Definiciones
Estas definiciones no son legales, sino, que se ha buscado transmitir llanamente las definiciones de aspectos y palabras normalmente usadas en el seguro. Para un mayor grado de precisión deben consultarse las Condiciones Generales.
ACTA de PERITAJE:
Documento en que se recoge el resultado de la evaluación agronómica de los daños ocasionados por un siniestro. Esta acta debe ser firmada, al finalizar el peritaje, por el asegurado o su representante previamente designado.
La firma del Acta de Peritaje por parte del asegurado o su representante expresa su conformidad con el procedimiento de peritaje; en caso de que el asegurado o su representante tengan objeciones al mismo, deberá fundamentarlo en el espacio de Observaciones del documento.
El Acta de Peritaje no indica las posibles indemnizaciones monetarias sobre el daño en el cultivo.
ALARMA METEOROLÓGICA
En situaciones de alarma meteorológica o previsión de eventos climáticos adversos, SURCO se reservará el derecho de aceptar nuevas solicitudes hasta tanto lo entienda conveniente. Esta suspensión de la recepción de solicitudes afectará solamente a las nuevas solicitudes a recibirse, pero no tendrá efecto sobre las pólizas ya emitidas.
ASEGURADO y TOMADOR:
Asegurado es la persona física o jurídica titular del cultivo asegurado, que asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato de seguros (Póliza), salvo los derechos u obligaciones que correspondan al tomador del seguro. (El Tomador es la persona física o jurídica que asume el riesgo pactado con el Asegurado, en las condiciones establecidas en la Póliza).
En resumen: el Asegurado es quien está cubierto por el seguro, es decir, de ocurrir un siniestro será quien cobre la indemnización. De haber una cesión de indemnización cobrará el Beneficiario.
El Tomador es quien asume la contratación y el pago del seguro. Cuando es el propio Xxxxxxxxx el que contrata y paga el seguro, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx coinciden en la misma persona.
BENEFICIARIO:
Es la persona física o jurídica que -una vez operada la cesión prevista en la póliza resulta titular del derecho a la indemnización.
[Ver CESIÓN]
CAPACIDAD POTENCIAL del CULTIVO (CPC):
Expresa la capacidad de rendimiento potencial del cultivo asegurado – como porcentaje - inmediatamente antes de producirse un siniestro. Esta CPC se verá mermada progresivamente en caso de producirse siniestros sucesivos (indemnizables o no), lo cual constará en el Acta de Peritaje.
Ejemplo de disminución de la CPC
CPC antes del siniestro | Daño causado por el siniestro, como % | Merma sobre la CPC a causa del siniestro. Este es el DAÑO efectivo sobre el potencial del cultivo | CPC restante después del siniestro | |
Primer siniestro (15 de febrero) | 100% | 25% | 25% de 100% = 25% | 100 – 25 = 75% |
Segundo siniestro (7 xx xxxxx) | 75% | 20% | 20% del 75% = 15% | 75 – 15 = 60% |
La pérdida de la CPC del cultivo puede ocurrir a causa de riesgos cuya cobertura se ha contratado con SURCO, o por otros factores: riesgos cuya cobertura no se ha contratado, o riesgos no cubiertos (sequía, enfermedades o plagas).
CARENCIA, o Período de Carencia:
Es el plazo de tiempo entre la recepción de la solicitud de seguro por parte de SURCO
-debidamente firmada y completada- y la entrada en vigor del seguro. En el período de carencia la compañía aseguradora puede resolver aceptar o rechazar la cobertura solicitada. Los siniestros ocurridos durante este período no son indemnizables. Normalmente este período es de 5 días; cuando se cubre Falta de Piso a Cosecha son 7 días.
CESIÓN, CEDENTE y CESIONARIO:
El Asegurado puede ceder a un tercero la posibilidad de percibir, si correspondieren, las indemnizaciones derivadas de un siniestro. El Asegurado que cede este derecho a percibir la indemnización es denominado Cedente, y quien recibe el beneficio de esta cesión es el Beneficiario o Cesionario. Para que tenga validez, la Cesión debe ser firmada por las tres partes:
•el asegurado que cede (Cedente)
•el beneficiario que recibe la cesión (Cesionario)
•y el asegurador, que es quien administra la cesión
Este es un mecanismo muy utilizado en Uruguay por aquellos que otorgan un crédito (dinero o insumos) a un agricultor. Cuando el agricultor contrata el seguro, cede la posible indemnización a favor de quien le otorga el crédito. De esta forma el agricultor está a cubierto de las pérdidas causadas por ciertos riesgos, y quien presta dinero o insumos tiene garantía de que recobrará su préstamo.
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COASEGURO
Cuando coinciden dos seguros, generalmente de diferentes compañías, sobre un mismo bien o un mismo cultivo, se dice que el cultivo está “coasegurado”.
La suma máxima de indemnización –entre los dos seguros contratados- no podrá exceder la suma asegurada máxima aceptada por cada compañía aseguradora, ni el valor del cultivo.
CONDICIONES GENERALES:
Es el conjunto de cláusulas que regulan genéricamente el seguro contratado. Las condiciones generales de seguros agrícolas de SURCO se muestran en la página web xxx.xxxxx.xxx.xx
CONDICIONES PARTICULARES y ESPECIALES
Estas cláusulas definen detalladamente cada cobertura y riesgo a cubrir. Asimismo establecen el alcance de la misma. Estas condiciones particulares están impresas en la Póliza que recibe el asegurado.
Las Condiciones Particulares prevalecen siempre sobre las Condiciones Generales.
DAÑO:
Es la pérdida que produce un siniestro sobre el cultivo asegurado, expresada como un porcentaje sobre el estado del cultivo en el instante previo al siniestro.
Si el cultivo dañado está cubierto por un seguro vigente para ese tipo de daño, se habla de daño indemnizable, es decir de un daño cuya existencia motiva una indemnización.
Para establecer el posible daño sobre un cultivo, se realiza un peritaje. [Ver PERITAJE]
ESTADO FENOLÓGICO:
Es la etapa de desarrollo en que se encuentra un cultivo en un momento determinado. Cada etapa se indica en escalas de uso agronómico, que se encuentran en el Manual de Peritaje.
SURCO considera que un cultivo ha llegado efectivamente a un estado, cuando al menos el 25% de las plantas del cultivo se hallan en dicho estado.
FRANQUICIA y DEDUCIBLE:
Franquicia es el porcentaje mínimo que deben superar o sobrepasar (franquear) los daños para que el siniestro sea indemnizable.
Deducible es el porcentaje que se resta o descuenta (se deduce) del daño a indemnizar. Este porcentaje deducible se especifica para cada cobertura contratada. También es llamado Franquicia Deducible.
Los porcentajes de Franquicia o Deducible se aplican sobre la Capacidad Potencial del Cultivo, correspondiente a la superficie asegurada, en el instante previo al siniestro.
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Ejemplos de Franquicia (en Granizo):
1) Un cultivo asegurado en US$ 400 por Ha sufre un siniestro xx Xxxxxxx (Granizo tiene Franquicia = 6%) que le ocasiona un daño de 14%. La indemnización
correspondiente será calculada como:
14% de US$ 400 = US$ 56 por Ha será la indemnización.
(La franquicia no se deduce o descuenta de la indemnización: Franquicia no-deducible)
2) Otro cultivo, asegurado en US$ 400 por Ha sufre un siniestro xx Xxxxxxx (Granizo tiene Franquicia = 6%) que le ocasiona un daño de 6%.
No corresponde indemnización, ya que los daños no superan el 6%.
Ejemplo de Deducible (en Viento):
3) Un cultivo asegurado en US$ 400 por Ha sufre un siniestro de Viento (Viento tiene Deducible = 10%) que le ocasiona un daño de 65%. La indemnización
correspondiente será calculada como:
65% - 10% = 55% a indemnizar, 55% de US$ 400 = US$ 220 por Ha será la indemnización.
(El deducible se ha descontado de la indemnización: Franquicia deducible)
INDEMNIZACIÓN:
Es la cantidad de dinero que el asegurado recibirá de SURCO como compensación por un daño indemnizable. Esta cantidad está determinada por las condiciones del seguro contratado (riesgos, suma asegurada, franquicias, etc.), el peritaje realizado y su evaluación del daño.
INSPECCIÓN PREVIA
En caso de que SURCO lo considere conveniente se hará una inspección previa de los cultivos que se desea asegurar. Mientras tanto, la solicitud de seguro que ha hecho el cliente permanecerá como “observada” (es decir que se espera a recibir más información) y no correrá el período de carencia. SURCO solo aceptará o denegará la solicitud una vez recibido el informe pericial de la inspección.
INTENCIÓN DE ASEGURAR
Es voluntad de SURCO cubrir a nuestros clientes de los riesgos climáticos a que estarán expuestos durante el ciclo del cultivo. Desafortunadamente muchos clientes dejan para último momento la contratación del seguro, y a veces sucede un granizo, por ejemplo, cuando el cultivo aún no había sido asegurado.
Para evitar esa situación, SURCO recomienda declarar la INTENCION de SIEMBRA tempranamente: antes del 15 de septiembre en cultivos xx xxxxxx, antes del 1° xx xxxxx en cultivos de invierno. Esta intención no obliga al cliente, solamente queda establecido ante SURCO que el cliente tiene intención de asegurar las chacras y cultivos que se indican.
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De sembrarse más o menos superficie, de cambiarse algún cultivo o incluso no sembrar, en SURCO se harán las modificaciones correspondientes. Esto no agrega costo al seguro.
La intención de siembra se notificará a SURCO mediante correo electrónico a xxxx@xxxxx.xxx.xx y se detallará:
1.- Cultivo.
2.- Superficie estimada.
3.- Georreferencia interna de las chacras, o código (si está codificada por SURCO).
4.- Riesgos a asegurar (ej.: Granizo, Viento, y Resiembra). 5.- Suma a asegurar por Xx.
De no estar completos estos cinco puntos y la intención de asegurar no sea seguida de la solicitud y posterior emisión de la póliza, no se considerará válida la intención de asegurar.
MANUAL de PERITAJE
Es el conjunto de procedimientos, tablas e indicaciones a ser aplicado por los peritos para evaluar el posible daño en un cultivo. Estos procedimientos y tablas son – en el caso de SURCO - elaborados o adaptados en la Unidad de Seguros Patrimoniales/Área Agrícola con criterios agronómicos objetivos, basados en la experiencia e investigación nacional y extranjera.
Este manual se actualiza permanentemente con el aporte del equipo agronómico de SURCO y con aportes de los ingenieros asesores de nuestros clientes.
El Manual de Peritaje, en tanto procedimiento para evaluar daños, debe ser conocido por el cliente (asegurado) y por su ingeniero asesor. El referido Manual de Peritaje se encuentra a disposición en la página web de SURCO. Sin perjuicio de ello, el cliente, cuando compra el seguro, puede solicitárselo al vendedor.
De ocurrir un siniestro y no tener el manual a su alcance, el cliente podrá solicitar uno al perito de SURCO, que normalmente lleva varios consigo.
PERITO:
Es el ingeniero agrónomo designado por SURCO para realizar el peritaje de daños ocasionados por un siniestro. El perito cuantifica los daños agronómicos que pueda presentar el cultivo.
El perito no sabe, ni calcula, ni informa el monto de las posibles indemnizaciones a percibir por el cliente, porque no es esa su función.
Otras denominaciones, como tasador o avaluador no son correctas, ya que estas implican asignarle un valor – en dinero - a los daños. Para SURCO el perito es quien hace la cuantificación agronómica – y no la monetaria - de los daños.
El perito es la “Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos (...) técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia” (diccionario de la Real Academia Española).
Los peritos de SURCO no son funcionarios de la aseguradora; son profesionales que ejercen libremente su profesión de ingeniero y – bajo contrato - prestan a SURCO el servicio pericial.
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PERITAJE:
Es el conjunto de acciones que realiza el perito designado para determinar las consecuencias del siniestro denunciado.
Este peritaje puede requerir una o mas inspecciones por parte xxx xxxxxx.
En estas inspecciones SURCO recomienda se encuentre presente el asegurado (o persona por este designada), así como el ingeniero agrónomo asesor del asegurado. El perito realizará una evaluación agronómica profesional, no correspondiéndole evaluar o discutir la posible indemnización a recibir por el asegurado.
Al finalizar cada inspección, el perito elaborara un informe agronómico del daño registrado, el cual constituye el Acta de Peritaje, que deberá ser firmada por el asegurado o su representante.
[Ver ACTA DE PERITAJE]
PÓLIZA:
Es el contrato entre el asegurado, el tomador del seguro (que puede ser o no el mismo asegurado) y SURCO. La póliza incluye:
•Las condiciones que regulan el seguro contratado (generales, particulares y especiales).
•La solicitud de seguro, incluído el plano.
SURCO recomienda leer la póliza atentamente y, en caso de dudas, ponerse en contacto telefónico o personal para evacuarlas.
No debe confundirse la solicitud de aseguramiento, con la póliza. [Ver SOLICITUD]
PRIMA y PREMIO: la tarifa y el costo del seguro
Prima es la tarifa de una cobertura, usualmente expresada como un porcentaje a ser aplicado sobre la suma asegurada.
Premio es el costo del seguro, que pagará el tomador del seguro. Este premio se obtiene de aplicar la prima (como %) sobre la suma asegurada (como $ o US$).
Ejemplo: relación entre Prima y Premio:
Cultivo asegurado: Trigo Suma Asegurada: US$ 300 por Ha Riesgos cubiertos:
Granizo e Incendio
PRIMA: 3,2 %
PREMIO: 3,2% x US$ 300 = US$ 9,60 por Ha
PRINCIPIO de BUENA FE
Es el enunciado rector del contrato de seguro, e implica honradez, sinceridad y lealtad recíproca entre las partes (asegurado y aseguradora) tanto cuando se firma la solicitud y contrato de seguro como durante el período en que el seguro está vigente.
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REASEGURO
Se denomina reaseguradora a la empresa que asegura a las compañías aseguradoras, respecto de determinado riesgo.
El contrato que se establece entre una compañía aseguradora nacional y una compañía reaseguradora – normalmente internacional - “asegura los montos comprometidos por la aseguradora”.
De esta forma, los montos comprometidos por la aseguradora siempre estarán doblemente cubiertos: por las reservas de la propia compañía, y por el reasegurador internacional.
Al mismo tiempo, esta es la forma que tienen las aseguradoras de dispersar su riesgo por todo el mundo. Pese a la existencia del reasegurador, la vinculación es únicamente entre el cliente y SURCO.
SURCO ha trabajado siempre con reaseguradores internacionales del mayor nivel en cada ramo.
REGLA de la PROPORCIÓN:
Es el cálculo que deberá realizarse cuando la CPC del cultivo asegurado
–considerando Kg/Ha de rendimiento, y precio- antes de ocurrir el siniestro es inferior a la suma asegurada por Ha que se ha contratado. En tal caso, la suma sobre la que se calculará la indemnización no podrá sobrepasar el valor real del cultivo a juicio xxx xxxxxx.
En caso de que –por diversos motivos- el cultivo disminuya su valor notoriamente, es conveniente que el asegurado solicite una modificación de la suma asegurada; de esta forma se adecuará dicha suma al valor del cultivo y el asegurado pagará un monto menor por concepto de premio.
REPRESENTANTE
A efectos del peritaje se considera representante a la persona previamente designada por el asegurado, o el tomador, para representarlos durante el peritaje de un siniestro.
Para SURCO, el ingeniero agrónomo asesor del asegurado, cuyo nombre y teléfono se indica en la solicitud de aseguramiento es automáticamente considerado representante para realizar ante SURCO la denuncia de un siniestro, acompañar al perito, y firmar el Acta de Peritaje.
RIESGO:
El riesgo asegurado es aquel fenómeno posible, futuro e incierto que, al ocurrir, puede causar daños al cultivo. Por ejemplo: granizo, incendio, etc.
Los riesgos que cubre el seguro contratado están explicitados en la póliza.
La forma o producto que cada aseguradora diseña para cubrir un riesgo es lo que se denomina Cobertura.
RIESGOS NO CUBIERTOS
Son aquellos riesgos que no están cubiertos por el contrato de seguro. Si, por ejemplo, se contrata un seguro para granizo, una posible sequía es un “riesgo no cubierto”, y no corresponde indemnización por dicho seguro.
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SINIESTRO
Siniestro, en lenguaje del seguro, es el evento climático – cubierto por la póliza contratada - que puede haber causado daño al cultivo asegurado. Una granizada que cae sobre el cultivo, por ejemplo, es un siniestro. La gravedad del siniestro ocurrido – es decir el posible daño causado al cultivo - es lo que se evaluará en el peritaje.
SOLICITUD de aseguramiento
La solicitud es el trámite, plasmado en un formulario firmado por quien solicita ser asegurado, donde se explicitan los datos de la empresa, su representante, datos del cultivo, su ubicación, plano o croquis de las chacras, así como las coberturas y suma a asegurar que solicita. Tiene el carácter de una declaración jurada.
De la SOLICITUD a la PÓLIZA: una vez recibida en SURCO la solicitud, y al no haber sido rechazada u observada, se emite el documento que hace que exista el contrato de seguros: la póliza.
De acuerdo a lo anterior, solicitud y póliza no son lo mismo. Por ello tienen una numeración diferente. Por ejemplo: la solicitud 515262 es recibida en SURCO y después se emite a partir de ella la póliza 3116465. Esta póliza, debidamente firmada en SURCO es enviada al asegurado o al tomador según corresponda.
SUMA ASEGURADA:
El asegurado elige una suma por Ha, por la cual desea que su cultivo sea asegurado. Por lo general esta suma representa el costo de implantación del cultivo por Ha.
Esta es la máxima indemnización que recibirá el asegurado en caso de siniestro, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza. Esta suma aparece claramente en la póliza.
La suma asegurada por Ha, multiplicada por las Ha totales aseguradas en una póliza, constituye la suma asegurada total de esa póliza.
SUPERFICIE ASEGURADA:
Es la superficie descripta en los planos que acompañan la solicitud de seguro, cuyos límites, caminos de acceso, y orientación respecto a los puntos cardinales deberán estar claramente identificados. Estos planos integran la póliza, por lo que es de capital importancia que el asegurado y su asesor proporcionen en el mismo datos exactos, a los efectos de no generar dudas y/o controversias.
La identificación inequívoca del cultivo proporciona seguridad en cuanto al bien asegurado.
La adecuada descripción de los accesos permite un mejor servicio.
TOMADOR del SEGURO: [Ver ASEGURADO y TOMADOR]
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VIGENCIA o período de vigencia:
Es el período de tiempo durante el cual el cultivo está asegurado. Normalmente se denomina Vigencia ya que refiere al período durante el cual cada cobertura está vigente. Las fechas de inicio y fin de vigencia se detallan en las condiciones particulares de la póliza.
Un término equivalente es período de cobertura.
Modificaciones
REDUCCIONES DE SUPERFICIE ASEGURADA
Cuando ocurren eventos no cubiertos por el seguro y se afecta en buena medida la capacidad potencial del cultivo en una zona de la chacra asegurada, el asegurado puede decidir que no vale la pena seguir pagando el seguro por esa zona. Si el asegurado desea cancelar el seguro sobre una parte de la superficie que había asegurado originalmente, deberá solicitarlo mediante correo electrónico, siempre y cuando no haya tenido un siniestro amparado por la póliza (Conds. Grales., pág.5).
En dicho correo se incluirá el plano de la chacra con identificación de la superficie que se desea cancelar.
SURCO devolverá, mediante nota de crédito, la parte del premio proporcional a los “días no corridos” de cobertura sobre la superficie que se da de baja.
En los casos en que la reducción de superficie se debe a una medición de la chacra más exacta y posterior a la contratación del seguro, no afectándose la forma general de la misma, no es necesario incluir el plano nuevamente.
AMPLIACIONES DE SUPERFICIE ASEGURADA
Cuando por error en la solicitud original se constate que la superficie originalmente asegurada es menor a la real, deberá hacerse la solicitud de ampliación de superficie mediante correo electrónico, en las mismas condiciones que para la reducción de superficie.
CANCELACIONES por FALLAS de IMPLANTACIÓN
Cuando se desea cancelar el seguro sobre una chacra –o una parte de ella- debido a que el cultivo no se ha implantado correctamente (ya sea que el cultivo no justifique pagar un seguro, o que el cultivo no exista como tal), el asegurado dispone de 45 días a contar desde la fecha de siembra declarada. Cuando la solicitud es realizada dentro de esos 45 días, no corresponderá al asegurado pagar costo alguno por el seguro siempre y cuando no haya tenido un siniestro amparado por la póliza (Conds.Grales., pág. 5)
Cuando la solicitud es hecha mas allá de ese plazo, la aseguradora considerará que ha cubierto los riesgos contratados por el plazo que corre entre la siembra y la fecha de solicitud de cancelación, y cobrará al asegurado en proporción a dicho período.
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DISMINUCIÓN de LA SUMA ASEGURADA por HECTÁREA
Cuando un cultivo expresa un potencial muy menor, el asegurado puede desear – si había tomado un seguro por una alta suma por Ha - disminuir esta suma. Podrá hacerlo hasta el mínimo ofrecido por la aseguradora.
Esta reducción puede ser solicitada hasta 60 días antes del vencimiento del seguro; y siempre que ésto ocurra al menos 30 días antes de la fecha de cosecha.
En caso de Siniestro: ¿cómo proceder?
1) DENUNCIAR:
Ocurrido un siniestro, debe denunciarse a SURCO dentro de los 10 días corridos. Para enviar esta denuncia el asegurado dispone de una dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxx.xxx.xx
No se reciben denuncias por teléfono: este es un medio inseguro y el mismo asegurado quedaría sin constancia de su denuncia. El correo electrónico a la casilla que se indica es recibido por varios integrantes de SURCO simultáneamente.
Una vez recibida la denuncia –y solo entonces- SURCO designará un perito para evaluar el daño.
El asegurado no deberá permitir la entrada de animales a la superficie siniestrada, ni reemplazar el cultivo, antes de la verificación de los daños por parte xxx xxxxxx.
2) PERITAJE:
Una vez que un perito es asignado a la chacra siniestrada, dispone de 36 horas para ponerse en contacto con el asegurado y/o con su técnico asesor, a efectos de coordinar la fecha de inspección.
El perito determinará:
• El momento (fecha) adecuado para realizar la inspección, en función del tipo de siniestro.
•La conveniencia o no de realizar una 2ª inspección para verificar la evolución del cultivo y de los daños, unos días después, o post cosecha.
En cada inspección –aún cuando se constate que la misma debe realizarse mas adelante en el tiempo- el perito elaborará un Acta de Peritaje donde constará la realización de la inspección (y sus resultados) o su diferimiento para una nueva fecha. Esta acta debe ser firmada por el perito y por el asegurado (o por representante designado por éste).
A tener en cuenta:
•Para realizar un peritaje que permita una adecuada y completa evaluación del posible daño causado por un siniestro sobre un cultivo no siempre es conveniente realizar de inmediato el peritaje. Algunos siniestros climáticos recién revelan su efecto dañino sobre el cultivo unos días después de sucedidos. El perito de SURCO le orientará sobre este tema.
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•En algunos casos el Manual de Peritaje prevé mas de un método de evaluación de los daños. El perito elegirá el más adecuado en función del estado del cultivo y la situación que aprecia en la chacra.
•Los procedimientos de evaluación de daños que utilizará el perito de SURCO deben ser conocidos por el asegurado y su asesor agronómico. Por ello es que el manual se encuentra disponible en la página web de SURCO y en caso de no disponer del mismo, debería el asegurado solicitárselo al vendedor, o al perito.
3) SINIESTROS SOBRE LA FECHA DE COSECHA
De ocurrir un siniestro sobre la fecha de cosecha (cultivo apto para cosecha), habiéndolo denunciado, y si aún no ha podido concurrir el perito, el asegurado podrá proceder a la cosecha dejando franjas de muestra.
•Al menos una franja cada 50 Ha xx xxxxxx.
•Un ancho mínimo de aprox. 3 m.
•La franja atravesará la(s) parte(s) media(s) de la chacra, en el sentido de la pendiente (perpendicular a las curvas a nivel), de lado a lado de la chacra.
No son válidas como muestra los laterales o las esquinas de la chacra. No se podrá dejar entrar animales (vacunos, ovinos, equinos, porcinos) a la chacra denunciada, aun cuando haya sido cosechada.
Preguntas más frecuentes
¿Qué es SURCO?
SURCO es una Cooperativa de Seguros uruguaya, fundada en 1992 por cooperativas de consumo y de ahorro y crédito. Sus actuales propietarios son:
•Cooperativas de Consumo: ACE (Asociación Cooperativa Electoral), COFA’S (Cooperativa de las Fuerzas Armadas).
•Cooperativas de Ahorro y Crédito: COFAC, ACAC.
•Cooperativas de Seguros: La Segunda (Cooperativa Limitada de Seguros Generales, Argentina) desde 2003 y Seguros Múltiples (Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico) desde 2004.
SURCO desarrolla coberturas de Seguros de VIDA, Retiro, Jubilación, Accidentes Personales. INCENDIO de Edificio y Contenido, Plantas de silo y galpones, Robo e incendio de casa habitación, Responsabilidad Civil. Seguros AUTOMOTORES, y Seguros AGRÍCOLAS.
¿Cuándo entra en vigencia la póliza de seguro? ¿Y la cobertura?
La póliza entra en vigencia a los 5 ó a los 7 días –según el tipo de cobertura- de haber sido recibida y aceptada la solicitud por parte de SURCO. En general el período de carencia es de 5 días. Cuando se incluye la cobertura de Falta de Piso a cosecha el período de carencia es de 7 días.
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La aseguradora se reserva el derecho de inspeccionar las chacras para las cuales se solicita cobertura, a efectos de resolver su posible aceptación. Normalmente solo se inspeccionan chacras nuevas que solicitan determinada cobertura.
La fecha o estado del cultivo a partir de la cual entra en vigencia la cobertura –es decir el período en que el cultivo esta cubierto para los riesgos contratados- se expresa en las condiciones de la póliza. Esta vigencia responde a lo solicitado por el asegurado o tomador en la solicitud de aseguramiento que ha firmado.
¿Puedo elegir desde cuándo deseo una determinada cobertura?
Sí. Desde que SURCO ingresó al mercado de seguros agrícolas (2003) impuso la modalidad de darle al asegurado la opción de elegir entre diferentes inicios de cobertura.
En cultivos de invierno, que tradicionalmente se aseguraban solamente desde encañado, SURCO ofrece las opciones de asegurar desde emergencia del cultivo, desde macollaje, desde encañado, o desde floración. Incluso se pueden combinar coberturas y vigencias, por ejemplo asegurar Granizo e Incendio desde emergencia, Viento desde encañado y Exceso hídrico desde floración.
En cultivos xx xxxxxx las opciones son: desde emergencia o desde floración.
¿Quiénes son los peritos y como se designan?
Los peritos de SURCO son ingenieros agrónomos con muchos años de experiencia xx xxxxxx, que se desempeñan en la actividad privada de asesoramiento agrícola. Estos peritos operan de acuerdo a un manual de procedimientos (Manual de Peritaje) y están equipados con GPS para medir y/o referenciar superficies si fuera necesario.
Para cada caso son designados por SURCO en forma directa: los peritos no pueden realizar el peritaje a pedido del asegurado.
Los peritos no pueden ni deben recibir o responder consultas sobre aspectos comerciales o financieros, ni de cálculos de indemnización en dinero. Esas consultas deben hacerse al vendedor, o directamente a SURCO.
Los peritos de SURCO son profesionales que –además de su labor como peritos- contribuyen activamente en la discusión de criterios de peritaje y en el desarrollo de los aspectos agronómicos de las coberturas.
¿Cuáles son los criterios para realizar el peritaje de un siniestro?
El peritaje de un siniestro es un acto agronómico, y está regulado por un manual de procedimientos (el Manual de Peritaje), con escalas y tablas, que obra en poder (o está al alcance) del ingeniero agrónomo asesor del asegurado.
Este manual ha sido elaborado por los técnicos de SURCO, y ha recogido aportes de técnicos de las empresas que aseguran a través de SURCO, así como de empresas extranjeras con gran experiencia en seguros y reaseguros agrícolas.
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¿Qué sucede cuando, ocurrido un siniestro, se constata que
la superficie asegurada es diferente a la real de la chacra en cuestión?
Cuando la superficie asegurada es MENOR QUE LA SUPERFICIE REAL del cultivo el siniestro se liquidará en base al valor por Ha resultante de dividir el capital total asegurado en la póliza por la superficie real del cultivo en Ha.
Cuando la superficie asegurada es MAYOR QUE LA SUPERFICIE REAL del cultivo el siniestro se liquidará en base a la suma asegurada por Ha registrada en la póliza. En caso de tratarse de una liquidación con deducibles referidos al total de la superficie, el daño será relativizado de acuerdo a la dimensión real del cultivo.
En ambos casos SURCO realizará el correspondiente ajuste sobre la póliza. A continuación se ejemplifica el procedimiento en ambos casos:
Superficie real es MAYOR que la superficie asegurada en la póliza | Superficie real es MENOR que la superficie asegurada en la póliza | |
Superficie asegurada (Ha) | 100 Ha | 100 Ha |
Superficie real (Ha) | 120 Ha | 80 Ha |
Suma asegurada por Ha (US$) | US$ 200 / Ha | US$ 200 / Ha |
Suma asegurada total (US$) | US$ 20.000 | US$ 20.000 |
Procedimiento a seguir | Se recalcula la suma asegurada por Ha: US$ 20.000/120 Ha= US$ 167/Ha Y se liquidarán los siniestros de acuerdo a esta nueva suma asegurada por Ha, manteniéndose la suma asegurada total original. | Se liquidarán los siniestros de acuerdo con la suma asegurada por Ha solicitada en la póliza (US$ 200). Se recalculará el premio a pagar por el Asegurado, reduciéndolo según días de riesgo no corridos por la superficie excedente cuya cobertura se solicitara erróneamente. |
¿Cuándo se puede asegurar un cultivo?
Prácticamente, cuando el asegurado lo desee. Algunas coberturas pueden tener una fecha límite para solicitar su contratación, más allá de la cual SURCO no aceptará incluir dicho riesgo en la póliza.
Lo mejor, para el asegurado es contratar tempranamente, para evitar el insuceso de siniestros sobre un cultivo que no estaba asegurado porque se dejó el trámite para realizarlo mas adelante.
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