Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CENTRO ESCOLAR PAIDOS S.C. REPRESENTADO POR XXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX COMO LO ACREDITA CON EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚM. ESC. #152691 PASADO XXXX XX XX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX. 00, XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN EL TEXTO DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL COLEGIO", Y POR LA OTRA EL SR. (A):
, A QUIEN SE DENOMINARÁ "EL PADRE DE FAMILIA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
1.- EL COLEGIO declara ser una SOCIEDAD CIVIL constituida conforme a las Leyes Mexicanas, mediante escritura pública núm. 152,691 pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público núm. 31 Lic. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DISTRITO FEDERAL y cuyo objeto es el de impartir enseñanza en los siguientes niveles EDUCACIÓN PREESCOLAR y para lo cual cuenta con la autorización otorgada por la Secretaría de Educación Pública mediante acuerdo número 0000955793 y que las instalaciones se encuentran ubicadas en XXXXXX # 00, XXX. XXXXXX XXXX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX y que su funcionamiento se apega estrictamente a las disposiciones de la Ley Federal de Educación.
2.- EL PADRE DE FAMILIA declara que es su deseo expreso el de inscribir a su hijo(a):
del cual detenta la Patria Potestad, en el grado de en Preescolar, durante el
curso escolar 2021-2022.
3.- Las partes convienen en que el presente contrato se sujeta a las disposiciones contenidas en el acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que presten los particulares, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 xx Xxxxx de 1992, por lo que, conocedores del contenido del citado acuerdo, manifiestan su voluntad en obligarse a las siguientes cláusulas durante el ciclo escolar comprendido entre el mes xx Xxxxxx del 2021 y el mes de Julio del 2022:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El presente contrato se celebra para el ciclo escolar 2021-2022, comprendido según el
CALENDARIO ESCOLAR OFICIAL de la S.E.P. en favor del alumno (a):
_ en el grado _
del turno matutino, y no sentará ningún precedente para los siguientes ciclos escolares.
SEGUNDA.- Ambos contratantes convienen en que EL PADRE DE FAMILIA pagará como retribución por el servicio que EL COLEGIO le preste durante el período estipulado en la cláusula primera de este contrato:
a) Por concepto de inscripción ó reinscripción al ciclo escolar mencionado, la cantidad de:
$ 22,300.00 (Veintidos mil trescientos pesos 00/100 m.n.)
b) Por concepto de colegiaturas:
Mes Importe
Xx Xxxxxx a Diciembre 2020 $ 9,300.00 (Nueve mil trescientos pesos 00/100 m.n.) De Enero a Junio 2020 $ 9,500.00 (Nueve mil quinientos pesos 00/100 m.n.)
Las cantidades anteriores incluyen la utilización de la biblioteca, talleres, material y equipo de laboratorio, instalaciones deportivas, etc.
c) Independientemente de lo pactado anteriormente, EL PADRE DE FAMILIA está de acuerdo, en que, de manera opcional, es su deseo que su hijo tome las siguientes materias complementarias en caso de que se reúna el número mínimo de 10 (Diez) niños requeridos en cada materia:
DANZA ARTE FOOTBALL TEATRO PSICOMOTRICIDAD MUSICA WOORKSHOP TALLER DE TAREAS ESTUDIO DIRIGIDO
$5,850.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) por el período de tres meses. SÍ ( ) NO ( )
Los importes de las clases complementarias arriba señalados se deberán liquidar antes del inicio de cada ciclo de tres meses.
d) Por concepto de cursos de REGULARIZACIÓN la cantidad de $1,275.00 (Un mil doscientos setenta y tres pesos 00/100 m. n.), semanales pagaderos al momento de su solicitud.
e) Por concepto de reposición de documentos la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 m. n.), pagaderos al momento de solicitar el trámite.
f) Por concepto de duplicados de certificados la cantidad de $ ----------------- ---------(---------------------------
00/100 m.n.), pagaderos al momento de solicitar el trámite.
g) Por concepto de constancias y credenciales la cantidad de $ 150.00 ( ciento cincuenta pesos 00/100 m.n.), pagaderos al momento de solicitar el trámite.
h) Por concepto de servicios de transporte según la ruta -------- anexa, la cantidad mensual de $ ---------------
(---------------------------------------00/100 m.n.). SÍ ( ) NO ( )
i) Por concepto de servicios de alimentación según anexo ------------, la cantidad mensual de $ -------------------
- (-------------------------------------------00/100 m.n.). SÍ ( ) NO ( )
TERCERA.- EL PADRE DE FAMILIA deberá cubrir las mensualidades pactadas en la cláusula segunda inciso b), y en su caso los incisos h) e i), dentro de los diez primeros días naturales de cada mes. De no cubrirse dentro de dicho término, EL PADRE DE FAMILIA pagará a EL COLEGIO por concepto de recargos el 5% mensual acumulado sobre las cantidades no cubiertas, mismos recargos que no podrán exceder al monto principal adeudado.
El mismo porcentaje de recargos mensuales acumulados se aplicará a los demás incisos de la cláusula segunda que no hayan sido liquidados, transcurridos los diez primeros días naturales de las fechas de pago en ellos señalados.
Si los pagos se efectúan con cheque, y éste es devuelto por el librado, EL PADRE DE FAMILIA pagará además de las comisiones y recargos cobrados por el banco, un 20% del valor del cheque en los términos del Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, independientemente de los recargos señalados en los párrafos anteriores por extemporaneidad de pago
CUARTA.- Para el siguiente curso escolar EL COLEGIO presentará a la Asociación de Padres de Familia ó de manera individual los ajustes a la inscripción ó reinscripción, colegiaturas y demás conceptos de cobro, con 60 días antes del período de reinscripción, a fin de recibir sus opiniones.
QUINTA.- EL COLEGIO se obliga a no modificar las colegiaturas y los conceptos mencionados en la cláusula segunda durante la vigencia del presente contrato, salvo que se acuerde con la mayoría de los PADRES DE FAMILIA, mediante convocatoria que realice EL COLEGIO, previa notificación a El PADRE DE FAMILIA con acuse de recibo, siempre y cuando exista una causa de fuerza mayor que motive un incremento sustancial en los costos de operación.
EL PADRE DE FAMILIA, podrá otorgar donativos a EL COLEGIO en efectivo ó en especie en forma voluntaria, siempre y cuando lo convenga con EL COLEGIO de manera individual.
SEXTA.- EL PADRE DE FAMILIA podrá solicitar la cancelación del presente contrato en forma voluntaria antes de 60 días de que se inicie el ciclo escolar, a fin de que EL COLEGIO le devuelva íntegramente la inscripción ó reinscripción según sea el caso, después de dicho plazo se aplicará lo establecido en la cláusula siguiente.
SÉPTIMA.- En caso de terminación anticipada del contrato sin causa justificada por parte de El PADRE DE FAMILIA después del plazo estipulado en la cláusula anterior, deberá dar aviso por escrito a EL COLEGIO cuando menos diez días hábiles antes del inicio del mes en que se pretenda dar por terminado el contrato, para que se suspendan las obligaciones de pago contraídas de dicho mes y subsecuentes. De los importes recibidos por EL COLEGIO como pago de los servicios contratados en la cláusula segunda, se descontará de las cantidades entregadas la inscripción ó la reinscripción, devolviéndosele a El PADRE DE FAMILIA únicamente las colegiaturas pagadas por adelantado y no cursadas por el alumno.
En caso de que la rescisión sea por causa imputable a El COLEGIO, éste deberá devolver la parte proporcional no devengada de la inscripción o reinscripción, así como las colegiaturas pagadas por adelantado por parte de El PADRE DE FAMILIA.
La falta de asistencia del alumno por cualquier causa no exime del pago de las colegiaturas y demás servicios contratados a EL COLEGIO por parte de EL PADRE DE FAMILIA.
Serán causas de rescisión del presente contrato atribuidas a EL PADRE DE FAMILIA:
a) La falta de entrega de la documentación requerida por EL COLEGIO a cargo de El PADRE DE FAMILIA
para el registro del alumno ante la autoridad educativa.
b) La violación del reglamento interior de El COLEGIO, por parte del alumno ó de El PADRE DE FAMILIA.
c) El incumplimiento por parte del alumno o de EL PADRE DE FAMILIA de las obligaciones contraídas en ese contrato.
Serán causas de rescisión del presente contrato atribuidas a EL COLEGIO:
a) El incumplimiento por parte de EL COLEGIO de las obligaciones contraídas en este contrato.
b) La disolución de la Sociedad.
OCTAVA.- EL PADRE DE FAMILIA está conforme en adquirir los útiles escolares, uniformes, libros, etc. en EL COLEGIO, siempre y cuando el mismo otorgue precios iguales a los del comercio en general, teniendo siempre la libertad de adquirirlos en el lugar que lo desee.
NOVENA.- EL COLEGIO se obliga a no exigir libros, útiles escolares y vestuarios nuevos, obligándose sólo
EL PADRE DE FAMILIA a que el alumno lleve los libros adecuados y vigentes.
DÉCIMA.- Con base al convenio firmado por las partes con anterioridad, el alumno deberá usar el uniforme acordado en el mismo, siendo opcional para EL PADRE DE FAMILIA adquirirlo en EL COLEGIO o con los proveedores que se acuerden.
DÉCIMA PRIMERA.- Cuando EL COLEGIO organice cualquier acto cívico, social o recreativo, EL PADRE DE FAMILIA podrá aportar una cuota, misma que será estrictamente voluntaria, sin que esto afecte la calificación del alumno, si el acto o evento se realiza en horas de clase, éste será sin cargo extraordinario para EL PADRE DE FAMILIA, así mismo, EL COLEGIO se obliga a no exhibir al alumno en caso de que EL PADRE DE FAMILIA no coopere o aporte para tal evento.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de que EL PADRE DE FAMILIA adeude o deje de pagar el importe equivalente a tres o más meses de colegiaturas, EL COLEGIO no tendrá obligación de continuar dando el servicio al alumno, obligándose EL COLEGIO a notificar a EL PADRE DE FAMILIA con quince días de anticipación de tal situación, teniendo derecho EL PADRE DE FAMILIA a recibir la documentación que le corresponda en un plazo no mayor de quince días a partir de que lo solicite sin costo alguno por la entrega, y que el alumno presente exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda.
Independientemente de la causa de terminación del presente contrato, EL PADRE DE FAMILIA deberá cubrir los adeudos que tenga con EL COLEGIO, aplicándose los recargos señalados en la cláusula tercera a dichos adeudos, mientras éstos no hayan sido liquidados.
DÉCIMA TERCERA.- Si el alumno deja de asistir a clases por causas distintas a las señaladas en el primer párrafo de la cláusula anterior, tendrá derecho a que EL COLEGIO le devuelva su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales sin costo alguno por dicha entrega.
DÉCIMA CUARTA.- EL PADRE DE FAMILIA se obliga a respetar y hacer que su hijo cumpla con el reglamento de EL COLEGIO y planes de estudio.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someten a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor como amigable componedor, de conformidad con el Artículo 59, Fracción VIII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
México, Distrito Federal, de de .
EL COLEGIO EL PADRE DE FAMILIA
XXX. XXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX SR(A).
Este contrato fue aprobado por la Procuraduría Federal del Consumidor e inscrito con el No. 33280, Libro 1º Volumen 11º Fojas 28 Expediente No. 416/660-99 con fecha Marzo 10 de 1999.