TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE PROVEEDOR Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”:
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE PROVEEDOR Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”:
DECLARACIONES
I. Declara el Proveedor que:
a) Está autorizada para vender, promover y distribuir los servicios de telecomunicaciones concesionados y prestados por las Concesionarias.
b) Tienen celebrado un contrato de comisión mercantil con las Concesionarias, para la comercialización de los servicios debidamente autorizado por el IFT.
c) Xxxx entregar al Suscriptor al momento de la contratación la información y explicación del contenido y alcances de las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los Servicios, así como las demás características técnicas de los Servicios contratados y la Carta de Derechos del Consumidor.
d) Podrá autorizar a cualquier empresa de su grupo corporativo para facturar los Servicios, Servicios Adicionales, Equipos y cualquier otro concepto derivado del presente Contrato, haciéndolo del conocimiento previo del Suscriptor.
e) El proveedor es el único responsable frente al Suscriptor por la prestación de los servicios contratados, mismos que se prestarán en forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad que establezca la normatividad aplicable, así como los parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT o en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros. A efecto de dar cumplimiento a esta declaración, las Concesionarias autorizaron al Proveedor para actuar en su nombre y representación en todo lo concerniente en el presente Contrato.
II. Declara el Suscriptor que:
a) Todos sus datos de identificación están asentados en la Carátula y son ciertos, que requiere la prestación de los Servicios y que es solvente económicamente para obligarse en términos de este Contrato.
b) Reconoce que al momento de la contratación ha recibido del Proveedor la información y explicación del contenido y alcances de las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los Servicios, así como las demás características técnicas de los Servicios contratados. Asimismo, se le ha entregado la Carta de Derechos del Consumidor y/o enviada por medios electrónicos, siendo de su conocimiento que se encuentra disponible en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx.xxxx, pudiendo a su solicitud serle enviada por correo electrónico.
Expuesto lo anterior, las partes convienen en celebrar el presente Contrato que contiene las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES
ANEXO: Documento que forma parte de la Carátula y que contiene los Equipo(s), Planes Tarifarios y/o servicios adicionales contratados por el Suscriptor y que por su extensión no quedaron asentados en la Carátula y los cuáles se regirán conforme al presente Contrato.
ANEXO DE DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS: Documento que contiene la descripción del Servicio a prestarse, así como los términos y condiciones del Plan Tarifario seleccionado en la Carátula y mismo que forma parte integral de la Carátula y el cual AT&T se obliga a entregar al Suscriptor al momento de la contratación.
AVISO DE PRIVACIDAD: Se refiere a la modalidad integral del documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que el Proveedor pone a disposición del Suscriptor previamente al tratamiento de sus datos personales, para darle a conocer la información que se recaba del mismo y con qué fines.
CARÁTULA: Mecanismo mínimo de adhesión al Contrato en la cual se asientan los datos generales del Suscriptor y de los Servicios, Equipos y/o Servicios Adicionales aceptados por el Suscriptor y los cuales en ningún caso podrán ser contrarios al presente Contrato.
CARGO POR ACTIVACIÓN: Cargo único que el Suscriptor deberá pagar cuando sea necesario la adquisición de un elemento técnico para la prestación del Servicio.
CAT: Se refiere al centro de atención telefónica al cual los Suscriptores pueden acceder de manera gratuita desde su Equipo marcando *611 o los números telefónicos indicados en la Carátula.
CICLO DE FACTURACIÓN: Período de tiempo entre la Fecha xx Xxxxx y a la siguiente Fecha xx Xxxxx en el cual el Proveedor cobrará todos los bienes y Servicios contratados, efectivamente prestados al Suscriptor.
COBERTURA DE LOS SERVICIOS: Se refiere a las áreas geográficas en las cuales el Proveedor prestará los Servicios y que se describen en un mapa de cobertura, el cual será actualizado por el Proveedor de forma periódica y puesto a disposición del Suscriptor en los TDA´s.
CONCESIÓN: Se refiere a cualquiera de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal a la Concesionaria para la prestación de los Servicios.
CONCESIONARIA: Cualquiera de AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., y/o cualquier otra empresa del Grupo Corporativo que tenga autorizados los servicios de telecomunicaciones por parte de la SCT y/o el IFT.
CONTRATO: Se refiere al presente instrumento registrado ante PROFECO, incluyendo la Carátula, Anexo y Anexo de Descripción de Servicios.
CONSUMO LIBRE: Esquema de contratación a través del cual el Consumidor accede a pagar mensualmente: i) una renta fija mensual o cargo fijo por tener a su disposición un servicio o paquete integrado de servicios y ii) en el cual los cargos correspondientes a las unidades consumidas adicionales a las contenidas en el Plan Tarifario contratado serán facturados en el siguiente Ciclo de Facturación.
DERECHOS ARCO: Se refiere a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, contemplados por la Normativa de Datos Personales.
EQUIPO: El equipo terminal adquirido por el Suscriptor al Proveedor bajo la figura de compraventa por el cual hace uso de los Servicios. El Equipo será propiedad del Suscriptor una vez que haya cubierto al Proveedor el pago total del costo referidos en la Factura.
EQUIPO DEL SUSCRIPTOR: El equipo terminal propiedad del Suscriptor, por el cual hace uso de los Servicios. El Proveedor, a consulta del Suscriptor, debe informarle si su equipo terminal cuenta con las características mínimas necesarias para recibir la prestación del Servicio, así como las posibles consecuencias que se puedan presentar al utilizarlo. En caso de que no cuente con dichas características el Proveedor lo informará por escrito. Es exclusiva responsabilidad del Suscriptor asegurarse que su equipo terminal esté debidamente homologado.
FACTURA: Documento emitido por el Proveedor al Suscriptor de conformidad con la legislación fiscal aplicable vigente, que incluye entre otros un Estado de Cuenta y demás elementos que se especifican en la cláusula 7.2.
FECHA DE ENTREGA: Día en que el Proveedor entregará en la ubicación física que designe el Suscriptor el Equipo, una vez que el Contrato sea firmado. Una vez cumplido lo anterior, el Proveedor entregará los Equipos establecidos en la Carátula al Suscriptor en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del Contrato.
FECHA XX XXXXX: Último día de cada Ciclo de Facturación señalado en la Factura.
FECHA LÍMITE DE PAGO: Día señalado en la Factura del Suscriptor como el último día para que éste haga el pago por los bienes y Servicios contratados y efectivamente prestados sin que el adeudo se considere vencido.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Cantidad o fianza que el Suscriptor se obliga a entregar al Proveedor a efecto de garantizar el pago de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato por el tiempo que dure la relación contractual.
GARANTÍA DE EQUIPO: Documento otorgado por el Proveedor al Suscriptor al momento de la entrega del Equipo, mediante el cual el Proveedor se obliga a responder contra cualquier defecto de fabricación y funcionamiento del Equipo por un tiempo determinado, el cual no podrá ser menor a 90 (noventa) días naturales.
INAI: Se refiere al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
IFT: Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
LFPDPPP: Se refiere a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
NORMATIVA DE DATOS PERSONALES: Se refiere conjuntamente a la LFPDPPP, su Reglamento, los Lineamientos del Aviso de Privacidad y cualquier otro ordenamiento en materia de datos personales en posesión de los particulares que sea aplicable en los Estados Unidos Mexicanos vigente.
NÚMERO CONFIDENCIAL: Es un número de identificación personal, confidencial e intransferible con el cual el Suscriptor podrá realizar trámites y adquirir servicios vía telefónica o en los TDA’s.
PLAN TARIFARIO: Se refiere a tarifas, promociones a los Servicios, que deben ser registrados por la Concesionaria ante el IFT y que el Suscriptor ha contratado al amparo de este Contrato.
PLAZO MÍNIMO: Es el periodo de vigencia obligatorio de la contratación de un Plan Tarifario en virtud de la adquisición de un Equipo por parte del Suscriptor.
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO CALIDAD OFRECIDA: Porcentajes de Calidad obligatorios para la Concesionaria respecto de los Servicios prestados en su red conforme a los parámetros de Calidad establecidos por el IFT.
PRÁCTICA PROHIBIDA: Los Servicios del Proveedor no están diseñados para utilizarse de ninguna manera que tenga alguno de los siguientes efectos y dicho uso está prohibido: (i) cualquier violación a la legislación o regulación aplicable (ii) cualquier actividad, incluida la comercialización de cualquier Servicio, considerada por la regulación aplicable como exclusiva de personas físicas x xxxxxxx, que mediante el título legal correspondiente emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o el IFT tengan la calidad de concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones; (iii) cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado; (iv) la terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red del Proveedor evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios, autorizados para la terminación de dichas llamadas; (vi) el envío masivo de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red del Proveedor o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código maliciosos; (vii) si vence, obstruye o penetra, o intente anular, obstruir o penetrar las medidas de seguridad de la red o los sistemas inalámbricos del Proveedor, o la red o los sistemas de otra entidad; que acceda, o intenta acceder sin autorización a las cuentas de otros; o que afecta negativamente la capacidad de otras personas o los sistemas para utilizar los Servicios del Proveedor (viii) si pone en riesgo la seguridad o la capacidad de la red (ix) si causa daños a la red u a otros Suscriptores (x) el uso anómalo de los servicios, o (xi) cualquier otro acto prohibido por las leyes.
PROFECO: Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.
PROVEEDOR: AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.
RED: La red de telecomunicaciones de la Concesionaria.
RENTA: Es el monto que aplica para en el Plan Tarifario contratado y Servicios Adicionales que se indican en la Carátula, así como la contratación de cualquier otro servicio y que el Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor por los Servicios por Ciclo de Facturación adelantado, o en el caso de Servicio Adicionales por Ciclos de Facturación vencidos.
ROAMING: Servicio de usuario visitante que permite la continuidad de los Servicios contratados por el Suscriptor fuera del área de cobertura geográfica de la red de la Concesionaria, el cual puede generar un costo adicional, según su Plan Tarifario o Servicio contratado. El Proveedor hará del conocimiento del Suscriptor cuando su servicio se encuentre en una zona sujeta a la presente definición a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
SCT: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SERVICIOS: Los servicios de telecomunicaciones técnicamente factibles que el Proveedor ofrezca al amparo de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal a la Concesionaria y que el Suscriptor haya contratado a efecto de estar en posibilidad de recibir servicios que el Proveedor distribuye de manera continua por cualquier medio autorizado por el Proveedor.
SERVICIO(S) ADICIONAL(ES): Servicio(s) opcional(es) que el Proveedor podrá prestar al Suscriptor de manera adicional a los Servicios siempre y cuando lo solicite o autorice el Suscriptor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
SERVICIOS DE TERCEROS: Servicios proporcionados por terceros no vinculados al Proveedor, que se ofrecen a través de sus plataformas y canales de comunicación, cuyas cuotas o costos generados por dicho servicio no están vinculados al servicio prestado por el Proveedor, ni a sus servicios adicionales y cuyo cobro se realiza a través de la facturación del Proveedor.
SUSCRIPTOR: El contratante de los Servicios, cuyos datos de identificación se establecen en la Carátula.
TDA: Es el lugar físico a través del cual el Proveedor realiza habitual o periódicamente actos relacionados con la comercialización de servicios de telecomunicaciones y/o atención a Suscriptores.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Este Contrato tiene por objeto la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, los cuales consisten en telefonía móvil, SMS y/o datos de conformidad con la Concesión, la cual se hará en forma continua, uniforme, regular y eficiente de conformidad con las condiciones y procedimientos que se establecen en el presente Contrato.
2.2 El presente Contrato se regirá bajo el esquema de mensualidades fijas por adelantado, es decir se va a pagar el servicio de manera previa a utilizarlo, dicho esquema va a operar bajo los términos y condiciones del pospago exceptuando el momento de pago del servicio.
2.3 El Proveedor prestará los Servicios una vez firmado el presente Contrato.
3. CONDICIONES DEL SERVICIO
3.1 Las partes reconocen y aceptan que la prestación de los Servicios, se encuentra regida por lo establecido en la Concesión y a las diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes aplicables, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
3.2 El Suscriptor se obliga a destinar los Servicios únicamente de conformidad para su uso personal y a no emplearlos en ningún momento para la realización de Prácticas Prohibidas. En aquellos casos en que el Proveedor determine la realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor, podrá interrumpir o suspender la prestación de los Servicios e inclusive terminar anticipadamente el presente Contrato, informándole de manera posterior al Suscriptor el motivo de la misma.
El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme los lineamientos que expida el IFT, a fin de garantizar la calidad de servicio contratada por el Suscriptor, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
El Proveedor podrá hacer del conocimiento de las autoridades cualquier realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor para que éstas determinen las consecuencias a que haya lugar.
3.3 El Proveedor podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan los Servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento del Suscriptor para tal efecto.
3.4 El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento nuevos Servicios, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos.
Los Servicios Adicionales podrán ser contratados en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por el Proveedor y se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio.
Estos Servicios Adicionales podrán ser cancelados por el Suscriptor en cualquier momento y por los mismos medios por los que contrató. La cancelación de los Servicios Adicionales se realizará máximo a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la recepción de la solicitud respectiva, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los Servicios.
En ningún caso, el Proveedor podrá obligar al Suscriptor a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de los Servicios, ni podrá aplicar cargos sin previo consentimiento del Suscriptor o que no se deriven del contrato correspondiente.
El Proveedor podrá ofrecer al Suscriptor los servicios adicionales o productos por separado o empaquetados a menos que estos dependan de los Servicios para su prestación, debiendo dar a conocer al Suscriptor el precio de éstos previamente a su contratación.
3.5 El servicio de Roaming podrá ser utilizado por el Suscriptor, en tanto éste se encuentre dentro de la cobertura del operador con el que el Proveedor haya celebrado el acuerdo correspondiente; que dicho operador tenga disponible los servicios y que su Equipo sea compatible (banda y tecnología) con la red de dicho operador y cual podrá tener un costo de conformidad con el Plan Tarifario contratado.
3.6 El Suscriptor podrá solicitar al Proveedor en cualquier momento el cambio del Plan Xxxxxxxxx contratado previa solicitud realizada en el TDA o llamando al CAT, sin que presente adeudo alguno, pagando el costo remanente del equipo y pudiendo ser sujeto al análisis y a la aprobación crediticia correspondiente.
3.7 En caso que el Suscriptor solicite un cambio y/o renovación de Plan Tarifario que implique un cambio de Equipo y/o un aumento en la Renta con relación al Plan originalmente contratado, será procedente en tanto cumpla con los requisitos señalados en la cláusula 3.6 del presente Contrato. El Suscriptor acepta que las condiciones del Servicio y/o Equipo se ajustarán al nuevo Plan Tarifario.
3.8 En caso de que la solicitud de cambio de Plan Tarifario del Suscriptor implique una disminución en la Renta con relación al Plan originalmente contratado adquiriendo un nuevo Equipo, será procedente en tanto que el Suscriptor no presente adeudo alguno y pagando al momento de su solicitud la cantidad que resulte de la diferencia del cargo mensual por Equipo entre el Plan Tarifario originalmente contratado y el nuevo Plan Tarifario por los meses restantes de su Plazo Mínimo original, ajustándose las condiciones del Servicio y/o Equipo al nuevo Plan Tarifario.
3.9 En el supuesto en que el Suscriptor no se encuentre en Plazo Mínimo contratado podrá realizar cambio o renovación de Plan Tarifario que implique un aumento o disminución en la Renta de su Plan en cualquier momento previa solicitud realizada al Proveedor.
3.10 Para las cláusulas 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9, se entenderá que la prestación del Servicio se regirá de conformidad con el presente Contrato celebrado por las partes y el cambio de Plan Tarifario operará de común acuerdo con el Suscriptor a partir del día en que se solicite, sin perjuicio que, en la siguiente Factura, el Proveedor realice los ajustes o cobros por los días en que el Servicio se devengó en el Plan Tarifario originalmente contratado y en el nuevo Plan Tarifario.
3.11 El Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones que se consignan en este Contrato sin la previa autorización del Proveedor para lo cual ingresará el trámite correspondiente en un TDA. El Proveedor tendrá 15 (quince) días hábiles para manifestar su respuesta a la solicitud de cesión de derechos. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor manifieste su respuesta, se tendrá por aceptada la cesión de derechos.
3.12 En los Planes Tarifarios de consumo libre el Suscriptor contará con un límite máximo de consumo y/o cargos por los Servicios en los que podrá incurrir sin que le sean suspendidos. Este límite consumo podrá ser consultado a solicitud del Suscriptor en el CAT y/o TDA y podrá ser modificada a solicitud del Suscriptor previa autorización por parte del Proveedor.
Si el Suscriptor excede el límite indicado en el párrafo anterior, el Proveedor podrá suspender temporalmente los Servicios que puedan generar cargos a su factura. En caso de encontrarse vencida el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.13 Las partes acuerdan que cualquier cambio que realice el Proveedor en la tecnología utilizada para la prestación de los Servicios, el Suscriptor podrá solicitar se le migre a dicha nueva tecnología mediante los procesos administrativos establecidos por el Proveedor.
4. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
4.1 En caso de que el Servicio no se preste o proporcione en la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad, por causas imputables al Proveedor, éste debe compensar al Suscriptor la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del Servicio contratado.
En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, el proveedor compensará el tiempo que los suscriptores no tengan servicio, la bonificación se realizará siempre y cuando la interrupción del servicio sea durante un período mayor a 72 (setenta y dos horas) consecutivas después de haber sido reportado.
4.2 El Suscriptor reconoce que pueden darse factores de caso fortuito o fuerza mayor, concentración inusual de usuarios, el estado de Conservación del Equipo o del Equipo del Suscriptor, los cuales no pueden entenderse como fallas del Servicio señaladas en la presente cláusula, y que los Servicios descritos en el presente Contrato puedan ser afectados en su desempeño o calidad.
En cualquier caso, el Proveedor reanudará el Servicio en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir de la falla, siempre y cuando en los supuestos anteriores no converjan factores que técnicamente hagan imposible cumplir con el restablecimiento del servicio en el plazo señalado.
4.3 El Suscriptor reconoce que la Cobertura de los Servicios pueden variar en su calidad o presentar afectaciones derivadas entre otros motivos por las características técnicas y el estado de conservación del Equipo o del Equipo del Suscriptor o por su uso al interior de algunos inmuebles, estructuras subterráneas, estacionamientos, elevadores, helicópteros o cualquier otro lugar que presenten una concentración inusual de Suscriptores o derivado del cumplimiento de la fracción VII del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
4.4 La compensación y bonificación que correspondan derivados del presente capítulo se realizarán en Servicios de forma proporcional de conformidad al Plan Tarifario contratado y serán aplicados a más tardar en la prestación de los Servicios dentro del período del siguiente Ciclo de Facturación a que se hayan presentado los supuestos del presente capítulo.
5. DISPOSICIONES SOBRE EQUIPO
5.1 Los Servicios únicamente pueden ser proporcionados en el Equipo que al efecto provee el Proveedor, o en el Equipo del Suscriptor debidamente homologado, caso en el cual el Proveedor informará si éste cumple con las especificaciones técnicas y regulatorias para recibir la prestación del servicio. El Suscriptor podrá verificar directamente con el IFT si el Equipo que desea activar está homologado.
Si el Suscriptor utiliza un equipo terminal móvil que no se encuentre homologado por el IFT, éste acepta que su uso puede de forma enunciativa, más no limitativa ocasionar fallas o funcionamiento anormal de: (a) los Servicios incluyendo la imposibilidad de acceder a ellos (b) la generación de consumos adicionales (c) los sistemas propios con los cuales interactúe el equipo. En este caso, el Proveedor no será responsable de la calidad o imposibilidad de prestación de cualquiera de los Servicios y, en cualquier momento podrá suspender al Suscriptor la prestación de los mismos, así como ejercer en contra del Suscriptor las acciones que conforme a su derecho convengan, incluyendo las correspondientes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados al Proveedor.
5.2 El Equipo provisto por el Proveedor se encuentra bloqueado, por lo que no puede funcionar en la red de otro operador de servicios de telecomunicaciones. El Suscriptor podrá solicitar el desbloqueo del Equipo en tanto haya pagado el precio total del mismo, y el Equipo no haya sido reportado como perdido o robado.
5.3 El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo, la información personal que almacene en éste y/o de los Servicios, así como del pago del Equipo y de los Servicios, independientemente de quién haga uso de ellos.
5.4 En caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor, éste deberá solicitar la suspensión del Servicio al CAT o en el TDA.
En el caso del párrafo anterior, el Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y el pago de los Servicios hasta solicitar la suspensión del Servicio al CAT o en el TDA.
El aviso de robo o extravío y la solicitud de suspensión de los Servicios, no implica la terminación del Contrato. La suspensión del cobro del Servicio no procederá en caso de que el Suscriptor haga uso del servicio a través de otro equipo que tenga en su posesión.
A más tardar dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales al robo o extravío del Equipo, el Suscriptor deberá acudir a un TDA o llamar al CAT a efecto de llevar a cabo la reposición del Equipo, cuando así proceda. En caso contrario se continuará con el cobro mensual de la Renta del Servicio y Equipo durante todos los meses que resten del Plazo Mínimo pudiendo optar el suscriptor por liquidar el precio total del Equipo y seguir haciendo uso del Servicio con un Equipo de su propiedad o podrá solicitar la cancelación anticipada del Contrato, debiendo cubrir el monto remanente de Equipo en caso de encontrarse en Plazo Mínimo, así como los cargos asociados a saldos del Servicio que no hayan sido pagados.
5.5. El Equipo se encuentra sujeto a la Garantía de Equipo otorgada por el Proveedor. En caso de que el Equipo fallara fuera de la vigencia de Garantía de Equipo, el Proveedor informará al Suscriptor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, el procedimiento que debe seguir para llevar a cabo la reparación de su Equipo.
5.6 El Proveedor suspenderá el cobro del Servicio por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho Equipo, salvo que al momento de hacer efectiva la Garantía de Equipo se proporcione al Suscriptor un Equipo sustituto de similares características.
La suspensión del cobro del Servicio no procederá en caso de que el Suscriptor haga uso del servicio a través de otro equipo que tenga en su posesión.
6. PORTABILIDAD
6.1 El Suscriptor podrá, sujeto a los procesos, procedimientos, requisitos, condiciones generales y formalidades establecidas en la legislación aplicable en materia de portabilidad numérica, solicitar de manera gratuita la portabilidad del número telefónico asignado por el Proveedor, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a partir de que se ingrese la solicitud al sistema electrónico de gestión, conforme lo dispuesto en las Reglas de Portabilidad Numérica.
6.2 La Portabilidad no eximirá al Suscriptor de cumplir con sus obligaciones contractuales, entre las que se incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, el pago de cargos pendientes y/o el pago del costo remanente del Equipo.
6.3 Si la portación a realizar por parte del Suscriptor hacia el Proveedor no se ejecuta en los plazos establecidos o en la fecha comprometida por el Proveedor, el suscriptor tendrá el derecho de exigir el pago de la pena convencional, conforme a lo señalado en el presente Contrato.
7. PAGOS
7.1 El Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor los cargos que se generen por los bienes y los Servicios, este desde la fecha en que su prestación, así como los servicios adicionales que posteriormente contrate con el Proveedor; cualquier cargo administrativo derivado del cumplimiento del presente Contrato; además de los Servicios de Terceros, que el Suscriptor haya consentido con cargo a su Factura. Cualquier cargo del Servicio, inicia a partir de la fecha en la que efectivamente inició la prestación del Servicio.
El Suscriptor acepta que existe un desfase de tiempo entre el momento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros (Servicios de Larga Distancia Internacional y/o Roaming, entre otros) y en el que el Proveedor se hace sabedor del cargo, por lo que dicho cargo podrá ser realizado en un plazo no mayor a tres ciclos de facturación.
7.2 El Proveedor enviará de manera mensual al Suscriptor a su domicilio o correo electrónico proporcionado, una Factura la cual incluye un Estado de cuenta en el que se detallan los Servicios efectivamente utilizados, correspondientes al Ciclo de Facturación anterior, la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor, la Renta, el monto adeudado por el Equipo, Servicios de Terceros y demás conceptos facturables, la Fecha Límite de Pago, lugares de pago, formas de pago, entre otros datos. El Proveedor pondrá a disponibilidad el Suscriptor la Factura para su consulta de manera gratuita en la aplicación Mi ATT y/o en la página xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/ por lo menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha pago de los servicios contratados.
El hecho de que el Suscriptor no reciba la Factura por cuestiones ajenas al proveedor no libera al mismo de la obligación de pago de los Servicios dentro de la Fecha Límite de Pago establecida al efecto, siendo su responsabilidad solicitar su saldo en un TDA, llamando al *611 desde su Equipo o al 800 1010 288 o en xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/ o en la aplicación Mi ATT y efectuar el pago oportuno del mismo.
7.3 Todos los cargos aplicables deberán ser pagados por el Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago, salvo aquellos cargos que deberán ser pagados al momento de la contratación de los Servicios y las recargas de saldo cuando apliquen.
7.4 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura en la Fecha Límite de Pago dentro de las 3 (tres) Facturas siguientes o cuando la Garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total del adeudo a la fecha de cobro, el Proveedor podrá (i) suspender la prestación de los Servicios, (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo y/o (iii) restringir remotamente algunas funcionalidades técnicas del Equipo en el caso de adeudo de Equipo. Esta restricción no se considerará una falla del Servicio ni defecto del Equipo y será eliminada en cuanto el Suscriptor pague los adeudos pendientes en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a que se realice el pago. El Suscriptor podrá consultar su saldo de forma gratuita en el TDA, en los teléfonos que se detallan en la Carátula y en su Factura o a través del portal xxx.xxx.xxx.xx/XxXXXXxx/, así como en la aplicación Mi ATT.
Durante la suspensión del Servicio establecida en el párrafo anterior, el Suscriptor no deberá cubrir servicios no prestados, se continuará con el cobro del costo mensual por Equipo y el Proveedor podrá realizar el cobro por reconexión el cual no excederá del 20% del monto del Plan Tarifario contratado.
En caso de que el Servicio se haya suspendido y el Suscriptor pague los adeudos pendientes el Proveedor reiniciará la prestación de los Servicios en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas.
7.5 El Proveedor prestará al Suscriptor los Servicios de Larga Distancia Internacional en forma directa o mediante el acceso a redes de concesionarios que estén autorizados, y con los que el Proveedor tenga celebrados acuerdos para tales efectos.
El Suscriptor cubrirá los cargos correspondientes a los Servicios de Larga Distancia Internacional y Roaming conforme a los registros que se generen en el sistema del Proveedor y la aplicación de las tarifas correspondientes a dichos eventos, previamente registradas ante el IFT.
7.6 El Suscriptor deberá reportar al TDA o al CAT cualquier cargo en la Factura que no reconozca dentro del Plazo de 2 (dos) ciclos de facturación, contados a partir de la Fecha Límite de Pago. En caso de que la reclamación hecha por el Suscriptor conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, el Proveedor deberá efectuar la compensación a través de la devolución de los cargos que realice de forma indebida a su Factura, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, además de abonar al Suscriptor una bonificación de por lo menos 20% a su favor, realizando el ajuste correspondiente en su Factura en el siguiente Ciclo de Facturación. Los términos anteriores serán sin perjuicio del derecho del Suscriptor de interponer ante PROFECO su queja en contra del Proveedor para reclamar el cargo indebido en el término de un año.
8. GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO
8.1 El Suscriptor acepta expresamente mediante la firma del presente Contrato otorgar la Garantía de Cumplimiento que seleccione en la Carátula de forma inmediata a la celebración de este Contrato, la cual garantizará la obligación de Servicio o del Equipo, según corresponda. Podrán constituir garantías para efectos de lo dispuesto en este párrafo: un depósito en efectivo o fianza, esta última sólo en caso de cuentas corporativas.
8.2 En caso de fianza para cuentas corporativas, ésta deberá ser contratada por el Suscriptor ante una compañía afianzadora legalmente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuente con una calificación A+ o su equivalente, en caso de requerirlo el Suscriptor. El pago de la prima de la fianza será a cargo del Suscriptor a la afianzadora y deberá ser renovada de manera anual.
8.3 El Proveedor se obliga a devolver al Suscriptor o a la cancelación de la Garantía de Cumplimiento del Equipo y del Servicio según aplique, una vez que concluya la relación contractual siempre y cuando no tenga adeudo alguno.
Para tal efecto, el Suscriptor podrá solicitar la devolución de la Garantía de Cumplimiento otorgada, llamando al CAT o acudiendo a cualquier TDA y cuando así corresponda el Proveedor realizará su devolución a través del medio cual haya hecho el pago de su Factura o en su caso por los medios con los que cuente el Proveedor, debiendo el Suscriptor proporcionar la documentación requerida para ello.
8.4 En caso de que el Proveedor solicite garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Suscriptor, las Garantías de Cumplimiento no implicarán prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas.
8.5 El Proveedor podrá solicitar cualquier Garantía indicada en la Carátula para garantizar las obligaciones de cumplimiento del Servicio por un plazo específico y una vez concluido el mismo, el Proveedor devolverá la Garantía solicitada al Suscriptor, lo cual no exime que éste pueda autorizar al Proveedor de manera expresa a aplicar la Garantía de Cumplimiento del Servicio otorgada como medio de pago de su Renta del Plan Tarifario contratado.
8.6 En caso de depósito en efectivo, éste no podrá ser mayor al equivalente a cuatro pagos xx xxxxx mensual del Plan Tarifario señalado en la Carátula para garantizar la obligación de pago del Servicio. Dicho depósito se realizará al momento de la contratación.
El Proveedor podrá aplicar la garantía otorgada por el Suscriptor para el pago del Servicio a cualquier adeudo vencido que presente el Suscriptor dentro de 3 (tres) Facturas que emita el Proveedor
8.7 El Proveedor podrá solicitar cualquier garantía indicada en la Carátula para garantizar la obligación de pago del Equipo, la cual no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de su costo total.
8.8 Las garantías otorgadas por el Suscriptor conforme al presente Contrato puede ser ampliada en caso de depósito o renovada en caso de fianza, en ningún caso podrá exceder de 6 (seis) meses del valor del Plan Tarifario o hasta el cincuenta por ciento del valor del Equipo, según corresponda en los siguientes casos:
8.8.1 Cuando la garantía otorgada se hubiese hecho efectiva de acuerdo a los procedimientos legales existentes;
8.8.2 Cuando se amplíen los Servicios o se aumente la cantidad de Equipos objeto del presente Contrato y se hayan aceptado esos cambios previamente por el Suscriptor; y
8.8.3 En caso de que el Suscriptor presente reiteradas suspensiones de los Servicios por falta de pago o cuando la garantía otorgada no cubra el monto total del adeudo del Suscriptor.
9. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
9.1 El Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios, para lo cual previamente informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de uno o más de los siguientes casos:
9.1.1 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la red de la Concesionaria o afectar a otros Suscriptores.
9.1.2 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalada en la cláusula 3.12 por los consumos de los Servicios.
9.1.3 Si el Suscriptor utiliza un equipo terminal móvil que no se encuentre homologado por el IFT.
9.1.4 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
9.1.5 Dentro del plazo de emisión de los 3 (tres) Facturas siguientes a que el Suscriptor no haya liquidado su adeudo en la Fecha Límite de Pago.
9.1.6 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la fecha de cobro.
9.1.7 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
9.1.8 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
9.1.9 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente.
El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
10. VIGENCIA
10.1 La vigencia del presente Contrato será por tiempo indefinido respecto de la prestación de los Servicios en tanto el Suscriptor continúe usando y pagando los Servicios contratados originalmente. El Suscriptor podrá solicitar la cancelación del Servicio en cualquier momento, lo anterior no lo exime de cubrir la totalidad del adeudo que presente al momento de la terminación.
10.2 Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar en el presente Contrato que se establezca un Plazo Mínimo por la adquisición de un Equipo y en caso de que el Suscriptor solicite su terminación anticipada se obliga a pagar al Proveedor todas las cantidades adeudadas por los servicios efectivamente prestados hasta la fecha xx xxxxx de su Ciclo de Facturación, así como el pago correspondiente al importe del de Equipo que no haya sido pagado. No habrá penalidad por terminación anticipada sobre el servicio.
10.3 El Suscriptor podrá dar por terminado el Contrato del Proveedor una vez concluido su Plazo Mínimo únicamente dando aviso al Proveedor, lo cual no exime al Suscriptor de su obligación de pago de todas las cantidades adeudadas al Proveedor del Servicio efectivamente prestado.
Una vez concluido el Plazo Mínimo, la vigencia del presente Contrato será por tiempo indefinido respecto de la prestación de los Servicios en tanto el Suscriptor continúe usando y pagando los Servicios contratados originalmente.
10.4 En caso de que se sujete la vigencia del presente Contrato un Plazo Mínimo, el Proveedor comunicará de manera fehaciente al Suscriptor el Plazo Mínimo está por concluir con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que termine dicho plazo, a través de la factura correspondiente, vía mensaje de texto o a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
10.5 El Proveedor contará con mecanismos expeditos para la rescisión y/o cancelación de Contratos, los cuales serán los mismos para realizar una contratación de los Servicios y estarán disponibles para el Suscriptor a través del medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita con la que cuente el Proveedor, mismos que se encuentran disponibles para su consulta en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx.xxxx.
No importando el motivo de cancelación del Servicio por parte del Suscriptor, el Proveedor le otorgará un número de folio, el cual será entregado a elección del Suscriptor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita con los que cuente el Proveedor.
11. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO
11.1. El Suscriptor podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin necesidad de previa autorización del Proveedor ni previa declaración judicial y sin responsabilidad alguna cuando:
11.1.1Se haya cumplido el Plazo Mínimo al que se sujetó el Contrato debiendo el Suscriptor previa aviso al Proveedor en el TDA, llamando al CAT o a través del chat de atención a clientes en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx.xxxx.
11.1.2 La Concesión sea suspendida, revocada o cancelada por mandato firme de autoridad competente y en el caso de que se imposibilite la prestación del Servicio, el Proveedor notificará al Suscriptor por cualquier medio, incluido el electrónico, con al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se deje de prestarlo.
11.1.3 El Suscriptor no esté de acuerdo con la modificación de los términos y condiciones del Contrato, si éste se encuentra sujeto a un Plazo Mínimo al que se refiere la cláusula 15 del presente Contrato.
11.1.4 El Proveedor modifique de manera unilateral los términos y condiciones del presente Contrato.
11.1.5 El Proveedor traslade a un tercero ajeno que no sea parte del Contrato su responsabilidad civil.
11.1.6 El Suscriptor fallezca en caso de ser persona física.
11.1.7 El Suscriptor no desee migrar a la nueva tecnología y que esta sea técnicamente necesaria para la prestación del servicio.
11.1.8 El Proveedor no preste los Servicios en la forma y términos convenidos.
11.1.9 El Proveedor no cumpla con los Estándares de Calidad de los Servicios correspondientes contratados o establecidos por el IFT o, en su caso los ofrecidos implícitamente, siempre y cuando el Suscriptor se haya encontrado dentro de una zona geográfica específica que haya tenido una afectación de servicio y no se la haya compensado y/o bonificado.
11.1.10 Se haya solicitado la Portabilidad del número y el Proveedor no la ejecute dentro de los plazos establecidos, por causas no imputables al Suscriptor.
11.1.11 Se ejecute la portabilidad tramitada por el Suscriptor hacia otro proveedor de servicios de telecomunicaciones.
En caso de incumplimiento por parte del Proveedor en este supuesto, el Suscriptor podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato, obligándose el Proveedor a pagar la pena convencional del monto total de dos meses xx Xxxxx del Plan Xxxxxxxxx contratado.
En todos los casos anteriores cuando el Proveedor haya proporcionado el Equipo el Suscriptor se obliga a liquidar el adeudo restante por concepto del Equipo.
Por su parte el Proveedor se obliga a devolver cualquier cantidad que el Suscriptor hubiere entregado en caso de ser aplicable conforme a lo establecido en el presente Contrato, siempre y cuando no se trate de Servicios ya proporcionados al Suscriptor, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la terminación del contrato.
11.2 El Proveedor podrá dar por terminado el presente Contrato sin necesidad de previa declaración judicial, cuando:
11.2.1 El Suscriptor sea declarado en suspensión de pagos o concurso mercantil.
11.2.2 El Suscriptor ceda, transfiera o negocie de cualquier forma los derechos derivados del Contrato, sin autorización previa y por escrito del Proveedor.
11.2.3 El Suscriptor incumpla con el pago de 3 (tres) Facturas.
11.2.4 El Suscriptor se niegue a otorgar, ampliar o renovar la garantía señalada en la Carátula conforme a lo establecido en la cláusula 8 del Contrato.
11.2.5 El Suscriptor haga uso de los Servicios de cualquier manera o para cualquier fin prohibido por las leyes o demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, con independencia de las acciones legales que en su caso pueda ejercer el Proveedor en contra del Suscriptor.
11.2.6 El uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecte o pueda llegar a afectar la Red.
11.2.7 Se ejecute la portabilidad tramitada por el Suscriptor hacia otro proveedor de servicios de telecomunicaciones, debiendo cumplir el Suscriptor con lo establecido en la cláusula 6 del presente Contrato.
11.2.8 Cuando se corrobore la existencia de datos erróneos proporcionados por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
11.2.9 Cuando se corrobore la realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
11.2.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables se encuentra obligado a rescindir el Contrato al Suscriptor.
11.2.11 Cuando se corrobore una violación a este Contrato.
En caso de terminación anticipada del presente Contrato, por cualquiera de las causas que anteceden, el Suscriptor deberá pagar al Proveedor las cantidades adeudadas por los Servicios proporcionados hasta la fecha xx xxxxx de su Ciclo de Facturación, así como el pago correspondiente al remanente del Equipo.
12. QUEJAS, NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
12.1 Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la Carátula.
12.2 El Suscriptor deberá notificar al Proveedor a través del CAT o en el TDA cualquier cambio en la información contenida en la Carátula dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra. En caso de que el cambio de domicilio se refiera al domicilio fiscal de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Proveedor le podrá solicitar al Suscriptor los comprobantes fiscales correspondientes.
12.3 El Suscriptor podrá contactar al Proveedor para aclarar o consultar cualquier duda respecto a los Servicios, o presentar cualquier queja respecto a los mismos, a través de los medios de contacto y en los horarios señalados en la Carátula.
12.4 A través de la página de internet, xxx.xxx.xxx.xx, el Suscriptor podrá consultar entre otra información: (i) las características del Plan Tarifario en la sección de “Planes” de la página principal, (ii) la Cobertura de los Servicios en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxx.xxxx, (iii) el folio de inscripción del Plan Tarifario en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-xxx.xxx, (iv) El clausulado y los términos y condiciones del presente Contrato en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_Xxxxx_0000.xxx, (v) los domicilios de los TDA en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx.xxxx, (vi) el Aviso de Privacidad en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxxx, (vii) y tanto los procedimientos de atención, (viii) la lista de cargos operativos aplicables, (ix) y los mecanismos de cancelación de los Servicios en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx.xxxx.
121.5 Todos los avisos y notificaciones que las partes deban darse en relación con el presente Contrato, se harán por escrito, por correo electrónico cuando así lo autorice el suscriptor o por cualquier otro medio con el que cuente el Proveedor. El Suscriptor y el Proveedor están de acuerdo en que el correo electrónico, previa autorización del suscriptor se considera para todos los efectos legales un medio de comunicación por escrito. La información que se notifique por este medio se entenderá recibida y surtirá efectos en forma inmediata a partir de que los destinatarios reciban el correo electrónico, teniendo plena validez. La comunicación entre las partes con relación al ejercicio de Derechos ARCO, se realizará en los términos previstos en el Aviso de Privacidad.
13. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
13.1 El Proveedor no será responsable de ninguna manera por el acceso, uso indebido que sea contrario a las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables, que realice el Suscriptor o terceros, respecto de los Servicios y/o de la información proporcionada por los usuarios.
13.2 Para efectos de comercialización de bienes sujetos a garantía, como es el Equipo, el mismo se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana aplicable vigente y la definición de Garantía del equipo del presente Contrato.
14. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
14.1. Con base en lo señalado por la Normativa de Datos Personales, el Proveedor es responsable del tratamiento de los datos personales que recaba del Suscriptor, mismos que se recaban en la Carátula y/o por medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, o a través de cualquier otra tecnología que el Proveedor utilice para recabar sus datos personales.
14.2 El Proveedor se obliga a no divulgar los términos, condiciones y datos personales de este Contrato sin el previo consentimiento del Suscriptor, salvo en los casos en los que alguna autoridad competente y con facultades para requerir cualquier tipo de información relativa al presente, le requiera al Proveedor la entrega de dicha información.
El Suscriptor autoriza expresamente al Proveedor, través de la solicitud de reportes de crédito a sociedades de información crediticia, para que éste solicite y remita cualquier información crediticia o relativa al comportamiento comercial del Suscriptor, así como a realizar consultas periódicas al historial crediticio del mismo durante el tiempo en que éste mantenga relación jurídica con el Proveedor, de conformidad con lo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, en los términos de la citada Ley, el Suscriptor autoriza al Proveedor para que transfiera a sociedades de información crediticia su información personal financiera derivada de la relación jurídica con el Proveedor.
El Proveedor tratará los datos personales del Suscriptor en estricto apego a lo dispuesto por la Normativa de Datos Personales, cumpliendo de igual forma con sus políticas y procedimientos internos que al respecto emita, los cuales contribuyen a salvaguardar la privacidad y asegurar el uso adecuado de la información personal del Suscriptor.
El Suscriptor manifiesta que en la Carátula y en la página de internet xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxxx, el Proveedor pone a su disposición el Aviso de Privacidad Integral, a través del cual le solicita su consentimiento expreso para el uso y tratamiento de sus datos personales, conforme a la Normativa de Datos Personales, haciéndole saber las finalidades y tratamientos de los mismos.
14.3 El suscriptor no recibirá llamadas del Proveedor sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de las casillas de finalidades que al respecto se incluyen en la Carátula y/o en los medios electrónicos en los que se le solicite dicha autorización.
15. MODIFICACIONES AL CONTRATO
15.1 En caso de que los planes o paquetes de Servicio contratados sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas deben ser notificadas al Suscriptor al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación por cualquier medio, incluido el electrónico.
15.2 En caso de que se sujete la vigencia del contrato a un Plazo Mínimo, el Proveedor no podrá modificar las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización expresa del Suscriptor. El consentimiento puede ser recabado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se requerirá el consentimiento cuando la modificación le genere un beneficio en favor del Suscriptor.
15.3 En caso de que el Suscriptor se oponga al cambio o la modificación de los términos y condiciones del Contrato y si éste se encuentra sujeto a un Plazo Mínimo, podrá:
a) Exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o
b) Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso contemplado en el presente numeral, la rescisión del Contrato.
La terminación del Contrato no exime al Suscriptor de pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha.
15.4 En caso de que se sujete la vigencia del Contrato a un Plazo Mínimo, el Proveedor no puede modificar dentro de dicho plazo, el precio o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo.
15.5 Los cambios se tendrán por aceptados por parte del Suscriptor en caso de no haber manifestación dentro de los siguientes 30 (treinta) días naturales a que se hubiese efectuado la modificación del Contrato, lo anterior sin perjuicio de las acciones que el Suscriptor pueda hacer valer.
15.6 El Proveedor no podrá incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
15.7 Si las modificaciones tienen implicaciones con relación al tratamiento de datos personales, las mismas se reflejarán en el Aviso de Privacidad, y se estará a lo dispuesto en dicho documento y en la Normativa de Datos Personales en posesión de particulares.
15.8 El Contrato celebrado con el Suscriptor, sólo podrá ser cambiado por otro mediante acuerdo entre las partes, pudiendo el otorgar su consentimiento, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado anticipadamente el Contrato de Adhesión con la finalidad de sustituirlo por otro.
16. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
16.1 Las partes se someten a la competencia de la PROFECO en la vía administrativa de dicha dependencia, para resolver cualquier controversia que se suscite en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, con excepción de controversias en materia de protección de datos personales, para las cuales se estará a lo dispuesto en el numeral 14 del presente Contrato.
16.2 Una vez iniciado algún procedimiento conciliatorio ante Profeco, se suspenderá cualquier facultad del Proveedor de interrumpir los Servicios, no obstante, el Suscriptor no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.
16.3 Cualquier controversia entre las partes en materia de protección de datos personales se someterá a la competencia del INAI, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Normativa de Datos Personales. Sin embargo, las partes podrán acudir a la negociación para tratar de alcanzar previamente una solución. Para tales efectos, si el Suscriptor considera que sus datos personales no están siendo tratados adecuadamente, lo notificará vía correo electrónico al Proveedor a la siguiente dirección xxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xxx. El Proveedor contactará al Suscriptor dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido la notificación.
17. MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
Las partes reconocen y aceptan que el presente Contrato podrá ser celebrado a través de medios electrónicos, digitales, a distancia a través de Internet y/o de cualquier nueva tecnología que lo permita y que el Proveedor ponga a disposición para su celebración.
En caso de que el Suscriptor llegara a proporcionar datos erróneos o incompletos, el Proveedor podrá suspender la prestación del servicio y en caso de corroborar la existencia de información falsa proporcionada por el Suscriptor, el Proveedor podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para ésta, procediendo al cobro inmediato de la totalidad de los montos adeudados por el Suscriptor.
Las Partes acuerdan que en los supuestos en los que se requiera la firma autógrafa del Suscriptor, ésta será sustituida por una de carácter electrónico, digital, biométrico o de acuerdo a la tecnología utilizada; por lo que las constancias documentales o técnicas en donde sea aplicada, tendrán la fuerza, validez y efectos que la legislación aplicable le atribuya.
En caso de que el Suscriptor opte por contratar los Servicios señalados en la Carátula a través de transacciones electrónicas, el Proveedor se obliga a cumplir lo señalado en el artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El Suscriptor autoriza expresamente al Proveedor para confirmar o consultar la información proporcionada para la celebración del presente Contrato a través de entidades públicas, compañías especializadas o centrales de riesgo.
El Proveedor reconoce y manifiesta que toda la información biométrica capturada del Suscriptor tendrá el carácter de confidencial y será tratada de conformidad al Aviso de Privacidad del Proveedor.
En caso de la celebración del Contrato o la contratación de Servicios a través de medios electrónicos, digitales, de Internet y/o cualquier otra nueva tecnología, las Partes acuerdan que los documentos, constancias, confirmaciones y/o cualquier otro análogo que se genere con motivo de la transacción será enviado al Suscriptor al correo electrónico que haya proporcionado, siendo responsabilidad del Suscriptor el cerciorarse que su correo electrónico no evite la recepción de correos del Proveedor y/o estos sean catalogados como correo no deseado, “Junk”, “Bulk” o “SPAM”.
Los canales de venta a través de medios electrónicos y/o de cualquier otra tecnología que el Proveedor ponga a disposición del Suscriptor contarán con funcionalidades técnicas de seguridad a fin de garantizar la protección y confidencialidad de la los datos personales e información crediticia que sea recabada a través de estos medios y la cual no podrá ser difundida o transmitida a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del Suscriptor.
18. ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
18.1 Los Suscriptores con discapacidad podrán solicitar y recibir en todo momento, asesoría sobre el uso de los Servicios del Proveedor por parte del personal capacitado en igualdad de condiciones que los demás Suscriptores.
18.2 El Proveedor asesorará a los usuarios con discapacidad sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones y contará en su portal en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx.xxxx con la versión audible del presente Contrato.
18.3 El proveedor prestará el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios ni distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Suscriptores en la misma área de Cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
En caso de que el Proveedor ofrezca condiciones más favorables a uno o más Suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, el Suscriptor puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista la factibilidad técnica para la prestación del Servicio.
19. CONTRATO DE ADHESIÓN
Este Contrato fue aprobado y registrado por PROFECO, bajo el número 175-2019, de fecha de 19 agosto de 2019. Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el utilizado en perjuicio del Suscriptor, se tendrá por no puesta. El Contrato registrado ante PROFECO deberá utilizarse en todas las operaciones comerciales del Proveedor y corresponder fielmente con el modelo de contrato registrado.
Con la firma que aparece en la Carátula, el Suscriptor acepta los términos y condiciones establecidos en los mismos y al mismo tiempo se obliga al estricto cumplimiento de las estipulaciones del Contrato.
Al momento de la firma de la Carátula el Suscriptor recibe un tanto de la misma, cuyo contenido y alcance fue leído previamente por el Suscriptor. El clausulado del Contrato podrá ser enviado por correo electrónico o consultados en xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_Xxxxx_0000.xxx o de manera impresa en cualquiera de los TDA’s .
El presente contrato fue celebrado en la ciudad y fecha indicada en la Carátula.
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