CONTRATO DE CODICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
CONTRATO DE CODICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan:
1.1 Persona Prestadora: EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
1.2 Acometida de Acueducto: Derivación de la red local del servicio público que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble, que será usualmente un medidor u otro elemento, que de acuerdo con las técnicas usuales de construcción, permite precisar cual es el inmueble o el conjunto de inmuebles en los que se prestará el servicio. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
1.3 Acometida de Alcantarillado: derivación de la red local del servicio público que parte de la caja de inspección del inmueble y llega hasta el colector de la red local (Art. 141 Ley 142 de 1994).
1.4 Asentamiento Subnormal: zonas urbanizadas consolidadas sin los llenos requisitos xx xxx, cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
1.5 Acometida Clandestina o Fraudulenta: sistema de acueducto o alcantarillado no autorizada por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
1.6 Caja de Inspección: estructura ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales en forma combinada o independiente, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.
1.7 Cámara de Medidor o Registro: es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace el enlace entre la acometida de agua potable y la instalación domiciliaría y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
1.8 Conexión: Son las actividades, obras y operaciones realizadas o autorizadas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, para proporcionar a un inmueble el servicio de acueducto y/o alcantarillado, las obras realizadas en la conexión serán propiedad del suscriptor.
1.9 Convenio de Pago: es el acuerdo celebrado entre el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL y el suscriptor y/o usuario, para permitir a éste (os) último (s) diferir el pago de las sumas por servicios y otras obras, de acuerdo con lo límites establecidos por la ley 142 de 1994, así como el de los montos en xxxx existentes a su cargo, por concepto de la prestación de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, prestado (s) por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
1.10 Corte del servicio de acueducto: pérdida del derecho al servicio de acueducto que implica retiro de la acometida y del medidor.
1.11 Defraudación de Fluidos: es aquel, cuando el usuario persona natural o jurídica usando cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control aparatos contadores, sin autorización xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL se apropies de agua, en perjuicio ajeno.
1.12 Desviación significativas del consumo: para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos seis periodos de facturación sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación: a) 35% (treinta y cinco por ciento) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 metros cúbicos mensuales; b) 65% (sesenta y cinco por ciento) para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 metros cúbicos mensuales;
c) para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos
históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegará a encontrarse fuera de esos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.
Parágrafo: en zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior. (Art. 8º. Resolución 06 de 1995, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y normas que la modifiquen o reformen).
1.13 Factura de Servicios Públicos: es la cuenta que el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL entrega o remite al usuario, por concepto del consumo en un lapso determinado, y demás servicios inherentes en desarrollo del presente contrato. (Art. 14.9 ley 142 de 1994). El hecho de no recibir la factura no exonera al usuario de su pago.
1.14 Facturación Provisional: el cobro que se realiza a constructoras durante el periodo que dure la obra y a usuarios ubicados en asentamientos subnormales que carecen de redes oficiales de acueducto y alcantarillado. Esta facturación se realiza según las lecturas de los dispositivos de medida, y si por algún caso no se pudiese medir se facturará con base en un consumo estimado.
1.15 Fuga Imperceptible o Infiltración: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble y que no es perceptible directamente por los sentidos, detectable solamente mediante instrumentos apropiados, tales como geóponos, o mediante excavación.
1.16 Fuga Perceptible: volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interiores de un inmueble que puede detectarse por los sentidos directamente, o por las huellas que dejan en las estructuras.
1.17 Independización del Servicio: nuevas acometidas que autoriza el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propia matricula y equipo de
medición previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este contrato. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL aceptará las solicitudes de independización únicamente cuando el predio se encuentre x xxx y salvo con la empresa.
1.18 Inmueble: bien que cumple con las condiciones del artículo 656 del Código Civil para recibir ese calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la ley y las condiciones de acceso y técnicas, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan al interior del mismo inmueble.
1.19 Inquilinato: edificación ubicada en los estratos bajo – bajo (1), bajo (2), y medio bajo (3) con una entrada común desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogares que comparten servicios.
1.20 Instalaciones Legalizadas: son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y fueron recibidas por el mismo. Estos inmuebles tienen medición, bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente y su facturación depende de la medición realizada.
1.21 Instalaciones no Legalizadas: son aquellas que no han cumplido los requisitos exigidos por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para ser suscriptores definitivos.
1.22 Medidor: dispositivo mecánico que mide el consumo que se hace del agua potable proveída por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, puede ser individual, cuando mide el consumo realizado en desarrollo de un sólo contrato; colectivo cuando mide consumos realizados en desarrollo de más de un contrato; o general, si es para medir consumos en desarrollo de un solo contrato hecho en interés de muchas personas que tienen propiedad, posesión o tenencia de un mismo inmueble, o de un conjunto de inmuebles, tal como puede ocurrir en edificios o urbanizaciones multifamiliares cerradas. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL establece la reposición del medidor cuando la lectura sea igual o mayor a tres mil (3.000) metros cúbicos. (Artículo 2.1.1.4 Resolución 151 de 2001).
1.23 Multiusuarios: edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición colectiva o general, constituida por dos (2) o más unidades independientes.
1.24 Notificación: es el acto por medio del cual el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL pone en conocimiento del suscriptor, usuario o suscriptor potencial, una decisión o respuesta a una petición, reclamación, queja o recurso. La notificación se surte en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
1.25 Periodo de Facturación: es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos del presente contrato los periodos de facturación establecidos están dados por ciclos, los cuales fluctúan entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) (Ley 142 de 1994, Art. 148).
1.26 Petición: solicitud escrita de cualquier persona particular o pública, suscriptora o no, dirigido xx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero que no se tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por el IBAL
S.A E.S.P. OFICIAL respecto de uno o más suscriptores en particular.
1.27 Queja: acto del suscritor o usuario, dirigido al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para informar sobre el acontecimiento de un hecho o situación, o para pedir su modificación cuando el hecho o situación ha sido generado por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL o sus contratistas, que afecte sus intereses, la calidad del servicio o implique el incumplimiento de la ley o del contrato, pero que no pueden relacionarse directamente con una decisión conocida de la Empresa.
1.28 Reclamaciones: es una solicitud del suscriptor o usuario con el objeto de que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL revise, mediante una actuación preliminar, la facturación de los servicios públicos, y tome una decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en el presente contrato, en la ley 142 de 1994, modificada por la ley 689 de
2001, en el Código Contencioso Administrativo, y en las demás normas que se dicten relacionadas con la materia.
1.29 Reconexión: restablecimiento que realiza el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL del servicio a un inmueble el cual había sido objeto de suspensión, la reconexión amerita costos que serán facturados por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL al suscriptor o usuario.
1.30 Recurso: es un acto del suscriptor o usuario para obligar al IBAL
S.A E.S.P. OFICIAL a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición, queja y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. (Art. 113 y 154 Ley 142 de 1994, modificada por la ley 689 de 2001).
1.31 Red Interna o Instalaciones Domiciliarias o Red Domiciliaria: DE ACUEDUCTO: es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general cuando lo hubiere, independientemente de que posean o no contadores individuales. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994). DE ALCANTARILLADO: es el sistema de recolección, evacuación y ventilación de los residuos líquidos producto del uso de agua potable instalado en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado de aguas residuales y lluvias.
1.32 Red Local: DE ACUEDUCTO: es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad las cuales se encuentran a cargo xxx XXXX S.A
E.S.P. OFICIAL, y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. (Art. 14.17 Ley 142 de 1994). DE ALCANTARILLADO SANITARIO: sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad a cargo xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en las vías y zonas públicas. DE ALCANTARILLADO COMBINADO: sistema de evacuación y
transporte de aguas lluvias y residuales de una comunidad a cargo xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles. La construcción de estas redes se hará siguiendo los parámetros establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
1.33 Red Matriz de Acueducto: es el conjunto de tuberías y equipos que conforman la malla principal del servicio de acueducto de una población a cargo xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, que transporta el agua procedente de las plantas de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques o tanques de compensación.
1.34 Red Matriz de Alcantarillado: es el conjunto de tuberías, bóvedas de conducción, “box culverts” y canales a cargo xxx XXXX
S.A E.S.P. OFICIAL, que conforman la malla principal de drenajes de aguas residuales y lluvias de una población que conduce los caudales hasta las plantas de tratamiento o su disposición final a los cauces naturales.
1.35 Red Pública de Acueducto y Alcantarillado: es el conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde los tanques de almacenamiento o plantas de tratamiento hasta los puntos de consumo y de las redes de alcantarillado hasta la red matriz respectiva, la cual se encuentra a cargo xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL.
1.36 Registro xx xxxxx: válvula de émbolo instalada en la cajilla antes del medidor. De operación exclusiva xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, para efectuar trabajos de mantenimiento del medidor, alargador, subidor y para localizar el precinto en caso de suspensión del servicio.
1.37 Reinstalación o Revivida: Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
1.38 Saneamiento Básico: son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado. (Art. 14.19 Ley 142 de 1994).
1.39 Servicio Comercial: es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares.
1.40 Servicio industrial: es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollan actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
1.41 Servicio Oficial: es el que se presta a las entidades de carácter público.
1.42 Servicio Provisional: es el servicio que se presta a constructoras durante el periodo que dure la obra y a usuarios ubicados en asentamientos subnormales que carecen de redes oficiales de acueducto y alcantarillado.
1.43 Servicio Público Domiciliario de Agua Potable: es la distribución que presta el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición, así como las actividades complementarias de que trata la Ley 142 de 1994 de captación y transporte de agua. (Art. 14.22 Ley 142 de 1994).
1.44 Servicio público Domiciliario de alcantarillado: es la recolección que presta el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL de fluidos residuales, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta definición a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Art. 14.23 Ley 142 de 1994).
1.45 Servicio Regular: es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.
1.46 Servicio residencial: es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de tipo residencial.
1.47 Servicio Temporal: es el que se presta a obras en construcción o espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no
residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL.
1.48 Suscriptor: persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Art. 14.31 Ley 142 de 1994). En aquellos casos en los cuales sea posible la venta en bloque se entenderá como tal, el representante legal de la persona jurídica con la cual se celebre el contrato.
1.49 Suspensión del Servicio de Acueducto: Interrupción temporal del servicio ejecutada por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en este contrato, o en cualquiera de las normas vigentes relativas a servicios públicos domiciliarios.
1.50 Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato: son los consumidores del servicio que se presta en virtud del presente contrato pero que no son sus suscriptores.
1.51 Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bien sea como propietaria del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. (Art. 14.33 Ley 142 de 1994). El usuario está sometido a las reglas de este contrato.
1.52 Unidad Independiente: apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PARTES EN EL CONTRATO: son partes
en el contrato de servicios públicos domiciliarios, en adelante CSP, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuento sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto usuarios; y los demás usuarios capaces, en los términos del Código Civil.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO: el Contrato tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, a favor del suscriptor, en un inmueble, dentro de la zona en la que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL este dispuesta a prestar el servicio, siempre que las condiciones técnicas o el plan de inversiones xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL lo permita a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaría vigente. (el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL indicará la zona en la que esta dispuesta a prestar el servicio y podrá excluir ciertas zonas con relación al Acuerdo número 116 de 2000 del plan de ordenamiento territorial o establecer que el inmueble tiene que cumplir con ciertas condiciones de acceso). Las cláusulas de este contrato son condiciones uniformes que han de regir la relación entre el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y todos los suscriptores actuales y potenciales.
CLÁUSULA CUARTA.- CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: El
IBAL S.A E.S.P. OFICIAL esta dispuesto a celebrar el contrato para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado y por lo tanto, a tener como suscriptor, cualquier persona capaz que los solicite, siempre que sea propietaria de un inmueble o que demuestre por alguno de los medios probatorios su posesión, tenencia o simple habitación, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas tercera, quinta y sexta de este documento.
PARÁGRAFO: los requisitos previstos en la presente cláusula se entenderán satisfechos si se logra probar la posesión, tenencia o habitación del inmueble o de la parte del mismo para la que se solicite el servicio, siempre y cuando este avalada por el propietario del inmueble.
CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La
solicitud para la prestación del servicio puede presentarse personalmente, de manera verbal o por escrito, por correo o por otros medios siempre que de ella se logre establecer inequívocamente:
a) La voluntad del solicitante de obtener la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado para un inmueble plenamente identificado por su dirección y ubicación.
b) Que el (la) solicitante cumpla con las condiciones previstas en el presente contrato.
c) La naturaleza de las actividades a la que está destinado el inmueble, con el fin de estimar el consumo a que daría lugar y su clase de uso.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios a cargo de la oficina de peticiones, Quejas y recursos xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, dejará constancia escrita de ello, y/o de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los solicitantes quienes deberán completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo será informado mediante oficio al solicitante, justificado en detalle, se le cobrará al solicitante, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, definirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba y la fecha en que comienza la ejecución del contrato de Condiciones Uniformes. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrá negar la solicitud por razones técnicas. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL en ningún caso tomará más xx xxxx (10) días hábiles para dar respuesta, y ésta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de quince (15) días hábiles contados desde el momento en que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones uniformes (Art. 9º. Resolución 069 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).
Para los edificios, unidades inmobiliarias cerradas o condominios, la solicitud de los servicios tanto de la administración como de los inmuebles individuales será tramitada en primer término, para el medidor general y para los predios construidos, por el urbanizador o por la administración de acuerdo con los procedimientos xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL y en segundo término, opcionalmente por los suscriptores potenciales de cada inmueble a medida que se van construyendo, o por
la misma administración; en todo caso, tanto la administración como los suscriptores individuales deberán cumplir con las condiciones aquí estipuladas.
PARÁGRAFO: Para solicitar una nueva matricula el suscriptor o usuario debe encontrarse x xxx y salvo con el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
CLÁUSULA SEXTA.- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: El presente
contrato se entiende celebrado desde el momento mismo en que el IBAL
S.A E.S.P. OFICIAL comunica la aceptación de la solicitud, definiendo las condiciones uniformes. Del mismo modo se entenderá celebrado el contrato, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Se entiende
que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación o sustitución del derecho de posesión o tenencia del inmueble o de la parte de este al cual se le suministran los servicios públicos de Acueducto y alcantarillado. El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuras al anterior, y podrá solicitar al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre.
La cesión opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
CLÁUSULA OCTAVA.- CONEXIÓN Y PROPIEDAD DE LAS
CONEXIONES DOMICILIARIAS: El acceso al servicio se hará mediante las conexiones aprobadas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL. Las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de propiedad de quien los hubiere pagado si no fuesen INMUEBLES POR ADHESIÓN, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior el suscriptor no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes.
CLÁUSULA NOVENA.- COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. La factura expedida
por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y firmada por el representante legal de la misma o su delegado, acompañada del respectivo contrato de condiciones uniformes, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES XXX XXXX S.A E.S.P.
OFICIAL: En virtud del presente Contrato El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL se obliga a:
a) Suministrar al inmueble agua potable continuamente y un servicio de buena calidad para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo I, el cual se entiende forma parte integrante de este documento. La obligación de iniciar el suministro del servicio se hace exigible a partir del momento en el que para el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual debe realizarse dentro de los términos previstos en la cláusula sexta de este documento.
b) Recibir de manera permanente a través de las redes legalmente autorizadas, los residuos líquidos – aguas servidas y lluvias que se produzcan en el inmueble objeto del servicio, comprometiéndose a transportar y realizar la disposición final de los mismos, excepto en los casos en que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL no preste dicho servicio por no contar con redes o por que el usuario tiene otros medios de disposición de aguas residuales. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL se abstendrá de recibir y aceptar los residuos que no se ciñan a las características previstas para la clase de uso autorizada por el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL. (Literal n Cláusula Décima Segunda y (Anexo I).
c) Medir los consumos o, en su defecto facturar el servicio de acueducto con base en la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior cuando exista medidor y este funcione correctamente, de no existir medición el consumo a facturar se obtendrá como consumo promedio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 en la cláusula vigésima séptima y en el anexo II de este contrato. Salvo fuerza mayor, no se podrá facturar a un inmueble con base en el promedio de su consumo por más de seis (6) meses. Para el caso del servicio de alcantarillado el valor a facturar tendrá como base el
consumo del servicio de acueducto aplicándosele las tarifas legalmente establecidas para el servicio de alcantarillado.
d) Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor, de acuerdo con el Plan tarifario vigente, los parámetros señalados por la ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL no podrá cobrar bienes o servicios que no se facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura aquélla señalada para el primer vencimiento (Art. 147 Ley 142 de 1994).
e) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Desarrollo.
f) Facturar con la periodicidad establecida, enviar la factura en el periodo de la facturación siguiente al que se factura y entregarla en la dirección registrada para su entrega, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, utilizando para ello los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna, además garantizar al usuario puntos de recaudo para pagar los servicios.
g) Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble cunado así sea solicitado formalmente ante el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL a partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos (2) meses para remediarlas. Durante este tiempo el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) periodos según la resolución de actualización del promedio de consumo de usuarios similares expedida por la Gerencia en los meses de febrero y agosto (Art. 146 de la Ley 142 de 1994, Cláusula Vigésima Séptima y anexo II de este contrato), transcurrido el cual, cobrará el consumo medido.
h) en el momento de preparar las facturas, desarrollar controles tendientes a investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores (Art. 149 Ley 142 de 1994).
i) Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes del CSP.
j) Disponer en la sede xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL de copias legibles de las condiciones uniformes del CSP y del reglamento de Usuarios expedido por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL; el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL entregará copia del presente contrato a todos sus suscriptores.
k) Xxxxx los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio de acuerdo con lo previsto en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994.
l) Restablecer el servicio, cuando éste ha sido suspendido por una causa imputable al suscriptor, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reinstalación, reconexión y se hayan satisfecho las demás sanciones, en un término no superior a un
(1) días hábil, para el evento de suspensión, y tres (3) días hábiles, para el evento xx xxxxx (Art. 140 Ley 142 de 1994).
m) Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio.
n) Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida cuando el suscriptor lo solicite o cuando el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL tenga dudas sobre su correcto funcionamiento.
o) Recibir por separado el pago de los servicios de acueducto y de alcantarillado cuando exista recurso o reclamaciones debidamente interpuesto.
p) No suspender ni cortar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto, siempre y cuando la causal que se aduce para proceder la suspensión o corte sea la misma, objeto de reclamación o recurso.
q) Otorgar la garantía por el plazo mínimo exigido por las normas vigentes para los equipos de medición que suministre directamente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL
SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL o los demás miembros de la comunidad. El IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL no asumirá responsabilidades derivadas de instalación deficientes que hayan sido realizadas por los suscriptores y no estén de acuerdo con las normas técnicas vigentes.
b) Dar aviso por escrito al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL en los casos en los que se ensanche, reconstruya o reemplace por otra edificación el inmueble objeto del servicio, ya sea aumentando el área construida o cambiando de destino el inmueble, con el fin de que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, éste podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación. El suscriptor deberá solicitar con quince (15) días hábiles de anterioridad autorización al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para realizar cualquier cambio en las condiciones del inmueble y el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a cinco (5) días hábiles.
c) Adquirir, instalar y mantener los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por el IBAL
S.A E.S.P. OFICIAL y su previa autorización, siempre que hayan sido autorizadas por Ministerio de Desarrollo. Igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos cunado su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrá a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio. Cuando el suscriptor no tome oportunamente las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrán hacerlo
por cuenta del suscriptor con posterior cargo en la factura. El usuario deberá informar al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental que se genere en los elementos de medición. Cualquier codificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL. En ningún caso el suscriptor o usuario podrá alterar los componentes de la acometida o el sistema de micromedición.
d) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica a los funcionarios xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL o a quienes ella faculte para tal fin manteniendo siempre despejada la cajilla del medidor y la caja de desagüe domiciliario. Para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor. Si el medidor no cuenta con cajilla o está descompuesta, el usuario debe autorizar al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para que la instale, servicio que será cobrado vía facturación. El no tener la cajilla del medidor en buen estado acarreará sanciones pecuniarias al suscriptor.
e) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas por concepto de la prestación de los servicios y demás valores legalmente permitidos dentro de los plazos establecidos en las mismas cumpliendo los requisitos legales.
f) Solicitar duplicado al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL en los eventos en que la factura por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente dentro de los cinco (5) días previos a la fecha límite de pago. El costo del duplicado solicitado con posterioridad lo asumirá el usuario. El no recibir la factura no lo exonera el pago.
g) Dar aviso al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL sobre la existencia xx xxxxxx o daños en el servicio, cuando éstos se presenten.
h) Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y satisfacer las demás sanciones previstas.
i) Realizar el cambio del medidor y adecuación de redes internas cuando éstos no tengan los diámetros adecuados para la correcta medición y/o prestación del servicio, asumiendo los costos que se generen, o autorizar al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para realizarlo a su cargo. Cuando el cambio o la adecuación sea realizada por el usuario, deberá informar al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe. Todo cambio o adecuación en el medidor requiere autorización previa xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL.
j) Permitir al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL lo requiera para el corte del servicio y/o la revisión del medidor y/o acometida domiciliaria. Para estos efectos, la persona deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.
k) En ningún caso derivar acometidas desde la red local sin autorización previa xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, esta actuación genera sanción pecuniaria al suscriptor o usuario.
l) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código Penal sobre penetración a domicilio ajeno. Cuando el medidor haya sido suministrado directamente por el usuario éste asumirá los costos de la calibración y colocación de sellos de los aparatos, de acuerdo a las tarifas establecidas por el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL.
m) Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succione el agua directamente de las redes locales o de las cometidas de acueducto y abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado las sustancias prohibidas en los artículos 100 y 101 del decreto 951 de 1989 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen, en especial: 1. Sólidos, líquidos o gases que por razón de su naturaleza o cantidad, bien sea solos o por interacción con otras sustancias, produzcan los siguientes efectos: peligro de explosión o incendio; olores que ocasionan malestar público o que impidan la entrada del personal xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL a las alcantarillas para las labores de mantenimiento y muestreo de desechos; y efectos inhibidores que puedan alterar los
procesos biológicos del sistema de tratamiento establecido por el IBAL
S.A E.S.P. OFICIAL. Sólidos flotantes, materiales fibrosos tales como cerdas plumas, fibras de la industria textil, fibras xx xxxxxx y en general todos aquellos materiales que puedan clasificarse como basura y puedan disponerse como residuo sólido o que puedan causar obstrucción al flujo en las alcantarillas. 3. Isótopos y sustancias radiactivas. 4. Lodos, sedimentos y sustancias producidas u originadas en los sistemas de tratamiento de aguas o equipos de control de contaminación ambiental. 5. Elementos o compuestos provenientes xx xxxxx tanques, carros de bombas de vacío, contenedores o cualquier otro tipo de recipientes.
n) Pagar una vez se encuentre en firme las multas y sanciones impuestas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL de acuerdo con las disposiciones vigentes.
o) Realizar las adecuaciones y modificaciones de las instalaciones interiores exigidas por parte xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, cunado sean necesarias para la correcta prestación del servicio o para la seguridad de los habitantes del inmueble o terceros, así como asumir sus costos. Cada inmueble objeto del servicio deberá contar con elementos que permitan tener un volumen de almacenamiento que supla sus necesidades durante por lo menos veinticuatro (24) horas sin servicio. Para usuarios grandes consumidores tales como: hospitales, fábricas, industrias, centros comerciales y en general, lugares de concentración pública la capacidad de almacenamiento deberá permitir suplir las necesidades por un término de cuarenta y ocho (48) horas sin servicio. Será responsabilidad de los beneficiarios del servicio velar por la calidad del agua almacenada, mantenimiento y lavado de tanques.
p) Pagar los intereses moratorios a que halla lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor.
q) Informar al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL cualquier aumento en el número de unidades habitacionales, comerciales o industriales independientes que se produzcan en el inmueble, con el fin de que se liquiden los correspondientes derechos de conexión y se celebre un nuevo contrato de prestación de servicio para cada unidad.
r) Pagar las multas impuestas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL de acuerdo con las disposiciones vigentes.
s) Mantener en correcto funcionamiento los equipos e instalaciones interiores.
t) No realizar construcciones ni ampliaciones de la edificación sobre redes o accesorios del sistema e acueducto y alcantarillado.
u) No variar el uso del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado declarado o convenido con el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, sin previa autorización de la misma. El suscriptor deberá solicitar con quince
(15) días hábiles de anterioridad, autorización al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para realizar cualquier variación en el uso del servicio y el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL deberá dar trámite a la solicitud en un término no superior a cinco (5) días hábiles. Cualquier variación en el uso del servicio, le genera al suscriptor una sanción pecuniaria.
v) Realizar oportunamente las adecuaciones necesarias en la edificación para separar las redes de alcantarillado de aguas lluvias, negras e industriales. Cada sistema deberá contar con cajas de inspección independientes con sus tapas removibles.
w) Informar al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL sobre las fuentes adicionales de abastecimiento de agua, para efectos de aforo de aguas residuales, para aquellos usuarios que se abastecen de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas, pero que utilizan el servicio de alcantarillado.
y) Permitir la reubicación de la cajilla y el medidor por cuenta del usuario o suscriptor, cuando presenten dificultades para su lectura. Es obligación del suscriptor o usuario mantener la cajilla del medidor y la caja de inspección accesible y limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos, de no ser así el suscriptor incurrirá en una sanción pecuniaria.
z) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 en el estatuto nacional del usuario, yen lo que no contradiga la ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FACULTADES XXX XXXX S.A
E.S.P. OFICIAL: En virtud del presente contrato el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL queda facultado para:
1. Hacer exigible el pago de la cuenta de cobro por concepto del servicio aún cuando el suscriptor o usuario no la haya recibido, siempre que la facturación se haya producido y enviado oportunamente.
2. Imponer las cargas pecuniarias especiales descritas en la Cláusula Trigésima Primera del presente contrato, legalmente establecidas cuando el suscriptor usuario incumpla en todo o en parte tanto el presente contrato como la normatividad vigente para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
3. Realizar las revisiones técnicas de las instalaciones interiores de acueducto y alcantarillado a que haya lugar incluyendo los equipos de medida, las cajillas y acometidas domiciliarias y solicitar su reparación, adecuación o sustitución cuando sea necesario.
4. Realizar los cobros dejados de efectuar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes de haberse entregado la facturación.
5. Suspender el servicio, sin que constituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerza mayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
6. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor o usuario, derivada de la conexión o prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, o de las revisiones y controles solicitados por el usuario, conforme a la normatividad vigente.
7. Ejercitar las acciones de cobro coactivo de las obligaciones en xxxx, de conformidad con la ley.
8. las demás que le sean otorgadas por la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES
EN EL CONTRATO: se entienden incorporados en el presente contrato los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y xxx XXXX S.A
E.S.P. OFICIAL, se encuentran consagrados en la ley 142 de 1994, y
302 de 2000 y demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONEXIÓN Y PROPIEDAD DE
LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: el acceso al servicio será mediante las conexiones aprobadas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán del suscriptor sin perjuicio de la aplicación del régimen de reconocimiento de mejoras a que se refiere el Código Civil Colombiano. Cuando el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, esta obligada a conservar la prueba de los gastos que realice y dichos costos serán cobrados al suscriptor o usuario por intermedio de la facturación.
PARAGRAFO: Las cámaras se deberán instalar de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y serán ubicadas en un lugar que permitan la lectura de manera conveniente. La modificación del lugar de ubicación de las cajillas será de cuenta del suscriptor o usuario.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- PRESTACIÓN OCASIONAL DEL
SERVICIO: En los casos en que una persona natural o jurídica solicite al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL la prestación del servicio mientras se realizan las obras necesarias para su prestación regular o para espectáculos públicos, esta disponibilidad tendrá un término inicial de seis (6) meses, en el que podrá ser prorrogado, a juicio xxx XXXX S.A
E.S.P. OFICIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES, RECURSOS Y NOTIFICACIONES: El
suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos ante el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y a que éste le notifique en debida forma la correspondiente respuesta. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en las leyes 142 de 1994 y la 689 de 2001, y el Código Contencioso Administrativo. Las Quejas, Peticiones y reclamos se tramitarán en las oficinas de atención al cliente ubicadas en la Xxxx. 00
Xx. 0-00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, no exigirá la cancelación total de la factura como requisito para atender una reclamación o recurso, pero si podrá exigir la cancelación de los valores no reclamados o no recurridos.
Las peticiones, quejas, reclamos y recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de multas que realice el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL procede el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a aquel en que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario en las Oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos.
2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
3. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a aquel en que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL ponga en conocimiento del suscriptor o usuario la decisión adoptada frente a las mismas.
4. Los recursos de reposición y de apelación no requiere de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
5. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
6. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin
embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de consumo de los últimos cinco periodos de facturación.
7. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL.
Para responder las quejas, peticiones, reclamos y recursos, el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL tiene un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien los interpuso (Art. 123 Decreto 2150 de 1995).
Notificaciones: Los actos que decidan las peticiones, quejas, reclamos y recursos deberán constar por escrito y se notificarán en la misma forma en que se hayan presentado.
Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio o por fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- FALLA EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO: El incumplimiento xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL en la prestación continúa del servicio de acueducto y alcantarillado, atendiendo los parámetros establecidos en el anexo I del presente contrato, se denomina falla en la prestación del servicio, salvo que el incumplimiento ocurra por fuerza mayor o caso fortuito. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio que confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, siempre que se demuestre que se cuenta con
alternativas de los servicios que no perjudiquen a la comunidad y a que se encuentren debidamente aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, el descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL la indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:
El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrá proceder a la suspensión del servicio por:
1. Suspensión de Común Acuerdo: El servicio puede suspenderse cunado lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cunado convengan en ello el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, y el suscriptor y los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectado convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión voluntaria de los servicios de acueducto y alcantarillado, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL efectuará una visita al inmueble con el fin de verificar las condiciones del mismo, las razones por las que se puede suspender el servicio y la existencia o no de terceros que puedan resultar afectados, en cuyo caso les debe informar sobre la solicitud efectuada y la necesidad de su consentimiento expresa y por escrito enviando comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio. De otra parte, el suscriptor o usuario solicitante deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
2. Suspensión en interés del servicio: Es la suspensión que efectúa el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios cuando las circunstancias lo permitan. b) evitar perjuicios que se
deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio.
3. Suspensión por incumplimiento: la suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:
a) Falta de pago oportuno de los servicios de acueducto y alcantarillado por el término que fije el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación consecutivos, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto con anterioridad.
b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, así como la interconexión de las tuberías con cualquier otra fuente de agua.
c) Dar al servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado con el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, sin previa autorización del mismo.
d) Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización xxx XXXX
S.A E.S.P. OFICIAL.
e) Proporcionar, de forma permanente o temporal, los servicios de acueducto y/o alcantarillado a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.
f) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos.
g) Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida: retirar, romper o adulterar cualquiera de los registros, y/o sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o cajilla, o que los anteriores no correspondan a los instalados por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
h) Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes o cuando se cancele el servicio con una factura adulterada.
i) Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar los servicios de acueducto y alcantarillado, sean de propiedad xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL o de los suscriptores o usuarios.
j) Impedir a los funcionarios autorizados por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el literal m) de la Cláusula Décima Segunda de este contrato.
k) No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio o en la disposición de aguas residuales.
l) Conectar equipos sin la autorización xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL al sistema de acueducto y alcantarillado, a las acometidas externas o a las instalaciones interiores que puedan afectar el funcionamiento del sistema.
ll) Efectuar sin autorización xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL una reconexión cunado el servicio se encuentre suspendido.
m) Incumplimiento de las normas ambientales vigentes sobre manejo, conservación y cuidado del agua, así como del vertimiento de los residuos líquidos.
n) La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
o) La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor o usuario.
P) Interconectar las redes u tuberías xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL con cualquier otra fuente de agua.
q) Realizar modificaciones diferentes al aumento del diámetro en las acometidas de acueducto y alcantarillado sin autorización previa xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL.
r) Tener defectuosas las instalaciones interiores de acueducto y alcantarillado, así como la cajilla, la tapa y los demás elementos inherentes o accesorios a la red interna, incluidas cajas de inspección externas y sistemas de tratamiento.
s) No permitir el traslado del equipo de medida, su reparación o cambio justificado, cuando así lo solicite el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para garantizar una correcta medición.
t) Incumplir las obligaciones contenidas en el presente contrato.
u) Parcelar, urbanizar o construir sin las licencias requeridas por el Municipio o cuando estas hallan caducado o en contravención a lo preceptuado en ellas, salvo que se demuestre la habitación permanente de personas en el predio.
v) El no cumplir las normas sobre instalaciones interiores como volúmenes mínimos de almacenamiento, mantenimiento de tanques y la instalación y/o mantenimiento de los equipos de bombeo necesarios para el correcto funcionamiento.
w) Realizar el pago del servicio utilizando facturas adulteradas.
x) El atraso del pago de dos cuotas cuando exista convenio de pago.
y) Las demás previstas en la ley 142 de 1994 y normas concordantes.
z) No tener medidores individuales en el caso de que halla una fuente adicional.
PARÁGRAFO: Las causales mencionadas, originarán la suspensión del servicio al inmueble a través de la acometida o acometidas autorizadas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL. Así como el taponamiento de las demás
que se encuentren beneficiando al mismo, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo suscriptor o usuario que dio origen a la causal de suspensión.
4. No procederá la suspensión del servicio por la causal establecida en el literal a) del numeral tres (3) de esta cláusula cuando el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la ley 142 de 1994 de la LSPD.
b) Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado.
c) No facturar el servicio prestado.
5. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, en el momento en que realice la suspensión del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
6. Haya o no suspensión, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor o usuario.
PARÁGRAFO PRIMERO: La suspensión de los servicios de acueducto y alcantarillado los realizará el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL en el momento mismo en que detecte la existencia de una cualquiera de las causales de suspensión previstas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La existencia de una causal de suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado genera la suspensión del otro servicio, aún cunado para la suspensión del servicio de alcantarillado no
se realice el taponamiento de la acometida por razones de salubridad pública.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CORTE DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL
podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:
a) Por mutuo acuerdo cuando lo soliciten un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, si conviene en ello el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen de ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud voluntaria de terminación del contrato y corte de los servicios de acueducto y alcantarillado, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL enviará comunicación a las personas que se conozcan que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las Oficinas xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
b) Por incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL o a terceros:
Son causales que afectan gravemente al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL o a terceros las siguientes:
1. Suspensión del servicio por un periodo continúo superiora seis (6) meses excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
2. Reincidencia para un mismo usuario en una misma causal de sanción pecuniaria dentro de un periodo de dos (2) años.
3. El no pago oportuno en la fecha que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL señale para el corte del servicio.
4. Demolición o incendio del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL a realizar los cobros a que haya lugar.
5. Utilización del servicio a través de una acometida fraudulenta.
6. Falta de pago oportuno de los servicios de acueducto y alcantarillado por el término de seis (6) meses de facturación consecutivos.
7. Interconexión de las redes y tuberías xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL con cualquier otra fuente de agua.
8. Realizar fraude en las conexiones o aparatos de medición o de control incluyendo la inversión del medidor en la instalación o un “by pass”.
9. La reconexión del servicio no autorizada, por mas de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
10. La adulteración por mas de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
11. Cuando el suscriptor o usuario impida la suspensión ordenada por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
12. cunado el constructor o urbanizador no utilice la conexión provisional para lo señalado en la solicitud.
PARÁGRAFO PRIMERO.- No se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en esta cláusula, cuando el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el Artículo 137 de la LSPD.
b) Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado.
c) No facturar el servicio prestado; si el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, en el momento
en que se realice el corte del servicio deberá entregar una comunicación escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación.
PARÁGRAFO TERCERO.- La causal xx xxxxx previsto en el numeral cinco (5) origina el corte del servicio a través de la acometida o acometidas autorizadas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, así como el taponamiento de las demás que se encuentran beneficiando al inmueble, siempre y cuando tales acometidas se encuentren bajo la responsabilidad del mismo suscriptor o usuario que dio origen a la causa xx xxxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: El corte de los servicios de acueducto y alcantarillado lo realizará el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL en el momento mismo en que detecte la existencia de una cualquiera de las causales previstas en el presente contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: La existencia de la causal xx xxxxx del servicio de acueducto o alcantarillado genera el corte del otro servicio, aún cuando para el corte del servicio de alcantarillado no se realice el taponamiento o retirada de la acometida por razones de salubridad pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DE LA OBLIGACIÓN DE LOS
CONSTRUCTORES O URBANIZADORES: El constructor o urbanizador deberá informar al IBAL S.A E.S.P. OFICIAL la terminación de la conexión temporal, para que este inicie la facturación individual del inmueble o de los inmuebles que se someten al reglamento de propiedad horizontal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DESPUÉS DE SUSPENSIÓN O CORTE: Para
restablecer el servicio, si la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, cancelar todos los gastos de reinstalación o reconexión, así como los demás pagos en los que incurra el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y satisfacer el pago de las demás sanciones pecuniarias y los intereses moratorios previstos en el presente contrato, así como los gastos que demande el cobro prejudicial o judicial en el evento de que sea necesario recurrir a cualquiera de estas vías para hacer efectivo el pago de la obligación.
PARÁGRAFO: Corresponde al suscriptor o usuario asumir los costos en que incurra el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL cuando sea este el que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal xx xxxxx o suspensión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE
LOS USUARIOS: Los usuarios serán responsables ente el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL y terceros por los daños que ocasionen por la utilización de los servicios, en especial por:
a) Omitir sus obligaciones de conservar, reparar el inmueble o la red interna de acueducto y alcantarillado y los demás bienes accesorios a este.
b) Realizar conexiones fraudulentas, clandestinas o reconexiones no autorizadas, así como prestar desde su predio sin la autorización expresa y escrita xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL.
c) Modificar sin autorización el diámetro de las acometidas o cambiar el uso del servicio, sin autorización xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL.
d) Arrojar basuras y otros elementos que puedan obstruir las redes, desechos, contaminantes, tóxicos, combustibles o explosivos a las redes de alcantarillado.
e) Interferir en forma no autorizada el flujo de acueducto o alcantarillado.
g) Violar las prohibiciones establecidas en el presente contrato.
h) Impedir las acciones de suspensión del servicio, retiro del medidor o corte por incumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD XXX
XXXX S.A E.S.P. OFICIAL: Las responsabilidades xxx XXXX S.A
E.S.P. OFICIAL se regirán por las disposiciones generales sobre la materia y las especiales consagradas en las leyes vigentes para este tipo de entidades. Se tendrá por no escrita cualquier estipulación tendiente a disminuir su responsabilidad o trasladarla al suscriptor o usuario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- FACTURACIÓN: La factura
expedida por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) El nombre: IBAL S.A E.S.P. OFICIAL como entidad responsable de la prestación del servicio y los números de identificación tributaria, -NIT- y de identificación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario -NUIR-
b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio y número del código de identificación.
c) Dirección del inmueble a donde se envía la factura de cobro.
d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
e) Período de facturación del servicio.
f) El cargo por unidad en el rango de consumo y de vertimientos, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.
g) Los cargos por concepto de instalación, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
h) Lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
i) Consumos en unidades físicas de los seis (6) periodos inmediatamente anteriores.
j) Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de sobreprecio o contribución, en los términos establecidos por la ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollan, modifiquen o reemplacen.
k) Valor y fechas de pago oportuno por los servicios de acueducto y/o alcantarillado.
l) Gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extra judicial.
m) Recargos e intereses xx xxxx.
n) La fecha de la lectura.
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL tenga derecho, siempre que estén relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán, nítidamente, de los que originan los consumos o cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.
En las facturas expedidas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, ésta cobrará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, prestados directamente, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de medir petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento
básico, aseo o alcantarillado. Las facturas se entregarán mensualmente en cualquier hora y día, a cualquier usuario permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna, cualquier modificación en la periodicidad de entrega de las facturas será informada a los suscriptores o usuarios con una antelación de por lo menos dos (2) meses. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- MEDICIÓN: El consumo por
servicio de acueducto será objeto de medición por parte xxx XXXX S.A
E.S.P. OFICIAL mediante sistemas técnicos que permitan una adecuada contabilización del servicio suministrado. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL se reserva el derecho de exigir sistemas de medición de las descargas al alcantarillado, cuando ello sea técnicamente apropiado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- INSTALACIÓN Y RETIRO EL
MEDIDORES: La adquisición, instalación y sustitución de los medidores es responsabilidad del suscriptor o usuario. El IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL se reserva el derecho de instalar y retirar los medidores, por cuenta del suscriptor o usuario, en el evento de renuencia de éste para cumplir sus obligaciones o suspender el servicio, en los términos del presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá por renuencia el hecho de no proceder a la instalación o el retiro del medidor, vencidos treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento formulado por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento del retiro del medidor por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, esta pondrá el aparato a disposición del suscriptor o usuario, por un término de dos (2) meses, para que lo reclame, comprometiéndose a no utilizarlo para elementos fraudulentos. Al vencimiento del plazo, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrá disponer de él sin responsabilidad alguna.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- IMPOSIBILIDAD DE
MEDICIÓN. Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de acueducto y alcantarillado o se establezca la existencia de fugas imperceptibles, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL podrá establecer el valor a facturar utilizando una cualquiera de las siguientes formas:
1. Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor, durante los últimos seis (6) meses, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos.
2. de no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, de la misma o de otras personas prestadoras de servicios públicos, durante los últimos seis (6) meses de facturación, si el número y las actividades de los consumidores beneficiados con el contrato de esos otros suscriptores, fuere similar a los de quienes se benefician del contrato cuyo consumo se trata de determinar. (Artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y Anexo II de este Contrato de Condiciones Uniformes)
3. De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforos individuales en donde se debe tener en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician del servicio cuyo consumo se pretende determinar. El sistema de aforo podrá ser utilizado en el caso de usuarios exclusivos del servicio de alcantarillado o que cuenten con fuentes adicionales de suministro de agua.
4. En cuanto al servicio de alcantarillado, por las dificultades técnicas en hacer mediciones individuales del consumo, estos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la comisión de Regulación de Agua Potable y saneamiento Básico.
PARÁGRAFO: estas mismas opciones serán utilizadas por el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL en los eventos en que se presente y acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. A partir de la información que dé el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL al suscriptor o usuario, sobre la detección de la fuga imperceptible, este dispondrá de un plazo de dos meses para la corrección de la falla y durante ese lapso
se cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Vencido ese plazo, sin que se remedie la fuga, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL cobrará el consumo registrado por el medidor, sin perjuicio de suspender el servicio por incumplimiento. Las fugas perceptibles deberán ser detectadas y corregidas por el usuario, quien deberá cancelar el consumo derivado de esta clase de fuga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CONDICIONES DE PAGO:
Las facturas que se emiten en desarrollo de este contrato, y en cuenta incluyan solo valores por servicios de acueducto y alcantarillado y demás servicios inherentes al desarrollo del presente contrato, deben ser pagas en forma conjunta; y las sanciones aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de ambos servicios. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago del servicio y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en las facturas y en los sitios autorizados por el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL para recibir dichos pagos, los cuales se comunicarán a los usuarios en la misma factura de cobro o mediante volantes anexos. Todo suscriptor o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al inmueble receptor del servicio. El pago realizado sólo se imputará a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: FACTURACIÓN DE SERVICIO
DE ALCANTARILLADO: El valor del servicio de alcantarillado estará en relación con la facturación de acueducto. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL cobra a cada usuario por el concepto del servicio de alcantarillado la tarifa que se establezca y se apruebe por parte de la autoridad competente. En todos aquellos casos en los cuales el usuario del servicio de alcantarillado no sea usuario del servicio de acueducto, o que siéndolo posea fuentes adicionales de agua que descarguen en el sistema de alcantarillado, la cuenta de alcantarillado, se cobrará aplicando la tarifa autorizada al volumen calculado del agua consumida normalmente por el usuario a través de las fuentes de agua.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todo suscriptor o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando exista reclamación o recurso debidamente interpuesto que se refiera a uno solo de los servicios, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL recibirá por separado el pago del servicio que no es objeto de reclamo. Igualmente, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL recibirá por separado los pagos de periodos que no son objeto de reclamación.
PARÁGRAFO TERCERO: El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL se abstendrá de
tramita aquellos reclamos inoportunos, notoriamente injustificados o descomedidos, indicando al reclamante las razones del rechazo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- INTERESES XX XXXX: En el evento en
que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente contrato, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL cobrará interés xx xxxx sobre saldos insolutos con la tasa máxima permitida, según las disposiciones de la Ley 45 de 1990 o las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
Los intereses xx xxxx aplicables por falta de pago se aplicarán al valor de los servicios de acueducto y de alcantarillado, salvo que el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL haya aceptado reclamación por uno de ellos y el usuario no cancele el valor no discutido, caso en el que los intereses xx xxxx se aplicarán únicamente a este valor.
PARÁGRAFO PRIMERO: La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx y se obligan a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La imputación de pagos parciales se someterá a las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA.- COBRO EJECUTIVO: Las
deudas derivadas del presente contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva por la factura expedida por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y firmada por el representante legal de la misma, prestan mérito ejecutivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CONDUCTAS QUE DAN LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO, PROCEDIMIENTO PARA ESTIMAR SU CUANTIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU IMPOSICIÓN.
1. Conductas que dan lugar a la imposición de sanciones por el incumplimiento:
Se consideran conductas que generan incumplimiento a las Condiciones Uniformes del Contrato para la prestación del servicio público de Acueducto y Alcantarillado, por uso no autorizado, y dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias:
a) Cambiar el uso del servicio contratado con el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL, sin autorización de éste.
b) Aumentar el diámetro de la acometida sin autorización de la Empresa.
c) Adulterar las conexiones y/o equipos de medida o alterar con alguna anomalía que impida su correcto funcionamiento.
d) Retirar, romper o adulterar cualquier equipo de medida; retirar, romper o adulterar uno o más de los sellos o elementos de seguridad instalados en el equipo de medición, protección, control, cajilla, o que los existentes no correspondan a los instalados por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL; retirar, romper o adulterar cualquiera de los registros instalados en los equipos de medida.
e) Efectuar sin autorización xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL por si mismo o por persona interpuesta, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido.
f) Xxxxxxx el servicio por sí mismo o por persona interpuesta a través de una acometida clandestina a fraudulenta sin autorización xxx XXXX S.A
E.S.P. OFICIAL.
g) Taponar en forma arbitraria las redes de alcantarillado.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa además de lo previsto en esta cláusula, también facturara el consumo promedio normal del inmueble durante el tiempo de permanencia de la situación irregular.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La reincidencia en cualquiera de los actos descritos en la presente cláusula dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al doble de los montos establecidos.
PARÁGRAFO TERCERO: Las multas se cobraran sin perjuicio de los demás cobros originados en la prestación de los servicios, como consumo, intereses moratorios, costas de procesos, agencias en derechos y otros gastos consecuentes.
2. Procedimientos para estimar su cuantía:
Sin perjuicio de la facultad que tiene la Empresa para suspender o cortar el servicio de acueducto, el suscriptor, propietario y/o usuario pagarán los valores que se deduzcan acorde con los parámetros que se describen a continuación:
a. Cambio de Uso: Cuando se encuentre tal situación se cobrará una sanción pecuniaria equivalente al valor del consumo dejado de facturar, en aplicación a la formula
VL1 = (CF*T*N)- Vp + Intereses xx xxxx por monto dejados de cobrar. Donde,
VL= Valor de la liquidación por cambio de uso
Cf= Consumo promedio facturado durante los meses de permanencia de la anomalía o en su defecto el de los últimos cinco (5) meses.
T= Tarifa del metro cúbico de agua para el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para el mes de detección (según tabla).
N= Tiempo de permanencia de la anomalía. En caso de no poderse determinar éste se tomarán cinco meses.
Vp= Valor pagado por el usuario durante el tiempo de permanencia de la anomalía.
b. Aumento de Diámetro de la Acometida: En tal situación se cobrará una sanción en atención a:
VL2= (Dh-Da)*V
Donde,
VL= Valor de la liquidación
Dh= Diámetro hallado en la revisión técnica Da= Diámetro autorizado
V= Cantidad de salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la revisión técnica, así:
TIPO DE SERVICIOS | ESTRATO | CANTIDAD DE SMLDV |
Residencial | 1-3 | 5 |
4-6 | 5 | |
Comercial u Oficial | 1-2 | 10 |
3-4 | 10 | |
Industrial | 1-2 | 50 |
3-4 | 50 | |
Inquilinatos | 1-2 | 5 |
3-4 | 5 |
c. Adulterar las conexiones y/o equipos de medida o alterar con alguna anomalía que impida su correcto funcionamiento: Cuando se encuentre tal situación se cobrará una sanción pecuniaria equivalente al valor del consumo dejado de facturar, en aplicación a la fórmula:
VL30= (Cf*T*N)*2-Cc
Donde,
VL= Valor de la liquidación
Cf= Consumo promedio facturado durante los meses de permanencia T= Tarifa del metro cúbico de agua para el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para el mes de detección de la anomalía.
N= Tiempo de permanencia de la anomalía. En caso de no poderse determinar éste se tomarán cinco (5) meses.
Cc= Consumo calculado.
d) Retirar, romper o adulterar uno o más de los sellos o elementos de seguridad instalados en el equipo de medición, protección o control o cajilla, o que los existentes no correspondan a los instalados por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL: En tal situación se cobrará una sanción en atención a:
VL4= Ns*V
Donde,
VL= Valor de la Liquidación
Ns= Cantidad de sellos o controles
V= Cantidad de salarios mínimos diarios vigentes al momento de la revisión técnica, así:
TIPO DE SERVICIO | ESTRATO | CANTIDAD DE SMLDV |
Residencial | 1-3 4-6 | 3 3 |
Comercial u Oficial | 1-2 3-4 | 5 5 |
Industrial | 1-2 3--4 | 10 10 |
Inquilinatos | 1-2 3-4 | 5 5 |
e) Efectuar sin autorización xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, una reconexión cuando el servicio ha sido suspendido: Se cobrará una sanción en atención a cada día que dure reconectada la persona sin autorización, contados a partir de la fecha de suspensión, así:
Uso residencial: Un (1) SMLDV por cada día Uso Comercial: Cinco (5) SMLDV por cada día Uso Industrial: Diez (10) SMLDV por cada día
SMLDV: Salario Mínimo Legal Diario Vigente
f) Derivar el servicio a través de una acometida clandestina o fraudulenta: En los casos en que el suscriptor, propietario y/o usuario
deriven el servicio a través de una acometida no autorizada, además se cobrará un valor en atención a:
VL6= 3(Cf*T*N)
Donde,
VL= Valor de la liquidación
Cf= Consumo promedio facturado durante los meses de permanencia de la anomalía.
T= Tarifa del metro cúbico de agua para el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL para el mes de detección.
N= Tiempo de permanencia de la anomalía. En caso de no poderse determinar éste se tomará cinco (5) meses.
g) Realizar vertimientos de sustancias prohibidas: En los casos en que el suscriptor, propietario y/o usuario vierta en los sistemas de alcantarillado de propiedad xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL las sustancias mencionadas en el literal n de la cláusula décima segunda de este contrato y en el anexo número uno en su numeral dos bajo el título de calidad de aguas residuales, se procederá a cobrar por valor unitario de kilogramo de materia contaminante así:
Por kilogramo de DBO el 0.626% de un SMDLV
Por kilogramo de sólidos suspendidos totales el 0.268% de un SMDLV.
Para el cobro de esta sanción el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL procederá a realizar la respectiva caracterización de los vertimientos y de esta forma establecer el grado de contaminación causado por dicho usuario.
PARÁGRAFO: Siempre que se detecte una anomalía sancionable, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL cobrará el valor máximo de la revisión equivalente a 20 salarios mínimos legales diarios vigentes.
3. procedimiento para la imposición de la sanción:
a) Detectada la irregularidad el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL iniciará el procedimiento con una visita técnica, el funcionario que realiza la visita diligenciando un acta de inspección buscando la mayor cantidad de
pruebas físicas y fotográficas, dejará copia en el predio del acta donde consten las anomalías encontradas procurando que le sea firmada por la persona que recibió la visita o testigos que se encuentren en el lugar, levantará el elemento de medida considerándose necesaria su revisión en el laboratorio y realizará la actividad respectiva.
b) Luego de haberse recibido del banco de pruebas el resultado de la revisión al equipo de medida y revisada la documentación (información interna requerida se citará al suscriptor, usuario y/o propietario para que presente pruebas escritas a la oficina de Control de Pérdidas, que permitan aclarar las anomalías halladas, dando para ello término de cinco (5) días hábiles siguientes a su envío. El funcionario competente decretará las pruebas a que haya lugar.
c) Al no desvirtuarse las causas para imponer sanción pecuniaria, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL procederá a expedir la decisión administrativa correspondiente a través del jefe de la unidad de Control Pérdidas, según delegación de funciones de gerencia.
d) Para la notificación de la decisión administrativa se enviará citación requiriéndose la presentación personal y fijándose un término de cinco
(5) días hábiles a la fecha de envío para su comparecencia. De no ser posible la notificación personal dentro del término establecido se procederá a realizar la notificación mediante edicto que se fijará por el término xx xxxx (10) días en las Oficinas de Control Pérdidas y atención al cliente simultáneamente.
e) Notificada la decisión administrativa el suscriptor, propietario y/o usuario, podrá interponer, dentro de los cinco (5) días siguientes, los recursos de:
Reposición, ante el despacho que profirió la decisión.
Apelación, se interpone ante el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL y quien lo decide es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El recurso de Reposición: se resolverá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, salvo que el funcionario competente practique las pruebas a que haya lugar.
Para la notificación de la decisión que resuelve el recurso de reposición, se procederá con el trámite dado a la notificación de la decisión que impone la sanción pecuniaria.
Cuando sea procedente dar trámite al recurso de apelación se enviará el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez sea notificada la decisión que resuelve el recurso de reposición.
El Recurso de Queja es facultativo del recurrente y podrá interponerse cuando se rechace el recurso de apelación directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado la apelación. De este recurso podrá hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión que niega la apelación.
Una vez en firma la decisión, el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL procederá a imponer la sanción en la correspondiente facturación.
f) El procedimiento anteriormente descrito se utilizará en el caso de encontrarse un fraude de cualquier tipo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL no elaborará
descuentos a aquellas sumas causadas a los usuarios por la aplicación de las sanciones expuestas en esta cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aquellos usuarios a los que se les aplique sanciones pecuniarias, podrán acogerse a los planes de financiación y abonos existentes en el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA.- EDIFICIOS, UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS O CONDOMINIOS: Las partes en el
contrato convienen las siguientes reglas expresas para los edificios, las unidades inmobiliarias cerradas o condominios, además de las contempladas en el resto de cláusulas de este contrato:
a) La prestación de los servicios está sujeta al cumplimiento previo de los requisitos de disponibilidad técnica que determine el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL con relación a las redes internas de edificios, unidades inmobiliarias cerradas o condominios y de sus respectivas acometidas domiciliarias.
b) los urbanizadores y/o constructores deberán acogerse a la normatividad técnica y procedimientos establecidos por el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL para el otorgamiento del certificado de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios.
c) Los edificios, la unidad inmobiliaria cerrada o condominio deberán instalar un medidor general en su entrada principal para medir la totalidad del consumo el cual permitirá efectuar apoyos técnicos por parte xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL y la detección y control de fugas internas.
d) Los edificios, la unidad inmobiliaria cerrada o condominio tendrán dos tipos de suscriptores: 1) La administración del edificio o de las unidades inmobiliarias cerradas o condominios en cabeza del representante legal, como responsable del uso, manejo, operación y mantenimiento de los sistemas internos de acueducto y alcantarillado, así como los medidores, de las áreas comunes y del medidor general; 2) Los suscriptores de los inmuebles individuales que conforman el edificio, la unidad inmobiliaria cerrada o condominio siendo los usuarios también parte del contrato.
e) el valor de la facturación del servicio de agua potable correspondiente a la administración de los edificios, las unidades inmobiliarias cerrada o condominios, se determinará con base en el consumo que se establezca de la diferencia entre el consumo registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores de los inmuebles individuales, a la respectiva tarifa.
f) En el caso de que la administración como suscriptor general incurra en alguna causal de suspensión o corte del servicio, en los términos del presente contrato, serán afectadas por dicha medida las conexiones de las áreas comunes individuales.
g) Para garantizar el servicio de acueducto a edificios con altura mayor de dos pisos, estos deberán estar provistos de los elementos necesarios, tales como sistema de bombeo con tanques de almacenamiento o similares. El IBAL S.A E.S.P. OFICIAL no se responsabiliza por inundaciones o daños que sufran este tipo de edificaciones.
h) Es obligación del administrador del edificio, unidad inmobiliaria cerrada o condominio, permitir por intermedio de los vigilantes o celadores el ingreso del personal xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL
debidamente uniformado e identificado, si dado el caso se presenta la necesidad de realizar una revisión, suspensión o corte a algún suscriptor o en las zonas comunes de dichos lugares.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato se entiende celebrado por un término indefinido, salvo que las partes decidan darlo por terminado por mutuo acuerdo o por las causales previstas en este contrato y en la Ley. Este contrato de adhesión existe desde que el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL define las condiciones uniformes en las que esta dispuesta a prestar el servicio, y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN LEGAL DEL PRESNTE CONTRATO: Hacen parte del
presente contrato las leyes 142 de 1994, 689 de 2001, 373 de 1997, el estatuto Nacional del Usuario, las disposiciones concordantes y las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y las reglamenten, el Reglamento de usuarios expedido por el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL y las normas del Código Civil y del Código del comercio que no sean contrarias. Las partes conservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales siempre que se ajusten en un todo a las disposiciones previstas en la ley 142 de 1994 y en las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen en los términos del Art. 132 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001.
PARÁGRAFO: el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL expedirá para áreas de condiciones homogéneas las condiciones y requisitos técnicos que deberán cumplir los inmuebles para que se les pueda prestar los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Estas condiciones y requisitos podrán ser modificados y adicionados por el IBAL S.A E.S.P. OFICIAL en el momento en que técnicamente se requiera.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA.- MODIFICACIONES: cualquier
modificación que se introduzca al presente contrato por parte xxx XXXX
S.A E.S.P. OFICIAL, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada
a sus suscriptores a través de medios de amplia circulación o e la factura dentro de los cinco (5) días siguientes a su adopción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: AUMENTO EN LA
CANTIDAD O CALIDAD DEL SERVICIO.- Cualquier aumento en la cantidad o calidad de los servicios públicos demandados queda sujeta a aprobación previa por parte xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre el IBAL S.A
E.S.P. OFICIAL y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación, o liquidación del contrato y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un arbitro único, abogado que decidirá en Derecho y cuya designación se solicitará a la Cámara de Comercio de Ibagué. El arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio de Ibagué y el proceso respectivo no deberá durar más de seis (6) meses.
Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 de la Ley 142 de 1994).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA.- DOMICILIO DE LAS
PARTES: Para todos los efectos del presente contrato, se tendrá como domicilio de las partes el Municipio de Ibagué – Departamento del Tolima.
ANEXOS: Hace parte del contrato y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el anexo de condiciones técnicas del servicio de acueducto y alcantarillado.
En constancia de los cual suscribo este original, en mi calidad de Gerente xxx XXXX S.A E.S.P. OFICIAL, el día .
ANEXO 1 CONDICIONES TÉCNICAS
1. SERVICIO DE ACUEDUCTO
Generalidades:
El sistema de acueducto de Ibagué se abastece de tres fuentes superficiales: el Rió Combeima, La Quebrada Cay y la Quebrada Chembe; en cada una de estas se localiza una bocatoma de tipo literal t de fondo.
La ciudad se encuentra dividida en nueve (9) zonas o distritos hidráulicos de servicio, los cuales son abaste4cidos por diez (10) tanques de distribución que reciben el agua tratada desde las plantas de potabilización de La Pola y de Chembe.
Cada uno de estos distritos atiende los barrios de la ciudad agrupados por cota de servicio, de acuerdo a su ubicación geográfica, su topografía y el área de influencia de cada uno de los tanques:
DISTRITO UNO (1):
BARRIOS: ALASKA, ALASKITA, XXXXX XXXXXXX, TERRAZAS DE SANTA XXXXXXX, STA. XXXXXXX, XXX. XXXX, EL OASIS, XXXXX XXXXXXXXX, SAN XXXXX, VILLA DE LOS ALPES, LA XXXXX, 20 DE JULIO, SIETE XX XXXXXX, ANCON (Alto), IRAZU, IRAZU III, IRAZU II, IRAZU I, XXXXX, LA AURORA, EL PARAÍSO, XXXXXXX X. XXXXXX, FONTENOVA, LA COQUETA, RINCÓN DE LA POLA Y LA XXXX.
DISTRITO DOS (2):
XXXXXXX: LIBERTADOR, XXXXXXX XXXXXX, LA TRINIDAD. ANCON (Bajo), XXXXX XX, MALABAR, URB. PAN DE AZUCAR, CENTENARIO BELENCITO, CENTRO PUEBLO NUEVO, INTERLAKEN, CALAMBEO e INEM.
DISTRITO TRES (3):
BARRIOS: XXXXXXXX, COMBEIMA, BARRIO INDUSTRIAL, BARRIO SAN XXXX, BARRIO XXXXXXXXX, BARRIO AVENIDA, YULDAIMA, LOS CAMBULOS, LAS VEGAS, XXXXXXX, XXXX XXXXXXX. LA PRADERA, XXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXX, XXXXXXX XXXX, XXXXXXX, CERRO GORDO, LOTEROS, GAITANA, LAS COLINAS DE ASPROVI, VENECIA, PRIMAVERA, GUADUALES, VILLA LUCES, NOGALES, LA REFORMA, DIVINO NIÑO, XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX, SAN XXXXXXX XX XXXX, FERIAS, ARADO y XXX XXXXX XXXXXXXXXXX.
DISTRITO CUATRO (4):
XXXXXXX: XXXXXX, ESTACION, LA ESPERANZA, HIPÓDROMO, CEDIZ, BELARCAZAR, XXXXXXXX XXXXX, HONDONADA, AV. GUABINAL, LA GRANJA, FENALCO, XXXXXXX XXXXXX, VIVEROS, MAGISTERIO, LAS ACACIAS, XXX XXXXX (parte alta), XXXXXXX XXXXX, VILLA ILUSION, CHICALA (URB.), SAN XXXXXX, XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX y XXXXXXXXXXX.
DISTRITO CINCO (5):
BARRIOS: CALARCA, INDEPENDIENTE, 12 DE OCTUBRE, XXXXXXXXX XXXXXXX, LA LIBERTAD, REFUGIO, LA MARTINICA II LA CARTAGENA, POPULAR, XXXXXX, VILLA DEL RIÓ, AMERICA, 1 XX XXXX, LAS BRISAS, XXXXX XXXXX, EL PEÑÓN, LA ISLA, XXXXX XXXXXXX (Cementerio), XXXXXX, XXXXXXX, NACIONAL, SANTANDER, CLARET, DEPARTAMENTAL, NACIONES UNIDAS, MARTIRES (parte alta), MÁRTIRES (parte baja), XXXXX- XXXXX, XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX II, LAS PALMAS, CASTELLANA, BOYACA, SANTA. XXXXXX, CASA CLUB, BOSQUES DE SANTA XXXXXX, ALTOS DE SANTA XXXXXX, METAIMA, XXXXX XXXXXX I, PIEDRA PINTADA, VERSALLES y ZONA INDUSTRIAL
(Altamira – Varsovia).
DISTRITO CINCO A (5-A):
BARRIOS: SAN XXXXX (Parte baja), XXXXXX, VILLA XXXXXX, PIJAO, CORDOBA, LAS VIUDAS, EL TRIUNFO, LA CASTILLA y SORRENTO.
DISTRITO CINCO B (5-B):
BARRIOS: VARSOVIA, VILLA CAFÉ, Desde Varsovia a Inavigor (bj m derecha), parque deportivo – aeropuerto – vuelta parque deportivo – X. Xxxxx Xxxxxxx. Xxxx Xxxx, Xxxx Xxxx – Ind. Aliadas – Alma Café – Z. Ind. – Papayo – Hotel Altamira, Altamira (Urb.) y CIUDAD LUZ.
DISTRITO SEIS (6):
BARRIOS: JARDINES DE NANAVARRA, AMBALA, SAN XXXXXXX, SAN XXXX, ONZAGA, PORTAL XX XXXXXX, BOSQUE NATIVO, PORTAL XXX XXXXXX, YURUPARY, XXXXX XXXX, HDA. VILLA LUZ, PROYECTO CHAQUEN, HDA. PIEDRA PINTADA, LA FLORESTA (Carrenales), LA FLORESTA ( Parte baja), XXXXXX I Etapa, XXXXXX I Etapa, XXXXXX II
Etapa, XXXXXX III Etapa, XXXXXX IV Etapa, XXXXXX VI Etapa (arrayanes, escuela), XXXXXX VII Etapa, XXXXXX VIII Etapa, XXXXXX 9 ETAPA, INEMETAI, XXXXXXX 0 XXXXXX, XXXXXXXXXX – Hasta Xx. 00, XXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX / MACADAMIA / ARKALUCIA, EDIFICIO TORRE LADERA, EDIFICIO TORREMOLINO, EL XXXXX, CONJUNTO MILENIO (Edf.), YACAIRA, CONJUNTO ALAMEDA, LOS OCOBOS, MULTIFAMILIARES XXXXXX, XXXXXX LINDA, ALMERIA, EDEN, XXXXXX XXX XXXXXX, ARKANIZA I, XXXXXXXX XX, NISA NORTE, XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, EL TUNAL, BOSQUES DE ALAMEDA, LOS REMANSOS VALPARAÍSO, LA SORBONA, CONJ. MIRAFLORES, ARKAPARAISO, LAS PALMERAS, LOS CEDROS, CUTUCUMAY, LAS ORQUÍDEAS, LA CAMPIÑA, CALATAYUD, CONJ. XXXXX XXXXXX, LA CAROLINA (Aptos.), RINCÓN DE LA CAMPIÑA, MIRADOR DE LA GUABINAL, LAS MARGARITAS, RINCÓN DE LAS MARGARITAS, AYMARA, LA XXXXXXXX, ANADALUCIA, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PORTAL DE LAS ACACIAS, XXXXXX XXXXXXX, LOS XXXX, XXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXXXXX, PALMAR II, PORTAL XX XXXXXX, JARDÍN, JARDÍN II, VILLAS DEL PALMAR, COMUNEROS, CIUDAD BLANCA, MUSICALIA, XXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX, URB. CONSTRUCTORA DIDIME, CONDOMINIO NUEVA XXXXX, ATOLSURE, VILLA ESPERANZA, LOS LAURELES, APTOS. CARABINEROS, MI Tolima, EL XXXXX, NUEVA COLOMBIA, CONDOMINIO XXXXXXX XXXXXX, JARDÍN SANTANDER, JARDÍN SANTANDER 3 ETAPA, VILLA DEL SOL, ACACIAS, URB. AV. JARDÍN, LOS PINOS (Jardín), NUEVO ARMERO, URB. 5 AVENIDA, COMUNA XXX XXXXXX, AGUA MARINA, Tolima GRANDE, TOPACIO, PRADOS I, XXXXX XXXXXXXXX, VILLA DEL NORTE, PRADOS II, LA
PRIMAVERA, ENRTERIO, SAN XXXXXXXXX, PEDREGAL (Brisas, rincón 4sect.), ARKAMBUCO, XXXXX XXXXXXXX, ANTARES II, XXXXX XXXXXX, XXXXXX, COLINAS DEL NORTE, XXXXXX XXX XXXXXX, LA GAVIOTA, LA ESPERANZA, CAÑAVERAL, GUALANDAYES, CAMBULOS, CONJ. XXXXXX DE LA XXXXXXX, XXXXXXXXX, CHICALA, ALDEA NIÑOS, CARACOLI,
GIRASOL, VERGEL (todo hasta la bomba), LA BALSA, CIUDADELA XXXXX XXXXXXX I, C. XXXXX XXXXXXX XX, C. XXXXX XXXXXXX XXX, LA ESMERALDA, NUEVO Combeima, LA CIMA, VASCONIA, y PROTECHO PLAN B.
DISTRITO SIETE (7):
BARRIOS: XXXXXX, PACANDE, XXXXX XXXXXXX, SAN XXXXX, XXXXX XXXXX, CANTABRIA, LA FLORESTA (Salado), SALADO, PREDERAS DEL NORTE, SAN XXXX XXXXXXX, TIERRA FIRME, XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX, VILLA MARIN, ALAMEDA, XXXXXXXX XXX XXXXXX, MONTECARLO, SAN TROPEL, SECTOR MANDRAKE, SAN XXXXX II,
SALADO, FUENTE SANTA, SALADO (Teletolima hacia abajo), PROTECHO BAJO (SALADO), PROTECHO ALTO, XXX XXXXXXXX, XX XXXX, XXX XXX XXXXXXXX / XX XXXXXX, XXXXX, SALADO – CASABIANCA, URB. COMFATOLIMA, VILLA CLARA, SALADO (Plaza xx xxxxxxx), OVIEDO, SALADO (Darien), LA VICTORIA, LOS ALPES, LOS LAGOS, CEIBA NORTE, CEIBA SUR, SAN XXXXXXXXX, SALADO, SAN XXXXX I, LA VICTORIA, LOS ALPES, LOS LAGOS, CEIBA NORTE, CEIBA SUR, SAN XXXXXXXXX, SALADO, SAN XXXXX II, SALADO, SALADO MONTECARLO, SALADO, SAN XXXXX Y SANTA XXX..
DISTRITO OCHO (8):
BARRIOS: De Inavigor – Altos del Combeima y se devuelve a coca cola, POBLADO, XXXXXXXXX XX XXXXXX, HOGAR JOVEN, XXXXX XXXXX,
IBAGAS, LA TABLITA (Entrada los remansos), LOS REMANSOS (Urb.), LOS REMANSOS (al club Campestre), RESERVA DEL CAMPESTRE, TERRAZAS DEL CAMPESTRE, COMFENALCO, XXXXX XXXXXX, BELLO HORIZONTE, SANTA XXXX, RINCÓN DEL CAMPESTRE, MULTIFAMILIARES XXXXXXX, NUEVO HORIZONTE, Xx xxxxxx VEP a entrada XXXXX XXXXXX y PICALEÑITA.
DISTRITO NUEVE (9):
BARRIOS: CLUB COMFENALCO, CAÑAS GORDAS, XXXXXXXX, DESDE XXXXXXXX A LA HONDA, LA HONDA, PICALEÑA, SAN XXXXXX, PICALEÑA (Zona Industrial), PICALEÑA, PUENTE BLANCO, HACIENDA LA MIEL, SANIDAD VEGETAL – PICALEÑA, BAJANDO IZQ. HASTA LAS AMERICAS, CASA DE LA MONEDA A TANQUE PICALEÑA, PICALEÑITA (barrio), RINCÓN DE LAS AMERICAS, AMERICAS, TUNJOS II, RUNJOS I y PORTAL DE LOS TUNJOS.
CONTINUIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO:
El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, prestara el servicio durante 24 horas diarias, con las siguientes excepciones referentes a la interrupción del servicio:
a) Daños en las redes de distribución.
Nota: Cuando por razones técnicas el daño no se pueda reparar antes de 24 horas, el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, se compromete a suministrar al sector de agua en carro tanques y otros sistemas de suministro idóneos.
b) Suspensiones por programas de mantenimiento, reposición y/o reparación de redes, estaciones de bombeo, tanques de distribución y plantas de potalizacion.
Nota: El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, se compromete a informar a la comunidad los términos y motivos de la suspensión de los servicios de acueducto y alcantarillado, con una anticipación de no inferior a 24 horas hasta de la suspensión.
c) Por condiciones criticas en el suministro que originen una interrupción importante del servicio, el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, presentara a la ciudadanía un plan de contingencia en el cual se estipularan los sectores a racionar o regular con sus respectivos horarios.
d) En los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
e) En todos aquellos sectores de desarrollo subnormal y en algunas zonas rurales de Ibagué, el servicio de acueducto y alcantarillado se prestara de acuerdo con las posibilidades técnicas.
f) El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, no esta obligado a garantizar el suministro del servicio de acueducto en edificaciones de varios niveles a partir xxx xxxxxxx de ellos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 101 capitulo III de la resolución 010 de 1973, expedida por la junta de tarifas y servicios públicos para las Empresas que prestan el servicio de acueducto y alcantarillado en todo el país. Para garantizar el servicio de acueducto, los edificios con altura mayor de dos pisos deberán estar previstos en los elementos de los elementos necesarios: sistema de bombeo, tanques de almacenamiento, sistema hidroneumático o similar.
CALIDAD DE AGUA
a) El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, suministrara agua potable, cumpliendo todas las reglamentaciones de calidad, estipuladas en las Normas Nacionales vigentes, con los lineamientos exigidos en el Decreto Ley 475 de 1998 del Ministerio de Salud Publica para el agua potable y saneamiento básico.
b) El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, responderá por la calidad del agua suministrada, hasta el punto de medición. La calidad del fluido en redes internas y tanques domiciliarios e responsabilidad del usuario.
c) El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, no responderá por la calidad del agua suministrada, cuando exista manipulación irresponsable de las redes internas de acueducto y/o alcantarillado en unidades inmobiliarias cerradas o condominios por personas ajenas al IBAL
S.A. E.S.P. OFICIAL.
d) El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, responderá por la calidad del agua suministrada, hasta el punto de derivación de la domiciliaria. La calidad del fluido en redes internas y tanques domiciliarios, es responsabilidad del usuario; el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL prestara el servicio técnico de evaluación y muestreo de la calidad del agua cuando el usuario lo requiera.
PRESIÓN DEL SUMINISTRO
El servicio se prestara con una presión mínima de 10 metros columna de agua (mca) y una presión máxima de 50 mca en el punto de derivación de la red matriz a la acometida domiciliaria.
Zonas de baja presión:
• barrios cercanos al tanque Cerrogordo Distrito No. 3.
REPARACIÓN DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS
De acuerdo con lo establecido en la definición de acometida domiciliaria de acueducto, el costo por el arreglo de la misma, debe ser asumido por el Suscriptor o Usuario, quien podrá hacer su cambio y/o reparación directamente o solicitarlo al IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, en cuyo caso se le cobrara en la facturación mensual según listado de precios que fijara el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL anualmente, mediante Resolución Interna.
El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, venderá y colocara el medidor al usuario que lo solicite. De no ser suministrado por el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, deberá revisarse en el banco de prueba xxx XXXX S.A. E.S.P. OFICIAL para que sea dado el concepto técnico de aceptación del mismo.
No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada, pero si será responsabilidad suya hacerlos reparar o remplazar, a satisfacción xxx XXXX S.A. E.S.P. OFICIAL, cuando se establece que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición elementos de medicino mas precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación a partir de la comunidad de la necesidad de cambio no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, podrá exigir en construcciones verticales, urbanizaciones, suscriptores no residenciales, la instalación de macromedidores, con el fin de cuantificar perdidas, la instalación de esos macromedidores debe hacerse con el fin de cuantificar perdidas, la instalación de esos macromedidores debe hacerse con un filtro previo.
MEDIDORES INDIVIDUALES ADQUIRIDOS POR LOS USUARIOS
Toda acometida deberá contar con su correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en sitio determinado por el IBAL S.A.
E.S.P. OFICIAL, en cumplimiento de los programas de micromedición establecidos por la misma y de conformidad con la regulación expedida por la CRA. Los suscriptores o usuarios podrán adquirir si lo desean los medidores individuales a quien a bien tengan. En tal caso, los medidores deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas o Internacionales vigentes y pertenecer a una de las clases metrologicas establecidas por el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL. Así mismo, los medidores deben estar calibrados y homologados por el Laboratorio de medidores xxx XXXX S.A.
E.S.P. OFICIAL, servicio que presta el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL y cuyo cobro se realiza al usuario.
El suscriptor o usuario asumirá los costos de suministro e instalación del medidor cuando este no acceda a la colocación del medidor, el IBAL S.A.
E.S.P. OFICIAL lo suministrara e instalara y se lo cobrara al suscriptor o usuario.
Será responsabilidad del suscriptor o usuario garantizar la permanencia del medidor en la acometida, su buen estado, su reparación, su limpieza, su buen funcionamiento y el fácil acceso para la toma de lecturas. En caso de perdida de este, su reposición estará a cargo del suscriptor o usuario.
En le caso de grandes consumidores, deben ponerse dos medidores. El primero de ellos debe ser tipo mecánico, preferiblemente de hélice Xxxxxxx, y el segundo de ellos debe ser de tipo electrónico. En caso de necesidad, estos medidores deben ser compuestos. Los dos medidores podrán remplazarse por un solo medidor con telemetría que cuente con un sistema de almacenamiento electrónico de datos para guardar datos históricos de consumo.
FACTURACIÓN
Cuando una sola acometida suministre agua a dos usuarios o mas con medidores individuales, el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, colocara un medidor general en dicha acometida con el fin de establecer la existencia de consumo en las partes, o bienes comunes. En todo caso el
IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL cobrara un cargo fijo adicional y el consumo de las partes y/o bienes comunes. El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL cobrara también los gastos generados por la instalación y el suministro del medidor general.
2. SERVICIO DE ALCANTARILLADO GENERALIDADES
El sistema de alcantarillado esta dado por gravedad; el 70% corresponde a alcantarillado combinado y el 30% restante a sanitario y pluvial. Las fuentes de descarga final son el Rió Combeima, el Rió Chipalo, el Xxx Xxxxxxxx, Quebrada la Opia, Doima y la Honda.
Existen tres Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas: Comfenalco, Américas en proceso de puesta en marcha y el Tejar en proceso de construcción.
Anexo: plano descriptivo.
CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL prestara el servicio conforme a las reglamentaciones Nacionales existentes.
En los sectores en donde aun no se cuenta con la infraestructura completa para conducción de aguas residuales y/o lluvias o el sistema colector existente presenta insuficiencia hidráulica, la calidad del servicio de evacuación de aguas residuales y/o aguas lluvias, estará sujeta a deficiencias, las cuales serán suplidas con la construcción de las obras faltantes el Plan Integral de Saneamiento Hídrico de la ciudad de Ibagué, incluyendo el plan de dicho sector de la ciudad.
El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL no garantizara la prestación del servicio de alcantarillado a edificaciones cuyo nivel de piso acabado sea inferior al de la corona de la vía. Aunque la pendiente sea adecuada el IBAL S.A.
E.S.P. OFICIAL no se responsabilizara por inundaciones o daños que sufran este tipo de edificaciones.
Los suscriptores o usuarios deberán mantener las cajas de inspección libres de construcción, escombros, materiales, basuras y otros elementos que imposibiliten el acceso a las mismas, para efectos de mantenimiento y/o reparaciones.
CALIDAD DE LAS AGUAS RESIDUALES
El usuario que haga uso del servicio de alcantarillado deberá cumplir con las normas vigentes sobre descargas de vertimientos, contenidas en el RAS-2000. el usuario se compromete a descargar aguas residuales, que no contengan materiales que obstruyan, corroan, incrusten y/o reduzcan la capacidad de los componentes del sistema de alcantarillado de la ciudad. Igualmente se prohíbe la descarga a la red de sustancias, elementos o compuestos, que por razón de su naturaleza o cantidad, bien sea solos o por interacción con otras sustancias, produzcan efectos explosivos, tóxicos e incendios.
En los sectores donde el alcantarillado sea separado, existan en forma paralela e independiente colectores de aguas residuales y colectores de aguas lluvias, el usuario se compromete a respetar el criterio, al momento de efectuar reformas internas de las viviendas. Para efectos de verificar la calidad de las descargas al sistema, el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL podrá efectuar monitores a las redes de alcantarillado de la ciudad y a industrias como establecimientos comerciales (Factorías, microempresas, talleres) y de otro tipo.
En los casos en los cuales se identifiquen situaciones anormales en las descargas, el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL hará uso de las herramientas legales correspondientes para conseguir la regularización de dichos eventos.
El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL no recibirá en sus redes grasas ni aceites de ninguna naturaleza; las aguas residuales que las posean deberán pasar por una trampa de grasas antes de descargar a la red publica. También debe eliminarse las sustancias inflamables o explosivas.
Las industrias que en su proceso produzcan aguas residuales que contengan elementos nocivos a las tuberías o que no se asimilen a los residuos domésticos, deberán someterlas a un tratamiento adecuado
antes de vertirlas al alcantarillado, previa aprobación xxx XXXX S.A.
E.S.P. OFICIAL y CORTOLIMA.
REPARACIÓN DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS
De acuerdo con lo establecido en la definición de acometida domiciliaria de alcantarillado, el costo por el arreglo de la misma, debe ser asumido por el Suscriptor o Usuario, quien podrá hacer su cambio y/o reparación directamente o solicitarlo al IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, en cuyo caso se le cobrara en la facturación mensual según listado de precios que fijara el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL anualmente, mediante Resolución Interna.
FACTURACIÓN
Para efectos de cobro del servicio de alcantarillado se tendrá en cuenta el volumen de agua utilizada por el usuario; el valor que aparece en la factura se refiere a un porcentaje de ese volumen (tasa de retorno) por la tarifa vigente por concepto de alcantarillado.
SUSCRIPTORES O USUARIOS CON FUENTES ALTERNAS DE ABASTECIMIENTO
Para el caso de suscriptores o usuarios que tengan servicio xxx XXXX S.A.
E.S.P. OFICIAL y uno o varios alternos, deberá tener medidores para cada uno de ellos, a fin de establecer el volumen de descarga a la red de alcantarillado (tasa retorno) y efectuar el cobro por el servicio que presta el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL. Conc: Art. 146 de la ley 142 de 1994. Art. 15 del Dec. 302 de 2000.
ANEXO II
TABLAS DE PROMEDIO DE CONSUMOS DE USUARIOS SIMILARES
USO | ESTRATO | CONSUMO EN M3 MENSUALES |
Residencial (1) | 1 | 24.05 |
2 | 24.05 | |
3 | 23.75 | |
4 | 24.99 | |
5 | 24.81 | |
6 | 28.77 | |
Comercial (2) | 1 | 33.05 |
2 | 124.04 | |
3 | 219.64 | |
4 | 455.92 | |
Industrial (3) | 1 | 98.25 |
2 | 297.66 | |
3 | 285.65 | |
4 | 6548.61 | |
Uso Oficial (4) | 1 | 147.11 |
2 | 749.02 | |
3 | 537.54 | |
4 | 2099.39 | |
Inquilinatos (5) | 1 | 78.68 |
2 | 65.81 | |
3 | 58.91 | |
Zonas Comunes (6) | 1 | 24.68 |
NOTA: El estrato correspondiente a los usos residenciales e inquilinatos se entenderá así:
Bajo Bajo | 1 |
Bajo | 2 |
Medio Bajo | 3 |
Medio Medio | 4 |
Medio Alto | 5 |
Alto | 6 |
En los usos industriales, comerciales y oficial el estrato correspondiente se entenderá así, según el diámetro de la acometida:
Media Pulgada | 1 |
Tres Cuartos | 2 |
Una Pulgada | 3 |
y más de una pulgada | 4 |
Los promedio de consumo de usuarios similare4s serán determinados por la Gerencia xx XXXX S.A. E.S.P. OFICIAL, en los meses de febrero y agosto de todos lo años.