TEXTO ARTICULADO DEL VIII CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y SUS SOCIEDADES FILIALES, CANAL SUR RADIO, S.A., CANAL SUR TV., S.A. Y SUS TRABAJADORES/AS
TEXTO ARTICULADO DEL VIII CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y SUS SOCIEDADES FILIALES, CANAL SUR RADIO, S.A., CANAL SUR TV., S.A. Y SUS TRABAJADORES/AS
TEXTO ARTICULADO DEL VIII CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA PÚBLICA DE LA RADIO Y TELEVISIÓN DE ANDALUCÍA Y SUS SOCIEDADES FILIALES CANAL SUR RADIO, S.A., CANAL SUR TELEVISIÓN,S.A. Y SUS TRABAJADORES/AS
ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL 7
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL 7
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL 7
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL 8
ARTÍCULO 5.- DENUNCIAS 8
ARTÍCULO 6.- PRELACIÓN NORMATIVA 8
ARTÍCULO 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD 8
ARTÍCULO 8.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN 8
ARTÍCULO 9.- COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN (COMVI) 8
CAPÍTULO SEGUNDO: JORNADAS Y DESCANSOS
ARTÍCULO 10.- JORNADA DE TRABAJO 10
ARTÍCULO 11.- CALENDARIO LABORAL 10
ARTÍCULO 12.- TURNOS Y HORARIOS 10
ARTÍCULO 13.- VACACIONES 13
ARTÍCULO 14.- HORAS EXTRAORDINARIAS 14
CAPÍTULO TERCERO: PROVISIÓN DE PLAZAS Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 15.- PROVISIÓN DE PLAZAS 16
ARTÍCULO 16.- REINCORPORACIÓN DE EXCEDENCIA 16
ARTÍCULO 17.- TRASLADO 16
ARTÍCULO 18.- PROMOCIÓN 17
ARTÍCULO 19.- CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE 17
ARTÍCULO 20.- TRIBUNALES 17
CAPÍTULO CUARTO: ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 21.- MOVILIDAD 19
ARTÍCULO 22.- PERMUTA DE PUESTOS DE TRABAJO 22
ARTÍCULO 23.- PERÍODOS DE PRUEBA 22
ARTÍCULO 24.- MESA DE CONTRATACIÓN 22
CAPÍTULO QUINTO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 25.- SALUD LABORAL 23
ARTÍCULO 26.- COMITÉ SALUD LABORAL 23
ARTÍCULO 27.- COMITÉ INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 23
ARTÍCULO 28.- EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES 24
ARTÍCULO 29.- PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA 25
ARTÍCULO 30.- PRENDAS Y PROTECCIONES DE SEGURIDAD 26
ARTÍCULO 31.- ASISTENCIA SANITARIA 26
CAPÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 32.- EXCEDENCIAS 27
ARTÍCULO 33.- LICENCIAS, PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y FACILIDADES PARA ESTUDIOS 29
ARTÍCULO 34.- PLANTILLA Y REGISTRO DE PERSONAL 34
ARTÍCULO 35.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD 34
ARTÍCULO 36.- FORMACIÓN PROFESIONAL 34
CAPÍTULO SÉPTIMO: PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 37.- AYUDA ESCOLAR Y AYUDA A HIJOS/AS CON MINUSVALÍA 37
ARTÍCULO 38.- BECAS DE ESTUDIO 37
ARTÍCULO 39.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ 37
ARTÍCULO 40.- PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL 38
ARTÍCULO 41.- SERVICIO DE COMIDA POR PRESTACIÓN LABORAL 38
ARTÍCULO 42.- ANTICIPOS 39
ARTÍCULO 43.- GRUPO DE EMPRESA 39
ARTÍCULO 44.- JUBILACIONES 39
CAPÍTULO OCTAVO: TRABAJO Y RETRIBUCIÓN
ARTÍCULO 45.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 41
ARTÍCULO 46.- COMISIÓN VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO 45
ARTÍCULO 47.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS 45
ARTÍCULO 48.- SALARIO BASE 46
ARTÍCULO 49.-COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES 46
ARTÍCULO 50.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO 47
ARTÍCULO 51.- COMPLEMENTOS POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO 50
ARTÍCULO 52.- PAGAS EXTRAORDINARIAS 50
ARTÍCULO 53.- DIETAS, XXXXXXXXXXX X XXXX XX XXXXXXXX 00
ARTÍCULO 54.- PRINCIPIO GENERAL SOBRE RETRIBUCIÓN 53
CAPÍTULO NOVENO: ACCIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 55.- DELEGADOS/AS DE PERSONAL 54
ARTÍCULO 56.- COMITÉ DE EMPRESA 54
ARTÍCULO 57.- COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA 54
ARTÍCULO 58.- COMITÉ INTERCENTROS 55
ARTÍCULO 59.- LOCAL Y TABLÓN DE ANUNCIOS 56
ARTÍCULO 60.- ACCION SINDICAL 56
ARTÍCULO 61.- DELEGADOS/AS SINDICALES 57
ARTÍCULO 62.- ASAMBLEAS 58
CAPÍTULO DÉCIMO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 63..- NORMA GENERAL 59
ARTÍCULO 64.- FALTAS 59
ARTÍCULO 65.- FALTAS LEVES 59
ARTÍCULO 66.- FALTAS GRAVES 60
ARTÍCULO 67.- FALTAS MUY GRAVES 61
ARTÍCULO 68.- ABUSO DE AUTORIDAD 62
ARTÍCULO 69.- SANCIONES 63
ARTÍCULO 70.- CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES 63
ARTÍCULO 71.- PRESCRIPCIÓN XX XXXXXX 63
ARTÍCULO 72.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 63
CAPÍTULO UNDÉCIMO: INCOMPATIBILIDADES Y GARANTÍAS PROCESALES
ARTÍCULO 73.- INCOMPATIBILIDADES 64
ARTÍCULO 74.- GARANTÍAS PROCESALES 64
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 65
SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 65
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 67
ESTRUCTURA PROFESIONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA 68
DOTACION DE PERSONAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA 69
CONTINGENCIAS COMUNES
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA 69
DESCONEXIONES PROVINCIALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA 71
EMPRESAS DE SERVICIOS
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA 71
CLÁUSULA DE CONCIENCIA
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA 71
COMPROMISO DE ESTABILIDAD
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA 71
DEFINICIÓN DE FUNCIONES
ANEXO I.- TABLA SALARIAL 72
ANEXO II.-PLANTILLA ESTRUCTURAL
ANEXO III.- DEFINICIÓN DE FUNCIONES
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Pública RTVA Y SS.FF y su personal, con las peculiaridades propias del presente Convenio Colectivo y las exclusiones establecidas en el artículo número 3, ámbito personal.
La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales se configuran como una unidad de Empresa, estableciéndose por tanto la posibilidad de que las distintas categorías profesionales presten servicios, indistintamente para cualquiera de las Empresas, negociándose con la representación de los/as trabajadores/as la aplicación práctica de esta medida. La unidad de empresa no implicará la movilidad geográfica.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL.
Las normas contenidas en este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que actualmente tiene constituido la Empresa Pública RTVA Y SS.FF, así como en otros centros que se puedan crear en el futuro.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo afecta a todos los/las trabajadores/as que presten servicios en la Empresa Pública RTVA Y SS.FF. , con las siguientes exclusiones:
Quedan expresamente excluidos/as:
a) Colaboradores/as y asesores/as.
b) Actores, actrices, músicos, cantantes, orquestas, coros y agrupaciones musicales.
c) El personal artístico en general, cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.
d) Agentes publicitarios/as, adaptadores/as literarios/as y musicales de obras no escritas expresamente para ser emitidas por televisión o radio
e) El personal directivo de alta gestión o de libre designación.
f) Los/Las profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados/as con la empresa mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil.
La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales suministrará anualmente al Comité Intercentros una relación de este personal así como las alteraciones que se produzcan.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO TEMPORAL
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2007, con las excepciones que en cada caso se determinen, y su duración será de tres años a contar desde dicha fecha, es decir hasta el 31 de Diciembre de 2.009, con independencia de la fecha en que, una vez registrado, sea publicado oficialmente.
ARTÍCULO 5. DENUNCIAS.
Este Convenio Colectivo quedará automáticamente prorrogado, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación de tres meses antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 6.- PRELACIÓN NORMATIVA
Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto a cualquier otra disposición o norma legal. En lo no previsto en este Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y, en su defecto, las restantes disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.
ARTÍCULO 7.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
El presente Xxxxxxxx tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
ARTÍCULO 8. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.
Las mejoras resultantes del presente Convenio Colectivo no serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.
ARTÍCULO 9. COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACION (COMVI)
Apartado 1. Para la interpretación y cumplimiento del Convenio Colectivo se constituirá, en el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio Colectivo, una comisión mixta de vigilancia e interpretación del mismo.
Apartado 2. Esta comisión estará formada por cuatro miembros de la representación de los/las trabajadores/as y otros tantos de la representación de la Empresa que deberán ser, preferentemente, de los que en su día negociaron el Convenio.
Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores/as.
Apartado 3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo acordado en el Convenio.
b) Vigilar la aplicación correcta del Convenio.
c) Arbitraje en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo.
d) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los/las trabajadores/as afectados/as.
e) Todas aquellas materias no previstas en este enunciado y que se deriven del presente Convenio.
Apartado 4. El funcionamiento de la COMVI se regulará por lo establecido en su propio reglamento.
Apartado 5. Será obligatorio que, previo a la interposición de reclamaciones ante la jurisdicción laboral, se interponga reclamación ante la COMVI.
CAPÍTULO SEGUNDO: JORNADAS Y DESCANSOS ARTÍCULO 10. JORNADA DE TRABAJO.
La jornada anual de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de mil quinientas cuarenta horas para todo el personal afectado por éste, lo que equivale a una jornada semanal de trabajo de treinta y cinco horas.
Este cómputo será el resultado de restar a los trescientos sesenta y cinco días del año:
- Once fiestas de carácter nacional
- Una fiesta de carácter autonómico
- Dos fiestas de carácter local
- Veinticuatro días laborables de vacaciones al año (excluidos sábados)
- Descanso semanal
- Los días 24 y 31 de diciembre serán festivos a todos los efectos. Aquellos/as trabajadores/as que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de las referidas fechas, podrán acumularlas al período vacacional.
- Y los días de ajuste que correspondan para cumplir el cómputo anual.
ARTÍCULO 11. CALENDARIO LABORAL.
Para cada año, y de acuerdo con los calendarios oficiales, la Dirección de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales confeccionará los calendarios generales para cada centro de trabajo y dependencia.
Estos calendarios se negociarán con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en su caso en cada Centro de trabajo y serán ratificados, de existir acuerdo, por el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
En caso de que una fiesta retribuible y no recuperable coincida con un sábado, la festividad se trasladará al viernes precedente.
ARTÍCULO 12. TURNOS Y HORARIOS.
Las jornadas, turnos y horarios de trabajo serán publicados entre los días 15 y 25 del mes precedente, entregándose una copia a la representación de los/las trabajadores/as.
a) Principio General.- La naturaleza de las actividades de la RTVA y sus Sociedades Filiales hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a los trabajos concretos. Por ello, la Dirección ejercitará su facultad y su responsabilidad
de ordenación de los horarios, sin más limitaciones que las que se establecen en la legislación vigente y en el presente Convenio, y con las compensaciones que en el mismo se fijan.
b) Condiciones mínimas de los horarios.- Como norma general, a excepción de los casos especiales que se regulen, la Dirección ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:
1. - Que la jornada ordinaria de trabajo no sea superior a nueve horas diarias ni inferior a cinco horas, salvo horarios de Fin de Semana.
2. - Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, haya un período mínimo de descanso de al menos doce horas.
3. – La jornada semanal de trabajo será de cinco días como máximo de trabajo seguido, en su caso, de dos días como mínimo de descanso consecutivo que se hará coincidir en lo posible con Sábados y Domingos, salvo horarios de fin de semana y procesos productivos especiales.
4. - El descanso semanal de dos días consecutivos se hará coincidir, en lo posible, con sábados y domingos y cuando ello no sea posible por las propias características del puesto de trabajo se hará de forma rotativa, salvo para aquellos colectivos que habitualmente hayan de trabajar durante el fin de semana por la especificidad de su tarea (personal de fin de semana, de deportes o que tenga un programa en sábado x xxxxxxx). La rotación será en todo caso fijada por la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales de acuerdo con los/las representantes de los/las trabajadores/as, atendiendo a las necesidades y peculiaridades del servicio.
5. - La jornada de trabajo en los procesos productivos especiales xx Xxxxxxx, Fin de Año, Virgen de la Cabeza, Gala 28-F, Carnavales y Ferias que conlleven la realización de trabajos por un período inferior a siete días, se ordenarán mediante el establecimiento de jornadas de trabajo con cómputo de trabajo semanal de 35 horas, de manera que todo lo que exceda de las 35 horas será abonado a elección del/la trabajador/a bien en descanso, según lo establecido en el art.14 del presente Convenio Colectivo, bien al módulo de 17,17 € brutos/hora.
6. - Igualmente y de acuerdo con lo anterior, en los procesos productivos de Semana Santa, Carnavales, Xxxxx y Ferias, que conlleven la realización de trabajos por un período superior a siete días e inferior a quince se aplicará el contenido del párrafo anterior, excepto en el cómputo de horas, que se realizará bisemanalmente, esto es a razón de 70 horas.
7. - Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores/as de mutuo acuerdo y con la aprobación de la empresa permuten su turno de trabajo, siempre que ello no suponga un incumplimiento de las condiciones mínimas de los horarios señaladas anteriormente ni una alteración para el normal desarrollo del servicio. En caso de que la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales no autoricen la permuta, dicha negativa deberá estar motivada por escrito.
8. - Se establecerá la rotación de turnos por áreas de trabajo previa negociación con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, en su caso. En caso de no haber acuerdo se establecerá una rotación máxima de tres meses.
9.- Aquellos/as trabajadores/as que realicen su jornada completa de trabajo en el período comprendido entre las 22.00 horas y las 7.00 horas no podrán tener asignado un turno de trabajo superior a siete horas.
c) Modalidades de los horarios.- Los horarios podrán ser de cualquiera de las modalidades que, con carácter orientativo y no limitativo, se describen a continuación:
1. - Horarios partidos: Son los que están repartidos en dos bloques dentro de un mismo día, con una separación mínima entre ellos de una hora y máxima de dos. Este horario será de aplicación sólo a aquellos/as trabajadores/as que percibiendo actualmente el complemento de especial responsabilidad vengan realizando dicha jornada así como a aquellos/as a los/las que se les asigne este complemento en el futuro y a los/las que siendo perceptores del complemento de productividad, en la cuantía del 25% de su salario base mensual, se acuerde expresamente con los/as mismos/as.
2. - Horarios continuados: Son los que se establecen en un solo bloque al día, incluyendo un descanso de veinte minutos computable a todos los efectos como tiempo real de trabajo.
3. - Horarios de fin de semana: Este turno se establece para aquellas categorías de las que la Empresa Pública R.TV.A: y sus Sociedades Filiales, necesite su presencia continuada durante el fin de semana, previa negociación con la representación de los/las trabajadores/as. Consistirá en once horas el sábado, once horas el domingo y cinco horas el viernes o el lunes. Cada xxxxxx, xxxxxxx o festivo trabajado dará derecho al cobro del plus que fija este Convenio Colectivo.
En caso de no haber acuerdo, este turno se realizará de forma rotatoria por períodos semestrales, y para ello se tendrá en cuenta:
- La antigüedad en la Empresa
- La antigüedad en la categoría
- Quedará salvaguardada la preferencia por la realización de estudios debidamente acreditados.
- Curriculum profesional
- Circunstancias familiares y personales
ARTÍCULO 13. VACACIONES.
A) GENERALES.
Apartado 1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará de un período anual de veinticuatro días laborables de vacaciones (excluidos sábados).
Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la media de los complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma y productividad, percibidos en el último semestre, tomando como referencia para dicho cómputo el mes xx xxxxxx, excepto en los casos de
contrataciones inferiores a seis meses, en cuyo caso la media se efectuará por el promedio de meses contratados.
Apartado 2. El disfrute de las vacaciones se realizará en los meses xx xxxxxx (Julio, Agosto y Septiembre, con las excepciones previstas en el Artículo 33 letra i) preferentemente en los meses de Xxxxx y Agosto, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los/las trabajadores/as que, por necesidades del servicio, sean requeridos/as por la Empresa para disfrutar sus vacaciones fuera del período anteriormente establecido, percibirán una compensación económica, en concepto de traslado de vacaciones del 12% xxx xxxxxxx base mensual, más tres días hábiles de vacaciones o la parte proporcional que corresponda.
El turno de vacaciones establecido no podrá variarse, salvo por alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por acuerdo con el/la trabajador/a
b) Si, tras acudir a los Organismos Oficiales o Bolsa de Trabajo, no se encontrase sustituto/a.
Apartado 3. La duración de las vacaciones será proporcional al período de tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral o reanudación de la misma hasta el día 31 de Diciembre del año en que se deban disfrutar.
Apartado 4. El/La trabajador/a, si así lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, podrá disfrutar de las vacaciones, o parte de ellas, entre Octubre y Junio. En este caso disfrutará de una prima de tres días hábiles de vacaciones, o la parte proporcional que le corresponda en su caso.
Apartado 5. Por acuerdo directo entre la Empresa y el/la trabajador/a el período de vacaciones podrá ser fraccionado en un máximo de dos períodos, sin que ninguno de ellos sea inferior a siete días naturales.
Apartado 6. Los turnos de vacaciones deberán ser establecidos, como mínimo, con tres meses de antelación y respetaran los siguientes principios:
a) Acuerdo entre los/las trabajadores/as de una misma dirección o departamento y de la misma categoría.
b) En el caso de que no existiera acuerdo entre trabajadores/as de la misma dirección o departamento y categoría, tendrán preferencia quienes tengan responsabilidades familiares, con el fin de que sus vacaciones coincidan con las vacaciones escolares de sus hijos/as.
c) En años sucesivos se rotará para su disfrute.
d) Si, una vez elaborado el calendario de vacaciones, dos trabajadores/as deciden de mutuo acuerdo el cambio del período de disfrute de las vacaciones, la Empresa procederá a reconocer el mismo si así lo permiten las necesidades del servicio.
e) Las jornadas trabajadas en exceso debido a las fiestas abonables no recuperables podrán, a petición del/la trabajador/a, acumularse bien a la semana siguiente en las mismas circunstancias en que se trabajó o a las vacaciones. En ambos casos, siempre que la necesidad del servicio lo permita.
Apartado 7. En los casos en que durante el disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a causará baja por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o baja por maternidad, debidamente tramitada ante la empresa, se interrumpirá su disfrute; el cual se reanudará una vez que se produzca el alta.
B). - PERMISO RETRIBUIDO PARA ASUNTOS PROPIOS.
Apartado 1. Todo/a trabajador/a tendrá derecho a un día de permiso retribuido por año de servicio prestado independientemente del período de vacaciones establecido con carácter general.
Apartado 2. El máximo de días por este concepto no podrá exceder de seis anuales.
Apartado 3. El período de disfrute coincidirá con el año natural del nacimiento del derecho. Transcurrido el mismo sin haberse solicitado caducará este derecho. El disfrute no podrá acumularse a ningún período de vacaciones. No obstante podrá unirse si las necesidades del servicio lo permiten, previo consentimiento de la Empresa.
Apartado 4. La fecha de disfrute se fijará de común acuerdo con la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
Apartado 5. En el caso de que por necesidades del servicio no se puedan disfrutar los días de asuntos propios en el año natural del nacimiento del derecho, se podrán disfrutar dos días de asuntos propios en el primer mes del año siguiente, previo acuerdo con la Empresa.
ARTÍCULO 14. HORAS EXTRAORDINARIAS
En aras del fomento de empleo y en la medida de buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) El abono de las horas extraordinarias se realizará, en todo caso, mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas.
b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los meses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con
ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a las vacaciones anuales.
c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas.
d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compromete a la contratación del 50% de las horas extraordinarias descansadas.
e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, que no se computarán a ningún efecto, la primera media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del minuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.
f) En los casos en que deban efectuarse horas extraordinarias nocturnas, la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales negociará con los/las representantes de los/as trabajadores/as la realización de las mismas.
CAPÍTULO TERCERO
PROVISIÓN DE PLAZAS Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 15. PROVISIÓN DE PLAZAS.
Apartado 1. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión y/o concursos, establecidas y convocadas por el Director/a General de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía, de acuerdo con el Consejo de Administración, con las excepciones previstas en la Disposición Adicional Segunda.
Apartado 2. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, aprobadas por el Consejo de Administración y que hayan de cubrirse con personal fijo se llevará a efecto según el siguiente orden:
a) Reingreso de excedencia
b) Traslado
c) Promoción
d) Concurso-Oposición Libre
Apartado 3. - Cuando se convoquen plazas, de acuerdo con los apartados indicados anteriormente, la Mesa de Contratación participará en todo el proceso hasta la constitución de los tribunales establecidos en este Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 16. REINCORPORACIÓN DE EXCEDENCIA
Todos/as aquellos/as trabajadores/as que se encuentren en situación de excedencia voluntaria tendrán derecho a solicitar su incorporación a alguna de las plazas que estén vacantes o que sean de nueva creación, previo a la realización del traslado, promoción y concurso. Todo ello de acuerdo con las bases que sean fijadas por la Dirección de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
ARTÍCULO 17. TRASLADO
Una vez incorporados/as los/las trabajadores/as procedentes de la situación de excedencia, a las plazas vacantes o de nueva creación, podrán optar los/las empleados/as fijos/as que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoría profesional y puedan acreditar una antigüedad de al menos un año en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
Se establece un plazo mínimo xx xxxx días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase de traslado.
El Tribunal referido en el artículo 20, será el encargado de resolver las distintas solicitudes de los candidatos/as atendiendo a los siguientes criterios:
a) Nivel de conocimiento y titulación relacionados con el puesto de trabajo
b) Circunstancias profesionales
c) Antigüedad en la categoría y destino
ARTÍCULO 18. PROMOCIÓN
A las plazas que hayan quedado vacantes una vez realizados los anteriores procesos, podrán optar todos/as aquellos/as trabajadores/as fijos/as que deseen cambiar de categoría, siempre que acrediten capacidad, conocimiento y titulación o requisitos necesarios para el desempeño del mismo y que tengan una antigüedad en la Empresa de al menos seis meses.
Se establece un plazo mínimo xx xxxx días naturales para la admisión de solicitudes del personal que desee concurrir a la fase interna.
La Mesa de Contratación y, en su caso, el Tribunal descrito en el artículo 20 fijará los requisitos y demás condiciones para poder participar en la fase de promoción, que se llevará a cabo mediante concurso de méritos, una vez efectuado el correspondiente concurso de traslado.
ARTÍCULO 19. - CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE
Apartado 1. El concurso oposición libre se empleará para cubrir vacantes o plazas de nueva creación que se produzcan en la Empresa Pública RTVA Y SS.FF y que no hayan sido cubiertas en las fases precedentes contempladas en los artículos 16 a 18.
Apartado 2. Al concurso oposición libre podrá optar el personal de la Empresa en situación de activo o excedente, cualquiera que sea su categoría profesional y siempre que acrediten capacidad, conocimientos, titulación y/o requisitos exigidos en la convocatoria.
Apartado 3. En la convocatoria se determinarán el número de vacantes a cubrir, categoría laboral, nivel salarial, las formalidades y demás requisitos que hayan de cumplir los candidatos/as, así como los temarios y tipos de pruebas a realizar.
ARTÍCULO 20. TRIBUNALES.
Apartado 1. El Tribunal estará constituido por:
• Cinco miembros en representación de RTVA y SS.FF. de los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro como Secretario.
• Cuatro representantes nombrados por la representación de los/las trabajadores/as, preferentemente de igual o superior categoría a la plaza que se convoca.
Apartado 2. Corresponden al Tribunal las siguientes funciones:
a) Aplicar la normativa que rige la provisión de plazas.
b) Elaborar las pruebas y aplicar los baremos de puntuación.
c) Administrar las pruebas que se establezcan.
d) Valorar las pruebas y ejercicios, así como los factores concurrentes de carácter profesional o personal.
e) Proponer la adjudicación de las plazas convocadas.
f) Levantar acta de sus sesiones.
Apartado 3. El Tribunal dispondrá de los medios técnicos y materiales para atender cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas de admisión.
Apartado 4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
CAPÍTULO CUARTO: ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 21. - MOVILIDAD
Apartado 1. - MOVILIDAD FUNCIONAL
Se establece la posibilidad de llevar a cabo una movilidad funcional entre los distintos puestos de trabajo englobados en una misma categoría profesional que no implique traslado de localidad, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral, negociándose la aplicación práctica de esta medida con la representación de los/as trabajadores/as.
La movilidad funcional no supondrá la disminución del total de puestos de trabajo, fijos y contratados, de las categorías afectadas, Con carácter previo a la aplicación de la movilidad funcional se dotará de la formación necesaria.
Apartado 2. - ASCENSO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL
Apartado 2.1. – Los/as trabajadores/as fijos/as de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales tendrán derecho a la promoción profesional en el trabajo.
El sistema de ascenso que se establece en el presente Convenio Colectivo, descansa en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del/la trabajador/a para el desempeño de las funciones propias de cada categoría profesional.
Apartado 2.2. - Se establece como único sistema de ascenso y/o promoción profesional, el que se establece en el presente Convenio Colectivo.
Apartado 2.3. - La remuneración correspondiente a la nueva categoría profesional se comenzará a devengar por el/la trabajador/a en el momento en que empiece a desempeñar las nuevas funciones.
En caso de que no empiece a desempeñar las funciones de la nueva categoría por voluntad ajena al trabajador/a, y en todo caso, respetándose los plazos establecidos en la convocatoria para la incorporación al puesto de trabajo, el/la trabajador/a comenzará, a partir de esa fecha, a devengar íntegramente la remuneración correspondiente a esa categoría.
Apartado 2.4. - En el caso de que un/una trabajador/a realice funciones de categoría superior por cualquier circunstancia, éste/a tendrá derecho durante el período que se mantenga esa situación, que nunca tendrá una duración superior a un año, salvo aquellas excepciones que determine la Mesa de Contratación, a percibir la diferencia de retribución que le corresponda por el desempeño de funciones de superior categoría, sin que en ningún caso adquiera la categoría superior.
Apartado 2.5. - Los cambios de puesto de trabajo que no supongan ascensos, pero sí realización de tareas distintas a las que habitualmente se viene desempeñando, de acuerdo con el apartado 2.4 será acordada por las representaciones de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales y de los/las trabajadores/as. Para su provisión se tendrá en cuenta los siguientes puntos:
• Aptitud del/la trabajador/a para el desempeño del puesto
• Antigüedad en la categoría, en el servicio o departamento en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales.
Apartado 2.6. - Los acuerdos sobre cambio de categoría se tomarán en la Mesa de contratación, que elegirá a los/las trabajadores/as que lo hayan solicitado. La Mesa analizará los curriculum y propondrá la realización de pruebas si lo considera oportuno. A estos efectos se procederá durante el mes de enero a la creación de un registro de cambios de categoría al objeto de favorecer la promoción profesional y al que podrán acceder todos los/las trabajadores/as fijos/as que deseen cambiar de categoría profesional.
Apartado 3. - MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Apartado 3.1. - Antes de adoptar los criterios de traslado forzoso que en las presentes normas se contemplan, se agotará la vía de la voluntariedad en los cambios, y la de concurso, en los casos que proceda.
Se tendrá en cuenta, a la hora de resolverse el traslado forzoso, la antigüedad y circunstancias familiares.
Apartado 3.2. - En el supuesto de que el traslado forzoso comporte un cambio de residencia, dará lugar a las siguientes ayudas:
a) Indemnización equivalente a tres mensualidades xxx xxxxxxx base
b) Abono de los gastos de traslado del/la trabajador/a y sus familiares.
c) Abono de 240,40 € mensuales, como ayuda a vivienda, mientras permanezca en la situación de traslado.
Apartado 3.3. - Los/las trabajadores/as no podrán ser trasladados/as a un Centro de Trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambios de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y lo permita la autoridad laboral, previo expediente tramitado al efecto, que deberá resolverse en el plazo de treinta días.
Asimismo será preceptivo informar de las actuaciones a los representantes de los/las trabajadores/as, con al menos cinco días laborables de antelación.
Apartado 3.4. - Autorizado el traslado, el/la trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo las cantidades establecidas en el presente artículo en concepto de gastos, o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si tratara de extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas.
La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites establecidos en el presente Convenio Colectivo.
De igual forma, se determinará el plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo, que no será inferior al de treinta días naturales.
Apartado 3.5. - Por razones técnicas, organizativas o de producción, la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta de su Centro de Trabajo abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el/la trabajador/a tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
Cuando el/la trabajador/a se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la autoridad laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución que recaerá en el plazo xxxxxx xx xxxx días y será de inmediato cumplimiento.
Apartado 3.6. - Si cuando un/una trabajador/a de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales es trasladado/a a otro Centro de Trabajo, y su cónyuge o conviviente fuese trabajador/a de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, éste/a tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo disponible de su misma categoría.
Apartado 3.7. Garantías.
a) El/La trabajador/a afectado/a por los cambios reseñados anteriormente, continuará con la categoría y nivel que tuviera consolidado en el momento del cambio, así como con la retribución correspondiente; no obstante, si el nuevo puesto fuera de categoría o nivel superior, percibirá la retribución correspondiente a esta situación mientras dure la misma, con los efectos previstos en el artículo 21.
b) Todo/a aquel/la trabajador/a que haya agotado el plazo máximo legal de traslado voluntario o forzoso (doce meses), no podrá verse afectado/a de nuevo por este tipo de traslado, durante un período que como mínimo será de cuatro años.
Apartado 3.8. - Excepciones.- Estarán exceptuados del traslado forzoso los siguientes casos:
a) Los/Las trabajadores/as que hayan cumplido cuarenta y ocho o más años.
b) Cuando el traslado se deba a motivos disciplinarios.
c) Los/Las representantes legales de los/las trabajadores/as hasta pasado dos años desde el cese de su actividad.
Apartado 3.9. - Criterios para el traslado forzoso.- Se procurará atender a los siguientes criterios:
a) Que el/la trabajador/a ocupe la plaza más cercana geográficamente a la que deba cubrir. Si se hubiera atendido en los últimos tres años otra vacante del mismo empleo con trabajadores/as de ese mismo Centro de trabajo, se trasladará a un/una trabajador/a del siguiente Centro más cercano.
b) Entre los/as trabajadores/as de un mismo Centro, se elegirá al de menor antigüedad en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
c) Entre los de igual antigüedad, se considerarán criterios favorables al traslado forzoso:
• El tener menos cargas familiares.
• No estar realizando estudios en ese curso escolar
ARTÍCULO 22. - PERMUTA DE PUESTOS DE TRABAJO
Se reconoce como cambio de puesto de trabajo, el mutuo acuerdo entre la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales y dos de sus trabajadores/as, siempre que sean de igual categoría profesional y tengan la condición de fijos, aunque presten sus servicios en distintas Empresas, realizándose en su caso las pruebas de aptitud que correspondan.
ARTÍCULO 23. PERÍODOS DE PRUEBA.
Apartado 1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el que señale la normativa legal vigente en cada momento. El tiempo señalado para el período de prueba, se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efecto de antigüedad.
Apartado 2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales como el/la trabajador/a podrán desistir de la misma o rescindir el contrato sin necesidad de preaviso.
Apartado 3. - En caso de rescisión del contrato durante el período de prueba, se comunicará a la representación de los/las trabajadores/as.
ARTÍCULO 24. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación se dotará de su propio reglamento de funcionamiento y en él se regularán las Bolsas de trabajo, procedimientos de acceso, contrataciones y demás materias que ésta estime por conveniente.
La Empresa podrá contratar directamente, al margen de las Bolsas de Trabajo, hasta un 10 % de la contratación media anual. Esta contratación directa, en la medida de lo posible, se ajustará a los casos en los que la especificidad de las características del puesto a contratar así lo requiera.
La Mesa de Contratación estará constituida por cuatro representantes del Comité Intercentros y cuatro de la Dirección de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
CAPÍTULO QUINTO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 25. SALUD LABORAL
Con el fin de impulsar la integración y participación de los/las trabajadores/as en la política de prevención de riesgos de la empresa, se constituirán comités de seguridad y salud laboral en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores/as, cuyas competencias y facultades serán las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
ARTÍCULO 26. - COMITÉ SALUD LABORAL
Apartado 1. - La composición de los mismos será la establecida en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo que los/as Delegados/as de Prevención que los integran podrán ser designados/as por los/las representantes de personal entre trabajadores/as que no ostenten dicha condición siempre que acrediten una formación mínima de 40 horas en la materia.
Este Comité se reunirá al menos una vez al mes.
Apartado 2. - Sus componentes gozarán de 20 horas retribuidas al mes, debidamente justificadas, para ejercer sus funciones, solicitar asesoramientos, asistir a cursos, etc. Su disfrute podrá acumularse como máximo en cada trimestre. En caso de no ser utilizadas caducará el derecho a las mismas.
En el estudio que se realizará sobre Valoración de Puestos de trabajo se tendrán en cuenta los puestos penosos y/o peligrosos.
Apartado 3. - Los Comités de Seguridad y Salud Laboral desarrollarán y harán público su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 27. COMITÉ INTERCENTROS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Apartado 1. - Dando desarrollo a la posibilidad recogida en el artículo 38 apdo.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en atención a las especiales características de R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos que afecten a más de un centro de trabajo, y que tendrá su sede en el Centro Territorial de San Xxxx de Aznalfarache, Sevilla.
Apartado 2. - Sus competencias y facultades serán las mismas que el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a los Comités de Seguridad y Salud de centros de trabajo, siempre que se ejerciten en relación a cuestiones cuyo ámbito territorial y/o personal se extienda a más de un centro de trabajo, las cuales serán de su competencia exclusiva.
Apartado 3. - La composición de este órgano paritario y colegiado será la siguiente:
• Representación de los/las trabajadores/as:
Estará integrada por un máximo de 7 miembros designados por el Comité Intercentros entre los/as Delegados/as de Prevención de los distintos Centros de Trabajo.
• Representación de la Empresa.
En número igual a la representación de los/las trabajadores/as estará integrada al menos por los miembros del Servicio de Prevención de R.TV.A. y sus Sociedades Filiales (Nivel Superior) y cuantos otros tenga a bien designar la Empresa en su representación hasta alcanzar el número máximo referido.
En las reuniones del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz pero sin voto, los/as Delegados/as Sindicales y los/as responsables técnicos/as de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición recogida en los párrafos anteriores. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano, y Técnicos/as de Prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Apartado 4. - El Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral desarrollará y hará público su propio reglamento de funcionamiento.
Apartado 5. - Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral procederá al estudio y procedimientos para la recolocación de trabajadores/as afectados/as por una declaración de invalidez permanente para su profesión habitual.
ARTÍCULO 28. - EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
Apartado 1. - Al objeto de detectar y estimar la magnitud de los riesgos laborales y determinar y adoptar las medidas y actividades de protección y prevención que sean precisas, se realizarán Evaluaciones de Riesgos Laborales de cada uno de los puestos de trabajo de la empresa conforme al contenido general, procedimiento, periodicidad y demás requisitos que se establecen en los artículos 3 al 7 del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D.39/1997, de 17 de enero.
Apartado 2. - Las Evaluaciones de Riesgos Laborales serán realizadas y consensuadas en las comisiones técnicas de evaluación que se crearán al efecto.
Apartado 3. - La composición de las Comisiones Técnicas de Evaluación será la siguiente:
• El/La Directora/a o Jefe/a de Área a la que se encuentre adscrito el puesto de trabajo objeto de la evaluación.
• Los/as Delegados/as de Prevención integrantes del Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral.
• Los miembros del Servicio de Prevención de RTVA y SS.FF. (Nivel superior).
Podrán participar en sus reuniones trabajadores/as que pertenezcan al puesto de trabajo objeto de la evaluación o que cuenten con una especial cualificación o información sobre algún aspecto concreto de la misma, siempre que así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 29. PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
Apartado 1. - Con el objetivo de eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados en las evaluaciones de riesgos laborales la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales planificarán anualmente su actividad preventiva conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Apartado 2. - Dicha planificación contemplará los siguientes aspectos:
• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables atendiendo a los resultados de las evaluaciones de riesgos laborales, incluyendo las medidas de emergencia y vigilancia de la salud contempladas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995,de 8 de noviembre, las actividades dirigidas a la información y formación de los/las trabajadores/as en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
• Las fases y prioridades del desarrollo, seguimiento y control periódico de dichas medidas y actividades, en función de la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores/as expuestos/as a los mismos.
• Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
Apartado 3.- La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía, en colaboración con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, pondrá en marcha una serie de medidas tendentes a prestar apoyo médico, psicológico y formativo para aquellos/as trabajadores/as de la RTVA y sus Sociedades Filiales que, como consecuencia de la correspondiente prescripción facultativa, lo precisen.
Apartado 4.- Como medida preventiva se establecerá un descanso xx xxxx minutos por cada hora de trabajo continuado en pantallas de visualización de datos. Este descanso en ningún caso será acumulable ni dará lugar a una modificación del horario laboral establecido para cada trabajador/a y turno. El disfrute de este descanso en ningún momento podrá suponer una alteración de aquellas actividades que, por la naturaleza de las mismas, no permitan una interrupción en el desarrollo del trabajo a efectuar.
Apartado 5.- La Empresa Pública RTVA, dentro del Plan de Prevención, elaborará un programa relativo a las drogodependencias, con el objeto de estimular e implementar estrategias preventivas que incluyan actuaciones informativas, formativas y de modificación de actitudes, comportamientos y factores de riesgos tendentes a facilitar la rehabilitación de los/las trabajadores/as afectados/as por el consumo de drogas, todo ello dentro del respeto a la esfera privada del trabajador/a. A tales efectos los/as Delegados/as de Prevención intervendrán en todo el proceso de prevención, rehabilitación y reinserción posterior en el ámbito laboral.
Apartado 6. La Empresa continuará la implantación, como medida preventiva, de una terapia rehabilitadora para la espalda de los/las trabajadores/as. A tal efecto el Comité Intercentros de Salud Laboral elaborará un protocolo al objeto de determinar el perfil de los/las beneficiarios/as de esta terapia preventiva, así como el contenido de la misma. Dicha terapia se llevará a cabo en un 75% en tiempo de trabajo y en un 25% fuera de las horas de trabajo.
ARTÍCULO 30. - PRENDAS Y PROTECCIONES DE SEGURIDAD
La Empresa facilitará las prendas y protecciones de seguridad necesarias, a todos aquellos/as trabajadores/as que por las características del trabajo a desarrollar, así lo requieran. Dichas prendas o protecciones deberán estar homologadas.
El Comité de Salud Laboral especificará las prendas que deberán entregarse a las distintas categorías laborales anualmente.
ARTÍCULO 31. ASISTENCIA SANITARIA
Apartado 1. - En aquellas localidades en las que la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales cuente con más de 100 trabajadores/as se creará un servicio sanitario provincial, con local habilitado al efecto, dirigido por un facultativo, con una dedicación de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Igualmente aquellos centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as estarán atendidos por un/a facultativo habilitado al efecto.
Apartado 2. - En los demás centros de trabajo se concertará por parte de la Empresa la prestación de un servicio sanitario. A todo/a trabajador/a se le efectuará al menos una revisión médica anual, así como un reconocimiento médico adecuado a las características del puesto de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso. Cada trabajador/a tendrá individualmente derecho a ser informado de los resultados de los reconocimientos médicos que se le hagan.
Apartado 3. - El Comité de Seguridad y Salud propondrá las pruebas médicas a llevar a cabo en dichas revisiones, de acuerdo con las características de cada puesto de trabajo.
CAPÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DE PERSONAL ARTÍCULO 32. -. EXCEDENCIAS. MODALIDADES
Además de las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que se aplicarán en sus propios términos, será obligatoria la concesión de excedencia a los/las trabajadores/as con al menos un año de antigüedad, que mediante solicitud escrita al/ la directora/a de cada Sociedad o Director/a de Organización y Recursos Humanos, en el caso de R.TV.A., formulen dicha petición en un plazo anterior a los treinta días del disfrute de la misma.
En ella deberán especificar la modalidad solicitada, voluntaria, forzosa o especial que, en todo caso, se regirán por las siguientes condiciones:
I.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Apartado 1. - Petición de excedencia.- Formulada la petición por el/la trabajador/a, se concederá por parte de la Empresa R.TV.A. y sus Sociedades Filiales en el plazo máximo de treinta días y por el tiempo solicitado, que no podrá ser inferior a un año ni superior a diez años.
El/La trabajador/a excedente podrá prorrogar su situación comunicándolo a la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de expiración de su excedencia, sin que el total acumulado de tiempo en esta situación pueda sobrepasar el límite temporal xx xxxx años.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria el/la trabajador/a deberá cumplir un período de tres años de servicio efectivo en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
Apartado 2. - La excedencia voluntaria será con reserva de puesto de trabajo, si es en periodo no superior a tres años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La solicitud de excedencia voluntaria no será en ningún caso para trabajar o colaborar directamente en otra emisora de televisión, radio o en empresas que en cualquier momento de la duración de la excedencia presten sus servicios a R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
b) El número de personas en excedencia con esta reserva de puesto de trabajo no excederá del 5% de los/las trabajadores/as de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
c) No se podrá ejercitar el derecho a esta excedencia, aunque no esté cubierto el porcentaje anterior, cuando la misma pudiera perjudicar gravemente el normal desarrollo de la actividad de R.TV.A., bien por el momento para el que se solicite o por el número de personas del mismo grupo o categoría profesional que ya la estuvieran disfrutando o por cualquier otra razón justificada por la Dirección mediante informe dirigido a la representación de los/las trabajadores/as (Comité de Empresa o Delegado/a de Personal). En este caso, la Dirección tratará de resolver el impedimento en el plazo razonable más corto posible.
Apartado 3. - En el resto de los casos de excedencia voluntaria, el/la trabajador/a en esta situación conserva solo un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que existieran o se produjeran en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
Apartado 4. - Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita con 15 días de antelación a la expiración del plazo por el cual se concedió la excedencia. En este caso quedará extinguida automáticamente la relación laboral.
Apartado 5. – Los/as excedentes voluntarios/as deberán incorporarse al puesto de trabajo que tuvieren reservado dentro de los dos meses, como máximo, contados a partir de la petición en plazo del reingreso, a no ser que medie causa justificada que imposibilite la reincorporación en dicho plazo.
Apartado 6. - El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no computará a ningún efecto.
II. EXCEDENCIA FORZOSA
Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:
Apartado 1. - El nombramiento y consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácter no permanente.
Apartado 2. – Los/Las trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siempre que sean elegidos/as en órganos provinciales o superiores y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtener excedencia forzosa, así como a los beneficios regulados en el párrafo a) del apartado 2 del punto III Excedencia Especial.
En ambos casos la excedencia forzosa tendrá la duración del mandato o nombramiento. Se deberá solicitar la reincorporación al puesto de trabajo que se venía ocupando en los treinta días siguientes al cese efectivo del mandato o nombramiento.
Disfrutarán de las mismas garantías que los/las afectados/as por la excedencia forzosa, aquellos/as trabajadores/as que la soliciten para desarrollar su trabajo en programas de desarrollo y cooperación con el Tercer Mundo o cualquier otra labor de carácter humanitario, a través de los Organismos del Estado o de Organizaciones no Gubernamentales debidamente reconocidas.
III.- EXCEDENCIA ESPECIAL
Apartado 1. - Por atención al cuidado de los/las hijos/as.- El/La trabajador/a, durante la vigencia de su contrato, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a seis años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Los/Las sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
En caso de que sea la mujer trabajadora la solicitante de la excedencia, el período se computará desde la fecha del término de la licencia de embarazo.
En el supuesto de adopción, el período de excedencia se computará desde la fecha en que finalice la licencia por adopción.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Los/Las trabajadores/as que se encuentren en este tipo de excedencia podrán solicitar el reingreso en cualquier momento. Agotado el plazo de esta excedencia sin que se produzca la reincorporación del/la trabajador/a, éste/a causará baja definitiva, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma, solicitare y obtuviere excedencia voluntaria.
Apartado 2. - Igualmente tendrá la consideración de excedencia especial el nombramiento de cargo de libre designación por parte de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.
Apartado 3. - En los casos en que el/la trabajador/a por cualquier motivo sea objeto de privación de libertad, el contrato quedará en suspenso hasta tanto recaiga sentencia. Una vez recaída sentencia, si esta fuera condenatoria, el/la trabajador/a podrá solicitar excedencia en el plazo de treinta días. La duración de la misma vendrá determinada por la duración de la condena. El/La trabajador/a tendrá un plazo de dos meses desde la puesta en libertad para solicitar el reingreso.
ARTÍCULO 33. LICENCIAS, PERMISOS, REDUCCIONES DE JORNADA Y FACILIDADES PARA ESTUDIOS
A. PERMISOS Y AUSENCIAS RETRIBUIDAS.
Apartado 1. La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales concederá, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa laboral, las siguientes licencias:
a) 20 días naturales en caso de matrimonio del/la trabajador/a.
b) 3 días naturales, a partir del hecho causante, en los casos de nacimiento, adopción de hijo/a y enfermedad grave u hospitalización que demande ayuda inminente por parte del/la trabajador/a o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tales motivos, el/la trabajador/a necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días.
En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as o en los que, por cualquier motivo, éstos/as tengan que permanecer hospitalizados/as después del parto y mientras dure esta situación, el/la trabajador/a tendrá derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
c) 2 días por traslado de domicilio habitual, y tres por traslado de Centro de Trabajo. Sólo se podrá hacer uso de esta licencia una vez durante el año natural.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Se entiende por deber de carácter público inexcusable las citaciones efectuadas por Autoridades, asistencias a Tribunales, asistencia a Plenos por parte de personal electo, así como cualquier otra de análoga naturaleza.
e) Un día en los casos de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres/madres y dos días en caso de que el matrimonio tenga lugar en otra provincia no limítrofe a la del Centro de Trabajo.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
g) Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, la cual podrán dividir en dos fracciones. En caso de parto múltiple el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos horas diarias de ausencia al trabajo por cada hijo/a en concepto de lactancia de hijos/as menores de doce meses. En caso de que los dos convivientes trabajen en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales sólo uno podrá hacer uso de este derecho.
Se establece la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los/las hijos/as menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo, contadas a la elección del/la trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración será asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los/as interesados/as, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas anteriormente o de las que correspondan en caso de adopción múltiple.
Los períodos a que se refiere este epígrafe podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los/las trabajadores/as afectados/as, en los términos que legalmente se determinen.
i) Se establece la concesión de 10 días consecutivos de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un/a hijo/a, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del/la adoptado/a, el período de suspensión, previsto para cada caso en este epígrafe, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas (salario base y antigüedad), en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
Se establece el derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
Los/Las trabajadores/as de RTVA y SS.FF. que tengan hijos/as con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, previa justificación al efecto, para asistir durante su jornada de trabajo a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
j) La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales concederá los permisos necesarios, por el tiempo máximo de doce días al año, a los/las trabajadores/as que, inscritos/as en cursos organizados en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y Consejería de Educación, para la obtención de un título académico oficial, tengan que concurrir a exámenes. Dicha licencia retribuida se otorgará igualmente a los/as trabajadores/as que concurran a exámenes convocados por la Empresa. La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del disfrute efectivo por el/la trabajador/a de este derecho.
Apartado 2. El/La trabajador/a habrá de solicitar la correspondiente licencia a la dirección de Organización y RR.HH. en los siguientes plazos:
• letra a).- 15 días de antelación
• letra b).- Tan pronto como suceda el hecho
• letra c).- 15 días de antelación
• letra d).- 15 días de antelación o con la misma fecha en que ha sido objeto de citación el/la trabajador/a
• letra e).- 15 día de antelación
• letra f).- La comunicación se efectuará con 48 horas de antelación, o desde que se tenga conocimiento del hecho
• letra g).- 15 días de antelación
• letra h).- 15 días de antelación o tan pronto sea conocido el hecho
• letra i y j).- tan pronto sea conocido el hecho
Apartado 3. – El/La trabajador/a deberá presentar justificación suficiente del motivo alegado para la solicitud del permiso o licencia concedido o a conceder.
B) TURNO MÁS FAVORABLE
Apartado 1. - La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales adscribirá al/la trabajador/a al turno más favorable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones académicas oficiales, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general. Cuando concurran varios/as trabajadores/as de igual categoría y especialidad solicitando un permiso de estas características, será concedido por la Empresa de acuerdo con la representación de los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• Antigüedad
• Aprovechamiento académico
• Orden de solicitud.
Apartado 2. - La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales podrá adscribir al/la trabajador/a a un turno más favorable, por causa de embarazo, para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Apartado 3.- Igualmente la empresa facilitará el cambio de puesto de trabajo, o en su caso, funciones de aquellas trabajadoras que, por su estado de gestación puedan estar sometidas a riesgos.
Apartado 4. - La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales podrá adscribir al/la trabajador/a a un turno más favorable al objeto de que presten cuidados a familiares enfermos que convivan con el/la trabajador/a, necesiten asistencia permanente y no tengan otros medios de auxilio.
Apartado 5. - Se podrán beneficiar de un turno más favorable por cuidado de un/a hijo/a menor de seis años de edad, aquellos/as trabajadores/as que así lo soliciten.
C) REDUCCIONES DE JORNADA
Apartado 1. - Reducción de jornada no retribuida para el perfeccionamiento profesional.
La reducción de jornada para la asistencia a cursos de formación profesional específicos, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el/la trabajador/a haya superado el período de prueba.
• Que esté inscrito en un curso de Formación Profesional de un Centro Oficial, Sindical o registrado en el Ministerio de Trabajo.
• Que el curso sea específico para la actualización o perfeccionamiento de los conocimientos de la profesión que ejerce en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
• En todo caso la reducción de la jornada será del 50%.
Apartado 2. - Reducción de jornada por guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de doce años o a un/a disminuido/a físico/a, psíquico/a o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los/las trabajadores/as. No obstante, si dos o más trabajadores/as de RTVA y SS.FF. generasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Apartado 3. - Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada concedidos en razón de estudios, promoción y formación profesional, podrán ser anulados en caso de falta de aprovechamiento por el/la interesado/a en sus estudios o inasistencia a clases.
Apartado 4. - Los/Las trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a una reducción de la jornada diaria del 50%, por un período mínimo de treinta días, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que la solicitud correspondiente no sea incardinable en alguno de los supuestos de reducción de jornada o licencias no retribuidas establecidos en el presente Convenio Colectivo.
D) LICENCIAS O PERMISOS NO RETRIBUIDOS
En caso extraordinario debidamente acreditado, se concederán licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes, con el consentimiento de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales y sin que exceda, en todo caso, de tres meses al año.
E) PAREJAS DE HECHO
Las parejas de hecho tendrán los mismos beneficios que establece el Convenio Colectivo para las parejas de derecho, debiendo acreditar para ello una convivencia de al menos seis meses de duración mediante el correspondiente Certificado de Empadronamiento o Convivencia.
ARTÍCULO 34. PLANTILLA Y REGISTRO DE PERSONAL.
La Empresa suministrará a la representación de los/las trabajadores/as la plantilla de personal actualizada al uno de Enero de cada año.
Como mínimo deberán figurar en la misma, los datos que a continuación se indican:
- Nombre y apellidos.
- Antigüedad.
- Categoría.
- Puesto
- Nivel.
- Fecha nombramiento o promoción
- Nº Registro personal
La Empresa, en los tres primeros meses del año, publicará en sitios visibles los datos anteriormente señalados, para conocimiento y examen del personal de plantilla. Los errores a que hubiera lugar serán comunicados a la Dirección de Organización y RR.HH, la cual resolverá su corrección según proceda.
ARTÍCULO 35. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable para el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo el tiempo que el/la trabajador/a contratado/a hubiera permanecido en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales antes de aprobar las oposiciones y formalizar su contrato indefinido, siempre que no se haya producido una interrupción en la prestación del servicio superior a seis meses.
ARTÍCULO 36. FORMACIÓN PROFESIONAL.
Apartado 1. Formación Profesional.-
La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales atenderá la formación y el perfeccionamiento profesional de los/las trabajadores/as, facilitándoles el acceso a los cursos que organice la Comisión Paritaria de Formación de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, ya sea a través de Planes de Empresa o Planes Agrupados.
Se dedicará una atención preferente a propagar el conocimiento de las novedades técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo, el reciclaje del personal y el aprendizaje de nuevos conocimientos que faciliten la promoción del/la trabajador/a.
La Empresa autoriza a que las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el art.60 de este Convenio Colectivo puedan organizar cursos de formación que, en el caso de que estos supongan una modificación de la organización del trabajo o algún tipo de coste, deberán ser aprobados en la Comisión de Formación.
Los/Las representantes de los/las trabajadores/as participarán en la selección de nuevos programas de formación.
Apartado 2. Objetivos de la formación.-
En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional, se encauza específicamente a lograr los objetivos siguientes:
a) Actualizar y poner al día, los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo.
b) La especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.
c) La enseñanza y perfeccionamiento de idiomas.
Apartado 3. Desarrollo de la formación.-
a) La Empresa anunciará anualmente los planes de formación que se acuerden en cada momento, y fijará el ámbito profesional al cuál van dirigidos y los/las empleados/as que podrán participar.
b) Siempre que sea posible, la formación del personal se hará en los mismos centros de trabajo de la Empresa, mediante concertación con otros organismos. La Empresa tendrá en cuenta la calificación y las aptitudes pedagógicas de las personas que impartan los cursos, y que el material utilizado sea adecuado a los objetivos de la formación.
c) Asimismo, facilitará publicaciones e información bibliográfica sobre las materias de formación.
d) Los Planes de Formación, podrán ir dirigidos a cualquier área de conocimientos teóricos y prácticos, relacionados con las actividades de la Empresa.
Los Planes de Formación serán obligatorios o voluntarios. Para que el Plan de Formación sea obligatorio será necesario que la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales lo subvencione totalmente y que la formación se haga dentro del horario de trabajo. No será obligatorio el Plan de Formación cuando la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales no lo subvencione o lo subvencione parcialmente. En este supuesto, el tiempo de formación quedará al margen de las horas de trabajo.
Apartado 4. - Comisión de Formación
La Comisión de Formación de la R.TV.A. y sus Sociedades Filiales será paritaria y estará integrada al menos por ocho miembros, cuatro en representación de la Empresa y cuatro en representación de los/las trabajadores/as, designados/as por la representación legal de los/las mismos/as en función de los resultados electorales.
Serán competencias de la Comisión de Formación el diagnóstico de las necesidades de formación de la empresa, la elaboración, planificación, tramitación y evaluación de los Planes y Cursos de Formación.
La Comisión de Formación elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.
Apartado 5. - Regulación de Prácticas Profesionales
La Comisión de Formación participará en la puesta en marcha de Convenios de Formación y prácticas en RTVA y sus Sociedades Filiales y en la selección de alumnos/as becarios/as en aquellos supuestos que la R.TV.A. sea invitada a ello.
El trabajo realizado en prácticas no será nunca utilizado por la R.TV.A. y SS.FF. ya sea administrativo, radiofónico, televisivo, etc.
La Comisión de Formación regulará las prácticas de trabajadores/as de R.TV.A. en la propia empresa, que tengan titulación y/o requisitos necesarios para desempeñar otras actividades y favorecer de esta manera la promoción interna.
Apartado 6. - Asistencia a los cursos de formación
a) A los cursos y seminarios programados en el Plan de Formación que tengan carácter obligatorio asistirán los/las trabajadores/as designados/as y, si hubiera plazas vacantes, podrán asistir, con carácter voluntario, otros/as trabajadores/as interesados/as en el tema del curso por razones de promoción, aunque no pertenezcan al ámbito de trabajadores/as a los que se dirija el curso.
b) A los/ asistentes a los mencionados cursos se les librará el correspondiente título de aptitud en función de su aprovechamiento.
CAPÍTULO SÉPTIMO: PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 37. AYUDA ESCOLAR Y AYUDA A HIJOS/AS CON MINUSVALÍA.
Se establece una ayuda para el cuidado de los/las hijos/as hasta los cuatro años inclusive en la cuantía de 180,3 euros anuales para cada uno de los/las hijos/as de los/las trabajadores/as con contrato de duración superior a seis meses dentro del año natural y otras de 150,25 euros anuales por cada hijo/a desde los cinco años hasta los 18 años.
Se entenderá incluido en el primer caso el año en que cumplan los cinco años de edad cuando esto ocurra en el segundo semestre del año y en el segundo caso si ello ocurriese en el primer semestre.
Estas cantidades serán abonadas en una sola vez en el mes xx xxxxxx.
En los casos en que el otro cónyuge o conviviente perciba ayuda en su empresa por estos conceptos, se completará la misma hasta las cantidades indicadas si las cuantías percibidas fueran inferiores a las señaladas en el párrafo primero de este artículo.
Para el percibo de estas ayudas será necesario la presentación del Libro de Familia o cualquier otro documento oficial acreditativo.
Independientemente de las ayudas anteriores se concede una ayuda específica de 96 euros mensuales para los/as hijos/as con minusvalía física o psíquica, desde el momento en que sea declarada la minusvalía hasta los cuarenta años inclusive y siempre que siga vigente la relación laboral. A los efectos de esta ayuda el diagnóstico de minusvalía habrá de ser certificado por la Seguridad Social u Organismo legalmente establecido. En caso de que el padre y la madre estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo solamente uno de ellos percibirá la ayuda.
En todo caso las ayudas antes mencionadas serán abonadas a quien legalmente ostente la guardia y custodia del/la hijo/a o hijos/as con derecho a las mismas.
ARTÍCULO 38. BECAS DE ESTUDIO.
La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, con el fin de apoyar la formación cultural y profesional de sus empleados/as destinará, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la cantidad que se determine en la COMVI para becas de estudio.
Las bases para la distribución de las becas se establecerán por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 39. SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.
Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores:
- Muerte natural 15.025 €.
- Invalidez Permanente Total 27.046 €
- Invalidez Permanente Absoluta 39.066 €
- Fallecimiento en accidente 27.046 €
- Fallecimiento en accidente de circulación 39.066 €
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se procederá al establecimiento de un seguro de vida que cubra los desplazamientos de los/las trabajadores/as a zonas de riesgos, conflictos sociales, guerras, catástrofes y zonas radioactivas, así como asistencia médica y repatriación.
ARTÍCULO 40. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
Apartado 1. - Se establece una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los/las trabajadores/as en esta situación, justificada mediante el oportuno parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación.
Apartado 2. - Igualmente y al objeto de que los/las trabajadores/as a quienes corresponda legalmente la prestación económica por maternidad no vean mermado su poder adquisitivo, se establece una prestación complementaria equivalente a la diferencia existente entre la prestación abonada por la Seguridad Social y el salario que hubiera percibido de haber estado prestando sus servicios para R.TV.A. y/o sus Sociedades Filiales. La cantidad restante, una vez efectuadas las deducciones legales, se abonará en un solo pago en la primera nómina que se devengue tras la incorporación del/la trabajador/a.
ARTÍCULO 41. SERVICIO DE COMIDA POR PRESTACIÓN LABORAL.
Todo/a trabajador/a que, por necesidades del servicio y cuya entrada se efectúe por la mañana entre las 12 y 15 horas o cuya jornada de trabajo se efectúe de tarde y tenga su entrada entre las 19 y 22 horas así como aquellas que por dichas jornadas efectúen su salida a partir de las 16 y 23 horas respectivamente, podrán solicitar vales de comida a cargo de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales prologándose la jornada por el tiempo equivalente intervenido en la comida, siempre que el tiempo empleado supere los 30 minutos.
Estos vales no serán acumulables y serán canjeados única y exclusivamente por almuerzos o cenas.
En los centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as se establecerá un servicio de comedor que atenderá las necesidades de los distintos turnos de trabajo.
La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales podrá optar entre facilitar la comida en el Centro de trabajo o lugar concertado por la misma o abonarla en metálico por la cantidad de 10,40.-€
A la cantidad citada anteriormente, se le aplicará la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre 2006.
Durante los años 2.007, 2.008 y 2.009 esta cantidad se verá incrementada con el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año, a los cuales les
será de aplicación la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de cada uno de estos años.
ARTÍCULO 42. ANTICIPOS.
Apartado 1. Todo/a trabajador/a con al menos seis meses de antigüedad en la Empresa, por si mismo o mediante persona debidamente autorizada, tendrá derecho a percibir cantidades a cuenta de los haberes del mes en curso o del siguiente, en caso del cierre de la nómina, por un importe máximo equivalente al 90% de la última mensualidad ordinaria percibida.
El período de devolución del mismo será de hasta tres meses y no se concederá otro nuevo hasta que no haya sido cancelado íntegramente el anterior.
Apartado 2. Anticipo personal.- La cuantía de este anticipo se fija en el valor equivalente a tres mensualidades netas reintegrables, sin interés, en 12 meses de acuerdo con la normativa fiscal reguladora en cada momento para los/las trabajadores/as fijos/as y en el tiempo de vigencia que reste hasta la finalización del contrato para los/las contratados/as temporales.
La concesión de estos anticipos, en todo caso, estará sujeta a que la disponibilidad de Tesorería así lo permita.
La concesión de estos anticipos será regulada por la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 43. GRUPO DE EMPRESA.
La Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales negociará anualmente con la Directiva del Grupo de Empresa un acuerdo de colaboración para facilitar el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 44. JUBILACIONES.
Apartado 1. - Se establece con carácter normativo la jubilación obligatoria para el personal de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.
Se aplicará automáticamente a los/as trabajadores/as que cumplan sesenta y cinco años de edad con efectos del día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicha edad, siempre que los/as afectados/as alcancen el período de carencia necesario para totalizar el cien por cien de su base reguladora o que, sin alcanzar este porcentaje, puedan percibir las prestaciones que a estos efectos establece la legislación de Seguridad Social.
Apartado 2.- Los/Las trabajadores/as que a la entrada en vigor del vigente Convenio Colectivo hubieran cumplido sesenta y cinco años de edad tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:
B01 21.035,42 €
B02 19.532,89 €
B03 18.030,36 €
B04 16.527,83 €
B05 15.025,30 €
Apartado 3.- Los/Las trabajadores/as con al menos cinco años de antigüedad en la Empresa que a partir de la firma del presente Convenio Colectivo soliciten la jubilación anticipada por estar en las edades comprendidas entre los 60 y 64 años inclusive, y siempre que la partida presupuestaria lo permita, podrán jubilarse con arreglo a las indemnizaciones siguientes:
64 | 63 | 62 | 61 | 60 | |
B01 | 24.040,48 € | 27.045,54 € | 30.050,61 € | 33.055,67 € | 36.060,73 € |
B02 | 22.537,95 € | 25.543,01 € | 28.548,07 € | 31.553,14 € | 34.558,2 € |
B03 | 21.035,42 € | 24.040,48 € | 27.045,54 € | 30.050,61 € | 33.055,67 € |
B04 | 19.532,89 € | 22.537,95 € | 25.543,01 € | 28.548,07 € | 31.553,14 € |
B05 | 18.030,36 € | 21.035,42 € | 24.040,48 € | 27.045,54 € | 30.050,61 € |
Apartado 4.- Una vez en vigor el Plan de Pensiones suscrito por la Empresa quedarán sin efecto los apartados 2 y 3 del presente artículo. No obstante lo anterior, aquellos/as trabajadores/as que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo alcancen la edad de jubilación obligatoria, y la capitalización de las aportaciones efectuadas por la Empresa, hasta dicha fecha, al Plan de Pensiones suscrito no alcancen las cantidades establecidas para cada nivel salarial en el apartado 2 del presente artículo, tendrán derecho, en concepto de indemnización, al percibo de la diferencia entre ambas cantidades.
Apartado 5. –. En el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio se procederá a constituir una Comisión paritaria para el estudio del establecimiento de un sistema compensatorio para la incentivación de bajas voluntarias de los/las trabajadores/as fijos/as con al menos cinco años de antigüedad en la Empresa y con edades comprendidas entre los 57 y 59 años inclusive, y siempre que la partida presupuestaria lo permita.
Durante la vigencia de este Convenio se dotará una partida presupuestaria de 150.000 euros anuales, no acumulables, para atender este concepto.
Apartado 6.- Las aportaciones que se realizan por la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales Canal Su Radio S.A. y Canal Sur Televisión S.A como Promotoras del Plan de Pensiones del sistema de Empleo denominado "RTVA, Plan de Pensiones”, se incrementarán en un cinco por ciento, quedando establecida durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo, según los niveles salariales existentes en la empresa, en los siguientes importes anuales:
• Xxxxx X00 355,57 €
• Xxxxx X00 330,18 €
• Xxxxx X00 304,78 €
• Xxxxx X00 279,39 €
• Xxxxx X00 253,98 €
CAPÍTULO OCTAVO: TRABAJO Y RETRIBUCIÓN ARTÍCULO 45. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Apartado 1. Las categorías profesionales y puestos de trabajo, incluidos en sus correspondientes niveles salariales, que regirán en la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales durante la vigencia de este Convenio Colectivo son las siguientes:
XXXXX X00
CATEGORÍAS PUESTO
* JEFE/A DPTO.RECURSOS Y SERVICIOS JF.DPTO.COMUNICACIÓN Y REL.EXTERIORES
TECNICO/A GABINETE DIRECCION GENERAL JF.DPTO.RELACIONES PÚBLICAS JF.DPTO.PLANIFICACION JF.DPTO.RECURSOS HUMANOS JF.DPTO.SERVICIOS GENERALES. JF.DPTO.ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN
* JEFE/A DPTO.AREA ECONÓMICA JF.DPTO. ADMINISTRACION JF.DPTO.COMPRAS Y PATRIMONIO JF.DPTO.TESORERIA
JF.DPTO.GESTION ECONÓMICA-ADMVA. JF.DPTO.COMERCIAL
* LETRADO/A
* AUDITOR/A
XXXXX X00
CATEGORIAS PUESTOS
* JEFE/A DPTO. INVESTIGACIÓN Y AUDIENCIA
* JEFE/A EXPLOTACIÓN JEFE/A DPTO.EXPLOTAC.Y MANTENIMIENTO JEFE/A XXXX.XXXXXXXX.XX.
* TÉCNICO/A SUPERIOR INFORMÁTICO JEFE/A CENTRO PROCESO DATOS
TÉCNICO/A DESARROLLO Y MANTENIM. TÉCNICO/A DE EXPLOTACIÓN TÉCNICO/A DE SISTEMA
* REALIZADOR/A
* REDACTOR/A
* DOCUMENTALISTA
* TÉCNICO/A SUPERIOR PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
* COORDINADOR/A PRODUCC/PROGRAMAS COORDINADOR/A PRODUCC. AJENA
COORDINADOR/A PROGRAMAS
* TITULADO/A SUPERIOR
XXXXX X00
CATEGORÍAS PUESTOS
* JEFE/A SECCIÓN ÁREA ADMINISTRATIVA JF.SECC.FACTURACIÓN
JF.SECC.PRESUPUESTO JF.SECC.CONTABILIDAD ANALÍTICA JF.SECC.PLANIFICACIÓN TESORERÍA JF.SECC.GESTION TESORERÍA JF.SECC.COMPRAS JF.SECC.COMERCIAL JF.SECC.PATRIMONIO JF.SECC.GESTIÓN XXXXX.XX. XX.XXXX.XXXXXXXXXXXXXX XX.XXXX.XXXXXXXXXXX XXXX.XXXXX XX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XX.XXXX.XXXXXXXX DE COSTE JF.SECC.CONTROL FINANCIERO JF.SECC.INVERSIONES JF.SECC.ECONÓMICO-FINANCIERO
JF.SECC.ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO JF.SECC.PROGRAMAS
* JEFE/A SECCIÓN RECURSOS Y SERVICIOS JF.SECC.LABORAL
JF.SECC.SEGURIDAD SOCIAL JF.SECC.SERVICIOS GENERALES JF.SECC.RELACIONES EXTERIORES JF.SECC.GESTIÓN NOMINA JF.SECC.CONTRATACIÓN JF.SECC.CONSEJO ADMINISTRACIÓN JF.SECCIÓN COORDINACIÓN TERRITORIAL
* JEFE/A SECCIÓN ÁREA TECNICA JF.SECC.DISEÑO ASISTIDO JF.SECC.MANTENIMIENTO JEFE/A BAJA FRECUENCIA JEFE/A RADIOFRECUENCIA
JEFE/A RADIOENLACES Y UNIDADES MÓVILES JEFE/A SECC.SEGURIDAD Y TRANSPORTES
* DECORADOR/A
* RELACIONES PÚBLICAS
* TÉCNICO/A SISTEMAS BASE
* TÉCNICO/A INTERMEDIO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
* ANALISTA
* PROGRAMADOR/A
* CAPATAZ DE ILUMINACIÓN
* OPERADOR/A DE SONIDO
* AYUDANTE DE REALIZACIÓN
* AYUDANTE TÉCNICO/A MEZCLADOR/A
* CÁMARA OPERADOR/A
* TÉCNICO/A INVESTIGACIÓN Y AUDIENCIA
* GRAFISTA
* PRODUCTOR/A
* TÉCNICO/A ELECTRÓNICO TÉCNICO/A ELECTRONICO OFICIAL TÉCNICO/A ELECTRÓNICO OFICIAL TÉCNICO/A DE ZONA
* OFICIAL TÉCNICO/A ELECTRICISTA
* ENCARGADO/A OP.MONTAJE VÍDEO
* ILUMINADOR/A SUPERIOR
* EDITOR/A DE CONTINUIDAD
* TÉCNICO/A FORMACIÓN
* COORDINADOR/A PUBLICIDAD
* PRODUCTOR/A MUSICAL TELEVISIÓN
* PRODUCTOR/A MUSICAL RADIO
* ESTILISTA
* PRESENTADOR/A PRODUCTOR/A RADIO
* TITULADO/A MEDIO
XXXXX X00
CATEGORÍAS PUESTO
* TÉCNICO/A AUXILIAR ELECTRONICA AYUD. TÉCNICO/A ELECTRÓNICO AUX. TÉCNICO/A ELECTRÓNICO
* ADMINISTRATIVO/A
* SECRETARIO/A DE EMISIONES
* LOCUTOR/A DE CONTINUIDAD
* GUIONISTA
* CONDUCTOR/A POLIVALENTE UNIDAD MÓVIL CONDUCTOR/A POLIV.UNIDAD MÓVIL
CONDUCTOR/A UNIDAD MÓVIL
* SECRETARIO/A DE REDACCIÓN
* OPERADOR/A MONTADOR/A DE VÍDEO
* AYUDANTE DE PRODUCCIÓN
* OPERADOR/A INFORMÁTICO/A
* AYUD.TEC.ELECTRICISTA
* ILUMINADOR/A
* OPERADOR/A LUMINOTECNIA ELÉCTRICO/A ILUMINACIÓN
* AYUDANTE UNIDADES MÓVILES
* AYUDANTE DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO
* AMBIENTADOR/A MUSICAL
* AUXILIAR EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO UNIDAD DE MANTENIMIENTO
* AYUDANTE DE DECORACIÓN
XXXXX X00
CATEGORÍAS PUESTO
* AUXILIAR ADMINISTRATIVO
* AUXILIAR XX XXXXXXXXX
* TÉCNICO/A BÁSICO/A PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
* SASTRA/SASTRE
* AUXILIAR SERVICIOS GENERALES AUXILIAR SERVICIOS GENERALES MOZO/A
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA
* XXXXXXX
XXXXXXXX 00. COMISIÓN VALORACIÓN PUESTOS DE TRABAJO
Apartado 1. - La Comisión permanente de Valoración de Puestos de Trabajo, que se constituirá en el plazo de quince días a contar desde la firma del presente Convenio, tendrá por misión estudiar, desarrollar, aplicar, mantener y actualizar la clasificación y valoración de puestos de trabajo.
Apartado 2.-La composición de la Comisión de Valoración será de cuatro miembros de la Dirección de la Empresa y cuatro miembros de representación de los/las trabajadores/as, y se dotará de su propio reglamento de funcionamiento.
Apartado 3.- La definición de los distintos puestos es la establecida en la Disposición Adicional Décima del presente Convenio Colectivo.
Apartado 4.- Para un mejor desarrollo y calidad de todas estas nuevas categorías profesionales será requisito necesario antes de su aplicación cursos de adaptación y formación de una duración suficiente para el ejercicio de su actividad, que se determinará en la Comisión de Formación.
Apartado 5. - En los casos de creación de nuevos puestos de trabajo, estos deberán cubrirse por los procedimientos establecidos en Convenio.
ARTÍCULO 47. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
I. CLASIFICACION. El régimen retributivo pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
X. XXXXXXX BASE.
B. COMPLEMENTOS SALARIALES.
1. Personales:
- Antigüedad.
2. De puesto de trabajo:
- Nocturnidad.
- Quebranto de moneda.
- Mando Orgánico.
- Especial Responsabilidad.
- Disponibilidad.
- Turnicidad
- Polivalencia.
- Guardia Localizable
- Plus de trabajo en Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos
- Idioma.
- Penosidad y Peligrosidad.
3. Por calidad y cantidad de trabajo:
- Productividad.
- Procesos Productivos Especiales
- Pacto de trabajo
4. De vencimiento periódico superior al mes:
- Paga extraordinaria xx Xxxxx.
- Paga extraordinaria xx Xxxxxxx
- Paga extraordinaria xx Xxxxx
- Paga extraordinaria de Septiembre
5. - Extrasalariales
- Dietas.
- Kilometraje.
- Plus de pernocta
ARTÍCULO 48. SALARIO BASE
Es el que corresponde a la categoría profesional del/la trabajador/a y nivel asignado, con carácter provisional o definitivo. Corresponde abonarlo mensualmente de la siguiente forma:
1. - Por el tiempo ordinario de presencia.
2. - Licencias reglamentarias.
3. - Vacaciones.
4. - Xxxxxxx, Xxxxxxxx y festivos.
Su cuantía vendrá determinada por los valores que para cada categoría y nivel figuran en el Anexo I de este Convenio. A las cantidades establecidas en el citado Anexo, le será de aplicación la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre de 2.006. A la cantidad resultante le será de aplicación el incremento, con efecto 1 de enero, que para cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía durante la vigencia de este Convenio Colectivo, así como la desviación que se produzca en el IPC real en los períodos enero-diciembre de cada año de vigencia del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 49. COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES. ANTIGÜEDAD.
Apartado 1. Se devengará en los mismos casos que el salario base.
Apartado 2. Retribuye la vinculación laboral del/la trabajador/a con la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales evidenciada por el tiempo de servicio.
Apartado 3. Este complemento consolidable, consistirá para todo el personal fijo, en el número de trienios correspondientes a cada trabajador/a, sin tope limitativo, abonados en la cantidad equivalente al 0.0024 xxx xxxxxxx base anual fijado para el nivel B03.
Apartado 4. El número de los citados trienios a aplicar a cada trabajador/a, se computará en razón de los años de servicios prestados teniendo en cuenta las características que sobre esta materia se definen en las diferentes modalidades de excedencia, cualquiera que sea la categoría profesional.
El personal contratado temporalmente, tendrá derecho al cobro de antigüedad siempre que la interrupción de la contratación no sea superior a 180 días.
El período de antigüedad se computará en función del número de meses efectivamente trabajados.
Asimismo se computarán los servicios prestados en período de prueba.
Apartado 5. El personal interino, eventual o temporal, que durante el período de su contratación temporal deviniera en personal fijo por alguno de los procedimientos legalmente establecidos en el presente Xxxxxxxx, le será computado el tiempo de servicio en su anterior situación, a los efectos establecidos en este punto, siempre que no se haya producido una interrupción superior a seis meses en la prestación laboral.
Apartado 6. Los trienios comenzarán a devengarse, a partir del día 1 del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias.
ARTÍCULO 50. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.
1. PLUS DE NOCTURNIDAD.
La realización de la jornada completa en período nocturno dará derecho al percibo del 35% xxx xxxxxxx base. Asimismo se tendrá en cuenta si dicha jornada estuviera comprendida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
La realización de la jornada trabajada parcialmente en período nocturno, dará derecho a la percepción de este complemento, en proporción al número de horas trabajadas, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.
Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 7.00 horas.
0.XXXX DE TRABAJO EN XXXXXXX, XXXXXXXX Y FESTIVOS
Todos/as los/las trabajadores/as que, dentro de su turno de trabajo, tengan comprendida su jornada de trabajo en xxxxxx, xxxxxxxx o festivos, percibirán por cada uno de estos la cantidad de 54,28.- euros, o la parte proporcional que corresponda en función de la jornada, esto es, tendrán derecho al abono de este plus al 100% de su importe cuando se realice una jornada superior a tres horas y la parte proporcional si la jornada es inferior a tres horas.
Asimismo los/las trabajadores/as que tengan comprendida su jornada de trabajo en el turno de tarde o noche de los días 24 y 31 de diciembre o en turnos de mañana, tarde o noche de los días 25 de diciembre y
1 de enero, percibirán por este concepto la cantidad de 116,91.- euros, sin perjuicio del descanso semanal correspondiente.
A las cantidades citadas anteriormente, se le aplicará la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre 2006.
Durante los años 2.007, 2.008 y 2.009 esta cantidad se verá incrementada con el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año a los cuales les será de aplicación la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de cada uno de estos años.
3. QUEBRANTO DE MONEDA.
Al/la trabajador/a que maneje habitualmente dinero en efectivo de la Empresa Pública RTVA Y SS.FF, y deba efectuar cobros y/o pagos, se le abonará en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 32,27.- euros mensuales.
A la cantidad citada anteriormente, se le aplicará la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre 2006.
Durante los años 2.007, 2.008 y 2.009 esta cantidad se verá incrementada con el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año a los cuales les será de aplicación la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de cada uno de estos años.
4. MANDO ORGÁNICO.
Retribuye las actividades y responsabilidad que se adicionen a las de la categoría profesional propia, inherentes al ejercicio de mando orgánico en la Empresa Pública RTVA Y SS.FF, correspondientemente autorizado. Se establece el 30% sobre el salario base.
5. PLUS DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD.
Este complemento se percibirá por aquel/la trabajador/a que, en razón de su puesto de trabajo, haya de realizar actividades o funciones de coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible en su categoría profesional.
El módulo para el cálculo será el 30% o el 45% xxx xxxxxxx base mensual.
La percepción de este plus, por importe del 45% xxx xxxxxxx base mensual, es incompatible con la percepción económica de horas extraordinarias, y con el percibo del complemento de turnicidad, por entenderse que éstos están ya retribuidos por la percepción de este plus.
6. PLUS DE DISPONIBILIDAD.
Dada las especiales características del trabajo en R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, por la naturaleza de la actividad que desarrollan, debe conllevar la disponibilidad del personal que presta sus servicios
profesionales en las distintas áreas de trabajo de las mismas, en el sentido de prolongar o modificar habitualmente sus jornadas de trabajo y condiciones de horarios, todo ello sin perjuicio de los descansos que se generen por los excesos de jornada a que hubiere lugar.
Se aplicará a aquellos/as trabajadores/as que, previo acuerdo con los/las mismos/as y por las especiales características de su puesto, xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx su jornada de trabajo habitualmente. El valor de este plus se establece en el 30% xxx xxxxxxx base, cuando la disponibilidad sea superior a quince días al mes; y en un 15% cuando la disponibilidad sea inferior a quince días al mes.
Todos/as los/las trabajadores/as de la R.TV.A. y Sociedades Filiales percibirán, en su caso, el complemento de disponibilidad en igual porcentaje que lo vienen percibiendo actualmente. (0 %, 15% y 30%).
La percepción de este plus es incompatible con el cobro del plus de turnicidad, respetándose, en todo caso, los derechos adquiridos por los/las trabajadores/as que con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio lo vinieran percibiendo.
Igualmente la Empresa propondrá a la COMVI el abono del 30% del complemento de disponibilidad a aquellos/as trabajadores/as que no vienen percibiendo en dicho porcentaje siempre y cuando ello no implique un incremento de sus retribuciones brutas mensuales.
7. PLUS DE TURNICIDAD
Cuando el/la trabajador/a sea sometido/a a turnos de trabajo en diferentes franjas horarias, y esta rotación no esté contemplada en el párrafo anterior, tendrá derecho a una percepción equivalente al 5% xxx xxxxxxx base.
La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de disponibilidad en cuantía del
30%.
8. PLUS DE POLIVALENCIA.
Lo percibirá el/la trabajador/a, cuando desempeñe funciones distintas a la de su categoría profesional o puesto de trabajo y siempre que éstas no sean de superior categoría. El valor de este plus se establece en el 12% xxx xxxxxxx base.
9. PLUS DE IDIOMAS.
Será de aplicación este complemento, al/la trabajador/a que desempeñe puesto de trabajo que requiera la aplicación de idiomas extranjeros por necesidades del servicio, los aplique a un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia, e impliquen una aportación personal de importancia y con una adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias de conocimientos propios de la categoría profesional que ostente. Su cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 5% sobre el salario base.
10. PLUS DE PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD.
El Comité de Seguridad y Salud, una vez estudiadas las características del trabajo a desarrollar, bien sea excepcional o habitual, propondrá a la representación de los/las trabajadores/as relación pormenorizada de
las personas afectadas por este tipo de trabajos que, a pesar de tomar las medidas correctoras en materias de seguridad y salud, puedan ser perjudiciales o entrañar riesgos para su salud. Se establece a este fin la percepción del 15% xxx xxxxxxx base.
11. PLUS POR GUARDIA LOCALIZABLE
El personal que voluntariamente acepte estar xx xxxxxxx durante el tiempo de descanso, o en días festivos, percibirá por este concepto la cantidad que se establece para cada día xx xxxxxxx, tanto si es llamado como si no y sin perjuicio de la compensación como extraordinarias de las horas que realice el/la trabajador/a que sea llamado/a.
Si es llamado/a, la convocatoria mínima será de cuatro horas. El/La trabajador/a dispondrá de localizador a distancia para ser avisado/a.
El complemento xx xxxxxxx se establece en el 1% xxx xxxxxxx base mensual si dicho servicio lo realizara en tiempo de descanso y del 2.5% si lo efectuara en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
ARTÍCULO 51. COMPLEMENTOS POR CANTIDAD Y CALIDAD DE TRABAJO. 1. PLUS DE PRODUCTIVIDAD.
Dicho plus tiene como función primar al/la trabajador/a la mayor formación y calidad del trabajo. Se establece un porcentaje del 15% o el 25% sobre el salario base mensual.
2. HORAS EXTRAORDINARIAS.
En materia de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el art. 14 del presente Convenio Colectivo.
3. PACTO DE TRABAJO
Se negociarán las condiciones económicas y de trabajo en aquellos procesos productivos de carácter especial que se salgan de las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo.
El pacto de trabajo será presentado al Comité Intercentros para su ratificación como mínimo tres días antes de ser ofrecido a los/las trabajadores/as.
ARTÍCULO 52. PAGAS EXTRAORDINARIAS.
a) Pagas Extraordinarias.- Las pagas extraordinarias xx Xxxxx y Navidad, se satisfarán cada una de ellas en la mensualidad xx Xxxxx del 25 al 30 y la xx Xxxxxxx del 15 al 20 de Diciembre.
b) Pagas xx Xxxxx y Septiembre.- Estas pagas se satisfarán del 25 al 30 de los referidos meses, cada una de ellas, a razón de quince xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
En la paga xx xxxxx se satisfará además a los/las trabajadores/as la cantidad bruta lineal de 300,51
euros.
Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se abonará además la cantidad de 750 euros en la paga del mes de septiembre, de los que 450 euros tendrán carácter consolidable.
c) Las pagas extraordinarias y las cantidades adicionales acordadas se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa.
Los/Las trabajadores/as que no lleven seis meses en la Empresa, en la fecha del devengo de las mismas, percibirán éstas en cuantía proporcional al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales.
d) La cuantía de la paga extra xx Xxxxx y Navidad, será xxx xxxxxxx base más la media de los pluses y complementos de antigüedad, nocturnidad, mando orgánico, disponibilidad, turnicidad, polivalencia, especial responsabilidad, idioma, productividad y penosidad recibidos en el semestre anterior.
ARTÍCULO 53. DIETAS, KILOMETRAJE Y PLUS DE PERNOCTA.
Los gastos que se le originen al/la trabajador/a cuando sea necesario que preste sus servicios en localidad distinta a aquella donde habitualmente realice su actividad, se compensarán conforme a las siguientes normas:
1. - Dieta.- Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes:
1.1. Dieta en territorio nacional:
Dieta para comida y cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 50,64.- euros/día.
Media dieta por cada comida o cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 25,32 euros/día por comida o cena.
En los casos de desplazamiento que impliquen necesidad de pernoctar fuera del domicilio la Empresa se hará cargo de la contratación y abono del alojamiento. No obstante, en caso de que éste deba ser contratado por el/la trabajador/a, éste/a percibirá una dieta de 92,26 euros, que incluirá los gastos de las comidas, siendo, por tanto su cobro incompatible con el de las cantidades citadas en los párrafos precedentes.
1.2. Dieta en el extranjero:
Dieta para comida y cena para el caso de que el alojamiento haya sido concertado por la Empresa: 90,20.- euros/día.
Media dieta por cada comida o cena efectuadas: 45,10 euros/día por comida o cena.
En los viajes al extranjero la Empresa se hará cargo de la contratación y abono de los gastos de alojamiento. Para los casos en que por circunstancias excepcionales el alojamiento no haya sido concertado
por la Empresa, la dieta será de 180,38 euros/día e incluirá los gastos de las comidas, siendo por tanto su cobro incompatible con el de la cantidad citada en el párrafo precedente.
Todo/a trabajador/a que por la realización de su cometido profesional tenga que desplazarse a más de 30 kilómetros de su centro de trabajo y retornare al mismo con posterioridad a las 16.00 horas o 23.00 horas, dependiendo que tenga turno de mañana o tarde, tendrá derecho al percibo de una dieta reducida, salvo que atendiendo a su horario de entrada pueda hacer uso del servicio de comida por prestación laboral establecido en el artículo 41 del presente Convenio Colectivo, en cuyo caso se estará a lo previsto en el citado artículo.
2. - Compensación por gastos de locomoción.- En los casos en los que, por necesidades del servicio, el/la trabajador/a utilice su vehículo particular para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en concepto de compensación por gastos de locomoción equivalente a 0,23 euros por kilometro recorrido. Los desplazamientos para prestar servicios profesionales en vehículo propio deberán ser autorizados por la Dirección de la Empresa.
3. - Condiciones de los desplazamientos
3.1.- Viajes en avión: Se aplicará el billete de clase turista de forma habitual y, excepcionalmente, primera clase cuando la falta de plaza en clase turista y la urgencia del desplazamiento lo requieran.
3.2.-Viaje por ferrocarril: Tanto en España como en el extranjero se facilitará billetes de primera y, en el supuesto de desplazamiento nocturno, se efectuará en coche-cama.
3.3.-Gastos de aparcamiento y taxis: Serán abonados en aquellos supuestos en que sean debidamente autorizados y justificados.
4. - Plus de Pernocta.- Se establece un plus de pernocta de 63,07 euros por jornada de trabajo para todos aquellos/as trabajadores/as que, en el ejercicio de sus funciones, deban pernoctar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, compensándose con esta cantidad la realización de las cuatros primeras horas extraordinarias de cada jornada ordinaria de trabajo efectivo. A los únicos efectos de la percepción del plus señalado, se entenderá como jornada ordinaria de trabajo para el personal que deba desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza la de siete horas de trabajo efectivo.
Este plus se hará efectivo sólo y exclusivamente en los casos en los que el/la trabajador/a, como consecuencia de su actividad laboral, prolongue su jornada de trabajo más de dos horas sobre su jornada ordinaria de trabajo.
5.- A las cantidades establecidas en este artículo, se le aplicará la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación del IPC real producido en el período enero-diciembre 2006.
Durante los años 2.007, 2.008 y 2.009 esta cantidad se verá incrementada con el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada año a los cuales les será de aplicación la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de cada uno de estos años.
ARTÍCULO 54. PRINCIPIO GENERAL SOBRE RETRIBUCIÓN.
Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que gravan en la actualidad o graven en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda conforme a la Ley.
Los importes de las percepciones que figuran en este Convenio, son en todos los casos, cantidades brutas.
CAPÍTULO NOVENO: ACCIÓN SINDICAL ARTÍCULO 55. DELEGADOS/AS DE PERSONAL.
Apartado 1. En aquellos Centros de Trabajo en los que el número de trabajadores/as sea inferior a cincuenta, éstos/as estarán representados/as por Delegados/as de Personal en el número:
De 6 a 30 trabajadores/as 1 Delegado/a
De 31 a 49 trabajadores/as 3 Delegados/as
Apartado 2. Estos/as Delegados/as de Personal ejercerán mancomunadamente, la representación de los/las trabajadores/as y tendrán las mismas competencias y garantías que el Comité de Empresa, contando al mes con 28 horas de licencia retribuida para el ejercicio de su actividad sindical.
ARTÍCULO 56. COMITÉ DE EMPRESA.
Apartado 1. El Comité de Empresa, legalmente constituido en cada Centro de Trabajo, es el órgano de representación de los/las trabajadores/as del mismo para la defensa de sus intereses.
Apartado 2. La composición del mismo será la siguiente:
De 50 a 100 trabajadores/as 5 miembros
De 100 a 250 trabajadores/as 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores/as 13 miembros
Apartado 3. Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad de los miembros del comité de Empresa de cada centro de trabajo, serán las siguientes:
De 50 a 250 trabajadores/as 30 horas/mes
De 251 en adelante 45 horas/mes
Se podrán acumular las horas de cada miembro en cómputo anual por candidatura. Asimismo las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el Capítulo Noveno de este Convenio, podrán hacer uso de las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad sindical a favor de trabajadores/as fijos/as para prestar apoyo administrativo.
Apartado 4. Quedan excluidas de dichas horas sindicales todas aquellas que sean debidas a reuniones convocadas por iniciativa de la Empresa, así como aquellas que sean necesarias para la negociación del Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 57. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Sin perjuicio de los derechos y facultades otorgados por la Legislación vigente, se reconocen al Comité de Empresa las siguientes:
A. Ser informados por la Dirección de la Empresa:
- Sobre la evolución general de la Empresa, así como de las previsiones de empleo en la misma con una periodicidad trimestral.
- Con carácter anual, los Presupuestos, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.
- De la ejecución por la Empresa de los planes y cursillos de formación del personal.
- De la implantación o revisión del sistema de organización y control de trabajo.
- De los principios básicos de programación y los planes de programación, con una antelación de dos meses a su ejecución.
- De lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como, los índices de siniestralidad.
- Sobre las nuevas contrataciones y ceses.
- De las sanciones.
B. Recibir todos los modelos de contratos de trabajo utilizados.
C. Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Salud Laboral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o Tribunales competentes.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros.
D. El Comité velará no sólo porque en los procesos de provisión de vacantes o de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación y por el fomento de una política racional de empleo.
E. Proponer a la Dirección de la Empresa cuantas medidas considere adecuadas en materia de organización de la producción y mejoras técnicas.
F. El/La directora/a de Organización y Recursos Humanos, junto con un/a representante de Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión se reunirán trimestralmente con tres representantes de los/las trabajadores/as al objeto de dar información oral sobre las contrataciones civiles que con carácter general se hayan producidos en el trimestre anterior en Canal Sur Radio y Canal Sur Televisión.
ARTÍCULO 58. - COMITÉ INTERCENTROS
Apartado 1. - Las características especiales de Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio
S.A. y Canal Sur Televisión S.A. hacen necesario la existencia de un interlocutor que, por una parte,
represente al colectivo general de los/las trabajadores/as, y, por otra, pueda asumir la negociación del Convenio Colectivo.
Por ello y para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye el Comité Intercentros de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, asumiendo la representación del conjunto de los/las trabajadores/as de Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio S.A. y Canal Sur Televisión S.A.
Apartado 2. - Se constituye el Comité Intercentros formado por los miembros de los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal de los distintos Centros de Trabajo, que tendrá su sede en el Centro de Producción de San Xxxx de Aznalfarache, Sevilla.
Apartado 3. - Tendrá un máximo de trece miembros de los cuales cinco corresponderán al Centro xx Xxxxxxx, dos al de Málaga y seis para Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén.
Apartado 4. - Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquellas cuestiones que afecten a más de un Centro de Trabajo y por razón de la materia, entre otras, ostentar la representación de los/las trabajadores/as en cualquier tema que afecte a personal de más de un Centro de Trabajo.
Apartado 5. - Con objeto de agilizar y facilitar los gastos que originan los desplazamientos de los miembros del comité Intercentros en su labor representativa, este órgano dispondrá del importe anual existente en la propuesta de gastos destinada para tal fin a los efectos de su distribución en el seno del comité intercentros, respetándose en todo caso el principio de representatividad que entre sus miembros acuerden, bien sea por el número de representantes electos o por el número de votos totales obtenidos en las elecciones a órganos de representación.
Apartado 6.-Se acuerda suministrar al Comité Intercentros listado nominal de los pluses de los/las trabajadores/as, previa declaración formal de todos los miembros del Comité Intercentros de no hacer público dicho documento, el cual será de consulta exclusiva por parte de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 59. - LOCAL Y TABLÓN DE ANUNCIOS
Apartado 1. – En los Centros de Trabajo donde exista Comité de Empresa se habilitará un local para su uso.
Apartado 2. - Asimismo la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales habilitará los tablones de anuncios suficientes para la difusión de información del Comité de Empresa en todos los Centros de Trabajo.
ARTÍCULO 60. - ACCIÓN SINDICAL
Apartado 1. – Los/Las trabajadores/as de cada centro de trabajo afiliados/as a una Central Sindical legalmente constituida, podrán constituirse en Sección Sindical y beneficiarse de las garantías establecidas en el art.61 apartado 4 de este Convenio Colectivo, siempre que alcancen los porcentajes mínimos que a continuación se especifican:
CENTRO DE TRABAJO PORCENTAJE DE VOTOS OBTENIDOS EN LAS ELECCIONES A ORGANOS DE REPRESENTACION
* De 50 a 100 trabajadores/as 15%
* De 101 en adelante 10%
Xxxxxxxx 0. - Xxx Xxxxxxxxx Sindicales legalmente constituidas tendrán las siguientes competencias:
a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa y recaudar las cotizaciones de sus afiliados/as, no pudiendo ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical y sin que el ejercicio de estos derechos pueda interferir el normal desarrollo del trabajo.
b) Proponer candidatos/as a elecciones para cubrir los puestos del Comité de Empresa.
c) Xxxxxx Xxxxxxxxx/as Sindicales que representen a los/as afiliados/as de la Sección Sindical.
d) Utilizar los servicios de expertos/as sindicalistas, economistas, abogados/as, etc, en los temas colectivos. Asimismo tendrán acceso a los locales de la Empresa, previa comunicación a la Dirección de Organización y Recursos Humanos.
e) Reunir a sus afiliados/as en los locales de la Empresa, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el artículo 62 para la convocatoria de asambleas.
Apartado 3. - La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales habilitará locales que reunirán las condiciones adecuadas, en cada centro de trabajo, para uso de las Secciones Sindicales que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1º del presente artículo.
Apartado 4. - Asimismo, la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales habilitará los tablones de anuncios suficientes para que las Secciones Sindicales lleven a cabo su actividad sindical.
Apartado 5. - La Empresa suministrará talonarios xx xxxxx de comida a cada una de las Secciones Sindicales que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1º del presente artículo, las cuales deberán ajustarse a las normas e instrucciones impartidas por el Departamento de Servicios Generales en cuanto al uso de talonarios xx Xxxxx de Comida.
ARTÍCULO 61 – DELEGADOS/AS SINDICALES
Apartado 1. - Cada Sección Sindical legalmente constituida tendrá derecho a ser representada por un/a Delegado/a Sindical.
Apartado 2. - Cada Delegado/a Sindical será elegido por la Sección Sindical a la que representa y será trabajador/a en activo de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
Apartado 3. - La Sección Sindical que alegue el derecho a ser representada mediante la titularidad personal de un/a Delegado/a Sindical, deberá acreditarlo ante la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales de modo fehaciente y, a la vista de dicha confirmación, la Empresa reconocerá acto seguido al/la citado/a Delegado/a su condición de representante de dicha Sección Sindical a todos los efectos.
Apartado 4. - Los/Las Delegados/as Sindicales dispondrán de un máximo de horas retribuidas al mes para el ejercicio de su actividad sindical, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art.60, apartado 1 del presente Convenio, en la siguiente cuantía:
* de 50 a 250 trabajadores/as 30 horas/mes
* de 251 en adelante 45 horas/mes
Apartado 5. – Los/Las Delegados/as Sindicales poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa, y por ello, podrán acumular las horas sindicales con los miembros de su misma candidatura electa en el Comité de Empresa, mediante comunicación expresa a la Dirección de Organización y Recursos Humanos.
Apartado 6. – Los/Las Delegados/as Sindicales serán informados/as y oídos/as por la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales sobre aquellos problemas de carácter colectivo o individual que afecten a los/las trabajadores/as de la Sección Sindical que representan, así como de las posibles sanciones a imponer a alguno/a de los mismos/as.
Apartado 7. - Asimismo, los/las Delegados/as Sindicales podrán asistir con voz pero sin voto, previo acuerdo del Comité de Empresa, a las reuniones que éstos/as determinen en cada momento.
ARTÍCULO 62. ASAMBLEAS.
Apartado 1. La Empresa autorizará la celebración de Asambleas de Trabajadores/as dentro de las horas de trabajo, hasta un máximo de ocho horas anuales.
Apartado 2. - Se podrán realizar en los locales de la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales fuera de las horas de trabajo cuantas asambleas de trabajadores/as procedan.
Apartado 3. Serán convocadas por el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en los centros donde no exista Comité de Empresa, o por los/las Delegados/as de Personal a requerimiento del 30% de los/las trabajadores/as del Centro de Trabajo.
Apartado 4. La convocatoria se comunicará con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Empresa, fijándose en dicha comunicación la fecha, hora y orden del día de la misma.
Apartado 5. Por razones excepcionales y fundamentadas, la representación de los/las trabajadores/as podrá reducir el plazo de preaviso a 24 horas.
CAPÍTULO DÉCIMO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 63. NORMA GENERAL
No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes que vulneren aquello que se establece en el presente Convenio Colectivo o el incumplimiento de normas que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.
Igualmente ningún/a trabajador/a podrá ser despedido/a por causa de su toxicomanía o drogadicción, salvo que éstas repercutan gravemente en el normal desempeño de su cometido profesional.
ARTÍCULO 64. FALTAS.
Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestas por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por este Convenio Colectivo.
Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia, trascendencia y malicia, en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 65. FALTAS LEVES.
Serán faltas leves:
1. El descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.
2. Una falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo inferior a treinta minutos y superior a diez. El retraso inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzca tres veces, durante un período de dos meses consecutivos.
3. El abandono del puesto de trabajo, aún después de finalizada la jornada laboral, cuando haya de producirse relevo por un/a compañero/a, sin que se haya presentado aquél o hasta que se le provea de sustituto/a por sus superiores y no se derive perjuicio para el servicio.
4. No notificar la ausencia en las dos primeras jornadas o no cursar en los ocho primeros días el parte de baja o confirmación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
5. La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres.
7. No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio.
8. No atender al público o a los/las compañeros/as del trabajo con la corrección y diligencia debida.
9. Las discusiones violentas con los/las compañeros/as en los lugares de trabajo.
10. No comunicar oportunamente a los Servicios de Personal las alteraciones familiares que afectan al Régimen General de la Seguridad Social.
11. La mera infracción de las normas de régimen interior que establezca, en cada caso, la Dirección.
12. La ausencia del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los/las facultativos estando en situación de Incapacidad Temporal o Accidente.
ARTÍCULO 66. FALTAS GRAVES.
Se consideran faltas graves las siguientes:
1. Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada.
2. Omitir conscientemente la comunicación a los servicios de personal de las alteraciones familiares con repercusión económica.
3. La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 27 de este Convenio, o la simulación de enfermedad o accidente.
4. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los/las superiores orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional. Si este incumplimiento implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la Entidad se considerará falta grave.
5. Simular la presencia de otro/a trabajador/a, fichando o firmando por él/ella la entrada o la salida del trabajo.
6. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. La imprudencia en acto de servicio.
8. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio, locales, instalaciones, útiles o materiales de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, sin mediar la oportuna autorización.
9. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fuesen en detrimento del prestigio de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
10. La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres meses.
11. La falta de respeto y consideración en el desempeño de las tareas profesionales, bien ante el micrófono o en actos públicos, tanto hacia compañeros/as como hacia terceras personas.
12. Las agresiones verbales dentro del lugar de trabajo.
13. Los abusos de autoridad conforme a lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo.
14. La información a terceros/as de circunstancias personales de trabajadores/as o de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, de orden interno o reservado, si no producen perjuicios xxxxxxx o materiales. La falta se calificará de muy grave si la comete un/a trabajador/a que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos.
15. No declarar o comunicar una segunda actividad, remunerada o no, considerada incompatible con el desempeño del trabajo en la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía, Canal Sur Radio S.A. y Canal Sur Televisión S.A.
16. La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los casos que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran.
17. Hacer uso indebido de cargos y denominaciones o atribuirse aquellos que no se ostenten.
18. La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia.
ARTÍCULO 67. FALTAS MUY GRAVES.
Se consideran como faltas muy graves:
1. La tercera falta grave en un período de noventa días naturales.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliario y documentos de la Empresa Pública R.TVA. y sus Sociedades Filiales o de sus trabajadores/as con grave perjuicio.
4. Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el cumplimiento de su cometido profesional.
5. Violar secretos de correspondencia o hacer uso indebido de documentos o datos de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales.
6. Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas en relación con el desempeño del servicio.
7. Los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los/las jefes/as, o de los/las jefes/as a sus subordinados/as, así como a los/as compañeros/as o a sus familiares y terceros.
8. El incumplimiento de las normas de Salud Laboral en el trabajo o causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como el no prestar a todo/a accidentado/a el auxilio que esté a su alcance.
9. El incumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores, si éste implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la entidad.
10. El abandono del puesto de trabajo que cause perjuicios graves a la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
11. Imprudencia en acto de servicio si implica riesgo de accidente para el/la trabajador/a o sus compañeros/as.
12. La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización, que haya aprobado la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, así como la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.
13. Las agresiones físicas, las frecuentes riñas y disputas con los/las compañeros/as de trabajo, en el Centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio.
14. La reiteración en falta grave sancionada, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se produzca en un período de seis meses de la primera.
15. El abuso de autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 68 de este Convenio, cuando revista caracteres de especial gravedad.
16. La negativa injustificada del/la trabajador/a a desempeñar las tareas propias de su capacitación profesional y la categoría laboral fuera de su centro habitual de trabajo, siempre y cuando el trabajo a realizar sea para la propia Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales.
17. La introducción en el Centro de trabajo de drogas o materias que puedan ocasionar riesgos, peligros o daños para las personas, cosas, o instalaciones o bien afecten a la marcha normal del trabajo.
18. Incurrir en incompatibilidad careciendo de la autorización expresa establecida en el art.73 apartados 3 y 4, habiendo sido denegada la compatibilidad, o no presentar la correspondiente declaración ante la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales en el plazo de quince días a partir del cual haya sido requerido para ello.
19. El acoso sexual. Las agresiones verbales o físicas por parte de los/las trabajadores/as cualquiera que sea su puesto o cargo en la Empresa, en el Centro de Trabajo o en el cumplimiento de un servicio, con clara intencionalidad de carácter sexual, agrediendo la dignidad e intimidad de las personas. El acoso sexual revestirá especial gravedad cuando medie superioridad jerárquica y se sirviera de ella el/la acosador/a.
20.- El acoso moral.- Se entenderá acoso moral aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas, en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación y/o perturbar el ejercicio de sus labores.
ARTÍCULO 68. ABUSO DE AUTORIDAD.
Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un/a jefe/a orgánico o trabajador/a de categoría superior al/la afectado/a, de un acto arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este Convenio Colectivo, o la emisión de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimidación o coacción.
En los supuestos casos de abuso de autoridad la Empresa R.TV.A. y sus Sociedades Filiales, de oficio, a petición del/la afectado/a o de la representación electiva del personal, abrirá expediente.
ARTÍCULO 69. SANCIONES.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Por faltas graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
C) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
2. Despido con pérdida de todos los derechos.
ARTÍCULO 70. - CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
No se exigirá el cumplimiento inmediato de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas por faltas graves o muy graves cuando el/la empleado/a sancionado/a acredite de forma fehaciente haber interpuesto demanda en contra. En este caso, la sanción que resulte se hará efectiva después de la notificación de la sentencia correspondiente.
ARTÍCULO 71. PRESCRIPCIÓN XX XXXXXX.
Las faltas prescribirán en los términos que establece el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 72. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
A) Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción por faltas graves y muy graves se comunicará por escrito al/la trabajador/a el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. En el plazo de cuatro días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, el/la trabajador/a podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.
B) Practicadas las pruebas que se estimen pertinentes de oficio o a instancia del/la trabajador/a, se formulará la propuesta de resolución que será sometida a informe del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal que deberá emitirlo en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.
C) Transcurrido dicho plazo, la Dirección de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales dictará la resolución que proceda que se notificará al/la interesado/a y se comunicará al Comité de Empresa.
CAPÍTULO UNDÉCIMO: INCOMPATIBILIDADES Y GARANTÍAS PROCESALES
ARTÍCULO 73. - INCOMPATIBILIDADES
Apartado 1. - El desempeño de la función asignada en RTVA y Sociedades Filiales será incompatible con el ejercicio o desempeño de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.
Apartado 2. - El personal de RTVA y sus Sociedades Filiales no podrá pertenecer ni prestar servicios, aún ocasionales, a cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a RTVA y Sociedades Filiales.
Apartado 3. - En todo caso, se declara expresamente incompatible, y será objeto de sanción la pertenencia a plantillas y toda clase de dependencia y relación laboral, comercial o de asesoramiento en otras entidades o empresas de radiodifusión, y otros sistemas de distribución de imagen y sonido, agencias informativas, empresas periodísticas, de publicidad, industrias de electrónica profesional, cinematográficas, discográficas, de espectáculos y, en general, todas aquellas cuya actividad coincida con algún sector específico de RTVA y Sociedades Filiales. Excepcionalmente, R.TV.A podrá autorizar la colaboración esporádica en las empresas antes citadas, y siempre que con ello no resulten perjudicados los intereses legítimos del servicio público de RTVA.
Corresponderá al Secretario/a General de la RTVA, al/la directora/a de Canal Sur Radio S.A. y al/la directora/a de Canal Sur Televisión S.A., una vez oído el Comité de Empresa, según la adscripción del/la trabajador/a, conceder la autorización previa solicitud formulada por éste/a último/a.
Apartado 4.- R.TV.A. podrá autorizar a su personal la realización para terceros/as de trabajos específicos ocasionales cuando lo aconsejen razones de prestigio o calidad, mediante colaboraciones esporádicas, ajenas a su relación laboral y siempre que sean compatibles con ésta, no se efectúen durante la jornada laboral y no perjudiquen el estricto cumplimiento de los deberes propios de la categoría y puesto desempeñado.
Corresponderá al/la Secretario/a General de la RTVA, al/la directora/a de Canal Sur Radio S.A. y al/la directora/a de Canal Sur Televisión S.A., una vez oído el Comité de Empresa, según la adscripción del/la trabajador/a, conceder la autorización previa solicitud formulada por éste/a último/a.
ARTÍCULO 74. - GARANTÍAS PROCESALES
La Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales garantizará al personal contra el que se siga querella, sea detenido, encausado, procesado o demandado civilmente, por razón de su trabajo en interés de la Empresa Pública Radio Televisión de Andalucía, la defensa jurídica, representación procesal, los costos de enjuiciamiento y las fianzas, con derecho a libre elección de abogado/a y procurador/a.
DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
XXXXXXX Y OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
El incremento salarial durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo será el previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se procederá a la aplicación de la cláusula de revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre.
Durante los años 2.007, 2.008 y 2.009, se aplicará la cláusula de revisión salarial, a aquellos conceptos previstos en este Convenio Colectivo, correspondiente a la desviación del IPC real con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
La estabilidad en el empleo es un principio acogido decididamente por nuestro Derecho del Trabajo. La propia Constitución lo reconoce de modo implícito al acoger el derecho al trabajo (art.35.1), un derecho que no puede esgrimirse en demanda de un efectivo puesto de trabajo pero sí puede invocarse como fundamento de la presunción de la fijeza o el carácter indefinido del contrato de trabajo. Así el Tribunal Constitucional, cada vez que ha tenido ocasión de analizar el artículo 35.1 CE, ha manifestado “..que el derecho al trabajo presenta un doble aspecto: individual y colectivo En su aspecto individual se concreta
en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo.” (STC 22/1981 de 2 de Julio).
La legislación ordinaria, pese a la supresión en 1994 del precepto del Estatuto de los Trabajadores que contenía la referida presunción, sigue sin ninguna duda partiendo de ella como regla general y considerando la temporalidad en el empleo como excepciones a esa regla. La construcción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores lo demuestra así con toda claridad.
La estabilidad en el empleo se ve acompañada de garantías administrativas, jurisdiccionales y de carácter legislativo, que vienen a contrarrestar situaciones de antijuridicidad. En este sentido la acción judicial atiende a velar por la integridad de los derechos subjetivos en el ámbito de lo social, siendo los ejemplos inacabables y copiosa la jurisprudencia que declara la existencia y validez del carácter fijo o indefinido respecto a situaciones, entre otras, de temporalidad sin causa o de concatenación de contratos temporales.
La acción de garantía de la Administración Pública de la que es pieza fundamental la Inspección de Trabajo, se dirige a velar por el interés general, es decir por el orden público laboral que, en relación con las normas de orden social, entre las que se encuentran las normas en materia de relaciones laborales, incluye las que garantizan la estabilidad en el empleo. Por otra parte, en las disposiciones legales encontramos igualmente garantías del principio de estabilidad en el empleo, baste señalar en este momento el E.T. (Art.15) o el Real Decreto Legislativo 5/2000.
A las acciones de garantía que se han destacado y que inciden en el principio de estabilidad, hay que sumar una serie de circunstancias de gran relevancia igualmente relacionadas con el citado principio que subrayan la necesidad del presente acuerdo.
Así, desde la acción de la Administración Pública, los pronunciamientos de la Inspección de Trabajo en los supuestos de concatenación de contratos temporales vienen colocando “extra lege” toda aquella contratación que, careciendo de autonomía propia, forme parte evidente del ciclo productivo. A ello debemos unir las recomendaciones efectuadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, en sus funciones de control financiero permanente, plasmadas en los informes de Auditoría de cumplimiento.
Desde la acción jurisdiccional, no hay que olvidar la reiterada doctrina judicial, que sanciona el carácter indefinido o de fijeza en relaciones laborales de temporalidad sin causa, siendo igualmente destacable el refrendo judicial sobre actuaciones llevadas a cabo por otros entes públicos de radio y televisión, en el marco de pactos por la estabilidad, al objeto de solventar los altos índices de temporalidad de sus plantillas estructurales.
A todo lo anterior, indefectiblemente, hay que sumar la acción legislativa que aparece en el ámbito de la estabilidad en el empleo reflejada como última actuación en el “Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo”, de fecha 9 xx Xxxx de 2006, suscrito por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO., las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME, conjuntamente con el Gobierno, que se ha visto plasmado en el R.D.L. 5/2006 de 9 xx xxxxx, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en el que se recoge una nueva redacción del artículo 15.5. del Estatuto de los Trabajadores.
Es claro que todas las acciones y acontecimientos expuestos exigen acordar nuevas medidas que permitan dar cumplimiento al compromiso de estabilidad en el empleo en la RTVA. Xxxxxxx se hace indicar que las medidas que se acuerdan son excepcionales y únicas, siendo instrumento adecuado y razonable para resolver una situación también excepcional y que da cumplimiento al principio constitucional de legalidad.
A la razonabilidad en las medidas de estabilidad en el empleo que se contemplan, que encuentra causa en todo lo hasta aquí manifestado, se debe añadir que el propio sistema de contratación temporal previsto en el Convenio Colectivo evalúa la capacitación y aptitud de forma objetiva de los/las trabajadores/as afectados/as por el pacto de estabilidad, sin olvidar que en el Estatuto de los Trabajadores se contempla el periodo de prueba como un instrumento de carácter jurídico que permite comprobar si el/la trabajador/a está o no capacitado/a para desarrollar el trabajo para el que fue contratado/a.
En atención a lo anterior se acuerda:
A).- Se procederá, con efectos 1 de enero de 2007 a novar la relación contractual de los/las trabajadores/as que figuran en el Anexo I del acta de la comisión negociadora del VIII Convenio Colectivo de fecha 23/11/06, en el sentido de modificar su actual condición de trabajador/a contratado/a con carácter temporal en contrato celebrado con carácter fijo.
En aquellos puestos de trabajo que, recogidos en el Anexo I antes mencionado, no figuren en la clasificación profesional establecida en el Art. 45 del Convenio Colectivo, la novación de la relación contractual arriba indicada estará condicionada a la aceptación por parte del/la trabajador/a afectado/a de su inclusión en algunas de las categorías profesionales recogidas en el citado Art. 45, tomándose como referencia, a tales efectos, las funciones que en la actualidad vienen realizando y sus percepciones salariales.
B.- Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo de, al menos, el número de puestos de trabajo que para cada categoría profesional figura en la relación de 212 puestos incluida en la disposición adicional segunda del VII Convenio Colectivo, las partes acuerdan la aplicación del apartado A) a aquellos/as trabajadores/as, vinculados/as actualmente a RTVA y SS.FF. por un contrato de naturaleza temporal, en los
que durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo concurran las circunstancias señaladas en el apartado
A) antes citado, y que no estén incluidos en el Anexo I del acta de la comisión negociadora del VIII Convenio Colectivo de fecha 23/11/06. Esta aplicación tendrá efectos desde la fecha en que concurra tal circunstancia.
El número máximo de trabajadores/as temporales a estabilizar por este procedimiento en ningún caso podrá ser superior, incluyendo los señalados en el Anexo I arriba indicado, al número de puestos de trabajo que para cada categoría profesional se especifica en la citada relación de 212 puestos de trabajo.
C.- Las partes se comprometen a efectuar en el primer semestre del año 2.007 la correspondiente convocatoria para cubrir los puestos de trabajo que figuran en el Anexo II del acta de la comisión negociadora del VIII Convenio Colectivo de fecha 23/11/06, con los requisitos y demás condiciones que figure en la correspondiente Bases de la Convocatoria. Esta convocatoria se efectuará, para los puestos que ya hayan sido sometidos a los procedimientos previstos en el Convenio Colectivo (traslados, excedentes y promoción), por el sistema de concurso oposición libre. Dados los condicionantes que, derivados de la aceptación y manifestación de voluntad de los/las trabajadores/as afectados/as, se recogen en los apartados A y D, que podría, en su caso, alterar la relación establecida en este Anexo II, las partes acuerdan que los puestos de trabajo recogidos en el mismo puedan ser modificados, en cuanto a su denominación y localidad, hasta el momento de la firma definitiva de las Bases de la correspondiente convocatoria, respetándose, en todo caso, el número total de puestos a cubrir por este procedimiento.
Finalizado este proceso la Mesa de Contratación será la encargada de elaborar la relación de aspirantes que conformarán las Bolsas de Trabajo de los puestos convocados.
D.- Se procederá a la novación contractual de aquellos contratos celebrados con carácter de fijo de los/las trabajadores/as que en la actualidad se encuentran bajo la modalidad de “traslado voluntario”, en el sentido de consolidar el puesto de trabajo, con la misma condición, en la localidad en la que, a dicha fecha, prestan servicios. Estos contratos se encuentran relacionados en el Anexo III del acta de la comisión negociadora del VIII Convenio Colectivo de fecha 23/11/06. En todo caso se hará precisa la manifestación de voluntad por el/la trabajador/a afectado/a en orden a la aceptación de la consolidación del correspondiente traslado voluntario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA ESTRUCTURA PROFESIONAL
Al objeto de adaptar las estructuras profesionales de la empresa a las necesidades organizativas derivadas del nuevo escenario digital en la televisión y la implantación del sistema integrado de edición, emisión y archivo de noticias, que no supondrá decremento de la actual dotación de personal, durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo se procederá a:
- Reconvertir cinco puestos de Ayudante de Producción de Canal Sur Televisión en Sevilla, en cinco puestos de Productor/a de Televisión en Sevilla. La cobertura de estos nuevos puestos de trabajo se efectuará por concurso al que únicamente podrán optar los/las trabajadores/as fijos/as que, a la fecha de la correspondiente convocatoria tengan tal condición en el puesto de Ayudante de Producción.
- Reconvertir cinco puestos de Ayudante de Realización de Canal Sur Televisión en Sevilla, en cinco puestos de Realizador/a de Televisión en Sevilla. La cobertura de estos nuevos puestos de trabajo se efectuará por concurso al que únicamente podrán optar los/las trabajadores/as fijos/as que, a la fecha de la convocatoria tengan tal condición en el puesto de Ayudante de Realización.
- Reconvertir cinco puestos de Operador/a Montador/a de Vídeo de Canal Sur Televisión en Sevilla, en cinco puestos de Encargado/a de Operación y Montaje de Vídeo en Sevilla. La cobertura de estos nuevos puestos de trabajo se efectuará por concurso al que únicamente podrán optar los/las trabajadores/as fijos/as que, a la fecha de la correspondiente convocatoria tengan tal condición en el puesto de Operador/a Montador/a de Vídeo.
- Reconvertir diez puestos de Ayudante Técnico/a Electrónico en Sevilla, en diez puestos de Técnico/a Electrónico en Sevilla. La cobertura de estos nuevos puestos de trabajo se efectuará por concurso al que únicamente podrán optar los/las trabajadores/as fijos/as que, a la fecha de la correspondiente convocatoria tengan tal condición en el puesto de Ayudante Técnico/a Electrónico.
- La Mesa de Contratación será la encargada de elaborar los criterios, requisitos y demás circunstancias que regulen los concursos para la reconversión de los puestos de trabajo antes citados. A tales efectos, las partes se comprometen a que durante el primer trimestre del año 2007 se proceda a la convocatoria de los concursos referenciados.
- Igualmente, se procederá a la creación de cuatro puestos de trabajo de Titulados/as Superiores- Ingenieros/as.
- Con la entrada en vigor del VIII Convenio Colectivo se procederá a la unificación de las actuales categorías profesionales de Operador/a de Sonido Radio y Operador/a de Sonido TV., de tal manera que ambas se unifican en un solo puesto de trabajo/categoría profesional de Operador/a de Sonido (Nivel B03), y ello en base a lo establecido en el Apdo. 2 del Art. 1 del vigente Convenio Colectivo, procediéndose, consecuentemente, a la unificación de las correspondientes funciones básicas y tareas más significativas de este puesto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DOTACION DE PERSONAL
- Con la entrada en vigor del VIII Convenio Colectivo se procederá a dotar la actual plantilla estructural del centro de trabajo de Algeciras de un nuevo puesto de Redactor/a.
- Con la entrada en vigor del VIII Convenio Colectivo se procederá a dotar la actual plantilla estructural del centro de trabajo de Madrid de un nuevo puesto de Redactor/a.
- Con la entrada en vigor del VIII Convenio Colectivo las partes acuerdan trasladar el puesto de trabajo de Oficial Técnico Electricista, previsto en la actual plantilla estructural de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía del Centro de Producción de Granada al Centro de Producción en Sevilla, así como dotar a este último con un nuevo puesto de Ayudante Técnico Electricista.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
CONTINGENCIAS COMUNES
Durante la vigencia del VIII Convenio Colectivo la empresa se compromete a no externalizar la gestión de la prestación económica de la incapacidad temporal por contigencias comunes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DESCONEXIONES PROVINCIALES
PRIMERO.- Al objeto de desarrollar y ajustar el cometido profesional de los distintos puestos de trabajo en las direcciones territoriales de la Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y en particular como consecuencia del trabajo que se efectúa en las desconexiones informativas provinciales, se procede a establecer la plantilla estructural de los mismos de acuerdo con el contenido del Anexo II.
SEGUNDO.- En desarrollo de lo anterior se tendrán en cuenta las siguientes peculariedades:
• Operador/a Montador/a de Vídeo.-
La puesta en emisión de los informativos locales conlleva la realización de una serie de tareas que se hace necesario determinar, así como el puesto de trabajo que debe realizarlas y el número de trabajadores/as necesarios/as para efectuarlas. Estas tareas necesarias para la correcta emisión de las desconexiones informativas provinciales que actualmente se efectúan en los centros de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén, podrían sintetizarse a título enunciativo en las siguientes:
- Coordinación de los elementos técnicos y humanos que intervienen en la emisión del programa.
- Siguiendo las indicaciones del editor del informativo confección de la escaleta técnica y sus alteraciones, movimientos xx xxxxxx, iluminación, cabeceras, transiciones y rotulación.
- Montaje de vídeos y Postproducción de titulares
Todas estas tareas, tendentes en definitiva a garantizar la puesta en antena de las desconexiones provinciales, no están actualmente incardinadas en un solo puesto de trabajo por lo que es necesario determinar la asignación de las mismas partiendo de la actual estructura profesional.
Con base a lo anterior, las partes acuerdan que dichas tareas sean efectuadas por cuatro trabajadores/as pertenecientes al puesto de Operador/a Montador/a de Vídeo que, adicionalmente a las funciones propias de su puesto, realizarán de forma rotatoria todas las tareas como las descritas necesarias para garantizar la emisión de las desconexiones informativas provinciales de Canal Sur Televisión.
Las partes acuerdan que, al objeto de retribuir a estos/as cuatro trabajadores/as por la realización de actividades señaladas, les sea complementado su salario base con el complemento de especial responsabilidad, en los términos que establece el Convenio Colectivo, en la cuantía del 30% de su salario base en tanto desempeñen dichas funciones.
Igualmente los/las Operadores/as Montadores/as de Vídeo que prestan sus servicios en los centros de trabajo reseñados y desempeñen funciones que correspondiendo a su cualificación profesional sean distintas a las de su puesto de trabajo percibirán, en tanto desempeñen las mismas, el complemento de polivalencia en los términos señalados en el Convenio Colectivo.
Igualmente las partes declaran el carácter no consolidable de los complementos señalados para los/las trabajadores/as que los perciban, ya que éstos serán abonados por la empresa en tanto se den las circunstancias, tanto organizativas como técnicas, actuales.
• Operador/a de Sonido de Radio.-
Los/as actuales Operadores/as de Sonido de los Centros Territoriales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén que en la actualidad vienen colaborando en las desconexiones provinciales, continuarán percibiendo mensualmente el complemento de productividad que perciben en la cuantía del 25% xxx xxxxxxx base, a dos Operadores/as de Sonido, de manera rotatoria, que en la actualidad participan en la realización del control de sonido, de manera voluntaria.
Igualmente las partes declaran el carácter no consolidable de dicho complemento de productividad para los/las trabajadores/as que mensual y rotativamente lo perciban, ya que éste será abonado por la empresa en la medida en que se den las circunstancias, tanto organizativas como técnicas, actuales.
TERCERO.- Aquellos/as trabajadores/as que intervengan en el proceso de desconexiones informativas provinciales realizando adicionalmente a las propias de su puesto tareas distintas a las establecidas para el mismo continuarán percibiendo el complemento de polivalencia, salvo que dichas tareas sean asumidas, por otro puesto de trabajo.
CUARTO.- Dado que se dotó a los Centros Territoriales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Madrid de un nuevo puesto de trabajo específico como es el de Documentalista, al objeto de que pueda llevar a cabo el análisis y catalogación oportuno de la documentación, tanto escrita como audiovisual, que se genere en dichos centros territoriales es por lo que, atendiendo a la estructura profesional acordada y establecida en el Anexo II, las partes acuerdan que dicho puesto de trabajo llevará a cabo todas las tareas inherentes al mismo así como todas aquellas tareas auxiliares de gestión, control y registro de la citada documentación pudiendo ser estas últimas, en su caso, desempeñadas con carácter polivalente, por otro puesto de trabajo.
QUINTO.- En el caso de que en el desarrollo del operativo de las desconexiones informativas provinciales de Canal Sur Televisión se produzca un aumento significativo de la producción se procederá al correspondiente estudio, con la representación de los/las trabajadores/as de los Centros Territoriales, para dotar a los Centros en el área de realización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA EMPRESAS DE SERVICIOS
La Empresa Pública de la Radio Televisión de Andalucía y sus Sociedades Filiales velarán por el cumplimiento de los Convenios Colectivos de aplicación de aquellas empresas que les presten servicios.
La RTVA incluirá en los pliegos de condiciones una cláusula por la que las empresas adjudicatarias se comprometan al estricto cumplimiento de la normativa laboral en general y del Convenio Colectivo que
les sea de aplicación en particular, velando por el cumplimiento de esta condición. El incumplimiento de ésta podrá dar lugar a la rescisión de la relación contractual.
La contratación de Empresas de Trabajo Temporal para la cobertura de las categorías establecidas en el presente Convenio Colectivo será negociada con la representación de los/las trabajadores/as.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
CLÁUSULA DE CONCIENCIA Y DERECHO DE AUTOR
La Dirección de la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales reconoce y ampara el derecho de los/las trabajadores/as de la información a guardar el secreto profesional y a invocar la cláusula de conciencia y derecho de autor, cuando el desempeño de sus labores profesionales lesione sus convicciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA COMPROMISO DE ESTABILIDAD
Se acuerda un compromiso por la estabilidad en el empleo en el sentido de mantener la plantilla estructural actual y los incrementos que se acuerden oportunamente, y que en ningún caso la externalización de servicios suponga merma en la cantidad y calidad del trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA DEFINICIÓN DE FUNCIONES
Se acompaña en el Anexo III las definiciones de puestos de trabajo.
ANEXO I
REMUNERACION MENSUAL/ANUAL BRUTA Y TABLA DE ANTIGÜEDAD, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.006.
NIVEL | SALARIO BASE | PAGAS EXTRAS | TOTAL SAL.BASE | GRAT. MARZO | GRAT. SEPT. | TOTAL | ||||
MENSUAL | ANUAL | JUNIO | NAVIDAD | MARZO | SEPTIEM | |||||
B01 | 2.080,55 € | 24.966,60 € | 2.080,55 € | 2.080,55 € | 1.040,28 € | 1.040,28 € | 31.208,25 € | 300,51 € | 750 € | 32.258,76 |
B02 | 1.877,93 € | 22.535,16 € | 1.877,93 € | 1.877,93 € | 938,97 € | 938,97 € | 28.168,95 € | 300,51 € | 750 € | 29.219,46 |
B03 | 1.675,34 € | 20.104,08 € | 1.675,34 € | 1.675,34 € | 837,67 € | 837,67 € | 25.130,10 € | 300,51 € | 750 € | 26.180,61 |
B04 | 1.472,64 € | 17.671,68 € | 1.472,64 € | 1.472,64 € | 736,32 € | 736,32 € | 22.089,60 € | 300,51 € | 750 € | 23.140,11 |
B05 | 1.269,97 € | 15.239,64 € | 1.269,97 € | 1.269,97 € | 634,99 € | 634,99 € | 19.049,55 € | 300,51 € | 750 € | 20.100,06 |
A las cantidades reflejadas en el Anexo I, le será de aplicación la desviación de IPC real producido en el período enero-diciembre de 2.006.
A la cantidad resultante le será de aplicación el incremento, con efecto 1 de enero, que para cada ejercicio se establezca en la Ley de Presupuesto de la Junta de Andalucía durante la vigencia de este Convenio Colectivo, así como la desviación que se produzca en el IPC real en los períodos enero-diciembre de cada año de vigencia del Convenio Colectivo.
TRIENIOS | IMPORTES | |
Mensuales | Anuales | |
PRIMERO | 60,31 | 904,65 |
SEGUNDO | 120,62 | 1.809,30 |
TERCERO | 180,93 | 2.713,95 |
CUARTO | 241,24 | 3.618,60 |
QUINTO | 301,55 | 4.523,25 |
SEXTO | 361,86 | 5.427,90 |