Contract
Sumilla: No se configura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución.
Lima, 07 xx Xxxxx de 2009
VISTO en sesión de fecha 6 xx xxxxx de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente № 2079/0000.XX, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INGENIERÍA INTEGRAL S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 167-2007-GG- EPS.SEDACUSCO S.A., derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 02-2007- SEDACUSCO S.A.C., convocada por la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. (E.P.S. SEDACUSCO S.A.), para la adquisición de arena cuarzo; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 30 de enero de 2007 la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. (E.P.S. SEDACUSCO S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva № 02-2007-SEDACUSCO S.A.C., para la adquisición de arena cuarzo, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos xx xxx.
2. El 15 de febrero de 2007 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la empresa INGENIERÍA INTEGRAL S.R.L. (INGEIN), en lo sucesivo a la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 80 000,00 (Ochenta mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos xx xxx.
3. El 12 xx xxxxx de 2007 la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato Nº 167-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A. para la compra venta de arena cuarzo por el monto de S/. 80 000,00 de conformidad con las especificaciones contenidas en su Cláusula Cuarta, y con un plazo de vigencia contractual por el periodo de 30 días, comprendidos del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
4. Mediante Carta Nº 87-2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. de fecha 10 xx xxxx de 2007, enviada para su notificación por correo certificado el 11 xx xxxx de 2007 según certificación notarial obrante al dorso del documento, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de cinco días naturales a efectos que cumpliera con entregar el bien materia de adquisición de conformidad con las especificaciones técnicas
establecidas con ocasión de la Adjudicación Directa Selectiva № 02-2007- SEDACUSCO S.A.C. y en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 1 de la Cláusula Quinta del Contrato Nº 167-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A.1, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
5. Mediante Carta recibida el 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx informó a la Entidad que del texto de la Carta Nº 87-2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. no era posible apreciar las razones por las cuales se había señalado que el bien materia de venta no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas, sumado al hecho que la Entidad se había negado a recibir el material presentado, motivo por el cual se vieron en la necesidad de solicitar una constatación policial al respecto. No obstante ello, de existir el incumplimiento de alguna especificación técnica, el llamado a establecerlo era un laboratorio acreditado a través de la realización de una toma de muestra, motivo por el cual solicitó que se ordenara el correspondiente análisis del bien materia de venta en un plazo de 24 horas, previo levantamiento de un acta de toma de muestra, bajo apercibimiento de tomar las acciones legales del caso.
6. Mediante Carta Nº 94-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A. de fecha 28 xx xxxx de 2007, enviada para su notificación por correo certificado 29 del mismo mes y año según la certificación notarial obrante al dorso del documento, la Entidad expresó a la Contratista su profunda extrañeza respecto del argumento contenido en la Carta del 23 xx xxxx de 2007 referido a que no se les habría indicado las razones por las cuales el bien materia de venta no cumplía con las especificaciones técnicas, toda vez que la Cláusula Quinta del Contrato Nº 167-2007-GG- EPS.SEDACUSCO S.A. claramente señaló como una obligación del Contratista la permanente coordinación con el Supervisor de Aguas Superficiales de la Entidad. Asimismo, en dicha oportunidad la Entidad señaló al Contratista que el Anexo A de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva № 02-2007-SEDACUSCO
S.A.C. señalaba que el material debería contar con la “certificación de la calidad del producto suministrado por un laboratorio acreditado por INDECOPI”, documento este que no fue presentado al momento de la entrega del bien materia compra venta ni subsanado dentro del plazo adicional otorgado para tal efecto, y en razón de lo cual se le comunicó su decisión de resolver el Contrato Nº 167- 2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A.
7. Mediante Oficio Nº 464-2007-GG-EPS SEDACUSCO S.A. de fecha 26 de julio de 2007, recibido el 1 xx xxxxxx de aquel año, al Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato Nº 167-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A. por causa atribuible a la Contratista.
1 Cláusula Quinta.- De las obligaciones de las partes
Son obligaciones de:
1. Entregar el bien materia de compra venta conforme a las Especificaciones Técnicas, las mismas que forman parte integrante del presente contrato.
[…]
8. Mediante decreto de fecha 6 xx xxxxxx de 2007, notificado el 19 de setiembre de aquel año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 167-2007-GG- EPS.SEDACUSCO S.A., dando lugar a que ésta fuese resuelta, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo xx xxxx días hábiles para que presentara sus descargos.
9. El 1 de octubre de 2007 la Contratista presentó sus descargos bajo los siguientes términos:
a. Sí se apersonó a la Entidad en diversas oportunidades a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, pese a lo cual con fecha
24 xx xxxxx de 2007 dicho organismo contratante impidió que se efectuase la entrega.
b. Mediante Carta Nº 87-2007-GG.EPS.SEDACUSCO S.A. la Entidad les indicó que consideraban al bien materia de contratación como no entregado, toda vez que el mismo no estaría de acuerdo a la especificaciones técnicas requeridas, sin especificar en dicha oportunidad el presunto incumplimiento concreto y sin dejar constancia del apercibimiento expreso de resolver el contrato en caso de no subsanar dicha situación.
c. El 28 xx xxxx de 2007 la Entidad procedió a comunicarles la resolución contractual, expresando recién como causal de resolución el no haber presentado la certificación de calidad de un laboratorio acreditado ante INDECOPI.
10. Mediante decreto de fecha 5 de octubre de 2007, notificado el 3 de diciembre de aquel año, se tuvo por apersonada a la presente instancia administrativa a la Contratista, por absuelto el trámite de presentación de descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.
11. El 10 de diciembre de 2007, la Contratista señaló que en un inicio de la etapa de ejecución contractual cumplió con hacer entrega del bien materia de compra venta, el mismo que fue materia de observación requiriéndose que la arena entregada cumpliese con ser retamizada, situación que fue acatada en su oportunidad y a pesar de varios percances cumplió con acercarse a la Entidad a efectuar la entrega del bien, hecho que fue impedido por dicha contratante. Posteriormente a ello, inexplicablemente la Entidad les remitió la Carta Nº 87- 2007-GG.EPS.SEDACUSCO S.A. otorgándoles el plazo de cinco días para subsanar aparentemente las observaciones que ya habían sido levantadas (retamizado de la arena cuarzo). Sin perjuicio de ello, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Entidad, se entregó en forma integral la acreditación de INDECOPI otorgada por la empresa XXXX XXXXXXX DEL PERU S.R.L. conteniendo el Informe de Ensayo Nº 1056/2007/LI 2007.
12. Mediante decreto de fecha 17 xx xxxxx de 2009, notificado el 20 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad a fin que remitiera copia del Contrato Nº 167-2007- GG-EPS.SEDACUSCO S.A.
13. Mediante Oficio Nº 226.2009.GG.EPS SEDACUSCO S.A. de fecha 24 xx xxxxx de 2009, recibido en la fecha, la Entidad remitió lo solicitado.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la empresa INGENIERÍA INTEGRAL S.R.L. en la resolución del Contrato Nº 167- 2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., cuya infracción está tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM2, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.
2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento antes señalado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista.
3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición
2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.
El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:
[…]
2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.
reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.
5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo xx Xxxx Plena № 018/010 del 4 de setiembre de 20023, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento.
6. Del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad requirió a la Contratista, con Carta Nº 87-2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. de fecha 10 xx xxxx de 2007, enviada para su notificación por correo certificado el 11 xx xxxx de 2007 según certificación notarial obrante al dorso del documento, para dentro del plazo de cinco días naturales cumpliera con entregar el bien materia de adquisición (arena cuarzo) de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas con ocasión de la Adjudicación Directa Selectiva № 02-2007- SEDACUSCO S.A.C. y en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 1 de la Cláusula Quinta del Contrato Nº 167-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A.4, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes.
7. A su turno, tal y como fluye de los antecedentes, mediante Carta recibida el 23 xx xxxx de 2007, la Contratista informó a la Entidad que del texto de la Carta Nº 87-2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. no era posible apreciar las razones por las cuales se había señalado que el bien materia de venta no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas, sumado al hecho que la Entidad se había negado a recibir el material presentado, motivo por el cual se vieron en la necesidad de solicitar una constatación policial al respecto. No obstante ello, de existir el incumplimiento de alguna especificación técnica, el llamado a establecerlo era un laboratorio acreditado a través de la realización de una toma de muestra, motivo por el cual solicitó que se ordenara el correspondiente análisis del bien
3 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.
4 Cláusula Quinta.- De las obligaciones de las partes
Son obligaciones de:
1. Entregar el bien materia de compra venta conforme a las Especificaciones Técnicas, las mismas que forman parte integrante del presente contrato.
[…]
materia de venta en un plazo de 24 horas, previo levantamiento de un acta de toma de muestra, bajo apercibimiento de tomar las acciones legales del caso.
8. Por su parte, mediante Carta Nº 94-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A. de fecha 28 xx xxxx de 2007, enviada para su notificación por correo certificado 29 del mismo mes y año según la certificación notarial obrante al dorso del documento, la Entidad expresó a la Contratista su profunda extrañeza respecto de su argumento contenido en la carta antes acotada, referido a que no se le habría indicado las razones por las cuales el bien materia de venta no cumplía con las especificaciones técnicas, toda vez que la Cláusula Quinta del Contrato Nº 167-2007-GG- EPS.SEDACUSCO S.A. claramente señalaba como una obligación del Contratista la permanente coordinación con el Supervisor de Aguas Superficiales de la Entidad. Asimismo, la Entidad precisó que el Anexo A de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva № 02-2007-SEDACUSCO S.A.C. señalaba que el material debería contar con la “certificación de la calidad del producto suministrado por un laboratorio acreditado por INDECOPI”, documento este que no fue presentado al momento de la entrega del bien materia compra venta ni subsanado dentro del plazo adicional otorgado para tal efecto, y en razón de lo cual se había tomado decisión de resolver el Contrato Nº 167-2007-GG- EPS.SEDACUSCO S.A.
9. Bajo este contexto, resulta conveniente precisar que de los cargos de las Cartas Nº 87-2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. y Nº 94-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., mediante las cuales la Entidad requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y le comunicó la resolución contractual, respectivamente, se puede apreciar que aunque cursadas por correo certificado tramitado por conducto notarial, no poseen sello ni firma de la destinataria en señal de conformidad de su efectiva notificación, ni mucho menos, certificación alguna que detalle las circunstancias de su diligenciamiento.
10. No obstante lo anteriormente expuesto, en virtud de lo establecido tanto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado5 como en el numeral 2 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General6, cabe la aplicación en vía supletoria del régimen de notificación previsto en esta última, cuyo numeral
5 Artículo 4.- Especialidad de la Norma y Delegación.-
4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que le sean aplicables.
6 Artículo II.- Contenido
[…]
2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por Ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.
[…]
27.2 de su artículo 277 prescribe precisamente que se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que éste tuvo conocimiento oportuno del contenido del acto respectivo, situación que en el caso de autos quedó demostrada con la emisión de la Carta recibida por la Entidad el 23 xx xxxx de 2007, y mediante la cual la Contratista expresamente dio respuesta al requerimiento de obligaciones contenido en la Carta Nº 87- 2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A.
11. Adicionalmente a ello, es importante señalar que con motivo de la presentación de sus descargos ante esta instancia administrativa, la Contratista ha expresado con total claridad que si fue notificado y, en consecuencia, tomó pleno conocimiento del contenido de las Cartas Nº 87-2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. y Nº 94-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., quedando por tanto subsanada y superada cualquier omisión formal respecto de la notificación de dichos documentos.
12. Ahora bien, superado el tema de la notificación, y con ocasión del argumento traído x xxxxxxxx por la Contratista en su escrito de descargos, corresponde a este Colegiado determinar si el requerimiento de obligaciones efectuado por la Entidad y plasmado en la Carta Nº 87-2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A., adolece de algún defecto que hubiese acarreado que la resolución contractual no le fuera imputable a dicho contratante.
13. Al respecto, es preciso indicar que mediante Carta Nº 87- 2007.GG.EPS.SEDACUSCO S.A., la Entidad emplazó a la Contratista a efectos que dentro del plazo de cinco días cumpliera con la obligación contraída en el Contrato Nº 167-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A.; no obstante lo cual, de la lectura de dicho documento no es posible advertirse que de manera clara y precisa se haya cumplido con especificar en qué consistía el incumplimiento, toda vez que únicamente se señaló que conforme al numeral 1 de la Cláusula Quinta del contrato, constituía obligación de la Contratista entregar el bien materia de compra venta conforme a las especificaciones técnicas.
14. Con relación a ello, se advierte, de un lado, que el numeral 1 de la antes acotada Cláusula Quinta estableció como una de las obligaciones de la Contratista “entregar el bien materia de compra venta conforme a las Especificaciones Técnicas, las mismas que forman parte integrante del presente contrato” ; y, del
7 Artículo 27.- Saneamiento de Notificaciones Defectuosas
27.1 La notificación defectuosa por omisión de algunos de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.
27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad.
otro, que el Anexo A de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva
№ 02-2007-SEDACUSCO S.A.C. contenía el siguiente detalle correspondiente a las especificaciones del material:
ESPECIFICACIONES DEL MATERIAL.
1. Calidad del material homogéneo
2. Granulometria talla efectiva
3. Coeficientes de uniformidad
4. Perdida por ataque de HCI @
5. Friabilidad 750 golpes/15 minutos
6. Tamices utilizados N° s
: Antracita y Cuarcitos.
: 0.7 a 0.9 mm
: 1.6mm
: Inferior al 2 %
: 6 al 10 %
: 8 a 30 serIe ASTM
Certificación de la calidad del producto suministrado, por un laboratorio acreditado por INDECOPI.
15. En efecto, fluye de la información contenida en el cuadro anteriormente esbozado, que el material a entregarse debía reunir cada una de las especificaciones en él detalladas y numeradas; y, adicionalmente a ello, debía contar con la certificación de la calidad del producto suministrado por un laboratorio acreditado por INDECOPI, documento este último el cual, a decir de la Entidad en su Carta Nº 94-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., no había sido entregado por la Contratista y en consecuencia había generado la decisión de resolver el Contrato Nº 167-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A.
16. Sin embargo, llegados a este punto y teniendo a la vista la relación de documentos cursados por la Entidad a la Contratista, se verifica que dicho organismo contratante en su oportunidad no cumplió con detallar a la Contratista el motivo por el cual estaba considerando que el material entregado (arena cuarzo) no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas, máxime si finalmente fue la propia Entidad quien señaló con motivo de la resolución contractual, que el incumplimiento estaba referido a la falta de la entrega del certificado de calidad del bien, y no a alguna de las 6 especificaciones del material antes reseñadas.
17. A mayor abundamiento, y de la revisión de los antecedentes remitidos por la propia Entidad, es posible constatarse que la Contratista expresó en su oportunidad y como respuesta al requerimiento efectuado por la Entidad su inquietud acerca de la imprecisión del incumplimiento que le era atribuido, el cual de manera tardía fue tomado como innecesario por la Entidad al momento de comunicar su decisión de dar por resuelto el Contrato Nº 167-2007-GG- EPS.SEDACUSCO S.A.
18. En tal sentido, estando a que en el caso de autos la Entidad no ha cumplido con especificar en su requerimiento previo cursado a la Contratista, el motivo por el cual consideraba que el bien por ella entregado no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas, se concluye que la resolución del Contrato Nº 167-2007-GG- EPS.SEDACUSCO S.A. no estuvo motivada por razones que sean imputables a la
Contratista, por lo que el hecho denunciado no califica como infracción administrativa según la causal tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, de manera que no existe mérito para sancionar a aquella denunciada.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y la intervención de los Vocales Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución
№ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033- 2009-OSCE/PRE expedida el 00 xx xxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxx N.º 008/0000.XX, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la empresa INGENIERÍA INTEGRAL S.R.L. por su responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 167-2007-GG-EPS.SEDACUSCO S.A., derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 02- 2007-SEDACUSCO S.A.C., infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, por lo que corresponde archivar el presente expediente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
ss.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx.