Condiciones Especiales
Condiciones Especiales
B) LA PERSONA ENCARGADA DE REALIZAR ESTA ACTIVIDAD DEBERA VIAJAR CON UN ACOMPAÑANTE MAYOR DE EDAD.
DESPACHADORES
.
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO ENTRE EL ASEGURADO Y XXXXX SEGUROS MEXICO, S.A., SE ENTIENDE Y CONVIENE POR LAS PARTES DEL PRESENTE CONTRATO QUE DENTRO DE LA COBERTURA DE DINERO Y VALORES SE AMPARARA EL DINERO EN EFECTIVO EN PODER DE DESPACHADORES ACORDE A LAS SIGUIENTES REGLAS:
NUMERO TOTAL DE DESPACHADORES: 4 (CUATRO)
SUBLIMITE DE SUMA ASEGURADA PARA TODOS LOS DESPACHADORES COMO AGREGADO ANUAL: HASTA $ 1,000.00 USD
SUBLIMITE DE SUMA ASEGURADA POR DESPACHADOR: HASTA $250.00 USD DEDUCIBLE: 20 UMA POR DESPACHADOR.
SE ENTENDERA POR AGREGADO ANUAL LA SUMA ASEGURADA ANUALIZADA PARA EL TIPO DE RIESGO ESPECIFICO, AL AGOTARSE DICHA SUMA ASEGURADA EL ASEGURADO CARECERA DE COBERTURA PARA DICHO RIESGO
.
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XXXXX SEGUROS MEXICO, X.X. XXXX
Condiciones aplicables DIV 020 CONDICIONES ESPECIALES PARA LA COBERTURA DE DINERO Y VALORES
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA COBERTURA DE DINERO Y/O VALORES 1.- RIESGOS CUBIERTOS
a) Dentro de la oficina:
- Robo con Violencia.
- Robo por Xxxxxx o intento de Xxxxxx.
- Incendio y/o explosión (solo en caja fuerte) fuera de horas hábiles, la cobertura opera solo en Dinero y Valores que estén depositados en caja fuerte.
b) Fuera de oficina:
- Robo con violencia.
- Robo por asalto o intento de asalto
- Enfermedad repentina o lesiones de la persona porteadora.
- Accidente del vehículo porteador.
(La cobertura opera únicamente durante las horas hábiles del asegurado para el inciso b.)
Notificaciones al asegurado para el traslado de efectivo y/o valores que se encuentren amparados en la póliza y bajo la cobertura de fuera del local:
1.- Se aclara que la cobertura fuera de oficinas sólo quedará amparada durante el traslado directo de la ubicación amparada al lugar donde se realizan los depósitos bancarios o viceversa en el caso de retiros.
2.- Queda excluido del presente seguro el traslado de efectivo en vehículos de servicio público y/o a pie.
Condiciones aplicables
La inexistencia, incumplimiento o el mal funcionamiento de alguna (s) de estas medidas de seguridad, implicará que cese toda responsabilidad xx Xxxxx Seguros México, S.A.
2.- RIESGOS EXCLUIDOS:
Queda entendido y convenido que el robo sin Violencia, Desaparición Misteriosa y la Pérdida o Extravío están Excluidos de la Cobertura que otorga esta Póliza
3.- REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACION:
Queda entendido y convenido que será Requisito Indispensable para el Pago de cualquier Reclamación, que el Asegurado lleve Registros o un Sistema Contable que permita determinar la Pérdida.
Se hace constar que el Asegurado se obliga a efectuar Depósitos Bancarios todos los días Hábiles como resultado del total de sus ventas, por lo que en caso de No Observarse esta Condición, la Responsabilidad de la Compañía será la que corresponda asumiendo que se hubieran efectuado dichos Depósitos.
4.- PARTICIPACION DEL ASEGURADO:
Quedará a cargo del Asegurado el Deducible que se indica en la carátula de esta póliza o especificación anexa. Versión 1.1. U.A. 14 Septiembre 2001
INC 26 CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES
1.- RENUNCIA DE INVENTARIOS
La Compañía no requerir del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne, si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego, todas aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre si por una distancia mayor a 15 (quince) metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, = 30 (treinta) metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles, o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
2.- ERRORES U OMISIONES
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicar los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, ser corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima, sujetándose a la tarifa aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas.
3.- GRAVAMENES
En caso de siniestro, la Compañía pagara de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la
Ley.
4.- PERMISO
Condiciones aplicables Toda vez que en caso de siniestro el asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo, o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
5.- HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o datos a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del asegurado quedar cubierto por este seguro. 6.- AUTORIZACION PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá, previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos, para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
7.- VENTA DE SALVAMENTOS
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y, marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
8.- REINSTALACION AUTOMATICA
Cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por efecto de siniestro, hasta una cantidad que no exceda al 10% de dicha suma, Ser reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía las primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la póliza. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida solo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía. Si la póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
9.- CINCUENTA METROS
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentran temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la póliza, o a una distancia de 50 (cincuenta) metros de los mismos.
10.- TRADUCCION
Para la interpretación legal de las Condiciones impresas o escritas de la póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
Aut. por C.N.S.F. Oficio No. 2365 Exp. 732.3 (S-121)/1 23/ENE/89 Aut. por C.N.S.F. Oficio No.16257 Exp. 732.3 (S-121)/1 7/MAR/89 Aut. por C.N.S.F. Oficio No.21572 Exp. 732.3 (S-121)/1 27/MAR/89 Aut. por C.N.S.F. Oficio No. 2285 Exp. 732.3 (S-121)/1 17/ENE/89
Condiciones aplicables
Versión 1.1. U.A. 14 Septiembre 2001
INC 37 ENDOSO DE REMOCION DE ESCOMBROS
ENDOSO DE REMOCION DE ESCOMBROS
En caso de siniestro Indemnizable bajo la presente póliza, la misma se extiende a cubrir los gastos que sea necesario erogar para remover los escombros de los bienes afectados, hasta la suma de lo estipulado en la carátula y/o especificación de la póliza.
REMOCION DE ESCOMBROS: Quedan comprendidos dentro de esta cobertura, todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar. No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Este endoso queda sujeto a las condiciones generales de la póliza y a las coberturas contratadas, por lo tanto, en caso de pérdida, se deberá dar aviso y deberá sujetarse a lo mencionado para este efecto en las condiciones generales, asimismo, la cláusula de Proporción Indemnizable queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura a que se refiere el presente endoso.
Es condición expresa de este endoso, que en caso de pérdida o daño que amerite indemnización, de acuerdo a las condiciones generales y especiales de la póliza, la Compañía se obliga a indemnizar al asegurado hasta el límite máximo mencionado en el primer párrafo, por los gastos que sea necesario erogar.
Esta cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombro sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por orden de autoridad o decisión del asegurado, sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos, así como por las exclusiones citadas en las condiciones generales de la póliza de Incendio y/x
Xxxx, y de los endosos anexos a la misma.
Aut. por C.N.S.F. Oficio No. 16257 Exp. 732.3 (S-121)/1 7/MAR/89
Versión 1.1. U.A. 14 Septiembre 2001
INC 39 ENDOSO DE VALOR DE REPOSICION
ENDOSO DE VALOR DE REPOSICION APLICABLE A LAS SECCIONES I INCENDIO EDIFICIO Y II INCENDIO CONTENIDOS
1. Alcance de la cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza y de las particulares de las coberturas adicionales contratadas, así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación éstas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza citada, en indemnizar al asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso, que deberá ser igual al
Valor de Reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de maquinaria que conste de varias partes, la Indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño, en relación al valor total de reposición del bien.
2.- Definición de Valor de Reposición.
El término Valor de Reposición, significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, y/o adquisición, instalación o reparación, cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción de los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
3. Valuación de los Bienes y Bienes Asegurado en el presente endoso.
Condiciones aplicables
Es requisito para la contratación de este endoso, la realización de una valuación por parte de un perito certificado, para el establecimiento de Sumas Aseguradas de Maquinaria y Equipo Electronico con antiguedad mayor a 3 años.
3.1- Bienes asegurados en el presente endoso: a) Maquinaria y Equipos Eléctricos que tengan una edad inferior o igual a 20 años de construcción o fabricación b) Equipo electrónico que tengan una edad inferior o igual a 10 años de construcción o fabricación.
Equipos Eléctricos o Maquinaria con antigüedad mayor a 20 años y Equipo Electrónico con antigüedad mayor a 10 años se indemnizaran a valor real en caso de perdida Total
4.- Suma Asegurada.
En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en la póliza a la que se adhiere este endoso, se sustituirá por el de Valor de Reposición, tal como se define en la cláusula segunda.
5.- Cláusula 4a. Proporción Indemnizable.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la Cláusula de proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza.
6.- Procedimiento en caso de Siniestro.
El asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de éste y el valor de reposición, se indemnizará cuando el asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles, y/o adquisición, construcción y reparación cuando se trate de maquinaria y equipo.
7.- Exclusiones.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta Cláusula:
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaba al ocurrir el siniestro. b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición, motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados. c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte. d) Por la diferencia entre el Valor Real y Valor de Reposición en caso de pérdida o daño, que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados, ya sea que se trate de edificios o maquinara y equipo. e) Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas, cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto, que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Aut. por C.N.S.F. Oficio No.16257 Exp. 732.3 (S-121)/1 7/MAR/89 Versión 1.3. U.A. 25 FEBRERO 2008
RC 04 CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO
CONDICIONES PARTICULARES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIO
I. COBERTURA BASICA
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se mencionan en la cédula.
Queda asegurada su responsabilidad:
1.- Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura
Condiciones aplicables
adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario.
2.- Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3.- Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles.
4.- Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5.- Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
6.- Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7.- Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal que sufran los participantes en las actividades deportivas.
8.- Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9.- Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro y fuera de sus inmuebles.
10.- Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11.- Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12.- Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil extracontractual, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
II. COBERTURAS ADICIONALES
Están aseguradas, cuando en la cédula de la póliza se indique y con los deducibles convenidos, las siguientes responsabilidades:
1.- Explosivos:
Derivada del almacenamiento y venta de materias explosivas. 2.- Carga y Descarga:
Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
3.- Seguro de responsabilidad civil por productos y por trabajos terminados
a.- Está asegurada la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos vendidos, entregados, suministrados, o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
b.- En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aún cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la póliza.
c.- Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la cédula de la póliza, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
Condiciones aplicables
d.- Queda también amparada por esta cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la responsabilidad civil (incluyendo perjuicios) derivada de daños que causen productos vendidos, entregados o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos, o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación por este concepto, con el deducible que se indica en la cédula de la póliza.
e.- Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
I) Daños que sufran tanto el propio producto vendido, entregado o suministrado, así como el propio trabajo ejecutado.
II) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, substitución o pérdida de uso de los productos o de los trabajos del Asegurado.
III) Daños ocasionados por productos de trabajos llevados a cabo por vía de experimentación, o de productos o trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
IV) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos o trabajos.
V) Daños derivados de suministro o trabajos a aeronaves o de sus partes.
VI) Daños genéticos a personas o animales.
AUT. C.N.S.F. OF. No. 04012
Versión 1.1. U.A. 14 Septiembre 2001
ESP 012 CLAUSULA DE REVISION DE SINIESTRALIDAD
CLAUSULA DE REVISION DE SINIESTRALIDAD
Esta póliza queda sujeta a revisión de resultados de siniestralidad, dicha siniestralidad será calculada a partir de la prima devengada de la póliza en cuestión.
Derivado de esta revisión, Xxxxx Seguros México, S.A. puede modificar, sustituir o cancelar las condiciones que juzgue convenientes. Cualquier movimiento a la póliza, relativo a lo señalado en esta cláusula, será notificado al asegurado con 15 (quince) días de anticipación.
Versión 1.1. U.A. 14 Septiembre 2001
ESP 021 ANEXO DE EXCLUSION DE ACTOS DE TERRORISMO (REASEGURO)
CLAUSULA DE TERRORISMO
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Endoso de Exclusión de Terrorismo
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las
Condiciones aplicables pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
REG. C.N.S.F. OF. CGEN-S0002-0206-2006 10/FEB/2006
Versión 1.2. U.A. 2 Abril 2006
DIV 029 ENDOSO DE VALOR DE REPOSICION APLICABLE A LA SECCION X EQUIPO ELECTRONICO
ENDOSO DE VALOR DE REPOSICION APLICABLE A LA SECCION X EQUIPO ELECTRONICO
El presente endoso es aplicable solo para la Sección X EQUIPO ELECTRONICO, siempre y cuando esta se mencione como amparada en la carátula de la póliza y con el pago de la prima correspondiente.
1. Alcance de la cobertura.
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza y de las particulares de las coberturas adicionales contratadas así como de las especiales de este endoso, teniendo prelación estas últimas sobre las dos anteriores en cuanto se opongan, la compañía conviene en caso de pérdida amparada por la póliza citada, en indemnizar al asegurado hasta la suma asegurada de los bienes sujetos a este endoso que deberá ser igual al Valor de Reposición como más adelante se establece.
En pérdidas parciales, tratándose de equipos que conste de varias partes, la Indemnización quedará limitada a la proporción que guarde la parte de la misma que haya sufrido el daño con relación al valor total de reposición del bien.
2.- Valor de Reposición.
El término Valor de Reposición significa la suma que se requiere para la construcción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de maquinaria y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
3. Valuación de los Bienes y Bienes Asegurado en el presente endoso.
Los descritos en la póliza adjunta y que tengan una edad inferior o igual de 5 años de construcción o fabricación. Equipos con antigüedad mayor a 5 años se indemnizarán a valor real en caso de pérdidas Totales.
Es requisito para la contratación de este endoso, la realización de una valuación. 4.- Suma Asegurada.
En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en la póliza a la que se adhiere este endoso, se sustituirá por el de Valor de Reposición, tal como se define en la cláusula segunda.
5.- Cláusula 4a. Proporción Indemnizable.
En pérdidas parciales, si la suma asegurada de la póliza citada fuere menor al valor de reposición en el momento del siniestro, se aplicará la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones
Generales de la Póliza.
6.- Procedimiento en caso de Siniestro.
El asegurado expresamente acepta, que en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de éste y el valor de reposición se indemnizará cuando el asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de construcción y reparación.
7.- Exclusiones.
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta Cláusula:
Condiciones aplicables
a) Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaba al ocurrir el siniestro.
b) Por cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por Leyes o Reglamentos que regulen la construcción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
d) Por la diferencia entre el Valor Real y Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles, o aquellos que no sean construidos, reconstruidos, repuestos o reparados.
e) Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Aut. por C.N.S.F. Oficio No.16257 Exp. 732.3 (S-121)/1 7/MAR/89 Versión 1.2. U.A. 1 AGOSTO 2007
DIV 031 CRISTALES
CRISTALES
Por convenio expreso entre el asegurado y Xxxxx Seguros México, S.A. esta póliza se extiende a cubrir mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, lo siguiente:
A) El decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados (tales como plateado, dorado, teñido pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) o sus xxxxxx.
B) Cuando se origine por la realización de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble aquí descrito y/o cristal asegurados, ya sea que estén removidos o debidamente colocados.
C) Remoción de los cristales.
Versión 1.1 Noviembre 2006.
INC 55 INSPECCION DEL RIESGO
INSPECCION DEL RIESGO
Xxxxx Seguros México, S.A. se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier día y hora hábil los bienes asegurados a que se refiere la presente póliza, la cual será efectuada en todo momento por personas que acrediten encontrarse debidamente autorizadas por Xxxxx Xxxxxxx México, S.A. DE C.V.
El asegurado deberá proporcionar todas las facilidades para llevar a cabo la inspección de los bienes asegurados, si el resultado de la misma revelare que las instalaciones o bienes a cubrir no son aptos para aseguramiento, Xxxxx Seguros México, S.A.
. podrá dar por terminado el Contrato y/o Cobertura que ampare el riesgo en cuestión, la terminación del seguro surtirá efecto 15 -quince- días naturales posteriores a la notificación realizada y para lo cual Xxxxx Seguros México, S.A. tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda por el tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, cobrando la prima de acuerdo con la tarifa de seguros a corto plazo.
Versión 1.2. U.A. 18 Septiembre 2007
INC 57 CONVENIO EXPRESO BIENES A LA INTEMPERIE SECCIONES I Y II
INC 57 CONVENIO EXPRESO BIENES A LA INTEMPERIE SECCIONES I Y II
Condiciones aplicables
Bajo convenio expreso en las Secciones I y II se ampara mediante convenio expreso para Fenómenos Hidrometeorológicos y en caso de estar contratados y estipulados en la presente póliza:
1.- Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie o en edificios abiertos.
2.- Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, y en edificios en construcción o reconstrucción.
Para este convenio expreso aplica lo siguiente:
- Deducible: 5% del valor real o de reposición total de los valores, según se haya contratado en esta póliza, que, en conjunto (edificio y contenidos), tengan este tipo de bienes.
- Coaseguro: 20% del monto de la perdida o daño indemnizable.
En el caso que el asegurado no haya presentado relación de bienes a cubrir, el deducible aplicable será del
15% del valor real o de reposición total de los valores, según se haya contratado en esta póliza, que, en conjunto (edificio y contenidos), tengan este tipo de bienes.
ESP 032 CLAUSULA DE INSEGURIDAD
CLAUSULA DE INSEGURIDAD
Cobertura.
Con sujeción a las Condiciones Generales y Especiales de la presente póliza y con límite en la suma asegurada contratada y especificada en la carátula de la póliza, la presente cobertura se extiende a cubrir cualquier daño físico que cause afectación directa y material en los bienes cubiertos en la presente póliza, originados por armas de fuego, instrumentos explosivos o granadas, a consecuencia de enfrentamientos suscitados entre delincuentes, grupos del crimen organizado o entre éstos con la autoridad.
Cláusula 2' Bienes Cubiertos.
La presente cobertura ampara tanto al Edificio como los Contenidos que se encuentre cubiertos por la presente póliza, que sean propiedad del Asegurado especificado en la carátula de la póliza, así como cualquier bien propiedad de terceros que se encuentre bajo la custodia del Asegurado.
Para los efectos de la presente cobertura, se entenderá que los bienes se encuentran bajo la custodia del Asegurado, cuando los mismos se encuentren dentro del predio o en posesión del Asegurado al momento del evento amparado. amparado.
Cláusula 3' Exclusiones.
En adición a las exclusiones generales de la presente póliza, la presente cobertura excluye los bienes y riesgos que a continuación se indican:
* Actos vandálicos
* Cualquier daño originado por armas de fuego, instrumentos explosivos o granadas, cuando los daños sean ocasionados única y exclusivamente al predio asegurado.
* Construcciones no macizas.
* Robo.
* Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
Condiciones aplicables
* Carencia, escasez o reducción de energía, de combustible o de trabajo de cualquier clase o naturaleza
* Daños consecuenciales resultantes de la realización de los actos a que se refiere esta cobertura.
* Daños preexistentes.
* Vehículos automotores. Cláusula 4' Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por la presente cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el pago de una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) de cada pérdida, existiendo como mínimo la cantidad que resulte de aplicar 100 (cien) unidades de medida y actualización en la fecha del siniestro.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 25 xx Xxxx de 2011, con el número BADI-S0002-0049-2011".
RC 33 RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
CONDICIONES GENERALES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
Esta cobertura constituye un beneficio adicional a la póliza a la cual se adhiere, para lo no previsto en estas condiciones se le aplicarán las condiciones generales del seguro al cual se añade.
DEFINICIONES
Para la interpretación de la presente Condicion, se deberá entender lo definido a continuación para cada uno de los siguientes conceptos, sin importar si este es usado en plural o singular:
Actividades altamente riesgosas: Aquellas que implican la generación o manejo de sustancias, materiales y/o Riesgos excluidos cubiertos mediante convenio expreso:
* Por convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, esta Póliza se extiende acubrir, los bienes cubiertos residuos con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico- infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), el Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y/o criterios utilizados para su determinación por Autoridades Ambientales competentes.
Ambiente/ Medio Ambiente: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posibles la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
Asegurado: Persona física o moral especificada en la Carátula de la Póliza que tiene un interés asegurable por estar expuesta a causar daños al ambiente y de cuyas consecuencias sea responsable según las Leyes
Ambientales Mexicanas.
Aseguradora y/o Compañía: Xxxxx Seguros México, S.A.
Atención de Emergencias: Primeras medidas necesarias o de atención que se requieren llevar a cabo a efecto de hacer frente a una contingencia por Xxxx al Ambiente o para tratar de disminuir su impacto final, en el caso de que se haya ocasionado por culpa del Asegurado derivado de sus Actividades o Giro del Negocio.
Condiciones aplicables
Autoridad Ambiental: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sus dependencias, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
(ASEA,GETDATE() así como autoridades y tribunales especificados en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).
Beneficiario del Seguro: Responsable de reparar el Daño Ambiental ocurrido y/o tercero dañado o legitimado a reclamar la eventualidad prevista en el Contrato del Seguro con fundamento en el Código Civil Federal, artículo 147 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro y aquél señalado en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forma parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Carátula: Documento que forma parte de esta Póliza en el cual se indicaN entre otros, la información particular del Asegurado, la vigencia de la Póliza, la Prima, las coberturas amparadas, Suma Asegurada,
Límites Máximos por Evento, y en su caso la expresión de que este seguro es obligatorio.
Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación;
Caso fortuito: Cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tal como, pero no limitado a: rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Compensación de daños: Conjunto de recursos monetarios y/o en especie que se destinen a fines distintos de la reparación o remediación de sitios con daño al ambiente en los casos en que resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño por razones físicas y/o químicas y/o biológicas de tiempo o espacio según lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Condición de Contaminación: significa:
1.Un abandono ilícito; o
0.Xx descarga, dispersión, liberación, escape, migración o filtración de contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico irritante, incluyendo tierra, limo, sedimentación, humo, hollín, vapores, emisiones, ácidos, álcalis, sustancias químicas, campos electromagnéticos (EMFs), sustancias peligrosas, materiales peligrosos, materiales de desperdicio, desperdicio radioactivo de bajo nivel, desperdicio mixto y desperdicios médicos, biopeligrosos, contagiosos o patológicos sobre la tierra y sus estructuras, la atmósfera, el agua superficial o los mantos freáticos o en estos o dentro de estos.
Contaminación: Presencia en el Ambiente de uno o más Contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause un peligro al equilibrio ecológico.
Contaminación Gradual o paulatina: Todo tipo de emisión al ambiente que no ocurra en forma súbita, repentina, accidental e imprevista descrita como Contaminación Súbita.
Contaminación Preexistente: Aquella presente u ocurrida con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura otorgada por la póliza de seguro.
Contaminación Súbita: Descarga, dispersión, liberación o fuga de Contaminantes al Medio Ambiente que ocurran como consecuencia de un acontecimiento súbito, repentino, accidental e imprevisto en el que se pueda determinar inequívocamente el momento de su ocurrencia y que afecten directa o indirectamente por arriba de los limites aceptados por la normatividad ambiental vigente los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, así como a la relación de interacciones físicas, químicas y biológicas que se dan entre los mismos, identificables dentro de la 72 horas siguientes a su ocurrencia.
Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actuar en la
Condiciones aplicables
atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o elemento natural altere o modifique su composición y condición natural.
Contratante: Persona física y/o moral que adquiere el Seguro por cuenta propia o por un tercero asumiendo la obligatoriedad del pago de la prima.
Costos de Limpieza/Costos de Reparación: se entenderán los Costes de Reparación Primaria,
Complementaria y Compensatoria en los que se haya incurrido con ocasión de un Daño al Ambiente, hasta el límite requerido por las Leyes Ambientales, o específicamente ordenado por la Autoridad Ambiental:
Costos de Reparación Primaria, se entenderá todos los costes y gastos, cargas, justificados y necesarios utilizados como medida correctora que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales o servicio de recursos naturales dañados a su estado básico.
Costos de Reparación Complementaria, se entenderá todos los costes y gastos y/o cargas, justificados y necesarios utilizados para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales o servicios de recursos naturales dañados.
Costos de Reparación Compensatoria, se entenderá todos los costes y gastos, cargas, justificados y necesarios destinados a toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales o servicios de recursos naturales que tengan lugar desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación primaria haya surtido todo su efecto.
Costos de Remediación: Conjunto de significa gastos razonables en que se incurra para investigar, cuantificar, monitorear, retirar, desechar, tratar, neutralizar, o inmovilizar "daño ambiente" a la medida que establece la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LPGIR) aplicable en la jurisdicción de tales Daño al Ambiente.
Costos de Remediación por Responsabilidad Propia o de Terceros: significa Costos de Remediación razonables y necesarios en que incurra el Asegurado que deriven de reclamaciones sobre los bienes y la persona del Asegurado.
En caso de que no existan leyes aplicables que regulen la remediación, investigación, cuantificación, retiro, desecho, tratamiento, neutralización o inmovilización de tal Condición de Contaminación o condición ambiental interna en la jurisdicción de la Ubicación Cubierta, se podrán establecer Costos de Remediación necesarios al obtener las recomendaciones profesionales escritas de un Profesional del Medioambiente.
Costos de Respuesta a Emergencias: significa costos de remediación razonables y necesarios en que se incurra dentro de un periodo de setenta y dos (72) horas posteriores a que un Asegurado descubra Condiciones de
Contaminación a fin de abatir o responder a una amenaza inminente e importante a la salud humana o al ambiente que deriven de Daño al Ambiente que deriven de la Actividad, siempre que tales Costos de Respuesta a
Emergencias se reporten a la Aseguradora dentro de un periodo de siete (7) días posteriores a cuando ese Asegurado se haya enterado de tales Daños al Ambiente. En caso de que no existan leyes aplicables que regulen la remediación de tales Daños al Ambiente en la jurisdicción de la Actividad se podrán establecer Costos de Remediación necesaria al obtener recomendaciones profesionales por escrito de un Profesional del
Medioambiente.
Costos Respuesta a Emergencias también significa gastos razonables y necesarios para restaurar, reparar o reemplazar bienes muebles o inmuebles prácticamente a la misma condición que guardaban previo al daño que sufriesen durante el curso de responder a tales Daños al Ambiente. Tales gastos no incluirán costos relacionados con mejoras, excepto en la medida en que tales mejoras se relacionen exclusivamente con el uso de materiales de construcción que sean ambientalmente sostenibles. Dichos materiales ambientalmente sostenibles deben: a) estar certificados como tales por una institución certificadora independiente aplicable, en la que dicha certificación se encuentre disponible; o b) en su defecto, exclusivamente según el juicio de la Aseguradora y a su exclusiva discreción.
Cuantificación del daño ambiental: Determinación en términos monetarios de los efectos y consecuencias nocivas de la ocurrencia de un Daño al ambiente, considerando los elementos de ubicación, tiempo y espacio espectivos, misma que siempre quedará a cargo de un Experto x Xxxxxx en Materia Ambiental.
Condiciones aplicables
Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adverso y mensurable de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y de los recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos.
Daños en Propiedad significa:
1.Lesión física o destrucción de bienes tangibles de terceros, incluyendo toda pérdida provocada por el uso de dichos bienes; 2.Pérdida de uso de bienes tangibles de terceros, que no reciban lesiones físicas ni sean destruidos;
0.Xx disminución del valor de bienes tangibles que sean propiedad de terceros; o 4."Daños y Perjuicios a Recursos Naturales".
Daños en Propiedad no significa costos de remediación.
Daño indirecto al ambiente: Cadena causal no constituyente de un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona física o moral en términos de la Ley. No se considerará que exista un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante del daño. Esta excepción no operará si el tercero obra por instrucciones, en representación o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona señalada como responsable. Los daños indirectos al ambiente regulados por la Ley se referirán exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable.
Daño moral consecuencial: Afectación que una persona sufre como consecuencia de un daño directo en sus bienes o personas que repercute en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.
Deducible: Es la primara cantidad o porcentaje de la pérdida que está a cargo del Asegurado en caso de un siniestro indemnizable, el cual se señala en la Carátula de la Póliza.
Dolo: Acción de quien conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión.
Ecosistema: Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.
Equilibrio ecológico: Relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y los recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales existentes en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido.
Experto x Xxxxxx en Materia Ambiental: Profesionista acreditado como Experto ante sus pares por la Secretaría o Colegios de Profesionales registrados y reconocidos por la Secretaría de Educación Pública en Ciencias y/o Profesiones relacionadas directamente con la Ecología y el Medio Ambiente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Agencia Nacional de Seguridad Energía y Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
Fecha de retroactividad: Fecha convenida a partir de la cual está cubierta la ocurrencia de los eventos contaminantes amparados por esta póliza.
Fuerza mayor: Actos provocados por el hombre ajenos a la voluntad del Asegurado en los que no puede ejercer control sobre ellos, tales como pero no limitados a: guerra, guerra civil, actos bélicos, actos terroristas, vandalismo, actos mal intencionados, secuestro, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades de hecho o de derecho.
Giro del negocio o Actividad: Es la actividad a la que se dedica el Asegurado y, de ser persona moral, concuerda con su
Condiciones aplicables objeto social, y en su caso, se encuentra autorizado para tal efecto. El giro del negocio que declare el Asegurado se indicará en la Carátula de la Póliza.
Indemnización por daño punitivo, ejemplar o similares: Condena impuesta por un tribunal o juzgado judicial competente en favor xxx xxxxxxx reclamante, como castigo por una conducta o con la intención de que sirva como modelo de escarmiento a los demás.
Lesión corporal: significa lesión física, enfermedad, padecimiento, angustia mental, aflicción emocional o choque que sufra cualquier persona, incluyendo fallecimiento derivado de estos y los posibles costos de supervisión médica que tengan el propósito de confirmar tal lesión física, enfermedad o padecimiento.
Ley o Leyes Ambientales: Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA,GETDATE() Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA,GETDATE() Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LPGIR,GETDATE() sus respectivos Reglamentos, así como demás Leyes, disposiciones, y Normas
Oficiales Mexicanas, Normas de carácter General y/o Federal relativas a Ecología y Protección del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, así como las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la ASEA y cualesquier tipo normativa, criterios o lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental y/o la ASEA.
Límite máximo de responsabilidad o Suma Asegurada: Importe máximo que podrá pagar la Compañía, por uno o por la acumulación de todos los siniestros amparados durante la vigencia de la Póliza.
Lineamientos del Seguro de Responsabilidad Ambiental: Conjunto de guías y procedimientos emitidos para operar el Seguro de Responsabilidad Ambiental.
Obrar Ilícitamente: Persona física o moral que realiza una conducta activa u omisiva en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias, a las normas oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones expedidas por la Secretaría u otras autoridades.
Perjuicio consecuencial: Privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación de no haberse producido el daño.
Preexistencia: Hecho o acto presente con anterioridad a la vigencia del contrato, y que por su propia naturaleza hace que el contrato no tenga aplicación.
Profesional del Medioambiente: significa un profesional certificado que:
1.sea seleccionado por acuerdo mutuo entre la Aseguradora y el Asegurado, excepto con respecto a Costos de Respuesta a Emergencias; y
2.Esté calificado por licencia, conocimiento, habilidad, preparación y capacitación para realizar una evaluación, elaborar un protocolo de investigación, interpretar los resultados y elaborar el alcance de trabajo a fin de remediar las Condiciones de Contaminación o condiciones ambientales interiores.
Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LPGIR).
Reparación y/o Limpieza: Consistirá en restituir a su Estado Base los hábitat, los ecosistemas, los elementos y los recursos naturales, sus condiciones químicas, físicas o biológicas y las relaciones de interacción que se dan entre esto removiendo sus elementos contaminantes.
Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo establecido en la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Condiciones aplicables Residuos peligrosos: Desechos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico, la salud o el ambiente.
Responsabilidad Ambiental: Aquella que nace de los Daños al Ambiente, así como la reparación y compensación de daños cuando sea exigible a través de los procesos administrativos, judiciales federales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental previstos en las leyes mexicanas, en el entendido que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione un daño al ambiente será responsable y estará obligada a la reparación de los daños o bien cuando la reparación no sea posible a la compensación de daños que proceda, por las cuales resulte legalmente responsable el causante del daño.
Responsabilidad Subjetiva: Aquella que nace de los actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En adición al cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, cuando el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar una sanción económica.
Responsabilidad Objetiva: Aquella en la que los daños al ambiente devengan de:
Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos; El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;
La realización de las actividades Altamente Riesgosas; y
Aquellos supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal.
Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y re-establecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales en los niveles presentes en el lugar antes de la ocurrencia del siniestro o daño al ambiente.
Riesgo Ambiental: Probabilidad o posibilidad de que ocurra una emisión, descarga, manejo, liberación de materiales, productos o substancias, al ambiente que ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a personas físicas x xxxxxxx.
Ubicación Cubierta: significa
1.Cualquier ubicación que específicamente se identifique en la Carátula de la presente Póliza; y 2.Cualquier ubicación que se agregue mediante endoso a la Póliza;
Sanción económica o Multa: Pago impuesto por la autoridad judicial o administrativa para penalizar una conducta ilícita dañosa, con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos.
Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Seguro o Póliza: Documentos que componen este contrato de seguro, como lo son: solicitud, Carátula, condiciones generales y el folleto de los derechos básicos de los contratantes, asegurados y beneficiarios.
Sitios de disposición no propios: significa:
Cualquier planta o instalación de tratamiento, almacenamiento, transferencia, desecho o reciclaje que se ubique dentro de los Estados Unidos Mexicanos que en ningún momento haya sido propiedad u operación, en todo o en parte, de ningún Asegurado que reciba o haya recibido alguno de los desperdicios algún Asegurado para su desecho, siempre que tal planta o instalación de tratamiento, almacenamiento, transferencia, desecho o reciclaje: a.Xxxx recibido el permiso o licencia correspondientes de conformidad con las Leyes
Ambientales para aceptar el desperdicio del Asegurado designado en la póliza al momento en el que tal desecho de las agencias u organismos gubernamentales federales, estatales, mancomunitarios, municipales o locales con jurisdicción aplicable; x.Xx haya sido propiedad u operación de persona, sociedad o sociedad accidental que haya estado en bancarrota al momento en el que se recibió el desperdicio del Asegurado para su desecho; y c.Previo al momento en que se haya
Condiciones aplicables recibido el desperdicio del Asegurado para su desecho no haya sido parte de los listados de clasificación de residuos peligrosos de conformidad con Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LPGIR) o las normas oficiales mexicanas o su equivalente funcional de una lista realizada por agencia u organismo gubernamental federal, estatal, municipal o local con jurisdicción aplicable de conformidad con las Leyes Ambientales.
Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y, características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas.
Suelo: Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad.
Suma Asegurada: Importe en numerario contratado como cobertura en la póliza, el cual representa la responsabilidad máxima de pago de la Aseguradora.
Tanque de Almacenamiento Subterráneo: significa cualquier tanque y tubería y accesorios relacionados en el que el tanque tenga más xx xxxx por ciento (10%) de su volumen bajo tierra.
Tanque de Almacenamiento Subterráneo no significa:
1.Cualquier tanque de proceso de flujo continuo, incluyendo, entre otros, tanques sépticos, separadores de aceite y agua, separador, sumideros o cualquier contenedor o sistema de aguas pluviales o aguas negras; o
2.Cualquier tanque que se ubique por debajo de la tierra, siempre que se ubique sobre el suelo del sótano de un edificio o por arriba de este o sobre el suelo de un pozo o túnel o por arriba de este.
Tercero Afectado o Terceros: Toda persona física o moral, distinta al Asegurado o Contratante, o la Nación que haya sufrido un daño en su persona, en sus bienes o en el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas o que se encuentre legitimado para demandar la la Responsabilidad Ambiental causada por el Asegurado en los términos de la Ley Federal. de Responsabilidad Ambiental
Terrorismo: Actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Transportación: significa el movimiento de desperdicio derivado de la Actividad o materiales que se relacionen de manera razonable con el Giro del Negocio por medio de automóvil, aeronave, embarcación, material rodante u otro medio de transportación, que realice el Asegurado, incluyendo su carga o descarga, siempre que dicho movimiento y actividades de carga y descarga relacionadas se realicen:
1.Dentro de los linderos de una Ubicación Cubierta. 2.Entre una Ubicación Cubierta y el exterior; o
0.Xx una Ubicación Cubierta a un Sitio de Disposición no Propio. Vigencia: Período de tiempo que se establece en la Carátula de la Póliza CLÁUSULA 1ª. COBERTURA: MATERIA DEL SEGURO.
Responsabilidad por daño Ambiental:
La Compañía pagará los daños y los perjuicios consecuenciales que, derivado del Giro o Actividad del negocio declarado, el Asegurado cause a Terceros y por los que éste deba responder dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos que causen afectaciones al medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas, derivados exclusivamente de un Daño al Ambiente y por los cuales sea responsable en términos del marco jurídico ambiental en los Estados Unidos Mexicanos.
Esta cobertura, sujeto a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, se extiende a cubrir los costos y gastos de:
a) Atención de Emergencias (que resulten razonables o que sean ordenados por la Autoridad Ambiental competente), b)Contención de Contaminantes, c)Mitigación de impactos y Daños Ambientales, d)Restauración o Compensación ambiental, e)Caracterización de sitios contaminados, f)Remediación de Sitios Contaminados.
CLÁUSULA 2ª. ALCANCE Y DELIMITACIONES DE LA COBERTURA.
1.Alcance de la cobertura.
Quedan amparados eventos que den origen a una Responsabilidad Ambiental frente a Terceros afectados, en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental (LFRA), Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ambiente (LGEEPA) y demás Leyes de carácter General y/o Federal relativas a Ecología y Protección del Medio Ambiente, originada por aquellos daños ocurridos y con afectación al medio ambiente en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo se entenderá como aplicable la legislación mexicana en materia ambiental y como competentes las Autoridades y/o Tribunales Mexicanos para conocer en caso de controversia entre el tercero afectado o la Autoridad competente en materia ambiental según lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y el Asegurado o la Compañía.
Para aquellos casos en los que los daños al ambiente se deriven de la emisión de contaminantes al medio ambiente, únicamente quedarán amparados eventos que den origen a una Responsabilidad
Ambiental frente a los afectados de acuerdo a la Ley aplicable, ocasionada por un Contaminación
Subita generada por la descarga, dispersión, liberación o fuga de contaminantes al medio ambiente que ocurran como consecuencia de un acontecimiento súbito, repentino, accidental e imprevisto en el que se pueda determinar inequívocamente el momento de su ocurrencia y que afecten por arriba de los límites aceptados por la normatividad ambiental vigente los hábitats, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, así como a la relación de interacciones físicas, químicas y biológicas que se dan entre los mismos, identificables dentro de la 72 (setenta y dos) horas siguientes a su ocurrencia en las instalaciones del Asegurado o por su Giro negocio o Actividades declaradas.
El Asegurado deberá notificar a la Compañía cualquier evento causante de contaminación tan pronto como le sea posible, pero máximo dentro de un plazo de 7 (siete) días naturales transcurridos a partir de que tenga conocimiento del evento, salvo en los casos de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, en caso contrario sus derechos se verían afectados conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro.
2.Delimitación temporal del seguro:
a)Funcionamiento: En estas condiciones se cubren los reclamos que se presenten por Terceros afectados o la Autoridad Ambiental competente, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental contra el Asegurado, o la Compañía por primera vez durante la vigencia de la cobertura y derivados de eventos amparados en estas condiciones curridos a partir de la fecha de inicio o retroactividad estipulada en la Carátula.
El alcance de la cobertura y el límite máximo de indemnización son los vigentes en la fecha de presentación del reclamo.
b)Períodos adicionales para presentar reclamación de conformidad con el art. 145 BIS de la Ley sobre el Contrato del Seguro:
a.Sin cobro de prima adicional:
En el caso de que la fecha de retroactividad sea la fecha de inicio de la Vigencia, el Asegurado cuenta con un plazo de 1 (un) año para reclamos que se presenten después del vencimiento de la
Vigencia de la cobertura y que se refieran a eventos ocurridos durante el año de Vigencia.
Este período adicional para presentar reclamación no supone una reinstalación o un incremento del límite o una modificación del alcance de la cobertura establecido originalmente.
b.Con cobro de prima adicional:
A solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, se podrá extender el periodo adicional para presentar reclamación, con cobro de prima adicional, de acuerdo con el número de años solicitados para este inciso.
0.Xx obligación de la Compañía comprende:
a.Sujeto a los términos y condiciones de la presente condición, el pago de la indemnización por los gastos de reparación, Remediación, limpieza y/o compensación de daños que den origen a una responsabilidad ambiental por Daños al Ambiente en los términos de las Leyes Ambientales respectivamente en que incurriera el Asegurado por las afectaciones al Medio Ambiente, la
Biodiversidad y Ecosistemas, así como los daños causados a Terceros en sus personas y/o sus bienes derivados de la emisión de materiales o substancias Contaminantes al Ambiente o que originen un Daño al Ambiente por actividades que originen un Daño al Ambiente ocurrido dentro y/o fuera de los predios o instalaciones de la persona física o moral asegurada, señalados en la Póliza.
b.El pago de los gastos de defensa del Asegurado, los cuales dentro de las condiciones y especificaciones de este contrato de seguro incluyen: i.El pago del importe de las primas por fianzas judiciales y/o cauciones que el Asegurado deba otorgar, en garantía al pago de las sumas que se reclamen a título de
Responsabilidad cubierta por esta cobertura. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta cobertura, las primas por fianzas y/o cauciones que deban otorgarse para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal, ni las sanciones económicas y/o punitivas impuestas por autoridades administrativas al causante del daño al ambiente. Queda entendido que la Compañía no será responsable del trámite de tales fianzas o cauciones, ni obtención de las mismas. ii.El pago de los honorarios de abogados ocupados con la defensa del Asegurado, de peritos u otras personas calificadas que participen en la investigación de los hechos; costas e intereses legales en materia civil que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas. Los gastos aquí mencionados incluyen la tramitación judicial, así como los análisis que sean requeridos aún cuando las reclamaciones sean infundadas, según las cláusulas y especificaciones pactadas en estas condiciones. iii.El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriada. iv.El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
El pago incluirá también: v.Monitoreo de los daños y las actividades de remediación - reparación - restauración; vi.Compensación de daños en caso de pérdida / daño irreversible; xxx.Xx indemnización de los daños y consecuencialmente los perjuicios consecuenciales de los terceros afectados, por los que sea legalmente responsable el Asegurado según las leyes mexicanas en materia de Responsabilidad Ambiental, conforme a lo previsto en esta sección y en las condiciones particulares respectivas.
CLÁUSULA 3ª. DAÑOS EN SERIE.
La ocurrencia de varios daños procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro o evento, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento que se produzca el primer daño de la serie.
CLÁUSULA 4ª. SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada señalada en Carátula es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por evento o por la suma de más de un evento ocurrido durante la Vigencia de la cobertura y en caso de siniestro cubierto y reclamado durante la Vigencia, la indemnización no excederá en ningún momento dicho importe y/o sub-límites contratadospara todos los conceptos indicados en la Cláusula 2ª, numeral 3.
Salvo para el caso en el que se presenten afectaciones no identificadas en la evaluación inicial de los daños ocurridos, las responsabilidades de la Compañía cesarán al momento de efectuar la indemnización correspondiente en los términos de la póliza, las Leyes, o bien al re - restablecer el Estado Base luego de la reparación, remediación, sustitución o indemnización de los daños causados, por lo que en ningún caso se estará obligado a reparar, remediar, sustituir o indemnizar daños menores al Estado Base identificado previo a la ocurrencia del evento Contaminante o daños futuros que no estén directamente relacionados en causa - efecto a los afectados originalmente.
Si en el presente seguro se establece un Sublímite por algún conceto de los mencionados en la cobertura, este monto será el límite máximo de indemnización para dicho concepto por siniestro. Este monto no se entenderá como adicional al límite de
Suma Asegurada básico contratado. CLÁUSULA 5ª. PREEXISTENCIA.
La cobertura de seguro no se extenderá a cubrir los daños presentes o menores al Estado Base al momento de su contratación e inicio de vigencia de la cobertura.
CLÁUSULA 6ª. EXCLUSIONES.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a: oDaños derivados de la culpa inexcusable de la víctima. oDaños derivados de la omisión intencional en el mantenimiento de equipos e instalaciones. oDaños derivados de accidentes originados por emisiones o descargas al ambiente, operaciones, almacenamientos, transportes efectuados de actividades en contravención de lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas o en las Leyes
Ambientales. oDaños al Ambiente no cuantificables en tiempo y espacio en términos de la tecnología vigente. oDaños al Ambiente en los cuales sea imposible determinar puntualmente a la persona física o moral o entidad del sector público causante directa de los Daños al
Ambiente. oDaño moral, excepto daño moral consecuencial relacionado con un tercero. oMultas, penalizaciones, castigos, sanciones, impuestos, créditos fiscales, regalías y gravámenes, derivados de procesos administrativos, fiscales, penales, mercantiles o en cualquier otra materia, derivadas del incumplimiento del marco legislativo ambiental en vigor. oEl seguro no considerará afectación alguna que se derive de la interrupción parcial o total, temporal o permanente de las actividades empresariales de la empresa causante del daño al ambiente a terceros. oResponsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios.
Dentro de éstas se contemplan: a)Daños ocasionados al bien materia del trabajo, al producto mismo, o al trabajo terminado o en proceso de ejecución. b)Responsabilidades por prestaciones sustitutorias. c)Multas o sanciones económicas. d) Responsabilidades asumidas en un contrato o convenio que vayan más allá de lo previsto en la Ley. oIndemnizaciones o condenas por reparación de un daño con carácter punitivo ejemplar o sus similares que sean impuestas al Asegurado, independientemente de que en la sentencia se indique o no que forma parte o encuentra esta figura su fundamento legal dentro del concepto de daño moral. oResponsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y vehículos terrestres de motor, así como por las actividades dentro de sus recintos. Esta exclusión no se refiere al uso de vehículos de motor destinados a su uso exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieren de placa o permiso para su empleo en lugares o en vías públicas. oResponsabilidades derivadas de la operación de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias. oResponsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente o por culpa grave por el Asegurado o con su complicidad.
En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños que sufra(n): oSu cónyuge, padres, hijos, hermanos u otros parientes del Asegurado, hasta el tercer grado. oOtras personas que dependan económicamente del Asegurado. oOtras personas que habiten permanentemente con el Asegurado.
En caso de ser el Asegurado una persona moral o persona física con actividad comercial, responsabilidades derivadas de daños que sufran oConsejeros, directores, socios, administradores, gerentes del Asegurado u otros empleados con función directiva. oLos cónyuges o los parientes hasta el tercer grado de las personas señaladas en el inciso anterior que habiten permanentemente con ellos. oOtras personas que dependan económicamente de las personas señaladas arriba. oResponsabilidades por daños causados por: oCualquier inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo. oFalta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas. oResponsabilidades derivadas de: oUso de Maquinarias o equipos o instalaciones ubicados en, sobre o aguas marítimas, así como sobre plataformas petroleras marinas, muelles, xxxxxxxx, barcazas, chalanes y/o cualquier embarcación marítima o instalación off shore. oActos de autoridad. oCaso fortuito. oFuerza mayor. oResponsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones relativas al trabajo y a la seguridad social. oResponsabilidades profesionales derivadas de actividades distintas a las de la materia de este Seguro. oResponsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a moho tóxico, campos electromagnéticos, productos y organismos genéticamente modificados, asbesto, sílice, fibras de amianto, tabaco, dioxinas, dimetil isocianato, bifenilos policlorados, askareles, clorofluorocarbonos, clorofenoles, anticonceptivos y tratamiento para la fertilidad humana, dietaylist (DES), Metil tertbutil éter (MTBE), oxichinolina, gripe porcina
y aviar, espuma de urea formaldehído, hidrocarburos clorinados, plomo y metales pesados, aflatoxinas y micotoxinas, látex o productos derivados del látex. oResponsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear, contaminación radioactiva, o el uso de materiales radioactivos. oDaños al Ambiente ocasionados fuera del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. oReclamaciones derivadas de cualquier pérdida xx xxxxxxx que no estén amparadas dentro del alcance del Seguro. oDaños genéticos a personas, animales o plantas. oCaución, fianza o garantía que deba otorgar el Asegurado, salvo las primas por fianzas amparadas expresamente en la cláusula del "Alcance y delimitaciones del Seguro". oTerrorismo, entendiéndose como aquellas pérdidas o daños materiales por dichos actos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo. oContaminación Preexistente. oResponsabilidad que surja por actividades distintas a la ejecución del Giro del Negocio declarado por el Asegurado.
CLÁUSULA 7ª. PRIMA.
El Contratante pagará a la Aseguradora, por concepto de prima el monto señalado en la Carátula de esta Póliza.
La Prima deberá ser pagada en una sola exhibición y vencerá en el momento de la celebración del presente contrato. En el supuesto de que el seguro haya sido contratado como no obligatorio, el Contratante y la Aseguradora podrán convenir el pago fraccionado de la prima en periodos de igual duración, no inferiores a un mes, en cuyo caso las fracciones vencerán y deberán ser pagadas al inicio de cada período. En el supuesto de pago de prima fraccionada, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado.
El Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o la fracción que corresponda en los casos de pagos en parcialidades; en caso de no ser cubierta la prima dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo.
Durante el periodo xx xxxxxx, la cobertura se mantendrá vigente, sin embargo, en caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado, salvo el caso de que alguna cobertura de este seguro corresponda algún Tercero, pues en dicho caso la indemnización no está sujeta a condición alguna.
El periodo xx xxxxxx no es aplicable a los seguros obligatorios (en caso de haber sido contratado así el seguro) a que hace referencia el Artículo 150 Bis de la Ley sobre el
Contrato de Seguro, para los cuales el pago de prima deberá realizarse en una sola exhibición al momento de su vencimiento. De igual forma, si es obligatorio este seguro no podrá cesar en sus efectos.
Las primas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Aseguradora o en alguna Institución
Bancaria de acuerdo al conducto de cobro convenido entre las partes (depósito, transferencia bancaria, cargo a tarjeta de crédito o débito).
Se entenderán recibidas por la Aseguradora las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta o por cargo a tarjeta de crédito o débito, el estado de cuenta, folio o número de transacción en donde alguna ins institución bancaria. En el caso de que el pago sea efectuado vía depósito o transferencia bancaria,aparezca reflejada dicha operación, hará prueba plena del pago de la prima, hasta en tanto la Aseguradora entregue el recibo de pago correspondiente.
En caso de que el Contratante sea distinto al Asegurado, la Aseguradora podrá reclamar al Asegurado el pago de la prima cuando el Contratante resulte insolvente.
CLÁUSULA 8ª. DEDUCIBLE.
En caso de siniestro indemnizable bajo esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado un deducible que se señala en la Carátula de esta Póliza.
Para el caso de daños procedentes de la misma causa u origen, se estará a lo indicado en el último párrafo de la cláusula 3ª. La Compañía responderá por los daños ocasionados y que sean amparados sin condicionar al pago previo del Deducible.
CLÁUSULA 9ª. DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO.
En caso de siniestro amparado bajo el presente contrato, se deberán observar las siguientes premisas: 1.Tomar precauciones:
El Asegurado se obliga a ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir la agravación del daño. En todo momento se deberán seguir las indicaciones dadas por las autoridades de protección civil y/o la
Autoridad y/o equipos de emergencia o seguridad y/o normas universalmente reconocidas y aceptadas por el programa el Global Harmonizing System de la Organización de las Naciones Unidas para contener los efectos inmediatos de la emergencia o contingencia ambiental ocurrida.
Si no hay peligro en la demora, el Asegurado pedirá instrucciones a la Compañía y deberá atenerse a lo que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que sean razonablemente necesarios y procedentes para evitar o disminuir la agravación del daño, se cubrirán por la Compañía , y si ésta da instrucciones, podrá anticipar estos gastos.
2.Aviso de reclamación:
El Asegurado o su representante, tan pronto como tenga conocimiento de alguna reclamación o de la ocurrencia de algún evento que pueda generar alguna reclamación o demanda amparada por las coberturas de esta Póliza, se obliga a comunicarlo a la Compañía por cualquier medio, y por escrito, en un plazo no mayor a 5 días naturales a partir de que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo y enviarle los documentos correspondientes en original o copias que hayan sido recibidos, salvo en los casos de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, en caso contrario la
Compañia podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se dado oportunamente. 3.Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
oProporcionar los datos y pruebas, que a consideración de la Compañía le sean requeridos para su defensa. oEjercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
oComparecer en todo procedimiento.
oOtorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
oTodos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
4.Dirección del proceso:
Una vez cumplida la obligación del Asegurado señalado en el numeral 3 de esta Cláusula la Compañía asumirá, salvo pacto en contrario, la dirección del proceso.
El Asegurado deberá cooperar con la Compañía en los términos antes señalados. En este supuesto la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación xxx Xxxxxxx Afectado o la
Autoridad Competente, designando los abogados o eventualmente otros mandatarios judiciales que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidad Ambiental cubierta por estas condiciones, y aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
5.Reclamaciones y demandas:
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
La Compañía no quedará obligada a responder por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante - ya sean hechos o concertados - si el Asegurado los llevó a cabo sin la autorización escrita de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
6.Reembolso:
Con previa aceptación de la Compañía, el Asegurado podrá indemnizar directamente a un Tercero afectado en forma parcial o total, por lo que la Aseguradora reembolsará al Asegurado dicho pago en la proporción que le corresponda sin exceder la Suma Asegurada o límites de esta cobertura.
7. Cuantificación de los daños al ambiente ocurridos:
La Compañía nombrará en toda pérdida y/o evento reportado a la misma, a un Experto x Xxxxxx en Materia
Ambiental, siendo éste el responsable autorizado para valuar y/o determinar y/o cuantificar los daños al ambiente al momento de la ocurrencia del siniestro,
En la determinación cualitativa y cuantitativa de daños causados al ambiente hecha por el Experto x Xxxxxx en materia ambiental, se utilizará como base lo establecido en la legislación en materia ambiental aplicable o al uso de costumbres o tecnologías vigentes y aceptadas universalmente como las mas adecuadas de ingeniería, para re-establecer el Estado Base o bien para aquellos casos en los que el factor de temporalidad u otros hagan imposible su reparación o remediación, la compensación de daños causados en el destino de los recursos en efectivo determinados a la elaboración de proyectos de investigación y/o reforestación y/o conservación y/o capacitación de temas relacionados con biodiversidad y/o ecosistemas, considerando:
I. La obligación de reparar ambientalmente el daño que corresponda;
II. La obligación de compensar ambientalmente a través de las acciones que procedan, en forma total o parcial;
III. Las medidas y acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente;
IV. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del responsable.
La determinación del monto final indemnizable bajo los términos de este seguro, lo determinará la
Compañía, derivado del proceso de ajuste de la pérdida ocurrida efectuado por el Ajustador y hasta el límite máximo de suma asegurada contratada para esta cobertura y estipulada en la Carátula de la Póliza.
El pago de toda indemnización procedente bajo los términos de este seguro se hará al
Responsable de reparar el Daño Ambiental ocurrido y/o al Tercero dañado con fundamento en el Código Civil Federal y lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se regirá con base a los preceptos de orden y excusión en el orden de prelación de los pagos de indemnizaciones procedentes bajo los términos de este seguro, de acuerdo a lo establecido en las Leyes aplicables al caso.
8.- Responsabilidades futuras:
Salvo para el caso en el que se presenten daños no identificados en la evaluación inicial efectuada por el
Experto x Xxxxxx en Materia Ambiental del alcance del acontecimiento contaminante ocurrido, las responsabilidades de la Compañía cesarán al momento de efectuar la indemnización del monto determinado por el Perito al Asegurado o los terceros afectados, o bien en el que se reparen o remedien o sustituyan o indemnicen o alcancen los niveles de equilibrio ambiental o contaminación en su Estado Base, por lo que en ningún caso se estará obligado a reparar, remediar, sustituir, compensar o indemnizar daños futuros que no estén directamente relacionados en causa - efecto a los originalmente afectados.
CLÁUSULA 10ª. REDUCCIÓN DE SUMA ASEGURADA.
La Suma Asegurada para esta cobertura quedará reducida automáticamente por cualquier cantidad que se hubiese pagado por siniestro amparado.
CLÁUSULA 11ª. SEGURO OBLIGATORIO.
La presente cobertura es contratada para ser considerada como un seguro obligatorio. En consecuencia, queda entendido y convenido que la cobertura quedará sujeta a lo indicado para los seguros obligatorios a los que hacen mención el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (transcrito al final de la cláusula). En dicho caso, esta cobertura no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Asimismo, la prima de esta cobertura debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia y no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima ni tener un periodo xx xxxxxx para su pago por ser un seguro obligatorio (artículos artículos 39 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
"Artículo 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Diciembre de 2018, con el número BADI-S0039-0045-2018 / CONDUSEF-003575- 01.
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GRAL 12 CLÁUSULA DE CONTRATACIÓN DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA DE CONTRATACIÓN DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este contrato de seguro y que estén disponibles por la Aseguradora.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
Los términos y condiciones del uso de medios electrónicos están disponibles para su consulta (previo a su primer uso) en la página de internet de la Aseguradora: xxx.xxxxx.xxx/xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 de Diciembre de 2018, con el número CGEN-S0039-0124-2018/CONDUSEF- G-01057- 001.
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Contacto | ||
Reporte de siniestro: Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara Teléfono: 00 0000 0000 Resto del país: 800 716 54 67 | Servicio a clientes: Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara Teléfono: 00 0000 0000 Resto del país: 800 712 28 28 |