Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 28 de enero de 2016, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector Minoristas de Alimentación del Principado xx Xxxxxxxx para los años 2015, 2016 y 2017 en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección Ge- neral de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colec- tivo del sector minoristas de alimentación del principado xx xxxxxxxx para los años 2015, 2016 y 2017 (expediente C-001/2016, código 33000235011980), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos co- lectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 xx xxxxxx de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 28 de enero de 2016.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 14-8-2015, publicada en el Bopa núm. 191, de 18-Viii-2015, el director General de trabajo.—Cód. 2016-01115.
aCta deFinitiVa de la ComisiÓn neGoCiadora del ConVenio ColeCtiVo de minoristas de alimentaCiÓn xx xxxxxxxx para los aÑos 2015, 2016 y 2017
en oviedo, a 17 de diciembre de 2015, se reúne en las instalaciones del sindicato CCoo en oviedo, sitas en la calle santa xxxxxx, la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, con asistencia de los representantes de la empresa y de los trabajadores.
Ambas partes, reconociéndose mutua capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto del presente Convenio Colectivo, que se transcribe a continuación, dan por finalizado el proceso negociador del Convenio Colectivo que ha de regular las relaciones laborales de la empresa y sus trabajadores.
En prueba de conformidad se firma la presente en el lugar y fecha indicada.
Por la Asociación Provincial de Autoservicios y supermercados del Principado xx Xxxxxxxx:
d. xxxx xxxxx xxxxxxxxx xxxxx.
d. Xxxxx xxxxx xxxxxxx.
d. xxxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxx.
X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
X.x Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (asesora).
Por la Federación de servicios para la Movilidad y el Consumo de la unión General de Trabajadores:
X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
x.x xxxxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Cód. 2016-01115
X.x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. X.x Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx. x.x xxxx xxxxx xxxx Xxxxxx.
d. xxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx.
d. xxxx xxxxx xxxxx xxxx.
X.x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (asesora).
Por la Federación Regional de servicios de Comisiones obreras xx Xxxxxxxx:
x.x xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
x.x xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx. d.ª xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx. x.x xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (asesor).
Por la unión sindical obrera xx Xxxxxxxx:
x.x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx.
X.x Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
d. xxxxxx x. xxxxxxx xxxxxxxx (asesor).
XxxXxxxx XxxxXxxXx de minoristas de alimentaCiÓn del prinCipado xx xxxxxxxx para los aÑos 2015, 2016 y 2017
Capítulo i. Condiciones generales
artículo 1.—Ámbito de aplicación: territorial, funcional y personal.
El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la venta al menor de artículos de alimentación humana, tales como ultramarinos, comestibles, bombones y caramelos, confiterías, pastelerías, etc., bien sean establecimientos detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios, supermercados, etc., y los/as traba- jadores/as a su servicio, en la provincia xx xxxxxxxx.
las disposiciones afectan a todo el personal que preste sus servicios a las empresas dedicadas a estos sectores, no siendo de aplicación a las personas comprendidas en los supuestos regulados en el art. 1.3 y 2 del estatuto de los trabajadores.
artículo 2.—Vigencia.
La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, comenzando a regir el 1 de enero de 2015 y finalizan- do el 31 de diciembre de 2017. La denuncia podrá hacerse por escrito, por cualquiera de las representaciones empresa- riales o sindicales que intervinieron en la negociación, con dos meses de antelación como mínimo a la finalización de la vigencia. Finalizada la vigencia de este Convenio y hasta tanto no se firme otro nuevo, permanecerán en vigor todas las cláusulas y contenidos del presente.
artículo 3.—Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.
las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan a todas las retribuciones salariales que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de la or- denanza laboral, Convenios Colectivos anteriores, pactos individuales o concesiones graciables de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución de la retribución global que disfrute; serán respetadas todas las condiciones más beneficiosas que los trabajadores vienen disfrutando a la entrada en vigor del mismo, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, le son superiores.
artículo 4.—Derecho supletorio.
En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general (Estatuto de los trabajadores y normas complementarias del mismo) así como el acuerdo para la sustitución de la ordenanza de Comercio publicado en el Boe n.º 86, de 9 xx xxxxx de 1996.
artículo 5.—no vinculación a la totalidad.
para el supuesto de que la autoridad laboral estimara que el presente Convenio conculca la legalidad vigente o lesio- na gravemente intereses de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente al objeto de subsanar dicha anomalía, se tendrá por ineficaz únicamente la parte del Convenio cuestionada, manteniéndose en vigor el resto de su contenido.
Capítulo ii. Tiempo de trabajo
artículo 6.—Jornada.
La jornada laboral será de 40 horas semanales.
El descanso semanal será de un día y medio a la semana, estableciéndose la posibilidad de separación del medio día de descanso semanal, en cualquier día de la semana. Tal descanso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica.
Cód. 2016-01115
Se respetarán los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo práctica habitual en cada
empresa.
Se establece un día anual, en que los trabajadores podrán faltar al trabajo sin justificación alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deberá ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simultáneamente por más del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mínimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.
artículo 7.—Trabajo en determinados días.
Las horas trabajadas los días de apertura del comercio fijados por el Principado xx Xxxxxxxx, tendrán el tratamiento y
la consideración de horas extraordinarias.
artículo 8.—Vacaciones.
Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones de los que 18 días deberán disfrutarse de manera continuada y dentro de los meses xx xxxxx a septiembre (ambos inclusive) o bien 20 días dentro de los meses xx xxxx a septiembre (ambos inclusive), a elección del trabajador.
Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal, se interrumpirán las mismas, fijándose un nuevo período o períodos de disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador, dentro del año natural.
Aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente en las empresas disfrutarán, independientemente de las vaca- ciones que legalmente les corresponda en dicho año, las siguientes:
a los 60 años: 6 meses; a los 61 años: 5 meses; a los 62 años: 4 meses; a los 63 años: 3 meses y a los 64 años: 2 meses.
artículo 9.—Permisos retribuidos.
Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación tendrá derecho a los siguientes permisos
retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente:
a) por matrimonio, 20 días naturales.
b) Por enfermedad grave, accidente u hospitalización del cónyuge o hijos, hasta un máximo de cinco días natura- les, que podrán ser alternos o consecutivos, a elección del trabajador.
c) por enfermedad muy grave, que requiera ingreso en la uVi/uCi de cónyuge, hijos, padres y hermanos del tra-
bajador, hasta un máximo de 10 días naturales.
d) Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días.
e) dos días en los casos de nacimiento de hijo, y enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamien- tos al efecto, el plazo será de cuatro días.
Con exclusividad para trabajadores inmigrantes, por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos en el país de ori- gen, se amplía en 5 días naturales; en caso de nacimiento, la licencia será de 7 días, incluidos los recogidos en el apartado anterior.
f) Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día para asistir al mismo.
g) Por necesidad de despachar asuntos propios que no admitan demora, incluidos exámenes oficiales, hasta un máximo de 5 días naturales al año, de los cuales podrán dedicarse dos para la realización de cursos de forma- ción, y con un máximo de cada vez de dos trabajadores por centro de trabajo.
Podrá optarse, a elección del trabajador, entre el disfrute de tales días, enteros o en medias jornadas, avisando con una antelación xx xxxx días y siempre justificados.
Dicha media jornada, que será equivalente a la mitad de duración de la jornada de trabajo del interesado del día en que se produzca el disfrute, se disfrutará de manera continuada, comenzando, o bien al inicio de la jor- nada laboral, o bien, de tal manera que el final de la misma coincida con el final de la jornada laboral diaria del trabajador.
h) Por el tiempo necesario y debidamente justificado para asistir el trabajador a consulta médica.
i) dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplaza- miento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Estos permisos también se reconocen a las parejas de hecho debidamente inscritas, lo que deberá ser justificado por los interesados mediante certificación de inscripción en el registro correspondiente.
artículo 10.—Horas extraordinarias.
Tan sólo se realizarán horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgen- tes, así como las previstas en el artículo sexto de este convenio.
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independientemente de lo anterior, se permite la realización de hasta 40 horas extraordinarias al año, previo acuerdo de la empresa con sus trabajadores.
Serán compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización a razón de multiplicar por 1,75 cada hora
ordinaria trabajada.
Capítulo iii. Condiciones económicas
artículo 11.—Retribuciones años 2015, 2016 y 2017.
Las partes pactan que en el año 2015 se apliquen las tablas actualmente vigentes, que figuran como anexo I.
para el año 2016 se pacta una subida equivalente al 1,30% sobre las tablas de 2015, que empezaría a regir a partir de 1 de enero de 2016, y para el año 2017, una subida equivalente al 1,10%, que empezaría a regir a partir de 1 de enero de 2017, de manera que las tablas salariales para los años 2016 y 2017 serán las reflejadas como anexos II y III.
artículo 12.—Gratificación voluntaria a percibir con la nómina de enero de 2016.
En la nómina del mes de enero de 2016 será abonada, como gratificación voluntaria, una cantidad equivalente al
0,25% de las retribuciones de Xxxxxxxx percibidas en 2015.
Dicha cuantía, pagadera una única vez, no consolidará tablas.
artículo 13.—Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias de cuantía equivalente, cada una de ellas a 30 xxxx xx xxxxxxx más
antigüedad.
Las citadas gratificaciones se denominarán, marzo, verano y Navidad, percibiéndose los días 15 xx xxxxx, 15 xx xxxxx
y 15 de diciembre respectivamente.
En el supuesto de que algún trabajador ingresara o cesara en la empresa en el transcurso del año, percibirá la parte
proporcional de las mismas que le corresponda según el tiempo trabajado en dicho año.
artículo 14.—Retribución mes de septiembre.
En el mes de septiembre, los trabajadores percibirán una retribución, equivalente a 30 xxxx xxx xxxxxxx base fijado en
el presente Convenio.
A efectos de cotización se prorrateará en las doce mensualidades del año.
artículo 15.—Antigüedad.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx, percibirá como complemento personal de antigüedad, cuatrienios cuyo importe cada uno de ellos, según categoría profesional, se hace figurar en la Tabla Salarial Anexa.
Para el cálculo del número de cuatrienios, se tendrá en cuenta la fecha real de ingreso en la empresa, si bien ello sólo será de aplicación al personal ingresado a partir de la entrada en vigor del Convenio del año 1981.
A partir del 14 de noviembre de 1996 no se devengará nueva antigüedad, sin perjuicio de que se consolide el cua- trienio en curso de adquisición.
artículo 16.—Dietas y desplazamientos.
Se fijan las dietas en la cantidad que figura en los correspondientes anexos, siendo a cargo de la empresa los gastos
de locomoción que puedan ocasionarse por tal motivo.
artículo 17.—Prestaciones por incapacidad temporal.
El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, percibirá a partir del día cuarto y por un plazo máximo de 18 meses, el 100% de los salarios fijados en este Convenio, siendo a cargo de las empresas las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la seguridad social hasta alcanzar dicha cantidad.
no obstante lo manifestado, y en las dos primeras bajas que se produzcan en el año, desde la entrada en vigor del
presente Convenio Colectivo, tal percepción abarcará desde el primer día de la misma.
en el supuesto de que la incapacidad temporal sea derivada de accidente laboral, enfermedad profesional, materni- dad, o enfermedad común que requiera hospitalización, dicha indemnización complementaria será concedida desde el primer día de la baja.
Lo dispuesto en este artículo, no será de aplicación al trabajador al que la Seguridad Social por imperativo legal, no
le reconozca derecho a prestación alguna por incapacidad temporal.
artículo 18.—Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos y trabajos nocturnos.
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las empresas se comprometen a tomar las medidas técnicas pertinentes para suprimir tales circunstancias, y mien- tras persistan las mismas, los trabajadores que desempeñen funciones que entrañen la concurrencia de peligrosidad, toxicidad, insalubridad o penosidad, percibirán un plus equivalente al 20 por 100 xxx xxxxxxx fijado en el presente Convenio.
Percibirá dicho plus el personal que trabaje en cámaras frigoríficas —no almacenes frigoríficos—, con permanencia en
las mismas por un tiempo, como mínimo, del 25 por 100 de su jornada laboral.
las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario y contratación se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 sobre el salario base.
artículo 19.—seguro de vida e incapacidad, por accidente.
Las Empresas, siempre y cuando no dispongan de otro igual o más beneficioso, procederán en el plazo de tres me- ses a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente derivadas de accidente que cubra las 24 horas del día, con excepción de riesgos extraordinarios (alpinismo, carreras de vehículos a motor, etc), a fin de que los trabajadores o sus causahabientes perciban por tal concepto indemnizatorio la cantidad, según baremo establecido en póliza, con un máximo de 28.768,17 € para el año 2015, actualizándose anual- mente, a fin de acomodarlo al incremento del IPC del año anterior.
artículo 20.—Finiquitos.
Todos los recibos de finiquito deberán especificar con claridad, junto con los demás conceptos abonados al trabajador, los correspondientes a atrasos de convenio y los derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión, si existieran.
Se entregarán al trabajador con cinco días de antelación al objeto de que pueda realizar las consultas que estime
oportunas.
Los recibos de finiquito serán considerados como simples recibos por el abono de las cantidades que en ellos figuren, si no fueran firmados por un representante sindical o compañero de trabajo en la empresa. No obstante, tal condición no será necesaria si hubieran transcurrido quince días desde la fecha de la entrega de aquellos, sin haber formulado el trabajador/a reclamación fehaciente al respecto.
artículo 21.—inaplicación del convenio.
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las empresas afectadas por el presente Convenio podrán, en su caso, inaplicar o modificar las materias reguladas en el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo período de consultas en los términos establecidos en el art. 41.4 del et.
La solicitud correspondiente detallará el número de trabajadores de la empresa, el de los afectados, los motivos, y la duración de tal medida, adjuntando documentación justificativa de tales extremos.
En caso de acuerdo en la modificación o inaplicación de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio (siendo todas las restantes de obligado cumplimiento), no podrán prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
En caso de desacuerdo, durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión mixta del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Si una vez cumplido el plazo no se llega a acuerdo, las partes deberán someterse al proceso de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos, o en su caso a arbitraje voluntario, ante el SASEC.
Asimismo, cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no sea aplicable el procedimiento establecido en el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de la partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del principado xx xxxxxxxx.
artículo 22.—Descuento por compras.
Las empresas afectadas por el presente Convenio procederán a implantar sistemas que permitan a sus trabajadores la adquisición de los productos que comercializan en las condiciones y con los requisitos que se acuerden en el seno de las mismas, por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
Capítulo iV. empleo y contratación
artículo 23.—Capacidad disminuida.
Cuando a un trabajador se le declare afecto de una incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo,
continuará prestando sus servicios en la empresa, sin disminución de categoría ni de percepciones salariales.
en el supuesto de tratarse de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, asimismo derivada de accidente de trabajo, la empresa facilitará un puesto de trabajo compatible con su nueva situación, siempre que reúna los requisitos mínimos para dicho puesto y exista vacante de tal categoría en la empresa; en caso de no existir vacante, ocuparía la primera que se produjera en las condiciones señaladas anteriormente.
artículo 24.—empleo.
las empresas se comprometen a mantener como mínimo, durante la vigencia del Convenio, el volumen global de empleo en el conjunto del sector.
artículo 25.—ingresos.
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La contratación de trabajadores se ajustará a las normas generales sobre contratación y a las específicas que figuran
en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas:
— A la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la Ley de acuerdo con la finalidad y natu- raleza de los contratos.
A cubrir las necesidades de carácter permanente con personal fijo.
— A reconocer el derecho preferente a ocupar puestos de trabajo fijos a aquellos trabajadores de la empresa vin- culados a la misma por un contrato temporal, siempre que reúnan los requisitos exigibles para ello.
artículo 26.—Contratos de trabajo.
Los contratos entre empresas y trabajadores, deberán hacerse por escrito en el modelo oficial si existiera. Las empre- sas entregarán trimestralmente a la representación legal de los trabajadores, una relación con el número de contratos celebrados en dicho período, sea cual fuere la modalidad legal a la que se acojan, especificando el nombre y apellidos de los trabajadores contratados, el tiempo de duración del contrato, así como la fecha de inicio y terminación del mismo.
Las empresas entregarán copia del alta en la Seguridad Social al interesado, antes de transcurridos diez días desde
la incorporación del mismo a la empresa.
artículo 27.—Contratos de duración determinada.
Los contratos previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores tendrán una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato y sus prórrogas, pueda exceder de dicho límite. Será suficiente para su validez y eficacia, formalizar dicho contrato haciendo remisión expresa al presente artículo del Convenio Colectivo.
— Aquellos grupos de empresas que no alcancen el 20% de contratos fijos no podrán realizar prórrogas a los seis
meses iniciales.
— Los grupos de Empresa que cuenten entre el 20% y el 40% de trabajadores fijos, únicamente podrán utilizar la prórroga adicional en idéntico porcentaje al de tales trabajadores fijos.
— Los que superen el 40% de trabajadores fijos no tendrán tal limitación.
Las empresas pondrán a disposición de la Comisión Mixta los datos necesario que permitan comprobar el cumplimien- to de lo pactado en el presente artículo, cuando lo solicite cualquiera de las representaciones que la integran.
Los contratos efectuados al margen de lo pactado anteriormente, se considerarán en fraude xx Xxx.
artículo 28.—Contrato a tiempo parcial.
se recomienda a las empresas que realicen tales contratos, efectúen los mismos por tiempo no inferior a 12 horas a la semana.
Los contratados a tiempo parcial tendrán preferencia para pasar a tiempo completo en caso de existir vacante en la
categoría profesional.
De no pasar a tiempo completo tendrán los mismos derechos que el resto de los trabajadores, con excepción xxx xxxxxxx que percibirán en la parte proporcional.
artículo 29.—Formación y prácticas.
Respecto a los contratos de formación se estará a lo establecido en la Ley y normas complementarias, si bien se fija
su salario en las tablas salariales anexas.
En cuanto a los contratos en prácticas se estará a lo establecido en la Ley y demás normas.
Capítulo V. otros aspectos del contrato de trabajo
artículo 30.—Vestuario.
A los trabajadores a los que proceda, la empresa les proporcionará el vestuario adecuado para su trabajo, y de uso exclusivo en el mismo, en la cantidad de dos equipos por año, que se repondrán uno en cada semestre.
Se facilitará a todo el personal de las empresas, independientemente de la ropa que se señale por el Servicio de Pre- vención de riesgos laborales, 2 pares de medias de descanso al semestre, siempre que su uso sea debido a prescripción facultativa.
Asimismo se facilitarán guantes y calzado adecuados cuando lo exija el trabajo a realizar.
artículo 31.—excedencia voluntaria.
Todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx, tendrá derecho a excedencia voluntaria, siempre que al menos lleve un año en la empresa o haya transcurrido dos años desde la última concesión. Su duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Los excedentes tendrán derecho al reingreso inmediato en la empresa, siempre que anuncien el mismo con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia.
La excedencia voluntaria quedará automáticamente sin efecto, si el interesado presta sus servicios para otra empresa
Cód. 2016-01115
de la misma actividad.
artículo 32.—Jubilación anticipada.
En materia de jubilaciones anticipadas, tanto empresas como trabajadores, estarán a lo recogido y dispuesto en la
legislación vigente.
artículo 33.—Movilidad geográfica.
En el caso de que un trabajador/a sea trasladado y dicho traslado fuese declarado injustificado por la jurisdicción competente, la empresa le abonará los gastos de manutención y alojamiento, que previamente debe concertar la mis- ma con la entidad hostelera correspondiente, así como los desplazamientos durante el tiempo que hubiese durado esta situación. El trabajador podrá optar por concertar directamente los citados gastos si el coste fuese inferior.
Capítulo Vi. seguridad, salud laboral y conciliación de la vida familiar
artículo 34.—Derechos de los trabajadores a la protección de su salud.
Todo trabajador en su relación de trabajo, tendrá derecho a los siguientes derechos específicos:
— A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, así como a las evaluaciones de éste riesgo y las medidas preventivas para evitarlo, conforme al Plan de Prevención fijado en el convenio.
— Todo trabajador, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar la ejecución de éste, en tanto no le sean facilitados dichos medios, si bien deberá dar cuenta del hecho al Comité de Empresa, o a uno de sus com- ponentes, o Delegados de Personal sin perjuicio además de ponerlo en conocimiento de la Inspección Provincial de trabajo y de la propia empresa.
— a una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por riesgos a que este expuesto, lo que se llevará a efecto mediante los pertinentes reconocimientos médicos, conforme se establece en el presente convenio.
— a participar por medio de sus representantes legales en los planes de prevención de la salud.
artículo 35.—salud laboral. Plan de prevención.
Las partes firmantes del presente Convenio se dotarán de un Plan de Prevención con vigencia plurianual, así como de los servicios técnicos necesarios en función de las características de los riesgos laborales presentes en el sector, para la realización del mismo. Las organizaciones firmantes participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación.
Dicho plan conllevará:
— la elaboración de mapas de riesgo y las evaluaciones ambientales necesarias.
— la determinación de los recursos humanos y económicos para llevarlo a efecto.
— La fijación de objetivos preventivos.
— la determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
— los plazos a fases de su desarrollo.
— un plan complementario de formación de los trabajadores y sus representantes así como de las empresas.
Tales actuaciones se realizarán en el seno de la Comisión Mixta fijada en el presente convenio.
artículo 36.—Reconocimientos médicos.
Las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo, según establece la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Esta vigilancia se efectuará de forma voluntaria por parte del trabajador/a y al cual se le hará entrega del resultado
de la misma.
Los gastos que originen tales reconocimientos serán por cuenta exclusiva de las empresas.
artículo 37.—Trabajo de la mujer embarazada.
La trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo idóneo a su estado, si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara, y la organización del trabajo lo permite, res- petando en todo caso lo establecido en el art. 30 del Convenio.
Si la organización del trabajo no lo permitiera, la empresa lo hará constar por escrito a la trabajadora afectada. Finalizada la causa que motivó el cambio, la trabajadora se reincorporará a su destino originario.
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artículo 38.—lactancia.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad o bien por el disfrute de once días naturales acumulables de forma continuada a la correspondiente licencia que disfrute por maternidad.
artículo 39.—excedencia por maternidad.
Las trabajadoras que se acojan a excedencia voluntaria por maternidad, tendrán derecho al reingreso inmediato en la empresa, siempre que anuncien el mismo con un mes de antelación a la finalización del período de excedencia.
Capítulo Vii. Derechos sindicales
artículo 40.—Acción sindical
los trabajadores tienen derecho al ejercicio sindical en la empresa, en la forma y con las condiciones que establece la Legislación vigente. Para ello gozarán de los derechos y garantías sindicales, considerándose nulos cuantos acuerdos o actos tengan por objeto la discriminación o menoscabo de la libertad de acción sindical.
Se reconocerán interlocutores válidos en el sector, a las Centrales Sindicales firmantes del presente convenio.
artículo 41.—Comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales.
los Comités de empresa, delegados de personal y las secciones sindicales, son los órganos representativos del con- junto de los trabajadores en la empresa o en el centro de trabajo ante la dirección de la misma.
Para ello gozarán de las garantías y derechos que les reconoce la Legislación vigente.
artículo 42.—Acumulación de horas.
A nivel de centro de trabajo, los Delegados de Personal ó Miembros del Comité de Empresa, podrán ceder parte del crédito de horas que la ley les reconoce en favor de otro u otros delegados de personal o miembros del Comité de em- presa del mismo centro, a petición de la Central sindical a la que pertenezcan los interesados.
Para que tal cesión surta efecto, habrá de ser presentada por escrito previo a su utilización, en el que se hará constar
nombre y apellidos del cedente y cesionario, y el mes completo a que se concreta dicha cesión.
artículo 43.—Asamblea de trabajadores.
los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea para tratar asuntos de su incum- bencia. Serán presididas por los representantes de los trabajadores, quienes serán responsables del desarrollo normal de las mismas.
Las asambleas podrán tener lugar en el centro de trabajo, previa autorización de la Dirección, y siempre que se dis- ponga de local adecuado para ello; en todo caso, deberán realizarse fuera de las horas de trabajo y ateniéndose a las normas legales del derecho de reunión.
artículo 44.—Garantías y derechos para el ejercicio de la acción sindical.
Los representantes legales de los trabajadores, tendrán las garantías y derechos que se señalen en el Estatuto de los
trabajadores; son garantías reconocidas.
la apertura de expediente contradictorio, la prioridad de permanencia en la empresa, la imposibilidad de despido ni sanción durante el ejercicio de sus funciones y un año más (salvo que expire su mandato por revocación o dimisión), cuando se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, la libertad de exponer sus opiniones en materia de su representación y disponer de un crédito de horas mensuales para el ejercicio de sus funciones, etc.
artículo 45.—secciones sindicales.
En las empresas o centros de trabajo se podrán constituir Secciones Sindicales de acuerdo con la legislación
vigente.
artículo 46.—excedencia sindical.
Se concederá excedencia sindical a aquellos trabajadores/as a los que su Central Sindical respectiva les contrate, con abono de salarios y alta en la seguridad social, para el ejercicio de funciones sindicales a escala local, provincial o nacional.
Terminado su trabajo para la Central Sindical, comunicará por escrito a la Empresa en un plazo máximo de quince días después de su baja en la seguridad social por cuenta de la Central sindical, su deseo de incorporarse a la empresa, quedando ésta obligada en todo caso a proceder a la reincorporación inmediata y automática de dicho trabajador/a.
artículo 47.—Descuento en nómina.
A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio, se des- contará de la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador/a interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central sindical a la que pertenece, la cuantía de la cuota a descontar y el número de la cuenta corriente o libreta dónde debe ser abonada la misma.
Cód. 2016-01115
Las Empresas efectuarán dichas deducciones, salvo indicación en contrario durante períodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará copia del ingreso efectuado a la representación sindical en la empresa o sindicato correspon- diente a requerimiento de éstos.
Capítulo VIII. Clasificación profesional, Igualdad y Acoso
artículo 48.—Grupos profesionales.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de proceder a un análisis de las definiciones y funciones de la Clasifi- cación Profesional y su adaptación en Grupos Profesionales, a fin de adecuar dicha clasificación a la realidad del sector.
Asimismo, las partes firmantes acuerdan atribuir tal misión a la Comisión Mixta, que se guiará en su caso por aquellas pautas y acuerdos que se establezcan y/o se hayan alcanzado en acuerdos de ámbito superior que sean de aplicación o estén vinculados al sector.
artículo 49.—igualdad en el trabajo.
Se respetará el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx adoptarán las medidas necesarias que impidan cualquier tipo de discri- minación en las ofertas de empleo, selección y consiguiente contratación de trabajadoras y trabajadores, así como para ocupar puestos de trabajo cualificados, manteniendo estricta igualdad en las retribuciones.
Asimismo las situaciones que se deriven de embarazo, maternidad, etc, no supondrán nunca una traba para la con- tratación y promoción profesional de la mujer trabajadora.
artículo 50.—Acoso sexual y psicológico.
Será considerado acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, no deseado, que atente contra la dignidad
de la persona y que pueda crear un entorno hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Será considerado acoso psicológico o moral la situación de hostigamiento grave que pueda sufrir un trabajador por
parte de sus superiores.
Las empresas se comprometen a tomar las medidas oportunas para que tales hechos no tengan lugar, y sancionarán
los mismos de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Cualquier tipo de acoso sexual o psicológico que pueda producirse en la empresa, se pondrá en inmediato conoci- miento de los representantes legales de los trabajadores, si así lo solicita por escrito la persona afectada.
Ante cualquier denuncia escrita formulada sobre tales materias, las empresas incoarán expediente informativo a fin de impedir la continuidad del acoso denunciado, quedando exoneradas de todo tipo de responsabilidad una vez lo hayan efectuado.
Capítulo iX. Régimen disciplinario
artículo 51.—Criterios Generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incum- plimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
La enumeración no es exhaustiva de tal forma que podrá ser sancionado todo incumplimiento de las obligaciones
contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. La sanción de las faltas, a excepción de la amonestación verbal, requerirá comunicación por escrito al trabajador
o trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. Las empresas darán cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga. Los/as Delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo deberán ser oídos por la Direc- ción de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador/a afiliado/a al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.
4. Las faltas cometidas por un trabajador/a se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia,
trascendencia o intencionalidad.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de las empresas serán siempre
revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación
o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse y ser impugnadas por el trabajador/a, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
artículo 52.—Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta quince minutos, durante un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia,
Cód. 2016-01115
la inasistencia al trabajo.
3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o trabajadora.
5. las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas previamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.
6. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.
7. discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo.
8. la falta de aseo durante el trabajo.
9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
artículo 53.—Xxxxxx Xxxxxx.
se consideraran faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta
días.
2. el falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la seguridad social.
3. la falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros de trabajo y/o clientes o respecto de la que ya se hubiese mediado advertencia anterior por parte de la empresa.
4. La desobediencia a las instrucciones de quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, así como la ejecución deficiente o que refleje descuido, error, o demora en las tareas encomendadas.
Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores/as, podría ser calificada como falta muy grave.
5. la negligencia en el trabajo y dejación de funciones que afecte a la buena marcha de la empresa o pueda implicar riesgo para sí, para otros trabajadores o terceras personas, o riesgo de avería o daño materia de las instalaciones.
6. No cumplir con las instrucciones de la Empresa en materia de servicio y forma de efectuarlo, si está especificado en normativas internas o responda a la práctica en la Empresa, o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos.
7. la inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
8. no atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que dicha conducta no se derive un especial
perjuicio para la Empresa o trabajadores/as, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
9. descuido importante en la conservación de los géneros o artículo y materiales o herramientas de trabajo del centro o establecimiento.
10. provocar o mantener discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que transcienda a éste.
11. el empleo para uso propio, artículos, enseres y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
12. La utilización de los medios informáticos o dispositivos móviles propiedad de la Empresa para fines distintos de
los relacionados con el contenido de la relación laboral.
13. realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como dedicarse a juegos o distracciones durante la misma.
14. La inasistencia al trabajo tres días en seis meses sin la debida autorización o causa justificada.
15. la prestación de la tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de los descuen- tos concedidos al persona, a favor de otras personas.
16. el consumo de cualquier producto de la empresa sin haberlo abonado previamente, así como venderse o cobrar- se a sí mismo o a familiares.
17. la continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
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18. asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas o su consumo durante el horario de trabajo o fuera del mismo vistiendo el uniforme de la Empresas. Si la conducta fuera habitual será calificada como falta muy grave.
19. la reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de un trimestre y ha- biendo mediado advertencia o sanción.
artículo 54.—Xxxxxx Xxx Xxxxxx.
Se considerarán faltas muy graves:
1. Faltar más de tres días al trabajo en un período de un año sin autorización o causa justificada.
2. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros tra- bajadores/as o cualquier otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta. la competencia desleal, así como hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, incluido la aceptación de regalos o recompen- sas aprovechando la posición y funciones encomendadas por la empresa.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la Empresa (a la empresa, a los compañeros, o a cual- quier otra persona en las instalaciones de la empresa), con independencia de su valor, así como la apropiación indebida de productos de la empresa.
6. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él.
7. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos, así como transgredir las normas de seguridad informática de la empresa.
8. los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario,
personas delegadas por éste, así como demás trabajadores/as, proveedores, clientes y público en general.
9. Provocar u originar fuertes riñas y pendencias con los demás trabajadores/as.
10. los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador/a, a la empresa o sus instala- ciones, personas por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad implantadas en la empresa y los trabajadores/as hayan recibido la formación adecuada.
11. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa física o verbal, de carácter sexual, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.
12. el acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa.
13. la comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
14. la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
artículo 55.—sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:
a. por faltas leves: amonestación verbal. amonestación por escrito.
suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
B. por faltas graves:
suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C. por faltas muy graves:
suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. despido.
Régimen disciplinario.
el cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo al objeto de facilitar la intervención de
los Órganos de Mediación o Conciliación, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:
las de dos días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el siguiente de la fecha de su imputación.
Cód. 2016-01115
las de tres a quince días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses. las de dieciséis a sesenta días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.
En la comunicación escrita de estas sanciones la Empresa deberá fijar las fechas de cumplimiento de la suspensión
de empleo y sueldo.
Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los períodos de inactividad laboral, suspenderán los
plazos anteriormente establecidos.
artículo 56.—Prescripción.
dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:
Faltas leves: diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de que la Empresa tuvo conocimiento de su comi- sión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo X. Comisión mixta
artículo 57.—Comisión mixta.
ambas partes negociadoras, acuerdan establecer una Comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
Estará integrada por los siguientes miembros:
Por la representación empresarial:
X.x Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
d. xxxxxxxx xxxxxxxx Xxxxxxx.
d. Xxxxx xxxxx xxxxxxx.
X.x Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
x.x xxxxx Xxxxxx xxxxxx.
Por la Federación Regional de Comercio de Comisiones obreras xx Xxxxxxxx:
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
d.ª xxxxxx xxxxxxxxx xxxxxx.
Por la Federación de Comercio, Hostelería y Juego de la unión General de Trabajadores xx Xxxxxxxx:
X.x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
X.x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Por la unión sindical obrera (uso) xx Xxxxxxxx:
X.x Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
La citada Comisión elegirá entre ellos uno o dos secretarios, pudiendo utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta, revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. En los primeros la Comisión deberá resolver en el plazo de 15 días, y en los segundos en el de 72 horas (excepto para lo regulado en el art. 21 del presente texto).
dicha Comisión puede ser convocada indistintamente por cualquiera de las partes, trabajadores o empresarios que la integran.
son funciones de la Comisión mixta, las siguientes:
1.—interpretación del Convenio.
2.—mediar, conciliar o arbitrar, a requerimiento de las partes en el tratamiento y solución de cuantas gestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, si bien solamente entenderá de aquellos temas que se presenten en la misma a través de alguna de las organizaciones firmantes.
3.—Xxxxxx y vigilará por el cumplimiento colectivo de lo pactado.
Le serán facilitados por las partes informes sobre las siguientes materias:
a) Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referentes a políticas de empleo y
formación profesional.
b) Grado de aplicación del presente acuerdo, dificultades encontradas en su aplicación y propuestas de superación
de las mismas.
Cód. 2016-01115
c) Análisis de la evolución del empleo en los distintos subsectores afectados por el acuerdo, pudiendo acudir a las
reuniones representantes de los mismos.
4.—elaborar, una vez se dicten las normas reglamentarias correspondientes, un plan de formación profesional para el sector.
5.—decidir sobre la posible inaplicación del régimen salarial del Convenio.
6.—Acomodar la clasificación profesional en el plazo y con los requisitos establecidos en el art. 48 de este Convenio.
7.—A crear una comisión en el mes de enero de 2015, a fin de proceder al estudio de soluciones para resolver el absentismo laboral en las empresas, así como de la normativa referida a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
8.—La Comisión Mixta podrá remitir los conflictos colectivos, si así lo determinase, a la mediación o arbitraje del SA- seC para resolver cualquier discrepancia.
9.—Resolver las discrepancias o faltas de acuerdo en la inaplicación de una o más materias de las reguladas en el Art.
82.3 et, en el plazo y con el procedimiento establecido en el art. 21, del presente Convenio.
Los acuerdos de la Comisión Mixta, requerirán para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de sus com- ponentes, teniendo carácter vinculante tal acuerdo y pasando a formar parte integrante del Convenio Colectivo.
La citada Comisión Mixta tendrá su domicilio indistintamente en la calle Pintor Xxxx Xxxxxxxxx x.º 2, Santa Xxxxxx
n.º 15, plaza del General xxxxxxx n.º 1 y x/ Xxxxxxxx xxxxxx x.x 00 todos ellos en oviedo.
Anexo i
taBlas salariales desde 1-1-2015 a 31-12-2015
NIV | Categoría | Euros mes | Euros cuatrienio |
1 | titulado superior | 1.702,13 | 55,24 |
2 | titulado medio | 1.356,67 | 44,03 |
3 | jefe de servicio de Xxxxxxx, de Ventas, administrativo y encargado General | 1.257,42 | 40,80 |
4 | encargado de establecimiento | 1.023,79 | 33,22 |
5 | Dependiente principal, viajante, corredor de plaza, oficial administrativo, chófer de primera | 824,05 | 26,74 |
6 | Chófer de segunda, auxiliar administrativo, auxiliar de caja, dependiente, oficial de primera | 754,95 | 24,50 |
7 | Ayudante de dependiente, especialista, vigilante jurado, oficial de segunda | 723,57 | 23,48 |
8 | envasador, mozo, limpiadora, ordenanza | 712,24 | 23,12 |
9 | Formación en el segundo año | 591,29 | - |
10 | Formación en el primer año | 522,20 | - |
11 | recadista | 522,20 | - |
media dieta | 11,49 | - | |
dieta completa | 28,40 | - |
Anexo ii
taBlas salariales desde 1-1-2016 a 31-12-2016
NIV | Categoría | Euros mes | Euros cuatrienio |
1 | titulado superior | 1.724,26 | 54,69 |
2 | titulado medio | 1.374,31 | 43,59 |
3 | jefe de servicio de Xxxxxxx, de Ventas, administrativo y encargado General | 1.273,77 | 40,40 |
4 | encargado de establecimiento | 1.037,10 | 32,89 |
5 | Dependiente principal, viajante, corredor de plaza, oficial administrativo, chófer de primera | 834,76 | 26,48 |
6 | Chófer de segunda, auxiliar administrativo, auxiliar de caja, dependiente, oficial de primera | 764,76 | 24,26 |
7 | Ayudante de dependiente, especialista, vigilante jurado, oficial de segunda | 732,98 | 23,25 |
8 | envasador, mozo, limpiadora, ordenanza | 721,50 | 22,89 |
9 | Formación en el segundo año | 598,98 | - |
10 | Formación en el primer año | 528,99 | - |
11 | recadista | 528,99 | - |
media dieta | 11,64 | - | |
dieta completa | 28,77 | - |
Anexo iii
Cód. 2016-01115
taBlas salariales desde 1-1-2017 a 31-12-2017
NIV | Categoría | Euros mes | Euros cuatrienio |
1 | titulado superior | 1.743,23 | 54,69 |
2 | titulado medio | 1.389,43 | 43,59 |
3 | jefe de servicio de Xxxxxxx, de Ventas, administrativo y encargado General | 1.287,78 | 40,40 |
4 | encargado de establecimiento | 1.048,51 | 32,89 |
5 | Dependiente principal, viajante, corredor de plaza, oficial administrativo, chófer de primera | 843,94 | 26,48 |
6 | Chófer de segunda, auxiliar administrativo, auxiliar de caja, dependiente, oficial de primera | 773,17 | 24,26 |
NIV | Categoría | Euros mes | Euros cuatrienio |
7 | Ayudante de dependiente, especialista, vigilante jurado, oficial de segunda | 741,04 | 23,25 |
8 | envasador, mozo, limpiadora, ordenanza | 729,44 | 22,89 |
9 | Formación en el segundo año | 605,57 | - |
10 | Formación en el primer año | 534,81 | - |
11 | recadista | 534,81 | - |
media dieta | 11,77 | - | |
dieta completa | 29,09 | - |
Cód. 2016-01115