CONVENIO MARCO DE PRÁCTICA PROFESIONAL SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO Y___________________
CONVENIO MARCO DE PRÁCTICA PROFESIONAL SUSCRITO ENTRE EL POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO Y___________________
Entre los suscritos, a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía número 79.951.620 de Bogotá, en calidad de Primer Representante Legal Suplente, obrando en nombre y representación del POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, entidad privada de educación superior, sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá D.C, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 19349 del 4 de noviembre de 1980, expedida por el Ministerio de Educación Nacional e identificada con NIT. 860.078.643-1 quien en adelante se denominará “EL POLITÉCNICO” o la “UNIVERSIDAD”, y de otra parte ___________, identificada con la cédula de ciudadanía No. ________ de ___________, en su calidad de Representante Legal de __________________ sociedad vigente, con NIT. ______________, quien en el desarrollo del presente convenio se denominará “LA EMPRESA”, acordamos celebrar Convenio de Cooperación Interinstitucional previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERO. EL POLITÉCNICO, dentro del currículo de sus carreras a nivel profesional ha establecido, en desarrollo de las normas y principios de la autonomía universitaria, semestres de práctica empresarial como uno de los requisitos previos para cumplir con su plan de estudios y obtener su título.
La razón de estas prácticas de aprendizaje se basa en la complementación de los estudios teóricos con la vida práctica, buscando que los ESTUDIANTES tengan acceso a las diferentes áreas de la actividad productiva y social del sector real.
Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones profundizar en la formación integral de sus estudiantes, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. Como consecuencia de esto, la práctica académica tiene como objetivo familiarizar al estudiante con las organizaciones empresariales y permitirle aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en la universidad.
La permanencia del estudiante en la EMPRESA otorga al practicante una visión clara del proceso administrativo de la organización y del funcionamiento de sus diferentes áreas de actividad. Este período de aprendizaje debe ser evaluado bajo tal perspectiva ya que su finalidad es esencialmente didáctica y académica.
SEGUNDO. El presente vínculo es tripartito:
Entre EL POLITÉCNICO y LA EMPRESA constituye un convenio privado de cooperación educativa y técnica y extramural en el proceso de formación del ESTUDIANTE;
Entre EL POLITÉCNICO y EL ESTUDIANTE una exigencia académica y práctica de formación para la obtención del título profesional y,
Entre LA EMPRESA y EL ESTUDIANTE una extensión académica y de formación profesional y práctica sin dependencia laboral de ninguna naturaleza.
TERCERO. Por lo anterior, EL POLITÉCNICO Y LA EMPRESA han celebrado el presente convenio en virtud del cual se establecen los parámetros bajo los cuales LA EMPRESA recibirá en sus instalaciones ESTUDIANTES remitidos por EL POLITÉCNICO, para realizar prácticas en sus respectivas áreas de estudios, dentro de las modalidades de contratación que se acuerden con el ESTUDIANTE y especialmente las previstas en la Ley 789 de 2002, el Decreto Reglamentario 933 de 2003, la Ley 1780 de 2016 en las disposiciones concernientes a los escenarios de prácticas empresariales, resolución 3546 de 2018, resolución 623 de 2020 del Ministerio de Trabajo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto de este convenio es el establecimiento de un acuerdo de cooperación interinstitucional, académico y profesional, que promueva acciones tendientes a: a) contribuir a la realización de prácticas por parte de los ESTUDIANTES de EL POLITÉCNICO, como también, b) intercambiar experiencias sobre temas de interés para ambas partes, especialmente desde el punto de vista empresarial.
En virtud del presente convenio, LA EMPRESA aceptará a ESTUDIANTES de EL POLITÉCNICO que deseen hacer prácticas y cumplan con el perfil establecido por LA EMPRESA y les proporcionará un puesto de trabajo en sus instalaciones, así como útiles, elementos y demás equipos de oficina requeridos para desarrollar las actividades encargadas. Antes de iniciar las prácticas, LA EMPRESA se obliga a realizar una inducción a los practicantes, en la que deberán fijar las actividades y procedimientos que se desarrollarán en dichas prácticas.
SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: LA EMPRESA vinculará a los ESTUDIANTES de EL POLITÉCNICO bajo cualquiera de las modalidades de contratación, o particularmente a las establecidas en la Resolución 3546 de 2018, Resolución 623 de 2020, Ley 789 de 2002, reglamentada por el Decreto 933 de 2003, comprometiéndose en cada caso a cumplir frente al ESTUDIANTE con las regulaciones legales vigentes que le sean aplicables.
El presente Xxxxxxxx se adjuntará como Anexo a cada uno de los contratos que suscriba LA EMPRESA con ESTUDIANTES de EL POLITÉCNICO, y hará parte integral de los mismos.
PARÁGRAFO: En virtud del Decreto No. 055 de 2015, LA EMPRESA realizará la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes.
TERCERA.- ÉNFASIS PROFESIONAL: De acuerdo con el programa académico y el énfasis profesional que los ESTUDIANTES hayan cursado, realizarán prácticas en el área determinada por LA EMPRESA, acorde con sus conocimientos, habilidades y destrezas, siendo responsabilidad de LA EMPRESA ubicarlos en el campo pertinente, el cual será previamente aprobado por EL POLITÉCNICO.
CUARTA.- VALOR: LA EMPRESA considerará de manera discrecional en cada caso el si desea o no hacer un reconocimiento económico al ESTUDIANTE que desarrolle la práctica, como estímulo a su desempeño.
PARÁGRAFO. En los casos en que se suscriba un Contrato de Aprendizaje entre LA EMPRESA y el ESTUDIANTE, el Apoyo de Sostenimiento no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE: Los ESTUDIANTES, parte integral de la comunidad del Politécnico Grancolombiano, como futuros profesionales dentro del marco jurídico y ético de sus carreras se comprometen a:
Cumplir las labores definidas con LA EMPRESA.
Respetar el reglamento interno, normas y protocolos establecidos por LA EMPRESA.
Xxxxxxx y cumplir las directrices y los procedimientos que rijan en LA EMPRESA para el manejo de equipos, maquinarias, y demás instrumentos así como los procedimientos que el proceso de capacitación, práctica y formación extendida demandan.
Poner toda la diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su formación.
Cumplir con las actividades que han sido definidas por LA EMPRESA, así como con las fechas y horario establecidos de acuerdo con el cronograma académico.
Demostrar su afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud, en cuanto haya lugar.
No revelar ni utilizar para sí ni para terceros información confidencial, procesos o desarrollos tecnológicos de los cuales tenga conocimiento en el desarrollo de sus actividades. Tales compromisos se incluirán dentro del contrato que LA EMPRESA celebre con cada ESTUDIANTE.
Xxxxxxx y aprobar su práctica como un proceso complementario de formación académica exigida para graduarse
Cumplir con el Reglamento Académico y Disciplinario de EL POLITÉCNICO, así como con el Reglamento de Prácticas establecido por cada Facultad.
Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales, dando cumplimiento especialmente a las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 9° de la resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo.
Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor, conforme lo dispone el artículo 8 de la resolución 3546 de 2018 del Ministerio de Trabajo.
Informar a la Institución Educativa y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.
Suministrar a petición de LA EMPRESA los documentos académicos que le solicite.
Atender las recomendaciones de seguridad y conducta que LA EMPRESA exija a todas las personas que ingresan a sus instalaciones.
Comunicar oportunamente a LA EMPRESA de cualquier riesgo, peligro o contingencia que pueda presentarse o haya previsto que pueda suceder o llegue a su conocimiento por cualquier medio.
Aceptar las recomendaciones, sugerencias y capacitación técnicas que se le den durante su práctica.
En caso de que la práctica cobije dos o más semestres académicos durante su ejecución, el ESTUDIANTE deberá presentar a LA EMPRESA, como requisito para continuar la práctica, una certificación expedida por LA UNIVERSIDAD en la que conste que se encuentra debidamente matriculado.
Entregar oportunamente los informes que LA EMPRESA o LA UNIVERSIDAD le soliciten sobre el desarrollo de su actividad en práctica.
Elaborar recomendaciones y conceptos sobre solución a problemas detectados en su Área de gestión, conforme a pautas previamente establecidas en su Plan de Práctica.
Presentar los respectivos informes de avance y final al supervisor académico de las prácticas, con copia a LA EMPRESA, según las normas y requisitos establecidos en el Manual de Prácticas de LA UNIVERSIDAD, el cual hace parte integral del presente CONVENIO.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se compromete a:
Facilitar al ESTUDIANTE el ingreso a sus instalaciones como programa de extensión para que complemente, afiance y valide el desarrollo de sus conocimientos en forma dirigida y supervisada; reciba instrucciones de manera metódica, práctica e integral e igualmente pueda confrontar la teoría con la práctica, refuerce sus aptitudes y destrezas adquiridas a lo largo de su recorrido por EL POLITÉCNICO, se familiarice con la experiencia del medio profesional y al final de la misma sea evaluado en su práctica y calificado académicamente;
Proporcionar al ESTUDIANTE los útiles, máquinas y equipos necesarios para el desarrollo de su práctica. el ESTUDIANTE es considerado dentro de esta experiencia como un trabajador; por esta razón, es de suma importancia que se le propicie el espacio idóneo para cumplir a cabalidad sus funciones.
Coordinar con el tutor del ESTUDIANTE, las labores que serán de obligatorio cumplimiento para el ESTUDIANTE de acuerdo con su programa académico y los lineamientos estipulados en el Reglamento General de Prácticas.
Permitir al tutor que asesore debida y oportunamente al ESTUDIANTE en práctica.
Evaluar al ESTUDIANTE dentro de los términos, exigencias y métodos académicos que solicite EL POLITÉCNICO.
Cumplir con el pago del apoyo de sostenimiento y las obligaciones de Seguridad Social Integral con el ESTUDIANTE, en cuanto le sea aplicable.
Afiliar a su xxxxx al estudiante en práctica a la Administración de Riesgos profesionales en la cual tenga afiliados a sus trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Decreto 055 de 14 de enero de 2015.
Las demás obligaciones previstas en el presente Convenio, en el contrato que vincule a LA EMPRESA con EL ESTUDIANTE, y en la ley vigente y aplicable.
En lo referente a la vinculación de practicantes no exceder la jornada máxima laboral establecida.
Suscribir con el estudiante un acuerdo privado que contenga las condiciones específicas de la práctica, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 623 de 2020.
Permitir la realización de prácticas a nivel nacional para los estudiantes del POLITÉCNICO.
Realización de charlas con directivos, ejecutivos a estudiantes y practicantes del POLITÉCNICO.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL POLITÉCNICO: Son compromisos de EL POLITÉCNICO las siguientes:
Asumir la coordinación de la ejecución del convenio.
Informar oportunamente a LA EMPRESA las decisiones académicas y administrativas que puedan afectar el desarrollo del convenio.
Presentar oportunamente a LA EMPRESA los perfiles de los ESTUDIANTES interesados en realizar la práctica en sus instalaciones, de acuerdo con la disponibilidad determinada previamente por LA EMPRESA.
Asignar un monitor de la Facultad a la cual pertenezca el ESTUDIANTE, para que apoye a este último en su proceso de formación en el sector real.
Respetar el Reglamento Interno de LA EMPRESA.
Supervisar y evaluar permanentemente el desempeño del ESTUDIANTE, e informar de ello a LA EMPRESA.
Dar respuesta oportuna a las inquietudes y sugerencias presentadas por LA EMPRESA sobre el desarrollo de la práctica.
Coordinar todo el proceso de acuerdo con el Reglamento General de Practicas de la UNIVERSIDAD.
Retirar oportunamente al ESTUDIANTE, cuando se presenten faltas que vayan en contra de los reglamentos de las dos instituciones (EMPRESA o UNIVERSIDAD).
OCTAVA.- SUPERVISIÓN: La supervisión y manejo del Convenio está a cargo de la Facultad de EL POLITÉCNICO en la que cursa el Programa Académico Profesional el respectivo ESTUDIANTE, la cual ofrecerá a los ESTUDIANTES asesoría permanente a través del monitor asignado, y de LA EMPRESA, que establecerá un tutor que tendrá la función de orientar, supervisar y evaluar la actividad del ESTUDIANTE.
NOVENA.- CALIFICACIÓN: Finalizado cada periodo de práctica semestral, LA EMPRESA se compromete a diligenciar por intermedio del tutor de cada ESTUDIANTE el formato de EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO que envía EL POLITÉCNICO con el fin de conocer la evolución de cada uno de ellos.
DÉCIMA.- DURACIÓN: El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la firma del presente documento. Al vencimiento del plazo establecido en la presente cláusula, el presente convenio se prorrogará automáticamente de forma indefinida, si ninguna de las Partes manifiesta su intención de darlo por terminado con una anticipación no menor de treinta (30) días al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Convenio, en cualquier momento mediante comunicación escrita enviada a la otra parte con un plazo de antelación de treinta (30) días calendario a la fecha correspondiente.
PARÁGRAFO I: En todos los casos de terminación de este Convenio, las obligaciones a cargo de las partes finalizarán automáticamente, excepto las referidas a indemnidad, confidencialidad y propiedad industrial e intelectual que conservará su vigencia aún después de que este Convenio haya sido ejecutado, terminado, cedido, resuelto o rescindido.
DÉCIMA PRIMERA.- NATURALEZA DE LA RELACIÓN: Las partes acuerdan que el presente convenio constituye solamente un acuerdo de colaboración interinstitucional de carácter académico y no es intención de las partes constituir ningún tipo de sociedad, consorcio, contrato de cuentas en participación u otra forma de asociación.
Cada una de las partes será independiente para todos los efectos legales, con respecto a los funcionarios y empleados que cada una vincule para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. Cada una de las partes deberá cumplir con todas las obligaciones de parafiscales, tener afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores. La negociación y suscripción de este Convenio no se podrá interpretar para ningún efecto como la formación de una sociedad, civil o comercial, pues ninguna de las Partes tienen la intención de celebrar dicho negocio jurídico.
Ninguna de las Partes tiene el derecho, poder o autoridad para actuar o para crear ninguna obligación, expresa o tácita, en nombre del otro. Ninguna de las estipulaciones del presente Xxxxxxxx se podrá interpretar de manera que se considere a cualquiera de las Partes como representante, agente o mandatario de la otra Parte, salvo en el evento en que medie poder claro, expreso y escrito, debidamente conferido para tal efecto.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx aceptan expresamente que LA EMPRESA adquiere el compromiso con los ESTUDIANTES de brindarles la oportunidad de hacer la práctica correspondiente para su formación profesional, no derivándose de este compromiso obligaciones diferentes a las expresamente determinadas en este documento y en la ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Son causales de terminación del presente Convenio: a) el vencimiento de su término, b) el mutuo acuerdo entre las partes, c) el incumplimiento injustificado de las cláusulas previstas en el mismo y en los planes de actividades de ESTUDIANTES prácticas empresariales.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Si el ESTUDIANTE es quien da origen a la terminación de la práctica por incumplimiento de sus obligaciones académicas –tales como el bajo rendimiento o ausencias injustificadas-, de orden, de instrucción entre otras, su conducta será motivo de pérdida de la asignatura correspondiente sin derecho a devolución de suma alguna de la matrícula pagada.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si la terminación es por causa de LA EMPRESA sin causa alguna estipulada en el presente convenio, el ESTUDIANTE no perderá el tiempo empleado en la práctica y se tendrá en cuenta como cumplida parcialmente la misma.
DÉCIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones que sean necesarias en el desarrollo del presente Convenio se harán de forma escrita, por correo certificado, correo electrónico o fax, y serán dirigidas a las siguientes direcciones:
POLITÉCNICO |
LA EMPRESA |
Persona contacto: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
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Dirección: Xxxxx 00 Xx. 3-00 Este |
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Email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx |
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Teléfono: 0000000 |
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Todas las notificaciones se entenderán surtidas al día hábil siguiente al envío por cualquiera de los medios indicados arriba, a las direcciones previstas en esta cláusula.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO. Cualquier modificación o adición al presente Convenio deberá ser por escrito, firmado por las Partes.
DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo el presente acuerdo, sin la previa y expresa autorización escrita de la otra parte.
DÉCIMA SEXTA.- ACUERDO TOTAL. El presente Convenio contiene todos los acuerdos entre la partes y, por tanto, reemplaza y deja sin efecto los convenios que anteriormente se hubieren celebrado entre ellas sobre el mismo o similar objeto, así como los demás documentos o acuerdos preliminares que pudieran existir entre todas o algunas de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- NO RENUNCIA. La falla o demora de una de las Partes en exigir cualquier derecho que le corresponda bajo el presente Convenio no se entenderá como una renuncia del mencionado derecho, ni puede por lo tanto interpretarse como una exoneración de responsabilidad para la otra Parte.
DÉCIMA OCTAVA.- DIVISIBILIDAD. En el evento en que alguna disposición del presente Convenio sea declarada nula por autoridad competente o resulte inaplicable por cualquier circunstancia, las Partes acordarán los mecanismos que permitan sustituir adecuadamente la disposición nula o inaplicable, y en todo caso, seguirán cumpliendo con los demás términos del presente Convenio en cuanto ello sea legalmente posible.
DÉCIMO NOVENA. GASTOS. La totalidad de los gastos que genere la celebración del presente Convenio, incluido el pago de impuestos de timbre, en el evento de que éste llegare a generarse, serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales.
El presente convenio, por sí solo, no genera afectación presupuestal para ninguna de las partes. Para su desarrollo, cada parte, dentro de sus competencias, adelantara las gestiones pertinentes a su interior para lograr cumplir sus responsabilidades convencionales.
VIGÉSIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente acuerdo será interpretado, ejecutado, terminado y liquidado de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Cualquier diferencia que surja entre las Partes relativa a la celebración, ejecución, interpretación o terminación del presente Xxxxxxxx, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la comunicación mediante la cual alguna de las partes informe a las otras de su existencia, deberá ser resuelta por un tribunal de arbitramento conformado por un (1) árbitro que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal decidirá en derecho el conflicto que se les presente. El tribunal arbitral funcionará en Bogotá, D.C., y se regirá por las reglas que para el efecto prevé el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien lo administrará y cuyas tarifas se aplicarán. En lo no previsto, el Arbitramento se regulará por las normas vigentes en materia de arbitramento mercantil en Colombia.
VIGÉSIMA PRIMERA – DATOS PERSONALES. Las partes acuerdan acatar en lo atinente a este Acuerdo, las disposiciones generales del habeas data y el manejo de información contenido en bases de datos, en especial la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012, y las normas que lo modifiquen, deroguen o complementen. En este sentido, las partes declaran con la suscripción del presente documento que cuentan con la autorización de los Titulares de los Datos o de sus representantes legales en caso de ser menores de edad, para entregar la información requerida para la ejecución del presente Convenio.
La parte encargada responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos.
La parte encargada deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRABAJO INFANTIL: Xxx perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente Acuerdo, las partes se comprometen a no tolerar el trabajo infantil en ninguna de sus formas y sobre todo en aquellas modalidades que pongan en riesgo el bienestar y desarrollo de los niños y adolescentes. En ese sentido, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto por las normas referidas al trabajo infantil que incluyen, pero no se limitan a la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia y los Convenios Internacionales suscritos por Colombia sobre la materia, así como sus normas complementarias y modificatorias.
VIGÉSIMA TERCERA – PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentra con registro negativo en listados de prevención xx xxxxxx de activos nacionales o internacionales, ni dentro de una de las dos categorías xx xxxxxx de activos (conversión o movimiento) y que, en consecuencia, se obligan a responder frente a la otra parte y frente a terceros por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Declaran igualmente, que sus conductas se ajustan a la ley y a la ética, y en consecuencia se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas, con o sin su consentimiento y conocimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos el “lavado de dinero” se entenderá como el conjunto de procedimientos usados para cambiar la identidad del dinero obtenido ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido xx xxxxxxx legítimas. Estos procedimientos incluyen disimular la procedencia y propiedad verdadera de los fondos. En general, el lavado de activos se cumple mediante la transferencia, transformación, conversión o mezcla de activos provenientes de actividades ilícitas con fondos legítimos, con el propósito de ocultar su verdadera naturaleza. Los activos ilícitos son aquellos que provienen de cualquier delito como, por ejemplo: secuestro, extorsión, hurto de vehículos, piratería terrestre, asaltos bancarios o narcotráfico. igualmente las partes declaran que el buen nombre y la reputación son elementos claves en la celebración y ejecución del presente contrato, razón por la cual pactan que será motivo suficiente para dar por terminado el presente contrato sin que esto genere ningún tipo de indemnización a favor de la parte terminada por el hecho de que éste, sus representantes legales, accionistas, socios y/o directivos sean incluidos en una investigación, informe, reporte o listado policial y/o judicial nacional o de autoridad extranjera por sospechas de estar involucrado en lavado de activos, tráfico de estupefacientes, trata xx xxxxxxx, proxenetismo, pornografía infantil, peculado, actos de corrupción, concusión, secuestro, extorsión, pertenencia y/o tratos con organizaciones armadas ilegales o con organizaciones criminales de cualquier índole, tráfico xx xxxxx, terrorismo, delitos de lesa humanidad o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
VIGÉSIMA CUARTA – TRANSPARENCIA: Las partes declaran que ni ellas, ni las personas directamente involucradas en la negociación de este contrato han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra parte o a sus empleados y aceptan que toda falta propia o de sus empleados en torno a la transparencia de la negociación, celebración o ejecución de este contrato constituye un incumplimiento grave al mismo. Cada parte declara que ni ella ni sus empleados vinculados a la celebración o ejecución del Convenio se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar toda situación de este tipo existente o sobreviniente; se entiende que la parte o empleado en quien concurra una situación de conflicto de interés se encuentra impedido para actuar, salvo autorización escrita de la otra parte; y reconocen que el incumplimiento de la presente cláusula permite la terminación del convenio en cualquier tiempo.}
VIGESIMA QUINTA- CONFIDENCIALIDAD. Además de sus obligaciones legales y reglamentarias, LA UNIVERSIDAD y el respectivo ESTUDIANTE se obligan a mantener absoluta reserva sobre todos los conocimientos, actividades e informaciones que adquieran y/o ejerzan en el desarrollo del presente convenio y desempeño de las funciones para las cuales fue vinculado el respectivo ESTUDIANTE. Por lo tanto, la información y actividades que conozcan y ejerzan o haya sido facilitada por cualquier medio para la debida ejecución de este convenio, por parte de la EMPRESA tendrá carácter confidencial, por lo que LA UNIVERSIDAD y el ESTUDIANTE por el sólo hecho de la firma del presente documento se compromete durante la vigencia del mismo y después de finalizado éste, a no revelar, difundir, comentar, copiar o realizar un uso diferente para el cual se le dio acceso a dicha información, como a no utilizarla para el ejercicio de su propia actividad en beneficio propio ni de terceros, ni a duplicarla o compartirla con terceras personas, salvo autorización previa y escrita de LA EMPRESA, so pena de incumplir sus obligaciones, y sin perjuicio de las acciones legales de carácter civil, penal o de cualquier otra índole que sean procedentes.
Parágrafo 1.- La violación de esta obligación y/o prohibición se considera falta grave y, por lo tanto, justa causa de terminación inmediata del presente convenio.
Parágrafo 2.- Para efectos de la presente cláusula se entiende por información reservada o confidencial, entre otros aspectos, la siguiente: 1. Toda la información crediticia, contable y comercial suministrada por la EMPRESA, sus clientes y proveedores. Esta información tendrá carácter confidencial cualquiera sea el medio bajo el cual haya sido facilitada, comprendiendo la información vertida en software de computador o en medios de almacenamiento electrónico, así como la que consiste en datos, testimonios, documentos, gráficos, referencias orales, visuales o escritas, siendo indiferente si esta información ha sido originada por LA EMPRESA o por un tercero interesado o relacionado con la operación; 2. Los planes de negocios y/o proyectos de expansión de la compañía, de sus filiales y/o asociadas; 3. Las listas y estrategias de precios, licitaciones, clientes, proveedores y/o contactos comerciales relacionados directa y/o indirectamente con la operación técnica y/o comercial de LA EMPRESA, estructura societaria de la organización, y en general todo factor comercial que le pueda significar a LA EMPRESA una ventaja xx xxxxxxx frente a sus competidores; 4. Los paquetes de compensación, beneficios, incentivos y/o salarios propios y los de cualquier otro funcionario de la compañía, de sus filiales cuando quiera que por sus funciones acceda a dicha información; 5. Nombres, teléfonos y direcciones de los clientes de LA EMPRESA. Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA se reserva el derecho a indicar al ESTUDIANTE la información que de modo particular y/o especial considera confidencial, cuando quiera que la misma deba ser protegida y/o se considere secreto empresarial para todos los efectos legales. }
FECHA DE SUSCRIPCIÓN: El presente convenio se suscribe a los _______ (__) días del mes de _____ dos mil veintitrés (2023), en dos (2) documentos iguales con destino a cada uno de los interesados.
Por EL POLITÉCNICO
______________________________________ XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx Primer Representante Legal Suplente POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO |
Por LA EMPRESA
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CC No. Representante Legal
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