DA TECNOLOGÍA SEGURA PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE TECNOLOGÍA
DA TECNOLOGÍA SEGURA PÓLIZA DE EQUIPO ELECTRÓNICO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE TECNOLOGÍA
01/06/2018-1327-P-07-IN_0000000000016-000R
CONDICIONES GENERALES
Seguros Comerciales Bolívar S.A., que en adelante se denominará LA ASEGURADORA, se obliga a
indemnizar al BENEFICIARIO y/o ASEGURADO, con sujeción a las condiciones de esta póliza y en lo no previsto, al régimen del Código de comercio y las disposiciones legales vigentes que regulen la materia, las pérdidas o daños materiales ocurridas durante la vigencia de la póliza por causas accidentales, súbitas e imprevistas al bien asegurado, como consecuencia directa de los riesgos o eventos que se cubren bajo la Condición Primera - Amparo Básico y la condición Segunda - Otras Coberturas.
CONDICIÓN PRIMERA. - COBERTURAS
La ASEGURADA indemnizará al BENEFICIARIO y/o ASEGURADO por las pérdidas o daños accidentales, súbitos e imprevisto que sufran los bienes asegurados señalados en la caratula de la póliza y que no se deriven de un evento expresamente excluido en la condición tercera de la presente póliza, bien sea que estos se encuentren en el territorio nacional o en el exterior.
CONDICIÓN SEGUNDA. - OTRAS COBERTURAS
Los bienes asegurados se cubren también contra uno o mas de los siguientes riesgos físicos o eventos, siempre con sujeción a las condiciones y exclusiones de la póliza y a las particulares de cada amparo, a saber:
2.1. Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami.
Las pérdidas y daños cubiertos por la presente cobertura darán origen a una reclamación separada por cada uno de estor fenómenos, sin exceder el total del valor asegurado; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
2.2. Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, y actos mal intencionados de terceros.
2.2.1. Asonada, motín, conmoción civil o popular: siempre que no tengan por causa los eventos descritos en el numeral 3.4 de la Condición Tercera de esta póliza, se cubren las pérdidas (incluido el hurto) o daños materiales a los bienes asegurados, siempre que el ASEGURADO compruebe que fueron directamente causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos.
A) Asonada según la definición del articulo 469 del código penal colombiano.
B) La actividad de personas intervinientes en desordenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y/o tumultuario.
Parágrafo 1: para efectos de la aplicación de la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, se considerará como un solo siniestro todo evento que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida y siempre y cuando exista identidad de: agente causante, designo, asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
2.2.2. Huelga: cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
2.2.3. Actos malintencionados de terceros: siempre que no tengan por causa los eventos descritos en el numeral 3.4 de la condición tercera de esta póliza, se cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la carátula de la póliza, causados por la acción de actos malintencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos. También se ampara las destrucción y daños materiales provenientes de actos terrorista, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
2.3. Huracán, granizo o vientos fuerte con velocidad superior a cincuenta (50) kilómetros por hora.
2.4. Pérdidas o daños materiales que tuvieren por causa o fueren consecuencia de hurto calificado o su tentativa, de acuerdo con su definición legal establecida en el artículo 240 del código penal colombiano.
2.5. Pérdidas o daños materiales que tuvieren por causa o fueren consecuencia de hurto simple según su definición legal del articulo 239 del código penal colombiano, siempre y cuando no ocurran en vía pública, espacio público, lugares de uso colectivo y/o transporte público.
2.6. Daños materiales que sufran los equipos móviles o portátiles asegurados y especificados en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN TERCERA. - EXCLUSIONES.
Esta póliza no cubre pérdidas o daños materiales que en su origen o extensión sean causados por: 3.1.- La ionización, radicación o contaminación radioactiva proveniente de cualquiera fuente
nuclear o proceso de desintegración atómica o de aprovechamiento de su energía.
3.2. Daños a los equipos asegurados por someterlos a condiciones anormales de trabajo.
3.3. Fallas o defectos existentes antes o al momento de la contratación de este seguro.
3.4. Guerra internacional o civil, actos perpetrados por enemigo extranjero, invasión, hostilidades y operaciones bélicas (sean estas o aquellas declaradas o no), rebelión y sedición, así como la asonada, motín o conmoción civil y los actos malintencionados de terceros derivados de los mismos.
3.5. Daños por fallas o interrupción de aprovisionamiento público de energía eléctrica, gas o agua.
3.6. Dolo o culpa grave del TOMADOR, ASEGURADO, o BENEFICIARIO o con su complicidad.
3.7. Hurto o hurto simple en la vía pública, espacio público, lugares de uso colectivo y/o transporte público.
3.8. Garantías y responsabilidades de fabricantes, distribuidores, vendedores o prestadores de servicios de bienes amparados en razón de sus respectivas obligaciones, ni por cualquier costo derivado de su contratación y desarrollo, ni por las piezas, repuestos, accesorios o partes de recambio o reposición.
3.9. Lucro cesante, demora o pérdida xx xxxxxxx, de utilidades u otros beneficios o ventajas que pudieran interrumpirse, sea cualquiera la causa que los origine.
3.10. Responsabilidad civil contractual o extracontractual.
3.11. Fisión, fusión y, en general, cualquier reacción nuclear, contaminación por radioactividad y emisión de radiaciones ionizantes, sean controladas o no y sean o no consecuencia de un hecho amparado por la póliza.
3.12. Materiales destinados para armas nucleares.
3.13.Ocupación, allanamiento, confiscación, destrucción o secuestro del bien asegurado por orden de autoridad de hecho o de derecho, a menos que tenga como propósito evitar o disminuir las consecuencias de un siniestro amparado.
3.14. La intervención directa o indirecta en el siniestro por parte del propio ASEGURADO.
3.15. Cuando sea autor o cómplice del hurto, el cónyuge, compañero o compañera permanente, o cualquier pariente del beneficiario dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del ASEGURADO.
CONDICIÓN CUARTA. - BIENES NO ASEGURABLES.
Pérdidas o daños de, o en: archivos y documentos, placas, películas, tarjetas, software, cintas y discos magnéticos.
CONDICIÓN QUINTA. - DEFINICIONES.
En la presente póliza, los siguientes términos tendrán el significado que se les da a continuación:
5.1. Asegurado
La persona que tiene el interés asegurable, a quien la ocurrencia del riesgo amparado le representa una pérdida. Es necesario que tenga su residencia permanente en la República de Colombia.
5.2. Beneficiario
La persona designada por EL ASEGURADO para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño.
5.3. Tomador
La persona que contrata el seguro.
5.4. Reclamo
Es el acto por el que EL ASEGURADO - BENEFICIARIO le acredita a LA ASEGURADORA la ocurrencia del siniestro y le solicita que se le reconozca el valor que corresponda de acuerdo con los términos de esta póliza.
5.5. Vía pública
Es la zona de uso público destinada al tránsito de vehículos automotores y/o personas.
5.6. Lugares públicos
Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
5.7. Transporte público
Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener remuneración. Incluye a los taxis.
CONDICIÓN SEXTA. - DEDUCIBLES.
El deducible es el monto o el porcentaje que invariablemente se deduce de la pérdida o daño material y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del ASEGURADO. El mismo se establecerá en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN SÉPTIMA. - PAGO DE LA PRIMA.
El ASEGURADO es responsable por el pago de la prima. La prima, la cual figura en la carátula de la póliza, debe ser pagada a más tardar dentro del lapso de un (1) mes contado a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza, o se fuere el caso, de los anexos que se expidan con fundamento en ella.
El pago de la misma se hará mediante débito automático, previamente autorizado por el ASEGURADO, con cargo a un producto que posea con el BANCO DAVIVIENDA.
En caso de no pago de la prima, se producirá la terminación automática del contrato de seguro.
CONDICIÓN OCTAVA. - COBERTURA ININTERRUMPIDA.
Con el objetivo de garantizar la cobertura ininterrumpida del ASEGURADO mediante la presente póliza de seguro, las partes acuerdan que ésta continuará vigente salvo que se presente alguno de los siguientes dos supuestos y no opere alguna causal de terminación prevista en esta póliza:
9.1. El ASEGURADO o LA ASEGURADORA manifiesten en cualquier momento, su intención de dar por terminado el contrato de seguro, o
9.2. El ASEGURADO o LA ASEGURADORA manifiesten, con una anticipación no menos de un mes a la fecha del vencimiento de la póliza, su voluntad de que esta no se remueve por un nuevo año.
CONDICIÓN DÉCIMA. - COEXISTENCIA DE SEGUROS.
Si al momento del siniestro existieren otro u otros seguros que amparen los mismos riesgos que esta
póliza,
LA ASEGURADORA
sólo se pagará la parte proporcional de la indemnización que le
corresponde, teniendo en cuenta las sumas aseguradas en las demás pólizas, siempre que EL ASEGURADO obrare de buena fe.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. - REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada se reduce desde el momento de la pérdida en el monto de la indemnización pagada. No habrá restablecimiento de la sima asegurada y casará la cobertura anual de la póliza en el momento en el que se agote la suma asegurada restante.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA. - AVISO DE SINIESTRO.
Es obligación del ASEGURADO avisar a LA ASEGURADORA sobre la ocurrencia del sinistro a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. - OPCIÓN DE LA COMPAÑÍA PARA REPARAR, REPONER O REEMPLAZAR.
La indemnización a cargo de LA ASEGURADORA será pagadera en dinero o mediante la reposición del bien perdido, por uno igual o de similares características de acuerdo con las especificaciones tecnológicas del equipo asegurado.
El máximo valor que se pagará por concepto de indemnización durante una vigencia anual será el valor asegurado del bien, el cual constará en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. - RECLAMACIÓN.
Cuando EL ASEGURADO sea víctima de un siniestro del bien asegurado, para reclamar el valor de la indemnización deberá anexar la siguiente información:
14.1. Reclamación formal y reporte completo de lo sucedido.
14.2. Fotocopia del documento de identidad del ASEGURADO.
14.3. Original de la Factura de compra del bien asegurado.
14.4.Copia de la denuncia correspondiente presentada ante la autoridad competente, en la que se relacione el objeto xxxxxxx o robado y donde conste las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIZACIÓN.
LA ASEGURADORA pagará al ASEGURADO o BENEFICIARIOS, según el caso, la indemnización a la que está obligada por la presente póliza, dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en la que se acredite la ocurrencia del siniestro y cuantía.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
LA ASEGURADORA queda relevada de toda la responsabilidad y el ASEGURADO pierde todo derecho a indemnización, cuando:
16.1. Su reclamación sea de cualquier manera fraudulenta o engañosa, o se apoye en declaraciones falsas; o si, al presentar la reclamación, o con posterioridad, por sí mismo o por interpuesta persona, emplea medios o documentos engañosos para sustentarla y obtener beneficios indebidos de este seguro;
16.2. Al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar sobre los seguros coexistentes; o
16.3. Renuncie a sus derechos contra los responsables de la pérdida.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA. - REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA.
LA ASEGURADORA podrá revocar esta póliza en cualquier tiempo, pero deberá dar aviso escrito al TOMADOR y al ASEGURADO a su última dirección conocida con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío; también podrá ser revocada por el TOMADOR o ASEGURADO, en cualquier tiempo, mediante aviso escrito dado a la ASEGURADORA.
CONDICIÓN DÉCIMO OCTAVA. - NOTIFICACIONES.
Toda comunicación a que haya lugar entre las partes respecto de la ejecución de las condiciones estipuladas en la presente póliza se hará por escrito, salvo el aviso de siniestro que puede efectuarse por cualquier medio. Será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección conocida por las partes.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA. - DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Firma representante Legal
CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE TECNOLOGÍA – TELEVISORES Y COMPUTADORES
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CONDICIÓN PRIMERA – OBJETO.
En virtud del presente convenio, Asistencia Bolívar S.A. se obliga para con el usuario, a prestar los servicios que a continuación se relacionan según el bien asegurado, de acuerdo con los términos, condiciones, limitaciones y definiciones previstos en este convenio.
El usuario declara expresamente que conoce y acepta que los servicios ofrecidos por Asistencia Bolívar S.A. operarán únicamente cuando éste informe y/o solicite telefónicamente el servicio deseado al Call Center de Davivienda, al teléfono 0 000 000 en Bogotá o al 01 8000 123 838 desde otras ciudades de Colombia o a la
RED 322 desde cualquier xxxxx xxx xxxx xx 00 8000 123 322, en la ciudad de Bogotá al 3 122 122, o desde cualquier operador de servicio móvil/celular al #322 opción 1.
CONDICIÓN SEGUNDA – DEFINICIONES
Para el efecto del presente convenio, se entenderá por:
2.1. Usuario: Al asegurado y/o beneficiario de la póliza de equipo electrónico para equipos electrónicos de tecnología “DA TECNOLOGÍA SEGURA” forma 01072012-1327-P-11- CD_16, contratada con Seguros Comerciales Bolívar S.A., la que en adelante se denominará la Póliza.
2.2. Software: Hace referencia a los programas instalados en un computador, dispositivo móvil o cualquier otro tipo de equipo.
2.3. Hardware: Cualquier elemento físico tangible que ha parte de un dispositivo mecánico, eléctrico, electrónico o de cómputo. Ejemplo: monitor, mouse, teclado.
2.4. Periférico: Son dispositivos que se conectan a un equipo (computador) para permitir mejor interacción con el usuario y agregar funciones. Ejemplo: el mouse, el teclado y la impresora son periféricos de un computador.
2.5. CPU: Es la unidad central de procesos de un computador, que en el caso de los equipos de escritorio, por lo general está separada del monitor, es decir la torre.
2.6. Dispositivos inteligentes: Dispositivos móviles, que permiten una mayor interacción de comunicación que un dispositivo celular común. Ejemplo: BlackBerry, Smartphone, tabletas o cualquier dispositivo móvil semejante.
2.7. Tarjeta de memoria SD, MINI SD, MICRO SD: Son dispositivos de almacenamiento de datos extraibles, encontrados en dispositivos móviles como celulares y cámaras digitales.
2.8. Instalación: Poner en funcionamiento un programa en un computador. Por ejemplo el programa Office en caso de que el computador no lo tenga.
2.9. Medio de instalación: Objeto físico o digital en donde están contenidos los archivos necesarios para instalar un programa de computador. Por lo general suelen ser CD´s DVD´s o memorias USB, pero también pueden ser aplicaciones descargables de internet.
2.10. Configuración: Ajustar los parámetros necesarios, para que un programa (software) o elementos físicos de un equipo como por ejemplo un teclado (hardware) funcionen de la manera correcta o deseada.
2.11. Sincronización: Lograr que dos dispositivos (por ejemplo, entre dos dispositivos de hardware, o entre un dispositivo de hardware y un dispositivo inteligente) tengan los mismos datos y se actualicen cuando se hagan modificaciones en los mismos.
2.12. Actualización: Cambio a la versión más reciente de un programa o aplicación.
2.13. Activación de software: Introducir seriales (códigos de letras, números o ambo) o ambos (comúnmente denominados llaves) en los programas, los cuales suelen estar incluidos por los proveedores de software, como elemento de seguridad con el fin de evitar la piratería. Estos seriales permiten obtener el máximo provecho del software y poderlo utilizar de manera legal. Los seriales y llaves son proporcionados por los proveedores de software al momento de realizar la compra de los programas.
2.14. Descarga vía Web: Todo programa o archivo obtenido o bajado de internet.
2.15. Puerto VGA (Video Graphics Array): Puerto localizado en televisores, computadores, proyectores o video beams para transmitir señal de video a través de un cable especial para ese puerto. Un ejemplo común es la conexión que hay entre una CPU y un monitor.
2.16. Puerto HDMI (High Definition Multimedia Interface): Puerto localizado en computadores, monitores y televisores para transmitir audio y video a través de un cable especial para este tipo de puesto; este se encuentra en algunos computadores y televisores de última generación.
2.17. Acceso remoto: Cuando el usuario da a un tercero cierta información que permite que otra persona acceda o ingrese a su equipo de manera remota, es decir a distancia.
CONDICIÓN TERCERA. - SERVICIOS.
Asistencia Bolívar S.A. prestará a través de su red nacional de proveedores, los servicios que a continuación se relacionan y apliquen según el bien asegurado en la Póliza:
3.1. Televisores
3.1.1. Traslado del televisor: Si el televisor asegurado en la Póliza sufre algún daño en la cual sea necesario llevarlo del domicilio reportado en la Póliza al centro de servicio que libremente escoja el usuario para su reparación, Asistencia Bolívar S.A., enviará un vehiculo con conductor que se encargará únicamente de trasladar al usuario junto con el equipo.
Condiciones del servicio:
• El servicio cuenta con tres (3) trayectos:
1. Desde el domicilio del usuario reportado en la Póliza donde se encuentra el televisor hasta el centro de servicio que libremente escoja éste para su reparación.
2. Luego de entregar el televisor, se trasladará al usuario desde el centro de servicio hasta el lugar que él indique.
3. Una vez el televisor se encuentre reparado, el usuario será trasladado junto con el equipo desde el centro de servicio hasta el domicilio de éste reportado en la Póliza.
• Para el traslado del televisor es necesario que el usuario o a quien éste haya autorizado por escrito, vaya al centro de servicio que libremente se haya escogido para su reparación, tanto para entregarlo como para recibirlo. Sin su presencia, el televisor no será transportado.
• El presente servicio no incluye los gastos de revisión y reparación del televisor.
• La cobertura del servicio será dentro del perímetro urbano como interurbano hasta máximo cuarenta (40) km a la redonda de una ciudad principal.
3.2. Computadores
3.2.1. Orientación telefónica: Si el usuario representa algún inconveniente con su computador asegurado y/o sus periféricos, Asistencia Bolívar S.A., lo comunicara con un profesional en el tema para ayudarlo a resolver de manera telefónica el inconveniente.
Condiciones del servicio
El tiempo máximo para identificar y resolver una solicitud de servicio en el equipo asegurado es de treinta (30) minutos. Si la solicitud de servicio no es solucionada en ese tiempo, se entenderá terminado el servicio y en consecuencia, el usuario deberá comunicarse con su técnico de confianza.
• Cada una de las orientaciones es solo para un tema especifico, no se pueden realizar varias consultas en la llamada.
• La orientación debe estar relacionada con:
• Instalación de aplicaciones Office (Word, Excel, Power Point, Outlook Versión Professional o Standard 2010, 2007, 2003), para esto el usuario debe contar con el CD original del programa y el equipo debe tener unidad de CD o DVD preferiblemente.
• Configuración de correo electrónico (Hotmail, Yahoo, Gmail) en su administrador de correo (Outlook).
• Actualización de explorador de internet (Internet Explorer, Mozilla, Opera, Net Scape). Para la realización de este trabajo es indispensable que el usuario cuente con servicio de internet.
• Activación de software y actualización de programas, antivirus (McAffe, Xxxxxx, NOD32, Kaspersky, AVG, Avast) de uso gratuito y sistema operativo (Microsoft: Windows 7, Windows Vista y Windows XP, Apple: Mac OS 4 en adelante) que tengan licencia o sean de uso gratuito. Para la instalación de programas es indispensable que el usuario cuente con las claves de activación y/o los medios de instalación o CD de los mismos.
• Actualización de las bases de datos de antivirus.
• Instalación y configuración de dispositivos periféricos tales como cámaras, micrófonos, impresoras, scanners, multifuncionales, tarjetas de memoria SD y microSD. Para esto el usuario debe tener acceso a internet o se guía al usuario a realizar la instalación con el respectivo medio de instalación; para esto el equipo debe tener unidad de CD o DVD funcional.
• Descarga vía web o instalación de programas con licencia de uso gratuito siempre y cuanto se cuente con el servicio de internet, para los sistemas que necesiten licencias el usuario debe poseer la información de las mismas (claves o llaves) para realizar la instalación. Se excluye todo tipo de programas considerados de contenido “no apto” o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
• Guía en la búsqueda y/o impresión de documentos.
• Traspaso o migración de información entre aplicativos Suite Office (Word, Excel, Power Point), la migración de la información se hará a la última versión posible.
• Configuración de teclado (idioma, signos como tildes, diéresis, comillas. arroba, paréntesis, corchetes, etc.)
• Realización de copia de seguridad de la información en equipos funcionales (teléfonos, Ipad, y similares). Una vez realizada la copia de seguridad el usuario es responsable de salvaguardar la información. Asistencia Bolívar S.A. no guardara copias de esta información, por lo tanto no se responsabiliza de la misma en caso de presentarse perdida de archivos.
• Se guiará al usuario a realizar la conexíon del equipo de cómputo a un televisor o proyector, para realizar esta conexión el computador debe poseer puerto de conexión VGA, el cual lo tienen muchos televisores. Si se va a realizar una conexión vía HDMI es necesario que el computador y el proyector o televisor tengan el respectivo puerto de
conexión. Es indispensable que el usuario tenga los respectivos cables compatibles con el puerto y que el puerto sea igual tanto en el equipo de computo como en el monitor o televisor al que se vayan a conectar.
• Descargar vía web e instalar aplicaciones gratuitas o de libre uso (APPS) aplica para Ipad y/o Android siempre y cuando el dispositivo cuente con conexión a internet.
• Descarga de aplicativos y software disponible en la nube (Cleanore, Antivirus de uso libre, Skype, Drivers, Actualizaciones).
• Eliminación de archivos innecesarios que se crean con el uso de los dispositivos, ya sean computadores, tablets, etc.
• Realización de copias de seguridad o sincronización de dispositivos inteligentes o Smartphone. Para esto es necesario que los usuarios cuenten con los cables de conexión entre los equipos, en estos casos, Asistencia Bolívar S.A. ni sus proveedores son responsables en ccaso de haber pérdida de información durante el servicio.
• Orientación relacionada con el manejo y descarga de aplicativos en Ipad de propiedad del usuario. Teniendo en cuenta que algunas de las aplicaciones disponibles en el APP Store se deben pagar, si el usuario decide comprar las mismas, esto será responsabilidad del usuario. El usuario no debe revelar ni su nombre e usuario de Apple ni su contraseña o clave de acceso a ningún técnico que le preste el servicio.
• Este servicio de soporte no contempla asesoría en programas especializados de diseño, arquitectura y otros tales como Autocad, Freehand, etc.
• Este soporte telefónico no contempla accesos remotos entre el equipo del usuario y el prestador del servicio.
• Para actualizaciones de programas o aplicaciones que se descarguen de la red es indispensable que el usuario cuente con servicio de internet.
• El usuario será responsable de mantener backup actualizado de la información del equipo.
• El servicio se presta las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana.
• Este servicio tendrá un limite de seis (6) eventos durante la vigencia de la póliza.
Parágrafo: Los servicios o beneficios que presta Asistencia Bolívar S.A. son autónomos e independientes del contrato de seguro celebrado entre el usuario y Seguros Comerciales Bolívar S.A. y no tienen relación alguna con las coberturas de la póliza, por lo tanto Seguros Comerciales Bolívar S.A. no es responsable por la prestación de los servicios ofrecidos por Asistencia Bolívar S.A.
CONDICIÓN CUARTA - SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO.
No son objeto de este convenio y por tanto no generan a cargo de Asistencia Bolívar S.A. obligación alguna, los siguientes hechos y sus consecuencias:
4.1. Servicios que el usuario haya contratado por su cuenta, sin el consentimiento previo de Asistencia Bolívar S.A.
4.2. Conductas dolosas, fraudulentas o de mala fe.
4.3. Gastos de reparación de bienes de terceros, por cualquier causa.
4.4. Cuando el usuario haya infringido las disposiciones legales de la policía u otras reglamentaciones.
4.5. Los fenómenos de la naturaleza que se presenten en forma catastrófica tales como inundaciones, temblores, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades, etc.
4.6. Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
4.7. Actos terroristas. guerra civil declarada o no, asonadas, motines, conmociones civiles y populares, alteraciones o disturbios de orden público y que tengan carácter hostil y violento.
4.8. Hechos o actualizaciones de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad.
CONDICIÓN QUINTA - PRECIO.
El acceso a los servicios enumerados en este convenio está condicionado al pago previo a cargo del usuario del precio establecido en la carátula de la póliza para cada uno de los servicios, según el bien asegurado.
Una vez el usuario haya copado la cobertura de los servicios por un valor adicional a cargo del usuario y cuyo pago se hará a través de su tarjeta de crédito.
CONDICIÓN SEXTA - ÁMBITO TERRITORIAL.
Los servicios descritos en el presente documento se prestaran por Asistencia Bolívar S.A. en el territorio de la República de Colombia, exceptuando los siguientes departamentos: San Xxxxxx y Providencia, Amazonas, Chocó, Vaupés, Guainía, Arauca, Casanare, Vichada, Putumayo, Guaviare y Caquetá. También se excluye de cubrimiento el departamento del Meta, salvo la ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx y sus alrededores en quince (15) kilómetros a la redonda, área que si se encuentra dentro del ámbito de este documento.
Sin embargo, previa autorización telefónica dada por Asistencia Bolívar S.A. esta podrá aceptar y reconocer el reembolso del importe de los servicios prestados en las zonas excluidas hasta el límite determinado en este documento.
CONDICIÓN SÉPTIMA - SOLICITUD Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
7.1. Solicitud de los servicios: Para hacer uso de los servicios contemplados en el presente convenio, el usuario deberá solicitar los servicios al Call Center de Davivienda, al teléfono 0000000 en Bogotá o al 01 8000 123 838 desde otras ciudades de Colombia o a las RED 322 desde cualquier xxxxx xxx xxxx xx 00 8000 123 322, en la ciudad de Bogotá al 3 122 122, o desde cualquier operador de servicio móvil/celular al #322 opción 1, indicando el nombre y la cédula del asegurado de la póliza, el lugar y número telefónico y el tipo de asistencia que requiere.
CONDICIÓN OCTAVA - RESPONSABILIDAD DE ASISTENCIA XXXXXXX S.A.
8.1. Asistencia Bolívar S.A. queda eximida de responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, o por decisión autónoma del usuario, no pueda suministrar cualquiera de los servicios específicamente previstos en este convenio. De igual manera está eximida de responsabilidad, cuando ocurran contingencias o hechos imprevisibles, incluidos los de carácter meteorológico, que requieran una atención prioritaria y generen una ocupación preferente y masiva de los proveedores destinados a los servicios antes mencionados.
De igual forma, está liberada de todo compromiso cuando se presenten daños en las lineas telefónicas o en general en los sistemas de comunicación.
8.2. Asistencia Bolívar S.A., ni sus proveedores se hace responsable xx xxxxxx en el proceso de soporte por eventos ajenos o excepcionales al momento de la prestación del servicio (problemas de la conexión a internet por parte del usuario, problemas eléctricos o de cualquier índole que afecten el proceso del soporte en ejecución).
CONDICIÓN NOVENA - AUTONOMÍA DEL CONVENIO.
Este convenio es autónomo frente a la póliza en cuyo complemento se celebra; por lo tanto, la prestación de los servicios en ningún momento condiciona, limita o modifica la cobertura que el seguro ofrece, ni implica el reconocimiento de obligaciones a cargo de Seguros Comerciales Bolívar S.A..
CONDICIÓN DÉCIMA - AUTORIZACIÓN.
El usuario autoriza a Asistencia Bolívar S.A. a grabar en cualquier momento las conversaciones telefónicas que sostenga con ésta para hacer uso de los servicios indicados en el presente convenio; en consecuencia las grabaciones tendrán valor probatorio entre las partes de este convenio.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA - VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio, corresponderá a la misma consignada en la carátula de la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA - CESIÓN.
El usuario no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo y por escrito de Asistencia Bolívar S.A. El usuario declara que conoce y acepta la totalidad de las condiciones consignadas en este documento.
En constancia se firma el presente convenio a los ( ) días del mes de de 20 .