PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIONES DE MENTORES PARA LA FUNDACIÓN PARA EL CONOCIMIENTO MADRIMASD A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIONES DE MENTORES PARA LA FUNDACIÓN PARA EL CONOCIMIENTO MADRIMASD A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
EXPEDIENTE nº 201900011
1. OBJETO DEL CONTRATO.
La Fundación para el Conocimiento Madrimasd (en adelante Fundación Madri+D) es una organización sin ánimo de lucro perteneciente al sector público de la Comunidad de Madrid (sector público institucional). La Fundación tiene carácter de organismo de investigación público de la Comunidad de Madrid y se rige por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable, en cada momento, por sus Estatutos y por normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos establezca su Patronato.
La Fundación Madri+D tiene por objeto contribuir al aprovechamiento social de la ciencia y la tecnología, el apoyo al desarrollo del conocimiento científico y tecnológico y a su gestión, en la nueva sociedad del conocimiento mediante el fomento y la promoción de la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación.
De tal forma que una de sus actividades principales es la de favorecer el emprendimiento de base científica y tecnológica. Para ello, la Fundación creó, entre otros programas, su Red de Mentores madri+d y su certificación “business mentor madri+d”. Con la finalidad de dar a conocer su certificación “business mentor madri+d”, mejorar el nivel del mentoring para emprendedores y compartir su experiencia con la comunidad nacional e internacional que apoya el emprendimiento. La Fundación pretende facilitar el acceso de personas/entidades a la certificación “business mentor madri+d”, dentro o fuera de España, a través de acuerdos con otras entidades.
Para cumplir sus objetivos ha desarrollado un procedimiento para habilitar entidades que puedan certificar mentores y gestores basándose en los contenidos y procedimientos desarrollados para la certificación “business mentor madri+d”.
Como los requisitos para habilitar una entidad tienen en cuenta aspectos básicos de las directrices para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG) y de la normativa internacional de evaluación de la conformidad la fundación requiere de especialistas en la gestión de la formación y certificación de mentores, así como como en otras actividades relacionadas con el emprendimiento de base tecnológica.
La Fundación no cuenta en la actualidad con recursos humanos propios con experiencia y capacidad para realizar las acciones que se requiere contratar. Por todo ello, se hace necesario contar
con apoyo profesional externo y asistencia con el fin de gestionar, entre otras acciones, las convocatorias “business mentor madri+d” apoyo a la organización y gestión de los cursos de formación “business mentor madri+d”, como también en la gestión de la certificación para la convocatoria de los comités de evaluación y certificación, etc.
2. CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Se requiere la prestación de servicios de apoyo a la gestión de la formación y certificación de mentores, así como con otras actividades relacionadas con el emprendimiento de base tecnológica a la Fundación, que, sin ánimo exhaustivo, y a título meramente enunciativo, la contratación comprende, entre otras, la prestación de los siguientes servicios profesionales:
A) Gestión y logística de la formación y la certificación
- Apoyo a la gestión de las convocatorias “business mentor xxxxx+d”, incluyendo contacto con los mentores y gestores registrados
- Apoyo a la formación: apoyo a la organización de los cursos de formación “business mentor madri+d”, tanto aquéllos realizados en la Fundacion como fuera de ésta (interlocución con los ponentes, preparación del material formativo,…)
- Apoyo a la logística de las sesiones formativas (salas, catering,…)
- Apoyo en la gestión de la certificación para la convocatoria de los comités de evaluación y certificación, el envío de comunicaciones a los mentores y gestores certificados.
B) Servicios a la red de “business mentors madri+d”
- Webinars: Convocatoria, realización y registro de webinars realizados para los “business mentors madri+d”, con las herramientas facilitadas por la Fundación.
- Actividades de colaboración: Gestión de actividades de colaboración entre “business mentors madri+d” propuestas por la Fundación.
C) Difusión y visibilidad de la certificación
- Redacción: Asistencia en la redacción de textos para la difusión de la certificación
- Apoyo en las actividades relacionadas con la difusión de la certificación.
D) Actividades relacionadas
- Apoyo en la realización de otras actividades relacionadas con el emprendimiento de base tecnológica, incluyendo aquéllas que tengan relación con la certificación “business mentor madri+d”
Y cualquier otra necesaria para el cumplimiento del objeto del contrato.
El adjudicatario realizará el trabajo del objeto del contrato de manera competente y profesional, cumpliendo los niveles de calidad exigidos. A estos efectos responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la prestación del tipo de servicios objeto del contrato. Responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte a la Fundación durante la ejecución del contrato y avisará sin dilación a la Fundación cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
Si la Fundación encontrara defectos en los servicios prestados, lo comunicará por escrito al adjudicatario que deberá proceder a la resolución de los defectos en un plazo de 15 días.
La persona responsable del contrato, o su sustituto deberán tener disponibilidad permanente para prestar el servicio de manera presencial en la Fundación de conformidad con lo establecido en las prescripciones técnicas.
3. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
En el procedimiento de licitación es un elemento de la calidad la cualificación y experiencia del responsable del contrato. Por tanto, será necesario que el prestador efectivo de los trabajos sea la persona cuyos méritos han sido objeto de valoración y que tiene que prestar los servicios de manera personal.
La empresa o profesional adjudicatario aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades previstas y se responsabilizará de la correcta realización de las mismas. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, debiendo este último cumplir las obligaciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, así como tributarias del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para la Fundación.
La Fundación en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario o el propio profesional adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para la Fundación. A la extinción de los trabajos no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Fundación.
El profesional adjudicatario o el personal de la empresa adjudicataria destinado para la realización del servicio deberá contar con acreditada experiencia, conocimientos y titulación suficientes en este tipo de asesorías, garantizando un desarrollo óptimo del servicio solicitado.
En su caso, la empresa deberá designar un responsable integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e
impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre.
La prestación del servicio se realizará in situ en las instalaciones de la Fundación, con el fin de garantizar que el servicio se presta de una forma continua, permanente y personalizada en el centro, sin perjuicio de la actividad que deba desarrollarse fuera de las mismas o en las instalaciones de la empresa adjudicataria.
La prestación del servicio, dado el volumen de trabajo, no podrán ser inferior a 16 horas semanales de prestación in situ en la sede de la Fundación. El licitador podrá proponer como mejora una bolsa de horas a mayores para el caso de que por razones de exceso de trabajo se puedan emplear las mismas, sin coste para la Fundación, en las instalaciones del centro, bien de forma continuada durante todas las jornadas laborales o bien de forma esporádica en periodos puntuales.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando que el asesoramiento en materia de contratación pública y la gestión administrativa de los expedientes, constituyen la prestación principal y más cualificada del contrato, estas funciones deberán desempeñarse in situ diariamente en las dependencias de la Fundación, un mínimo de 4 horas diarias durante 4 días a la semana, según el calendario laboral de la Fundación, y dentro de una franja temporal comprendida entre las 9 y las 18 horas, con el fin de garantizar a los usuarios, ya sean internos o externos, el acceso al servicio y plantear sus necesidades, requerimientos, dudas o peticiones durante la jornada laboral.
La Fundación se reserva la posibilidad de modificar esta franja temporal de la prestación del servicio, previa comunicación escrita al adjudicatario con antelación suficiente.
La parte propuesta de la prestación in situ, en su caso, se considera una condición esencial del contrato y el incumplimiento de la misma será causa específica de rescisión del mismo.
Se valorará, especialmente, la asistencia inmediata “on site”, en cualquier momento, en horario de mañana, en cuanto sea requerido por la Fundación.
Con relación al trabajo “on-site”, el contratista ocupará espacios diferenciados de los trabajadores de la Fundación, usará sus medios personales y deberá emplear su propio correo electrónico y teléfono. El adjudicatario será únicamente quien ejerza de modo efectivo, real y continuo, el poder inherente de dirección a todo empresario. Asumirá la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El adjudicatario es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución del presente contrato.
La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada al presente contrato, al margen del responsable del contrato, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como una falta de calidad en el servicio prestado, falta de formación o experiencia. La sustitución deberá de producirse como máximo en las 48 horas desde la solicitud por parte de la Fundación.
En su caso, el adjudicatario, de no ser persona física, deberá designar un responsable técnico integrado en su plantilla a los efectos de actuar como interlocutor de la organización, distribución del trabajo, desempeño de las funciones e impartición de órdenes e instrucciones de trabajo de las personas que trabajen “on-site”, pudiendo ser la misma persona quien realice las funciones de responsable y técnico, en caso de ser el adjudicatario un profesional libre.
El adjudicatario efectuará, con carácter inmediato, las sustituciones necesarias con personal de igual o superior capacitación para cubrir las ausencias de sus trabajadores, sean estas por vacaciones reglamentarias, incapacidad transitoria, permisos o cualquier otra causa análoga, de forma que se garantice permanentemente y sin interrupción la prestación del servicio. El incumplimiento de esta cláusula será considerado falta grave y será objeto de la penalidad correspondiente.
El adjudicatario deberá comunicar previamente a la Fundación cualquier cambio en la composición del personal asignado al contrato.
Será causa de resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable del contrato cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo que se sustituya por una persona de igual o mayor cualificación y experiencia, que deberá ser aprobado por la Fundación. En cualquier caso, la Fundación podrá rescindir el contrato por esta causa.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de 1 AÑO, desde el día siguiente a la fecha de firma del contrato con posibilidad de 1 prorroga. (Total duración máxima 2 años)
5. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO.
El precio máximo del contrato por UN AÑO será por el que resulte del acuerdo de adjudicación que en ningún caso podrá exceder de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 euros), importe al que habrá que añadir el IVA en vigor, en la actualidad el 21% (3.150,00 euros).
En el precio del contrato se entenderán comprendidos todos los gastos, incluido cualquier impuesto o gravamen que fuera de aplicación, en cuyo caso deberá figurar desglosado este concepto.
6. FORMA DE PAGO
Por los servicios realizados mensualmente, se podrá emitir factura en los últimos 5 días del mes. Una vez recibida la factura por cualquier medio válido en derecho, incluido el correo electrónico, se pagará mediante transferencia en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de factura emitida correctamente conforme a derecho, y previa conformidad del servicio realizado.
7. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación de los servicios objeto del presente contrato, se realizará mayoritariamente on-site en la sede de la Fundación Madri+D, sita en Madrid, calle Maestro Xxxxx Xxxxxx, 6 -3ª planta (28003). No obstante, algunas labores podrán realizarse en las oficinas de la adjudicataria.
8. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario y todo su personal, así como terceros colaboradores vinculados que puedan participar, se comprometen a considerar confidencial y a no divulgar a terceros cualquier información y documentos procedente de la Fundación de la que tuviera conocimiento como resultado de la prestación de servicios realizada. Esta obligación subsistirá una vez finalizado el contrato.
Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario realiza tratamiento de datos de carácter personal propiedad de la Fundación, será de aplicación para ambas partes el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las disposiciones en materia de protección de datos que estén en vigor en el momento de la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. Si dicho contrato supone el acceso a datos de carácter personal de los que es responsable la Fundación, la entidad adjudicataria adquirirá la condición de encargada de tratamiento, y actuará a este respecto conforme a lo dispuesto en el correspondiente Contrato de Encargo de Tratamiento, que será formalizado entre ambas partes. El deber de confidencialidad sobre la información a la que la entidad adjudicataria tenga acceso durante la duración del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la entidad adjudicataria y se mantendrá por tiempo indefinido.