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De Defensa Jurídica y Subsidio de Empleo y Sueldo
Entre
Asociación Justicia Guardia Civil
e
Inter Partner Assistance S.A., Sucursal en España
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Póliza Colectiva de Defensa Jurídica y Subsidio de Empleo y Sueldo
Condiciones Particulares
La Compañía, con arreglo a las Condiciones Generales y Particulares garantiza los riesgos que a continuación se determinan.
ASEGURADOR : INTER PARTNER ASSISTANCE S.A.,
Sucursal en España
CIF : W-0171985
DOMICILIO : Xxxxxxxx Xxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx xx 0, 0x CLAVE ASEGURADORA : E0196 planta, Esc. 2, 3 y 4,
POBLACIÓN : 00000 Xxxxxx
TOMADOR : ASOCIACIÓN JUSTICIA GUARDIA CIVIL (JUCIL) CIF : X00000000
DOMICILIO : Xxxxx Xxxxxx, 00 0 0-X 00 XXXXXXXXX : Xxxxxx- 00000
EFECTO DEL SEGURO 26 xx xxxxx de 2019 | DURACIÓN Anual | RAMO 17 | POLIZA Nº |
OBJETO DEL SEGURO Garantías de Defensa Jurídica y Subsidio de Empleo y Sueldo |
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Las condiciones de suscripción y Condiciones Generales quedan reflejadas a continuación como parte integrante de esta póliza.
El contratante declara que obra por cuenta propia y en beneficio de sus clientes.
Hecho por duplicado en Madrid , a 26 xx xxxxx de 2019.
EL TOMADOR,
Las Partes acuerdan firmar este Contrato a través del empleo de una firma electrónica. Dicha firma electrónica se rige por las “Condiciones de Uso del Proveedor de firma electrónica (INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, capacitada por proveedor de firma electrónica) equivalente a la firma manuscrita del presente Contrato, según lo expresado en la cláusula “RELATIVAS AL USO DEL SISTEMA DE FIRMA Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS”. Las Partes acuerdan que la firma electrónica expresa su consentimiento sobre el presente Contrato, siendo jurídicamente vinculante para las Partes y sirviendo como evidencia en la misma extensión que el documento en papel firmado a mano.
REVISADO POR ASESORÍA JURÍDICA REVISADO POR DPTO. FINANCIERO
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Clausulas preliminares
1. REGULACIÓN DEL CONTRATO E INFORMACIÓN GENERAL AL TOMADOR
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, el organismo de control. Asimismo, se informa que en caso de liquidación de esta entidad Aseguradora sería de aplicación la normativa belga por ser la matriz INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 000 Xxx 0.0000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx).
Informar además que el Tomador podrá reclamar a Inter Partner Assistance S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA lo que a su derecho convenga frente al Defensor del Cliente o bien a la Dirección General de Seguros (Servicio de Reclamaciones y Consultas) o ante la jurisdicción ordinaria.
Conforme al Artículo 99 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras se notifica que los datos o parte de ellos, así como los que se generen en caso de siniestro serán cedidos a organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines Estadístico- Actuariales y de prevención del fraude, en la selección de riesgos y en la liquidación de siniestros.
2. BASES DEL CONTRATO
El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tienen la obligación de declarar a la Aseguradora, de acuerdo con el Cuestionario que esta le presente en cualquiera de los formatos, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo; quedará liberado de tal deber si la Aseguradora no le presenta cuestionario o cuando, aún presentándoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no están comprendidas en él.
Asimismo, autoriza al centro de gestión de la Aseguradora a solicitar toda clase de información que consideren necesaria para la valoración del riesgo o para la tramitación de un siniestro.
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I. CONDICIONES DE SUSCRIPCIÓN
1. Duración de la póliza
Esta póliza tendrá validez desde el 26 xx xxxxx de 2019 a las 00:00:00 hasta el 25 xx xxxxx del 2020 a las 23:59:59 y será renovada tácitamente por periodos de un año, salvo en caso de rescisión de la misma, siempre y cuando el preaviso de dicha rescisión se haya comunicado, por cualquier medio fehaciente, con un plazo mínimo de dos meses para el Asegurador y un mes para el Tomador antes de la fecha de vencimiento.
2. Aplicación del seguro
El Seguro de Defensa Jurídica y Suspensión de Empleo y Sueldo se aplicará a las personas físicas, beneficiarias de la póliza contratada y que consten expresamente como personas aseguradas en las condiciones particulares y el certificado de seguro.
3. Empleo del sistema de aplicación del seguro
El empleo del sistema de aplicación del seguro, definido en la anterior estipulación, es fundamental en orden a la consecución de la selección de riesgo sobre la que ha sido calculada la prima, por lo que la utilización de otro sistema distinto al indicado facultará al Asegurador a solicitar la revisión de la prima, la cual deberá ser fijada en función de las nuevas circunstancias.
4. Prestaciones
El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de Defensa Jurídica y Suspensión de Empleo y Sueldo, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.
5. Fijación de la prima
Se establece la prima neta por afiliado de 13,65 € por año contratado. A la prima indicada se la deben añadir los impuestos correspondientes.
La prima neta de póliza ha sido obtenida por la aplicación de la prima neta individual a los 7678 afiliados declarados por el tomador del seguro, y que tendrá carácter de prima mínima de depósito que obligatoriamente se regularizará trimestralmente estableciendo, si a ello da lugar, el oportuno recibo complementario de prima.
Mensualmente el asegurado se obliga a comunicar al asegurador el número real de Asegurados, conforme a la relación de altas y/o bajas del colectivo que se hubiesen producido durante dicho período.
En base a esta información, y de forma trimestral el asegurador procederá a emitir un suplemento de regularización xx xxxxxx, una vez efectuados los cálculos sobre el promedio de números de personas realmente aseguradas, durante el periodo de contratado, y su comparación con el número que figuraba en la póliza en la fecha inicial de ese mismo período.
En función de los cálculos anteriores relativos a la regularización, el asegurador emitirá el recibo de cargo o de extorno de prima que resulte de deducir a la prima definitiva la prima provisional con el límite fijado en el párrafo anterior
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6. Prima: Cómputo y pago.
Las primas del Seguro son anuales, si bien el Asegurador, a petición del Tomador del Seguro, accede a fraccionar el pago total de la prima, incluidos sus impuestos, de forma trimestral.
Todo ello de acuerdo a las siguientes estipulaciones:
a) Las fechas máximas acordadas para el pago de la prima serán:
- 26 xx xxxxx de 2019 (momento de la perfección del contrato)
- 26 de Septiembre de 2019
- 10 de Diciembre de 2019
- 26 xx Xxxxx de 2020
b) El fraccionamiento del pago de la prima anual no modifica la naturaleza indivisible de la misma por lo que el Tomador del Seguro viene obligado al pago de la totalidad de los recibos en los que se fracciona la prima.
c) El impago a su vencimiento de cualquiera de los recibos de prima fraccionada por causa no imputable al asegurador, determinará la pérdida del beneficio del aplazamiento y la automática suspensión de la cobertura del seguro, sin necesidad de que medie requerimiento de pago.
Por tanto, de producirse un siniestro estando impagado uno de los recibos fraccionados del período anual de vigencia de la póliza, el Asegurador quedará liberado de su obligación de indemnizar.
Si el Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza hubiese efectuado el pago de indemnizaciones y se diera el impago de uno de los recibos fraccionados, podrá optar por reclamar al Asegurado el importe de los recibos fraccionados pendientes o por exigir la devolución de las indemnizaciones satisfechas.
d) En caso de desaparición del riesgo antes de finalizar la anualidad en curso, el Tomador está obligado, salvo que se hubiese pactado lo contrario, a hacer efectivo el pago de los recibos fraccionados que resten para completar dicha anualidad.
e) El asegurador, caso de reclamar al Tomador el pago de los recibos fraccionados que no hubieran sido satisfechos, dispondrá de seis meses para ejercitar judicialmente dicha reclamación, computando dicho plazo a partir de la fecha en que el recibo debiera haberse pagado.
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7. Participación en beneficios y reporte de la actividad de la póliza:
La entidad aseguradora se compromete una vez transcurrida la anualidad del seguro a realizar en la renovación de la póliza un reparto de los beneficios existentes derivados del comportamiento siniestral de la póliza, y de acuerdo a la siguiente fórmula:
PB = 50% [(70% Prima Neta) - Comisión - Siniestros]
La liquidación de los extornos de prima derivados de los descuentos estipulados en esta cláusula se realizará dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del periodo considerado para el acuerdo.
Es requisito indispensable que el momento del pago del extorno, al que dé lugar esta cláusula por parte del Asegurador, las pólizas estén en vigor y con los recibos de prima de la anualidad en curso debidamente pagados.
8. Interlocución y reporte de la actividad de la póliza.
Para tener total transparencia en la aplicación de esta Participación en beneficios señalada en la cláusula anterior, la aseguradora remitirá dentro de los diez primeros días de cada mes un informe mensual con el detalle de los siniestros declarados: Abiertos en el mes, cerrados en el mes y en vigor, detallando las reservas existentes y los pagos realizados.
Para la gestión de la póliza se asigna como número de teléfono en exclusiva el número 913840403 y correo electrónico xxxxxxxx.xxxxx@xxx-xxxxxxxxxx.xx, en el cual los asegurador podrán contactar con nuestra plataforma.
De la misma manera, se asigna un coordinador específico para la gestión operativa de la póliza. Este coordinador tendrá la categoría de Abogado y su identidad se facilitará al tomador y a sus colaboradores.
9. Sistema Bonus/Malus aplicable a la calidad del servicio.
Se establece un sistema de valoración de la calidad del servicio con tres hitos: Un hito neutro en que la calidad es la esperada y por tanto no habrá ni bonificaciones ni penalizaciones, otro hito donde se determine una calidad baja del servicio y donde el asegurador estará penalizado con un 5% de la facturación anual y un hito donde la calidad es alta y el asegurador recibirá una bonificación del 5% del importe de las primas facturadas en esa anualidad.
Esta valoración se aplicará a tres servicios:
1.- Servicio de Asistencia Jurídica Telefónica:
1.1.- Se establece un servicio de calidad en relación a la atención telefónica que puedan recibir los asegurados de acuerdo al siguiente proceso y características:
a) Mensaje a la finalización de la consulta:
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“Estamos realizando una encuesta de satisfacción del Servicio Jurídico. Si no le importe le agradecería que respondiese a tres preguntas muy breves sobre la Asistencia Jurídica recibida. Le Transfiero, por favor no cuelgue. Muchas gracias.”
b) Transfer
c) Preguntas
c.1.- Valore de 1 a 5, siendo 5 si está completamente de acuerdo con el interés mostrado por el Abogado ante su consulta.
c.2.- Valore de 1 a 5, siendo 5 si le ha resultado completamente comprensible la explicación que le ha facilitado.
c.3.- Valore de 1 a 5, siendo 5 la máxima puntuación cual ha sido su grado de satisfacción con el asesoramiento recibido.
d) Características del Asegurado a transferir:
d.1.- No se transfieren rechazos de garantía
d.2.- No se transfieren asegurados derivados de rechazos de otras garantías y que muestran su descontento con este rechazo.
d.3.- No se transfieren asegurados, recibidos por error en el transfer y en realidad quieren otro tipo de garantías.
1.2.- Valoración del Servicio.
El servicio se considera óptimo y no dará lugar ni a bonificación ni a penalización si el % de la calidad se encuentra entre el 95% y el 98% (ambos porcentajes incluidos).
Si la calidad del servicio es del 94% o menos se penalizará. Si la calidad del servicio es superior al 99% se bonificará.
2.- Defensa Jurídica
2.1.- Gestión Siniestro Defensa Jurídica
1.- Comunicación Viabilidad Siniestro y referencia: Plazo 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación del siniestro.
2.- Plazo de pagos a abogados y red de colaboradores: 20 días hábiles desde la recepción de la factura y documentación necesaria para realizar el pago: Documentación acreditativa de las gestiones realizadas, factura y datos de pago del proveedor.
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3.- Cierre y liquidación de expediente: 10 días hábiles desde la comunicación del cierre del expediente.
2.2.- Pago Subsidio.
1.- Comunicación Viabilidad y referencia: Plazo 3 días hábiles desde la recepción de la comunicación del siniestro.
2.- Plazo de Pago al Asegurado: Máximo 15 días hábiles desde la recepción de la documentación completa para proceder al pago por parte del asegurado: Documentación acreditativa de la sanción con suspensión de empleo y sueldo, y datos económicos del asegurado para proceder al pago del subsidio.
2.3.- Valoración del Servicio.
Cada apartado se valorará de 1 a 5, siendo 5 el máximo cumplimiento de los plazos y 1 el nulo cumplimiento de los plazos y protocolos establecidos, estableciéndose un promedio final de todos los expedientes con pagos realizados.
El servicio se considera óptimo y no dará lugar ni a bonificación ni a penalización si el % de la calidad se encuentra entre el 90% y el 98% (ambos porcentajes incluidos).
Si la calidad del servicio es del 89% o menos se considerará un servicio deficiente y se penalizará.
Si la calidad del servicio es superior al 99% se considerara que el servicio ha sido extraordinario y se bonificará.
Para que se pueda realizar un seguimiento de esta valoración, el asegurador reportará mensualmente al tomador del seguro la información completa de la gestión de los pagos realizados y con los resultados de la gestión.
3.- Computo de la Valoración del Servicio y aplicación del bonus/malus
Para que dé lugar a la penalización establecida en este apartado bastará con que la valoración del servicio de Defensa Jurídica haya resultado deficiente con independencia del resultado del servicio de Asistencia Jurídica para temas personales.
Por el contrario, si la valoración del servicio de Defensa Jurídica ha resultado óptimo no dará lugar a ninguna penalización, con independencia del resultado del Servicio de Asistencia Jurídica para temas personales.
Para que dé lugar a la bonificación establecida la valoración tanto del Servicio de Defensa Jurídica como el de Asistencia Jurídica para temas personales han debido de resultar extraordinarios.
10. Obligaciones de las partes
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El Asegurador se obliga a:
a) Poner a disposición de los Asegurados su estructura asistencial, manteniéndola en las condiciones de operatividad y eficacia que exija la asistencia derivada de las Condiciones Particulares de esta póliza, definidas en el certificado del seguro y condiciones particulares o anexos correspondientes.
b) Poner a disposición de los Asegurados la estructura necesaria para la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza, según se define en el certificado de seguro y condiciones particulares o anexos correspondientes.
c) Para pólizas colectivas, comunicar al Tomador cualquier cambio, anulación o ampliación que afecte a las Condiciones Particulares de esta póliza o a las primas estipuladas. Estas modificaciones sólo se podrán realizar en el momento de la renovación (anual) con un preaviso mínimo de 2 meses y de mutuo acuerdo.
El Tomador se obliga a:
a) Pagar la prima del seguro contratado.
b) Facilitar a los demás asegurados/beneficiarios toda la información necesaria para conocer las garantías del seguro y el procedimiento a seguir en caso de necesitar asistencia.
c) Que la información facilitada para la suscripción de la póliza de seguro sea veraz y se corresponda con la realidad en el momento de la contratación.
d) Para pólizas colectivas comunicar las altas a través de los medios acordados con el tomador y el Asegurador.
11. Relativas al uso del sistema de firma y notificaciones electrónicas Firma y Notificaciones Electrónicas
Las Partes acuerdan y aceptan, mediante la firma del presente contrato, la posibilidad de utilizar sistemas de firma electrónica durante el desarrollo de los procesos de contratación y de mantenimiento de la relación jurídica entre INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA y el Tomador, comprometiéndose a la utilización de los mismos y al reconocimiento de la plena eficacia jurídica de los documentos, declaraciones y notificaciones firmadas mediante este medio, como si de un documento firmado de forma manuscrita se tratara.
Concretamente, los sistemas de firma electrónica que podrán ponerse a disposición de los firmantes, podrán consistir en el uso de certificados de firma electrónica reconocidos o en otros elementos alternativos, tales como claves aleatorias, códigos de seguridad, OTP´s (One Time Password, o contraseña de un solo uso), u otro tipo de elementos tecnológicos que permitan garantizar la identificación y aceptación expresa por parte del firmante de un hecho específico, en un momento concreto).
Para ello, en todos los procesos de firma participará un Prestador de Servicios de Certificación Reconocido bajo la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un marco común para la firma electrónica y a partir de su entrada en vigor, el Reglamento
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(UE) No 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, que actuará como tercero independiente a la hora de acreditar la realización de la operación.
En la medida en que los datos de contacto proporcionados en el momento de alta como Tomador en los sistemas de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA son esenciales para poder realizar cualquier proceso de contratación con INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, el Tomador declara que dichos datos son veraces, ciertos, completos y se encuentran plenamente actualizados en todo momento, obligándose a notificar a la otra parte cualquier modificación o cambio de los mismos de forma inmediata, respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la otra parte o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En este sentido, el Tomador garantiza expresamente mediante la firma del presente contrato, que en caso de que la firma del contrato sea realizada en nombre y representación de una persona jurídica mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica puestos a disposición por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, el firmante cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente para poder contratar en nombre de la entidad en cuestión, reservándose INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA el derecho a verificar dicha información previamente.
Del mismo modo, el Tomador, mediante la firma del presente contrato, reconoce la plena eficacia probatoria de los documentos y notificaciones electrónicas que sean intercambiados por las partes, siempre que éstos se encuentren debidamente firmados electrónicamente mediante los sistemas dispuestos por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA anteriormente enunciados, reconociendo al documento en cuestión la misma eficacia jurídica que un documento firmado de forma manuscrita.
En este sentido, el Tomador reconoce plena eficacia jurídica de los documentos y notificaciones electrónicas recibidas, como documentos válidos para acreditar la identidad del firmante, la realización de un acto expreso de consentimiento para contratar en un momento determinado y por tanto, la plena vinculación, desde el punto de vista jurídico, del Tomador con INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA a partir de dicho momento.
Del mismo modo, INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA se reserva el derecho a comunicarse fehacientemente, a través de medios electrónicos, tales como correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y medios semejantes, debidamente certificados por un Prestador de Servicios de Certificación, reconociendo el Tomador la plena validez y eficacia jurídica de este sistema de comunicaciones. Dichas comunicaciones se considerarán recibidas desde el mismo momento de su recepción por parte del Tomador, entendiéndose en todo caso recibidas, siempre que el Prestador de Servicios de Certificación acredite el envío de las mismas.
12. Legislación y fuero aplicables
La presente póliza se rige en todos sus extremos y a todos los efectos por la Legislación Española.
Las partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier divergencia que pudieran surgir en el desarrollo de la presente póliza. No obstante, en caso de no poder resolverse de forma amistosa, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del domicilio del Asegurado.
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Conforme con las anteriores estipulaciones, las partes contratantes firman el presente documento en Madrid, a 26 xx xxxxx de 2019.
Xxxxx Xxxxxx XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxxx
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Condiciones generales
I. Definiciones, duración, validez y territorialidad del seguro
A efectos de estas Garantías se entiende por:
ASEGURADOR: INTER PARTNER ASSISTANCE S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, miembro del Grupo AXA, provista
de NIF nº W-0171985-E, con domicilio en Edificio Mar de Cristal, Calle Arequipa nº 1, 3ª planta, Esc. 2, 3 y 4, 00000 Xxxxxx, con clave aseguradora E0196, entidad emisora de esta póliza, que en su condición de Asegurador y mediante cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos de este contrato y garantiza las prestaciones del mismo, con arreglo a las condiciones de la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que con INTER PARTNER ASSISTANCE suscribe este contrato, y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
En este caso ASOCIACIÓN JUSTICIA GUARDIA CIVIL, que será responsable del pago de la prima y que representa al conjunto de asegurados de la póliza.
ASEGURADO: Cada una de las personas físicas, que figuran como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza y Certificado de Seguro, beneficiarias de las coberturas de la póliza suscrita.
ACCIÓN CULPOSA O IMPRUDENTE: Toda acción en la que no se ha observado el deber de cuidado necesario para evitar daños a terceros, pero efectuada sin malicia. Implica la falta de previsión de un resultado antijurídico que pudo y debió preverse.
ACCIÓN DOLOSA: Toda acción que se ha efectuado con la intención de obtener consciente y voluntariamente un resultado antijurídico (dolo directo). También lo es aquella acción en que el sujeto puede prever dicho resultado como altamente probable y aun así lo realiza (dolo eventual).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Formado por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, con personalidad jurídica, y funciones de administración y gestión del Estado.
CUANTÍA MÍNIMA LITIGIOSA: Es el importe económico de la reclamación, indicado en Condiciones Particulares, por debajo del cual INTER PARTNER ASSISTANCE no garantiza los gastos que pudieran derivarse de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Se consideran como tales solo los siguientes:
a) Daños corporales a las personas físicas (lesiones o fallecimiento). Se considerará lesión cualquier daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad.
b) Daños materiales en bienes, entendiendo por tales toda destrucción, deterioro o desaparición de un bien.
c) Daños corporales a los animales (lesiones o fallecimiento).
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d) Xxxxx xxxxxxx y/o patrimoniales (lucro cesante), siempre y cuando ambos deriven o fueran consecuencia de un daño material o corporal.
DEFENSA JURÍDICA: Grupo de garantías en virtud de las cuales el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
DERECHOS DEL ASEGURADO: Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor.
Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
EMPLEADO EN RÉGIMEN LABORAL: Se considerará como tal aquel trabajador que preste sus servicios para la Administración Pública en régimen de Derecho Laboral, hallándose dado de alta como tal en la Seguridad Social, percibiendo en contraprestación de los mismos una retribución. Tendrán tal consideración las personas que estuvieran contratadas en régimen de trabajo temporal u otro personal en prácticas o becarios. No tendrán tal consideración los empleados de empresas contratistas o subcontratistas con las que contrate el Asegurado.
EMPLEADO PÚBLICO: Tienen tal consideración los funcionarios, los militares, así como los empleados en régimen laboral, siempre que estos últimos presten sus servicios para una Administración Pública, un organismo público o una sociedad mercantil pública.
FECHA DE OCURRENCIA: Es el momento en el que se entiende producido el siniestro, según detalle que figura en el artículo Ámbito temporal de cobertura.
FRANQUICIA: La cantidad o concepto que, en cada siniestro, corre a cargo del Asegurado.
FUNCIONARIO: Se considera como tal aquel trabajador que, tras haber superado las pruebas de selección y, en su caso, los cursos de formación que fueran procedentes, ha sido nombrado como tal por una autoridad competente, hallándose vinculado a una Administración Pública para desempeñar servicios para la misma en régimen de Derecho Administrativo. Incluye tanto a los funcionarios xx xxxxxxx como a los interinos.
ORGANISMOS PÚBLICOS: Son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración Pública, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de esta, cuya actuación se sujeta, al menos en parte, al Derecho Administrativo.
PERIODO DE INDEMNIZACIÓN: Para las garantías que implican el pago de un subsidio, es el periodo que transcurre desde la fecha de ocurrencia del siniestro, que tiene como límite máximo la duración indicada en las Condiciones Particulares y durante el cual INTER PARTNER ASSISTANCE está obligada a abonar el referido subsidio.
PÓLIZA: Es el contrato que regula las condiciones pactadas entre las partes. Se compone de Condiciones Particulares y Generales, así como los suplementos posteriores que pudieran emitirse para modificarlas.
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PRESTACIONES POR PÉRDIDAS ECONÓMICAS: Grupo de garantías en virtud de las cuales el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a hacerse cargo de las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado.
PRIMA: Es el precio del seguro. Salvo que otra cosa se indique en Condiciones Particulares, la prima será anual, aunque por solicitud del Tomador, podrá fraccionarse su pago. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que legalmente procedan.
RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL (O EXTRACONTRACTUAL): Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que no están previamente vinculadas por un contrato. Responde al deber genérico de no causar daño a otro.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Es la obligación de indemnizar que surge entre personas que, estando previamente vinculadas por un contrato, una de ellas incumple la prestación del mismo, causando por ello daños a la otra.
RETRIBUCIÓN NETA MENSUAL: Es el resultado de deducir de la retribución bruta mensual la retención a cuenta del IRPF, las cuotas de la Seguridad Social que fueran a cargo del trabajador y, en su caso, los derechos pasivos. Se considera incluido en este importe el prorrateo de pagas extraordinarias.
SINIESTRO: Todo hecho objeto de cobertura, que da lugar a que INTER PARTNER ASSISTANCE esté obligada a la prestación asegurada. Se considera que constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que son debidos a una misma causa original.
No se considerará un solo siniestro aquel en que una misma causa original da lugar a Defensas Jurídicas y suspensiones de empleo y sueldo de distintos asegurados.
Por el contrario si un solo siniestro supone la activación de varias coberturas de Asesoramiento, Reclamación o Defensa, o bien, dentro de cada una de ellas, se requiera la prestación de varios de los servicios que la componen, el límite máximo de la suma asegurada, por todos los conceptos, queda establecida en 3000 € (1500 € en caso de abogado de libre elección).
SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA: Aquella sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de entidades que integran la Administración Pública, sus Organismos Autónomos y demás entidades de Derecho público.
SUBSIDIO ASEGURADO MENSUAL: Es la suma asegurada declarada en Condiciones Particulares, cuya finalidad es la de paliar las pérdidas económicas sufridas por el Asegurado, con motivo de un riesgo descrito en la póliza.
Este importe se considera a primer riesgo, es decir, se asegura un valor determinado hasta el cual queda cubierto el interés asegurado con independencia de cuál sea la retribución neta mensual total.
SUMA ASEGURADA: Es la cuantía máxima que, por el concepto que se describa en la póliza, asume INTER PARTNER ASSISTANCE.
SUSPENSIÓN TEMPORAL FIRME DE EMPLEO Y SUELDO: Es una situación administrativa en la que el suspenso queda temporalmente privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de empleado público, en virtud de sentencia penal firme o sanción disciplinaria firme. Tendrán tal consideración
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tanto la situación administrativa de suspensión de funciones como la de suspensión de empleo, siempre que comporten pérdida de haberes.
SUSPENSIÓN TEMPORAL PROVISIONAL DE EMPLEO Y XXXXXX: Es una situación administrativa en la que el suspenso queda temporalmente privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de empleado público, de forma preventiva durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. En esta situación, el empleado público tiene derecho a percibir parte de su remuneración. Cuando la suspensión provisional se eleva a definitiva, el empleado deberá devolver a la Administración lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, es la Administración la que deberá restituir la diferencia entre la remuneración realmente percibida y la que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado en plenitud de derechos. Tendrán tal consideración tanto la situación administrativa de suspensión de funciones como la de suspensión de empleo, siempre que comporten pérdida de haberes.
II. OBJETO DEL SEGURO
Se garantiza la protección de los intereses de los asegurados en el ámbito de la actividad laboral o profesional propia del colectivo asegurado, con motivo del desempeño de las funciones propias de su cargo, así como de la actividad sindical en la empresa y fuera de ella por quien tuviera la condición de delegado o liberado sindical.
Salvo que la garantía específicamente lo indique, no se garantiza la protección de los intereses de los asegurados en el ámbito de su vida privada.
Garantías:
1.- Defensa Jurídica.
2.- Pago de prestaciones económicas
Ambas en caso de que se produzcan el/los hecho/s descrito/s en las garantías contratadas.
INTER PARTNER ASSISTANCE se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
1. El pago de los subsidios expresamente pactados, con el alcance que figura en la póliza.
2. En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, prestar el servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
3. Hacerse cargo de los gastos de la Mediación como vía de solución de conflictos, con el alcance que figura en el artículo “El procedimiento de Mediación como solución de conflictos” de estas Condiciones.
4. En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención, y que se detallan en el bloque relativo a las garantías de Defensa Jurídica de estas Condiciones.
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5. La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance que figure en la póliza.
III.- GARANTÍA DE PRESTACIÓN DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS : SUBSIDIO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y XXXXXX.
INTER PARTNER ASSISTANCE garantiza el pago de un subsidio mensual destinado a paliar las pérdidas económicas que pueda sufrir el Asegurado como consecuencia de la suspensión temporal de empleo y/o sueldo, impuesta por sentencia judicial penal por delito grave, menos grave o leve, por resolución administrativa disciplinaria o por sentencia judicial subsiguiente al expediente disciplinario, como consecuencia de hechos relacionados en el ejercicio de las funciones propias de su servicio.
Se garantiza como máximo la pérdida económica real del Asegurado, considerándose como tal la correspondiente a la retribución neta dejada de percibir El periodo de indemnización coincidirá con la duración del periodo de suspensión de empleo y/o sueldo señalado en la sentencia o resolución administrativa, con el máximo pactado en las Condiciones Particulares.
La gestión y pago de los subsidios garantizados se efectuará siempre a través del Tomador del seguro, salvo indicación en contra del Tomador durante la tramitación del siniestro.
a) SUMA ASEGURADA
INTER PARTNER ASSISTANCE asumirá el pago de los subsidios hasta la cantidad de 2000 € mensuales hasta 12 mensualidades y computando un máximo anual de 24000 €.
Igualmente en caso de expulsión del cuerpo, siempre y cuando no medie dolo, se establece un subsidio equivalente a la pérdida económica real del asegurado de 6 mensualidades.
Así mismo se establece un límite total para el conjunto de los asegurados por esta póliza y por anualidad del seguro de 300.506,05 €.
b) EL PAGO DEL SUBSIDIO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL FIRME DE FUNCIONES O DE EMPLEO Y XXXXXX ESTÁ CONDICIONADO POR LO SIGUIENTE :
1.- Que el Asegurado remita a INTER PARTNER ASSISTANCE copia de la sentencia firme o resolución administrativa firme, en la que figure la sanción de suspensión temporal de funciones o de empleo y sueldo.
Así mismo deberá remitir a INTER PARTNER ASSISTANCE copia de su DNI y copia documental acreditativa de la CCC donde desea que se le realice el ingreso donde conste el mismo como titular.
2.- Que el Asegurado emplee los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Para ello, el Asegurado deberá comunicar a INTER PARTNER ASSISTANCE el inicio del procedimiento administrativo o penal que pudiera dar lugar a la prestación de ésta.
En caso de que la resolución impusiera una suspensión superior a tres meses, INTER PARTNER ASSISTANCE podrá solicitar al Asegurado que interponga recursos en vía administrativa y/o judicial frente a las sanciones impuestas, a través de la garantía de la Defensa Jurídica incluida en la presente póliza.
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En caso de falta de colaboración del Asegurado durante el procedimiento penal o disciplinario, INTER PARTNER ASSISTANCE podrá reducir la indemnización en el importe de los daños y perjuicios que tal falta de colaboración le ocasionara.
c) PARTICULARIDADES EN CASO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES O DE EMPLEO Y XXXXXX :
1.- En caso de suspensión provisional, INTER PARTNER ASSISTANCE indemnizará provisionalmente la diferencia entre la retribución neta que hubiera debido percibir el Asegurado, si no hubiera existido medida cautelar, y la retribución efectivamente percibida.
2.- El Asegurado deberá remitir a INTER PARTNER ASSISTANCE copia de la resolución firme (administrativa o judicial) acordando la medida cautelar de suspensión provisional de funciones o de empleo y sueldo.
3.- Esta indemnización provisional no estará condicionado a la calificación inicial del delito ni a la tipología de la presunta sanción disciplinaria, sin perjuicio de la regularización del pago que proceda y que se detalla a continuación.
4.- El periodo de indemnización máximo en caso de suspensión provisional será de seis meses, salvo en los casos en que se tramite simultáneamente expediente disciplinario y procedimiento penal por los mismos hechos, en que el plazo máximo podrá prolongarse hasta que recaiga resolución definitiva en el ámbito penal.
5.- Si la suspensión provisional se eleva a firme, INTER PARTNER ASSISTANCE regularizará la situación, indemnizando la diferencia (si la hubiera) entre la cantidad ya indemnizada y la indemnización que hubiera debido percibir.
6.- Si la suspensión provisional no llega a convertirse en sanción definitiva, el Asegurado devolverá a INTER PARTNER ASSISTANCE las cantidades percibidas como anticipo provisional. El Asegurado deberá devolver este importe en el momento en que perciba de la Administración la diferencia entre la remuneración realmente percibida y la que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado en plenitud de derechos, en un plazo máximo de tres meses desde que se le notificó la resolución.
7.- Si la suspensión definitiva hubiera sido impuesta por sentencia judicial penal por conducta dolosa, el Asegurado devolverá a INTER PARTNER ASSISTANCE las cantidades percibidas como anticipo provisional.
8.- En caso que la suspensión provisional o firme sea superior a un mes, la compensación económica será abonada, en lo que corresponde a cada mensualidad dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya producido la sanción.
9.- Cuando la sanción sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
d) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA COBERTURA :
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Quedan cubiertas las prestaciones que sean consecuencia de pérdidas pecuniarias ocasionadas por sanciones impuestas o sentencias dictadas por las autoridades y tribunales españoles.
e) ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA :
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a INTER PARTNER ASSISTANCE de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en el momento en que se ha realizado o se pretende que se ha realizado la infracción que dio lugar a la sanción administrativa o condena penal.
f) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL PERJUICIO ECONÓMICO SUFRIDO POR EL ASEGURADO : Para acreditar el siniestro y proceder al pago, el Asegurado deberá aportar la siguiente documentación: 1.- Declaración del siniestro, con relato sucinto del hecho ocurrido y reseñas de fechas.
2.- Última nómina previa a la suspensión.
3.- Certificado acreditativo de la retribución neta dejada de percibir, expedido por el ente público.
4.- En caso de que la suspensión estuviera motivada por una resolución administrativa, expediente administrativo sancionador completo: Pliego de cargos, propuesta de resolución, resolución sancionadora, escritos de recurso u otra documentación solicitada por INTER PARTNER ASSISTANCE.
5.- En caso de que la suspensión estuviera motivada por una sentencia penal, denuncia, escrito de calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, sentencia, escritos de recurso u otra documentación solicitada por INTER PARTNER ASSISTANCE.
6.- Certificación del cumplimiento de la sanción.
7.- En caso de que la sanción no fuese firme, se deberá aportar, en su momento, la resolución definitiva, sea cual fuere el resultado.
g) PAGO DE LA PRESTACIÓN POR INTER PARTNER ASSISTANCE :
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, INTER PARTNER ASSISTANCE procederá al pago de la prestación, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como de las condiciones del contrato.
INTER PARTNER ASSISTANCE deberá efectuar al Asegurado el pago del subsidio, una vez notificado y acreditado el siniestro, dentro de los cinco días naturales siguientes al mes vencido de suspensión, acordado por sentencia o resolución administrativa firme (en el caso de la suspensión temporal firme) o por resolución firme acordando la medida cautelar (en caso de suspensión provisional).
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Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro INTER PARTNER ASSISTANCE no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
h) EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LAS GARANTÍAS DE PRESTACIONES POR PÉRDIDAS ECONÓMICAS : Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1.- El pago del subsidio en caso de que la suspensión de empleo y sueldo fuera debida a sentencia penal firme por delito doloso.
2.- El pago del subsidio cuando suponga un enriquecimiento injusto para el Asegurado.
3.- El pago del subsidio por hechos que de manera voluntaria (`por excedencia) u obligatoria (jubilación) supongan la finalización o extinción de la relación funcionarial o laboral.
4.- La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
IV.- GARANTIA DE DEFENSA JURÍDICA 1.- OBJETO DEL SEGURO :
a) DEFENSA:
a.1) Defensa Sanciones Administrativas: Expedientes Disciplinarios.
INTER PARTNER ASSISTANCE garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de naturaleza disciplinaria y/o cualquier otro que de la misma naturaleza pudiera derivarse frente a la Administración Pública, empresa pública u organismo público para el que preste sus servicios y como consecuencia de su actividad funcionarial como Guardia Civil.
El asegurador garantiza la redacción y presentación de escritos de alegaciones, descargos, recursos y cualquier otro documento necesario en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador.
Igualmente asumirá el coste de todos los gastos ocasionados por la interposición y tramitación de oportuno recurso contencioso Administrativo.
En este sentido se reconoce en esta póliza la Ley Orgánica 12/2007 de 23 de Octubre del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil con el fin de que consten expresamente los hechos que tienen cobertura por la garantía de esta póliza, con con exclusión expresa de:
1. Hechos voluntariamente causados por el Asegurado considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual),
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2. Hechos en los que se acredite la existencia de dolo por parte de éste según sentencia judicial firme.
Si finalmente el Asegurado fuese condenado por un hecho doloso, el asegurado estará obligado a reembolsar a INTER PARTNER ASSISTANCE todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido.
a.2) Defensa Penal
INTER PARTNER ASSISTANCE garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procesos penales que se sigan contra él por delitos o faltas cometidos en el ámbito del ejercicio de su actividad profesional como Guardia Civil.
Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría.
Igualmente, queda expresamente garantizada la defensa penal ante la jurisdicción militar.
Así mismo queda expresamente incluido las acciones penales que pueda ejercitar el asegurado contra un tercero por hechos que se produzcan dentro de su actividad profesional y en el ámbito de sus funciones como Guardia Civil.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo por parte de éste, según sentencia judicial firme.
a.3) Fianzas
Se constituirá en los supuestos asegurados en el apartado de Defensa Penal y hasta la cantidad de 5.000 € la fianza que en el procedimiento penal se exija al asegurado para:
- Obtener su libertad provisional.
- Avalar su presentación al acto del juicio.
- Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
No se garantiza la responsabilidad del Asegurado por multa o indemnizaciones a terceros.
b) RECLAMACIÓN:
b.1) Reclamación de daños corporales
INTER PARTNER ASSISTANCE garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado al tercero responsable por los daños corporales y perjuicios patrimoniales de ellos derivados que se le causen por imprudencia o dolosamente en el ámbito del ejercicio de sus funciones como Guardia Civil.
Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo.
Comprende esta garantía la reclamación de los daños corporales y patrimoniales causados al asegurado como conductor de un vehículo terrestre con o sin motor.
En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares perjudicados.
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b.2) Reclamación de daños y perjuicios por demandas infundadas
INTER PARTNER ASSISTANCE garantiza la reclamación de los daños y perjuicios que se les causen a consecuencia de la acción judicial, por denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un particular con motivo del ejercicio de sus funciones siempre que la acción haya sido desestimada íntegramente por sentencia firme, auto de sobreseimiento o archivo o cualquier otra resolución judicial que desestime o no admita la pretensión contra el Guardia Civil.
c) Asistencia Jurídica Telefónica en el ámbito personal y familiar.
Este servicio de consulta directa con el Servicio de Asistencia Jurídica Telefónica 24 horas 365 días/año permitirá al Asegurado recibir orientación jurídica en relación a cualquier incidencia o problemática exclusivamente sobre su vida personal y familiar.
Quedan cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal, pero no cualesquiera otras actuaciones sometidas al pago de honorarios.
Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes y de 09:00 a 18:00 horas, aunque se atenderá 24 horas.
Cuando las llamadas se realicen fuera del horario indicado, se tomará nota del Asegurado y su consulta para responderle, mediante llamada telefónica, al siguiente día hábil.
Aquellas consultas que se requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales, serán atendidas lo antes posible, siendo el Servicio Jurídico, quien contacte posteriormente con el Asegurado para resolver la consulta de forma telefónica.
El servicio se reserva un plazo máximo de 48 horas para la resolución de la consulta planteada. Queda expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes.
2.- SUMA ASEGURADA:
INTER PARTNER ASSISTANCE prestará el servicio y asumirá el pago de los gastos hasta el importe máximo
por siniestro y por año hasta la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 €).
Si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro.
Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la cantidad de CINCO MILMIL EUROS (5.000 €)
En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador de libre elección y no propuesto por INTER PARTNER ASSISTANCE, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por siniestro y año hasta la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €).
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Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
3.- GASTOS CUBIERTOS:
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, INTER PARTNER ASSISTANCE cubre los siguientes gastos:
1.- Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por INTER PARTNER ASSISTANCE).
2.-Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
3.- Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva.
4.- Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por INTER PARTNER ASSISTANCE. 5.- Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
6.- Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados. 7.- Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
8.- Los gastos que INTER PARTNER ASSISTANCE autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones.
9.- En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales.
10.- Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
12.- Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares. 4.- GASTOS NO CUBIERTOS:
1.- El pago de multas o sanciones. 2.- Las indemnizaciones civiles.
3.- Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
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4.- Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
5.- Los gastos de defensa de la responsabilidad civil.
6.- La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas.
7.- Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previamente a INTER PARTNER ASSISTANCE.
8.- Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado para el caso que no resida o tenga su despacho en el mismo partido judicial.
9.- La Aseguradora no dará cobertura, ni reembolsará o asumirá cualquier asistencia cuando el suministro, pago o prestación de éstas exponga a la Aseguradora a una sanción, prohibición o restricción en virtud de alguna Resolución de las Naciones Unidas o en virtud de embargos comerciales y económicos, sanciones, leyes o cualquier otra regulación promulgada por la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
5.- AMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española.
6.- AMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a INTER PARTNER ASSISTANCE de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes fechas:
1.- Para la garantía de asesoramiento jurídico a distancia, la garantía tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto de la póliza.
2.- En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
3.- En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales.
4.- En las infracciones penales o administrativas se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable.
7.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
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Una vez declarado el siniestro y aceptada la cobertura por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE, en función del tipo de siniestro y dentro de los límites de la póliza, esta procederá a prestar el servicio o hacerse cargo de los gastos, con las siguientes particularidades:
Asesoramiento jurídico Telefónico
EL teléfono al cual el Asegurado contactará con el Servicio de Asistencia Jurídica atendida por Xxxxxxxx, será oportunamente comunicado al tomador.
Defensa en Procedimiento administrativo
El Asegurado notificará la denuncia o sanción a la entidad aseguradora a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir.
Un abogado de la red del asegurador asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, procederá a su redacción.
Reclamación en un procedimiento judicial
1.- En caso de que, tras la gestión amistosa de reclamación efectuada por INTER PARTNER ASSISTANCE, no existiera oferta amistosa o si la cantidad conseguida no fuera satisfactoria a juicio del Asegurado; o en caso de haber sido dictada resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, existen dos posibilidades:
A) Que INTER PARTNER ASSISTANCE considere y así informe al Asegurado que las circunstancias no resulta viable iniciar un procedimiento judicial con éxito.
De ser así, el Asegurado tendrá la facultad de interponerlo por su cuenta o someter la discrepancia a arbitraje de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo “Discrepancia entre INTER PARTNER ASSISTANCE y el Asegurado en la gestión de un siniestro“de estas Condiciones.
B) Que INTER PARTNER ASSISTANCE considere que es viable reclamar en un procedimiento. En tal caso: El Asegurado puede designar los profesionales propuestos por INTER PARTNER ASSISTANCE.
En este caso, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo directamente de los gastos y honorarios determinados en el artículo “Gastos Cubiertos” de estas Condiciones.
El Asegurado tiene la facultad de designar libremente los profesionales que le defiendan y/o representen en cualquier litigio, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo “Libertad de elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
2.- Una vez dictada sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, si INTER PARTNER ASSISTANCE estima improcedente el recurso, se lo comunicará al Asegurado, quien quedará en libertad para interponerlo por su cuenta, de acuerdo con el artículo “Discrepancia entre INTER PARTNER ASSISTANCE y el Asegurado en la gestión de un siniestro“ de estas Condiciones.
Defensa penal
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La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
1.- Cuando fuera posible, INTER PARTNER ASSISTANCE realizará las gestiones amistosas tendentes a solucionar el conflicto y/o alcanzar un acuerdo, informando de su resultado al Asegurado. Cualquier acuerdo siempre requerirá el consentimiento del Asegurado.
2.- En los procedimientos penales, si fuera necesario, INTER PARTNER ASSISTANCE prestará la fianza que se exigiera al Asegurado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, para garantizar su libertad provisional, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. En caso de que el Asegurado incumpliera su obligación de comparecencia o presentación a juicio y la fianza fuera realizada o ejecutada por esta causa, el Asegurado estará obligado a reintegrar a INTER PARTNER ASSISTANCE la cantidad correspondiente al importe ejecutado, descontando la cantidad destinada al pago de las costas judiciales.
3.- Queda excluida la defensa penal del Asegurado en aquellos casos en que la falta o delito imputado al Asegurado sea doloso declarado en Sentencia Judicial firme. En estos casos, INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo de la defensa penal del Asegurado de forma provisional en la fase de instrucción y enjuiciamiento. No obstante, si finalmente el Asegurado fuese condenado, y el acto u omisión que dio lugar a la condena lo fue a título de dolo, el Asegurado estará obligado a reembolsar a INTER PARTNER ASSISTANCE todos los gastos de defensa jurídica en que hubiera incurrido
Siniestros que implican el pago de una cantidad líquida de dinero
Una vez analizada la documentación aportada por el Asegurado, INTER PARTNER ASSISTANCE procederá al pago de la prestación o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro, así como de las condiciones del contrato.
INTER PARTNER ASSISTANCE deberá efectuar al Asegurado el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas, dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro INTER PARTNER ASSISTANCE no hubiere efectuado el pago, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
INTER PARTNER ASSISTANCE garantiza que ningún miembro del personal que tramite siniestros de Defensa Xxxxxxxx, realiza actividades parecidas en otros xxxxx o en otras entidades que operen en xxxxx distintos al de vida.
c) Libertad de elección de abogado y/o procurador
El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y/o el procurador que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de acuerdo con cuanto establece el artículo “Sistema de Tramitación de Siniestros”.
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INTER PARTNER ASSISTANCE se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el artículo “Gastos cubiertos”, con las limitaciones establecidas en el artículo “Reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador” de estas Condiciones.
Antes de proceder a su designación, el Asegurado comunicará a INTER PARTNER ASSISTANCE el nombre del abogado y/o el procurador elegidos. INTER PARTNER ASSISTANCE podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje legalmente previsto en el artículo “Discrepancia entre INTER PARTNER ASSISTANCE y el Asegurado en la tramitación de un siniestro” de estas Condiciones.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que exista conflicto de intereses con INTER PARTNER ASSISTANCE. Se entiende que existe conflicto de intereses si INTER PARTNER ASSISTANCE tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por INTER PARTNER ASSISTANCE o confiar su defensa/reclamación de sus intereses a un abogado y procurador de libre elección.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de INTER PARTNER ASSISTANCE.
El Asegurado está obligado a informar a INTER PARTNER ASSISTANCE sobre el estado del procedimiento iniciado.
En especial, deberá facilitar copia de la sentencia dictada, informar sobre su intención de interponer o no recurso, así como facilitar a INTER PARTNER ASSISTANCE cualquier información o documentación que se le solicite tendente a valorar la viabilidad de un posible recurso.
d) Reembolso de los honorarios y gastos en caso de libre elección de abogado y/o procurador. Límites:
INTER PARTNER ASSISTANCE reembolsará al Asegurado los honorarios del abogado y/o los aranceles del procurador, de acuerdo con las siguientes pautas:
1.- Respecto de los honorarios del abogado, el Asegurado será reembolsado como máximo por la cantidad mínima que resulte de aplicar los criterios fijados por el Colegio de Abogados al que perteneciera el abogado de libre designa, empleados de forma orientativa para las tasaciones xx xxxxxx y xxxxx xx xxxxxxx.
Si la protección de los intereses del Asegurado quedara igualmente garantizada por diferentes procedimientos judiciales y el abogado de libre designa optara por el más oneroso, la cantidad máxima a reembolsar será la que se hubiera derivado del proceso judicial menos costoso. En cualquier caso, la minuta a compensar por INTER PARTNER ASSISTANCE no superará la cuantía discutida en el litigio.
2.- Los derechos y gastos del procurador, serán reembolsados de acuerdo con los aranceles, solo cuando su intervención fuera preceptiva por Xxx.
3.- Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes minutas, facturas, recibos, así como cualquier otra documentación que INTER PARTNER ASSISTANCE le solicite.
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4.- En el caso de que el abogado y/o procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado en todo caso los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención.
5.- Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado, INTER PARTNER ASSISTANCE satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos.
6.- INTER PARTNER ASSISTANCE no reembolsará al Asegurado los honorarios y gastos en los que haya incurrido, cuando la sentencia condene en costas a la parte contraria, salvo que se declare la insolvencia de ésta.
7.- El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares.
8.- En el caso de que la discrepancia fuera debida a que INTER PARTNER ASSISTANCE considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir (por estimar que no existen posibilidades razonables de éxito), derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
V.- EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS
Están excluidos de la cobertura de la póliza:
1.- Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta póliza o entre el Tomador y los Asegurados de esta póliza.
2.- La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra INTER PARTNER ASSISTANCE o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formulase ésta entidad.
3.- Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado considerando como tales aquellos en que el Asegurado provoca consciente e intencionadamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca (dolo directo o dolo eventual), o aquellos hechos en los que se acredite la existencia de dolo por parte de éste según sentencia judicial firme.
Esta exclusión no se aplica a las sanciones que se derivasen del ejercicio de la representación legal y/o Sindical de los asegurados como miembros de la Guardia Civil.
4.- Los siniestros que conlleven la finalización de la relación laboral o funcionarial del Asegurado, a excepción de los casos en que, tras la expulsión del cuerpo y, no mediando dolo, el subsidio equivalente a la pérdida económica real del asegurado de 6 mensualidades.
5.- Los siniestros que comporten la pérdida xx xxxxxxx por tiempo superior a 365 días, quedando cubierto a los efectos del subsidio garantizado los primeros 365 días.
6.- Los siniestros a consecuencia de incompatibilidades, de acuerdo con la legislación vigente en el momento del siniestro, exceptuándose los trabajos realizados en el seno de la Asociación Profesional, así como la
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prestación de los servicios paralelos en otras entidades distintas a aquellas en la que tenía obligación de desempeñar su cometido laboral o funcionarial.
7.- Los hechos causados por el Asegurado cuando se halle bajo los efectos de drogas o bebidas alcohólicas y aquellos cuyo origen sea la riña o pelea que no sea consecuencia de un acto de servicio.
8.- Los hechos relacionados con la conducción de un vehículo a motor si dicha conducción no está relacionada con el ejercicio de sus funciones.
9.- Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto del seguro y aquellos que se declaren dos años después de transcurrir la fecha de rescisión o extinción del mismo.
VI.- CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1 - Información que corresponde aportar al Tomador del seguro antes de la formalización del contrato y durante su vigencia :
A) Obligaciones antes de formalizar el contrato:
Al solicitar la póliza, el Tomador del seguro tiene el deber de declarar a INTER PARTNER ASSISTANCE las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que se le someta. No tendrá esta obligación si INTER PARTNER ASSISTANCE no le somete el cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en aquel.
INTER PARTNER ASSISTANCE podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que conoció la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
B) Obligaciones durante la vigencia del contrato:
Durante la vigencia del contrato el Tomador deberá comunicar a INTER PARTNER ASSISTANCE, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que puedan suponer una modificación del riesgo.
Si esas circunstancias agravan el riesgo, INTER PARTNER ASSISTANCE puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión.
Si esas circunstancias disminuyen el riesgo, el Tomador tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
Si se produce una desaparición del interés o del riesgo asegurado, INTER PARTNER ASSISTANCE tiene derecho a hacer suya la prima consumida y liberando del pago el resto de la prima no consumida de la correspondiente anualidad.
C) Obligaciones relativas a las modificaciones de Asegurados en el colectivo asegurado:
El Tomador del seguro notificará por escrito a INTER PARTNER ASSISTANCE trimestralmente las personas que deban ser dadas de alta o baja del seguro. La fecha de efecto para cada una de ellas será la que indique el Tomador del seguro, que no podrá ser anterior en más de tres meses a la fecha de la notificación.
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La fecha de vencimiento de las altas será la de vencimiento de la póliza, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga anual.
En caso de baja de un Asegurado, INTER PARTNER ASSISTANCE devolverá al Tomador del seguro la parte de prima no consumida, es decir, la correspondiente al período de seguro no transcurrido.
INTER PARTNER ASSISTANCE emitirá un certificado de adhesión por cada Asegurado, que remitirá al Tomador del seguro tras cada notificación.
De acuerdo con las comunicaciones de altas y bajas efectuadas por el Tomador del seguro a lo largo de cada trimestre, INTER PARTNER ASSISTANCE calculará anualmente la correspondiente regularización de prima y emitirá recibo de regularización, cuya prima neta será igual a la diferencia entre la prima definitiva (calculada en función de las altas/bajas del periodo) y la prima girada en la fecha de efecto.
Artículo 2 - Diferencias entre la solicitud o propuesta de seguro. Consecuencias.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, el Tomador puede solicitar a INTER PARTNER ASSISTANCE, en el plazo de un mes desde la entrega de aquella, que subsane la divergencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Artículo 3 - Duración de la póliza
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la póliza de seguro tiene una duración anual, que se inicia a las veinticuatro horas de la fecha de efecto, y que finaliza a las veinticuatro horas de la fecha de vencimiento.
La póliza se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste por escrito, y con un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento, su voluntad de cancelar la póliza.
Artículo 4 - Prima del seguro. Tiempo del pago
Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares, la prima es anual. En caso de que la prima anual se hubiera fraccionado, el Tomador estará obligado a satisfacer la totalidad de las fracciones hasta completar su pago.
A) Pago de la primera prima
El Tomador del seguro está obligado a pagarla en el momento de la perfección del contrato si bien por solicitud del tomador del contrato el pago de la prima se realizará en un plazo máximo de 30 días desde la perfección del contrato.
Este plazo de carencia no afectará al inicio de efecto de la póliza y a su vigencia que surtirá efecto desde su perfección.
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No obstante, en caso de impago, INTER PARTNER ASSISTANCE podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima durante un periodo de seis meses a contar desde la fecha de efecto. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
B) Pago xx xxxxxx en anualidades sucesivas
Las primas sucesivas se deberán pagar en los correspondientes vencimientos. El Tomador del seguro dispone del plazo de un mes desde el vencimiento para pagarla (mes xx xxxxxx). Transcurrido dicho mes, la cobertura de la póliza queda suspendida y no volverá a ser efectiva hasta las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. INTER PARTNER ASSISTANCE podrá reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento de la anualidad vencida. Transcurrido dicho plazo, el contrato se entenderá resuelto.
C) Domiciliación bancaria
El pago de la prima se efectuara por domiciliación bancaria, la prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro en el plazo de un mes a partir de dicho efecto, fuera devuelto impagado. En tal caso, salvo que ambas partes acuerden un medio de pago distinto, INTER PARTNER ASSISTANCE notificará al Tomador que el recibo está a su disposición en el domicilio del Asegurador, donde deberá satisfacer la prima.
Artículo 5 –Suma asegurada : Actualización. Consecuencias de la actualización en la revisión anual de la prima del seguro
La suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para subsidios y reembolso de gastos para las garantías de prestaciones por pérdidas económicas se revalorizará automáticamente al vencimiento de cada anualidad en función de las variaciones del índice de precios al consumo. Dicha revalorización comportará el incremento proporcional de la prima.
Cuando por razones actuariales, INTER PARTNER ASSISTANCE se vea obligada a modificar las tarifas xx xxxxxx correspondientes a los riesgos garantizados por esta póliza, la prima del presente contrato será adaptada automáticamente a las nuevas condiciones a partir de su próximo vencimiento anual.
En el caso de que la adaptación suponga un incremento de la prima respecto de la anualidad anterior, el Tomador dispondrá de 15 días desde la presentación del recibo al cobro a fin de solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión deberá ser comunicada a INTER PARTNER ASSISTANCE por un medio que fehacientemente permita acreditar la recepción.
SINIESTROS
Artículo 6 – Declaración de un siniestro
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán declarar el siniestro a INTER PARTNER ASSISTANCE en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, INTER PARTNER ASSISTANCE podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios que le hubieran ocasionado el retraso o la falta de notificación.
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El Tomador del seguro o el Asegurado deberá informar a INTER PARTNER ASSISTANCE sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. INTER PARTNER ASSISTANCE pondrá a disposición del Asegurado cuestionarios, que le faciliten la declaración del siniestro.
Artículo 7 - Discrepancia entre INTER PARTNER ASSISTANCE y el Asegurado en la gestión de un siniestro. En caso de disconformidad entre las partes, al Asegurado le amparan los siguientes derechos:
1.- Derecho a someter a arbitraje las diferencias con INTER PARTNER ASSISTANCE. El sometimiento a arbitraje no podrá hacerse antes de que surja la cuestión objeto de disputa. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos del arbitraje (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo si el resultado del mismo le es favorable.
2.- Derecho a acudir al orden jurisdiccional competente (el correspondiente al domicilio del Asegurado) a fin de someterle las diferencias con INTER PARTNER ASSISTANCE. En este caso, tendrá derecho al reembolso de los gastos (dentro de los límites de la cobertura concertada), solo si el resultado del procedimiento es favorable al Asegurado.
3.- En el caso de que la discrepancia fuera debida a que INTER PARTNER ASSISTANCE considera que no procede iniciar un procedimiento o recurrir (por estimar que no existen posibilidades razonables de éxito), derecho a iniciar por su cuenta el pleito o recurso, utilizando para ello abogado y procurador de libre elección. El Asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos producidos (dentro de los límites de la cobertura concertada) solo cuando por su cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso.
4. Formular su queja o reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de INTER PARTNER ASSISTANCE.
Artículo 8 – Subrogación
INTER PARTNER ASSISTANCE, una vez prestado el servicio cubierto por la póliza y/o pagada la prestación, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
Artículo 9 – Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse.
VII. DERECHO DE DESISTIMIENTO
El Asegurado dispondrá de un plazo de catorce días desde la contratación de la póliza para desistir de la misma, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
El Asegurado que ejerza el derecho de desistimiento lo habrá de comunicar al Asegurador antes de la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior, por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho. Se considerará que la notificación se ha efectuado en plazo si se hace en un soporte papel o soporte duradero, disponible y accesible al Asegurador.
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Una vez ejercido el derecho de desistimiento el asegurador procederá a la devolución de la parte de la prima no consumida correspondiente al periodo comprendido entre la notificación del derecho de desistimiento y la finalización del periodo de vigencia inicial de la póliza. El Asegurador tendrá 14 días naturales, desde que se notifica el desistimiento, para liquidar dicha cantidad.
VIII. JURISDICCIÓN
El Asegurado e Inter Partner Assistance, se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente contrato según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato el del domicilio del Asegurado.
IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la normativa vigente de protección de datos personales se informa que los datos de carácter personal que el Tomador del seguro y los Asegurados puedan facilitar al Asegurador serán tratados por INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, en calidad de Responsable de los datos para la suscripción del seguro, la gestión de la actividad aseguradora y el cumplimiento del propio contrato de seguro, la prestación de asistencia, así como la tramitación de siniestros y reclamaciones y gestión de reembolsos o indemnizaciones que en su caso tenga derecho el Asegurado o beneficiarios. Dichas actividades pueden incluir el tratamiento de los siguientes datos:
- Uso de información sensible respecto a su salud o la de los beneficiarios de la póliza, al objeto de proveer los servicios descritos en el contrato de seguro. Contratando nuestros servicios el Tomador consiente el uso de dicha información para la citada finalidad.
- Comunicación de sus datos y de la cobertura de su seguro a otras entidades del Grupo AXA, a nuestros proveedores de servicios y agentes al objeto de gestionar los servicios descritos en su póliza, para la prevención del fraude, para efectuar pagos y otros requeridos o permitidos por la ley aplicable.
- Grabación de llamadas para la prestación del servicio de asistencia y control de la calidad.
- Realización de encuestas y solicitudes de opinión respecto a nuestros productos y servicios.
- Estudios técnicos para el análisis de siniestros y primas, tarificación, apoyo al proceso de suscripción y consolidación de informes financieros (incluso regulatoria).
Por ello, el Tomador consiente y autoriza expresamente y a través del pago de la prima que los datos de carácter personal facilitados sean tratados con las finalidades mencionadas con anterioridad. En el caso de que los datos facilitados se refieran a personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el Tomador
/Asegurado manifiesta haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquellas para el tratamiento de sus datos e acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es representante legal del menor se compromete a obtener el consentimiento expreso de éste.
Así mismo, la Aseguradora garantiza que los datos facilitados por el solicitante, no serán vendidos bajo ningún concepto.
La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.
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El Tomador podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, limitación y portabilidad ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos. Asimismo, en el caso en el que considere que la información que tenemos sobre usted no está actualizada puede ponerse en contacto con nosotros al objeto de corregirla. Puede ejercitar los citados derechos dirigiendo sus comunicaciones al Departamento de Protección de Datos Personales de la Aseguradora, sito en Barcelona, xxxxx Xxxxxxxxx 000, 08014 o bien dirigiendo correo electrónico a la dirección protecciondedatos@axa- xxxxxxxxxx.xx
Asimismo, el solicitante autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo.
Tiene a su disposición nuestra política de privacidad completa en xxxxx://xxxx.xxx- xxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx-xxx-x-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
X. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
De conformidad a lo establecido en la Orden ECO/734/2004, INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la gestión de quejas y reclamaciones formuladas por el tomador, los asegurados o sus beneficiarios, o terceros perjudicados, que puedan derivarse de la aplicación del presente contrato de seguro.
Las quejas y reclamaciones se podrán presentar mediante escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente sito en Barcelona, calle Tarragona, nº 161, 08014 o bien mediante correo electrónico dirigido a la dirección xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El plazo de respuesta por parte de la Aseguradora será de dos meses a contar desde la recepción de la queja o reclamación.
Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte de la Aseguradora, o en caso de disconformidad, podrá presentar la queja o la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en Madrid, Paseo de la Castellana nº 44, 28046.
XI.- GRABACIÓN DE LLAMADAS
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, informa al Tomador de la póliza que, al objeto de garantizar la calidad de los servicios prestados a los clientes, las llamadas entrantes y salientes podrán ser grabadas, siendo custodiadas por parte de INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, por el plazo legalmente previsto al efecto. El Tomador deberá informar a los Asegurados respecto a dichas grabaciones.
El Tomador autoriza a INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, la grabación de las citadas llamadas.
INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA, garantiza al Tomador que dichas grabaciones serán custodiadas y protegidas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de
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datos personales, obligándose además a no hacer un mal uso de las mismas, ni a divulgarlas en ningún medio de difusión, ya sea público o privado.
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