PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
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CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2017-00467
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la consultoría y asistencia técnica para la explotación de la aplicación de gestión económica del Tribunal Constitucional, para el ejercicio 2018, con arreglo a las prescripciones técnicas anexas a este pliego.
XXXXXXXX XX.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 66.079,64 euros, IVA excluido, resultante de aplicar al número de horas anuales estimado (1.356 horas para el perfil de consultor, 450 horas para el perfil de analista y 43 horas para el perfil de jefe de proyecto) un valor/hora respectivamente de 37,19, 30,00 y 50,00 euros, que constituye el importe máximo que pueden ofrecer los licitadores. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 13.876,72 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 79.956,36 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 66.079,64 euros.
XXXXXXXX XXX.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Firmado por: ES
Fecha: mar, 12 sep 2017 12:31:30
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2018 y 2019, imputándose al subconcepto
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227.06, de conformidad con las previsiones reguladoras de la tramitación anticipada de expedientes de contratación, haciendo constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | Iva |
2018 | 60.573,00 € | 12.720,33 € |
2019 | 5.506,64 € | 1.156,39 € |
XXXXXXXX XX.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00
xx xxxxxxx de 2001, 19 de diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx
de 2008, 28 xx xxxxx de 2010, 0 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de las Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
CLAUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato se extiende al ejercicio 2018.
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CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado con publicidad, al amparo de lo establecido en los artículos 169 y 174
e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA VIII. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Podrán presentar solicitudes de participación en el procedimiento de adjudicación de este contrato las empresas que reúnan las siguientes condiciones de solvencia económico-financiera y técnica o profesional:
Solvencia económico-financiera: volumen de negocio superior a 100.000 euros, alcanzado al menos en uno de los últimos tres ejercicios anuales concluidos, a acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, en la forma prevista en el artículo 11.4.a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la redacción dada al mismo por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
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Solvencia técnica o profesional: experiencia en la prestación de trabajos o servicios del mismo tipo al que constituye el objeto de este contrato, la cual se acreditará mediante la relación de los trabajos o servicios efectuados en el curso de los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, debiendo ser superior a 50.000 euros el importe anual acumulado de los mismos al menos en el año de mayor ejecución. Para determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios y los que constituyen el objeto del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 11.4.b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la redacción dada al mismo por Real Decreto 773/2015.
Alternativamente, el licitador podrá acreditar su solvencia, tanto económico- financiera como técnica o profesional mediante la documentación justificativa de que se encuentra clasificado en el grupo V, subgrupo V.3, categoría 1, a que se refiere el artículo 37 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de participación en el procedimiento se presentarán dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional, y deben ir acompañadas de los siguientes documentos, además de los indicados anteriormente para acreditar la solvencia:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica de la empresa y, en su caso, su representación.
2. Una declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, la cual incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. Una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, en su caso.
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4. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La presentación de los documentos relativos a la personalidad jurídica del empresario y su solvencia podrá ser sustituida por la correspondiente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 146.3 del TRLCSP.
Las solicitudes de participación se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en el sobre la siguiente identificación:
“SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN N° 2017/00467, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN ECONÓMICA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
La presentación de las solicitudes de participación se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado, y en el horario de apertura de dicho registro (Acuerdo de 18 de enero de 2001, BOE de 23 de enero). Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del plazo conferido, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la solicitud de participación mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA IX. SELECCIÓN DE SOLICITANTES, INVITACIONES Y FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
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El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deberán pasar a la siguiente fase, para lo cual cursará las correspondientes invitaciones a la presentación de sus proposiciones, en número mínimo de tres y máximo de seis, atendiendo para ello al criterio de mayor volumen de servicios o trabajos efectuados, de entre los relacionados y justificados para acreditar la solvencia técnica o profesional.
En el supuesto de que el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a tres, se continuará el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que se pueda invitar a empresas que no hayan solicitado participar en el mismo ni a candidatos que no reúnan esas condiciones.
Las invitaciones a presentar proposición se ajustarán a las previsiones del artículo 166 del TRLCSP, debiendo presentarse las proposiciones en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al envío de la invitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se deberán presentar en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en el sobre la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2017/00467 CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE DE GESTIÓN ECONÓMICA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
Este sobre contendrá la proposición económica, así como la información necesaria sobre la experiencia y conocimientos del personal que va a desarrollar el contrato en las materias incluidas en los criterios de asignación de puntuación técnica recogidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. La
oferta relativa al precio del contrato será redactada conforme al modelo que consta en el anexo 1 de este pliego.
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La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado, y en el horario de apertura de dicho registro (Acuerdo de 18 de enero de 2001, BOE de 23 de enero). Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del plazo conferido, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 91
000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA X.- NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez transcurrido el indicado plazo, los servicios competentes del Tribunal podrán proceder a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, así como del grado de adecuación y mejora de las mismas respecto de los aspectos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del presupuesto de licitación.
La negociación de los términos del contrato se ajustará a lo prevenido en el artículo 178 del TRLCSP. Para la adecuada articulación de la negociación se podrá realizar por los servicios del Tribunal Constitucional las comprobaciones de los aspectos que se estimen necesarios o convenientes, de cuyo desarrollo se deberá dejar constancia formal por escrito en el expediente.
Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladarán a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterios de valoración de las ofertas, a la baja que las mismas representen respecto del presupuesto de licitación y a sus aspectos técnicos, tomando en
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consideración para ello el grado en que los perfiles profesionales de los técnicos presentados por los licitadores se ajusten a los conocimientos y experiencia obrantes en el apartado 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La ponderación de ambos criterios de valoración será del 60 y del 40 por ciento, respectivamente. La asignación de la puntuación correspondiente al primero de estos criterios se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Po= 60* Bmáx – (D/1,5)
Bmáx
Siendo:
Po: puntuación de la oferta de que se valora
Bmáx: la mayor de las bajas ofrecidas, expresada en puntos porcentuales D: desviación de la baja de la oferta que se valora respecto de la baja máxima.
La asignación de la puntuación correspondiente al segundo de estos criterios se determinará atendiendo a los conocimientos y experiencia de los consultores que la empresa vaya a asignar a la ejecución del contrato en los ámbitos que se especifican a continuación. Para la valoración de los citados conocimientos y experiencia se tendrá en cuenta el curriculum vitae del consultor propuesto:
Perfil Consultor | Puntos |
Gestores de tramitación y parametrización de flujos de trabajo de gestión económica | 10 |
Diseño y mantenimiento de documentos e informes con iReport | 6 |
Portafirmas: Integración en trámites y flujos de trabajo. | 5 |
Factura electrónica: Integración en trámites y flujos de trabajo. | 5 |
Gestor documental Alfresco: Integración en trámites y flujos de trabajo. | 4 |
Programación de BBDD con SQL Server y T-SQL | 3 |
Perfil Analista | Puntos |
Programación Java y JEE | 1 |
Eclipse SVN, GIT y Web Services Security. | 1 |
Integración con servicios web: SOAP, REST | 1 |
Perfil Jefe de proyecto | Puntos |
Gestores de tramitación y diseño de soluciones | 1 |
Factura electrónica: Esquemas, funcionalidades e Integración con servicios web | 1 |
Implantación de firma electrónica e integración con portafirmas | 1 |
Integración y extensión de soluciones de gestión económica | 1 |
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Recaída propuesta de adjudicación a la empresa con mejor puntuación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta, si no se hubiera presentado ya con anterioridad, la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la aportación de documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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CLÁUSULA XI.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
CLÁUSULA XIII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y ABONO DEL PRECIO
El contratista procederá a la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Tribunal Constitucional.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego a los facultativos incluidos en su oferta o a aquellos otros, debidamente cualificados, que les sustituyan de conformidad con lo prevenido al respecto en el pliego de prescripciones técnicas.
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El Tribunal Constitucional viene obligado al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido. El pago se hará efectivo mediante pagos periódicos mensuales, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legales obligatorias.
En lo no previsto expresamente en este pliego regirán las previsiones contenidas en el TRLCSP en materia de ejecución, modificaciones, subcontratación, responsabilidad por demora en la ejecución, resolución y prerrogativas del Tribunal Constitucional en lo referente a la interpretación, dirección, modificación y resolución.
CLÁUSULA XIV.- TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
Durante la ejecución de los trabajos objeto del contrato el adjudicatario se compromete, en todo momento, a facilitar a las personas designadas por el Servicio de Informática a tales efectos la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
CLÁUSULA XV.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso o generarse como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que el Tribunal Constitucional le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
El adjudicatario se compromete a comunicar al Tribunal Constitucional, de forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato.
Asimismo, a la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega al Tribunal Constitucional, o destrucción en caso de ser solicitada, de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Por otra parte, el adjudicatario deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
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La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente pliego será indefinida mientras los requerimientos de confidencialidad subsistan con tal carácter, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el contratista y el adjudicatario.
CLÁUSULA XVI.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Las modificaciones del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
CLÁUSULA XVII.- GARANTÍA DEL SERVICIO
Se establece un plazo de garantía de un año.
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ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en ……….., calle/plaza
……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del servicio de consultoría y asistencia técnica para la explotación de la aplicación de gestión económica del Tribunal Constitucional, acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
Precio/hora perfil Consultor (sin IVA) euros (en letra)
euros (en número)
Precio/hora perfil Analista (sin IVA) euros (en letra)
euros (en número)
Precio/hora perfil Jefe de proyecto (sin IVA) euros (en letra)
euros (en número)
Fecha y firma del licitador.