
Los contratos por el Servicio no podrán contener cláusulas de confidencialidad. Ningún Usuario de dicho Servicio ni la Sociedad Concesionaria, podrá ser sancionado, administrativa, civil o penalmente, por divulgar parte o la totalidad de los referidos contratos.
Cierre Financiero
A más tardar a los dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP a cargo de ésta. En caso la Sociedad Concesionaria no logre acreditar el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo antes mencionado por causas que no sean imputables a la propia Sociedad Concesionaria, el Concedente a solicitud del primero podrá ampliar el plazo establecido en el presente numeral por cuatro (4) meses adicionales.
En caso la Sociedad Concesionaria no acredite contar con la totalidad de los recursos financieros o con los contratos que establezcan los compromisos de financiamiento al término de los plazos establecidos previamente, el Concedente queda facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria, y facultado para ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto equivalente al cien por ciento (100%) de la misma, en calidad de compensación por daños y perjuicios.
La Sociedad Concesionaria está obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, siempre que el Concedente, según lo dispuesto en la cláusula referida, haya aceptado la solicitud de sustitución de la Sociedad Concesionaria presentada por los Acreedores Permitidos, para lo cual estos últimos deberán acreditar la situación que motiva la sustitución. El incumplimiento a esta obligación por parte de la Sociedad Concesionaria será considerada como incumplimiento grave para los efectos de la cláusula 18.3.1.
Para efectos de la asignación de la capacidad del Sistema de Transporte, la Sociedad Concesionaria estará obligada a realizar procedimientos de ofertas públicas. El primer procedimiento de oferta pública por parte de la Sociedad Concesionaria se realizará, a más tardar, a los veinticuatro (24) meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
Posterior a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria convocará cada seis (6) meses a los respectivos procedimientos de ofertas públicas, siempre que exista capacidad disponible. Las bases de los procedimientos en mención serán aprobadas por el Concedente.
La Sociedad Concesionaria podrá realizar ampliaciones al Sistema de Abastecimiento de GLP, para tal efecto deberá acordar los términos de tales ampliaciones con el Concedente.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTIAS OTORGADAS POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
La Sociedad Concesionaria deberá entregar las siguientes garantías:
Garantía de Fiel Cumplimiento.
A
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período
comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación
Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Concesionaria entregará
al Concedente, a la Fecha de Cierre, una Garantía de Fiel
Cumplimiento por un monto de veintiséis millones de Dólares
(US$
26,000,000.00) de
acuerdo al formato indicado en
el
Anexo 5. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el
pago de penalidades conforme a la cláusula 14.
La Sociedad Concesionaria deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año, y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 8.4.
El Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Concesionaria, siempre que se cumpla con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que se indica en la cláusula 8.2.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el artículo 28° del TUO, deberá entregar al Concedente, a la suscripción del Acta de Pruebas, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria por un monto de tres millones quinientos mil Dólares (US$ 3,500,000.00), de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 6.
La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 8.4.
La Sociedad Concesionaria deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Concesionaria sesenta (60) días calendario después de la Terminación de la Concesión.
Ejecución de las Garantías.
La Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrán ser ejecutadas:
En forma parcial o total para pagar las penalidades devengadas de acuerdo al Contrato, o cualquier otro pago que la Sociedad Concesionaria deba realizar al Concedente conforme al Contrato, en caso no hayan sido pagadas en forma directa y oportuna por la Sociedad Concesionaria.
En forma parcial o total en caso de Terminación de la Concesión por causa imputable a la Sociedad Concesionaria según lo señalado en la cláusula 18.2.1.
Renovación de garantías
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Concesionaria está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las cláusulas 8.1 y 8.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando esta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal (b) de la cláusula 8.3. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Concesionaria cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la cláusula 18.
Si la garantía no es renovada por la Sociedad Concesionaria dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que la Sociedad Concesionaria entregue al concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses.
En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la Terminación de la Concesión y dicha garantía, indistintamente de la Terminación de la Concesión, se aplicará como penalidad en su totalidad.
Bancos emisores.
Las garantías serán emitidas por cualquiera de las empresas bancarias y de seguros indicadas en el Anexo 8 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que se indican en los Anexos 5 y 6.
CLÁUSULA NOVENA.- REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
La Sociedad Concesionaria podrá reorganizarse, siempre que cuente con el previo consentimiento por escrito del Concedente, y que en la medida que no haya vencido el plazo estipulado en la cláusula 4.1.4 del Contrato, el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima. El Concedente no podrá negarse a autorizar la reorganización sin que medie causa justificada y razonable.
La Sociedad Concesionaria podrá igualmente, conforme al artículo 34° del TUO, ceder su posición contractual en el Contrato, la cual será total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria como titular de la Concesión. Para estos efectos, deberá contar con la previa autorización escrita del Concedente. en la medida que no haya vencido el plazo estipulado en la cláusula 4.1.4 del Contrato, el Operador Calificado deberá mantener la Participación Mínima en la nueva Sociedad Concesionaria, salvo que en la misma sesión de posición se proceda también al cambio del Operador Calificado, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en la cláusula 7.8 del Contrato.
El Concedente no podrá negar sin causa justificada la cesión solicitada.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CONTRATOS CON PROVEEDORES
La Sociedad Concesionaria y en su caso el Operador Calificado, podrán a su entera cuenta, costo y riesgo, contratar consultores, contratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estimen conveniente, para que contribuyan al objeto del Contrato, para tal efecto deberá considerarse los siguiente:
Que la Sociedad Concesionaria o en su caso el Operador Calificado, son los únicos responsables por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato y las Leyes Aplicables.
En los contratos de ejecución continuada necesarios para la continuidad de la operación de la Concesión deberá estipularse expresamente, que en caso de Terminación de la Concesión por cualquier causa, el Concedente o eventualmente la Nueva Sociedad Concesionaria, podrá a su solo criterio, asumir la posición contractual de la Sociedad Concesionaria, sin que haga falta para la eficacia de la cesión, nada más que una comunicación en ese sentido dirigida por el Concedente o de la Nueva Sociedad Concesionaria, al consultor, contratista o proveedor.
La facultad a que se refiere el inciso b) de la cláusula 10.1, no aplica para ningún contrato relativo al financiamiento de la Concesión, y será ejercida únicamente cuando el Concedente juzgue que los contratos correspondientes son necesarios para asegurar que el Sistema de Abastecimiento de GLP sea puesto en operación comercial o que el Servicio continúe normalmente, a pesar de la Terminación de la Concesión.
La Sociedad Concesionaria remitirá al Concedente copia de los contratos que se refieren en el literal b) de la cláusula 10.1, diez (10) Días después de celebrados o modificados, según corresponda. El Concedente guardará confidencialidad respecto de aquellos contratos o partes de contratos que, según sea informado por la Sociedad Concesionaria en la primera oportunidad que se presente, merezcan dicha precaución.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4 del Contrato y de sus otras obligaciones bajo este Contrato y las Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria se obliga a construir, conservar, operar y mantener el Sistema de Abastecimiento de GLP observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y el ambiente del Perú.
Dentro de doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria presentará a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, o a quien la sustituya en sus funciones, para su aprobación, el respectivo instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP.
Para efectos de la preparación y aprobación del instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las Leyes Aplicables. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, o a quien la sustituya en sus funciones, al evaluar la aprobación del instrumento de gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes Aplicables.
Una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria queda obligado a cumplir con el contenido de dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el mismo.
La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de responsabilidad a la Sociedad Concesionaria.
La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes Aplicables, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables para tal efecto.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso que durante la construcción de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, la Sociedad Concesionaria se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables.
En ningún caso, la Sociedad Concesionaria podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura o la entidad competente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO Y TARIFAS
Sobre los conceptos que se remuneran como Costo del Servicio
El Costo del Servicio comprende todos los costos de inversión, de operación y mantenimiento relacionados con parte del Sistema de Abastecimiento de GLP, conforme a lo siguiente:
La inversión y los costos de operación y mantenimiento relacionados con el Sistema de Transporte de GLP, cuya capacidad mínima será treinta (30) mil barriles/d.
La inversión y los costos de operación y mantenimiento relacionados con el Sistema de Despacho de GLP, cuya capacidad mínima será treinta (30) mil barriles/d.
La inversión y los costos de operación y mantenimiento relacionados con la Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad, cuya capacidad mínima será noventa (90) mil barriles.-
El Costo del Servicio incluye las mermas y consumo propio de GLP hasta el uno por ciento (1%) del volumen transportado. Las mermas y consumo propio por encima del referido valor serán responsabilidad de la Sociedad Concesionaria de acuerdo al literal m) del Artículo 36 del Reglamento. Estos costos deberán considerarse como componente del Sistema de Transporte de GLP.
También se incluye en el Costo de Servicio, los costos necesarios de la adquisición del GLP para las pruebas que se requieran para la operación del Sistema de Transporte de GLP y Sistema de Abastecimiento de GLP; así como los costos del GLP requerido para el llenado (Linepack).
El Costo del Servicio presentado por el Adjudicatario en la Oferta Económica no comprenderá unicamente los costos del GLP adquiridos como Almacenamiento de Seguridad. Los costos asociados a la adquisición del GLP para el Almacenamiento de Seguridad se regirán por lo previsto en la cláusula 12.19.2.
Capacidad Garantizada
Se deberá garantizar lo siguiente:
Que la infraestructura del Sistema de Transporte de GLP y el Sistema de Abastecimiento de GLP cuente con una capacidad garantizada de treinta (30) mil barriles/d y que será exigible dicha capacidad a la Sociedad Concesionaria desde la Puesta en Operación Comercial hasta el fin del Periodo de Recuperación.
Que cuenta con una capacidad garantizada de Almacenamiento de Seguridad de noventa (90) mil barriles de GLP. De incrementarse la capacidad garantizada para el Almacenamiento de Seguridad, se aplicará el mecanismo establecido en las cláusulas 12.20 y 12.21.
Remuneracion Garantizada
Se considerará la Remuneracion Garantizada conforme a lo siguiente:
Para el Sistema de Transporte de GLP y para el Sistema de Distribución de GLP, por una capacidad de treinta (30) mil barriles/d conforme con lo señalado en la cláusula 12.10.
Para la Infraestructura del Almacenamiento de Seguridad por todo el Periodo de Recuperación.
El GLP necesario para el Almacenamiento de Seguridad se remunera conforme a lo contemplado en la cláusula 12.19.2.
La Sociedad Concesionaria conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29852, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 005-2014-EM, accederá a una Remuneracion Garantizada Anual que retribuya el Costo del Servicio.
La Remuneración Garantizada Anual será pagada mensualmente en Dólares con cargo a liquidaciones al final de cada Año de Cálculo. En el marco de las referidas normas y demás Leyes Aplicables, OSINERGMIN establecerá los procedimientos para la aplicación de la Remuneracion Garantizada Anual a favor de la Sociedad Concesionaria.
Dichos procedimientos contemplarán el mecanismo para garantizar el pago de la Remuneración Garantizada Anual. Además, tomará en cuenta que en la liquidación final de cada Año de Cálculo, efectuada por OSINERGMIN, deberá considerar los ajustes relacionados a los saldos de liquidación, de tal forma que estos sean incorporados en el siguiente año considerando la Tasa de Descuento.
Si sobreviene un evento de Fuerza Mayor, posterior a la Puesta en Operación Comercial, que motive la suspensión del Plazo del Contrato, no se suspenderá el pago de la Remuneracion Garantizada ni el plazo del Periodo de Recuperación, considerándose como Días Disponibles, a menos que el período de Fuerza Mayor ininterrumpido sea mayor a seis (6) meses o que la Remuneración Garantizada se haya extinguido conforme al Contrato. Dicho plazo de seis (6) meses se computará desde la fecha en que sea invocada la existencia de Fuerza Mayor, en la medida que la misma fuera aceptada por el Concedente.
De corresponder la suspensión del pago de la Remuneración Garantizada y del plazo del Periodo de Recuperación, ésta surtirá efectos a partir del día siguiente de la fecha en la cual se cumple el periodo de seis (6) meses antes mencionado. Adicionalmente, en los casos de pago del Ingreso Garantizado durante el evento de Fuerza Mayor, tales ingresos serán considerados como pagos definitivos realizados durante dicho evento y por lo tanto no generará débito ni crédito para el siguiente Año de Cálculo en el marco de la liquidación a que se refiere la cláusula 12.3.2, y considerando el pago de la Remuneración garantizada en dicho periodo no aplicará la suspensión del Plazo del Contrato.
La Sociedad Concesionaria puede renunciar a la Remuneación Garantizada correspondiente al Sistema de Transporte de GLP y para el Sistema de Distribución de GLP mediante carta notarial dirigida al Concedente, siempre que se cumpla lo siguiente:
La solicitud de renuncia se presente con un (1) año de anticipación a la fecha de hacer efectiva dicha renuncia.
Se presente toda la información necesaria para la determinación de la Tarifa Regulada del Sistema de Transporte de GLP y del Sistema de Distribución de GLP conforme al procedimiento establecido en el Reglamento y demás Leyes Aplicables.
Tipo de cambio para las tarifas
En la determinación de las Tarifas Reguladas en función de la Tarifa Base, el establecimiento y aplicación de sus fórmulas de actualización, la determinación de la aplicación del cargo SISE y otros cálculos que se realicen en el marco del régimen tarifario previsto en la presente cláusula, el tipo de cambio a usar será el valor venta promedio de las cinco últimas cotizaciones disponibles y publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o por aquél organismo que lo sustituya, al día 25 de cada mes.
REMUNERACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GLP Y DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
En virtud del artículo 2 de la Ley N° 29852 y el artículo 18 del Decreto Supremo N° 005-2014-EM, el desarrollo del Sistema de Abastecimiento de GLP será remunerado mediante cargos SISE en la parte no cubierta por los ingresos provenientes de la prestación del Servicio conforme al numeral 2 del artículo 18 del decreto supremo en mención. En tal sentido, los ingresos de la Sociedad Concesionaria serán cubiertos de la siguiente manera:
Los ingresos provenientes por la prestación del Servicio del Sistema de Transporte de GLP.
Los ingresos provenientes por la prestación del Servicio del Sistema de Distribución de GLP.
Los ingresos provenientes de otros servicios.
Los ingresos provenientes xxx XXXX conforme al procedimiento establecido por OSINERGMIN, en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo N° 005-2014-EM.
Los ingresos o egresos de los saldos de liquidación SISE.
La tarifa regulada para la prestación del Servicio del Sistema de Transporte de GLP y para el Sistema de Distribución de GLP será establecida por OSINERGMIN considerando los lineamientos señalados en la presente cláusula, la Tarifa Regulada podrá ser menor o igual (≤) a la Tarifa Base.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del D.S. 005-2014-EM, OSINERGMIN establecerá los procedimientos para la recaudación y pago de los ingresos a favor de la Sociedad Concesionaria.
OSINERGMIN establecerá el procedimiento para la determinación de las tarifas cuando se supere la Capacidad Garantizada, que se define en el numeral 12.21 de la presente cláusula.
La Remuneración Garantizada para el Sistema de Transporte de GLP y para Sistema de Distribución de GLP se extingue automáticamente cuando, a partir xxx xxxxxx año de operación del Sistema de Abastecimiento de GLP, el cálculo xxx XXXX resultara menor o igual a cero por un período de:
Tres (3) años de cálculo consecutivos; o
Tres (3) años durante cinco (5) años de cálculo consecutivos.
Durante el periodo de evaluación señalado en el párrafo anterior, la diferencia entre los ingresos percibidos por el cobro de las Tarifas Reguladas y la Remuneración Garantizada, consistente en saldos positivos, serán acumulados en una cuenta del Fideicomiso. Los saldos positivos se dispondrán conforme al procedimiento aprobado por OSINERGMIN.
La extinción de la Remuneración Garantizada para el Sistema de Transporte de GLP y Sistema de Distribución de GLP señalada en la presente cláusula no implica la extinción xxx XXXX correspondiente a la remuneración de la Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad.
REAJUSTE POR DEMORA EN LA POC
Demora en la Puesta en Operación Comercial
El Costo del Servicio se reajustará por demoras en la Puesta de Operación Comercial siempre y cuando dicha demora se produzca por causas de Fuerza Mayor conforme a lo establecido en la cláusula Décimo Quinta del presente Contrato. Dicho reajuste contemplará un periodo máximo de hasta seis (6) meses.
Este reajuste se aplicará cuando las demoras generen que la Puesta en Operación Comercial ocurra con posterioridad a los treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Cierre.
El mecanismo de reajuste por demora en la POC se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12.17.
FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN, TASA DE DESCUENTO Y PERIODO DE RECUPERACIÓN
Fórmula de Actualización del Costo del Servicio Ajustado por efectos de la inflación:
Donde:
= Costo del Servicio Ajustado.
PPI = Producer Price Index (Finished goods less foods and energy - Serie ID: WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América)
= Costo del servicio en el mes al que se hace la actualización.
= Costo del servicio en el mes en el que se declara la Puesta en Operación Comercial.
El índice PPI a emplear será el último índice publicado en el mes para el que se hace la actualización o al mes en el que se efectúa la Puesta en Operación Comercial, según sea el caso. La actualización se hace una vez al año. Los valores del PPI una vez utilizados no están sujetos a cambios producto de nuevos cálculos efectuados por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América.
Tasa de Descuento: Es la tasa efectiva anual en Dólares equivalente a 12% real.
Período de Recuperación (n = 20 años): Es el período comprendido entre la fecha de término del Plazo del Contrato y la fecha de Puesta en Operación Comercial.
MECANISMOS DE DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO Y REMUNERACION GARANTIZADA ANUAL
Costo del servicio para el Sistema de Transporte de GLP, Sistema de Distribución de GLP e Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad
El costo del servicio (CS) para el Sistema de Transporte de GLP (ST), Sistema de Distribución de GLP (SD) e Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad (IAS) se determina conforme a lo siguiente:
Costo del Servicio de ST(CSST) = FST *CS
Costo del Servicio de SD(CSSD) = FSD *CS
Costo del Servicio de IAS (CSIA) = FIAS *CS
Donde:
CS : Costo del Servicio que incluye a ST, SD e IAS.
FST, FSD, FIAS: Son factores de asignación del Costo del Servicio, de acuerdo a lo señalado en las Bases del Concurso. La suma de los factores FST , FSD y FIAS es igual a 1.0.
Factor de Recuperación de Capital (FRC)
El Factor de Recuperación de Capital (FRC) está en función al Periodo de Recuperación (n) y a la Tasa de Descuento (TD), de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
FRC : Factor de Recuperación del Capital.
n : 20 años para el Periodo de Recuperación
TD : Tasa de actualización anual en Dólares (12% real).
Reajuste por demora de la Puesta en Operación Comercial
Si debido a causas de Fuerza Mayor la Puesta en Operación Comercial se retrasa respecto a la fecha prevista en el Contrato, el Costo del Servicio será ajustado de acuerdo a las siguientes fórmulas:
CSPOC= (1+TM)m * CSPOE
Donde:
TM: Tasa mensual de actualización considerando una tasa efectiva anual de 5% en Dólares.
TM = (1 + 5%) (1/12) – 1
CSPOC : Costo del servicio a la fecha en la que efectivamente ocurre la Puesta en Operación Comercial.
CSPOE: Costo del Servicio a la fecha límite de Puesta en Operación Comercial estimada por el Contrato (treinta y seis [36] meses contados desde la Fecha de Cierre).
m: Periodo de retraso de la Puesta en Operación Comercial, expresado en meses. El periodo de retraso de la Puesta en Operación Comercial que se reconocerá será como máximo de seis (6) meses.
REMUNERACION GARANTIZADA
Cálculo de la Remuneración Garantizada (RG)
La Remuneración Garantizada tendrá dos componentes, por un lado la remuneración garantizada anual que garantizan el Sistema de Transporte de GLP (ST), el Sistema de Distribución de GLP (SD) e Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad (IAS) y la remuneración garantizada asociados al GLP correspondiente al Almacenamiento de Seguridad, conforme a lo siguiente:
IG=IGA+IGGLP
Donde:
RGA= Remuneración garantizada anual para el ST, SD e IAS.
RGGLP = Remuneración garantizada para remunerar el GLP del Almacenamiento de Seguridad
Cálculo de la Remuneración Garantizada Anual para el Sistema de Transporte de GLP, el Sistema de Distribución de GLP e Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad
La Remuneración Garantizada Anual del Sistema de Transporte de GLP (ST), Sistema de Distribución de GLP (SD) e Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad (IAS) se determinará mediante la siguiente expresión:
RGA = CSPOC * FRC
Donde:
RGA= Remuneración garantizada anual para el ST, SD e IAS.
CSPOC= Costo de Servicio, que incluye el ST, SD y el IAS, ajustado a la fecha de POC. El CSPOC será actualizado cada año conforme a lo señalado en el numeral 12.12 de la presente cláusula.
FRC= Factor de Recuperación del Capital.
OSINERGMIN definirá un procedimiento para garantizar el pago anual del RGA de tal forma que los saldos de liquidación sean incorporados en el siguiente año de acuerdo con la TD señalada en el numeral 12.16 de la presente cláusula.
Cálculo de la Remuneración Garantizada para el Almacenamiento de Seguridad (IGGLP)
El cálculo de la remuneración garantizada para el GLP correspondiente al Almacenamiento de Seguridad, se realizará conforme a los siguientes lineamientos:
El GLP almacenado se remunerara la primera vez al valor explanta definido por el productor a la fecha de Puesta en Operación Comercial, o a la fecha cierta de firma del respectivo contrato de compra o suministro de dicho GL.
La remuneración del GLP correspondiente al Almacenamiento de Seguridad se realizará en un plazo no mayor de doce (12) meses luego de acreditada la compra o suministro por parte de la Sociedad Concesionaria ante el Concedente, conforme al procedimiento que expida OSINERGMIN, debiendo considerar una Tasa de Descuento para dicha remuneración del 5% efectivo anual.
Cuando se presenten eventos que requieran que se utilice dicho GLP por condiciones de seguridad para permitir el abastecimiento de GLP, conforme a las instrucciones del Concedente, se llevará a cabo un balance del GLP consumido y se remunerará la cantidad necesaria para restituir el GLP hasta por el volumen correspondiente al Almacenamiento de Seguridad, con cargo al SISE, conforme al procedimiento que determine OSINERGMIN.
El SISE remunerará el valor a precio explanta a la fecha cierta de firma del contrato de compra y/o suministro de dicho GLP. La Sociedad Concesionaria deberá presentar ante el Concedente los soportes necesarios, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, para demostrar las cantidades y precios finalmente acordados con relación al GLP, copia del mismo deberá ser remitido al OSINERGMIN en la misma fecha, lo cual será comunicado al respectivo Fideicomiso para el pago correspondiente. Dicho pago se realizará en el plazo establecido en el literal b) precedente.
La Sociedad Concesionaria deberá realizar todos los trámites comerciales y técnicos para mantener el Almacenamiento de Seguridad disponible y reponerlos en el plazo que contempla el Contrato.
Tarifa Base Sistema de Transporte (ST)
La Tarifa Base se determinará mediante la siguiente ecuación.
Donde:
TBST = Tarifa Base expresada en US$ por barril de GLP para el Sistema de Transporte de GLP.
CSPOC = Costo de Servicio, que incluye el ST, SD y el IAS, ajustado a la fecha de POC, expresado en Dólares.
FST= Factor consignado en la Oferta Económica para definir el peso relativo del costo del servicio del ST dentro del CSPOC
CGi = Capacidad garantizada anual expresada en barriles de GLP (10,950,000 barriles por año), resultado de la Capacidad Garantizada diaria (30,000 barriles por día).* 365 días del año.
n = Periodo de Recuperación (20 años).
i= Número del año en operación.
TD= Tasa de actualización anual en Dólares (12% real).
Si debido a condiciones comerciales, que sean determinadas por el Concedente, se requiera de una Tarifa Regulada menor a la Tarifa Base, la diferencia entre la tarifa para el Usuario y la Tarifa Base será cubierta por los cargos SISE, conforme al procedimiento que determine OSINERGMIN.
Tarifa Base Sistema de Despacho (SD)
La Tarifa Base se determinará mediante la siguiente ecuación.
Donde:
TBSD = Tarifa Base expresada en US$ por barril de GLP para el Sistema de Despacho
CSPOC = Costo de Servicio, que incluye el ST, SD y el IAS, ajustado a la fecha de POC, expresado en Dólares.
FSD= Factor consignado en la Oferta Económica para definir el peso relativo del costo del servicio del SD dentro del CSPOC
CGi = Capacidad garantizada anual del Sistema de Despacho expresada en barriles de GLP (10,950,000 barriles por año), resultado de la capacidad garantizada diaria (30,000 barriles por día).* 365 días del año.
n = Periodo de Recuperación (20 años).
i= Número del año en operación.
TD= Tasa de actualización anual en Dólares (12% real).
REAJUSTE POR INCREMENTO DE CAPACIDAD
Revisión de la Remuneración Garantizada Anual como consecuencia del incremento de capacidad de la Ingraestrutura del Almacenamiento de Seguridad.
Para el cálculo del Costo del Servicio como consecuencia del incremento de capacidad del Almacenamiento de Seguridad hasta ciento cincuenta (150) mil barriles, que sea requerido por el Concedente, se considerará lo siguiente:
Ejecución de la ampliación del Almacenamiento de Seguridad
El Concedente, en caso de requerir el incremento de capacidad del Almacenamiento de Seguridad hasta por el volumen indicado, deberá comunicar a la Sociedad Concesionaria dicho requerimiento, y ésta estará en la obligación de ejecutar dicha ampliación. Para tal efecto, en un plazo no mayor a dos (2) meses de realizado el requerimiento, las Partes suscribirán la respectiva adenda para el incremento de la Infraestructura del Almacenamiento de Seguridad, conforme a la presente cláusula 12.22.
Revisión del Costo de Inversión
i). Procedimiento de contratación de la empresa consultora que revisará la Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad.
Dentro de los cuarenta y cinco (45) Días de suscrita la adenda que aprueba el incremento de la Infraestructura de Almacenamiento de Seguridad para contar con una mayor capacidad de Almacenamiento de Seguridad, el Concedente elaborará los términos de referencia a los que deberá ajustarse la contratación de la empresa consultora que revisará los costos asociados a la inversión para el incremento de dicha infraestructura y los respectivos costos de Operación y Mantenimiento de la nueva capacidad. Los términos de referencia señalados, serán comunicados a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo indicado por parte del Concedente.
La Sociedad Concesionaria podrá manifestar al Concedente, por única vez, sus comentarios y observaciones a los términos de referencia dentro del plazo de veinte (20) Días contados desde su recepción. Dentro de dicho plazo, la Sociedad Concesionaria, igualmente, procederá a remitir al Concedente una lista de tres (3) empresas consultoras de reconocida trayectoria y experiencia en la labor a encomendarse, las empresas propuestas no podrá ser una Empresa Vinculada con la Sociedad Concesionaria.
Presentada la lista de empresas y de ser el caso sus comentarios a los términos de referencia por parte de la Sociedad Concesionaria, el Concedente tendrá un plazo de sesenta (60) días para elegir de la terna indicada, la empresa que tendrá a su cargo la consultoria de los costos, adjuntando los términos de referencia definitivos.
El Concedente contratará con cargo a los recursos del Fideicomiso a la empresa consultora, de la lista señalada en el párrafo anterior. Una vez suscritos los contratos de servicio con la empresa consultora, el Concedente remitirá copia de los mismos a la Sociedad Concesionaria.
El pago se realizará luego que el Concedente apruebe los resultados del estudio de los costos de inversión y de la Operación y Mantenimiento. En tal sentido, el Fideicomiso estipulará que los pagos se realizaran a la empresa consultora con la recepción por parte del fiduciario de las respectivas comunicaciones de la conformidad del Concedente. No obstante lo señalado previamente, se podrá realizar un pago a la suscripción del respectivo contrato no superior al 20% del monto total de la contratación previamente indicada, para lo cual deberá requerirse la garantía respectiva.
ii). Condiciones de la contratación para la ejecución del incremento de la Infraestructura del Almacenamiento de Seguridad.
. A efectos de la revisión del costo de inversión, la Sociedad Concesionaria deberá licitar por lo menos el 80% de los bienes y servicios relacionados con la inversión para el incremento de la Infraestructura del Almacenamiento de Seguridad. En caso de contrataciones directas con entidades vinculadas a la Sociedad Concesionaria, se aplicarán precios xx xxxxxxx, verificados por la empresa consultora que revisaré el costo de inversión.
Las licitaciones referidas en el punto precedente podrán efectuarse de manera conjunta, por bloques o desagregada por ítems, mediante convocatorias abiertas al público, siempre que participen y formulen propuestas y/u ofertas por lo menos tres (03) interesados.
El resto de los servicios y provisión de materiales podrá ser contratado directamente, o efectuados por la Sociedad Concesionaria.
El costo de inversión a ser revisado por la empresa consultora luego de ejecutada el incremento de la Infraestructura del Almacenamiento de Seguridad, serán todos aquellos costos reales en los que incurra la Sociedad Concesionaria para construir y poner en funcionamiento tal incremento.
Los costos de inversión, entre otros, incluirán el costo de tanques de almacenamiento, de la tubería, materiales y equipos, construcción, ingeniería, servicios de gerenciamiento y supervisión y sus costos relacionados, permisos y licencias, impuestos, tasas y aranceles, obras auxiliares, rescates arqueológicos y todo aquello que se requiera para contar con la nueva capacidad de almacenamiento.
La empresa consultora contratada deberá efectuar el proceso de revisión de los costos incurridos por la Sociedad Concesionaria desde que es contratada hasta la Puesta Operación Comercial del incremento de la Infraestructura del Almacenamiento de Seguridad, hasta ciento cincuenta (150) mil barrilles/d. En todo caso, los costos máximos a reconocer a la Sociedad Concesionaria serán los que resulten del proceso de revisión, debidamente aprobados por la empresa consultora.
El pago relacionado con la adquisición del GLP para contar con un mayor Almacenamiento de Seguridad hasta por el volumen indicado, se realizará con forme a lo previsto en la cláusula 12.19.2.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- RÉGIMEN DE SEGUROS
La Sociedad Concesionaria tomará y mantendrá los siguientes seguros:
Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, el cual deberá cubrir cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas, incluyendo la atención médica inmediata de los terceros que se vieran afectados, así como el pago de una indemnización para los propietarios de viviendas o inmuebles que sean afectados directamente por cualquier tipo de emergencia o accidente, tales como explosión, derrame, incendio u otros; originado en el Sistema de Abastecimiento de GLP.
La contratación del seguro indicado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento y demás Leyes Aplicables.
La Sociedad Concesionaria está obligada a contratar, durante la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, un seguro contra todo riesgo de construcción pólizas C.A.R. (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería, y emergencias como: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que permita hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción.
Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión en el período comprendido a partir de la culminación de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP hasta la Terminación de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto, apropiación ilícita y cubrirán el valor total de los bienes asegurados.
Los fondos obtenidos por la Sociedad Concesionaria producto del cobro de las pólizas de seguros a los que se refiere el párrafo precedente, tendrán como prioridad la reparación o reemplazo, según corresponda, de los Bienes de la Concesión.
Seguro que cubra el valor de las pérdidas de GLP en el Sistema de Abastecimiento de GLP, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del GLP, determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos de Servicio.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos para cumplir con lo establecido o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, lo cual se hará de conocimiento del Concedente.
La suma que deberá asegurarse en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por la Sociedad Concesionaria en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. La Sociedad Concesionaria será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al Concedente.
Los seguros referidos en las cláusulas 13.1.1 y 13.1.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la cláusula 13.1.3 deberá iniciar su vigencia al término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP. El seguro referido en la cláusula 13.1.4 deberá considerar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Abastecimiento de GLP para las pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos, con excepción del establecido en la cláusula 13.1.2, estarán vigentes hasta la Terminación de la Concesión. El seguro señalado en la cláusula 13.1.2 estará vigente hasta el término de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago de la Sociedad Concesionaria, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que la Sociedad Concesionaria deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
En caso de siniestro cubierto por la póliza señalada en la cláusula 13.1.3 del Contrato, el monto que cobre la Sociedad Concesionaria producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de un supuesto de Destrucción Total.
Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, los beneficios que se deriven de la póliza serán pagados directamente por el asegurador, siguiendo los lineamientos que se disponen en la cláusula 18.7 del Contrato. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente y de los Acreedores Permitidos, lo conveniente para garantizar que los beneficios de la póliza sean aplicados conforme a la referida cláusula, en los supuestos de Destrucción Total. A tales fines, el Concedente deberá informar al asegurador y a los Acreedores Permitidos el monto adeudado a los trabajadores de la Sociedad Concesionaria por concepto de remuneraciones y demás derechos laborales que deben ser pagados antes del pago de la Deuda Garantizada.
Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Concesionaria presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o mantenidos por la Sociedad Concesionaria, indicando cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes.
Todas las pólizas de seguros requeridas por la presente cláusula 13 deberán estipular que no podrán ser modificadas -incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles- sin autorización previa y por escrito del Concedente.
La Sociedad Concesionaria se cerciorará que todos sus contratistas, subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el período que participen en la realización de los trabajos o prestación de servicios en relación al Sistema de Abastecimiento de GLP, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro que permitan las coberturas establecidas en la cláusula 13.1. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos y materiales, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo a la Sociedad Concesionaria, a los contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados.
La Sociedad Concesionaria contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en el presente Contrato con compañías de seguros que cuenten con una clasificación de riesgo local no menor a “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESPONSABILIDAD Y PENALIDADES
La Sociedad Concesionaria asume la Concesión y las obligaciones en este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en este Contrato y en las Leyes Aplicables durante el Plazo del Contrato.
Disposiciones Generales.
Los eventos o incumplimientos que son pasibles de ser penalizados se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Sociedad Concesionaria o de las Personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato o en las Leyes Aplicables.
La aplicación de la penalidad no eximirá a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de la obligación respectiva. A tal efecto, y siempre que el incumplimiento no conlleve la Terminación de la Concesión, al notificarse a la Sociedad Concesionaria la penalidad, se le exigirá el cumplimiento de la obligación materia de incumplimiento dentro del plazo que se estipule en la comunicación respectiva, el que no podrá ser inferior de sesenta (60) Días, salvo que por la naturaleza de la obligación a cumplirse el Concedente justifique fundadamente tal necesidad.
Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria contenidas en el Contrato motivará la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo 4. La aplicación de penalidades se realizará sin afectar el derecho del Concedente a reclamar el daño ulterior y, de ser el caso, de terminar el presente Contrato conforme a lo previsto en la cláusula 18.
Las penalidades que se generen por el incumplimiento de los hitos previstos en la cláusula 3.2.2., conllevará que la Sociedad Concesionaria incremente la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por el monto de las penalidades acumuladas por cada treinta (30) días de atraso, y así de manera sucesiva. En el caso de incumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Comercial la garantía será ejecutada para cubrir las penalidades por el incumplimiento de los hitos indicados y por el incumplimiento de la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo señalado en la cláusula 14.4.
Procedimiento
El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir al décimo día de recibido el requerimiento.
Dentro xxx xxxxxx Día del requerimiento efectuado por el Concedente, la Sociedad Concesionaria podrá: (i) contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o (ii) proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la respectiva penalidad, tal subsanación no apllica en el caso del incumplimiento del plazo de la Puesta en Operación Comercial. Con relación a lo expuesto en el literal ii) el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción de la Sociedad Concesionaria al requerimiento de pago; o (2) aceptar o no la propuesta de subsanación realizada por la Sociedad Concesionaria. Transcurridos diez (10) Días desde que se reciba la contradicción o propuesta de la Sociedad Concesionaria y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el pago de la penalidad es exigible.
La Sociedad Concesionaria deberá pagar la penalidad que corresponda, sin perjuicio de su derecho a someter la misma al procedimiento de solución controversias regulado en la cláusula 16.
En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad en el plazo indicado, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
Penalidades luego de la Puesta en Operación Comercial
Capacidad del Sistema de Abastecimiento de GLP
En el caso que, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, incluso luego de vencido el plazo de la Remuneración Garantizada, la disponibilidad en el Sistema de Transporte de GLP y el Sistema de Despacho que hacen parte del Sistema de Abastecimiento de GLP resulte inferior a la indicada en numeral 3.2.11 del Anexo 1 del Contrato, la Sociedad Concesionaria quedará obligada a pagar al Concedente una penalidad equivalente al producto del déficit de disponibilidad expresado en barriles por día multiplicado por el doble de la Tarifa Base. La expresión de dicho déficit en barriles por día se efectúa considerando dicho porcentaje de déficit por la Capacidad Garantizada.
Capacidad de Almacenamiento y Despacho
En el caso que, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, incluso luego de vencido el plazo de la Remuneración Garantizada, el Inventario de Seguridad es inferior al indicado en el numeral 3.3.2 del Anexo 1 del Contrato, la Sociedad Concesionaria quedará obligada a pagar al Concedente una penalidad equivalente al producto del déficit de disponibilidad expresado como déficit de inventario multiplicado por el doble del costo reconocido por barril de GLP explanta Pisco o el pagado por la Sociedad Concesionaria en caso está hubiera adquirido GLP en un plazo no mayor de sesenta (60) días de determinada la penalidad.
La penalidad prevista en el párrafo precedente no operará, y por lo mismo no será causal de incumplimiento del Contrato en caso la Sociedad Concesionaria acredite que cuenta en otras plantas de almacenamiento de GLP, con el inventario de GLP cuyo déficit se evidencie respecto del requerido como Inventario de Seguridad en el Contrato. Igualmente no será de aplicaci[on la penalidad del párrafo anterior cuando se disponga de dicho inventario en situaciones de emergencia determinados por el Concedente.
Sanciones administrativas
Las penalidades previstas en la presente cláusula no enervan la función fiscalizadora y sancionadora del OSINERGMIN y de otras Autoridades Gubernamentales.
Interés moratorio
El incumplimiento en la obligación de pago de las penalidades previstas en la presente cláusula, generará un interés moratorio desde el día en que, siendo exigible conforme a este Contrato, se requirió el pago hasta la fecha efectiva de pago por parte de la Sociedad Concesionaria. La tasa a aplicar será la máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor, y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento y afecte la ruta crítica en la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, esto último en la etapa previa a la Puesta en operación Comercial.
Para fines del Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables realizados para prevenirla o mitigar sus efectos, causa un retraso o suspensión material de cualquier obligación impuesta bajo este Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, las Partes acuerdan que para efectos del Contrato también calificará como Fuerza Mayor:
Cualquier hecho de terceros que afecte directamente a la Sociedad Concesionaria, a su personal o al de sus contratistas, por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles, tales como actos vandálicos contra las instalaciones o equipos de la Sociedad Concesionaria, bloqueo de vías públicas, de accesos o de los predios donde se instale el Sistema de Transporte de GLP por los propietarios o poseedores, no obstante haberse acordado previamente con aquéllos los derechos de ocupación correspondientes; invasiones, presiones para contratación de personal u otros hechos de similar naturaleza.
Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil, actos de vandalismo o terrorismo y delincuencia;
Cualquier paro o huelga de trabajadores que afecte directamente al Sistema de Abastecimiento de GLP por causas más allá del control razonable de la Sociedad Concesionaria o que sean imprevisibles.
Cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica o eventos naturales similares; incendio, explosión o eventos similares, siempre que afecten de manera directa, total o parcialmente, al Sistema de Abastecimiento de GLP.
No se encuentre a disposición de la Sociedad Concesionaria en el Punto de Recepción el GLP a la temperatura, presión y demás condiciones técnicas requeridas y en volúmenes suficientes, para el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria establecidas en la cláusula 3 o para la prestación del Servicio, siempre que, para el primer caso, no exista retraso en la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP que motiven un atraso en la Puesta en Operación Comercial.
La eventual Destrucción Parcial y/o Total de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, o la Destrucción Parcial y/o Total de los Bienes de la Concesión, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria.
El descubrimiento, no previsto ni previsible, de patrimonio cultural, conforme a lo previsto en la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y demás Leyes Aplicables, que origine la modificación del trazado para la instalación del Sistema de Transporte de GLP o una paralización de las obras correspondientes, así como cualquier interrupción o suspensión de trabajos u obras de reparación del Sistema de Abastecimiento de GLP que se ordenen u originen por Autoridad Gubernamental por esa causa.
La no obtención de cualquier Servidumbre necesaria para el desarrollo, construcción, prueba, operación, reparación y/o mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de GLP dentro del plazo y bajo los términos contemplados en las cláusulas 5 y 6, o la no obtención de cualquier permiso, consentimiento, autorización, licencia o aprobación de una Autoridad Gubernamental, diferentes al instrumento de gestión ambiental para el Sistema de Abastecimiento de GLP, necesarios para el desarrollo, construcción, prueba, operación, reparación y/o mantenimiento del mismo dentro del plazo y bajo los términos contemplados en el Contrato y en las Leyes Aplicables, o la imposibilidad, incapacidad o limitación sea total o parcial de la Sociedad Concesionaria, de ejercer, de manera inmediata a partir de la fecha de otorgamiento del respectivo permiso, Servidumbre, derecho, licencia, autorización consentimiento o concesión y sin interrupción o interferencia alguna, cualesquiera de los derechos que bajo este Contrato y/o las Leyes Aplicables le corresponden a la Sociedad Concesionaria bajo tales servidumbres, permiso, licencia, autorización, consentimiento o concesión; siempre que, en cualquier caso, la Sociedad Concesionaria haya cumplido con los requisitos y obligaciones exigidas por Reglamento y demas Leyes Aplicables, para obtener dichas Servidumbres, derechos, permisos, licencias, autorizaciones, consentimientos o concesiones. Las Partes acuerdan que la Fuerza Mayor por la no obtención de cualquier permiso, consentimiento, autorización, Servidumbre, derecho, licencia o aprobación de una Autoridad Gubernamental, establecida en el presente numeral, podrá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria a partir del vencimiento del plazo legal previsto en las Leyes Aplicables para el otorgamiento del respectivo permiso, derecho, Servidumbre, consentimiento, autorización, licencia o aprobación. En caso las Leyes Aplicables no establezcan un plazo, la Fuerza Mayor podrá ser solicitada por la Sociedad Concesionaria, luego de transcurrido treinta (30) días de realizada la solicitud, siempre que cumpla con los requisitos y exigencias previstas en las Leyes Aplicables.
La no obtención de la aprobación del instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP, una vez transcurrido el plazo previsto en la cláusula 4.2.3, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria. Transcurrido dicho plazo la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la Fuerza Mayor.
Queda expresamente entendido que la Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (a) dificultades económicas o (b) cambios en las condiciones xxx xxxxxxx.
En los casos en los cuales la solicitud de Fuerza Mayor implique una variación en las condiciones en las que se preste el Servicio, será de aplicación el artículo 62 del Reglamento.
La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos y el Plazo del Contrato se suspenderá por un plazo igual al que dure la Fuerza Mayor.
La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:
En caso la Fuerza Mayor se produzca antes de la Puesta en Operación Comercial:
La Parte afectada deberá notificar a la otra Parte por vía electrónica o comunicación escrita de los hechos ocurridos dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse generado tales hechos o de haberse enterado de los mismos, según sea el caso, a los efectos que la suspensión del plazo del cumplimiento de las obligaciones proceda desde la fecha en que el respectivo evento ha ocurrido.
Adicionalmente, dentro de las siguientes cinco (5) días de haber ocurrido o haberse enterado del evento de Fuerza Mayor la Parte afectada, mediante escrito, deberá comunicar a la otra Parte los hechos detallados que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor.
El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto en las obras del Sistema de Abastecimiento de GLP y el cumplimiento de sus obligaciones y como se afecta la ruta crítica en la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP.
La Parte afectada perderá su derecho a invocar la Fuerza Mayor si no realiza dentro del plazo establecido las notificaciones antes señaladas.
Dentro de los treinta (30) días de recibido el escrito de invocación de Fuerza Mayor, la Parte notificada deberá emitir su opinión respecto de la calificación del evento como uno de Fuerza Mayor, siendo que en caso de no emitir pronunciamiento en dicho plazo, se entenderá que el evento califica como uno de Fuerza Mayor.
Adicionalmente, a lo largo de la duración de los eventos de Fuerza Mayor, deberá remitir cada quince (15) días a la otra Parte un escrito informándole sobre el desarrollo de dichos eventos, su progreso u otra información relevante. La primera de estas comunicaciones se realizará a los quince (15) días del día siguiente de la fecha en que se haya producido o la Parte afectada se haya enterado, según sea el caso, del evento de Fuerza Mayor.
En caso la Fuerza Mayor se produzca después de la Puesta en Operación Comercial:
La Parte afectada deberá notificar a la otra Parte por vía electrónica o comunicación escrita de los hechos ocurridos dentro de las veinticuatro (24) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso a los efectos que la suspensión del plazo del cumplimiento de las obligaciones proceda desde la fecha en que el respectivo evento ha ocurrido.
Adicionalmente, dentro de las siguientes cinco (5) días de haber ocurrido o haberse enterado del evento de Fuerza Mayor la Parte afectada mediante escrito deberá comunicar a la otra Parte los hechos detallados que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor.
El período estimado de restricción total o parcial en la prestacion del Servicio y el grado de impacto previsto en la operación y disponibilidad del Sistema de Abastecimiento de GLP.
La Parte afectada perderá su derecho a invocar la Fuerza Mayor si no realiza dentro del plazo establecido las notificaciones antes señaladas.
Dentro de los treinta (30) días de recibido el escrito de invocación de Fuerza Mayor, la Parte notificada deberá emitir su opinión respecto de la calificación del evento como uno de Fuerza Mayor, siendo que en caso de no emitir pronunciamiento en dicho plazo, se entenderá que el evento califica como uno de Fuerza Mayor.
Adicionalmente, a lo largo de la duración de los eventos de Fuerza Mayor deberá remitir cada quince (15) días a la otra Parte un escrito informándole sobre el desarrollo de dichos eventos, su progreso u otra información relevante. La primera de estas comunicaciones se realizará a los quince (15) días del día siguiente de la fecha en que se haya producido o la Parte afectada se haya enterado, según sea el caso, del evento de Fuerza Mayor.
La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar el reinicio de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
En caso de que el evento de Fuerza Mayor cause daños al Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de usar cualquier pago derivado de los seguros tomados por la Sociedad Concesionaria por dicho evento para reconstruir el Sistema de Abastecimiento de GLP, en la medida de que la reparación sea técnica y económicamente viable. Lo anterior, en el entendido de que cualquier cantidad de dinero recibida de un seguro sin utilizarse para la reconstrucción de Sistema de Abastecimiento de GLP se entenderá como una cantidad de dinero recuperada por la Sociedad Concesionaria y computada como remuneracion de la inversion. En el caso que la Sociedad Concesionaria afronte con sus propios recursos para reconstruir el Sistema de Abastecimiento de GLP, aplicará el pago derivado de los seguros para el reembolso correspondiente, de ser el caso.
Transcurridos doce (12) meses continuos sin que los eventos de Fuerza Mayor o sus efectos sean superados, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la cláusula 18. Asimismo, trascurridos dieciocho (18) meses continuos sin que los eventos de Fuerza Mayor o sus efectos sean superados, el Concedente tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la cláusula 18.
En el supuesto que la Parte a la que se le notifica el evento de Fuerza Mayor no estuviera de acuerdo con dicha invocación hecha por la Parte que la alega y se pronuncia en ese sentido dentro de los plazos estipulados en los numerales 15.4.1, tercer párrafo, o 15.4.2 tercer párrafo, la Parte que alegó la Fuerza Mayor podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias de la cláusula 16.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer.
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o Terminación del Contrato, sean resueltos por trato directo entre las Partes.
En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a treinta (30) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia.
En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito.
En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la cláusula 16.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la cláusula 16.5.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerada como una Controversia No-Técnica y será resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 16.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de Terminación de la Concesión, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los diez (10) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica.
El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y mientras intervenga como Experto. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes.
En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo xx xxxx (10) Días siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de las Partes podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto que seria designado designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 16.
En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar.
El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa.
Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo al plazo establecido en el tercer párrafo de la cláusula 16.2. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo en el plazo referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente.
En caso la Sociedad Concesionaria sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que a la Sociedad Concesionaria se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y la Sociedad Concesionaria acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección de la Sociedad Concesionaria, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI.
Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI.
Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes.
Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de cumplimiento definitivo y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62º y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51º y 52º del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación.
Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje.
Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la cláusula 8, si fuera aplicable, la Garantía de Fiel Cumplimiento o Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, tales garantías, según corresponda, podrán ser ejecutadas cuando no sea renovada
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado.
Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
Renuncia a reclamaciones diplomáticas
La Sociedad Concesionaria renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO
Los plazos estipulados en el Contrato, incluidos los plazos para el cumplimiento de hitos de avance de la ruta crítica mencionados en la cláusula 3 y el plazo para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial, serán suspendidos de día calendario a día calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, una “Causal de Suspensión”):
Fuerza Mayor, de acuerdo a la cláusula 15, que impida la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP o la prestación del Servicio, conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables, y que haya sido aceptada como tal por el Concedente, conforme a los numerales 15.4.1 o 15.4.2, según corresponda.
Destrucción Parcial del Sistema de Abastecimiento de GLP o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, de manera que imposibilite la prestación del Servicio.
El retraso en la imposición las Servidumbres, o en la aprobación del instrumento de gestión ambiental por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria conforme a lo señalado en la cláusula 5, de manera tal que impida a la Sociedad Concesionaria construir el Sistema de Abastecimiento de GLP o prestar el Servicio conforme a lo previsto en este Contrato y las Leyes Aplicables.
Acuerdo entre las Partes, para lo cual las Partes deberán tomar en cuenta el posible perjuicio que ello podría generar en la prestación del Servicio, de ser el caso.
La suspensión del Plazo del Contrato por cualquiera de las Causales de Suspensión, dentro del período de construcción de las obras correspondientes al Sistema de Abastecimiento de GLP o de la prestación del Servicio, obliga a la Sociedad Concesionaria a prorrogar o renovar, por el mismo período que dure la suspensión, las garantías que correspondan, de conformidad lo establecido en el presente Contrato.
Si la solicitud de la Sociedad Concesionaria para acordar la suspensión de los plazos, conforme al literal (b) del numeral 17.1 anterior no es aceptada por el Concedente, ello será considerado por las Partes como una controversia cuyo plazo de Trato Directo ha vencido, siendo de aplicación el procedimiento dispuesto en el presente Contrato. En este caso, la Parte Solicitante deberá comunicar a la otra Parte dentro de cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de notificación de la respuesta a la solicitud de suspensión o vencido el plazo con el que cuenta la otra Parte para pronunciarse, su calificación de la Controversia como Técnica o No Técnica, siguiendo lo dispuesto en la cláusula 16. Si la Parte Solicitante no comunicara a la otra Parte su calificación de la Controversia como Técnica o No Técnica, dentro del plazo señalado en la presente cláusula, se entenderá que renuncia a su solicitud de suspensión.
Si el arbitraje concluye con laudo favorable a la Parte Solicitante, deberá entenderse que la suspensión del plazo materia de la solicitud entró en vigencia el día calendario siguiente a la fecha en que la Parte Solicitante presentó la solicitud de suspensión. En este caso la suspensión preventiva se convierte en definitiva, computándose esta última desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que vence la suspensión solicitada. De igual modo, llegada la fecha en que, conforme a esta cláusula, hubiese terminado el cómputo de la suspensión definitiva, si el arbitraje aún no es resuelto a tal fecha, la suspensión preventiva deja de operar, restituyéndose el cómputo del plazo suspendido.
Si el arbitraje concluye con laudo favorable a la Otra Parte, los efectos xxx xxxxx se retrotraerán a la fecha de la solicitud de suspensión.
En el caso referido en el párrafo anterior, deberá entenderse que la suspensión preventiva referida en la presente cláusula nunca fue efectiva, de manera tal que las obligaciones y derechos suspendidos preventivamente debieron ser ejecutados o pudieron ser ejercidos, respectivamente, dentro de los plazos previstos en el Contrato, siendo exigible, de ser el caso, la penalidad generada por el incumplimiento correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN
Formas de Terminación de la Concesión
La Concesión terminará por:
Acuerdo de las Partes.
Aceptación de renuncia a la Concesión.
Vencimiento del Plazo del Contrato.
Declaración de Caducidad.
Resolución del Contrato.
Causales de Caducidad.
El Concedente podrá declarar la Caducidad de la Concesión, en los siguientes casos:
Si la Sociedad Concesionaria:
Hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la cláusula 4 resulten falsas.
Demore por más de noventa (90) días calendario la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo previsto en la cláusula 3.2.2.
No renovara o no prorrogara o no incrementara, en la forma señalada en el Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
Deje de operar el Sistema de Abastecimiento de GLP sin causa justificada por un periodo que exceda lo previsto en el literal b) del artículo 46º del Reglamento.
Persistiera, luego de ser sancionada administrativamente por el OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial, si se hubiese incoado el contencioso administrativo correspondiente.
Transfiriese parcial o totalmente el Contrato, por cualquier título, sin la previa aprobación del Concedente.
Fuera sancionada con multas administrativas del OSINERGMIN, que en un (1) año calendario superen el diez por ciento (10%) de sus ingresos anuales del año anterior, siempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo año de ocuridda la Puesta en Operación Comercial.
Incumpliera de forma injustificada, grave y reiterada, cualquier obligación establecida en el Contrato o las Leyes Aplicables, distinta a las concernidas en los literales precedentes.
Se fusionara, escindiera o transformara, sin previa aprobación escrita del Concedente.
No acreditara, dentro de los plazos estipulados en el numeral 7.12 de la Cláusula Séptima, que cuenta con los fondos necesarios para la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP.
Si el Operador Calificado durante el plazo requerido en el Contrato:
No conservara la Participación Mínima.
No mantuvieran o no ejerciera el derecho y la obligación de encargarse de las operaciones técnicas de la Sociedad Concesionaria.
Si la Sociedad Concesionaria o el Operador Calificado fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado, o se le hubiera nombrado un interventor distinto al indicado en la cláusula 18.6.
Si se produjera la Destrucción Total del Sistema de Abastecimiento de GLP
Causales de Resolución del Contrato:
La Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato, si:
El Concedente incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes Aplicables, o si se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la cláusula 4.2 resulte falsa.
Se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste o sus efectos no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento, conforme a la cláusula 15.6.
El Concedente podrá resolver el Contrato, si se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste o sus efectos no pudieran ser superados pese a haber transcurrido dieciocho (18) meses continuos desde que se inició el evento, conforme a la cláusula 15.6.
Subsanación de causales
Los supuestos a que se refieren los literales c), e), f), h), i) y j) de la cláusula 18.2.1, el literal a) de la cláusula 18.2.2 y el literal a) de la cláusula 18.3.1, configuran causales de Terminación del Contrato, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que se le hubiera concedido con ese propósito.
Procedimientos de terminación
Terminación por acuerdo de Partes
La terminación por acuerdo de Partes constará en escritura pública. Para ser válido, dicho acuerdo deberá ser ratificado por resolución suprema. Publicada la resolución indicada, se procederá conforme a las cláusulas 18.6 y 18.7.
Terminación por renuncia de la Sociedad Concesionaria
La Sociedad Concesionaria puede renunciar a la Concesión comunicando este hecho al Concedente con una anticipación no menor de un (1) año. El Concedente evaluará la renuncia y de considerarla procedente, tramitará la expedición de una resolución suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se hará efectiva y se designe al Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las cláusulas 18.6 y 18.7.
Terminación por vencimiento del Plazo del Contrato
Por resolución suprema se nombrará un Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las cláusulas 18.6 y 18.7.
Terminación de Contrato por declaración de Caducidad
La DGH formará un expediente en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe del OSINERGMIN en los casos que corresponda, notificándose este hecho a la Sociedad Concesionaria por vía notarial.
La Sociedad Concesionaria podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) Días de recibida la respectiva carta notarial.
Evaluadas las pruebas por la DGH y, de ser procedente, se formulará la declaratoria de caducidad por resolución suprema en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días, contados a partir de la notificación a la Sociedad Concesionaria de la formación del expediente.
La resolución deberá declarar la caducidad y designar al Interventor, la misma que será notificada notarialmente a la Sociedad Concesionaria en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo término ser publicada por un (1) día en el Diario Oficial El Peruano.
Efectuado lo anterior, se procederá conforme a la cláusula 18.6 y 18.7.
La Sociedad Concesionaria podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vía que corresponda. La demanda deberá ser interpuesta dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación de la resolución de Caducidad. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la controversia.
Terminación del Contrato por resolución del Contrato
La resolución del Contrato se producirá cuando la Parte afectada con el incumplimiento o el evento que dé lugar a la resolución invoque dicha causal y comunique por escrito, mediante carta cursada a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto este Contrato haciendo valer la cláusula resolutoria respectiva.
Recibida la carta notarial de resolución de Contrato, el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución del Contrato, siendo de aplicación la cláusula 16.
Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de recepción de dicha carta.
Declarada la resolución mediante laudo firme o producido el supuesto del literal c), se procederá conforme a las cláusulas 18.6 y 18.7.
18.6 Intervención de la Concesión
Reglas generales
La Intervención es un proceso que se inicia en la fecha indicada en la resolución suprema que la determina y concluye con la entrega de la Concesión a un concesionario (la “Nueva Sociedad Concesionaria”).
El Interventor puede ser una Persona o un comité de personas naturales, y ostentará, por el sólo mérito de su designación, de las más amplias facultades para:
Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operación del Sistema de Abastecimiento de GLP; y,
Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la continuidad de la prestación del Servicio.
La Sociedad Concesionaria está obligada a cumplir las instrucciones del Interventor. Sin embargo, dentro del plazo de cinco (5) Días de notificada la instrucción, puede solicitar su reconsideración ante la DGH, la que deberá resolver en un término de cinco (5) Días. La respuesta de la DGH no genera un proceso administrativo, no es impugnable y debe ser acatada por la Sociedad Concesionaria y el Interventor. La Sociedad Concesionaria no será responsable por los daños derivados de las instrucciones del Interventor, siempre que hayan sido cuestionadas por la Sociedad Concesionaria conforme al procedimiento dispuesto en el presente literal c).
Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir todos los ingresos que genere la Concesión durante la Intervención, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) anterior.
La Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener la continuidad del Servicio por un (1) año o hasta que se produzca la sustitución de la Sociedad Concesionaria por la Nueva Sociedad Concesionaria, lo que ocurra primero.
Si no existiera la Nueva Sociedad Concesionaria luego de un (1) año de intervención, o durante el proceso de intervención la Sociedad Concesionaria deviniese en insolvente, o si por cualquier otra razón fuera incapaz de mantener el Servicio o implementar las instrucciones que le disponga el Interventor; el Concedente podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesión.
Reglas especiales
En caso de Terminación de la Concesión por vencimiento del Plazo del Contrato, la intervención se iniciará doce (12) meses antes del vencimiento del Plazo del Contrato.
En caso de Terminación de la Concesión por acuerdo de Partes, será el acuerdo el que establezca la fecha de inicio y término de la intervención.
En caso de Terminación de la Concesión por Resolución del Contrato, la intervención se iniciará quince (15) Días después de la fecha en que la resolución se entiende producida conforme al literal c) de la cláusula 18.5.5., o de notificado el laudo a que se refiere el literal d) de la cláusula 18.5.5., según corresponda.
Subasta de la Concesión
Reglas para el procedimiento de Subasta
El Interventor ejerce en nombre del Concedente, las atribuciones que le corresponden según el artículo 51º del Reglamento.
Asimismo, el Interventor ostentará, por el solo mérito de su designación, de las más amplias facultades para organizar, convocar y ejecutar una subasta pública (“Subasta”) para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión a la Nueva Sociedad Concesionaria.
Los postores para la Subasta pública serán calificados por el Concedente, o por quien éste designe. En caso que la Concesión termine por renuncia o declaración de Caducidad, la Sociedad Concesionaria, sus socios principales y las Empresas Vinculadas de ambos, no podrán presentarse como postores en la Subasta.
El monto base de la primera convocatoria de la Subasta de la Concesión será determinado por un perito técnico especializado en valuaciones en el rubro que se contratará, a fin de determinar el valor comercial de la Concesión, la que en ningún caso podrá ser menor al Valor Contable de los Bienes de la Concesión. De no existir postores y de haber nuevas convocatorias, el Concedente en cada nueva convocatoria podrá reducir hasta en quince por ciento (15%) el monto base de la convocatoria inmediatamente anterior.
Entre la fecha en que una convocatoria es declarada desierta o culmine sin adjudicatario y la fecha en que se publique la siguiente convocatoria, no transcurrirán más de noventa (90) Días. Si dos convocatorias fueran declaradas desiertas o culminaran sin adjudicatario, se procederá conforme a la cláusula 18.8.
El adjudicatario de la Subasta será aquél que presente la más alta oferta económica por la Concesión. El pago que haga dicho adjudicatario deberá ser en efectivo y en Dólares.
La Nueva Sociedad Concesionaria deberá suscribir con el Concedente un nuevo contrato de concesión, el cual será formulado por el Interventor contemplando las Leyes Aplicables vigentes en dicho momento.
Reglas para la transferencia de los Bienes de la Concesión
Los Bienes de la Concesión serán transferidos al Estado y entregados a la Nueva Sociedad Concesionaria como conjunto, constituyendo una unidad económica de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo explotados por la Nueva Sociedad Concesionaria para la prestación del Servicio en forma ininterrumpida.
La Sociedad Concesionaria transferirá la propiedad de los Bienes de la Concesión al Estado libre de toda carga o gravamen, incluyendo en dicha transferencia la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, incluyendo la siguiente información técnica:
Archivo de planos de las instalaciones.
Proyectos y estudios efectuados que tengan relación con el Sistema de Abastecimiento de GLP.
Información técnica sobre cada uno de los bienes.
Los procedimientos de operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de GLP.
Manuales de aseguramiento de la calidad para la prestación del Servicio.
Cualquier otra información relevante para la continuidad del Servicio.
El Estado entregará dichos bienes e información a la Nueva Sociedad Concesionaria que resulte ganador de la Subasta.
La Sociedad Concesionaria transferirá y entregará los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal.
La Sociedad Concesionaria deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de los Bienes de la Concesión e información a la Nueva Sociedad Concesionaria, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria otorgará las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitada por el Concedente para la transferencia, o cesión de posición contractual o cesión de derechos, según sea el caso, de los derechos que forman parte de los Bienes de la Concesión.
En todos los casos de Terminación de la Concesión y para efectos de lo dispuesto en el artículo 22º del TUO, se entenderá que los Bienes de la Concesión son transferidos al Estado el que, a su vez, los entregará en concesión a la Nueva Sociedad Concesionaria. La transferencia al Estado de los Bienes de la Concesión estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo establecido en el artículo 22º del TUO y en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión privada en Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobados por D.S. N° 132-97-EF o norma que la modifique o sustituya.
Reglas para la distribución del producto de la Subasta
De la suma obtenida en la Subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Interventor detraerá los gastos directos en que éste o el Concedente hubiesen incurrido asociados al proceso de Intervención y el de Subasta; y luego pagará a los acreedores respectivos:
Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores de la Sociedad Concesionaria.
Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos.
Los tributos, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes Aplicables.
Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por la Sociedad Concesionaria.
Cualquier otro pasivo de la Sociedad Concesionaria que sea a favor del Estado.
Otros pasivos de la Sociedad Concesionaria no considerados anteriormente.
La prelación para el pago de los rubros antes mencionados será la referida anteriormente, salvo disposición en contrario de las Leyes Aplicables.
El saldo remanente, si lo hubiere, será entregado a la Sociedad Concesionaria, hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión. Si el saldo remanente fuese mayor a dicho valor, la diferencia corresponderá al Estado.
El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente a la Sociedad Concesionaria al contado, en Dólares y dentro de un plazo de noventa (90) días calendario contado desde que el adjudicatario de la Subasta realice el pago del precio ofrecido en la misma, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la Terminación de la Concesión hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (06) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa activa en moneda nacional o moneda extranjera, la que resulte aplicable, vigente en el sistema financiero peruano.
Disposiciones adicionales
Si la Concesión terminara por la causal estipulada en el literal a) de la cláusula 18.3.1, o si el Concedente decidiera terminarla de facto o por las vías de hecho sin existir causal prevista en el Contrato o el Reglamento, el Concedente pagará a la Sociedad Concesionaria, por todo concepto, incluida la transferencia de los Bienes de la Concesión al Concedente y la indemnización, a que se refieren los artículos 22° y 17° del TUO, respectivamente, la cantidad que resulte mayor entre:
El valor presente del flujo de caja neto de la Sociedad Concesionaria que se hubiera generado por el Plazo del Contrato que hubiera restado de no haberse producido la terminación, sobre la base de la capacidad real instalada en el Sistema de Abastecimiento de GLP a la fecha de terminación, empleando a estos efectos una Tasa de Descuento anual de 12% real.
El Valor Contable que los Bienes de la Concesión, que no hubiesen sido totalmente depreciados, tuvieran a la fecha de Terminación de la Concesión.
El cálculo de la cantidad a pagar será efectuado por una empresa consultora especializada designada de manera similar al Experto a que se refiere la cláusula 16, el cual deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente cláusula. Corresponde al Concedente formular los términos de referencia y supervisar la ejecución del estudio correspondiente, así como pagar los honorarios y gastos respectivos. El estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la terminación de la Concesión, salvo que el concedente determine un plazo mayor.
A la cantidad a pagar mencionada se le deberá descontar los gastos y pagos indicados en el literal a) de la cláusula 18.7.3., con excepción de los gastos de los procesos de intervención, Subasta y transferencia de los Bienes de la Concesión.
El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente a la Sociedad Concesionaria al contado, en Dólares y dentro de un plazo de noventa (90) días calendario contado desde que dicho monto quedó firme, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la Terminación de la Concesión hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa pasiva en moneda nacional o moneda extranjera, la que resulte aplicable, vigente en el sistema financiero peruano.
Tratamiento de las Garantías
La Garantía de Fiel Cumplimiento, o de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, deberán mantenerse vigentes durante los procesos de Intervención y Subasta.
En los casos de Terminación de la Concesión por renuncia de la Sociedad Concesionaria o declaración de Caducidad, se ejecutarán las Garantías que estuvieren vigentes. Si la Terminación de la Concesión estuviera siendo contradicha a nivel judicial o arbitral, las garantías deberán ser renovadas hasta ciento cincuenta (150) días calendario después de resuelta en definitiva la controversia.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Y GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar el diseño, construcción, operación y mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, de la infraestructura del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria previa autorización del Concedente, podrá: (a) constituir garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fiduciaria sobre los Bienes de la Concesión; (b) constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión; (c) constituir garantía mobiliaria, cesiones (condicionadas o no) o fideicomisos sobre sus ingresos futuros derivados de la Concesión, sobre las indemnizaciones respecto de los seguros que tenga contratados con los límites establecidos en el presente Contrato o sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda percibir la Sociedad Concesionaria por la Terminación de la Concesión, según lo señalado en el Contrato y las Leyes aplicables (d) constituir garantía mobiliaria o fideicomisos sobre acciones o participaciones representativas del capital social de la Sociedad Concesionaria; (e) imponer un gravamen o cesión de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada, respecto de los ingresos que sean de libre disponibilidad de la Sociedad Concesionaria; y (f) constituir cualquier otra garantía real, personal o fideicomisos permitidos por las Leyes Aplicables. La Sociedad Concesionaria comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada. Dichos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente cláusula, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Concedente los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación de Deuda Garantizada.
Entregados dichos documentos, el Concedente tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento.
El Concedente podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) primeros Días de recibidos los documentos relacionados con la operación de Deuda Garantizada de la Sociedad Concesionaria. En tal caso, el plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el Concedente se pronuncie, se entenderá otorgada la autorización.
Lo estipulado en los párrafos anteriores no libera a la Sociedad Concesionaria del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes Aplicables.
La denegación de la autorización a que se refiere la presente cláusula deberá generarse de manera debidamente motivada.
Procedimiento de ejecución de las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones correspondiente a la Participación Mínima
El procedimiento de ejecución de las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del Concedente, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones constituidas a su favor, deberá ser comunicada por escrito al Concedente y a la Sociedad Concesionaria.
A partir de dicho momento: (a) el Concedente estará impedido de declarar la Terminación de la Concesión y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato de Concesión y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de los Bienes de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución de la Sociedad Concesionaria o del Operador Calificado a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto de la Sociedad Concesionaria podrá suspender el procedimiento de ejecución de las mencionadas garantías, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de las referidas garantías.
Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proponer al Concedente operadores calificados, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, respecto de los cuales el Concedente, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la referida propuesta, elegirá a uno de ellos para encargarse transitoriamente de la Concesión. La designación de la persona jurídica que actuará como interventor, determinada por el Concedente, deberá ser comunicada por escrito a la Sociedad Concesionaria. A partir de dicho momento, la Sociedad Concesionaria estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
La operación transitoria de la Concesión en manos del interventor deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha en que la Sociedad Concesionaria tome conocimiento de la referida designación, asumiendo la Sociedad Concesionaria responsabilidad si la operación transitoria antes mencionada no se perfecciona por causas imputables a ésta.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) proponer al Concedente, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima o el derecho de Concesión, según corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) Días. Dichas bases deberán respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases del Concurso, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión, en cuanto no se opongan a la naturaleza de la nueva subasta a realizarse. A tal efecto, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) remitir una propuesta de convocatoria y bases al Concedente.
Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Concesión o la Participación Mínima a consideración del Concedente, éste deberá formular sus observaciones sobre los mismos a través de un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del Concedente, el referido texto se entenderá aprobado.
Una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las observaciones formuladas por el Concedente, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al Concedente por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima. Seguidamente, el Concedente deberá emitir pronunciamiento respecto del texto en referencia dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó por segunda vez. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Concesión o la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar inicio al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes de aprobada las bases y la convocatoria. La buena pro deberá ser otorgada en el plazo contemplado en las bases correspondientes, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el Concedente.
Otorgada la buena pro de la subasta privada de la Participación Mínima o de la Concesión conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el Concedente, así como a lo señalado en esta cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al Concedente como a la persona jurídica interventora; así como a la Sociedad Concesionaria como al Operador Calificado. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficaz y eficiente posible. La sustitución definitiva del Operador Calificado o de la Sociedad Concesionaria a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad del interventor, salvo que la sustitución no pudiera ser perfeccionada en dicho plazo por un hecho imputable al adjudicatario.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada descrita líneas arriba será reconocido por el Concedente como la Nueva Sociedad Concesionaria o, según sea el caso, como nuevo Operador Calificado. Para tales efectos, dicha Nueva Sociedad Concesionaria u Operador Calificado sustituirá íntegramente al Operador Calificado o a la Sociedad Concesionaria originales, respectivamente, quedando sujeto a los términos del presente Contrato de Concesión.
Únicamente en el caso de las garantías de las acciones, el Acreedor Permitido podrá optar por realizar la venta de las acciones sin cumplir con los requisitos previstos en este numeral. No obstante, el potencial adjudicatario o adjudicatarios de la Participación Mínima o la Concesión deberán contar con la previa aprobación del Concedente. El Concedente deberá aprobar a la Nueva Sociedad Concesionaria o al nuevo accionista(s) titular de la Participación Mínima dentro de un plazo no mayor de treinta (30) Días desde la propuesta realizada por el Acreedor Permitido. El Concedente sólo podrá objetar al titular propuesto de la Concesión o de la Participación Mínima, según corresponda, en caso no cumpla con los requisitos previstos en las Bases del Concurso.
En caso el Concedente no se pronuncie sobre la solicitud del(os) Acreedor(es) Permitido(s) dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la solicitud se entenderá aprobada y el nuevo Operador Calificado o la Nueva Sociedad Concesionaria sustituirá íntegramente al Operador Calificado o a la Sociedad Concesionaria original, respectivamente, quedando sujeto a los términos del presente Contrato de Concesión.
Queda claramente establecido que no se necesitará ninguna aprobación del Concedente para la ejecución de las garantías sobre las acciones o participaciones distintas a la Participación Mínima.
El derecho que tienen los Acreedores Permitidos con Deuda Garantizada de sustituir a la Sociedad Concesionaria no podrá ser ejercido si el Concedente, previamente a la presentación de la solicitud de sustitución, ha dado inicio al procedimiento de declaración de Terminación de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, entendiéndose que se ha dado inicio a dicho procedimiento el día en que la Sociedad Concesionaria recibe la notificación a que se refiere el inciso "a" del artículo 48 del Reglamento. Tampoco podrá ser ejercido si, previamente a la presentación de la solicitud de sustitución, cualquiera de las Partes ha dado inicio a cualquiera de los procedimientos previstos en la cláusula Décimo Octava que tengan como objeto lograr la Terminación de la Concesión.
Los Acreedores Permitidos podrán designar a un representante común (el “Representante”) a través del cual podrán solicitar al Concedente la sustitución de la Sociedad Concesionaria por otra Persona que reúna los requisitos exigidos por las Leyes Aplicables, de acuerdo a lo señalado en la cláusula precedente y siempre que el Representante conjunto hubiera recibido una comunicación escrita del Concedente indicando que la Sociedad Concesionaria ha incurrido en una causal de Terminación de la Concesión y que la misma o no es subsanable, o siéndolo, no se ha efectuado en los términos y plazos establecidos en el Contrato.
Sustitución de Garantías
La Sociedad Concesionaria, con la previa autorización del Concedente, podrá sustituir las garantías que hubiese otorgado conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, por cualquier otra garantía señalada en la cláusula 19.1.
Garantía mobiliaria o fideicomiso sobre las acciones o participaciones
Los accionistas de la Sociedad Concesionaria podrán dar en garantía mobiliaria o en fideicomiso sus acciones o participaciones sociales para garantizar el pago de la Deuda Garantizada. Para la adquisición, en remate o en ejecución de garantías, de las acciones o participaciones sociales del Operador Calificado en favor de determinada persona se deberá contar con la aprobación previa del Concedente y respetar los requisitos de Participación Mínima.
Sin perjuicio de lo antes señalado, no existirá impedimento alguno para que los accionistas o socios de la Sociedad Concesionaria permitan que sus derechos políticos y/o sus derechos económicos derivados de las acciones o participaciones de las que sean titulares sean ejercidos por los Acreedores Permitidos, sin que el ejercicio de tales derechos requiera de la aprobación previa del Concedente.
La Sociedad Concesionaria informará al Concedente sobre las operaciones de crédito que constituyen Xxxxx Xxxxxxxxxxx y le entregará copia de los contratos respectivos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su suscripción, incluyendo el contrato suscrito por todos los Acreedores Permitidos para regular la participación y derechos de dichos acreedores en las garantías otorgadas por la Sociedad Concesionaria y el proceso de su eventual ejecución. Asimismo, informará al Concedente semestralmente y por escrito respecto de los saldos deudores con cada Acreedor Permitido con el que tenga Deuda Garantizada.
Igualmente, la Sociedad Concesionaria informará al Concedente el nombre y los datos del Representante común designado en conjunto por todos los acreedores de la Sociedad Concesionaria con Deuda Garantizada.
Previa solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Concedente enviará a los Acreedores Permitidos una copia de las comunicaciones enviadas por el Concedente a la Sociedad Concesionaria. De suscitarse hechos que pudieran ocasionar la Terminación de la Concesión o en caso que la Sociedad Concesionaria solicitara la cesión de la Concesión, una modificación del Contrato o renunciara a alguno de los derechos derivados del presente Contrato, el Concedente se obliga a informar de los mismos a los Acreedores Permitidos, sin necesidad de aprobación de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las cargas y/o gravámenes y/o limitaciones de dominio que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión antes del vencimiento del Plazo del Contrato. Asimismo cualquier fideicomiso que se suscriba sobre los Bienes de la Concesión, deberá incluir una cláusula en la que se obligue al fiduciario a entregar dichos bienes al Concedente en caso de Terminación de la Concesión. A tal efecto, la Sociedad Concesionaria se obliga a suscribir documentos públicos o privados que resulten necesarios o que sean solicitados por el Concedente y a causar que el fiduciario cumpla con la devolución de los Bienes de la Concesión de acuerdo a lo establecido en el Contrato. En caso no proceda en el sentido indicado, el Concedente se reserva el derecho de invocar la excepción del incumplimiento de sus obligaciones respecto de la Sociedad Concesionaria con ocasión de la Terminación de la Concesión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO
Las Partes reconocen que a la fecha de presentación de Ofertas la situación existente constituía una de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
La presente Cláusula estipula un mecanismo para restablecer el equilibrio económico-financiero, al cual tendrán derecho la Sociedad Concesionaria y el Concedente, en caso que el equilibrio económico-financiero de la Concesión sea significativamente afectado exclusiva y de manera excluyente debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que tenga directa relación e incidencia con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio.
El equilibrio económico-financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en el numeral 20.2 precedente, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha Cláusula:
Varíen los costos de inversión realizados por la Sociedad Concesionaria desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al cinco por ciento (5%) o más de la Inversión, considerándose para tal efecto como referencia la inversión que presente la Sociedad Concesionaria para fines de la recuperación anticipada del IGV, u otro de similar naturaleza, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación. o,
Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento de la Sociedad Concesionaria en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al cinco por ciento (5%) o más del Costo Medio Anual vigente.
Si el equilibrio económico – financiero del presente Contrato se ve afectado, tal como se define en la Cláusula anterior, la Sociedad Concesionaria o el Concedente, podrá proponer por escrito a la otra Parte y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico afectado. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero deberá considerar el valor presente de los efectos en los flujos de caja futuros de la Sociedad Concesionaria. Copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado, que deberá ser evaluada por el Concedente, sin carácter vinculante. Esta opinión deberá ser remitida a las Partes dentro del plazo de veinte (20) Días.
La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico-financiero en los siguientes momentos:
Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Numeral 20.3.a.
Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Numeral 20.3.b.
El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) de la Sociedad Concesionaria del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas.
Si la Sociedad Concesionaria cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. Adicionalmente, las Partes podrán acordar utilizar documentación distinta a los estados financieros auditados para los efectos descritos en la presente cláusula, siempre que tenga el debido sustento.
La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar ni a la suspensión ni a la resolución del Contrato, ni pagos a cargo del Estado.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula las disposiciones expedidas por el OSINERGMIN que determinen infracciones e impongan sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño de la Sociedad Concesionaria.
De existir discrepancias entre las Partes sobre si existe ruptura del equilibrio económico financiero, la cuantía del mismo o la forma de restablecerlo, serán resueltas de conformidad con los mecanismos estipulados en la Cláusula 16 para las Controversias No Técnicas.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
La Sociedad Concesionaria estará sujeta a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. La Sociedad Concesionaria estará obligada, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- OTRAS DISPOSICIONES
Sometimiento a las Leyes Aplicables.
El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las normas legales del Perú y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por las Leyes Aplicables.
Orden de Prelación.
En caso de divergencia en la interpretación del Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato, excluyendo las Bases.
Las Bases.
Criterios de Interpretación.
Este Contrato se interpreta según sus propias cláusulas y las Bases.
Los plazos establecidos en el Contrato se computarán en Días, días calendario, meses o años según corresponda.
El idioma del Contrato es el castellano.
Los anexos del Contrato forman parte integrante del mismo.
Moneda de las Tarifas
Todas aquellas tarifas, costos, gastos y similares a ser cobrados por la Sociedad Concesionaria por la prestación del Servicio deberán ser cobrados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes Aplicables y a los términos de los respectivos contratos.
Moneda del Contrato
Determinación de la Moneda del Contrato:
En base a lo establecido por el artículo 1237° del Código Civil del Perú, todos los pagos previstos en el Contrato serán efectuados en Dólares, salvo aquellos que de acuerdo a las Leyes Aplicables deban efectuarse en moneda de curso legal en el Perú.
Conversión de la Moneda del Contrato:
En el caso de que, por cualquier motivo, la Autoridad Gubernamental aprobara una Ley Aplicable relacionada con el Contrato por la que se ordene el pago de obligaciones contraídas en moneda extranjera en una moneda distinta al Dólar, la Parte afectada por dicha Ley Aplicable, inmediatamente después de recibir o efectuar la totalidad de los pagos previstos conforme a la respectiva Ley Aplicable deberá convertirlos a la Moneda del Contrato y tendrá derecho a recibir las sumas, en la Moneda del Contrato, que sean necesarias para compensarla por la pérdida que resulte por la devaluación de la moneda en que se haya efectuado el pago conforme a la respectiva Ley Aplicable frente a la Moneda del Contrato.
Tipo de Cambio:
Para efectos del Contrato, con excepción a lo señalado en la cláusula 12, la conversión de sumas en moneda nacional a la Moneda del Contrato se hará al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial "El Peruano" el día en que se verifique el pago o se haga la conversión respectiva, según sea el caso.
Garantías otorgadas por la estabilidad jurídica relativas a la libre disponibilidad de divisas
No obstante lo señalado en la cláusula 21.5.3, en caso la Sociedad Concesionaria decida acogerse al régimen de estabilidad jurídica dispuesto por los Decretos Legislativos N° 662 y 757, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Extranjera aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y las normas reglamentarias y modificatorias de los mencionados dispositivos, y suscribe el correspondiente Convenio de Estabilidad Jurídica bajo los procedimientos dispuestos por las referidas normas, la Sociedad Concesionaria, conforme al artículo 19° del D.S. N° 162-92-EF gozará, entre otros, de los derechos (i) a la estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 662, que se aplica conforme a lo prescrito en el inciso a) del artículo 3° del D.S. N° 162-92-EF; (ii) a la estabilidad del derecho de libre remesa de utilidades, dividendos, capitales y otros ingresos que perciba, que se sujeta a lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 162-92-EF; y (iii) a la estabilidad del derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable que se encuentre en el mercado cambiario, que se sujeta a lo dispuesto en el artículo 13° del D.S. N° 162-92-EF.
Conforme al inciso b) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 662 (derecho a la estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de los derechos contemplados en los artículos 7° y 9° del Decreto Legislativo N° 662), el Convenio de Estabilidad Jurídica garantiza a los inversionistas extranjeros el derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, sin autorización previa de ninguna Autoridad Gubernamental, previo pago de los impuestos xx xxx: (i) el íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones contempladas en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 662, y registradas ante el Autoridad Gubernamental competente; y (ii) el íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión y demás conceptos referidos en el inciso b) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 662.
Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones.
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte, salvo situación en contrario previsto en el Contrato. Si en cualquier momento durante el Plazo del Contrato una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el Plazo del Contrato.
Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, incluyendo aquellas que la Sociedad Concesionaria pueda proponer a sugerencia de los Acreedores Permitidos, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para considerar las sugerencias de los Acreedores Permitidos.
Invalidez Parcial.
Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato.
Notificaciones.
Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por fax o correo electrónico, una vez verificada su recepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente:
Nombre: Ministerio de Energía y Minas.
Dirección General de Hidrocarburos.
Dirección: Xx. Xxx Xxxxx 000, Xxxx 00, Xxxx.
Atención: Señor Director General de Hidrocarburos
Facsímil: [•]
Correo Electrónico: [•]
Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria
Nombre: [•]
Dirección: [•]
Atención: [•]
Facsímil: [•]
Correo Electrónico: [•]
Si es dirigida al Operador Calificado:
Nombre: [•]
Dirección: [•]
Atención: [•]
Facsímil: [•]
Correo Electrónico: [•]
O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes, pudiendo éstas modificar dichos domicilios mediante comunicación de fecha cierta cursada a la otra Parte, en cuyo caso el cambio de domicilio surtirá efectos al Día siguiente de recibida la respectiva comunicación.
Firmado en Lima, en seis (6) ejemplares originales, para el Concedente, para el OSINERGMIN, para Proinversión, para el Operador Calificado y dos (2) para la Sociedad Concesionaria, a los [•] días del mes de [•] de 2015.
EL CONCEDENTE |
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LA SOCIEDAD CONCESIONARIA |
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OPERADOR CALIFICADO |
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ANEXO
1
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES PARA EL DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE GLP
ALCANCE DE LA CONCESIÓN
La Concesión del Sistema de Abastecimiento de GLP comprenderá el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un Sistema de Transporte de GLP por ductos y de una Planta de Almacenamiento y Despacho de GLP, con capacidades iguales o superiores a las capacidades garantizadas señaladas en los numerales 3.2.6 y 3.3.2 del presente anexo. El Sistema de Transporte contempla transportar el GLP desde la Planta de Fraccionamiento xx Xxxxx, de propiedad de las empresas titulares del Contrato de Licencia para la Explotación y/o Exploración de Hidrocarburos del Lote 88, operada por Pluspetrol Perú Corporation S.A., hasta la Planta de Almacenamiento y Despacho de GLP, esta última ubicada en [...], sin perjuicio que pueda condiderarse la conexión a otros productores o distribuidores mayoristas de GLP.
El Sistema de Abastecimiento de GLP deberá estar listo para operar en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial y deberá operar con los requerimientos de seguridad, confiabilidad, calidad, eficiencia y continuidad establecidos en las Leyes Aplicables, en la normativa técnica nacional e internacional aplicable, durante el Plazo del Contrato.
NORMAS TÉCNICAS
El diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de GLP deberá cumplir con lo establecido en el Contrato y en las normas técnicas señaladas en las Leyes Aplicables, y en lo no previsto por éstos, con la normatividad técnica internacional aplicable y con las prácticas recomendadas de la industria de Hidrocarburos.
BASES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP
Características del GLP
La Sociedad Concesionaria deberá tener en cuenta para el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP, las características técnicas y propiedades del GLP establecidas en la Norma Técnica Peruana 321.007:2002, o la que la sustituya. Las características técnicas y propiedades definitivas deberán solicitarse al titular de la Planta de Fraccionamiento en tanto cumplan con la referida norma técnica.
La Sociedad Concesionaria despachará o entregará el GLP a los Usuarios, en las condiciones, composición y propiedades que deberán ser especificadas en los respectivos contratos de Servicio.
El Sistema de Transporte de GLP deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento y sus modificatorias. Asimismo, la Planta de Almacenamiento y Despacho deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y sus modificatorias.
Las instalaciones para el despacho deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-94-EM y sus modificatorias. Asimismo, el Sistema de Transporte de GLP y la Planta de Almacenamiento y despacho deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2007-EM.
Sistema de Transporte de GLP
Descripción referencial del Sistema de Transporte
El Sistema de Transporte consistirá de manera referencial en un ducto, estación(es) de bombeo y facilidades necesarias para transportar GLP desde la Planta de Fraccionamiento xx Xxxxx hasta la Planta de Almacenamiento y Despacho de GLP.
Características referenciales de la ruta del ducto
La determinación del trazado del ducto es responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, y deberá determinarse conforme al diseño que deberá desarrollar y a los permisos que para tal efecto obtenga. Asimismo, es responsabilidad de la sociedad Concesionaria celebrar los acuerdos de Servidumbres y solventar los gastos que demande.
Punto de Inicio referencial
Este punto estará ubicado de manera referencial en el límite de la Planta de Fraccionamiento xx Xxxxx, la cual está ubicada en el distrito de Paracas, provincia xx Xxxxx, Departamento de Ica, en las siguientes coordenadas UTM: 8 476 999 N, 367 896 E.
La Sociedad Concesionaria deberá suscribir los acuerdos necesarios con el titular de la Planta de Fraccionamiento xx Xxxxx para determinar la ubicación definitiva del Punto de Inicio, los aspectos técnicos relacionados a la conexión y la oportunidad para realizar la conexión respectiva. Estos acuerdos deberán ser comunicados al Concedente y a OSINERGMIN. Cualquier modificación en la ubicación del Punto de Inicio no ajustará el Costo de Servicio de la Concesión.
La Sociedad Concesionaria deberá incluir dentro del Costo de Servicio, todos los costos asociados a la conexión del Sistema de Transporte con la Planta de Fraccionamiento.
Punto de Recepción referencial
Es el Punto de Inicio del ducto.
Punto Final
Este punto estará ubicado en la Planta de Almacenamiento y Despacho de GLP cuyo terreno será parte de los Bines de la Concesión cuya ubicación exacta será parte del diseño que ésta deberá desarrollar.
Capacidad del Sistema de Transporte
El sistema deberá satisfacer, como mínimo, la capacidad de transporte de GLP de treinta mil barriles por día (30 MBPD).
Condiciones de operación
Las condiciones definitivas de operación se deberán establecer como parte de los acuerdos indicados en el numeral 3.2.3 del presente anexo.
Características referenciales del Sistema de Transporte
La Sociedad Concesionaria deberá considerar para el diseño y construcción de los ductos las siguientes características referenciales:
El diámetro mínimo deberá ser ocho pulgadas (8”).
El espesor deberá ser el suficiente para soportar la presión interna, las cargas externas, corrosión interna y externa a las cuales se prevé que estará expuesto durante y después de su instalación.
Para el material a emplear, se deberá tener en cuenta la norma de fabricación API 5L, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento.
Infraestructura del Sistema de Transporte de GLP referencial
El Sistema de Transporte de GLP deberá contar con las instalaciones y equipos necesarios para una operación segura, confiable, eficiente y continua.
La Sociedad Concesionaria deberá diseñar y construir, como mínimo, lo siguiente:
Estación de medición de transferencia de custodia.
Estaciones de válvulas de seccionamiento automático.
Trampas de envío/recepción de herramientas de inspección (Smart Pig)/limpieza.
Dos (2) cuartos de control: uno principal y otro alterno.
Sistemas de adquisición de datos, supervisión y control del Sistema de Transporte de GLP.
Sistema de detección de fugas.
La Sociedad Concesionaria deberá determinar e implementar toda la infraestructura necesaria para realizar un balance volumétrico del GLP y cumplir con todo lo indicado en el Reglamento, normativa técnica aplicable y las Leyes Aplicables.
Estación de Bombeo
Para el diseño y construcción de la(s) estación(es) de bombeo, la Sociedad Concesionaria deberá contemplar, entre otros, lo siguiente:
Los equipos auxiliares, accesorios y sistemas de control deben seleccionarse de modo que permitan una operación segura y eficiente dentro del rango de operación estimado y las desviaciones operativas previstas.
Deberá contar con paradas de emergencia de operación manual y automática, que detecten condiciones anormales o inseguras.
Deben contar con un sistema alterno de suministro eléctrico que permita operar los sistemas de control e iluminación de emergencia.
Deberá seleccionar la ubicación final, determinar el área requerida, adquirir el terreno, habilitarlo y construir la infraestructura necesaria.
Disponibilidad del Sistema de Transporte
El Sistema de Transporte de GLP deberá ser diseñado, construido, mantenido y operado para restringir paros no programados y proporcionar una disponibilidad de 99% para un año continuo.
Un paro no programado es una falla en cubrir la demanda de los Usuarios.
El Sistema de Transporte de GLP deberá tener efectivos procedimientos de mantenimiento para alcanzar la disponibilidad especificada.
La Sociedad Concesionaria deberá preparar un estudio de disponibilidad y presentarlo al Concedente o a quien éste designe en la misma oportunidad que presente el cronograma a que hace referencia la cláusula 3.2.2 del Contrato. El estudio deberá tener en cuenta los valores de tiempo promedio entre fallas y el tiempo promedio de reparación para cada componente mayor del Sistema de Transporte de GLP el cual pueda afectar los valores de disponibilidad y confiabilidad de la instalación integral.
La disponibilidad será definida como:
MTBF : Tiempo promedio entre fallas
MTTR : Tiempo promedio de reparación
Son paros programados y por lo tanto no computables para calcular la disponibilidad del Sistema de Transporte de GLP, los que resulten como consecuencia de: 1) trabajos de cualquier tipo de mantenimiento preventivo y/o predictivo, respecto del cual se haya informado previamente a los Usuarios, 2) daños causados al Sistema de Transporte de GLP o Planta de Abastecimiento y Despacho por terceras personas, 3) daños por causas de Fuerza Mayor conforme a lo establecido en la cláusula 15 y 4) las suspensiones que realice el operador de la Planta de Fraccionamiento o los Usuarios.
El déficit en la disponibilidad será medido como:
Déficit de Capacidad = (99% – disponibilidad) x 365 x (Capacidad del Sistema)
Planta de Almacenamiento y Despacho
Descripción referencia de la Planta
La planta consistirá en una zona de almacenamiento, una zona de despacho a camiones cisterna y facilidades necesarias para recibir, almacenar y despachar GLP a los Usuarios.
Capacidad de la planta
La planta, desde la Puesta en Operación Comercial, deberá satisfacer, como mínimo, las siguientes capacidades:
Capacidad de almacenamiento (Barriles) |
Capacidad de despacho (Barriles por Día) |
90,000 |
30,000 |
El mismo volumen de almacenamiento serán requeridos como Inventario de Seguridad y la Sociedad Concesionaria deberá considerar todos los costos asociados a la obtención y mantenimiento del Inventario de Seguridad en su Oferta Económica.
A solicitud del Concedente, la Sociedad Concesionaria deberá ampliar las facilidades de almacenamiento hasta 150,000 barriles, de acuerdo a la cláusula 12.7.
Ubicación de la Planta
La planta deberá construirse en el terreno, propiedad del Estado, de aproximadamente quince (15) hectáreas, ubicado en […].
La ubicación de las facilidades dentro de la planta deberá contemplar la posibilidad de futuras ampliaciones, por lo que deberá contar con el espacio suficiente (incluyendo las zonas de amortiguamiento y seguridad), de manera referencial que pudiera permitir una ampliación de capacidad de almacenamiento de 300,000 barriles.
Características de las facilidades de almacenamiento
Para el diseño de las facilidades de almacenamiento, la Sociedad Concesionaria deberá:
Considerar reconocidos códigos o normas, usando adecuados factores de seguridad.
Tener en cuenta las acciones de sismos o vientos, presiones internas, características del suelo y estabilidad del tanque.
Tomar en cuenta la compatibilidad de los materiales constituyentes del tanque con el líquido que está conteniendo.
Asimismo, para la construcción deberá tener en cuenta la normativa técnica aplicable y la buena práctica de ingeniería.
Infraestructura de la Planta de Abastecimiento y Despacho de GLP
La Planta de Abastecimiento y Despacho de GLP deberá contar con las instalaciones y equipos necesarios para la operación segura, confiable, eficiente y continua.
La Sociedad Concesionaria de manera referencial podrá considerar para el diseño y construcción, como mínimo, lo siguiente:
Tanques para almacenamiento
Tanques para despacho
Bombas de despacho
Sistema de odorización
Sistema de recuperación de vapores
Sistema contraincendio
Cuartos de control: uno principal y otro alterno. Estos cuartos de control podrán contemplar la supervisión y control del Sistema de Transporte de GLP descrito en el numeral 3.2.9 del presente anexo.
Sistema de control: sistemas de supervisión, control, monitoreo y adquisición de datos.
La Sociedad Concesionaria deberá determinar e implementar toda la infraestructura necesaria para realizar un balance volumétrico del GLP y cumplir con todo lo indicado en la normativa técnica aplicable y las Leyes Aplicables.
SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y DE LAS FACILIDADES DE ALMACENAMIENTO Y DESPACHO
Sistema de medición
En el Punto de Recepción, en la Planta de Almacenamiento y Despacho deben considerarse las facilidades de medición necesarios para un balance volumétrico del GLP transportado. Dichas facilidades deberán tener las siguientes características: ser de alta resolución, exactitud e integridad, de forma tal que permitan medir con precisión los volúmenes recibidos, almacenados y despachados de GLP. Debe preverse que la información obtenida localmente debe ser transmitida hasta un punto en donde pueda consolidarse toda la información del Sistema de Abastecimiento de GLP.
El equipo de medición deberá proporcionar la suficiente redundancia para que las actividades de calibración y mantenimiento no afecten la operación y precisión de las mediciones.
Sistema de control
Se debe diseñar, instalar, operar y mantener un sistema de control de tecnología de última generación que garantice la operación segura, confiable y eficiente del Sistema de Transporte de GLP y de la Planta de Almacenamiento y Despacho.
El Sistema de Transporte de GLP debe estar equipado con un sistema automático de supervisión, control y lectura de parámetros de operación en forma remota (SCADA, por sus siglas en inglés) acorde con la longitud, capacidad y el riesgo que implique.
Para el caso de la Planta de Almacenamiento y despacho, se podrá implementar un sistema de adquisición de datos, supervisión, monitoreo y control, alternativo al SCADA, siempre que sea superior en performance al SCADA y garantice una operación segura de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el Decreto Supremo N° 052-93-EM.
De la misma manera, las estaciones de medición y bombeo deben contar con sistemas de detección de humo, de gases, fuego, temperatura, presión, ingreso de extraños y otros que fueran aplicables, los cuales también estarán interconectados con el sistema SCADA. Las estaciones deben incluir un sistema de comunicación telefónico dedicado de alta confiabilidad, o un sistema superior.
Sistema de comunicación
Por razones de seguridad y confiabilidad del sistema de control y medición, el Sistema de Abastecimiento de GLP deberá estar equipado con al menos dos (2) sistemas independientes de telecomunicación, uno de ellos debe ser vía fibra óptica. Ver Anexo 9.
Los costos incrementales que se reconocerán a la Sociedad Concesionaria por la infraestructura necesaria para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 29904 y que se indican en el Anexo 9 será como máximo US$ 356 por kilómetro.
El Ministerio de Energía y Minas establecerá dentro de sus respectivas regulaciones, el mecanismo para el reconocimiento de los costos incrementales en los que incurra la Sociedad Concesionaria a efectos de dar cumplimiento en lo dispuesto en el Anexo Nº 9 considerando lo indicado en el párrafo precedente.
Materiales referenciales
Los materiales de los ductos y de los materiales y equipos principales deben:
Mantener su integridad estructural de acuerdo a las condiciones previstas de temperatura y otras condiciones del medio ambiente,
Ser químicamente compatibles con el Hidrocarburo que se transporte,
Ser compatibles con cualquier otro material que esté en contacto con ellos, y
Obtener las certificaciones de los materiales con forme a los requerimientos de las normas de diseño y construcción. Obtener la calificación correspondiente de acuerdo con lo establecido en la práctica internacionalmente reconocida.
Soldadura referencial
Las uniones soldadas deben ser realizadas por soldadores calificados, utilizando procedimientos de soldadura debidamente probados de acuerdo a la normatividad técnica aplicable. Ambos, los soldadores y los procedimientos deben cumplir con las normas técnicas internacionales relacionadas a transporte de Hidrocarburos por ductos y almacenamiento de Hidrocarburos de acuerdo con el producto a transportar (GLP). Para calificar el procedimiento de soldadura, la calidad de la soldadura deberá determinarse por pruebas destructivas.
Los procedimientos de soldadura aplicados a un Sistema de Abastecimiento de GLP se deben de conservar en el dosier de calidad del proyecto y en los archivos de la Sociedad Concesionaria, se deberán incluir los resultados de las pruebas de calificación de soldadura.
Gestión de la calidad
La Sociedad Concesionaria debe establecer un programa de gestión de calidad para la supervisión de la fabricación de: i) las tuberías y ii) los materiales y equipos principales para la planta y estación(es) de bombeo; así como también para la ingeniería, construcción, puesta en operación, operación, mantenimiento y reparación del Sistema de Abastecimiento de GLP.
El programa debe considerar verificaciones, inspecciones y auditorias de calidad durante el desarrollo del proyecto a fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones de calidad exigidas.
Vida útil del Sistema de Abastecimiento de GLP
La Sociedad Concesionaria deberá diseñar y construir el Sistema de Transporte de GLP y la Planta de Almacenamiento y Despacho para una vida útil no menor a treinta (30) años.
Habilitación de campamentos
La Sociedad Concesionaria, de ser el caso, deberá contemplar dentro de los campamentos, fijos y móviles, un área y facilidades de alojamiento, alimentación y asistencia médica asignadas para el personal y facilidades de abastecimiento para las unidades móviles que brindarán la seguridad durante las distintas etapas de la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP.
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP
Antes de iniciar las operaciones se debe contar con los documentos siguientes:
Manuales de Operación y Mantenimiento
Programa anual de trabajo para desarrollar las actividades de operación y mantenimiento
Programa de prevención de accidentes
Programa de capacitación y entrenamiento
Especificaciones de construcción, planos y datos históricos de las operaciones debe ponerse a disposición del personal operativo
Estudio de riesgos y plan de contingencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM.
Dossier de calidad y planos “as built”
Otros que requieran las Leyes Aplicables
Ninguna parte del Sistema de Transporte y de la Planta de Almacenamiento y Despacho será operada por encima de las condiciones para las que están diseñadas y probadas.
La Sociedad Concesionara deberá tener en cuenta lo siguiente:
El Manual de Operación y Mantenimiento será actualizado cada dos (2) años o cuando se hagan cambios importantes, o según sea modificado conforme al mandato de las Leyes Aplicables.
Dentro de los seis (6) primeros meses de iniciada la operación del Sistema de Transporte, deberá pasar una herramienta instrumentada de navegación inercial, para registrar el posicionamiento inicial de los ductos.
Todas las fallas deben ser investigadas para determinar las causas que las originaron e implementar medidas preventivas para evitar su repetición.
Cualquier fuga o ruptura en los ductos o tanques para almacenamiento se debe documentar y registrar, así como sus reparaciones. El registro de un incidente se deberá realizar conjuntamente con la inspección de la fuga. Los registros concernientes se deben conservar por el tiempo que permanezca operando el Sistema de Transporte y la Planta de Almacenamiento y Despacho.
Las personas que realicen actividades de transporte, almacenamiento y despacho deberán contar con programas de capacitación y entrenamiento enfocados a la seguridad del sistema en cuanto a operación y mantenimiento.
ANEXO
2
PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN
COMERCIAL DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GLP
ASPECTOS GENERALES
El objetivo del presente anexo es contemplar un procedimiento sistematizado de las pruebas que deberán ser realizadas previamente a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Transporte y de la Planta de Almacenamiento y Despacho.
La Sociedad Concesionaria deberá seguir los siguientes procedimientos generales:
Normas a utilizarse
Para las pruebas del Sistema de Abastecimiento de GLP se deberá utilizar normas internacionales reconocidas relacionadas al transporte de Hidrocarburos por ductos y almacenamiento de Hidrocarburos.
Procedimiento de aviso de prueba
La Sociedad Concesionaria mediante comunicación escrita, avisará al OSINERGMIN con anticipación no menor de sesenta (60) días calendario que se encuentra listo para realizar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial. Dicha comunicación indicará lugar, fecha, hora y pruebas a ser realizadas.
Asimismo, con treinta (30) días de anticipación a la realización de las pruebas, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Concedente y al Inspector el respectivo procedimiento de pruebas y los correspondientes protocolos para llevar a cabo las pruebas.
La Sociedad Concesionaria destacará a su ingeniero de pruebas y al personal de apoyo necesario facilitando todos los equipos e instrumentos, debidamente calibrados para la ejecución de las pruebas.
El Inspector designado conforme a la cláusula 5.3 tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente anexo.
A la finalización de cada prueba y de encontrarse dentro de los niveles de aceptación, lo cual será definido por el Inspector, se firmará la respectiva Acta de Pruebas dando por concluida dicha prueba.
En caso que el Inspector considere que el resultado no es satisfactorio, la Sociedad Concesionaria procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará, dentro del plazo que acuerden las partes, únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios. Luego de ello, se procederá a la suscripción del Acta de Pruebas.
UNIDADES
A menos que se indique lo contrario, en el Acta de Pruebas se utilizarán las unidades del Sistema Internacional.
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS METAS TÉCNICAS
La Sociedad Concesionaria deberá dar todas las facilidades razonables al Inspector para obtener datos reales, completos y aceptables con respecto a todas las partes del equipo relacionados con el Sistema de Transporte y la Planta de Almacenamiento y Despacho. Adicionalmente a lo anterior, el Inspector deberá tener acceso a todos los mecanismos relacionados con el equipamiento del Sistema de Transporte y de la Planta de Almacenamiento y Despacho.
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA
Personal
Autoridad para la Prueba
La Sociedad Concesionaria tendrá la autoridad para llevar adelante las pruebas.
Jefe de Prueba
El Jefe de Prueba será nombrado por la Sociedad Concesionaria. Conducirá y supervisará la prueba e informará sobre las condiciones de la misma. Será responsable de todas las mediciones, el cómputo de los resultados y la preparación del informe final. Su decisión será determinante ante cualquier pregunta concerniente a la prueba o su ejecución.
Número y Competencia del Personal
Se seleccionarán Ingenieros especializados con experiencia comprobada para la medición de los parámetros correspondientes. Los otros miembros del equipo de la prueba tendrán la experiencia necesaria en los puestos que les sean confiados.
Presencia en las Pruebas
Los fabricantes de los equipos y materiales estarán autorizados para que miembros de su personal participen como observadores de las pruebas.
Acta de Pruebas
A la finalización de las pruebas efectuadas de acuerdo a los procedimientos de pruebas y protocolos, que para este fin han sido suministrados por la Sociedad Concesionaria, las Partes firmarán el Acta de Pruebas respectiva, para la Puesta en Operación Comercial, adjuntando la siguiente información:
Relación del personal que efectuó las pruebas por parte de la Sociedad Concesionaria y por el Concedente.
El detalle de los protocolos utilizados durante las pruebas, con los resultados obtenidos.
Lista de pruebas no efectuadas con su descargo correspondiente
Preparación para la Prueba
Presentación de diseños y datos afines
Todos los diseños de importancia para la prueba, los datos afines, documentos, especificaciones, certificados e informes sobre las condiciones de operación, serán puestos a disposición de los observadores por parte del Jefe de Prueba de la Sociedad Concesionaria.
Inspección en el lugar
Los principales componentes constitutivos del Sistema de Transporte y de la Planta de Almacenamiento y Despacho serán sometidos a inspección a requerimiento del Inspector antes del inicio de la prueba.
Aprobación del Procedimiento de Pruebas
Aprobación del Procedimiento
Todos los protocolos, incluyendo los niveles de aceptación, serán entregados por la Sociedad Concesionaria al Inspector para su consideración y aprobación. La aprobación se hará por escrito.
Programa General
El programa general será establecido por el Jefe de Prueba y será presentado al Inspector para su aprobación.
INFORME FINAL
El Concedente deberá determinar los lineamientos del contenido del informe final y será alcanzado a la Sociedad Concesionaria noventa (90) días calendario antes de su presentación conforme al párrafo siguiente.
El informe final será presentado por el Jefe de Prueba al Inspector para obtener su aprobación con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. Cualquier diferencia de criterio será resuelto por las Partes en el lapso de treinta (30) días calendario. En caso las Partes no logren resolver la diferencia de criterio antes señalada, la controversia será resuelta de conformidad con la cláusula 16.
ANEXO
3
CONDICIONES DE ENTREGA DEL TERRENO PARA LA PLANTA DE
ALMACENAMIENTO Y DESPACHO DE GLP.
El presente Anexo regula las condiciones y aspectos generales referidos al terreno que será facilitado por el Concedente a favor de la Sociedad Concesionaria, para la instalación de las facilidades de almacenamiento y despacho.
DEL TERRENO:
El terreno identificado se encuentra ubicado en [ …….. ]
Dentro de este terreno, la Sociedad Concesionaria instalará las facilidades de almacenamiento y despacho del Sistema de Abastecimiento de GLP; asimismo, facilitará la instalación a los agentes comercializadores de GLP, a los cuales PROINVERSIÓN haya autorizado la celebración de contratos de capacidad de transporte.
DEL CONTRATO SERVIDUMBRE Y SUPERFICIE
El Estado, como titular del terreno, celebrará con la Sociedad Concesionaria un Contrato de Servidumbre y Superficie, sobre el área correspondiente del mismo, a fin de que la Sociedad Concesionaria pueda ejecutar las facilidades de almacenamiento y despacho del Sistema de Abastecimiento de GLP.
El área de terreno, constará de [ … ] hectáreas, de las cuales un máximo de [ … ] serán destinadas por la Sociedad Concesionaria para la instalación de las facilidades de almacenamiento y despacho del Sistema de Abastecimiento de GLP y un máximo de [ … ] hectáreas será destinadas para la instalación de agentes comercializadores de GLP que PROINVERSIÓN haya autorizado celebrar contratos de capacidad de transporte.
El Contrato de Servidumbre y Superficie que celebre el Estado con la Sociedad Concesionaria, reconocerá los derechos de esta última para celebrar con los comercializadores de GLP –autorizados por PROINVERSIÓN a celebrar contratos de capacidad de transporte– los contratos correspondientes respecto al acceso y uso de terrenos para el desarrollo de sus respectivas actividades vinculadas al negocio del Proyecto.
RESPONSABILIDADES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA RESPECTO AL TERRENO
La Sociedad Concesionaria deberá pagar de modo anual un monto por m2 de terreno a favor del Estado, de acuerdo al precio que se convenga con este último en el respectivo Contrato de Servidumbre y Superficie. Este concepto será en calidad de contraprestación por la servidumbre y superficie celebrada por todo el Plazo del Contrato. Este pago se entenderá que incluye todos los tributos creados o por crearse, que graven el terreno.
Del mismo modo, la Sociedad Concesionaria asumirá la responsabilidad ambiental relacionada al terreno, debiendo observar el cumplimiento de los dispositivos legales en materia ambiental que se encuentren vigentes.
Las mejoras que la Sociedad Concesionaria introduzca en el bien, a fin de cumplir con el Contrato de Concesión, correrán exclusivamente a cuenta de ella y no serán reembolsadas por el Estado.
RELACIÓN CON AGENTES COMERCIALIZADORES DE GLP
La Sociedad Concesionaria podrá celebrar contratos relacionados al uso del terreno materia de servidumbre y superficie con aquellos agentes comercializadores de GLP autorizados por PROINVERSIÓN a celebrar contratos de capacidad de transporte. El plazo de los contratos antes indicados, deberá ser igual al plazo del Contrato.
Estos contratos únicamente estarán referidos al uso requerido del terreno para la instalación de dichos agentes y las facilidades requeridas para su actividad, y deberán recoger de forma obligatoria una cláusula resolutoria de pleno derecho que opere en caso el agente comercializador de GLP dejara de contratar capacidad de transporte por un periodo mayor a seis (6) meses de manera continua. En estos casos, la Sociedad Concesionaria deberá regular en sus contratos la posibilidad de que estos agentes comercializadores de GLP pierdan las facilidades instaladas o se les compense por tales facilidades, de corresponder la misma.
La Sociedad Concesionaria cobrará a dichos agentes un concepto por contraprestación de acuerdo a lo que se señala a continuación:
Para el caso de agentes comercializadores de GLP a los cuales PROINVERSIÓN haya autorizado la celebración de contratos de capacidad de transporte.
La Sociedad Concesionaria cobrará un monto equivalente a lo que ésta paga por contraprestación por m2 de terreno al Estado en concepto de servidumbre y superficie más un 5% de dicho monto por gastos operativos.
Para el caso de agentes comercializadores de GLP que contrataran con la Sociedad Concesionaria con posterioridad al otorgamiento de la Concesión.
La Sociedad Concesionaria cobrará un monto equivalente a lo que ésta paga por contraprestación por m2 de terreno al Estado más un 10% de dicho monto por gastos operativos.
Los ingresos previamente detallados serán considerados como parte de los ingresos por servicios que percibe la Sociedad Concesionaria, conforme a la cláusula 12 del Contrato.
ANEXO
4
PENALIDADES
INCUMPLIMIENTO |
PENALIDAD |
Demora en la fecha de Puesta en Operación Comercial. |
De acuerdo al Cuadro de Penalidades Escalonadas. |
Demora en el cumplimiento de cada hito de avance en la ruta crítica del Cronograma de Ejecución de Obras. |
US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 Dólares) por día calendario de atraso, de acuerdo a la cláusula 3.2.2 |
Incumplimiento de la Capacidad de Transporte y/o disponibilidad. |
Monto equivalente al producto del déficit en la capacidad, determinada conforme al Anexo 1 o de déficit de inventario, de acuerdo a la cláusula 14.5, por día calendario. |
CUADRO DE PENALIDADES ESCALONADAS
ATRASO |
MONTO DIARIO (US$) |
ACUMULADO (US$) |
Del 1º al 30º día |
150,000 |
4´500,000 |
Del 31º al 60º día |
300,000 |
13´500,000 |
Del 61º al 90º día |
416,666.67 |
26´000,000 |
La columna de “ACUMULADO” muestra el monto acumulado al último día del período respectivo.
ANEXO
5
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx
Xxxx, Xxxx
Referencia: Contrato de Concesión Proyecto “Sistema de Abastecimiento de GLP para Lima y Callao”.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de veintiséis millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 26,000,000) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para garantizar que [indicar nombre] cumpla con el oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta, según el Contrato de la referencia, así como que efectúe el pago de las penalidades establecidas en el mismo Contrato.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, por conducto notarial, dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo de vencimiento de esta carta Fianza, la cual deberá estar firmada por el (la) Director (a) de Administración y enviada a la [indicar oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes.
Esta garantía estará vigente hasta el [ ] de [ ] de [ ].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de tres por ciento (3%). La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en el Contrato.
Atentamente,
ANEXO
6
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO COMPLEMENTARIA
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx
Xxxx, Xxxx
Referencia: Contrato de Concesión Proyecto “Sistema de Abastecimiento de GLP para Lima y Callao”.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de tres millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,500,000) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para garantizar que [indicar nombre] cumpla con el oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta, según el Contrato de la referencia, así como que efectúe el pago de las penalidades establecidas en el mismo Contrato.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, por conducto notarial, dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo de vencimiento de esta carta Fianza la cual deberá estar firmada por el (la) Director (a) de Administración y enviada a la [indicar oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes.
El plazo de vigencia de esta garantía será de XX (letras) años, contados a partir de ____ [fecha de la Puesta en Operación Comercial]___ y su vencimiento es el ______.. (debe ser por lo menos de un año).
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de tres por ciento (3%). La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en el Contrato.
Atentamente,
ANEXO
7
OFERTA ECONÓMICA
(Para ser reemplazada por la que será presentada por el Adjudicatario)
ANEXO
8
FIDEICOMISO
Con la finalidad de facilitar la recaudación y pago de los ingresos garantizados, el Concesionario se obliga a mantener a su costo, en calidad de fideicomisario, un fideicomiso irrevocable de recaudación y pago (Fideicomiso Recaudador-Pagador), el cual se regirá por las normas y disposiciones que para dicho efecto emita OSINERGMIN, los lineamientos que se mencionan en el presente Anexo y las demás Leyes Aplicables:
El Fideicomiso será celebrado con una empresa bancaria o alguna otra entidad financiera calificada, quien actuará en calidad de entidad fiduciaria, la cual deberá ser aprobada por el Concedente.
A más tardar a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Concedente un proyecto de Contrato de Fideicomiso Recaudador-Pagador. Para ese momento, OSINERGMIN deberá haber determinado como se realizarán los procedimientos para la recaudación de los ingresos garantizados.
El Concedente dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días, a partir de recibido el proyecto de Contrato de Fideicomiso Recaudador-Pagador, para emitir sus observaciones al respecto. La Sociedad Concesionaria deberá subsanar las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) Días desde que es notificado.
Una vez absueltas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, el Concedente dispondrá de un plazo de treinta (30) Días para la aprobación respectiva de dicho proyecto de contrato.
Transcurrido los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, según sea el caso, y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que el proyecto de contrato se ha aceptado y aprobado, debiendo la Sociedad Concesionaria remitir al Concedente una copia del mismo.
El Contrato de Fideicomiso deberá respetar las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión así las normas y disposiciones que emita OSINERGMIN y las Leyes Aplicables.
ANEXO
9
RESERVA DE CAPACIDAD DE TELECOMUNICACIONES A FAVOR DEL
ESTADO
Conforme al numeral 4.3 del Anexo 1, el Sistema de Abastecimiento de GLP deberá contar con un sistema de telecomunicaciones principal (fibra óptica), respecto de las cuales se pacta lo siguiente:
El cable de fibra óptica a instalarse en el Sistema de Transporte deberá contar como mínimo con veinticuatro (24) hilos.
El Estado adquiere la titularidad de dieciocho (18) hilos oscuros del cable de fibra óptica instalado por la Sociedad Concesionaria en toda la longitud del Sistema de Transporte, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC y en la Resolución Ministerial N° 468-2011-MTC/03, que serán utilizados por la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, conforme a la Ley Nº 29904, lo que le da derecho exclusivo para disponer de dicha fibra sin limitaciones.
La Sociedad Concesionaria utilizará los seis (6) hilos de fibra óptica restantes, para sus propias necesidades de comunicación.
La transferencia de los dieciocho (18) hilos de fibra óptica de titularidad del Estado se realizará según el procedimiento que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien será el encargado de entregarlos en concesión. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad del Estado con la cual la Sociedad Concesionaria tratará directamente todos los aspectos relacionados con la actividad de telecomunicaciones.
Es obligación de la Sociedad Concesionaria instalar el cable de fibra óptica del sistema de telecomunicaciones principal, observando como mínimo, las siguientes consideraciones técnicas:
El cable de fibra óptica deberá ser nuevo y estar garantizado contra cualquier defecto de fabricación, asimismo tendrá en cuenta las condiciones del entorno donde instalará y operará el cable de fibra óptica a fin de que las características del cable sean las adecuadas.
El fabricante del cable de fibra óptica debe poseer certificación ISO 9001-2008 y TL900 (Sistema de gestión de calidad).
El tipo, los parámetros físicos, las tolerancias, las características de la fibra óptica deberán cumplir como mínimo con la Recomendación UIT –T G.652.D o G.655 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante UIT).
La fibra óptica deberá tener una dispersión por modo de polarización (PDMQ) menor o igual a cero entero con un décimo (0.1).
La atenuación de toda la fibra instalada debe ser inferior o igual a cero entero con treinta y cinco centésimos (0.35) dB por xx x 0000 xx y a cero entero con veinticinco centésimos (0.25) dB por xx x 0000 xx.
Debe utilizar un tipo de cable de fibra óptica con una vida útil de por lo menos veinte (20) años. Para ello, debe tener en consideración las recomendaciones brindadas por el fabricante, de tal forma que asegure su vida útil.
Para realizar la instalación, empalmes y pruebas de la fibra óptica, el mantenimiento del cable de fibra óptica, así como la identificación de los hilos, se deberán observar las recomendaciones UIT-T de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los estándares ANSI EIA/TIA e IEC que sean aplicables.
El mantenimiento de todos los hilos del cable de fibra lo realizará la Sociedad Concesionaria, según las pautas señaladas en la Recomendación de UIT-T L.25: "Mantenimiento de redes de cables de fibra óptica", con el fin de conservarla en buen estado, hasta que los dieciocho (18) hilos de titularidad del Estado sean efectivamente transferidos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, a partir del cual, la operación y el mantenimiento al cable de fibra óptica de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria recaerá sólo sobre los seis (6) hilos del cable de fibra óptica que desde dicho momento continuará siendo de titularidad de la Sociedad Concesionaria. La operación y mantenimiento de los dieciocho (18) hilos del cable de fibra óptica transferidos por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en este Anexo, corresponderá a los concesionarios de telecomunicaciones que designe el Estado, desde el momento en que se produzca la indicada transferencia.
La Sociedad Concesionaria brindará facilidades para el alojamiento de equipamiento óptico necesario para iluminar la fibra óptica de titularidad del Estado, incluyendo el uso compartido de espacios.
Asimismo, permitirá el acceso a los hilos de fibra de titularidad del Estado y a la instalación de accesorios y/o dispositivos que permitan la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, tanto para la puesta en marcha de los servicios de telecomunicaciones como para la operación y mantenimiento de los mismos.
En ese sentido, la Sociedad Concesionaria deberá dejar un distribuidor de fibra óptica en cada cuarto de telecomunicaciones que éste construya, listo para el acceso a los dieciocho (18) hilos de titularidad del Estado. Asimismo, deberá otorgar como mínimo, energía eléctrica con alimentación de 220 Vac y una potencia no menor de tres (3) kilovatiosespacio suficiente para instalar y operar cuatro (4) racks de telecomunicaciones con acceso independiente, así como para acomodar equipos de climatización y de energía, y espacio para instalar una antena de telecomunicaciones, teniendo en cuenta, además las distancias mínimas de seguridad.
Para todo lo anterior, no se requerirá realizar contraprestación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria por parte del Estado o de los terceros que éste designe. En caso, existan requerimientos técnicos adicionales para el aprovechamiento de los hilos de fibra óptica de titularidad del Estado, la Sociedad Concesionaria deberá acordar dentro de un plazo xx xxxx (10) días, los términos económicos y técnicos con el Estado o los terceros que éste designe. Este plazo podrá ser prorrogado por el Estado, hasta por cuarenta y cinco (45) días adicionales, por causas debidamente justificadas y comunicadas a la Sociedad Concesionaria. De existir alguna controversia, esta será resuelta con arreglo a la cláusula 16.
El Estado garantizará que las actividades de telecomunicaciones que se efectúen no limiten ni pongan en riesgo la continuidad y seguridad del servicio de transporte de Hidrocarburos, previendo en los procesos de concesión de la fibra óptica de titularidad del Estado, los mecanismos que fueran necesarios. En cualquier supuesto, de producirse alguna afectación al servicio de transporte, por un acto u omisión en la operación de la fibra óptica de titularidad del Estado, ajeno a la Sociedad Concesionaria, este último estará exento de responsabilidad administrativa, civil y/o penal; correspondiéndole al concesionario de telecomunicaciones que tendrá a cargo la operación de la fibra óptica, asumir las responsabilidades que correspondan.
La Sociedad Concesionaria podrá supervisar directamente o a través de terceros, las obras y/o actividades que se ejecuten para iluminar la fibra óptica de titularidad del Estado y para hacer viable la explotación de la fibra en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. En caso se ponga en riesgo la infraestructura y/o la prestación del servicio de transporte, la Sociedad Concesionaria podrá ordenar la suspensión de las citadas actividades por razones debidamente sustentadas, las cuales deberá informar por escrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al Ministerio de Energía y Minas, dentro de un plazo no mayor a 48 horas de efectuada la suspensión. Las actividades deberán reanudarse en un plazo máximo de treinta (30) días, salvo acuerdo entre las partes. De no llegarse a un acuerdo, la controversia será resuelta con arreglo a la cláusula 16.
La Sociedad Concesionaria remitirá semestralmente al Concedente y al Ministerio de Transportes Comunicaciones, la información georeferenciada sobre el tendido de la fibra óptica realizado, el uso actual y el proyectado, y de ser el caso, las empresas de telecomunicaciones y los tramos respecto de los cuales hubieran celebrado contratos para la utilización de su infraestructura.
Los hilos de fibra óptica que no son de titularidad del Estado así como los equipos y servicios complementarios o conexos, forman parte de los Bienes de la Concesión.
ANEXO
10
REGLAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DESPACHO
Las siguientes reglas deberán ser consideradas para el transporte como para el despacho de GLP y tienen el carácter de obligatorias.
Estas disposiciones dejarán de tener vigencia en el caso que se emitan disposiciones legales expedidas por el Ministerio de Energía y Minas que regulen los aspectos contemplados en el presente anexo.
SECCIÓN I: REGLAS PARA EL SERVICIO
Contrato de Servicio
Previo al inicio de la prestación del Servicio, la Sociedad Concesionaria y el Usuario deberán suscribir un contrato de Servicio. El contrato de Servicio contendrá como elementos mínimos, las especificaciones dispuestas en el Contrato y en especial lo previsto en el presente anexo, las demás Leyes Aplicables y las estipulaciones que el Usuario o el solicitante de capacidad de transporte y despacho puedan pactar con la Sociedad Concesionaria (en adelante, las “Normas”).
Servicios de Transporte
2.1 Se puede prestar el Servicio en la modalidad Firme según las siguientes condiciones:
La Sociedad Concesionaria y el Usuario deberán celebrar un Contrato de Servicio;
El Servicio Firme no estará sujeto a interrupción o reducción, salvo aquellas estipuladas en estas Normas;
La prestación del Servicio Firme se encuentra sujeta a la reserva de una Capacidad Reservada Diaria;
Por el Servicio Firme el Usuario pagará a la Sociedad Concesionaria el Cargo por Reserva de Capacidad; en función de la tarifa que al respecto contemple el Contrato
El pago del Servicio Firme contratado es independiente de su uso efectivo;
En caso de interrupción o reducción del Servicio Firme, por causa no contemplada en las Normas, la Sociedad Concesionaria pagará a los Usuarios correspondientes la penalidad que acuerden las Partes.
2.2 Se puede prestar el Servicio en la modalidad Interrumpible según las siguientes condiciones:
La Sociedad Concesionaria y el Usuario deben celebrar un contrato de Servicio.
El Servicio Interrumpible se encuentra sujeto a interrupción o reducción a opción de la Sociedad Concesionaria, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en el Sistema de Abastecimiento de GLP.
Por el Servicio Interrumpible el Usuario debe pagar al Sociedad Concesionaria un cargo por el volumen de GLP efectivamente transportado (Cargo por Uso).
En caso de incumplimiento del Servicio Interrumpible, por causa no contemplada en las Normas, la Sociedad Concesionaria pagará a los Usuarios correspondientes la penalidad establecida por las partes.
Base para la contratación del Servicio
La contratación del Servicio se hará en base a volúmenes de GLP en barriles medidos en el Punto de Entrega. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Usuario el volumen que corresponda al GLP que le fue entregado en el Punto de Recepción, por dicho Usuario, respetándose lo que se establezca en cada contrato de Servicio respecto a las variaciones de volumen correspondiente.
Garantía de Titularidad
El Usuario del Sistema de Abastecimiento de GLP garantiza que posee o controla y tiene derecho de entregar o hacer entregar por su cuenta, del GLP que pone a disposición de la Sociedad Concesionaria en el Punto de Recepción, bajo el respectivo contrato de Servicio y que mantendrá libre de daños a la Sociedad Concesionaria por cualquier reclamo, acción o perjuicio emergente de cualquier tercería entablada respecto de la titularidad del GLP entregado para su transporte a la Sociedad Concesionaria bajo el Contrato de Transporte o de cualquier interés en dicho GLP.
La recepción y despacho de GLP bajo el contrato de Servicio celebrado, no podrá considerarse que afecta o modifica la titularidad del GLP.
Responsabilidad por el control y custodia del GLP
La Sociedad Concesionaria mantendrá bajo su cuidado y responsabilidad el GLP, desde el momento en que es inyectado en el Punto de Recepción y hasta que es entregado al Usuario o a un tercero en nombre de éste en el punto de despacho. Durante ese periodo la Sociedad Concesionaria será responsable de la pérdida parcial o total del GLP que transporta.
Estaciones de Medición Obligatorias
Es obligación de la Sociedad Concesionaria, proveer, instalar, mantener y operar a su cargo, en o cerca del Punto de Entrega, estaciones de medición adecuadamente equipadas de acuerdo a lo previsto en la norma técnica correspondiente. En consecuencia, cualquier negligencia que se registrase en el cumplimiento de dicho deber lo hará responsable de las consecuencias de su accionar o de la falta de él.
Presencia de los usuarios en la revisión de los equipos del Sistema de Medición
Cualquier Usuario del Sistema de Abastecimiento de GLP tendrá el derecho de estar presente en el momento de la instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, verificación, prueba, calibración o ajuste de los equipos del sistema de medición empleado para medir o comprobar las mediciones de las entregas de GLP, dentro de los parámetros de seguridad aplicables y sin interrumpir la normal operación del Sistema de Abastecimiento de GLP, para lo cual deberá realizar la respectiva coordinación con la Sociedad Concesionaria. Previo requerimiento, cada parte pondrá a disposición de la otra sus registros, junto con los cálculos de inspección y verificación.
Mediciones inexactas
En caso de que un medidor estuviese fuera de servicio o brindase lecturas inexactas, la cantidad entregada de GLP se determinará:
Utilizando los datos de un medidor de contraste que brinde mediciones exactas, o en ausencia de este mecanismo;
Corrigiendo el error o el porcentaje de error si fuesen conocibles por calibración, prueba o cálculo matemático, o en ausencia de a) y b);
Estimando la cantidad de entrega por las entregas efectuadas durante otros períodos, pudiendo considerarse para tal efecto hasta seis (6) meses previos, en similares condiciones cuando el medidor funcionaba correctamente.
Ajuste por inexactitud
A fin de efectuar los ajustes por inexactitudes en los equipos de medición se procederá de la manera siguiente:
Si de acuerdo a la evaluación, algún equipo de medición, evidenciase un margen de error que no sobrepase el uno por ciento (1%), las lecturas previas de dicho equipo serán consideradas exactas para computar entregas, pero tal equipo deberá ser ajustado inmediatamente a fin de trabajar en forma correcta;
Si de acuerdo a la evaluación, algún equipo de medición, evidenciase un margen de error superior al uno por ciento (1%), en una lectura correspondiente a la cantidad de fluido promedio por hora del periodo posterior a la última evaluación, toda lectura previa de tal equipo será corregida a error cero para todo periodo conocido con certeza.
En caso de que un periodo no fuese conocido con certeza ni se llegase a un acuerdo sobre el mismo, tal corrección comprenderá un periodo de una extensión igual a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última evaluación, no pudiendo exceder este periodo de corrección de quince (15) días.
El Usuario y la Sociedad Concesionaria podrán acordar que algún equipo sea corregido cuando presente un margen de error menor al aquí establecido.
Facturación
La facturación del Servicio se realizará por períodos mensuales y en la misma moneda de pago que establezca el Contrato, salvo acuerdo distinto de las partes en el contrato de Servicio.
Para efectos de la facturación del Servicio, la Sociedad Concesionaria deberá utilizar los volúmenes medidos en el Punto de Entrega o los volúmenes reservados en el respectivo contrato de Servicio.
La Sociedad Concesionaria debe emitir y hacer llegar su factura al Usuario por el Servicio prestado durante el mes calendario precedente, dentro de los cinco (5) primeros Días del periodo siguiente al que corresponda ser facturado y con no menos de siete (7) Días de antelación a la fecha de su vencimiento; salvo acuerdo distinto de las partes que establezca plazos mayores.
Contenido de la factura
La factura incluirá como mínimo:
El cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso, si se trata de Servicio Interrumpible;
Los restantes cargos que deban ser facturados.
Cualquier impuesto cuya incidencia deba ser de cargo del Usuario debe figurar en forma discriminada en la factura.
Información para la facturación
La Sociedad Concesionaria y el Usuario deben mantener a disposición de la otra parte, las lecturas y gráficos necesarios para verificar la exactitud de cualquier estado de cuenta, factura o cálculo, que cualquiera de ellos hubiera realizado, en relación al régimen de Xxxxxx aplicable o al Contrato de Servicio, por cinco (5) años.
Cambios de Tarifa
De experimentarse variaciones en la Tarifa durante un período de facturación, la Sociedad Concesionaria deberá aplicar las Tarifas correspondientes en base a los volúmenes entregados en el período que corresponda a cada una de las Tarifas.
Presiones
14.1 Presión en el Punto de recepción
Corresponde al Sociedad Concesionaria coordinar con el productor u otro Distribuidor Mayorista los acuerdos necesarios o convenientes para que el GLP sea tomado por la Sociedad Concesionaria en el Punto de Recepción a una presión suficiente para permitir el ingreso del GLP en el Sistema de Abastecimiento de GLP, tomando en cuenta las presiones operativas y límites de dicho sistema.
14.2 Presión en el Punto de despacho
La Sociedad Concesionaria entregará el GLP al Usuario en el Punto de despacho dentro del rango de la presión acordada en el contrato de Servicio.
Fuerza Mayor
Cuando cualquiera de las partes esté imposibilitada total o parcialmente de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del contrato de Servicio, pero que dicho incumplimiento se deba a un hecho que pudiera verse amparado en causal de Fuerza Mayor; deberá notificar inmediatamente y por escrito a la otra parte y al Concedente, precisando la fecha de acaecido el hecho, su naturaleza, la obligación afectada y el tiempo estimado que durará la causal de Fuerza Mayor, según sea el caso.
Dicha notificación debe ser realizada antes de transcurridas veinticuatro horas (24 horas) de sucedido el hecho o del día en que conoció su existencia.
En un plazo no mayor a siete (7) Días contados desde la fecha de ocurrido el evento de Fuerza Mayor, la parte afectada deberá presentar a la otra parte un informe detallando las circunstancias en que ocurrió dicho evento y las pruebas que sustenten la manera de cómo afectó el cumplimiento de sus obligaciones emergentes del contrato de Servicio.
Las obligaciones de ambas partes quedarán así suspendidas durante la existencia de la causal originada por Fuerza Mayor. En caso no hubiera acuerdo de las partes respecto de la calificación del evento de Fuerza Mayor como tal, las partes podrán aplicarán las reglas previstas en el Capítulo XIII del Decreto Supremo N° 018-2004-EM, sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias.
No se podrá argumentar como causal de Fuerza Mayor la imposibilidad de cualquier naturaleza de cumplir con el pago a su vencimiento de los montos facturados por la prestación del Servicio.
Si las partes incumplen su deber de notificación, perderán su derecho a alegar un evento de Fuerza Mayor para eximirse de responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones durante el período que va desde la ocurrencia de dicho evento hasta la recepción de tal notificación.
Las causales o contingencias de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afectan la conducta de las partes no las liberarán de responsabilidad en el caso de que hubieren obrado con la debida negligencia para remediar tal situación y eliminar la causal de una forma adecuada y con razonable prontitud, dado que se entiende que las obligaciones asumidas por las mismas son obligaciones de resultados y no de medios.
La parte que invoca la Fuerza Mayor notificará a la otra parte, cuando el evento haya cesado o dejado de impedir el cumplimiento de sus obligaciones.
Reducciones diarias
Si debido a eventos de Fuerza Mayor, condiciones operativas o emergencias de cualquiera de las partes del contrato de Servicio, la Sociedad Concesionaria se viese imposibilitada de recibir la totalidad del volumen de GLP que estuviese obligado a recibir, o si el GLP disponible para ser entregado a través del Sistema de Abastecimiento de GLP o de una parte de este, fuera insuficiente para cubrir la totalidad de los servicios autorizados en cualquier día, la Sociedad Concesionaria, previo aviso con el mayor detalle posible de las circunstancias, dispondrá una reducción al Usuario en la medida necesaria de conformidad con el siguiente orden y procedimientos:
Servicio Interrumpible: en primer lugar, la Sociedad Concesionaria dispondrá la reducción del Servicio prestado en base de Servicio Interrumpible. La reducción será prorrateada entre los Usuarios de acuerdo con sus entregas diarias para la fecha en que se produjo el hecho causal de la restricción, en la medida en que resulte operativamente razonable y conveniente al sistema en su conjunto.
Servicio Firme: una vez reducidos los volúmenes según lo previsto en el inciso anterior, la Sociedad Concesionaria dispondrá la reducción de su Servicio prestados en base de Servicio Firme, mediante una reducción prorrateada de la Capacidad de Transporte de Servicio Firme contratada por el Usuario respectivo en la fecha en que se produjo el hecho causal de la restricción, salvo el Servicio Firme descrito en el numeral siguiente;
Para efectos, del presente anexo se entenderá:
Servicio Firme: el Servicio que presta la Sociedad Concesionaria a los Usuarios contemplando que dicho Servicio no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contemplado en el Contrato.
Servicio Firme: el Servicio que presta la Sociedad Concesionaria a los Usuarios contemplando que dicho Servicio está sujeto a interrupciones o reducciones, a opción de la Sociedad Concesionaria, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas.
Ajuste de Facturación por Cargo de Reserva de Capacidad
Cuando la Sociedad Concesionaria por causas no imputables al Usuario o de quienes deban entregar el GLP por cuenta de éste, dispusiese una reducción en los volúmenes a ser transportados bajo la modalidad de Servicio Firme, restará del total a facturar por Cargo de Reserva de Capacidad del mes en el cual tuviera lugar tal reducción, el monto correspondiente al volumen que la Sociedad Concesionaria fuera incapaz de entregar al usuario en cada uno de los días afectados por la reducción.
Reducciones e interrupciones del Servicio.
La Sociedad Concesionaria podrá reducir o interrumpir temporalmente el Servicio para realizar actividades de construcción, modificación, ampliación, revisión o mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de GLP, conforme se acuerde en el respectivo contrato.
En esta situación, la Sociedad Concesionaria deberá limitar al mínimo la frecuencia y duración de las reducciones e interrupciones, programándolas en las fechas en que disminuye el consumo de GLP y horas susceptibles de ocasionar la menor molestia posible a los Usuarios, cuyos alcances deberán contemplarse en el respectivo contrato de Servicio.
Se entiende por reducción o interrupción programada aquella notificada al Usuario y al Concedente para su aprobación con por lo menos sesenta (60) días calendario de antelación, con especificación del régimen de suspensión y el volumen a afectarse.
La Sociedad Concesionaria deberá comunicar a los Usuarios y sustentar ante el Concedente, las reducciones o interrupciones que se vea obligado a realizar por razones de emergencia. La comunicación al Concedente deberá efectuarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de producida la reducción o interrupción del Servicio de Transporte.
En casos de reducción o interrupción del Sistema de Abastecimiento de GLP, la Sociedad Concesionaria deberá aplicar el ajuste de facturación correspondiente.
El restablecimiento del Servicio una vez superado el evento que genera reducción o interrupción requerirá la coordinación de la Sociedad Concesionaria con el Usuario.
Acceso abierto
La Sociedad Concesionaria está obligada a permitir el acceso no discriminatorio de usuarios, siempre que sea económica y técnicamente viable y el solicitante de acceso al Sistema de Abastecimiento de GLP haya suscrito el respectivo contrato.
La Sociedad Concesionaria deberá responder a toda solicitud de Servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados desde su recepción. La eventual respuesta negativa deberá estar debidamente fundada en razones técnicas o económicas. Así mismo, se deberán cumplir los procedimientos estipulados para concurso abierto previstos en el Contrato.
Sección II: Reglas para el Despacho
Nominación diaria
El usuario presentará a la Sociedad Concesionaria diariamente por fax, correo electrónico u otro método acordado, antes de las quince horas (15:00 horas), del Día Operativo inmediato anterior al de entrega, una solicitud para el Servicio indicando los volúmenes de GLP que pretende cargar en el Punto de Recepción y que la Sociedad Concesionaria ponga a su disposición en el Punto de despacho.
El Usuario debe incluir en la solicitud de nominación para cada Día Operativo, las entregas estimadas para los cuatro (4) Días operativos siguientes. Las entregas estimadas para los últimos tres (3) Días operativos tienen carácter de referencias.
En caso de omisión de presentación de la solicitud de nominación diaria, serán considerados válidos los volúmenes requeridos en la última solicitud de Servicio presentada siempre y cuando ésta no haya sido expresamente rechazada u observada por la Sociedad Concesionaria o, salvo que la Sociedad Concesionaria hubiese acordado previamente con el usuario la aplicación bajo otro alcance.
Contenido de la Solicitud de Servicio
La solicitud de Servicio deberá contener cuando menos la siguiente información:
Identificación del Contrato de Transporte;
Cantidad de GLP;
Ajuste por desbalance acumulado;
Fecha de inicio y terminación de la nominación;
Identificación del usuario o de quienes actúan en su nombre y representación en los Puntos de Recepción y de Entrega;
La Sociedad Concesionaria podrá reducir o rechazar solicitudes de nominación que no estén fundamentadas en el contrato de Servicio suscrito.
Autorización.
La Sociedad Concesionaria evaluará las solicitudes de transporte recibidas y determinará no más allá de las diecisiete horas (17:00 horas), el volumen que le autoriza inyectar y retirar a cada Usuario para el día siguiente. En caso de no confirmarse en dicho horario, los volúmenes que el Usuario está autorizado a inyectar y retirar, serán los solicitados en cada Punto de Recepción y de despacho.
Imputación de entregas diarias.
Cuando un usuario recibe en el Punto de Entrega volúmenes de GLP en virtud de contratos de Servicio de más de un tipo de Servicio, se considerará que el Usuario ha recibido en el día la entrega de las cantidades autorizadas según los servicios de transporte atendidos de acuerdo al orden siguiente:
(i) Servicio Firme
(ii) Servicio Interrumpible
Se considerará que el volumen de GLP tomado por el usuario por encima de las cantidades diarias totales autorizadas, será una cantidad en exceso no autorizada y se le aplicará el cargo por uso correspondiente al Punto de Entrega.
ANEXO
11
TRANSPARENCIA
Regla general
A modo de excepción de lo que dispongan las Leyes Aplicables sobre información reservada, secreto profesional, secreto comercial y similares; la Sociedad Concesionaria tiene la obligación de responder, en forma completa y tan pronto le sea posible, cualquier información relacionada a la prestación del Servicio, los consumos y contratos celebrados con usuarios, la Concesión, estadística operativa, la propia Sociedad Concesionaria o su relación con el Concedente.
La Sociedad Concesionaria no podrá pactar con los usuarios, cláusulas que se opongan o limiten lo establecido en el párrafo anterior.
Reglas especiales
La Sociedad Concesionaria publicará en su página web y remitirá a los usuarios por correo electrónico, en formato Microsoft Excel, la siguiente información en la oportunidad que se indica:
Los eventos críticos del Sistema de Abastecimiento de GLP, no más tarde que 24 horas después de iniciado cada uno de dichos eventos. Se consideran eventos críticos todo hecho extraordinario que afecte la normal prestación del Servicio. La información deberá incluir el lugar, fecha y hora del evento, una breve descripción del hecho; perjuicios ocasionados y medidas adoptadas por la Sociedad Concesionaria.
Por cada usuario en orden alfabético, por cada día operativo y no más tarde que las 12:00 m. del correspondiente día operativo siguiente: el Punto de Recepción, el Punto de Entrega, la Nominación, la capacidad autoriza, el volumen entregado, el volumen contratado como Servicio Firme, la Capacidad Máxima de Transporte en el Punto de Entrega correspondiente (presión de diseño para máxima demanda coincidente del Sistema de Transporte).
Todos los Contratos de Servicio, y cualquier contrato relativo a la capacidad del Sistema de Transporte, así como sus modificaciones, no más tarde que cinco (5) Días después de suscritos los contratos o sus modificaciones.
Cada vez que se aprueben o modifiquen, las políticas de comercialización y normas y procedimientos de despacho internos de la Sociedad Concesionaria, si las hubieran, dentro de cinco (5) Días de producida la aprobación o modificación.
Registro
Todos los archivos que generen las disposiciones anteriores deberán estar disponibles en la página web de la Sociedad Concesionaria, de tal modo organizados que su acceso y búsqueda sea fácil y rápida.
ANEXO
12
LINEAMIENTOS A INCORPORARSE PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL SISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE GLP
Es la última actividad mecánica de la construcción, aprobada por la empresa de supervisión. Actividad previa a las pruebas que serán verificadas por el Inspector.
Inspector
Tiene el alcance previsto en la cláusula 5 y el Anexo 2.
Para efectos del presente documento, se aplicará las definiciones establecidas en Las Leyes Aplicables, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, así como las normas modificatorias y/o sustitutorias de los indicados reglamentos.
La Sociedad Concesionaria será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el Contrato, y dimensionar, modificar o adecuar lo que fuera necesario, a efectos de garantizar la correcta operación de las instalaciones del Sistema de Transporte y de la Planta de Abastecimiento y Despacho, y la prestación del servicio según las normas técnicas y de seguridad vigentes.
La Sociedad Concesionaria deberá subsanar todas las observaciones o hallazgos formulados por la empresa de supervisión y/o por el OSINERGMIN, antes de la completación mecánica, incluyendo las pruebas hidráulicas.
ALCANCES DE LAS LABORES DE LA EMPRESA SUPERVISORA
La empresa de supervisión tendrá a su cargo, además de otras obligaciones contenidas en el Contrato, la supervisión de lo siguiente:
La ingeniería básica e ingeniería de detalle, que correspondan al alcance del Contrato.
El suministro de los equipos y materiales, que correspondan a los alcances del Contrato, verificándose que se cumplan las certificaciones, especificaciones, requisitos mínimos y normas establecidas en dicho Contrato, así como en la buena práctica de la ingeniería.
La construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP.
La construcción de las instalaciones que se efectúen según el Cronograma de Ejecución de Obras establecido en el Contrato.
La empresa de supervisión elaborará un informe de conformidad de la construcción del Sistema de Abastecimiento de GLP.
ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA EMPRESA SUPERVISORA:
La empresa de supervisión realizará toda actividad propia de la supervisión de obra, teniendo como actividades principales, las siguientes:
Supervisión del diseño
Revisar y evaluar los estudios de ingeniería que elabore la Sociedad Concesionaria, los que deberán estar acorde con los alcances previstos en las Leyes Aplicables y en el Contrato. Tales estudios, entre otros, son los siguientes:
Ingeniería Básica
Ingeniería de Detalle
Estudio de operatividad.
Ingeniería conforme a obra.
Supervisión de la procura
Verificación de los protocolos de prueba en fábrica de tuberías, planchas, accesorios y equipos (FAT).
Supervisión del transporte, acopio y almacenamiento de tuberías, planchas, equipos y accesorios del ducto hasta su puesta en obra.
Supervisar la calidad de los suministros y características técnicas del equipamiento.
Supervisión de la construcción
Efectuar la supervisión de las actividades relacionadas con la construcción de las obras. A manera indicativa y sin ser limitativa se deberá supervisar lo siguiente:
Cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras y del cronograma de inversiones.
La calidad de las tuberías, planchas, accesorios y equipos.
La correcta construcción de las obras civiles (principalmente de las cimentaciones), así como, la calidad de los suministros y materiales que para ello se utilicen.
La correcta ejecución de la instalación de las tuberías.
Aprobará los procedimientos de trabajo y verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las obras.
El adecuado transporte, manipuleo y almacenamiento de los suministros y equipos.
Verificará que la organización del contratista a cargo de la ejecución de las obras sea acorde a la dimensión del proyecto, lo cual permita garantizar el cumplimiento de los procedimientos constructivos y de la seguridad de su personal.
Aprobará la designación de las empresas que se subcontraten para la construcción de las obras. Evaluará la experiencia y calificaciones técnicas de la empresa y del personal de las subcontratistas.
Cumplimiento del programa de aseguramiento de calidad de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
Cumplimiento de las normas de protección ambiental y de seguridad de las obras revisando y autorizando los procedimientos de seguridad y protección ambiental.
La labor de la empresa de supervisión no debe interferir en las atribuciones y responsabilidades del Inspector.
Pruebas hidráulicas.
Cumplimiento de los documentos relativos a la construcción tales como: el manual de diseño, el manual de construcción, el manual de seguridad, los instrumentos de gestión de la seguridad, entre otros, previstos en las Leyes Aplicables.
Las actividades señaladas en el presente numeral, son un listado general, que de ninguna manera deberá entenderse como limitativas de las funciones propias de una supervisión de obra, de acuerdo a las prácticas de la ingeniería.
Haber participado en cualquiera de las siguientes actividades: diseño, construcción, certificación o supervisión de al menos dos (2) sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos de diámetros mayores a 12 pulgadas y 300 Km de longitud, a nivel nacional o internacional.
La empresa de supervisión deberá contar con un equipo de profesionales calificados y de experiencia internacional en la actividad y especialidad según le corresponda. El equipo mínimo que deberá disponer será el siguiente:
Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería Mecánica, Civil, Química, Petroquímica, Geología, Petróleo, u otra afín, con una experiencia mínima de quince (15) años en el ámbito internacional, como Jefe o Responsable de Proyectos en cualquiera de las siguientes actividades: diseño, construcción, mantenimiento, supervisión y/o certificación de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos, de al menos dos (2) proyectos de construcción de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos mayores o iguales a 8 pulgadas de diámetro y 200 km de longitud.
Jefe de Supervisión de Xxxxx
Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería Mecánica, Civil, Química, Petroquímica, Geología, Petróleo, u otra afín, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en el ámbito internacional, como Jefe o Responsable de Proyectos en cualquiera de las siguientes actividades: construcción, mantenimiento, supervisión y/o certificación de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos, de al menos dos (2) proyectos de instalación de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos mayores o iguales a 8 pulgadas de diámetro y 200 km de longitud.
Equipo de Supervisión
Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería Mecánica o afín, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en el ámbito internacional, en cualquiera de las siguientes actividades: diseño, construcción, mantenimiento, supervisión y/o certificación de obras mecánicas de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos.
Jefe de supervisión de obras mecánicas de almacenamiento de hidrocarburos
Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería Mecánica o afín, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en el ámbito internacional, en cualquiera de las siguientes actividades: diseño, construcción, mantenimiento, supervisión y/o certificación de obras mecánicas de almacenamiento de Hidrocarburos.
Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial, Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Química, o carrera afín, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en el ámbito internacional, en la elaboración de estudios de riesgos, análisis de riesgos y/o supervisión ambiental, de seguridad y salud en plantas de procesamiento de hidrocarburos y/o sistemas de transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería Civil, Geología o carrera afín, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en el ámbito internacional, en cualquiera de las siguientes actividades: diseño, construcción, mantenimiento, certificación y/o supervisión de obras civiles y/o de geotecnia de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos.
Profesional titulado de la especialidad de Ingeniería Eléctrica o Electrónica o afín, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en el ámbito internacional, en cualquiera de las siguientes actividades: diseño, instalación y mantenimiento de telecomunicaciones, sistema SCADA, instrumentos de campo en sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos.
Equipo de Apoyo en la Supervisión:
La especialidad y perfil de los profesionales requeridos para la labor de apoyo a la empresa de supervisión, sin ser limitativos, es el siguiente:
Ingeniero mecánico
Ingeniero de seguridad y evaluación de riesgos
Ingeniero civil/ geotecnia
Ingeniero electrónico/comunicaciones
Profesionales titulados de la especialidad correspondiente, con una experiencia mínima de cinco (5) años en la construcción, operación y/o mantenimiento de sistemas de transporte de Hidrocarburos por ductos o plantas de almacenamiento de Hidrocarburos.
ENTREGABLES – INFORMES
La empresa de supervisión presentará los siguientes tipos de informes durante la ejecución del servicio:
Plan de trabajo general y un cronograma general de actividades a desarrollar durante la vigencia del Contrato. El cronograma general de actividades debe incluir el cronograma estimado de entrega los informes mensuales de supervisión y el informe final de supervisión.
Informes mensuales: En los que se señalen en forma detallada las actividades ejecutadas por su personal durante el mes y el avance de la construcción. Los informes de supervisión deberán estar debidamente documentados y elaborados al final de cada mes, incluyendo el cuaderno de obra correspondiente, y durante el periodo de ejecución de las obras.
Informe ejecutivo de actividades diarias: El cual contendrá un resumen de las principales actividades desarrolladas durante el día anterior.
Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la empresa de supervisión detecte una observación, elaborará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.
Informes específicos: Son los informes que durante la ejecución de la obra, OSINERGMIN solicite a la Sociedad Concesionaria sobre aspectos o problemas técnicos específicos, situaciones de seguridad o sobre otros aspectos relativos a la ejecución de las obras.
Informe final: Debe contener los resultados de la supervisión del último mes y además contener un resumen de las actividades realizadas así como de los informes mensuales previos, incluyendo fotografías, gráficas, conclusiones y recomendaciones. En este informe la empresa de supervisión expresará su aprobación y conformidad con las instalaciones.
El plazo de ejecución del servicio será desde el inicio de la ingeniería hasta la completación mecánica del proyecto, incluyendo las pruebas hidráulicas.
FACILIDADES DE INFORMACIÓN Y SUPERVISIÓN
La Sociedad Concesionaria pondrá a disposición de la empresa de supervisión la documentación que le sea requerida por ésta.
Durante la ejecución del servicio y dentro de los seis (6) meses siguientes de haber concluido el servicio, la empresa de supervisión no podrá establecer ningún tipo de relación comercial o profesional con la Sociedad Concesionaria.
ANEXO
13
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS
(Para ser reemplazado por el que será presentado por la Sociedad Concesionaria)