CONTRATO CIVIL CONTRACTUAL DE MATRICULA PARA COLEGIO PRIVADO1
Institución Educativa PRIVADA: “LICEO XXXXX XXXXXXXXXX”
Nit: 900025306-1
Xxxxxxx 0 X Xxxx Xx.00 X 07- Xxxxxxx 0 Xxxx Xx.00 X 00 / Xxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx.
Año escolar vigente para 2023.
CONTRATO CIVIL CONTRACTUAL DE MATRICULA PARA COLEGIO PRIVADO1
COLEGIO DE CARÁCTER PRIVADO. Calendario A — Jornada Única / Mixto / Municipio xx Xxxxxx.
Resoluciones de Aprobación No. 001289 del 6 de septiembre de 2000 para estudios de Preescolar y básica primaria. Resolución No. 0118 del 26 de enero de 2010 para estudios de Básica S.E.C. y No. 0760 de 26 xx xxxxx de 2014 para estudios de Media Académica S.E.C. Registro DANE: 325754004441 y Registro ICFES: 193490.
Padre de familia: X.X. Xx.
Xxxxx xx xxxxxxx: X.X. Xx.
0 Xxxxxxx 0000 xx 0000. ARTÍCULO 2.3.2.1.7. Fijación de tarifas. Con la licencia de funcionamiento se autoriza al establecimiento educativo privado para que aplique las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos presentados en la propuesta aprobada. El establecimiento se clasificará en uno de los regímenes de tarifas, de acuerdo con el resultado de la autoevaluación a que hace referencia el literal I) del artículo
2.3.2.1.4. de este Decreto. (Decreto 3433 de 2008, artículo 7).
LEY 115 DE 1994. Artículo 201º.- Matrícula de alumnos en los establecimientos educativos privados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la presente Ley, los establecimientos educativos privados podrán renovar la matrícula de los alumnos o educandos para cada período académico, mediante contrato que se regirá por las reglas del derecho privado.
El contrato deberá establecer, entre otros, los derechos y obligaciones de las partes, las causales de terminación y las condiciones para su 1
renovación. Serán parte integrante del contrato, el proyecto educativo institucional y el reglamento interno o manual de convivencia del establecimiento educativo. En ningún caso este contrato podrá incluir condiciones que violen los derechos fundamentales de los educandos, de los padres de familia, de los establecimientos educativos o de las personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 408 de 1996 Decreto Nacional 1203 de 1996.
Ley 115 de 2002. Artículo 202º.- Costos y tarifas en los establecimientos educativos privados. Para definir, las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y determinar los cobros correspondientes. Ver Decreto Nacional 2375 de 1998.
Para el cálculo de tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La recuperación de costos incurridos en el servicio se hará mediante el cobro de matrículas, pensiones, y cobros periódicos que en su conjunto representen financieramente un monto igual a los gastos de operación, a los costos de reposición, a los de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro y, cuando se trate de establecimientos con ánimo de lucro, una razonable remuneración a la actividad empresarial. Las tarifas no podrán trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente; Ver Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 408 de 1996; Decreto Nacional 1203 de 1996; Decreto Nacional 2878 de 1997; Sentencia C - 191 de 1994 Derecho a la educación.
b. Las tarifas podrán tener en cuenta principios de solidaridad social o distribución económica para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los usuarios de menores ingresos; Ver Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 408 de 1996 Decreto Nacional 1203 de 1996
c. Las tarifas establecidas para matrículas, pensiones y cobros periódicos deberán ser explícitas, simples, y con denominación precisa. Deben permitir una fácil comparación con las ofrecidas por otros establecimientos educativos que posibilite al usuario su libre elección en condiciones de sana competencia. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995; Decreto Nacional 408 de 1996; Decreto Nacional 1203 de 1996.
d. Las tarifas permitirán, utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995; Decreto Nacional 408 de 1996; Decreto Nacional 1203 de 1996.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional y atendiendo los anteriores criterios, reglamentará y autorizará el establecimiento o reajuste de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de uno de los siguientes regímenes:
1. Libertad Regulada, según el cual los establecimientos que se ajusten a los criterios fijados por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, sólo requieren para poner en vigencia las tarifas, comunicarlas a la autoridad competente con sesenta (60) días calendario de anticipación, acompañadas del estudio de costos correspondiente. Las tarifas así propuestas podrán aplicarse, salvo que sean objetadas. Ver Artículo 13 Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 408 de 1996 Decreto Nacional 1203 de 1996
2. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, según el cual los diferentes servicios que ofrece un establecimiento serán evaluados y clasificados en categorías por el Ministerio de Educación Nacional, en cuyo caso las tarifas entrarán en vigencia sin otro requisito que el de observar los rangos de valores preestablecidos para cada categoría de servicio, por la autoridad competente. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 408 de 1996 Decreto Nacional 1203 de 1996
3. Régimen Controlado, según el cual la autoridad competente fija las tarifas al establecimiento educativo privado, bien por sometimiento voluntario de éste o por determinación del Ministerio de Educación Nacional, cuando lo considere necesario para evitar abusos el régimen de libertad. Ver el Decreto 2425 del 2001
El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, hará evaluaciones periódicas que permitan la revisión del régimen que venga operando en el establecimiento educativo para su modificación total o parcial. Ver Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 408 de 1996 Decreto Nacional 1203 de 1996 (Circulares Ministeriales Números 12, 14 y 28 de 1996).
LEY 115 DE 1994. Artículo 203º.- Cuotas adicionales. Modificado por la Ley 1269 de 2008. El nuevo texto es el siguiente: Los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por sí mismos, ni por medio de las asociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos.
Parágrafo 1°. Los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigir que entreguen estos materiales al establecimiento educativo. Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en sus planes de inspección y vigilancia la verificación del cumplimiento de la presente ley, para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de la iniciación de labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que estos propongan para sus estudiantes, y aprobará aquellos que se ajusten plenamente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI). Parágrafo 2°. La violación de la prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), previa comprobación de los hechos y, en caso de reincidencia se dispondrá el cierre definitivo del establecimiento educativo.
Dirección residencia: Barrio: Tel. Estudiante beneficiario(a) Grado: _
Acudiente Principal o Representante Legal: Tel.
Matrícula a manera de contrato civil contractual;2 para brindar la correspondiente licitud, legalidad y acato a las normas, que exige un acuerdo de voluntades;3 Contrato Civil Contractual de MATRÍCULA, entre los suscritos a saber: COLEGIO PRIVADO CENTRO EDUCATIVO LICEO XXXXX XXXXXXXXXX representado para efectos legales por la Lic. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en el municipio xx Xxxxxx; identificada con Cédula de ciudadanía Nº 00000000 de Bogotá; y que para efectos del presente contrato se denominará: INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA.; por una parte; y C.C.
Como acudiente principal, mayor de edad en ejercicio de la Patria Potestad del o la estudiante; y actuando en calidad de padre y tutor del (la) menor: , quien es el (la) estudiante beneficiario(a), que para efectos del presente contrato se denominará ACUDIENTE y obedece a la identidad del mayor de edad: identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. de : , en su calidad de acudiente del o (la) menor, que para efectos del presente contrato se denominará, también como el REPRESENTANTE LEGAL y/o TUTOR DEL O LA ESTUDIANTE O EDUCANDO.
Reiterando, que el ciudadano o ciudadana, que funge como EL O LA, ACUDIENTE; ha decidido celebrar el presente contrato de Prestación de servicios educativos, EN EDUCACIÓN PRIVADA, a voces del artículo 87 xx xxx 115 de 1994; y
artículos 954 y 96 xx xxx 115 de 1994; y artículo 68 Constitucional Superior; contrato civil con efecto contractual,5 que, 2
en lo sucesivo, se regirá por las cláusulas señaladas a continuación:
CLAUSULAS.
PRIMERA. Objeto Del Contrato. El contrato de prestación de Servicios Educativos se celebra, en desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en los Artículos 26, 27,67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional y de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 115 de 1994, artículos 87 y 96 (Ley General de la Educación), y Decreto 1075 de 2015. Con el fin de que, El Colegio preste al estudiante beneficiario, los servicios de educación formal: en los niveles de (preescolar, básica o media) con la colaboración de Los Padres de Familia y/o El Acudiente, con el fin de lograr, los fines de la Educación previstos en el artículo 67 y 68 de la Carta Superior, obteniendo, un rendimiento formativo y académico satisfactorio, respecto del programa curricular correspondiente al grado contratado y al Proyecto Educativo Institucional - P.E.I.- aprobado por el Ministerio de Educación Nacional que le es propio.
SEGUNDA. Naturaleza Jurídica. El presente contrato es de naturaleza civil, regido por el derecho privado; de acuerdo con lo estipulado en los artículos 87, 95 y 201 de la Ley 115 de 1994, y articulo 2.3.2.1.7. (Fijación de tarifas) y el literal I) del artículo 2.3.2.1.4. de Decreto 1075 de 2015. Ver también, (Decreto 3433 de 2008, artículo 7). y en lo sucesivo, se regirá por las disposiciones del derecho privado y demás normas especiales sobre la materia. Aclarando desde ya taxativamente, que el derecho a la educación, NO ES ABSOLUTO, a voces de la sentencia xx xxxx plena xx xxxxx constitucional: Corte Constitucional, Sala Plena; Sentencia C-284 de 2017; Referencia: Expediente D-11681; Magistrado Ponente (e.): XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX. Bogotá D.C. tres (3) xx xxxx de dos mil diecisiete (2017). Adicional, el DECRETO 1075 DE 2015. ARTÍCULO 2.3.2.1.7. respecta de la FIJACIÓN DE TARIFAS. Con la licencia de funcionamiento se autoriza al establecimiento educativo privado para que aplique las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos presentados en la propuesta aprobada. El establecimiento se clasificará en uno de los regímenes de tarifas, de acuerdo con el resultado de la autoevaluación a que hace referencia el literal I) del artículo 2.3.2.1.4. de este Decreto. (Decreto 3433 de 2008, artículo 7). LEY 115 DE 1994. ARTÍCULO 202º.- COSTOS Y TARIFAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
PRIVADOS. Para definir, las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo, cada establecimiento educativo de carácter privado deberá llevar los registros contables necesarios para establecer los costos y
2 “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. Corte Constitucional, Sentencia T- 612 de 1992.
3 “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, es que el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. Corte Constitucional, Sentencia C- 566 de 1997.
4 LEY 115 de 1994. Artículo 95º.- Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico. Ver: Artículo 201 Presente Ley; Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995 Subrayado declarado exequible Sentencia C- 555 de 1994 Sentencia T- 377 agosto 24 de 1995. Corte Constitucional Magistrado Ponente doctor Xxxxx Xxxxx Xxxx. Protección del derecho a la educación.
5 Sentencia SU - 624/99 “Al permitirse la prestación del servicio público de la educación por una entidad particular, ésta ocupa el lugar del Estado para algo muy importante cual es la prestación de un servicio público; pero eso no excluye que la entidad aspire obtener una legítima ganancia. Por tal razón, la Corte no puede ser indiferente al equilibrio estructural de las cargas financieras del sistema de la educación pública, máxime cuando la propia Constitución permite que "los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores". Y esta escogencia se puede orientar hacia la educación privada.”
determinar los cobros correspondientes. Ver Decreto Nacional 2375 de 1998. TERCERA. Carácter Jurídico Del Establecimiento Educativo. La Institución Educativa es de carácter privado de conformidad con lo previsto en el artículo
68 de la Constitución Nacional y al artículo 138 Ley 115 de 1994.6 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CUARTA. Obligaciones Especiales. Debido a que para el cumplimiento de los fines educativos objeto del presente contrato, es necesario el desarrollo de actividades y cumplimiento de obligaciones que involucran a nuestra Institución Educativa, a Los Padres de Familia y/o El Acudiente, y al o la Estudiante Beneficiario(a), mediante la suscripción del presente contrato, surgen para las partes las siguientes obligaciones especiales:
4.1 Por parte del estudiante beneficiario:
4.1.1 Cumplir a cabalidad, todas y cada una de las disposiciones consagradas en el Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia del Colegio sin excepción; a voces del artículo 87 y artículo 96 xx xxx 115 de 1994, y articulo 68 Superior Constitucional. Incluyendo los ajustes para situación de pandemia.
4.1.2 Colocar todas sus capacidades en el logro de los objetivos promocionales de su grado de acuerdo al SIEE.
4.1.3 Asistir puntualmente a sus clases, y atender con esmero y disciplina, a todas las explicaciones que se impartan en las diferentes clases curriculares y conexas. Incluyendo los procesos NO presenciales.
4.1.4. NO incurrir en situaciones delictuales e infracciónales, so pena de las sanciones internas, y sin perjuicio de la actuación penal punitiva de cara al artículo 139 xx xxx 1098 de 2006. Incluidas las situaciones NO presenciales en medios virtuales, o de redes sociales mientras permanezca viva la pandemia.
4.2 Por parte de los Padres de Familia o Acudientes:
4.2.1 Realizar de manera responsable, puntual e inexcusable, el respectivo pago de los servicios educativos prestados por nuestro Colegio, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la entidad bancaria, habilitada para tal
fin: BANCOLOMBIA CUENTA CORRIENTE No.000-000000-00. Tales pagos correspondientes al servicio 3
educativo anual, como quiera que la prestación del servicio, se somete, a las pautas y clausulas, aquí acordadas y aceptadas por las partes. Resaltando que la presente matrícula y el servicio educativo, obedece a una situación excepcional de pandemia, por lo cual, la presente matrícula es un hibrido o mixto, que, por tránsito, y no de manera permanente, se debe sujetar a adiciones, reformas, sugerencias y ajustes por el efecto de la pandemia. Puesto que educación virtual 100% NO está legislada en Colombia,7 para colegios de preescolar, básica primaria y básica secundaria. Que lo aquí pactado económicamente entre las partes, emerge de obligatorio pago y recaudo, independiente del efecto toxico de la pandemia, como quiera que es un acuerdo de voluntades y el acudiente con su firma, acepta y valida su elección libre y espontánea, ver artículo 87 xx xxx 115 de 1994.
4.2.2 Xxxxxxx, la matrícula del Estudiante Beneficiario, para el período educativo siguiente, dentro de los días y horas que sean señalados para el efecto por nuestro Colegio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 y 96 (exclusión) de la ley 115 de 1994.
4.2.3 Colaborar, con el colegio en el aprendizaje y formación del Estudiante Beneficiario, GARANTIZANDO su inexcusable e indelegable asistencia OBLIGATORIA a los talleres escuela de padres. De acuerdo a lo exigido por la ley 2025 del 23 de julio de 2022, en sus artículos 3 y 4.8 Por lo cual, para cada inasistencia, justificada o no justificada, la sanción será un manu escrito, o manuscrito de 20 hojas, realizado por los acudientes y le menor educando, en el tema a tratar en la escuela de padres que se citó y a la que NO acudió. Si acumula tres (3) inasistencias, el cupo para el año siguiente NO será renovado y se reportará como corresponde, el abandono y el maltrato infantil (artículo 18 y 20 numeral 1 xx xxx 1098 de 2006) ante comisaria de familia y el ICBF, según corresponda.
4.2.4 Cumplir con las disposiciones señaladas en el Proyecto Educativo Institucional, en el Manual de Convivencia de nuestro Colegio, en la Constitución Nacional y en la Ley. Acorde con su corresponsalía parental.
4.2.5 Velar adecuadamente, por el progreso del Estudiante Beneficiario, y aplicar las recomendaciones que sobre el tema sean realizadas por los diferentes educadores y las directivas del Colegio.
4.2.6 Acudir a las citaciones que haga el Colegio, en el día y en la hora señalada, so pena de incurrir en abandono o maltrato infantil. Ver artículos 18 y 20 numeral 1 xx xxx 1098 de 2006.
4.2.7 Prestar la mayor colaboración posible a las directivas y profesores del Colegio, en la obtención del fin que se pretende lograr con el presente contrato, apoyando y supervisando todas las actividades en casa. Incluyendo, las actividades NO presenciales, por efecto de la pandemia.
4.2.8 Asistir puntualmente y obligatoriamente a todas las reuniones y talleres escuela de padres que se programen y a las que sean citados; so pena de incurrir en abandono o maltrato infantil. Ver artículos 18 y 20 numeral 1 xx xxx
6 Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
7 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxx-x-xxxxx-xx-xxxx- permitida?fbclid=IwAR3FJFLJFew9myJ4JVkO-nIfCNyFbfa5E1rvsUstC96mshJeYH8FSPJw-HA
8 Artículo 4°. Obligatoriedad. Desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los padres y madres de familia y cuidadores firmarán su compromiso de participar en las escuelas de padres y madres de familia que programe la institución educativa pública o privada. Las instituciones educativas podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias. En caso de inasistencia de los padres o madres de familia o cuidadores, siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el Manual de Convivencia. Se respete el derecho de defensa y cuya incorporación se encuentre definida en su Proyecto Educativo Institucional (PEI).
1098 de 2006. Artículo 4 xx xxx 2025 de 2022. Incluidas las citaciones NO presenciales y por medios cibernéticos, telemáticos, o telefónicos.
4.2.9 Dotar al estudiante beneficiario, con todos los implementos solicitados por nuestro Colegio, para su trabajo escolar, conforme a su elección por la educación privada y sujeto a las normas legales vigentes, en el tema.
4.2.10 Las demás, consagradas en el artículo 05 y 07 de la ley 115 de 1994 y demás normas concordantes.
4.3 Por parte del Colegio:
4.3.1 Impartir la enseñanza y formación integral del estudiante, de acuerdo con las normas legales pertinentes y siguiendo los Principios Educativos contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia escolar, lícitamente adoptado por nuestro colegio. Incluyendo de manera transitoria, el uso de modalidad NO presencial y de X.X.X. (Presencialidad Asistida por Tecnologías).
4.3.2 Proveer la infraestructura física, técnica y de planta docente, requerida para el cumplimiento del contrato. Incluidas las herramientas para NO presencialidad.
4.3.3 Cumplir, y hacer cumplir el Manual de Convivencia escolar del Colegio en todos sus aspectos, de manera inexcusable, inaplazable e ineludible. Incluidos, los anexos, ajustes, cambios y reformas, por efecto de la situación de emergencia en salud o pandemia.
4.3.4 Prestar el servicio educativo, en forma regular y continua, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, para garantizar una educación de calidad a voces del artículo 67 superior. Acorde a las situaciones y lineamientos que se determinen por el transcurso de la situación de pandemia.
4.3.5. Dar a conocer a los padres de familia contratantes; de antemano y de manera clara, puntual, específica y precisa, que nuestro colegio PRIVADO, NO CUENTA con la infraestructura física, para garantizar la educación de calidad que exige el artículo 67 de la Constitución Política; para niños y niñas o adolescentes con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, (ii) que nuestro colegio PRIVADO, NO CUENTA con un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO IDÓNEO; (Neuropsicología; psicólogo especializado; neuro fisiatra; psiquiatra; terapeutas
nivel III u otros profesionales idóneos) para acudir a garantizar, la educación de calidad que exige el artículo 67 de 4
la Constitución política, para niños y niñas o adolescentes con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, (iii) Conocer de antemano y de manera clara, puntual, específica y precisa, que nuestro colegio PRIVADO, NO CUENTA con los educadores especializados, idóneos y con titulación específica en el abordaje clínico, médico y académico, cognitivo o curricular; para garantizar la educación de calidad que exige el artículo 67 de la Constitución Política; para niños y niñas o adolescentes con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. Que para 2022, seguiremos en los ajustes pertinentes para tal acceso educativo. Que nuestro colegio PRIVADO, NO ha materializado ni ha realizado un contrato laboral de prestación de servicios educativos con nuestros educadores y docentes, en el cual, ellos manifiesten ser, educadores especializados, idóneos y con titulación específica en el abordaje clínico, médico y académico, cognitivo o curricular; para garantizar la educación de calidad que exige el artículo 67 de la Constitución Política; para niños y niñas o adolescentes con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, y por todo lo anteriormente expuesto; tenemos que brindar culto, primeramente a las leyes y luego a los decretos, en un orden constitucional y estrictamente legal; por lo cual, brindamos estricto acato a los artículos 44 numerales 4 y 5 de la ley 1098 de 2006 y artículos 67 y 68 constitucionales; antes que al decreto 1421 de 2017. Ver sentencia, Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-284 de 2017. Referencia: Expediente D-11681.9
QUINTA. Derechos Especiales de las partes:
5.1 Por parte del estudiante beneficiario:
5.1.1 A recibir una educación acorde con el Proyecto Educativo Institucional, y acorde a las normas vigentes. Incluso en la actual situación de pandemia y en una educación hibrida o mixta entre presencial y NO presencial, acorde a la evolución de la pandemia y aparición efectiva de la vacuna.
5.1.2 A participar en la dinámica educativa, a través de los componentes previstos en la ley y en el Manual de Convivencia, tales como el consejo estudiantil, jueces xx xxx y brigada de medio ambiente entre otros.
5.1.3 A ser valorado y respetado como persona; a que se le haga seguimiento de la RAE, según la ley 1620 de 2013, articulo 29, 30 y subsiguientes, y demás normas jurídico-legales que amparan sus derechos como menor de edad. Incluso en la educación NO presencial, mixta o hibrida transitoria.
5.1.4 A obtener un certificado, en el cual, conste su desempeño académico dentro de la institución. Aclarando que la modalidad PRESENCIAL, será la medular, en la presente matricula, pero que el efecto de la pandemia, de manera transitoria, nos empuja y nos obliga a la mixtura transitoria y el hibrido de lo presencial y lo NO presencial, por lo cual, se hace manifiesta tal condición excepcional.
5.2 De Los Padres de Familia y/o El Acudiente:
5.2.1 Exigir, la prestación regular de los servicios educativos contratados, de forma que se ajusten a los programas oficiales generales y al Proyecto Educativo Institucional, autorizados por el Ministerio de Educación Nacional para el Colegio. Incluyendo, la modalidad mixta e hibrida por efecto de la pandemia.
5.2.2 A participar en el proceso educativo, según el marco legal y reglamentario establecido para el efecto por El Colegio y dispuesto por las normas legales sobre la materia, igualmente, exigir un manual de convivencia escolar, ajustado y actualizado a las normas legales vigentes, la jurisprudencia y el debido proceso. A materializar su patria potestad (artículo 288 código civil) y negarse a enviar presencial a sus hijos, e hijas, hasta tanto, se garantice su vida, dignidad e integridad personal, a voces del artículo 44 numeral 4 xx xxx 1098 de 2006.
9 No obstante, lo anterior, es preciso anotar que el derecho a la educación no es absoluto, (…); también lo es que hay lugar a algunas limitaciones justificadas en la necesidad de garantizar otros principios. En este sentido, la Corte ha considerado que las restricciones razonables que se impongan al ejercicio del derecho a la educación estarán justificadas en la medida en que se pretenda satisfacer otros principios de carácter constitucional y no se vulneren los componentes esenciales de la Carta.
5.2.3 Exigir, que el nivel académico de nuestro colegio, se ajuste, a lo ordenado por la ley y el cumplimiento de las pautas señaladas para la realización de las evaluaciones. Incluido el ajuste en modalidad mixta e hibrida entre lo presencial y no presencial.
5.2.4 Exigir que el estudiante, y su acudido, sea tratado de acuerdo a los derechos y garantías otorgadas por la ley y por el Manual de convivencia de nuestro Colegio, el código de infancia y adolescencia, en especial en sus artículos 7, 15, 18, 19, 20, 42, 43, 44.
5.2.5 Ser atendido por el personal administrativo de nuestro colegio cuando lo necesite, previa solicitud de la cita correspondiente y cumpliendo el conducto regular.
5.3 Del Colegio:
5.3.1 Obtener, toda la colaboración de Los Padres de Familia o acudientes, para la consecución de los fines educativos del presente contrato, en especial los pagos correspondientes de pensiones y otros; y su asistencia garantizada a las citaciones o talleres de padres, sean presenciales o por medios NO presenciales.
5.3.2 Obtener el pago cumplido del precio pactado como contraprestación por el servicio educativo contratado, en el término y cuantía señalados en el presente contrato, de manera inexcusable, inaplazable e ineludible. So pena de aplicar, lo consagrado en el manual de convivencia escolar y en el presente contrato por incumplimiento de las obligaciones pactadas.
5.3.3 A dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios educativos, siempre que tal circunstancia no atente contra los derechos fundamentales del Estudiante Beneficiario, y dentro de las condiciones señaladas por la ley, cuando la conducta del Estudiante Beneficiario atente gravemente contra las disposiciones del Manual de Convivencia de la Institución, o contra la moral y las buenas costumbres. O cuando se presente una situación negativa irregular de parte de los acudientes, faltas de respeto a los miembros de nuestra institución educativa, reiteradas situaciones de inconformismo, o reiterados incumplimientos en las obligaciones contractuales económicas frente al pago de pensiones u otros. XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX 5
5.3.4. NO ser inducido al error de ninguna manera a través de ocultamiento de información clínica, medica, física, psicológica o psiquiátrica de la condición del educando, pues cuando ello, llegare a ocurrir, el presente contrato de matrícula será cancelado unilateralmente de nuestra parte, por inducción al error y temeridad de parte del padre de familia contratante. Sin excusa, sin dilación, sin lugar a recursos de apelación u otros.
SEXTA. Valor del Contrato. Los Padres de Familia y/o El Acudiente, SUFRAGARÁN, A MANERA CONTRACTUAL, por la prestación de los servicios educativos prestados por nuestro Colegio, la suma total anual de: ($ ) que deberá ser cancelada de la siguiente forma:
6.1 La suma de: ($ ), por concepto de Matrícula.
6.2 La suma de: ($ ), (10 mensualidades) dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, desde el mes de febrero y hasta el mes de noviembre, inclusive.
6.3 La suma de: ($ ) por concepto de otros cobros.
Parágrafo 1. En caso de presentarse xxxx, con el pago oportuno de los costos educativos mensuales, Los Padres de Familia y/o El Acudiente, se obligan a pagar un interés moratorio, tasado a la máxima tasa legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria o lo aprobado por nuestro Consejo Directivo.
Parágrafo 2. El pago de los demás costos educativos, se regirá por las disposiciones reglamentarias de los mismos, contenidos en el Manual de Convivencia de nuestro Colegio, aprobados por el Consejo Directivo, o resolución expedida por la Secretaria de Educación Certificada para tales fines.
SEPTIMA. Duración: El presente contrato tiene como vigencia el año escolar, el cual inicia en día 1 del mes de febrero y culmina el día 30 del mes de noviembre del año en mención. O según lineamientos del MEN, por efecto de la pandemia y del avance de la misma.
OCTAVA. Causales de Terminación Del Contrato. El presente contrato se dará por terminado por las siguientes causales:
1. Por expiración del término pactado.
2. Por mutuo consentimiento
3. Por muerte del estudiante beneficiario.
4. Por suspensión de las actividades del colegio por más de sesenta (60) días o clausura del establecimiento.
5. Las demás consagradas en el Manual de Convivencia de nuestro Colegio.
6. Por haber incurrido el Estudiante Beneficiario, en conductas que atenten gravemente contra las disposiciones del Manual de Convivencia de nuestra Institución, o contra la moral y las buenas costumbres de sus miembros activos o imagen de nuestra institución, o cuando protagonice, situaciones TIPO III, de carácter delictual. Incluso, utilizando las redes sociales, ciberbullying u otras modalidades NO presenciales.
7. Por suministro de información falsa; ocultamiento de información, o por inducir al error a nuestros funcionarios administrativos o docentes, por parte de los Padres de Familia o el Acudiente, frente a su deber de lealtad, transparencia y por incurrir en una temeraria inducción al error.
8. Cuando los padres de familia o acudientes o algún otro allegado al educando, agreda verbal, física o psicológicamente a alguno de los directivos o de nuestros docentes, o a otro educando, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria. Independiente de que sea NO presencial, en redes o ciber digital.
9. Ante terminación unilateral NO consensuada de parte del CONTRATANTE O ACUDIENTE; antes del término del presente contrato; a discreción del COLEGIO (CENTRO EDUCATIVO LICEO XXXXX XXXXXXXXXX), se realizará devolución, únicamente hasta del 20% de lo pactado, a partir de solicitud en debido proceso y conducto regular, que debe materializar el padre de familia contratante o acudiente, iniciando por una notificación por escrito a nuestro colegio.
10. De ninguna manera se permite a los padres de familia o acudientes, acudir a instancias foráneas o externas o exógenas, sin haber antes agotado el conducto regular interno o acatado el debido proceso interno; pues NO obedecemos a injerencias externas, o presiones de ninguna índole en tráfico de influencias u otros excesos. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
NOVENA. Los Padres de Familia y/o El Acudiente. Declaran conocer íntegramente el contenido taxativo, de nuestro Manual de Convivencia del Colegio, compartir los principios educativos del mismo, en los cuales está inspirado, y someterse a su cumplimiento, como exige el artículo 87 xx xxx 115 de 1994, el artículo 96 de la ley 115 de 1994; y como señala taxativamente el articulo 68 superior Constitucional. Reconociendo que nos encontramos en la tarea de que nuestro colegio, avance de manera integral en lo académico, cognitivo, curricular y el fortalecimiento de los valores, la moral y los principios que sus hijos aprenden en el seno del hogar, y que la libertad regulada que nos atañe, nos permite avanzar considerablemente en la tarea de una educación de calidad real.
PARAGRAFO: El padre, madre o acudiente del menor, autoriza que la institución utilice el espacio público (Cancha del sector) para sus actividades deportivas, lúdicas, recreativas, de dispersión y/o culturales.
DÉCIMA. Anexos. Se considera parte constitutiva del presente contrato, el Proyecto Educativo Institucional, nuestro Manual de Convivencia Escolar, y el inexcusable e inaplazable, compromiso de sana convivencia, frente a la ruta de atención escolar. Incluidos, los anexos, ajustes, cambios, reformas y adiciones que legalizan y brindan licitud al paso transitorio de presencial a NO presencial o X.X.X. (Presencialidad Asistida por Tecnologías).
DECIMA PRIMERA. Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo. Nosotros, titulares de las cédulas de
ciudadanía anotadas al final de este contrato, autorizamos al LICEO XXXXX XXXXXXXXXX, para obtener xx xxxxxxx 6
autorizadas información y referencias relativas a nuestro comportamiento comercial y crediticio, hábitos de pago, manejo de nuestras obligaciones en general, y para consultar en cualquier momento nuestro endeudamiento con el Sistema Financiero. Autorizamos irrevocablemente, por el término del presente contrato y a posterior si a ello, hay cabida; al Colegio, (CENTRO EDUCATIVO LICEO XXXXX XXXXXXXXXX) para que reporte nuestro endeudamiento a los archivos de deudores por Covinoc, Data crédito o a cualquier otra entidad que con el mismo fin se establezca en el futuro, y para que, en caso de incumplimiento, se nos incluya y reporte, en los archivos de deudores morosos o con referencias negativas llevadas por dichas entidades, nuestros nombres y documentos de identificación. Para ello, exoneramos al Colegio del archivo en que se registre la información, de los perjuicios que nosotros podamos sufrir a consecuencia de dicho registro, causal de nuestro incumplimiento del contrato civil contractual. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DECIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato presta mérito ejecutivo, por contener obligaciones claras, expresas y exigibles, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales para la constitución en xxxx. Toda xxxx o retardo en el cumplimiento de los pagos de las obligaciones económicas por parte de los ACUDIENTES, y a favor del COLEGIO otorga el derecho a liquidar y exigir los intereses equivalentes al máximo legal vigente, a partir del día sexto (6) de cada mes sobre los compromisos económicos adquiridos por los ACUDIENTES, según lo previsto en el artículo 65º de la Ley 45 de 1990 y art. 884 del CCO. y demás normas concordantes; igualmente, nos obligamos como ACUDIENTES, a acudir de manera inmediata a concertar ante Xxxx xx Xxx o su similar, para acuerdo de pago y conciliación en materia de retraso en los pagos de las pensiones de nuestro acudido, producto de situaciones fortuitas, y en todos los casos, acudiremos a respetar, los acuerdos y convenios de pago concertados entre las partes. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Parágrafo 01: El acceso de educandos, con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, en algunas ocasiones, obedecerá a un acuerdo previo, concertado, minucioso y muy específico, que se desarrollará, entre las partes, y que será ajustado como un anexo u “otro sí”, al contrato de matrícula. Ello, igualmente, obedecerá, a los contratos que se desarrollen con los educadores, en materia de atención, abordaje, capacidad, idoneidad y experticia, de parte de los educadores en el tema de NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Parágrafo 02: Como ustedes bien saben; por nuestra condición de educación de carácter PRIVADA, nuestra matrícula se genera, a manera de contrato civil contractual; para brindar, la correspondiente licitud, legalidad y acato a las normas, que exige un acuerdo de voluntades; ver sentencia: Corte Constitucional, T – 612 DE 1992: “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo, celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. Ya que, en la matrícula, es el momento jurídico en el cual, el educando y el acudiente asumen, aceptan y se acogen a las directrices que emana el manual de convivencia escolar, y con ello, se “enteran de las obligaciones y de los parámetros que están aceptando” a través de un contrato civil, al firmar la matrícula, y aceptan con su firma, lo que consagra el texto que están recibiendo, o que les está siendo socializado, como exige el artículo 87 xx xxx 115 de 1994. Ver también, la Sentencia, Corte Constitucional: T – 240 del 26 xx xxxxx de 2018: Numeral
4.2. Así, en la Sentencia T-859 de 2002 la Sala Séptima de Revisión sostuvo que, primero, estos documentos ostentan las características propias de un contrato de adhesión; segundo, representan las reglas mínimas de convivencia escolar y, tercero, son la expresión formal de los valores, ideas y deseos de la comunidad educativa conformada por las directivas de la institución, sus empleados, los estudiantes y sus padres de familia. También, esta condición está reconocida expresamente por la ley general de educación en su artículo 87. Sin embargo, la misma norma señala que para que dichos manuales sean oponibles y exigibles, los mismos deben ser conocidos y aceptados expresamente por los padres de familia y los estudiantes. Por lo anterior; es menester que los padres de familia y acudientes; NO violen el
conducto regular, ni vulneren el debido proceso, “saltándose” los parámetros y acudiendo a entes u órganos, externos o foráneos antes que acudir a conciliar, consensuar, mediar, invocar y materializar un proceso interno apropiado y pertinente, como corresponde al derecho privado. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Parágrafo 03: Ante la eventual ocurrencia de situaciones fortuitas, de fuerza mayor, supralegales y que superen por mucho, la competencia y autoridad del Consejo Directivo y de nuestra Rectoría, se establecerán sin dilación o excusa; estrategias de apoyo consensuado, mutuo; en estricta lealtad y fidelidad entre las partes, de tal manera que los padres de familia y acudientes, o contratantes, serán beneficiados y amparados a través de oportunas sugerencias y propuestas de flexibilización en materia de los pagos de pensiones, y de otros cobros, consensuados; recordando en todo momento, que el pago de las pensiones NO obedece a mensualidades, ni a quincenas, sino obedece al pago del año lectivo10. Por lo anterior, las medidas que se tomen para tales fines de flexibilización, acudirán estrictamente a favorecer, a los acudientes y a permitir, la continuidad sin contratiempos de la prestación del servicio educativo a voces de los artículos 67 y 68 constitucionales; y por supuesto para proteger, la continuidad comercial de nuestra empresa privada de prestación del servicio público educativo; si es necesario con apoyo, aportes y acompañamiento del Estado a través de sus facultades, competencias y obligaciones. Parágrafo 04. El pago de las pensiones; y (otros cobros - de ser procedentes y consensuados) será de inexcusable cumplimiento, por parte de los acudientes, mientras se haya garantizado por nuestra parte como Institución Educativa; el cumplimiento de la prestación del servicio, indiferente de que sea presencial; virtual; ciber – digital u otro NO presencial; ya que con los rubros que percibe nuestro colegio, se acude a cumplir con el pago pertinente y oportuno en materia del trabajo digno y remunerado que obtienen nuestros empleados, educadores, directivos, administrativos y de oficios varios. (Artículo 25º de la Constitución Política) Por lo tanto, nos acogemos a lo normado en el artículo 50, de la ley 137 de 1994: Artículo 50. Derechos sociales de los trabajadores. De conformidad con la Constitución, en ningún caso el Gobierno podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos legislativos dictados durante el Estado de Emergencia. Parágrafo 05. De la renuencia al pago. Si el acudiente, o contratante; a pesar de las propuestas, sugerencias y aportes de nuestra parte, para flexibilizar, los pagos de pensiones y de (otros cobros, si son procedentes y
consensuados) se abstiene del cumplimiento de sus obligaciones de pago, pese a las oportunidades de conciliar, acordar flexibilizar 7
y concertar, se sujetará al derecho privado, entendiendo que de los gastos administrativos, jurídicos y civiles en que incurra nuestra institución educativa privada, para recuperar, los dineros adeudados por el acudiente o contratante; se obligará al acudiente o contratante, cuando se llegue al momento de ser objeto de una demanda en derecho privado, a cubrir como emerge aquí de manera taxativa, la solicitud de nuestra Institución Educativa, del pago por las costas, derivado de su incumplimiento y falta de lealtad procesal y fidelidad institucional. Puesto que, al ofrecerle flexibilización de los pagos, se le materializó, la oportunidad de pago oportuno y coherente y consecuente a su situación económica en apoyo de nuestra parte.
Parágrafo: Dadas las condiciones emitidas en las directivas 012 y 016 del año 2022, de parte del Ministerio de Educación Nacional, y con base taxativa en las actas especiales de flexibilización de currículo, plan de estudios & SIEE; a través de un plan de mejoramiento institucional; nuestro colegio accede TRANSITORIAMENTE, a la modalidad X.X.X. (Presencialidad Asistida por las Tecnologías) y por ende, se legaliza un modelo de alternancia, hibrido y mixto, entre presencialidad en el aula y trabajo en presencialidad asistida por las tecnologías en casa; adicional a lo anterior, ratificamos, que es el acudiente o padre de familia, tutor o cuidador, quien decide enviar a su acudido o acudida a las instalaciones físicas y salones de nuestro colegio, por lo cual, nos eximimos de toda responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria o de reparación directa en materia de un presunto o potencial contagio de coronavirus, puesto que cumpliremos a cabalidad, cada una de las exigencias de protocolos de bioseguridad, PERO NINGÚN PROTOCOLO, garantiza, el contagio cero. Notificación precisa.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En constancia se firma en el municipio xx Xxxxxx; Departamento de Cundinamarca; a los días del mes de del año 20 .
EL PADRE DE FAMILIA LA MADRE DE FAMILIA
C.C. No. C.C. No.
EL ACUDIENTE PRINCIPAL REPRESENTANTE LEGAL
X.X. Xx. X.X. Xx.
00 Xxxxxxx 0000 xx 0000. Artículo 2.3.2.2.1.4. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se definen los siguientes conceptos: (…) 2. Valor de la Pensión: es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del alumno a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. Su valor será igual a la tarifa anual que adopte el establecimiento educativo, atendiendo lo dispuesto en el Manual, menos la suma ya cobrada por concepto de matrícula y cubre el costo de todos los servicios que presta el establecimiento educativo privado, distintos de aquellos a que se refieren los conceptos de cobros periódicos aquí determinados.