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ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFERENCIA, DIGITALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES GENERADOS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. El artículo 94 de la Carta Magna dispone que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, señala que su administración, vigilancia y disciplina, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal;
SEGUNDO. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en el artículo 11, fracción XV, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede solicitar la
intervención del Consejo de la Judicatura Federal, siempre que sea necesaria para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. Los artículos 11, fracción XXI y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación facultan al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia y al Consejo de la Judicatura Federal para dictar todos aquéllos que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones;
CUARTO. En el artículo 81, fracciones XVIII y XXXV, de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras
orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público; y fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su artículo 11, fracción XIX, establece como atribuciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reglamentar el funcionamiento del Centro de Documentación y Análisis que comprende la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación xx xxxxx y el archivo de actas;
SEXTO. El artículo 147, fracciones I, V y VI, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como atribuciones de la Dirección General del Centro
de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx administrar y conservar los archivos judiciales central y de los órganos jurisdiccionales federales foráneos, archivos de actas e históricos que integran el patrimonio documental que resguarda la Suprema Corte, así como coordinarse con la dirección de la Casa de la Cultura Jurídica que corresponda cuando sus atribuciones deban ejercerse respecto del material ubicado en ésta;
SÉPTIMO. El artículo 148, fracciones II, VIII, X y XI, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece como atribuciones de la Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos colaborar y brindar apoyo en la ejecución y cumplimiento de los programas de trabajo relativos al acervo documental judicial, entre otros, a cargo de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, de conformidad con
los Acuerdos Generales que apruebe el Comité de Ministros correspondiente o los lineamientos que expida el Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo; realizar el seguimiento de los programas encomendados a las Casas de la Cultura Jurídica y, en su caso, proponer las medidas para agilizarlos y adecuarlos a las necesidades y condiciones que determine la Secretaría Ejecutiva Jurídico Administrativa; así como coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas que se encuentran bajo su responsabilidad, tomando en cuenta los programas que se ejecutarán en las Casas de la Cultura Jurídica por diversas Direcciones Generales;
OCTAVO. El veintisiete xx xxxxxx de dos mil uno el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el Acuerdo General Conjunto 1/2001, que establece los lineamientos para el flujo documental,
depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito.
Aunado a ello, el tres de octubre de dos mil dos, el entonces Comité del Centro de Documentación y Análisis aprobó el Acuerdo Complementario al Acuerdo General Conjunto 1/2001 del veintisiete xx xxxxxx de dos mil uno, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito.
Asimismo, el Comité de Archivo, Biblioteca e Informática, antes Comité de Biblioteca, Archivo e Informática, ha emitido diversos criterios de interpretación al referido Acuerdo General Conjunto 1/2001;
NOVENO. El Comité de Archivo, Biblioteca e Informática en sesión celebrada el dos de febrero de dos mil siete, acordó que el Centro de Documentación y Análisis gestionara un convenio específico de colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de México para la realización de un estudio sobre la posibilidad de que los expedientes judiciales digitalizados entre los años dos mil uno y dos mil tres puedan trasladarse a un programa que permita su ágil consulta; asimismo, acordó que el Centro de Documentación y Análisis realizara una encuesta a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito sobre qué actuaciones de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito deben digitalizarse en razón de su consulta;
DÉCIMO. En sesión del dieciséis xx xxxxx de dos mil siete, luego de los resultados de la referida consulta, el Comité de Archivo, Biblioteca e Informática acordó que únicamente
se digitalicen las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales en los expedientes que resguarda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que dicho acuerdo se hiciera del conocimiento de la Universidad Nacional Autónoma de México para efectos de su diagnóstico sobre el Programa de Digitalización de Expedientes Judiciales;
DÉCIMO PRIMERO. En el diagnóstico elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México, se señala que actualmente la digitalización es el proceso idóneo para la conservación y difusión de los expedientes judiciales; y por cuanto hace a las gestiones a llevar a cabo para su continuidad, en esencia, recomendó diseñar y desarrollar un programa permanente que permita digitalizar los expedientes judiciales tanto en el Máximo Tribunal como en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; así como otro programa que permita digitalizar el acervo generado en la
Suprema Corte y en dichos órganos jurisdiccionales federales que se encuentra actualmente bajo resguardo del más Alto Tribunal a través del Centro de Documentación y Análisis; aunado a lo cual, precisó la importancia de que se contemple la posibilidad de digitalizar no sólo la sentencia sino todo el expediente, cuando éste tenga valor histórico;
DÉCIMO SEGUNDO. Por acuerdo de los Comités de Gobierno y Administración y de Archivo, Biblioteca e Informática, en sesiones del veintiséis xx xxxxx y veintiocho xx xxxx de dos mil siete, respectivamente, se determinó que el Centro de Documentación y Análisis realizara una consulta a Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a fin de conocer su opinión sobre qué expedientes judiciales podrían depurarse, por lo que a partir de sus respuestas, se ha determinado la pertinencia de ampliar los supuestos en esa materia previstos en el Acuerdo General Conjunto
1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y su complementario;
DÉCIMO TERCERO. Con el fin de atender y brindar una solución a la problemática de espacio que se presenta en los archivos de los Juzgados de Distrito, es pertinente que se modifique el plazo, de cinco a tres años, para que se transfieran a los depósitos documentales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos expedientes judiciales y auxiliares concluidos de conformidad con la fecha en la que se ordenó su archivo, con el objeto de que se entreguen a la custodia y administración de este Alto Tribunal;
DÉCIMO CUARTO. Con el objeto de optimizar el uso de los espacios destinados al archivo judicial del Poder Judicial de la Federación y considerando la relevancia
jurídica de las sentencias y demás resoluciones dictadas en los expedientes relativos a los asuntos seguidos ante los Juzgados de Distrito, se estima conveniente establecer nuevos criterios de depuración de aquéllos, considerando la relevancia de resguardar únicamente la documentación que tenga valor jurídico o histórico;
DÉCIMO QUINTO. Del análisis del volumen que representan todos los expedientes judiciales provenientes de los Juzgados de Distrito que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte se advierte que los generados de 1951 a 2003 equivalen al 90% del volumen total, por lo cual se estima necesario aplicar los nuevos criterios de depuración a dichos expedientes, sin menoscabo de digitalizar las constancias relevantes así como resguardar los que tienen valor jurídico e histórico;
DÉCIMO SEXTO. Con el fin de resguardar la documentación con relevancia documental, jurídica e histórica, resulta necesario conservar en su integridad aquellos expedientes judiciales de 1951 y anteriores, así como aquellos que se consideren de relevancia documental, entre otros, los relativos a delitos contra la seguridad de la Nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; aquellos que contengan resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; los relativos a conflictos laborales colectivos trascendentes o todos los que por el sentido de alguna de las resoluciones adoptadas en ellos tengan o hayan tenido especial trascendencia jurídica, política, social o económica.
Asimismo, se conservarán la demanda y la sentencia de los expedientes relativos a juicios
xx xxxxxx en los que se haya negado o concedido la protección constitucional, de las causas civiles o administrativas federales, así como todas aquellas resoluciones de los incidentes de suspensión relativas a su otorgamiento o violación en los casos que se haya concedido la medida cautelar;
DÉCIMO SÉPTIMO. Tomando en consideración que la fracción XIX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el resguardo de los archivos de los Tribunales Federales Foráneos corresponden a la Suprema Corte, con independencia de su naturaleza jurisdiccional o administrativa, el Consejo de la Judicatura Federal determinará qué tipo de archivos administrativos se deben llevar en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito, qué documentos deben integrar y durante qué periodo deben conservarse; y una vez que no resulten de utilidad para el ejercicio
de sus funciones deberán pasar a resguardo del Máximo Tribunal; y
DÉCIMO OCTAVO. En este orden de ideas, resulta indispensable emitir un nuevo acuerdo que, por una parte, actualice la normativa vigente en la materia y, por la otra, de acuerdo a la situación actual de los archivos generados en los Juzgados de Distrito y para optimizar su conservación y consulta, regule la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes judiciales, de conformidad con la opinión de los titulares de los órganos jurisdiccionales federales; así como, con base en el diagnóstico que realizó la Universidad Nacional Autónoma de México respecto del Programa de Digitalización.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracciones XV y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, conjuntamente, expiden el siguiente:
ACUERDO CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes judiciales generados en los Juzgados de Distrito.
SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
I. Acuerdo de desincorporación: El pronunciamiento que se realiza en un acta de depuración o destrucción de expedientes en la cual se precisa que dichos documentos, parcialmente o en su totalidad, carecen de valor
histórico y jurídico, por lo que pueden ser destruidos parcial o totalmente conforme a lo previsto en los artículos 6, fracción XVIII, 25, 130, fracción II y 131 de la Ley General de Bienes Nacionales, los dos últimos artículos aplicados por analogía;
II. Administración: El conjunto de atribuciones de dirección, coordinación, supervisión y seguimiento de los programas relativos a la organización, transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los archivos judiciales, cuyo ejercicio corresponde al Centro de Documentación y Análisis;
III. Administración electrónica de expedientes digitales: Actividad consistente en el escaneo de las constancias judiciales, su resguardo electrónico y procesamiento técnico informático y documental hasta la publicación electrónica de la información que contienen;
IV. Administraciones Regionales: Órganos desconcentrados del Consejo de la Judicatura Federal encargados de proporcionar los servicios administrativos que en materia de recursos humanos, materiales, informáticos y financieros requieren para su operación los Tribunales Unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito;
V. Archivo judicial: El conjunto de expedientes judiciales y auxiliares generados en los órganos jurisdiccionales en ejercicio de sus funciones sustantivas;
VI. Asuntos concluidos: Los expedientes relativos a un proceso jurisdiccional en los cuales, conforme a la legislación aplicable, se ha dictado su última resolución, bien sea porque la sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque requiriéndola, existe proveído en el cual
se determinó que quedó enteramente cumplida o que ya no hay motivo para la ejecución;
VII. Centro de Documentación y Análisis: La Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación xx Xxxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VIII. Certificación de versiones digitales: Acto en virtud del cual un servidor público investido de fe pública certifica mediante firma electrónica que una copia digital corresponde a la versión original del documento digitalizado;
IX. Comité: El Comité de Archivo, Biblioteca e Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;
XI. Conservación: Los métodos que permiten asegurar la preservación de los expedientes que conforman el archivo judicial generado en los órganos jurisdiccionales y que está encomendado a la Suprema Corte;
XII. Contraloría: La Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XIII. Copia digital: Archivo informático que contiene la reproducción exacta de las constancias que integran los expedientes;
XIV. Depósito documental: El área destinada a la organización, conservación y consulta, en su caso, del archivo judicial y que depende del Centro de Documentación y Análisis, cuya función se cumple a través del archivo central, de los archivos de concentración del Primer Circuito, del Centro Archivístico Judicial, de las Casas de la Cultura
Jurídica y de los centros de depósito que se lleguen a instalar para tales fines;
XV. Depuración: La desintegración material de algunas de las constancias que obran en los expedientes judiciales y auxiliares;
XVI. Destrucción: La desintegración material de la totalidad de un expediente judicial o auxiliar.
XVII. Dirección General xx Xxxxx: La Dirección General xx Xxxxx de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos
XVIII. Documento original: Todo aquel soporte impreso que contenga un rasgo distintivo o signo xx xxxx y letra y sea insustituible por otro que haya sido ofrecido por las partes con excepción de la demanda. En consecuencia, aquellos documentos de los que pueda obtenerse una copia certificada por
alguna dependencia gubernamental, notaría o correduría públicas, sin que sea necesaria la autorización de las partes que hayan intervenido en el acto jurídico, no serán considerados como documentos originales;
XIX. Estadística y Planeación: La Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo;
XX. Expedientes auxiliares: Todos aquellos que contienen actuaciones procesales vinculadas a los procedimientos de que conocen los órganos jurisdiccionales; tales como exhortos, despachos, requisitorias, cuadernos de antecedentes, expedientillos varios, entre otros;
XXI. Expedientes judiciales: Todos aquellos que recogen las actuaciones que dan origen o se generan dentro de un procedimiento judicial hasta su resolución;
XXII. Informática: La Dirección General de Informática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXIII. Jurisdicción ordinaria: La ejercida por los Jueces de Distrito cuando conocen de procedimientos o procesos diversos al juicio xx xxxxxx;
XXIV. Organización: El conjunto de actividades encaminadas a la recopilación, ordenación e instalación del archivo judicial en los depósitos documentales;
XXV. Registro electrónico asociado: Conjunto de atributos que identifican a un expediente, almacenados en el SISE;
XXVI. Transferencia: El procedimiento mediante el cual los Jueces de Distrito entregan a la Suprema Corte los expedientes judiciales y
auxiliares que han generado, una vez que cumplen con los requisitos que para tal efecto se establecen en este Acuerdo General Conjunto;
XXVII. SISE: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del Consejo;
XXVIII. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
XXIX. Valoración sobre relevancia documental: Pronunciamiento de un Juez de Distrito en virtud del cual determina que un expediente judicial, atendiendo a sus particularidades y con independencia del sentido de la resolución dictada en él, debe conservarse en su totalidad; y,
XXX. Visitaduría: La Visitaduría Judicial del Consejo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
TERCERO. Corresponde al Comité aprobar los planes y programas relativos a la administración, el resguardo y la consulta de los expedientes judiciales y auxiliares, así como resolver cualquier situación o emitir los criterios de interpretación relacionados con la aplicación del presente Acuerdo General Conjunto.
CUARTO. Los titulares de los Juzgados de Distrito realizarán la depuración, la destrucción y la transferencia de su archivo judicial conforme a lo dispuesto en este Acuerdo General Conjunto, en la inteligencia de que deberán acompañar copia digitalizada, debidamente certificada, de la demanda y de la sentencia cuando se haya negado o concedido el amparo, o bien, se haya abordado el fondo de lo planteado en un asunto del que conozcan en ejercicio de su jurisdicción ordinaria; así como realizar su valoración sobre la relevancia
documental de cada uno de los asuntos que transfieran.
XXXXXX. Xx xx xxxxxxx xx xxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxx de Documentación y Análisis corresponde:
I. La administración del archivo judicial físico y digital encomendado a la Suprema Corte; así como la dirección, coordinación, supervisión y el seguimiento de los programas relativos a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los archivos judiciales de los Juzgados de Distrito bajo resguardo de las Casas de la Cultura Jurídica adscritas a la Dirección General xx Xxxxx, y de las áreas de depósito dependientes del mismo;
II. Emitir opinión en relación con las gestiones que se realicen para el cumplimiento de este Acuerdo y, en su caso, dirigirla a los titulares de
los Juzgados de Distrito o a las demás áreas que participan en su ejecución;
III. Emitir el Acuerdo de desincorporación de los expedientes susceptibles de ser depurados o destruidos y el Acta de depuración o destrucción que corresponda.
Para tales efectos, el Centro de Documentación contará con personal investido de fe pública para su certificación;
IV. Llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias para la depuración o destrucción de los expedientes judiciales y proveer lo conducente para el destino final de los recursos que se lleguen a obtener, de conformidad con el acuerdo que emita el Comité;
V. Elaborar el manual para la organización, transferencia, depuración, destrucción y digitalización de los archivos judiciales;
VI. Someter a consideración del Comité cualquier situación derivada de la aplicación de este Acuerdo;
VII. Xxxxxxx asesoría y capacitación a los Juzgados de Distrito en la materia de este Acuerdo; y
VIII. Las demás que le confieran los órganos superiores de esta Suprema Corte.
SEXTO. A Estadística y Planeación corresponde brindar apoyo a los Juzgados de Distrito para que los listados de expedientes judiciales y auxiliares que depuren, destruyan o transfieran a la Suprema Corte se generen con base en el SISE, para lo cual deberá verificar los trabajos de digitalización que realicen los Juzgados de Distrito.
Asimismo, deberá verificar que en los trabajos de digitalización que realicen los Juzgados de Distrito se atienda a lo previsto en el Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrónica para el seguimiento de expedientes (FESE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete xx xxxxx de dos mil siete y en la demás normativa que regule dicha materia, todo ello en coordinación con el Centro de Documentación y Análisis e Informática.
SÉPTIMO. En la materia del presente Acuerdo, corresponde a Informática:
I. Realizar las acciones necesarias a fin de que los inventarios electrónicos de expedientes que se reciben en los depósitos documentales de la Suprema Corte se concentren en una base de datos que pueda ser aprovechada por el Centro de Documentación y Análisis.
II. Proveer lo necesario para que la información digital que se genere con base en el programa de digitalización que administra Estadística y Planeación pueda ser consultada y aprovechada por la Suprema Corte, a través del Centro de Documentación y Análisis.
III. Proponer al Comité los programas, sistemas e infraestructura tecnológicos que se requieran para la digitalización y consulta electrónica de los expedientes a cargo de la Suprema Corte; y realizar las acciones necesarias para su implantación, puesta en marcha, administración y actualización.
OCTAVO. En cuanto al cumplimiento de este Acuerdo, la Visitaduría supervisará que los procesos de valoración, depuración, destrucción, transferencia y digitalización que llevan a cabo los Juzgados de Distrito se realicen de conformidad con la presente
normativa, y los resultados que obtenga se harán del conocimiento de la Comisión de Disciplina del Consejo para que se tomen las acciones correspondientes y, en su caso, el Centro de Documentación y Análisis verificará que dichos procesos respondan a los planes y programas que para la administración, resguardo y consulta sean aprobados por el Comité.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS TIPOS DE ARCHIVO Y DE LAS TRANSFERENCIAS DE EXPEDIENTES JUDICIALES
NOVENO. El archivo judicial se clasifica
en:
I. Archivo reciente: El conjunto de expedientes judiciales y auxiliares, que tengan hasta cinco años de haberse ordenado su archivo como asuntos concluidos;
II. Archivo medio: El conjunto de expedientes judiciales y auxiliares, no depurados que tengan más de cinco años de haberse ordenado su archivo como asuntos concluidos;
III. Archivo de valor jurídico: El conjunto de expedientes depurados que tengan más de cinco años de haberse ordenado su archivo como asuntos concluidos, en los que se haya concedido la suspensión, negado o concedido el amparo o resuelto el fondo de lo pedido al conocer de asuntos de la jurisdicción ordinaria que correspondan a los Jueces de Distrito; y
IV. Archivo histórico y de relevancia documental: El conjunto de expedientes judiciales y auxiliares que hayan ingresado al órgano jurisdiccional antes de 1951 o bien a partir de ese año y que se determinen de relevancia documental conforme a los criterios
establecidos en este Acuerdo General Conjunto.
DÉCIMO. Para regular el flujo del archivo judicial de los Juzgados de Distrito, se deben considerar los siguientes criterios:
I. El archivo judicial reciente será conservado en el órgano jurisdiccional durante tres años, por lo que una vez cumplido este plazo deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis;
II. El archivo medio, el de valor jurídico y el de relevancia documental de 1951 en adelante se resguardarán por el Centro de Documentación y Análisis, en el Centro Archivístico Judicial y en los depósitos documentales que llegaran a instalarse; y
III. El archivo histórico anterior a 1951 se resguardará en el archivo de concentración del
Primer Circuito y en las Casas de la Cultura Jurídica más cercanas al órgano jurisdiccional.
Para la administración, conservación y consulta de los archivos judiciales medio, de valor jurídico y de valor histórico, conforme a una adecuada organización archivística y optimización de los espacios destinados para su resguardo, el Centro de Documentación y Análisis determinará el depósito documental en que se conservarán, de lo cual informará a los Juzgados de Distrito.
DÉCIMO PRIMERO. Cada año los titulares de los Juzgados de Distrito, por medio de las Administraciones Regionales y de las Administraciones de Edificios Centrales del Consejo, deberán transferir al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte los expedientes del archivo judicial reciente que tengan más de tres años de haberse ordenado su archivo, en la inteligencia de que estarán a
su disposición conforme a lo previsto en este Acuerdo General Conjunto.
Todos los asuntos concluidos definitivamente deberán contener, sin excepción, el proveído por el que se ordena su archivo y, en su caso, el de que son de relevancia documental. Dichos datos también deberán constar en la carátula del expediente.
En el acuerdo de archivo de los expedientes judiciales o auxiliares que no tengan relevancia documental, deberá constar la notificación personal a las partes para acudir al órgano jurisdiccional, dentro de un plazo de noventa días, a recoger los documentos originales exhibidos en el expediente, apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos junto con el expediente.
DÉCIMO SEGUNDO. Para la
transferencia anual del archivo judicial reciente,
el Centro de Documentación y Análisis elaborará el calendario respectivo que señalará la fecha correspondiente para cada una, en coordinación con los titulares de los Juzgados de Distrito y de conformidad con la administración de los depósitos documentales.
DÉCIMO TERCERO. Para la
transferencia de los expedientes del archivo judicial reciente que tengan más de tres años de haberse ordenado su archivo deberán generarse los siguientes documentos:
I. Acta firmada por el titular del órgano jurisdiccional y el responsable del depósito documental que corresponda, levantada por duplicado. Un tanto deberá resguardarse en el correspondiente depósito documental de la Suprema Corte y otro en el órgano jurisdiccional respectivo.
El acta de transferencia deberá realizarse de conformidad con el formato que para tal efecto remita oportunamente el Centro de Documentación y Análisis al órgano jurisdiccional y al responsable del depósito documental.
En dicha acta deberá precisarse qué expedientes de los transferidos son de relevancia documental conforme al prudente arbitrio del Juez de Distrito;
II. Relación de los expedientes que se transfieren, firmada por el titular del órgano jurisdiccional y por el responsable del depósito documental de la Suprema Corte, en formato impreso y electrónico obtenido a partir xxx XXXX; y
III. Copia digital de todas las constancias que integran el expediente, así como su registro electrónico asociado. La copia deberá
certificarse con la firma digital del servidor público habilitado para ello.
Los Juzgados de Distrito realizarán las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Además, adoptarán las acciones administrativas que correspondan para brindar seguridad durante las transferencias de la documentación debidamente asegurada.
DÉCIMO CUARTO. En la transferencia de los expedientes del archivo judicial reciente que tengan más de tres años de haberse ordenado su archivo, los titulares de los Juzgados de Distrito se apoyarán en el manual para la organización de archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte que de conformidad con este Acuerdo General Conjunto apruebe el Comité.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIGITALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
DÉCIMO QUINTO. En relación con los expedientes bajo resguardo de la Suprema Corte al momento en que entre en vigor este Acuerdo General Conjunto, Informática llevará a cabo su digitalización, de conformidad con la relación que el Centro de Documentación y Análisis le entregue en la que precise los casos en que se digitalizará la demanda y la sentencia relativa a los juicios en los que se haya negado o concedido el amparo o en los que se haya resuelto el fondo de lo planteado en ejercicio de la jurisdicción ordinaria de los Juzgados de Distrito; en la inteligencia de que Informática deberá remitir una versión a la Dirección General de Planeación de lo Jurídico de la Suprema Corte para el análisis estadístico que corresponda.
En los casos excepcionales que apruebe el Comité, o el órgano de la Suprema Corte que éste determine, se digitalizará total o parcialmente algún expediente, atendiendo a su estado de conservación, a la estadística de consultas que registren y, en particular, a su relevancia documental o valor histórico.
DÉCIMO SEXTO. Informática llevará a cabo las acciones necesarias para que la información digitalizada por la Suprema Corte relativa al archivo judicial bajo su resguardo se pueda difundir y consultar en Internet de manera ágil; y para efectos de su preservación, determinará las características de los archivos electrónicos que se generen. Para ello, se coordinará con el Centro de Documentación y Análisis.
DÉCIMO SÉPTIMO. En el caso de los expedientes diversos de los señalados en el punto Xxxxxx Xxxxxx de este Acuerdo General
Conjunto, los Juzgados de Distrito llevarán a cabo la digitalización, de cuando menos, la demanda y la sentencia respectivas, así como de las actuaciones que ameriten ese tratamiento a fin de conservar y difundir su contenido, una vez que inicien el registro de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 21/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece la Firma Electrónica para el seguimiento de expedientes (FESE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete xx xxxxx de dos mil siete.
DÉCIMO OCTAVO. Los Juzgados de Distrito al transferir físicamente a los depósitos de la Suprema Corte los expedientes de archivo reciente con más de tres años de haberse ordenado su archivo, deberán dar aviso a Estadística y Planeación, mediante oficio, para que ésta transfiera en formato digital al programa que administra la Suprema
Corte, todas las actuaciones judiciales que integran un asunto y se encuentren digitalizadas.
DÉCIMO NOVENO. Estadística y Planeación se coordinará con el Centro de Documentación y Análisis y con Informática para establecer un protocolo de intercambio de información entre el programa que administra relativo a la digitalización de actuaciones en los Juzgados de Distrito y el programa que administra la Suprema Corte para el aprovechamiento de la información digital y transferida por el Consejo
Estadística y Planeación se coordinará con el Centro de Documentación y Análisis y con Informática para que la información xxx XXXX pueda ser aprovechada en formato electrónico e impreso por los órganos jurisdiccionales y por la Suprema Corte de acuerdo a las solicitudes que con anticipación le frmulen.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES JUDICIALES
VIGÉSIMO. Los Jueces de Distrito deberán desincorporar y destruir aquellos expedientes que cuenten con más de seis meses de haberse dictado la sentencia o la resolución interlocutoria correspondiente y que teniendo documentos originales no se hayan recogido por las partes conforme al procedimiento indicado en el párrafo último de este punto, que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Todos aquellos expedientes auxiliares;
II. Los duplicados de las causas penales y de las causas auxiliares en materia penal; y
III. Los duplicados de los incidentes de suspensión, siempre que exista el original.
Antes de proceder a la destrucción de dichos expedientes, si en ellos obra algún documento original, deberá notificarse personalmente a las partes para acudir al órgano jurisdiccional, dentro de un plazo de noventa días, a recoger los documentos originales exhibidos en el expediente, apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos junto con el expediente.
VIGÉSIMO PRIMERO. De los
expedientes provenientes de los Juzgados de Distrito son susceptibles de depuración o destrucción aquellos que aun teniendo documentos originales no se hayan recogido por las partes, conforme a los procedimientos indicados en los puntos Décimo Primero, párrafo último y Vigésimo Segundo de este Acuerdo General Conjunto, cuentan con más de cinco años de haberse ordenado su archivo como asuntos concluidos y se ubican en los siguientes supuestos:
I. Todos aquellos en los que se haya dictado un acuerdo que sin decidir el juicio en lo principal lo den por concluido;
II. Los expedientes relativos a juicios xx xxxxxx en los que únicamente se haya sobreseído;
III. El original del cuaderno relativo al incidente de suspensión en amparo siempre que la medida cautelar se haya negado respecto de todos los actos reclamados.
En los incidentes de suspensión en los que se haya concedido la medida cautelar se deberán conservar todas las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación;
IV. Los expedientes relativos a juicios xx xxxxxx en los que se haya negado o concedido la protección constitucional, de los cuales se
conservará en todos los casos la demanda y la sentencia respectivas; y
V. Los expedientes relativos a las causas civiles o administrativas federales, de los cuales se conservarán la demanda y la sentencia respectivas.
De los expedientes anteriores, se conservarán en su integridad aquellos que el Juez de Distrito atendiendo a su prudente arbitrio considere de relevancia documental. Se considera que cumplen con este requisito, entre otros, los relativos a delitos contra la seguridad de la Nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; aquellos que contengan resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; los relativos a conflictos laborales colectivos trascendentes o todos los que por el sentido de alguna de las
resoluciones adoptadas en ellos tengan o hayan tenido especial trascendencia jurídica, política, social o económica.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Con base en lo determinado por los Jueces de Distrito, el Centro de Documentación y Análisis remitirá los expedientes que a juicio de aquéllos tengan relevancia documental a la sección respectiva del archivo histórico y respecto de los restantes procederá a su depuración o a su destrucción según corresponda, atendiendo a lo señalado en el punto Vigésimo Primero de este Acuerdo General Conjunto.
El Centro de Documentación y Análisis, previamente a la depuración o destrucción de los expedientes judiciales o auxiliares, elaborará una relación de ellos, la cual deberá publicar en la página de Internet de la Suprema Corte y del Consejo, en la inteligencia de que la publicación de dicha relación se hará del
conocimiento público a través del Diario Oficial de la Federación y de periódicos de circulación nacional.
Transcurridos treinta días naturales posteriores a la publicación en medios impresos, se llevará a cabo la depuración o destrucción respectiva, de la cual deberá levantarse acta debidamente circunstanciada en la que se precisará la materia del expediente, el nombre del promovente y si contiene algún documento original.
En el caso de que algún interesado solicite la devolución de documentos originales dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, y acredite tener derecho a recibirlos, se le entregarán levantándose el acta correspondiente por el Centro de Documentación y Análisis.
VIGÉSIMO TERCERO. No serán objeto de depuración o destrucción, hasta que no venza el plazo previsto en la normativa aplicable, las constancias de un expediente judicial o auxiliar que se hayan determinado como información reservada con motivo de las solicitudes de acceso a la información planteadas una vez que el asunto respectivo haya concluido.
VIGÉSIMO CUARTO. En la depuración o destrucción de los expedientes judiciales y auxiliares se deberán generar los siguientes documentos por duplicado:
I. Acta firmada por el titular del órgano jurisdiccional y el secretario designado para dar fe de la desintegración material o por los servidores públicos del Centro de Documentación y Análisis que al efecto se designen.
El acta de depuración o destrucción deberá realizarse de conformidad con el formato que para tal efecto remita oportunamente el Centro de Documentación y Análisis al órgano jurisdiccional; y
II. Relación de los expedientes judiciales y auxiliares que se depuran o destruyen, firmada por el titular del órgano jurisdiccional y el secretario designado para dar fe de la desintegración material o por el personal designado para tal efecto por el Centro de Documentación y Análisis, en formato impreso y electrónico obtenido a partir xxx XXXX.
III. Copia digital de todas las constancias que integran el expediente depurado, así como su registro electrónico asociado. La copia deberá certificarse con la firma digital del servidor público habilitado para ello.
VIGÉSIMO QUINTO. Los Juzgados de Distrito deberán realizar las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y, posteriormente, remitir original del acta de depuración o destrucción y de los listados de los expedientes respectivos al Centro de Documentación y Análisis.
El Centro de Documentación y Análisis deberá informar al respectivo Juzgado de Distrito sobre el destino que se dé a los expedientes, así como realizar las anotaciones correspondientes en los inventarios electrónicos.
X X X X X X X X X X X X:
PRIMERO. Este Acuerdo General Conjunto entrará en vigor treinta días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deroga el Acuerdo General Conjunto 1/2001 del veintisiete xx xxxxxx de dos mil uno, del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, y su Acuerdo Complementario del tres de octubre de dos mil dos, del Comité del Centro de Documentación y Análisis, únicamente por lo que se refiere al tratamiento de los expedientes provenientes de los Juzgados de Distrito; por lo que continúan vigentes en materia de acervos archivísticos de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito.
TERCERO. La atribución establecida en este Acuerdo General Conjunto a cargo de los Juzgados de Distrito, consistente en digitalizar cuando menos la demanda y la sentencia de los asuntos de su competencia, se realizará por el Centro de Documentación y Análisis, con apoyo de Informática, respecto de los expedientes que se radiquen hasta el año 2009.
Los expedientes que se radiquen a partir del año 2010 se integrarán en copia digital por los Juzgados de Distrito y su transferencia se realizará de conformidad con lo señalado en el presente Acuerdo.
CUARTO. Las transferencias correspondientes a expedientes radicados del año 2004 en adelante, se recibirán en el Centro Archivístico Judicial ubicado en la ciudad de Toluca, Estado de México, a partir del 18 de enero de 2010.
QUINTO. Todas aquellas transferencias provisionales realizadas por los Juzgados de Distrito con base en lo acordado por el entonces Comité de Biblioteca, Archivo e Informática y el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte el 00 xx xxxx 0000, por carecer de espacio, deberán ser actualizadas con acta de transferencia definitiva en los casos en que los expedientes judiciales cumplan con la temporalidad que establece este Acuerdo.
SEXTO. Las Administraciones Regionales del Consejo brindarán el apoyo que los titulares de los Juzgados de Distrito requieran para llevar a cabo la transferencia de expedientes al Centro Archivístico Judicial, así como para la desintegración material de los expedientes que se determine deban depurarse o destruirse.
SÉPTIMO. Las reglas de depuración y destrucción contenidas en el Capítulo Quinto del presente Acuerdo se aplicarán por el Centro de Documentación y Análisis a los expedientes concluidos entre 1951 y 2003, conforme al programa que dicha Dirección General someta a la consideración del Comité procediendo a su digitalización en términos de lo indicado en el diverso punto Décimo Quinto de este instrumento.
OCTAVO. En tanto la Suprema Corte y el Consejo emiten los lineamientos para el tratamiento de la documentación administrativa
bajo su resguardo generada en los Juzgados de Distrito, son susceptibles de destrucción las libretas de control de oficios, minutarios de exhorto, los diversos registros de correspondencia, los acuerdos de la sección de actuaría y de control de expedientes por sección, generados en dichos órganos jurisdiccionales, con independencia de su denominación, previa valoración del titular del órgano, para lo cual deberán conservarse los relativos a los dos años más recientes.
NOVENO. En tanto se aprueba el nuevo manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia, seguirá aplicándose lo dispuesto en la primera edición de dicho instrumento, en lo que no se oponga a lo previsto en este Acuerdo.
El Centro de Documentación y Análisis deberá presentar al Comité para su aprobación la propuesta de dicho manual, a más tardar treinta
días hábiles después de la publicación de este Acuerdo.