CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 3593/OC-CO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -CGR
CONTRATO XX XXXXXXXX BID 3593/OC-CO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA -CGR
Este CONTRATO, se celebra, una vez suscrito por las partes contractuales el día 30 de octubre de 2020, por un parte, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA identificada con el NIT 899.999.067-2, representada por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX,
identificada con la cédula de ciudadanía No 52.809.780 de Bogotá en su calidad de Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, nombrada según Resolución Ordinaria No 81117-000-00246-2019 y acta de posesión del 30 de enero de 2019 obrando por delegación del Señor Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en la Resolución 0191 de 11 de febrero de 2015 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra XXXXXX XXXXXX TELEVISIÓN S.A.S., identificado con NIT 830.114.498-5 y representada por XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 7.177.258 en su calidad de representante legal, en adelante denominado el “CONSULTOR”
Considerando que el Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación y
Considerando que el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios,
CONSIDERANDO QUE con comunicación No. CCO-2221/2020 del 22 de octubre del 2020, el BID manifestó su conformidad al proceso adelantado y al proyecto de contrato a ser suscrito.
Por lo tanto, las partes convienen en lo siguiente,
1. Servicios: | (i) El Consultor prestará los servicios y entregará los productos que se especifican en el Apéndice A, “Términos de Referencia y Alcance de los Servicios” que forma parte integral de este contrato. (ii) El Consultor encomendará el desarrollo de las actividades de la consultoría al personal que se relaciona en el Apéndice B “Personal del Consultor.” |
2. Plazo | El Consultor prestará los servicios durante el periodo que se iniciará con el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones. En ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2020. |
3. Pagos | X. Xxxxx máximo El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS ($200.000.000) IVA incluido. Como se trata de pago por suma global, dicha suma ha sido establecida en el entendido que incluye todos los costos y |
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utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación a que este pudiera estar sujeto. Este valor se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3320 del 24 de septiembre de 2020. B. Forma de Pago: La CGR realizará el pago del valor correspondiente una vez sean entregados los Productos y recibidos en las condiciones exigidas: a) A la entrega de los productos/entregables descritos en el numeral 1. Detalle metodología del numeral 4. Productos e informes de los Términos de Referencia, una suma equivalente al 10% del valor del contrato, es decir la suma de $20.000.000. b) A la entrega de los productos/entregables descritos en los numerales 2 Estrategia de divulgación interna y externa de resultados y 3 Diseño de campañas tácticas del numeral 4. Productos e informes, una suma equivalente al 50% del valor del contrato, es decir la suma de $100.000.000. c) A la entrega de los productos/entregables descritos en el numeral 4 Evidencia de socialización descrito en el numeral 4. Productos e informes, una suma equivalente al 40% del valor del contrato, es decir la suma de $80.000.000. Para la realización del pago, se requerirá la presentación de la Factura correspondiente y el recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato. Para el efecto, además del cumplimiento de las obligaciones y la entrega de informes y productos, verificará como requisito para cada pago, que el consultor esté al día en el pago de seguridad social conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en Pesos Colombianos en la cuenta de Ahorros No. 106703770 del Banco de Bogotá, o la que indique posteriormente por escrito el Consultor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los documentos exigidos para el pago. El plazo para pago se comenzará a contar a partir del cumplimiento de los requisitos. | |
4. Calidad de los servicios | El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones en virtud del presente Contrato con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con normas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración prudentes y empleará tecnología |
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apropiada y equipos, maquinaria, materiales y métodos eficaces y seguros. El Consultor actuará en todos los asuntos relacionados con este Contrato o con los Servicios, como asesor xxxx del Contratante, y siempre deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en todas sus negociaciones con Subconsultores o con terceros | |
5. Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas | El Banco exige cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 1. |
6. Elegibilidad | Es responsabilidad del Consultor garantizar que sus Expertos, los integrantes de Joint Venture, Subcontratistas, agentes (declarados o no), subcontratistas, proveedores de servicio, proveedores y/o sus empleados cumplan con los requisitos de elegibilidad durante el tiempo de ejecución de este Contrato, tal como lo establece el Banco Interamericano de Desarrollo en las Políticas Aplicables, y según se describe en el Anexo 2. Durante el tiempo de ejecución del Contrato, el Consultor deberá cumplir con las prohibiciones sobre la importación de bienes y servicios en el país del Contratante cuando: (a) como material xx xxx o reglamentos oficiales, el país del Prestatario prohíba relaciones comerciales con ese país; o (b) por un acto de cumplimiento con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomada de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de ese país o que se efectúe cualquier pago a ese país, persona o entidad en ese país. |
7. Inspección y auditorías | El Consultor deberá conservar los documentos y registros relacionados con actividades del contrato por un periodo de siete (7) años después de la expiración de este contrato, de tal forma que el Contratante, o su representante designado y/o el Banco los inspeccione, obtenga copias de ellos, y los haga verificar por los auditores nombrados por el Contratante o el Banco, si así lo exigiera el Contratante o el Banco según sea el caso. |
8. Confidencialidad | Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos (2) años siguientes a su término, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de Propiedad del Contratante relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. |
9. Conflicto de intereses para el caso del BID | Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. |
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10.Prohibición al Consultor y a sus filiales de participar en ciertas actividades | El Consultor conviene en que, durante la vigencia de este Contrato y después de su terminación, tanto el Consultor, su matriz y cualquiera de sus filiales, como cualquier Subconsultor, su matriz y sus filiales serán descalificados para suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de Servicios de consultoría) como resultado de, o que estén directamente relacionados con los servicios prestados por el Consultor para la preparación o ejecución del proyecto. |
11.Prohibición de desarrollar actividades conflictivas | El Consultor no podrá participar, ni podrá hacer que su personal ni sus Subconsultores o su personal participen, directa o indirectamente en cualquier negocio o actividad profesional que esté en conflicto con las actividades asignadas a ellos bajo este contrato |
12.Propiedad de los materiales | Todos los informes y datos e información relevantes, tales como mapas, diagramas, planos, bases de datos y demás documentos y software, archivos de soporte o material que el Consultor haya compilado o elaborado para el Cliente en el curso de la prestación de los Servicios serán confidenciales y serán y permanecerán de propiedad absoluta del Cliente salvo que éste acuerde otra cosa por escrito. A más tardar a la terminación de este Contrato, el Consultor entregará dichos documentos al Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos, datos y/o software pero no podrá utilizar los mismos para propósitos que no tengan relación con este Contrato sin la previa aprobación escrita del Contratante. El Contratante se obliga a dar cumplimiento a la reglamentación sobre propiedad intelectual. |
13.Gastos de permanencia y traslado | Todos los costos y gastos en que incurra el Consultor para llevar a cabo el cumplimiento de su objeto contractual, fuera del lugar de ejecución del contrato (incluyendo sedes desconcentradas de la CGR), serán asumidos por este. El Contratante no hará pagos ni reconocimientos extras por este motivo, por tratarse de un contrato por suma global. |
14.Cesión del contrato | El Consultor no podrá ceder en todo o en parte la ejecución del contrato sin consentimiento previo del Contratante |
15. Indemnidad | El Consultor mantendrá libre al Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones que se deriven de sus propias actuaciones. |
16.Ley e idioma por los que se regirá el Contrato | Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirá por lo establecido en el mismo y de manera supletoria por la ley colombiana aplicable y el idioma del Contrato será español. |
17.Solución de controversias | Toda controversia que surja de este contrato deberá someterse a fórmulas de solución directa de conflictos, en caso de no lograr acuerdo podrá acudirse a proceso judicial conforme a la xxx xxx xxxx del Contratante. |
18.Modificaciones y cambios | Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo |
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por escrito entre las Partes. Cada una de las Partes deberá dar la debida consideración a cualquier modificación propuesta por la otra Parte. | |
19.Formas de Terminación del Contrato | El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del objeto contractual. 4. Si el Contratante, a su sola discreción y por cualquier razón, decidiera terminar este Contrato y 5. Por incumplimiento del Consultor, en este último caso se procederá de la siguiente forma: En caso de incumplimiento del contrato imputable al Consultor, éste dispondrá de quince (15) días contados a partir de la notificación del Contratante para justificar o enmendar el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contractuales. Si no lo hiciese, o no justificare o enmendare adecuadamente el incumplimiento, el Contratante declarará anticipada y unilateralmente terminado el contrato. Será también causa para que el Contratante proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato, cuando el Consultor incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión). Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, el Consultor se compromete a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación del informe antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tenga derecho el consultor. Consecuentemente, los pagos a realizar por el Contratante para reconocer el trabajo efectivamente desarrollado están condicionados a la presentación de productos o informes hasta la fecha de terminación anticipada y que los mismos hayan sido aprobados por el Contratante. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación anticipada. |
20.Requisitos de Perfeccionamien to y requisitos de ejecución | El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo por las partes y efectuado el registro presupuestal por parte del Contratante. Para su ejecución requiere del cumplimiento de los anteriores requisitos. |
21. Supervisión | La Supervisión y Control estará a cargo de la directora de la Oficina de Comunicaciones, o quien designe el ordenador del gasto El supervisor deberá autorizar con su firma los pagos que deban hacerse al Consultor. Para el efecto, además del |
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cumplimiento de las obligaciones y la entrega de informes y productos, verificará como requisito para cada pago, que el consultor esté al día en el pago de seguridad social conforme a lo establecido en la normatividad vigente. | |
22.Documentos del contrato | Hacen parte integral del presente contrato (i) los Apéndices A y B, (ii) los términos de referencia y Solicitud de Propuesta, (iii) la propuesta presentada por el Consultor el 9 de octubre de 2020, (v) el CDP, (vi) los Anexos 1 y 2 y (vii) cualquier otro documento que llegue a generarse para la correcta ejecución del objeto contractual. |
23.Fuente de financiación y domicilio contractual: | El Contrato que se pretende suscribir se financiará con recursos de crédito externo del Programa “Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República”– Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO y el domicilio será la ciudad de Bogotá D.C. |
24. Dirección para notificaciones | El Contratante recibe notificaciones en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. y el Consultor en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 X-00, xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.. |
Para constancia se firma en Bogotá, D. C, a los 30 días del mes de octubre de 2020.
EL CONTRATANTE, EL CONSULTOR,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA XXXXXX XXXXXX TELEVISIÓN S.A.S.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
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APÉNDICE A
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS
1. OBJETO
Realizar la divulgación de los resultados del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Contraloría General de la República, el cual se financia con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID 3593/OC-CO.
2. ALCANCE
La CGR requiere que la consultoría, con base en las estrategias diseñadas y aceptadas por la CGR, adelante las actividades requeridas para:
• Definir la estrategia para la divulgación de resultados del Programa FOCO, así como el plan de divulgación de los resultados de la CGR como consecuencia del Programa FOCO.
• Definir y diseñar las campañas y tácticas puntuales para la divulgación de los resultados (Diseño gráfico de la campaña, videos. Espacios de presentación de resultados. Eventos al exterior).
• Consolidar los canales internos y externos de comunicación mediante el diseño de mensajes y contenidos novedosos que permitan generar un mayor impacto.
• Elaborar las piezas comunicacionales tales como videos, charlas, campañas en intranet o mensajes de correo, etc. atendiendo el manual de imagen institucional de la CGR.
• Validar con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, en coordinación con la Gerencia del Programa de Fortalecimiento Institucional, las tácticas de divulgación y los diseños de las piezas comunicacionales.
• Socializar y divulgar los resultados obtenidos por la CGR en el marco del Programa FOCO
• Realizar por lo menos un evento virtual para exponer los resultados a grupos de interés específicos como altas directivas de la CGR, Gerencias Departamentales, Banco Interamericano de Desarrollo y público en general.
3. PRODUCTOS E INFORMES
1. Informe con el detalle de la metodología propuesta para diseñar la estrategia de divulgación de los resultados del Programa FOCO y el plan de trabajo detallado.
2. Informe con la estrategia para la divulgación interna y externa de resultados del Programa FOCO, validado por la Oficina de Comunicaciones de la CGR, previa socialización con la Gerencia del Programa de Fortalecimiento Institucional.
3. Informe con el diseño de las campañas y tácticas para la divulgación interna y externa de los resultados, validado por la Oficina de Comunicaciones de la CGR, previa socialización con la Gerencia del Programa de Fortalecimiento Institucional.
4. Informe con la evidencia de socialización y divulgación de los resultados del
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Programa Foco obtenidos por la CGR como consecuencia de la ejecución de este.
4. OBLIGACIONES A CARGO DEL CONSULTOR
a. Entregar en la reunión de inicio del contrato el cronograma ajustado donde se detallen las actividades a realizar.
b. Cumplir oportunamente el plan de trabajo para la ejecución de las actividades objeto del contrato.
c. Entregar para revisión y aprobación de la supervisión del contrato la totalidad de los productos establecidos en el presente documento.
d. Cumplir con el plazo de ejecución pactado, de tal forma que se garantice el cumplimiento oportuno de las obligaciones pactadas.
e. Ejecutar el contrato con el personal y la dedicación de tiempo establecidas en el contrato. Proveer el equipo de profesionales requeridos para el desarrollo de la consultoría.
f. Desarrollar las demás actividades relacionadas con el objeto del contrato que sean acordadas con el supervisor.
g. Ejecutar las actividades del contrato de acuerdo con los lineamientos técnicos y condiciones establecidas en este documento.
h. Presentar los informes que le sean solicitados en relación con las obligaciones del contrato y desarrollo de las actividades propias del mismo para el cumplimiento del objeto contractual.
i. Mantener durante la ejecución del contrato, la organización técnica presentada en la propuesta, en forma permanente y con altos niveles de eficiencia técnica y profesional, para atender sus obligaciones.
j. Ejecutar actividades adicionales no previstas por las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación.
k. Salvaguardar la información confidencial que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente.
l. Participar en las reuniones pertinentes durante el plazo de ejecución, con el propósito de verificar el avance de las actividades contratadas.
m. Atender los requerimientos del supervisor del Contrato.
5. OBLIGACIONES POR PARTE DE LA CGR
a. Realizar las aprobaciones de los productos descritos en un tiempo prudente para no impactar el plan de trabajo propuesto.
b. Retroalimentar oportunamente al consultor sobre sus propuestas y avances en la entrega de los productos e informes esperados.
c. Designar formalmente un supervisor que obre como interlocutor directo con el consultor.
d. Efectuar los pagos de conformidad con lo determinado en el acta de negociación y el contrato.
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e. Entregar al consultor la información requerida sobre el programa, sus resultados y facilitar las reuniones que debe realizar con las diferentes dependencias de la entidad.
f. Facilitar el acceso a las instalaciones de la CGR.
6. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
El consultor deberá garantizar la absoluta confidencialidad de toda la información que gestione y de los materiales suministrados por la CGR. En ninguna circunstancia la información podrá ser utilizada por este para fines distintos al desarrollo del contrato respectivo. Todos los documentos y demás productos resultantes del desarrollo del contrato serán de propiedad exclusiva de la CGR.
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APÉNDICE B EQUIPO DE TRABAJO
Cargo | NOMBRE |
Coordinador de proyecto | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Productor de contenidos | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Publicista | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Comunicador | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
Cambios en el equipo propuesto:
El Contratante no aceptará cambios en el equipo de trabajo ofertado por el Consultor y verificado y aceptado por el mismo. No obstante, si por causas excepcionales no atribuibles al Consultor es necesario realizar alguna modificación, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• El profesional que lo reemplace deberá tener un perfil igual o superior al del profesional objeto de reemplazo y el cambio será aprobado por el supervisor del contrato.
• Se deberá presentar en un término no superior a cinco (5) días hábiles a la manifestación de solicitud de cambio, la hoja de vida del candidato que cumpla el perfil requerido debidamente soportado, para que el supervisor durante la ejecución del contrato, adelante la evaluación y aprobación escrita correspondiente.
• El Consultor deberá garantizar la transferencia de conocimiento en un término no menor a 10 días calendario y no mayor a 15 días calendario entre la persona reemplazada y quien lo reemplaza.
• El Contratante se reserva el derecho a solicitar por escrito remplazo motivado de profesionales que no se acoplen al equipo de trabajo o que sus condiciones técnicas, profesionales, gerenciales o de resultados no satisfagan las necesidades del proyecto. Esta solicitud podrá realizarla la Supervisión del contrato. El Consultor contará con máximo cinco (5) días calendario para presentar por escrito el reemplazo, el cual deberá tener un perfil igual o superior al del profesional objeto de reemplazo debidamente soportado.
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Apéndice B – Equipo de trabajo, Divulgación resultados Programa FOCO, Xxxxxx Xxxxxx Televisión S.A.S.
Anexo 1 Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas
1. Prácticas Prohibidas
1.1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, proveedores de servicios y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a)El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
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a.a. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
b.b. todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1.7.1 (f) de abajo.
(b)Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) Declarar una contratación no elegible de financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iv) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado periodo de tiempo para que (i) se le adjudiquen contratos o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se
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le adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) Remitir el tema a las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c)Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d)La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Baco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individua actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medias en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los Solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, sub-consultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores,
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miembros del personal, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y pongan a disposición del Banco los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, sub-consultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco para responder las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, sub-consultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, sub-consultor, proveedor de servicios o concesionario. Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en todos los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación. El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
(g)Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos a los de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.1 y ss. relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la terminación. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el
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Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
1.2. Los Consultores declaran y garantizan:
(a) Que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) Que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) Que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) Que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) Que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(f) Que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco;
(g) Que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.1 (b).
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Anexo 2 Elegibilidad
Los consultores y sus subcontratistas deberán tener la nacionalidad de país miembro del Banco.
1) Lista de Países Miembros
Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Xxxxxxxx, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
2) Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A) Nacionalidad
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B) Origen de los Bienes
Los bienes que tengan su origen en un país miembro del Banco, si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
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En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C) Origen de los Servicios
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.