ANEXO Nº 7 CONVENIO PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “……………………………………………………” CON CÓDIGO SNIP N°………
ANEXO Nº 7
CONVENIO PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “……………………………………………………” CON CÓDIGO SNIP N°………
CONVENIO Nº - 2014 - FONIPREL
Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte, el FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL - FONIPREL, que en lo sucesivo se denominará FONIPREL, representado por su Secretario Técnico, señor ………………….. identificado con DNI Nº …………… en su condición de Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por R.M. N° ………… EF/43, con domicilio en Xxxxx Xxxxx 000 - Xxxxxxx xx Xxxx, y de la otra parte LA MUNICIPALIDAD /GOBIERNO REGIONAL ……………………………., que en lo sucesivo se denominará EL BENEFICIARIO, con domicilio en ………………….. Distrito de ……………… Provincia de………………., Región……….., con Registro Único de Contribuyente N°…………………., representado por su Alcalde /Presidente Regional, señor .……………………, identificado con DNI Nº
……………, correo electrónico……………………… y teléfono(s)…………………
bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1. Ley Nº 28939, Ley que crea el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL.
1.2. Ley Nº 29125, Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del FONIPREL.
1.3. Decreto de Urgencia Nº 030-2008, que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los fondos creados por la Ley Nº 28939.
1.4. Decreto de Urgencia Nº 037-2009, que establece medidas en materia de inversión pública regional y local en el marco del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional Local.
1.5. Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 111-2008-EF.
1.6. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), modificada por la Ley Nº
28802, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, normas complementarias y modificatorias.
1.7. Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y su modificatoria mediante Ley Nº 29341.
1.8. Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
1.9. Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.
D.U. Nº 016-2012, Medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la Economía Nacional.
D.S. Nº 101-2012 –EF, Lineamientos y criterios de priorización de los proyectos de inversión pública, vinculados a las políticas públicas en materia de educación y salud, para las convocatorias del FONIPREL en el año fiscal 2012
Resolución Directoral Nº 009-2012-EF/63.01, lineamietos para la formulación de proyectos de inversión pública de apoyo al desarrollo productivo en el VRAEM, Huallaga y zonas de fronteras y de prevención de desastres y prevención y mitigación de desastres..
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el cofinanciamiento con cargo a los recursos del FONIPREL para la ejecución del Proyecto de Inversión “………………………..”, con código SNIP N°… .... en adelante denominado EL PROYECTO, así como para establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes.
CLÁUSULA TERCERA: BENEFICIARIO
LA MUNICIPALIDAD / GOBIERNO REGIONAL …………………….es EL BENEFICIARIO del cofinanciamiento para EL PROYECTO, quien bajo responsabilidad, debe desarrollar y concluir su ejecución, conforme a lo previsto en el Cronograma de Ejecución Física y Financiera que se adjunta como Formato N° 05 A y N° 05 B del presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA: COSTO Y FINANCIAMIENTO
4.1 El monto de inversión total de EL PROYECTO es de S/. ……………. (……………………..
NUEVOS SOLES), el cual será financiado de acuerdo a lo señalado en los numerales siguientes de la presente cláusula.
4.2 EL PROYECTO será cofinanciado por FONIPREL hasta por el monto de S/. ……………….. (……………………………. NUEVOS SOLES).
En ningún caso, FONIPREL incrementará el importe señalado en el párrafo precedente.
4.3 EL BENEFICIARIO asignará en su presupuesto la suma de S/. …………………. (………………………..NUEVOS SOLES) como contrapartida para la ejecución de EL PROYECTO.
4.4 En el cronograma de Ejecución Física y Financiera se señala la programación del presupuesto para la ejecución de EL PROYECTO. Dicho cronograma se encuentra descrito en el Formato Nº 05 A y Nº 05 B, que forma parte del presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: DESEMBOLSOS DE RECURSOS
Los recursos que se indican en el numeral 4.2 del presente Convenio, serán puestos a disposición de
EL BENEFICIARIO de conformidad con los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1 De FONIPREL:
a) Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de EL PROYECTO, en base a la información contenida en el Formato N° 05 A y Nº 05 B, o de las reprogramaciones efectuadas a los mismos durante la ejecución de EL PROYECTO, así como en base a la información que se obtenga del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.
b) Realizar las gestiones del caso para la incorporación de los recursos que se indican en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
6.2 De EL BENEFICIARIO:
a) Garantizar la correcta ejecución de EL PROYECTO, conforme a la normatividad sobre la materia.
b) Utilizar los recursos asignados exclusivamente para la ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio y sus anexos. En consecuencia, EL BENEFICIARIO es único responsable de la debida utilización de los recursos que se asignan.
c) Asignar los recursos que se indican en el numeral 4.3 del presente Convenio, en su Presupuesto Institucional conforme a lo previsto en el numeral 12.6 del Artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 29125.
d) Respecto a la ejecución de EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO remitirá a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL, a la Secretaría Técnica, con el carácter de Declaración Jurada, informes trimestrales, después de la firma del convenio, suscritos por el representante legal de EL BENEFICIARIO y conteniendo el Avance Físico y Avance Financiero (Formatos Nº 06 A y Nº 06 B y Formato Nº 07), con la información solicitada.
Dichos informes deben ser presentados a la Secretaria Técnica del FONIPREL durante los siguientes 30 días calendarios de vencido cada trimestre.
e) Mantener en sus archivos, por un período no menor xx xxxx años posteriores a la finalización del Convenio, los libros, registros y toda documentación que sustenten las operaciones realizadas con cargo a los recursos de FONIPREL.
f) Mantener en sus archivos, por un período no menor xx xxxx años posteriores a la finalización del Convenio, el estudio de preinversión de EL PROYECTO con el cual se obtuvo su viabilidad, los expedientes técnicos y cualquier otra documentación vinculada a la ejecución de EL PROYECTO.
g) Brindar las facilidades necesarias a los funcionarios de la Secretaría Técnica del FONIPREL, para efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de EL PROYECTO, así como su acceso a los registros, documentos y zona(s) de ejecución de obra(s), que se estimen pertinentes.
h) Suscribir, de ser el caso, las actas de compromiso que correspondan, a fin de asegurar la ejecución y sostenibilidad de EL PROYECTO, así como las actas de entrega, recepción, liquidación y transferencia valorizada, conforme a la normatividad vigente.
i) Informar a la Secretaria Técnica del FONIPREL de las modificaciones que sufriera el Cronograma de Ejecución Física y Financiera de EL PROYECTO, establecido en el Formato Nº 5 A y Nº 05 B, con la sustentación y propuesta de reprogramación correspondiente.
j) A la culminación de EL PROYECTO, EL BENEFICIARIO presentará el Informe de culminación cuyo contenido se presenta en el anexo Nº 09, así como la documentación adicional que sobre el particular se solicite.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CASOS DE INCUMPLIMIENTO
7.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica del FONIPREL, podrá disponer la
suspensión temporal del uso de los recursos del FONIPREL incorporados en el presupuesto institucional de EL BENEFICIARIO si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:
a) No haber asignado EL BENEFICIARIO en su Presupuesto Institucional los recursos que le corresponde anualmente aportar, conforme lo indicado en el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del presente Convenio.
b) La no presentación de un informe trimestral de avance físico y financiero, establecido en el literal d) del numeral 6.2 de la cláusula 6.
c) En caso de comprobarse la modificación no sustancial de los parámetros, componentes y alcances contemplados en el estudio de preinversión con el cual fue seleccionado para su cofinanciamiento, sin haber cumplido previamente con la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
d) Si la ejecución física acumulada de EL PROYECTO al término del trimestre, es menor al ochenta por ciento (80%) de la ejecución programada acumulada y EL BENEFICIARIO no ha cumplido con informar las razones que lo justifican, así como el nuevo cronograma de reprogramación que garantice el cumplimiento de El PROYECTO.
e) Si se producen circunstancias imprevistas que impidan o que pongan en riesgo la ejecución de EL PROYECTO.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Convenio.
7.2 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONIPREL, por recomendación de la Secretaria Técnica, podrá dar por terminado el derecho de EL BENEFICIARIO a participar en nuevas convocatorias de concursos para cofinanciamiento del FONIPREL.
7.3 No obstante la suspensión de participar en nuevas convocatorias, todas las obligaciones del presente Convenio continúan en pleno vigor respecto al proyecto materia del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONVENIO
Las partes podrán acordar la modificación del presente convenio cuando sea necesario, mediante la suscripción de cláusulas adicionales.
CLÁUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES
Toda notificación entre las partes o cualquier otro tipo de comunicación que tenga relación con EL CONVENIO, deberá ser suscrita solo por los representantes señalados en la parte introductoria; así mismo deberá ser por escrito y remitida a las direcciones señaladas en la parte introductoria o remitida electrónicamente al FONIPREL a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL. Solo el informe de culminación y otros que de manera excepcional determine el FONIPREL, serán obligatoriamente presentados en físico.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO
10.1 El CONVENIO entrará en vigencia desde que sea suscrito por ambas partes y se extenderá hasta la presentación del Informe de Culminación que tendrá el carácter de Declaración Jurada.
10.2. El cumplimiento del Objeto del Convenio que se menciona en la cláusula segunda y de las obligaciones que de él se deriven, darán por concluido EL CONVENIO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
11.1 Las discrepancias que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución de EL CONVENIO o la resolución del mismo, se solucionará de acuerdo a los principios de la buena fe y mediante trato directo, en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de notificada la (s) discrepancia (s) a la otra parte.
11.2 En caso de persistir alguna discrepancia, y agotada la etapa de trato directo, las partes podrán recurrir a la solución de controversias de acuerdo a los parámetros establecidos en la Normatividad Vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
12.1 Conforme a lo autorizado por el Consejo Directivo del FONIPREL, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29125, la Secretaría Técnica del FONIPREL, podrá disponer la Resolución del Convenio si se configuran por lo menos uno de los supuestos siguientes:
El registro del formato SNIP 15 con los componentes y actividades contenidas en el cronograma de avance físico vigente y la aprobación del expediente técnico mediante acto Resolutivo, exceda en 45 días, al vencimiento del trimestre señalado para la citada aprobación en el cronograma de avance físico vigente, que forma parte del convenio. Salvo, causales debidamente sustentadas, derivadas exclusivamente del proceso de selección para la contratación de la consultoría que elaborará el expediente técnico o de su supervisión, siempre que hayan ocurrido después de haberse iniciado el proceso.
El BENEFICIARIO, acreditará lo antes mencionado, mediante el registro de la ficha SNIP 15 en el Banco de Proyectos y mediante la entrega en físico o electrónica al FONIPREL, del contrato para la elaboración del expediente técnico, contrato del supervisor y de la resolución de aprobación del Expediente Técnico, a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL.
En el caso de elaboración del Expediente técnico por administración directa, los contratos para la elaboración y supervisión serán reemplazados por la resolución de Alcaldía que designa a los profesionales responsables de dichas funciones.
El inicio de las Obras de infraestructura del proyecto, exceda en 45 días, al vencimiento del trimestre señalado para tal fin, en el cronograma de avance físico vigente, que forma parte del convenio.
El BENEFICIARIO, acreditará el inicio de las obras de infraestructura mediante la entrega en físico o electrónica al FONIPREL, del contrato de ejecución de obra, contrato del supervisor de obra y acta de entrega de terreno, para el caso de ejecución indirecta, a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL. Para el caso de ejecución directa, la acreditación se hará con la entrega en físico o electrónica del contrato del Residente de Obra, del Supervisor de Obra y el acta de entrega de terreno. El FONIPREL se reserva el derecho de verificar lo informado a través del Aplicativo de Seguimiento a Proyectos FONIPREL.
12.2 En caso de resolución del presente convenio, el BENEFICIARIO, devolverá al Fondo, los recursos del cofinanciamiento otorgado que hubiera utilizado.
12.3 Se entiende por cronograma de avance físico vigente, a aquel que resulta de adecuar, la fecha de inicio del proyecto señalada en el suscrito originalmente, a la fecha de emisión del Decreto Supremo que transfiere la primera armada de los recursos del FONIPREL al BENEFICIARIO, sin variar la duración de la ejecución de los componentes y actividades, originalmente establecidos, el mismo que deberá ser presentado en un plazo no mayor a 30 días calendario después de emitido el citado Decreto Supremo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: VIGENCIA DEL USO DE LOS RECURSOS DEL FONIPREL
13.1 El periodo de vigencia máximo del uso de los recursos del FONIPREL, es de 730 días calendario, contabilizados a partir de la emisión del Decreto Supremo que transfiere la primera armada de los recursos de cofinanciamiento otorgados por FONIPREL, prorrogables por única vez, por un periodo de 90 días calendario, en cuyo caso el BENEFICIARIO presentará la sustentación debida, además de un cronograma de terminación del proyecto.
13.2 El periodo de vigencia antes señalado, no incluye los días calendario que demore la segunda y subsiguientes transferencias de recursos, contabilizados después de 30 días calendario de haberse iniciado el año fiscal.
13.2 Al término de la vigencia del uso de recursos, el FONIPREL, en el supuesto de que el proyecto se encontrara inconcluso, procederá a extornar los recursos no utilizados, asumiendo el beneficiario la plena responsabilidad de su culminación, permaneciendo sin variación alguna las obligaciones del BENEFICIARIO establecidas en el presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ESTIPULACIONES FINALES
13.1 EL BENEFICIARIO no podrá en ningún caso ceder los derechos y obligaciones resultantes de
EL CONVENIO.
13.2 En caso el expediente técnico elaborado para la ejecución de EL PROYECTO, o la propia ejecución del mismo, determine un monto menor de inversión al establecido en la cláusula cuarta del presente convenio, se mantendrá la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados, disponiendo la Secretaría Técnica del FONIPREL que se realice el extorno del saldo excedente, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.3 La Secretaria Técnica podrá resolver el presente convenio y efectuará el extorno de los recursos otorgados en forma unilateral, de comprobarse que durante la fase de inversión el PIP será, es o ha sido objeto de modificaciones sustanciales, o a causa de modificaciones no sustanciales, el monto de inversión se incrementa en porcentajes mayores a los señalados en la Directiva vigente del SNIP, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, sin haber contado con la evaluación previa correspondiente.
13.4 En caso EL BENEFICIARIO desistiera del cofinanciamiento materia del presente convenio, será penalizado con 05 puntos que será deducido del puntaje total obtenido en la convocatoria inmediatamente siguiente en la que participe.
13.5 En caso que el monto de inversión total de EL PROYECTO haya sido determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decidiera cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”, la Secretaría Técnica del FONIPREL procederá a deducir del monto de inversión total, el importe de la utilidad consignada en el estudio de preinversión y la alícuota del IGV que corresponda, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.6 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el monto de inversión total de EL PROYECTO fue determinado considerando su ejecución por la modalidad de “Administración Indirecta”, y posteriormente en la etapa de ejecución EL BENEFICIARIO decide cambiar la referida modalidad, por la de “Administración Directa”; la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe de la utilidad e IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.7 En caso EL PROYECTO esté ubicado en zonas exoneradas del IGV, y el contrato de ejecución de obra se suscribiera, sin considerar dicho impuesto, la Secretaría Técnica procederá a deducir el importe del IGV consignado en el estudio de preinversión, determinando el nuevo monto de inversión total, sobre el cual, se aplicará la estructura porcentual de cofinanciamiento del FONIPREL y de EL BENEFICIARIO aprobada, no pudiendo EL BENEFICIARIO utilizar los mayores recursos aprobados. La Secretaría Técnica del FONIPREL dispondrá el extorno de la diferencia entre su aporte consignado en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio y el nuevo importe del mismo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
13.8 En caso EL BENEFICIARIO, haya invertido sus recursos en la ejecución del Proyecto, durante el periodo comprendido entre la publicación de los resultados del concurso y la suscripción del Convenio de Cofinanciamiento; la Secretaría Técnica considerará como aporte de contrapartida del BENEFICIARIO, la inversión realizada en dicho periodo, siempre que se encuentre registrada en el SIAF a partir de la publicación de los resultados del concurso.
13.9 En caso el BENEFICIARIO, cumpliera con lo establecido en el presente convenio, en el plazo establecido en su cronograma original contabilizado desde la fecha de emisión del Decreto Supremo que dispone la primera transferencia de recursos a la entidad, tendrá un bonificación de 10 puntos adicionales que se asignará a cada una de las propuestas que presente al concurso siguiente a la terminación de EL PROYECTO. Esta bonificación no es acumulable con la(s) que pudieran provenir del cumplimiento de otro(s) PROYECTO(S).
13.10 El contenido de las Bases de la Convocatoria FONIPREL 2014, constituye parte del presemte convenio.
Firmado en la ciudad de Lima, el del mes de del año Dos Mil Catorce.
Por EL FONIPREL Por EL BENEFICIARIO