INVITACIÓN PÚBLICA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA IP-MEN-04-2022
INVITACIÓN PÚBLICA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA IP-MEN-04-2022
El Ministerio de Educación Nacional (en adelante EL MINISTERIO), en aplicación del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 mediante el cual se modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, invita a los interesados a presentar propuesta para la contratación de: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, Y JURÍDICA AL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NÚCLEO ESCOLAR RURAL CON LA DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX” Y AL PROVEEDOR, A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL SAS.”.
Por lo anterior, ponemos a disposición los requerimientos y aspectos técnicos con el fin de que manifiesten su aceptación a los mismos y presenten la propuesta respectiva, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER:
DE LA FIGURA DE LAS OBRAS POR IMPUESTOS
El artículo 800-1 del Estatuto Tributario determina que a través del mecanismo de pago -Obras por Impuestos: “Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición. Los compromisos de inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los mismos”.
El artículo 800-1 Ibídem, dispone además que: “El objeto de los convenios será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado - ZOMAC, relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto”. Lo anterior incluye construcción, optimización o ampliación de la infraestructura y la dotación requerida.
El Decreto 1147 de 2020 que adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó la opción del mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, desarrollando las reglas, actores, criterios y requisitos para la ejecución de proyectos de inversión a través de este mecanismo, así como la expedición de los Títulos para la Renovación del Territorio - TRT.
DEL BANCO DE PROYECTOS
El artículo 800-1 del Estatuto Tributario señala que, la Agencia de Renovación del Territorio – ART – deberá llevar actualizada una lista de las iniciativas susceptibles de contar con la viabilidad técnica y presupuestal para conformar el banco de proyectos, susceptibles de ser realizados en los diferentes municipios definidos como ZOMAC, los cuales debe contribuir a la disminución de las brechas de
inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional.
Así mismo, la norma citada en precedencia, establece que los contribuyentes podrán en cualquier momento, optar por el mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para seleccionar de la lista de iniciativas o del banco de proyectos publicado por la ART, una o más iniciativas o proyectos, para lo cual deberá contar con la aprobación de su junta directiva o del órgano que haga sus veces y manifestarlo mediante escrito dirigido a la ART y a la Entidad Nacional Competente del sector del proyecto a desarrollar.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo 5 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, la opción “convenio” del mecanismo de obras por impuestos, prioriza los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET, de que trata el Decreto Ley 893 de 2017.
En desarrollo de lo señalado en el artículo 1.6.6.2.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1147 de 2020, la Agencia de Renovación del Territorio
- ART, las entidades nacionales competentes según el objeto del proyecto establecido por el artículo
1.6.6.2.1. del referido Decreto, y el Departamento Nacional de Planeación - DNP, de manera articulada y en el marco de sus respectivas competencias, llevarán a cabo la revisión, viabilización y registro de proyectos, los cuales pueden ser formulados por las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales y los contribuyentes en general, ante el Banco de Proyectos de Inversión de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP.
Para este caso particular, el Ministerio de Educación Nacional como entidad competente, participó de la revisión y viabilización técnica del proyecto “Fortalecimiento de la Actividad Física, La Recreación y el Deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de Implementos Deportivos en el Municipio xx Xxxxxxxx”, el cual fue formulado y presentado por este mismo municipio, previo cumplimiento de las condiciones básicas para su postulación, tales como la localización de los municipios beneficiarios en zonas PDET y las líneas de inversión y tipologías financiables por el mecanismo de obras por impuestos.
Bajo el anterior escenario, la Agencia de Renovación del Territorio - ART, desde el día dos (2) xx xxxxx de 2021, publicó en su sitio web el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, para que los contribuyentes seleccionaran el o los proyectos de su interés, susceptibles de ser financiados a través de la Opción Convenio del Mecanismo de Obras por Impuestos, establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Asimismo, dispuso de un sistema en línea para facilitarle a los contribuyentes la presentación de la manifestación de interés junto con los soportes requeridos, para seleccionar y ejecutar estos proyectos de inversión por medio de este mecanismo.
DE LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS QUE SE COMPROMETEN EN EL PROYECTO DE OBRAS POR IMPUESTOS Y SUS POSIBLES VARIACIONES.
El artículo 800-1 del Estatuto Tributario determina que los contribuyentes realizarán los proyectos que hayan seleccionado, con cargo a recursos propios, cuyo tratamiento corresponderá́ a la naturaleza jurídica del contribuyente, es decir, son recursos de privados y permanecen en esas condiciones aún después de haber iniciado su ejecución.
Adicionalmente, el cupo de financiación de los proyectos de inversión que se aprueban en cada año para ser ejecutados por el mecanismo de Obras por Impuestos está determinado por el Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS, conforme a lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el parágrafo 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
Que en cumplimiento del mandato legal anteriormente citado, el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en sesión del tres (3) xx xxxxx de 2021, aprobó un cupo máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000.000) para llevar a cabo la aprobación de las solicitudes que formulen los contribuyentes para la ejecución de proyectos de inversión a ser financiados por el mecanismo de pago – Obras por Impuestos en la vigencia fiscal 2021; de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria Ejecutiva del Consejo el 11 xx xxxxx de 2021, con radicado No. 0-0000-000000.
En línea con lo anterior, el artículo 1.6.6.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, establece la forma de distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS y los criterios de priorización cuando el valor de las solicitudes que cumplen requisitos excede dicho cupo.
DE LA SOLICITUD DE VINCULACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Ahora bien, en lo que concierne a la manifestación de interés presentada por los contribuyentes para la ejecución de proyectos de inversión ante la Agencia de Renovación del Territorio – ART en virtud del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.6.3.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1147 de 2020, le corresponde únicamente aprobar la suscripción de convenios entre la entidad nacional competente y los contribuyentes, por tanto, esta decisión no comporta compromisos presupuestales a cargo de la Agencia, ni genera responsabilidades en la ejecución de los proyectos de inversión.
El artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 prevé que los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
La empresa PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL
S.A.S., con NIT. 890.901.271-5, presentó ante la ART, la manifestación de interés para los proyectos inscritos al banco del proyecto en el corte del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx 6 Artículo
1.6.6.2.3. Conformación del banco de proyectos de Inversión de obras por impuestos, con el fin de seleccionar y ejecutar a través de la Opción Convenio del Mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, el proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos- denominado: “Fortalecimiento de la Actividad Física, La Recreación y el Deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de Implementos Deportivos en el Municipio xx Xxxxxxxx” identificado con código BPIN No. 20200214000091, por un costo total de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIESIOCHO PESOS MCTE. ($688.954.018).
El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación –DNP a través del SUIFP, y en ejercicio de las competencias de revisión posterior a la propuesta de actualización y ajuste al costo del proyecto presentado por el Contribuyente PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL S.A.S., con NIT. 890.901.271-5, emitieron los
conceptos favorables de viabilidad y control posterior respectivamente a la misma, quedando aprobado el proyecto por un valor total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($581.719.243), costo total del
proyecto incluyendo costo de interventoría.
Así las cosas, y luego de haber surtido todo el proceso debido, en la opción del artículo 800-1 del Estatuto Tributario- Obras por impuestos- la Agencia de Renovación del Territorio- ART expidió la Resolución 000204 de 2021 del 11 xx xxxx de 2021, por la cual aprueba la suscripción de un convenio entre el contribuyente PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL S.A.S., con NIT. 890.901.271-5, y el Ministerio de Educación Nacional en su condición de Entidad Nacional Competente.
La Gobernación se involucra en la suscripción del convenio en virtud de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.6.3.4 del Decreto 1625 de 2016 incorporado por el artículo 25 del Decreto 1091 de 2020, señala que “La entidad pública beneficiaria del proyecto suscribirá el convenio de que trata este artículo, cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, conforme con lo indicado en el certificado de que trata el parágrafo 1 del artículo
1.6.6.2.3. del presente decreto”.
En este sentido la Gobernación de Risaralda mediante certificación del 24 xx xxxx de 2021, suscrita por el señor Gobernador, indica que en calidad de entidad territorial certificada en educación, se comprometen a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad del proyecto “Fortalecimiento de la actividad física, la recreación y el deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de implementos deportivos en el municipio xx Xxxxxxxx”, con recursos de naturaleza permanente y adicionalmente, en calidad de beneficiarios se comprometen a suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del Decreto 1147 de 2020 que regula el funcionamiento de obras por impuestos.
El plazo de ejecución será de tres (3) meses, contados a partir de su suscripción, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Nota 1: Este plazo se encuentra en correspondencia con el contenido en el proyecto viabilizado y publicado en el SUIFP y la prórroga del convenio 0013 de 2021 suscrita el 22 de enero de 2022, cuyo plazo se extendió hasta el 22 xx xxxx de 2022, no obstante, una vez se cuente con el contrato de interventoría suscrito, se tramitará la prórroga que corresponda del Convenio 0013 de 2021, para que este se encuentre vigente durante toda la ejecución del proyecto, incluida la interventoría.
Nota 2: En todo caso, las prórrogas que requiera el Convenio serán analizadas conceptuadas por el Comité Técnico, según la cláusula cuarta del Convenio 0013 de 2021.
DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.6.3.4. del Decreto 1625 de 2016, aprobada la suscripción de convenios entre el contribuyente y la entidad nacional competente, las partes deberán suscribir dentro de los treinta (30) días siguientes el convenio, cuyo objeto será la inversión directa por parte del contribuyente para la ejecución del proyecto de inversión seleccionado.
Por su parte, el artículo 1.6.6.4.5 del Decreto 1147 de 2020 sobre “Ajustes al proyecto y aprobación de modificaciones y adiciones al convenio”, establece que, de modificarse las condiciones iniciales del proyecto viabilizado, “el contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el mayor valor requerido para la ejecución del proyecto ajustado”.
En virtud de lo establecido en el numeral 4 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario prevé que: “Emitidos los conceptos de viabilidad del proyecto, la ART aprobará mediante acto administrativo la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto, contra el cual no procederá recurso alguno”, mediante la Resolución 000204 de 2021 del 00 xx xxxx xx 0000, xx XXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX aprobó la suscripción del convenio entre la entidad nacional MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y el contribuyente PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS
PARA ANIMALES CONTEGRAL S.A.S., con NIT. 890.901.271-5, para que este último ejecutara el proyecto de inversión registrado en el banco de proyectos de Obras por Impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario ““Fortalecimiento de la Actividad Física, La Recreación y el Deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de Implementos Deportivos en el Municipio xx Xxxxxxxx”,”, identificado con código BPIN No. 20200214000091, por un costo total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($581.719.243), valor que se encuentra dentro del cupo máximo
de aprobación de proyectos para la vigencia 2021, aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS en sesión del 11 xx xxxxx de 2021.
En consecuencia, el día 22 de julio de 2021 se suscribió el Convenio No. 0013 de 2021, entre el Ministerio de Educación Nacional, como entidad nacional competente, la Empresa Productora de Alimentos Concentrados para Animales CONTEGRAL SAS como contribuyente y el Departamento de Risaralda, en su calidad de entidad territorial certificada, cuyo objeto es “Convenio de obra por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, para la ejecución del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos- denominado: “Fortalecimiento de la Actividad Física, La Recreación y el Deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de Implementos Deportivos en el Municipio xx Xxxxxxxx”, a cargo del contribuyente La Empresa PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL S.A.S., con NIT. 890.901.271-5.
En el marco de este convenio, en la Cláusula Segunda relativa al Alcance, se indicaron los aspectos requeridos para la correcta ejecución del convenio y se enunció la necesidad de contar con la dotación consiste en la compra de elementos para las actividades deportivas y recreativas; distribución y entrega; la gerencia del proyecto y la contratación de la interventoría requerida. Por lo anterior, en lo que concierne a la Gerencia del Proyecto, se establece que: “La entidad nacional competente puede establecer la necesidad de contar con una gerencia del proyecto, ésta podrá ser asumida directamente por el contribuyente, siempre y cuando acredite para validación de la entidad nacional competente, la experiencia e idoneidad según el proyecto a ejecutar y los términos fijados en el Convenio. En caso contrario, la gerencia del proyecto deberá ser contratada por el contribuyente, para lo cual deberá remitir la documentación a la entidad nacional competente en la que certifique la idoneidad y experiencia de quien realizará la gerencia, de acuerdo con lo establecido en el Convenio”.
En efecto, “durante el proceso de viabilización del proyecto, el Ministerio de Educación Nacional estableció la necesidad de contar con una gerencia del proyecto, y consecuentemente aprobó los valores estimados para su contratación, tal como se puede verificar en el presupuesto aprobado del proyecto. En este sentido, PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES
CONTEGRAL S.A.S., con NIT. 890.901.271-5., manifiesto el interés de contar con una gerencia del proyecto, que fue asumida por PC Obras & Proyectos S.A.S, quien cumplió con los conocimientos técnicos, la idoneidad y experiencia requerida para la ejecución del proyecto.
LAS PARTES DEL CONVENIO SUSCRITO (0013 de 2021):
En el convenio participan las siguientes partes, y sus roles son:
a) MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MEN COMO ENTIDAD NACIONAL COMPETENTE
Los objetivos de la Jornada Única están establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y se redefinieron en el Decreto 2105 de 2018. Ahora bien, en lo que corresponde a la creación de espacios para afianzar la práctica de la educación física, la recreación y los deportes, además de las artes, es la implementación de la Jornada Única la estrategia que por excelencia acoge el Ministerio de Educación Nacional para su materialización, teniendo en cuenta que esta está concebida como una jornada escolar de mayor duración para los estudiantes, que se traduce en una oportunidad para el mejoramiento de la calidad educativa a través del desarrollo de actividades integradas al currículo y al plan de estudios.
Para el Plan Nacional de Desarrollo (PND)- 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” se mantuvo esta iniciativa y se estableció como meta del gobierno, el fortalecimiento de las instituciones educativas públicas, duplicar el número de estudiantes en jornada única y el aumento de la cobertura educativa.
Por ello, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 5012 de 2009 por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias: “formular, reglamentar y apoyar la adopción de políticas, planes, programas y proyectos de la educación preescolar, básica y media técnica a nivel oficial, privada y población minoritaria; dirigir, coordinar y promover en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, en los puntos clave de cobertura, calidad, pertinencia y eficacia, y crear y mantener mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional e intersectorial con el fin de garantizar en el marco del desarrollo integral la atención educativa a la primera infancia”, entre otras obligaciones contenidas en la normativa antes señalada.
Por lo anterior, y en aras de cumplir con los objetivos antes descritos el Viceministerio cuenta con la Dirección de la Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media, la cual a su vez, está integrada por la Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa y la Subdirección de Fomento de Competencias, las cuales tienen dentro de sus funciones, las descritas por los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 5012 de 2009 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias, así:
“(…) 14.6. Orientar el diseño y formular criterios de evaluación y de ejecución de programas y proyectos de calidad educativa para la educación preescolar, básica y media.
14.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección.
15.8. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la Subdirección de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa.
16.1. Establecer lineamientos y desarrollar instrumentos que promuevan la formulación de estrategias de mejoramiento de la calidad educativa, implementando articuladamente planes y/o programas que las apoyen.” (…)”
En atención a lo dicho anteriormente, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional- MEN, en el marco de sus funciones, liderar la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas educativas, para cerrar las brechas que existen en la garantía del derecho a la educación, y en la prestación de un servicio educativo con calidad, esto en el marco de la atención integral que reconoce e integra la diferencia en los territorios y sus contextos, para permitir trayectorias educativas completas que impulsan el desarrollo armónico de los individuos y la sociedad.
Vale la pena señalar que el MEN trabaja de manera articulada con las Entidades Territoriales Certificadas y sus respectivas Secretarías de Educación, en razón del principio de descentralización territorial contenido en el artículo 356 de la Carta Política y la Ley Orgánica 715 de 2001, que les otorga la administración del servicio público de educación en los niveles de educación preescolar, básica y media de los establecimientos educativos de su jurisdicción, garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia.
En consecuencia, por tratarse de un proyecto de inversión a realizarse a favor de instituciones educativas del sector oficial, el proyecto que origina el presente convenio está sustentado en el artículo 800-1 del Estatuto Único Tributario y el Decreto 1147 de 2020, siendo el Ministerio de Educación Nacional la entidad nacional competente para su suscripción, sin perjuicio de la colaboración y articulación debida entre este y las Entidades Territoriales Certificadas-ETC participante del mismo.
b) ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA – ETC- PARTICIPANTE
En línea con lo establecido en el literal anterior, su armonía con el parágrafo 1 del artículo 1.6.6.3.4. del Decreto 1147 de 2020 y debido al referido principio de descentralización territorial, el Ministerio de Educación Nacional se articulará con la Secretaría de Educación del Departamento de Risaralda, en su calidad de Entidad Territorial Certificada en Educación, para que esta a su vez, promueva y articule las actividades y compromisos que se deriven de este convenio con el municipio xx Xxxxxxxx, por ser este el directamente beneficiado, a efectos de recibir los bienes y garantizar su operación, funcionamiento y mantenimiento.
Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 715 de 2001, son las entidades territoriales certificadas en educación, en este caso la Gobernación de Risaralda o quien esta delegue, las que tienen a cargo la administración de las instituciones educativas de su jurisdicción.
Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 1.6.6.3.4 del Decreto 1625 de 2016 incorporado por el artículo 25 del Decreto 1091 de 2020, señala que “La entidad pública beneficiaria del proyecto suscribirá el convenio de que trata este artículo, cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, conforme con lo indicado en el certificado de que trata el parágrafo 1 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto”.
En este sentido la Gobernación de Risaralda mediante certificación del 24 xx xxxx de 2021, suscrita por el señor Gobernador, indica que en calidad de entidad territorial certificada en educación, se comprometen a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad del proyecto “Fortalecimiento de la actividad física, la recreación y el deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de implementos deportivos en el municipio xx Xxxxxxxx”, con recursos de naturaleza permanente y adicionalmente, en calidad de beneficiarios se comprometen a suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del Decreto 1147 de 2020 que regula el funcionamiento de obras por impuestos.
En el municipio xx Xxxxxxxx, cuya jurisdicción como ya se indicó, le corresponde a la ETC Risaralda, encontramos a la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural, la cual cuenta con 1 sede central ubicada en el casco urbano y 16 sedes rurales. De acuerdo con el documento técnico presentado por el Municipio xx Xxxxxxxx, el cual hace parte integral de la documentación que soporta la viabilidad técnica del proyecto, la población total matriculada oficialmente en esta institución que se beneficia con este proyecto corresponde a 1.011 niños, niñas y adolescentes, según datos xxx XXXXX.
De la población beneficiada se encuentran masculinos (521) femeninas (490) igualmente se identifican los siguientes grupos poblacionales: población indígena (54) población afrocolombiana (4), población con discapacidad (39) y víctimas del conflicto armado (84).
c) PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL S.A.S., - CONTRIBUYENTE
La empresa Productora de Alimentos Concentrados para Animales CONTEGRAL SAS, identificada con el NIT No. 890901271-5, es una empresa colombiana con cerca de 70 años en el mercado produciendo alimento balanceado para animales, y cuyo objeto es asistir y asesorar a sus clientes sobre la optimización de su rentabilidad, a través de la aplicación de las mejores prácticas en alimentación, genética, sanidad, producción, manejo y control de registros, apoyados en el uso de tecnología de punta. Adicionalmente, ofrecen productos orientados a la eficiencia, estabilidad y trazabilidad que propenden por la mejor relación costo beneficio y asegurando disponibilidad en
cantidades y referencias, en razón de las cuatro (4) plantas de producción y dos centros de Distribución- CEDIS, ubicados en lugares estratégicos del país.
DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PROCESO
El proyecto de fortalecimiento de la actividad física, la recreación y el deporte en la institución educativa núcleo escolar rural con la dotación de implementos deportivos en el municipio xx Xxxxxxxx, consiste en la compra, adquisición y distribución de la dotación para las actividades deportivas y recreativas tales como implementos deportivos y material de apoyo para el fortalecimiento de la actividad física la recreación y el deporte en los tres (3) centros nuclearizados adscritos a la institución educativa Núcleo Escolar Rural del Municipio xx Xxxxxxxx en el Departamento de Risaralda que reúnen en total 17 sedes educativas.
La interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica requerida, se ejercerá frente a los elementos que integran la dotación y el proceso de distribución y entrega de los mismos, para garantizar que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el documento “Especificaciones Técnicas para dotación para actividades deportivas y recreativas”, emitido por el ente territorial, el cual hace parte integral del presente estudio previo, así:
a) Elementos Incluidos en la dotación: Consiste en la compra de dotación que realizará el Contribuyente, para el fortalecimiento de las actividades deportivas y recreativas tales como, implementos deportivos y material de apoyo para la recreación física, acorde con el diagnóstico y las necesidades y expectativas de la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural del Municipio xx Xxxxxxxx Risaralda. Dicha verificación será realizada por el personal de Interventoría tanto en las instalaciones del proveedor como en cada una de las instituciones educativas y sedes a dotar.
b) Distribución y Entrega: Proceso mediante el cual el Contribuyente hace la entrega a la entidad, receptora, Gobernación de Risaralda- Alcaldía Municipal xx Xxxxxxxx Risaralda y de esta a la Rectoría de la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural, quien tendrá que incluirlo en su Inventario, dichas actividades serán verificadas y recibidas a satisfacción por la Interventoría en los formatos que el MEN destine para ello.
DE LA CONTRATACION DERIVADA A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
Corresponde al Contribuyente realizar por su cuenta y riesgo la contratación de los terceros que requiera para dar cumplimiento al objeto del convenio suscrito y los compromisos adquiridos en él. En consecuencia, estas contrataciones estarán sujetas al régimen de contratación correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente, quien asume plena, total y exclusiva responsabilidad por la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los subcontratos requeridos para la ejecución del proyecto y por tanto, no vinculan al Ministerio de Educación Nacional ni a la entidad territorial certificada suscriptoras del convenio ya suscrito y mencionado.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1 de la Cláusula Segunda ALCANCE DEL OBJETO DEL CONVENIO, el Contribuyente será el encargado de la compra de dotación para las actividades deportivas y recreativas tales como, Implementos deportivos y material de a poyo para la recreación física, acorde con el diagnóstico, las necesidades y expectativas de la IE, para el fortalecimiento de la actividad física la recreación y el deporte en los tres (3) centros nuclearizados adscritos a la institución educativa Núcleo Escolar Rural del municipio xx Xxxxxxxx en el departamento de Risaralda, que reúnen en total 17 sedes educativas (16 rurales y 1 central). Los elementos son los siguientes:
CANTID AD | ELEMENTO | ESPECIFICACIONES TECNICAS FINALES |
20 | TABLERO DE BALONCESTO | Kit de 2 tableros en lámina de acrílico color cristal de medidas 120x180 CMS en calibre 10mm con debida demarcación más logo en impresión digital de medidas aprox 60x90cms |
150 | BALON DE BALONCESTO | Balón de Baloncesto 12 Paneles |
100 | BALÓN DE MINIBALONCESTO | Balón de MiniBaloncesto |
20 | MALLA PARA ARO DE BALONCESTO | Kit xx Xxxxx para Aro de Baloncesto, Nylon N°5 |
20 | ARO METÁLICO EN VARILLA | Kit xx Xxx Metálico |
200 | BALON MICRO FUT LAMINADO PVC | Balón Microfutbol futsala con cámara butilo enmallado en nylon con cubierta esponja en material pvc exclusivo poing laminado al calor. |
20 | MALLA FUTSALA NORMAL 4MM - POLIPROPILENO | Kit xx Xxxxxx de Microfútbol: Malla de polipropileno, con medidas de 3,00 X 2,00 X 0,40 X 1,50 mts y Calibre de 4MM. |
20 | MALLA FUTBOL NORMAL 4MM - POLIPROPILENO | Kit Mallas de Futbol: Malla de polipropileno, con medidas de 7,5 X 2,5 X 2,0 X 2,0 y Calibre de 4MM |
250 | BALON DE FUTBOL - LAMINDO PVC | Balón Futbol sala con cámara butilo enmallado en nylon con cubierta esponja en material pvc exclusivo poing laminado al calor. |
40 | PITO PLÁSTICO TIPO SILVATO | Pito Plástico Tipo Silbato |
50 | CRONOMETRO PROFESIONAL ELECTRÓNICO - TIPO PROFESIONAL | Cronómetro Digital Electrónico Profesional |
300 | CONOS PLÁSTICOS 40 CM | Conos de Polietileno de 40 Cm de Alto. |
50 | MARCADOR DE RESULTADO PORTATIL DE 00 A 33 | Marcador de Resultado Portátil De 00 a 30 Puntos, Ref 01-1 |
30 | JUEGO DE KIT TARJETAS ARBITROS | Juego Kit Tarjetas Árbitro, con estuche, tarjeta amarilla, tarjeta roja, lápiz, lapicero y formato para árbitros de anotaciones |
600 | CHALECO DE ENTRENAMIENTO (tipo peto) | Chaleco de entrenamiento (tipo peto) de colores. MATERIAL: Poliester INFANTIL TALLAS 6,8,10,12,16 (54) DE CADA TALLA TOTAL 270 JUVENIL TALLAS S, M, L (110) DE CADA TALLA TOPTAL 330 |
300 | ULA ULA PLANO EN PLÁSTICO 50 CM DE DIAMETRO | Aros ULA ULA Plano en Plástico 50CM de Tamaño, Tubo de PVC peso pluma de 20 mm de diámetro. |
200 | CUERDA XX XXXXXX - MANGO XX XXXXXX | Cuerdas para Saltar: PVC, con Mango xx xxxxxx, entre 200 a 240 cmm. |
300 | COLCHONETA EJERCICIO FITNESS | Colchoneta material xxx media 1.80 x 58 cm espesor 8mm |
10 | KIT MALLA DE VOLEIBOL | Malla de Polipropileno y Nylon tensado de 3MM, de 9,50m x 1,00m con Bordes superiores en lona de por lo menos 5 cm; con cable xx xxxxx forrado sin antenas |
100 | BALON DE VOLEIBOL CUERO PROFESIONAL | Balones de Voleibol y Mini-voleibol: on Cubierta PU suave, de Estructura Laminada, Neumático: Butilo y apto para superficies |
Lisas y Terreno de Juego Interiores. Las marcas de los balones podrían ser: golf, monten, mikasa, spaldinh, golgol o elite. | ||
100 | BALON DE MINIVOLEIBOL LAMINADO DE CUERO | Balones de Voleibol y Mini-voleibol: on Cubierta PU suave, de Estructura Laminada, Neumático: Butilo y apto para superficies Lisas y Terreno de Juego Interiores. Las marcas de los balones podrían ser: golf, monten, mikasa, spaldinh, golgol o elite. |
150 | AJEDREZ EN MADERA 40X40X4 CM EN LACA | Set de Ajedrez en madera 55x55mm |
50 | RELOJ DE AJEDREZ DIGITAL PROFESIONAL | Reloj semi profesional memoria de 10 |
40 | MESA DE TENNIS DE MD PLEGABLE 15MM DE ESPESOR | Mesa de Tenis: Tablero de 2,74 mt x 1,52mt x 76cm, con espesor de 15mm, un Marco de 15 x 30mm y Medida de los puntos de apoyo, 4 patas en arco tubo redondo 30mm, 8 ruedas de plástico de 20cm, 4 con freno, material MDF, Plegable |
400 | BOLA DE TENNIS XX XXXX TOURNAMENT 2 ESTRELLAS | Bola de Tenis xx Xxxx 2 Estrellas De Material Celuloide y con un Diámetro entre 39,5 – 40,5 mm |
40 | MALLA NYLON TENNIS XX XXXX | Malla en nylon, xxxxxxx en plástico, medidas reglamentarias de xx xxxx |
000 | RAQUETAS TENNIS XX XXXX 3 ESTRELLAS | Raquetas de Tenis: con una medida de 15cm de diámetro, de categoría para 3 estrellas, con mango xx xxxxxx y cauchos en goma. |
Así mismo en el numeral 4, durante el proceso de viabilización del proyecto, el Ministerio de Educación Nacional estableció la necesidad de contar con una gerencia del proyecto, y consecuentemente aprobó los valores estimados para su contratación, tal como se puede verificar en el presupuesto aprobado del proyecto. Es de señalar, que este contrato queda sujeto a la acción de la interventoría que resulte del proceso de selección que se lleve a cabo para satisfacer la necesidad descrita en el presente estudio previo.
El estado del Contrato de Gerencia: ACTIVO: El contribuyente suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales No.1342 de 2021, con la firma PC Obras & Proyectos SAS, entidad identificada con el NIT 901205947-9 cuyo representante legal es el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el 4 xx xxxxxx de 2021 con una duración inicial de 6 meses; no obstante según lo estipulado en la cláusula 2 del Contrato, la vigencia del mismo se sujetaría a la vigencia del proyecto.
Teniendo en cuenta que el Proyecto y el Convenio 013 de 2021 fue prorrogado, se amplió igualmente el plazo del Contrato de Gerencia hasta el 22 xx xxxx de 2022, razón por la cual, se encuentra vigente. con la siguiente anotación en el documento de prórroga:
“(…) No obstante lo anterior, el plazo aquí estipulado deberá corresponder al plazo del Proyecto, de haber cambios en el mismo, la duración del presente contrato también se modificará en los mismos términos, para lo cual las Partes suscribirán un otrosí. (…)”
Estado del Contrato del Proveedor: ACTIVO: La Gerencia del proyecto suscribió el Contrato de suministro OXI 003 con la firma PRODIDACTICOS S.A.S., el día 07-12-21, su representante legal es la señora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con una duración de treinta días calendario, los cuales se empiezan a contar a partir de la suscripción del acta de inicio; sin embargo, como quiera que esta condición aún no se ha realizado, no se ha empezado a computar el tiempo y por ende, el contrato se encuentra vigente.
DE LA OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL PARA CONTRATAR LA INTERVENTORÍA DEL PROYECTO.
De acuerdo con la facultad otorgada en el artículo 1.6.6.4.3 del Decreto 1147 de 2020, la Entidad Nacional Competente tiene la potestad de establecer la necesidad de contratar una interventoría, que vele por la correcta ejecución de los contratos que celebre el contribuyente para dar cumplimiento al proyecto viabilizado.
Bajo ese escenario, el Ministerio de Educación Nacional procedió a revisar los aspectos técnicos y financieros relacionados con la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de la actividad física, la recreación y el deporte en la institución educativa núcleo escolar rural con la dotación de implementos deportivos en el municipio xx Xxxxxxxx Risaralda” identificado con código BPIN No. 20200214000091, objeto del Convenio 013 de 2021, a fin de establecer la necesidad o no de dicha contratación.
En el marco del análisis que realizó el MEN al referido proyecto, de manera previa a la suscripción del Convenio 013 de 2021 se tuvieron en cuenta factores tales como: a) La importancia estratégica que reviste este convenio en la medida en que permite cerrar brechas existentes en materia de dotación de elementos deportivos para las instituciones educativas. b) La necesidad de asegurar la producción y entrega efectiva de los elementos deportivos en condiciones óptimas. c) La necesidad de garantizar la calidad de los bienes que serán entregados por el contribuyente, en razón de los requerimientos técnicos que dichos elementos deben satisfacer. d) El valor del convenio y con ello, la responsabilidad y el tiempo que conlleva para la supervisión de un contrato cuya cuantía asciende a la suma de ($581.719.243) M/cte. e) La insuficiencia de personal por parte del Ministerio de Educación Nacional para poder dedicar de tiempo completo al personal con que cuenta hoy. f) Los múltiples desplazamientos durante tiempos prolongados para la verificación de las entregas.
Por ello, se requiere contratar una persona jurídica o natural especializada en temas de interventoría con conocimientos en dotación de elementos deportivos para las instituciones educativas, en los procesos contractuales que le son propios a esta adquisición y en el seguimiento a la producción y entrega de los mismos que pueda efectuar el trabajo de campo necesario en el municipio xx Xxxxxxxx, así como, llevar a cabo el trabajo integral de seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, que se detalla en el alcance del Objeto y se materializa en las obligaciones a cargo del interventor..
Es importante señalar, que la presente contratación es necesaria para el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta que se requiere hacer la validación de las condiciones técnicas de los elementos deportivos que integran la dotación, sin embargo al no tratarse esta materia de la experticia técnica de esta Cartera, se requiere del apoyo de una persona natural o jurídica que desarrolle estas actividades a favor del Ministerio en las condiciones descritas en el documento técnico del proyecto.
Adicionalmente, se requiere de la verificación de las condiciones administrativas y financieras que den cuenta de la ejecución de los recursos dispuestos para este proyecto, como quiera que, de estas validaciones, se derivará una certificación de cumplimiento que expide el MEN a favor del Contribuyente, para que este reciba los Títulos para la Renovación del Territorio -TRT de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario en los términos de los artículos 1.6.6.5.1. y s.s. del Decreto 1625 de 2016, por el valor efectivamente ejecutado.
Así mismo, en relación con la fuente de los recursos que respaldan el proceso de contratación que se derive de este proceso, y para efectos de la contratación de la interventoría, el contribuyente PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL S.A.S., con NIT. 890.901.271-5., constituyó el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE
ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No. 0-0-00000 del 5 xx xxxxx de 2021 celebrado entre CONTEGRAL SAS y FIDUCIARIA CENTRAL S.A.
En consecuencia, mediante oficio del 28 xx xxxxx de 2021 LA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. certificó la disponibilidad de los recursos en el P.A. por la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS ($ 40.349.903,00.)
Esta contratación se encuentra justificada e incluida en el plan de adquisiciones de la vigencia 2022. Por lo anterior, se considera procedente su contratación.
OBJETO:
“REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, Y JURÍDICA AL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NÚCLEO ESCOLAR RURAL CON LA DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX” Y AL PROVEEDOR, A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL SAS.”
1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO:
Se requiere de una interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica de la contratación derivada del Convenio 013 de 2021, que sean celebradas por el contribuyente Productora de Alimentos Concentrados para Animales CONTEGRAL SAS para la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de la Actividad Física, la Recreación y el Deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de Implementos Deportivos en el Municipio xx Xxxxxxxx”.
Se entenderá por Interventoría integral, el ejercicio de control y vigilancia a contratos desde los ámbitos administrativo, financiero, contable, jurídico y técnico; y el detalle y las especificaciones de las contrataciones a realizar por el contribuyente, las Instituciones y sedes educativas beneficiarias con la distribución de los elementos deportivos y los contactos, entre otras variables, se encuentran descritas en el documento de “Especificaciones Técnicas para dotación para actividades deportivas y recreativas”, el cual hace parte integral de este estudio previo.
Lo anterior, implica que a partir del inicio del contrato resultante de este proceso, se debe verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las contrataciones que celebre el contribuyente CONTEGRAL SAS y la ejecución integral de las actividades del contrato, de modo que se garantice la interventoría integral sobre las contrataciones que permitirán satisfacer la necesidad, así:
1. Dotación para las actividades deportivas y recreativas: consistente en la compra de implementos deportivos y material de apoyo para la recreación física. Los elementos son los siguientes:
Cantidad | Elemento | Especificaciones Técnicas Finales |
20 | TABLERO DE BALONCESTO | Kit de 2 tableros en lámina de acrílico color cristal de medidas 120x180 CMS en calibre 10mm con debida demarcación más logo en impresión digital de medidas aprox 60x90cms |
150 | BALON DE BALONCESTO | Balón de Baloncesto 12 Paneles, Cubierta: PVC, con estructura Laminada, Neumático de Butilo y apto para Terreno de Interiores (Coliseo) y Exteriores |
100 | Balón de MiniBaloncesto | Balón de Baloncesto 12 Paneles, Cubierta: PVC, con estructura Laminada, Neumático de Butilo y apto para Terreno de Interiores (Coliseo) y Exteriores |
20 | MALLA PARA ARO DE | Kit xx Xxxxx para Aro de Baloncesto, Nylon N°5 |
BALONCESTO | ||
20 | ARO METÁLICO EN VARILLA | Kit xx Xxx Metálico |
200 | BALON MICRO FUT LAMINADO PVC | Balón Microfutbol futsala con cámara butilo enmallado en nylon con cubierta esponja en material pvc exclusivo poing laminado al calor. |
20 | MALLA FUTSALA NORMAL 4MM – POLIPROPILENO | Kit xx Xxxxxx de Microfútbol: Malla de polipropileno, con medidas de 3,00 X 2,00 X 0,40 X 1,50 mts y Calibre de 4MM. |
20 | MALLA FUTBOL NORMAL 4MM – POLIPROPILENO | Kit Mallas de Futbol: Malla de polipropileno, con medidas de 7,5 X 2,5 X 2,0 X 2,0 y Calibre de 4MM |
250 | BALON DE FUTBOL - LAMINDO PVC | Balón Futbol sala con cámara butilo enmallado en nylon con cubierta esponja en material pvc exclusivo poing laminado al calor. |
40 | PITO PLÁSTICO TIPO SILVATO | Pito Plástico Tipo Silbato |
50 | CRONOMETRO PROFESIONAL ELECTRÓNICO - TIPO PROFESIONAL | Cronómetro Digital Electrónico Profesional |
300 | CONOS PLÁSTICOS 40 CM | Conos de Polietileno de 40 Cm de Alto. |
50 | MARCADOR DE RESULTADO PORTATIL DE 00 A 33 | Marcador de Resultado Portátil De 00 a 30 Puntos, Ref 01-1 |
30 | JUEGO DE KIT TARJETAS ARBITROS | Juego Kit Tarjetas Árbitro, con estuche, tarjeta amarilla, tarjeta roja, lápiz, lapicero y formato para árbitros de anotaciones |
600 | CHALECO DE ENTRENAMIENTO (tipo peto) | Chaleco de entrenamiento (tipo peto) de colores. MATERIAL: Poliester INFANTIL TALLAS 6,8,10,12,16 (54) DE CADA TALLA TOTAL 270JUVENIL TALLAS S, M, L (110) DE CADA TALLA TOPTAL 330 |
300 | ULA ULA PLANO EN PLÁSTICO 50 CM DE DIAMETRO | Aros ULA ULA Plano en Plástico 50CM de Tamaño, Tubo de PVC peso pluma de 20 mm de diámetro. |
200 | CUERDA XX XXXXXX - MANGO XX XXXXXX | Cuerdas para Saltar: PVC, con Mango xx xxxxxx, entre 200 a 240 cmm. |
300 | COLCHONETA EJERCICIO FITNESS | Colchoneta material xxx media 1.80 x 58 cm espesor 8mm |
10 | MALLA MIYAGI PARA VOLEIBOL | Malla estándar |
100 | BALON DE VOLEIBOL CUERO PROFESIONAL | Balones de Voleibol y Mini-voleibol: on Cubierta PU suave, de Estructura Laminada, Neumático: Butilo y apto para superficies Lisas y Terreno de Juego Interiores. Las marcas de los balones podrían ser: golf, monten, mikasa, spaldinh, golgol o elite. |
100 | BALON DE MINIVOLEIBOL LAMINADO DE CUERO | Balones de Voleibol y Mini-voleibol: on Cubierta PU suave, de Estructura Laminada, Neumático: Butilo y apto para superficies Lisas y Terreno de Juego Interiores. Las marcas de los balones podrían ser: golf, monten, mikasa, spaldinh, golgol o elite. |
150 | AJEDREZ EN MADERA 40X40X4 CM EN LACA | Set de Ajedrez en madera 55x55mm |
50 | RELOJ DE AJEDREZ DIGITAL PROFESIONAL | Reloj semi profesional memoria de 10 |
40 | MESA DE TENNIS DE MD PLEGABLE 15MM DE ESPESOR | Mesa de Tenis: Tablero de 2,74 mt x 1,52mt x 76cm, con espesor de 15mm, un Marco de 15 x 30mm y Medida de los puntos de apoyo, 4 patas en arco tubo redondo 30mm, 8 ruedas de plástico de 20cm, 4 con freno, material MDF, Plegable |
400 | BOLA DE TENNIS XX XXXX TOURNAMENT 2 ESTRELLAS | Bola de Tenis xx Xxxx 2 Estrellas De Material Celuloide y con un Diámetro entre 39,5 – 40,5 mm |
40 | MALLA NYLON TENNIS XX XXXX | Malla en nylon, xxxxxxx en plástico, medidas reglamentarias de xx xxxx |
000 | RAQUETAS TENNIS XX XXXX 3 ESTRELLAS | Raquetas de Tenis: con una medida de 15cm de diámetro, de categoría para 3 estrellas, con mango xx xxxxxx y cauchos en goma. |
El detalle de la descripción, unidades y cantidades se encuentra especificado en los documentos técnicos y el presupuesto del proyecto viabilizado, los cuales se encuentra cargados en la plataforma SUIFP y hace parte integral del estudio previo.
2. Distribución y entrega: Abarca el proceso mediante el cual se hará la entrega a la entidad, receptora, Gobernación de Risaralda- Alcaldía Municipal xx Xxxxxxxx y de esta a la Rectoría de la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural, quien tendrá que incluirlo en su Inventario.
Durante la entrega, la Interventoría deberá verificar que la dotación cumpla con los Requisitos Técnicos y la calidad debida conforme a los requerimientos contenidos en el documento de “Especificaciones técnicas para dotación para actividades deportivas y recreativas” del proyecto, el cual hace parte integral del presente estudio previo.
Localización: Municipio xx Xxxxxxxx en el departamento de Risaralda, en las instalaciones de la institución educativa que señale para el efecto, el Rector de la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural. Es preciso dejar constancia de que la entrega será concertada entre el proveedor y el representante legal de la IE
Servicio de Garantía: La interventoría verificará que el proveedor entregue las garantías que estipula la Cláusula Décima del Convenio 0013 de 2021.
3. La interventoría se desarrollará a partir de los siguientes componentes:
3.1. Técnico (operativo): Desde este componente, el interventor deberá hacer seguimiento y control al cumplimiento de las actividades establecidas en las obligaciones de los contratos, órdenes de servicio o todo aquel proceso que celebre el contribuyente Productora de Alimentos Concentrados para Animales CONTEGRAL SAS, para la ejecución del proyecto de “Fortalecimiento de la Actividad
Física, La Recreación y el Deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de Implementos Deportivos en el Municipio xx Xxxxxxxx”, desde la producción, fabricación, administración y ejecución de las entregas, hasta la ENTREGA de los implementos deportivos en las sedes educativas beneficiadas. Por otra parte, deberá realizar el acompañamiento y seguimiento, así como dar concepto técnico y soluciones sobre los requerimientos que haga el Ministerio relacionados con la ejecución del proyecto cuando este lo solicite.
Igualmente tendrá que verificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad determinados por las ARL para los proveedores en las actividades concernientes a la ejecución las relaciones contractuales objeto de seguimiento en las sedes educativas beneficiadas.
La interventoría deberá hacer seguimiento constante al proceso de entrega de los elementos de dotación, para lo cual, destinará el personal establecido en el contrato para hacer seguimiento en la planta de producción, cuando sea el caso; así mismo, tendrá que verificar que la entrega realizada en cada sede corresponde a los elementos establecidos en el proyecto viabilizado, sus características y condiciones de calidad.
3.2. Administrativo: Desde este componente, el interventor verificará el cumplimiento de todas las acciones de tipo administrativo, tales como: verificación de la constitución y actualización de pólizas, cumplimiento de los procedimientos y sistemas para legalización y la entrega de la información y productos de los contratos al Archivo del Ministerio de Educación Nacional, Productora de Alimentos Concentrados para Animales CONTEGRAL SAS y/o el departamento de Risaralda, entre otras.
3.3. Financiero y Contable: Desde este componente, el interventor deberá hacer seguimiento a la ejecución financiera y contable de los recursos destinados por el contribuyente Productora de Alimentos Concentrados para Animales CONTEGRAL SAS., para la ejecución del proyecto de “Fortalecimiento de la Actividad Física, La Recreación y el Deporte en la Institución Educativa Núcleo Escolar Rural con la dotación de Implementos Deportivos en el Municipio xx Xxxxxxxx”, desde la producción, fabricación, administración y ejecución de las actividades, que incluye la revisión de las facturas y certificados para trámites de pago, el manejo y registro presupuestal y contable de dichos recursos y hasta la liquidación de los procesos contractuales objeto de interventoría. Lo anterior mediante informes, guías financieras y demás documentos que soporten este proceso.
3.4. Jurídico: Desde este componente, el interventor debe realizar la verificación jurídica del cumplimiento de las obligaciones del (los) contratista (s), así como en el apoyo a la implementación y seguimiento a las acciones correctivas para lograr el cumplimiento de las obligaciones, y apoyo en los procesos de solicitud de inicio de sanción contractual, viabilidad y oportunidad de modificaciones contractuales. Así mismo, deberá proyectar las respuestas que se requieran con ocasión de las solicitudes presentadas por los organismos de control del Estado, cuando sea requerido el Ministerio de Educación Nacional, Productora de Alimentos Concentrados para Animales CONTEGRAL SAS. y/o el departamento de Risaralda y/o por el (los) contrato(s) vigilado(s) por esta interventoría. La interventoría tendrá dentro de su alcance, el acompañamiento y gestión de la liquidación de procesos contractuales que son objeto de vigilancia.
4. Contrato de gerencia: La interventoría será la responsable de verificar la veracidad de la información registrada por la gerencia del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública-SPI, que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP, conforme a lo señalado en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.
2. CLASIFICACIÓN UNSPSC:
La presente necesidad de contratación se encuentra clasificada en:
80101500- Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa. 80101604- Planificación o administración de proyectos.
84111600- Servicios de auditoría.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SELECCIÓN
Atendiendo al objeto y a la cuantía del proceso, la cual no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad para contratar, se adelantará la selección del contratista haciendo uso del procedimiento establecido para la Mínima Cuantía, conforme a lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 mediante el cual se modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015.
Así mismo, el proceso se sujetará a lo dispuesto en la invitación pública y a las adendas al mismo expedidas durante el desarrollo del proceso.
4. PUBLICIDAD DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la presente Invitación Pública se publicará en la página del SECOP II
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx a partir de la fecha indicada en el cronograma del proceso.
5. ASPECTOS TÉCNICOS Y OBLIGACIONES:
El proponente deberá estar en capacidad de cumplir con las condiciones técnicas contenidas en el
estudio previo y obligaciones en caso de ser seleccionado:
5.1 OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
EL CONTRATISTA, desarrollará las siguientes obligaciones:
ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
1. Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica a la contratación derivada y demás negocios jurídicos que celebre el contribuyente Productora de Alimentos Concentrados para Animales CONTEGRAL SAS, para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante el convenio de obras por impuestos 013 de 2021.
2. Participar y apoyar al Ministerio de Educación Nacional en todas las reuniones, técnicas, logísticas y administrativas a las que este lo convoque, relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
4. Guardar estricta confidencialidad sobre toda la información identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información.
5. Colaborar con el Ministerio de Educación Nacional en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
6. Presentar mensualmente informes de ejecución detallando el avance de los negocios jurídicos adelantados por el contribuyente en el marco del convenio 013 de 2021, el cumplimiento de cada una de las obligaciones, las observaciones y recomendaciones necesarias para la ejecución correcta del contrato, o cuando el Ministerio de Educación Nacional los requiera.
7. Presentar a la supervisión del Ministerio de Educación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio, un plan de trabajo para el desarrollo de la interventoría, la metodología del seguimiento, el cronograma de actividades para su respectiva aprobación.
8. Informar de manera inmediata al Ministerio de Educación los posibles incumplimientos de los contratistas con las debidas evidencias al momento en que tenga conocimiento de ello.
9. Convocar y asistir a los comités técnicos requeridos de forma periódica y/o que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
10. Informar al Ministerio de Educación Nacional cualquier hecho que en los términos xx xxx pueda configurar inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses sobreviniente dentro de los contratos objeto de esta interventoría
11. Entregar al Ministerio de Educación Nacional un Informe final de interventoría especificando acciones desarrolladas para los procesos contractuales objeto de esta interventoría.
12. Realizar las validaciones correspondientes respecto de la ejecución del contrato de gerencia, suscrito por el contribuyente.
13. Velar porque la Gerencia del proyecto adelante la suscripción de las actas(s) de liquidación de los contratos objeto de la interventoría a su finalización.
14. Elaborar las comunicaciones a las que hubiere lugar durante la ejecución del proyecto, dirigidas a los representantes legales de los contratistas con el objetivo de garantizar la efectiva ejecución de los contratos y copiar al Ministerio de Educación.
15. Mantener actualizada una base de datos de las entregas de la dotación y mantenerla a disposición del Ministerio de Educación Nacional.
16. Contratar y mantener el personal necesario para la correcta ejecución del contrato y garantizar la disponibilidad exigida del personal ofrecido en la propuesta. En caso de necesitar el cambio de alguna de las personas propuestas, deberá realizarlo por alguien de igual o mejores calidades que la persona ofrecida y este deber ser previamente aceptado por la supervisión del Ministerio de Educación Nacional conforme a las reglas establecidas para reemplazo de personal.
17. Programar y realizar comités con los contratistas cada quince (15) días calendario, contados a partir del acta de inicio de la interventoría, con el fin de reportar y verificar los avances de los contratos, así como efectuar recomendaciones, observaciones, requerimientos, compromisos y demás acciones que contribuyan al cumplimiento del objeto de las órdenes de compra. Estos comités deben quedar debidamente documentados mediante actas suscritas por las partes.
18. Mantener actualizada la información solicitada por la entidad en el SECOP, subiendo oportunamente los informes y/o documentos recibidos a satisfacción de los contratos sobre los cuales se realiza el seguimiento y sobre su contrato igualmente.
19. Vigilar el cumplimiento de los plazos contractuales, la vigencia del contrato y de los amparos de las garantías constituidas.
20. Verificar que la información reportada en los diferentes sistemas de información, sea concordante con el último informe de interventoría y verificar el cierre del proyecto en el SP.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO:
Serán obligaciones de carácter técnico a cargo del interventor aquellas relacionadas con la vigilancia y verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas generales y específicas para la correcta ejecución de las órdenes de compra – contratos, de acuerdo con el anexo técnico, así:
1. Recibir, validar y aprobar las condiciones técnicas para iniciar la ejecución del contrato.
2. Conocer y exigir el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el anexo técnico, para lo cual, deberá efectuar controles correspondientes sobre la fabricación y/o adquisición y despacho de los elementos a entregar.
3. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de todos los bienes y el inicio de la fabricación y/o adquisición y/o despachos como máximo en los siguientes cinco (5) días hábiles a la aprobación de las muestras.
4. Aprobar antes del primer despacho que se cuente con los manuales de uso, mantenimiento y garantía, y entregar una copia impresa o digital de estos documentos por sedes beneficiadas. Los
manuales deberán contener la información relativa a todos los elementos a suministrar, teniendo en cuenta por los menos lo siguiente: a. Cuidados y parámetros de uso. b. Posibilidades de reposición de partes y piezas. c. Identificación del fabricante, indicando nombre, dirección, teléfono y ciudad.
5. Certificar la calidad de los elementos deportivos y los despachos aprobados por el proveedor, con el fin de corroborar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
6. Verificar que los bienes hayan sido empacados y entregados en perfecto estado, sin rayones, golpes o defectos de fabricación.
7. Entregar informes de todas las pruebas y/o revisiones realizadas a cada uno de los lotes de las dotaciones autorizadas, de acuerdo con lo descrito anteriormente, incluyendo registro fotográfico de las mismas.
8. Verificar, en caso de cambio, que los bienes sean reemplazados por el contratista dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la solicitud que realice el interventor y que los elementos cambiados cumplan con lo establecido por las normas técnicas antes mencionadas.
9. Rechazar los bienes que no cumplan con lo establecido en el anexo técnico del proyecto viabilizado y las especificaciones técnicas.
10. Verificar que los materiales e insumos cumplan con las especificaciones y espesores de los bienes objeto de los contratos y sean completamente nuevos, no remanufacturados, ni fabricados con materiales que atenten contra la salud de los usuarios.
11. Verificar que el empaque y embalaje de los implementos deportivos garantice su conservación durante el transporte a los lugares de destino.
12. Ejercer control sobre los proveedores, con el fin de garantizar la entrega de los implementos deportivos en los sitios establecidos en el proyecto en las cantidades, materiales y con los procedimientos establecidos, verificando por medio de visitas en sitio.
13. Elaborar junto con los contratistas las actas de entrega originales. Estas actas deben estar firmadas por el Rector de la IE o quien delegue (en los casos donde instituciones estén ubicadas en zonas de difícil acceso y orden público) y el contratista.
14. Realizar las visitas necesarias para garantizar la entrega en cada una de las sedes beneficiarias según lo pactado para este contrato, con el fin de verificar la entrega de la dotación deportiva en cada una de las sedes beneficiadas y entregar los soportes documentales y evidencias que den constancia del cumplimiento.
15. Diligenciar los formatos establecidos por el MEN y la gerencia del proyecto con el resultado de cada visita de verificación en sitio, que contenga detalle de la dotación entregada, estado de entrega de este y registro fotográfico de cada una de las sedes beneficiadas. Se aclara que la interventoría es responsable de la gestión necesaria para la efectividad de las visitas a su cargo, sin ningún reconocimiento económico por parte del MEN de las visitas adicionales necesarias para cumplir con su obligación.
16. Acompañar a la supervisión o a quien delegue el MEN, en la verificación aleatoria de las entregas de la dotación deportiva en las sedes beneficiadas que el Ministerio de Educación Nacional considere necesaria.
OBLIGACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO Y CONTABLE:
Serán obligaciones de carácter financiero y administrativo a cargo del interventor, las siguientes:
1. Autorizar y/o certificar los pagos de los contratos objeto de interventoría y dar traslado a la gerencia del proyecto para adelantar el trámite pertinente. La interventoría, asumirá las autorizaciones de los pagos a partir del inicio del contrato.
2. Llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuadas, y una relación de los documentos que alleguen los proveedores para tal efecto.
3. Entregar para la programación del PAC en los primeros cinco (5) días calendario de cada mes al supervisor del Ministerio de Educación Nacional la programación de pagos del mes siguiente de la interventoría.
4. Revisar toda la información soporte de cada factura presentada por los proveedores.
5. Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo de los proveedores, así como de las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato.
6. Radicar oportunamente las facturas o documentos equivalentes por concepto de la interventoría, para aprobación del supervisor, dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes correspondiente al trámite de pago, con los soportes y documentos requeridos para ello, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por la Subdirección Financiera del Ministerio de Educación Nacional.
7. Solicitar, revisar y aprobar los informes solicitados a los contratistas sobre el estado de la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la gerencia del proyecto.
8. Contar con una oficina, la cual deberá estar apropiadamente equipada con escritorios, sillas, archivadores, mesas de trabajo, acceso a internet, escáner, computadores, impresoras, sistemas de comunicaciones para llamadas nacionales, cámaras digitales, útiles de oficina, papelería y demás implementos necesarios para ejecutar el contrato en las condiciones pactadas.
9. Asumir el pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas donde se desarrolla el contrato de interventoría, así como las erogaciones necesarias para la ejecución de este. Es entendido que todos los gastos han sido estimados por el interventor al momento de la presentación de su propuesta económica.
OBLIGACIONES JURÍDICAS
1. Dar cumplimiento a las normas legales vigentes que aplican para la interventoría, al manual de contratación vigente de la Entidad y demás procesos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Verificar que (los) contrato(s) objeto de interventoría se desarrollen dentro del plazo, las condiciones y los valores establecidos.
3. Cumplir con los procedimientos establecidos por la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, formatos, solicitudes de adicionales, modificación, prórroga, informes y demás requisitos que rigen en el proceso de interventoría, con los soportes de cada acción.
4. Emitir concepto sobre la pertinencia de suscribir prórrogas, suspensiones, o cualquier otra modificación a las órdenes de compra, acompañando las justificaciones correspondientes y presentando las recomendaciones técnicas, jurídicas y administrativas pertinentes y el plan de reacción. Estas modificaciones deben ser razonables y proporcionales.
5. Verificar que los contratistas objeto de supervisión, cumplan con las obligaciones laborales y de seguridad social xx xxx.
6. Hacer la preparación documental y sustentar el trámite de las posibles modificaciones que sean necesarias en la ejecución de los contratos suscritos por el contribuyente.
7. Informar oportunamente al Ministerio los atrasos que puedan dar origen a la aplicación de sanciones, según lo establecido en los contratos objeto y sugerir la imposición de sanciones pertinentes en todos los casos en que se presenten las causales definidas para su aplicación, para ello deberá:
a. Revisar y conceptuar los elementos jurídicos para efectos de solicitar el inicio del debido proceso por presuntos incumplimientos que den lugar a sanciones, multas, declaratoria de incumplimientos y demás actuaciones contractuales. En este mismo sentido, deberá entregar la relación de los documentos, pruebas o verificaciones necesarias para determinar la viabilidad jurídica de la sanción a imponer.
b. Presentar fórmulas de arreglo a las dificultades o posibles incumplimientos que llegasen a presentarse en curso de los contratos objeto.
c. Proyectar el informe que dé cuenta de las situaciones de posible incumplimiento, así como la solicitud de inicio de proceso sancionatorio si a ello hubiere lugar.
d. Hacer la preparación documental y sustentar el trámite de incumplimiento de las posibles situaciones que lleven a la solicitud por el no desempeño efectivo de las obligaciones por parte de los proveedores.
e. Tramitar oportunamente las solicitudes de aplicación de sanciones contractuales y requerimientos a los proveedores.
8. Velar porque la ejecución de las Obligaciones de los contratos sobre los cuales se realiza la interventoría no ocasione daños a terceros y si esto llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar el riesgo de futuras reclamaciones al Ministerio de Educación Nacional.
9. Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la solución de reclamaciones surgidas por perjuicios causados a terceros con ocasión de la ejecución de los contratos objeto de interventoría.
10. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas de los contratistas objeto de Interventoría, resolviendo aquellas que sean de su competencia o dando traslado de las que no lo sean, adjuntando su concepto al respecto.
GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Acatar la Constitución Política, la Ley, los principios de la contratación estatal y las demás normas concordantes y complementarias.
2. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
3. Cumplir con los ofrecimientos adicionales que presentó en su oferta, la cual hace parte integral del presente contrato.
4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la información objeto del presente contrato.
5. Entregar a EL MINISTERIO, periódicamente y al finalizar el contrato, o cuando el supervisor o interventor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, que se encontrarán en el instructivo adjunto que hace parte integral del contrato.
6. Solicitar autorización escrita de EL MINISTERIO para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de EL MINISTERIO.
7. Cumplir con las normas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, según la normatividad vigente.
8. Certificar la realización de los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), y en caso de incumplimiento total o parcial, responder por las consecuencias y sanciones que disponga la ley.
9. EL CONTRATISTA se obliga a no subcontratar las actividades propias del objeto contractual, salvo, que dentro del desarrollo de la propuesta se haya previsto disponer de recurso humano, para lo cual deberá tener en cuenta que no podrá vincular menores de edad, dando aplicación a la Resolución No. 1677 de 2008 del Ministerio de Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
10. Velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en debida forma tanto del contratista, como de las plantas de producción de proveedores, oficinas, establecimientos educativos a visitar y todos aquellos lugares o medios de transporte que determinen necesaria la presencialidad para la ejecución del contrato.
11. Entregar a los equipos de trabajo el kit de bioseguridad establecido en el presupuesto, verificando y garantizando su utilización y disponibilidad en la totalidad del plazo de ejecución del contrato.
12. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
13. Dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, que sean asignadas, en los términos establecidos en la ley.
14. Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP ll, de la página de Colombia Compra Eficiente y operar dicha plataforma en lo que le corresponde, con responsabilidad y transparencia.
15. Verificar el cumplimiento de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019, en especial lo referente al registro de antecedentes en bases de datos de la Policía Nacional con relación a agresores sexuales.
16. No vincular a la ejecución del contrato menores de edad.
B) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Vigilar la ejecución del contrato a través del supervisor que se designe o a través de la interventoría que se contrate.
3. Certificar y efectuar los pagos causados por EL CONTRATISTA.
4. Entregar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación de este.
5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
6. Presentar al contratista a través del supervisor o la interventoría las sugerencias y observaciones sobre el trabajo a realizar para que se satisfaga la necesidad del MINISTERIO y el objeto de la contratación.
7. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato.
6. PLAZO, DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN:
PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa firma del del contrato y cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente contrato será ejecutado en el municipio xx Xxxxxxxx en el Departamento de Risaralda.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Bogotá D.C.
7. PRESUPUESTO OFICIAL DE LA CONTRATACIÓN Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El presupuesto del presente proceso asciende a la suma de hasta: CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS ($40.349.903 M/CTE)
Incluido IVA y demás costos y gastos asociados a la ejecución del contrato, valor aprobado por Agencia de Renovación del Territorio ART para el presente proceso de selección
El valor del contrato se encuentra respaldado por la certificación expedida por la Fiduciaria Central, identificada con el consecutivo CBJ-174-2021 del 26 xx xxxxxx de 2021, suscrita por el doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su condición de Representante Legal de la Fiduciaria, en la cual hace constar la existencia del fideicomiso constituido por CONTEGRAL S.A.S, para administrar los recursos destinados a cubrir los gastos derivados del contrato de interventoría por la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS MONEDA
CORRIENTE ($40.349.903 M/CTE). Lo anterior, conforme al artículo 1.6.6.4.3 del Decreto 1147 de 2020.
METODOLOGÍA PARA LA ESTRUCTURACIÓN DEL PRESUPUESTO
A partir de la identificación del sector o mercado al cual pertenece el presente proceso, conforme a la codificación del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) V.14.080 y al clasificador de bienes y servicios de Colombia Compra Eficiente, se procedió junto con la sociedad PC Obras & Proyectos S.A.S., a realizar un proceso de cotización en donde se invitó a cotizar a tres
(3) empresas que tienen la capacidad de prestar el servicio requerido, esta cotización se realizó por medio de solicitud directa, los días 26 y 27 de septiembre de 2021, obteniendo como respuesta las cotizaciones de las siguientes empresas:
Empresa | Valor |
XXXXXX INGENIERIA S.A.S | $40.349.903 |
XXXX DEL XXX XXXXXXX XXXXXXX | $40.349.903 |
FACITEC | $40.349.903 |
Así mismo, se procedió a verificar valores históricos de procesos de interventoría de adquisiciones de materiales del Ministerio de Educación Nacional que tuvieran alcances similares, trayendo los valores unitarios que se toman de referencia a valor presente, de tal forma que, a partir del análisis de información sumado al valor de referencia indicado por la entidad territorial se pudiera establecer el valor del presupuesto sugerido para el actual proceso; por otra parte se verifico la estructura y se realizaron los ajustes donde en el presupuesto se contemplaran los costos directos e indirectos de operación en que deberá incurrir el contratista y se ajusta la dedicación del profesional técnico y el auxiliar administrativo siendo estos los dos perfiles que desde sus roles tienen como prioridad la verificación desde la producción, fabricación, administración y ejecución de las entregas de los implementos deportivos en las sedes educativas beneficiadas.
Los contratos tomados como referencia obedecen a:
CO1.PCCNTR.3135515 DE 2021
CO1.PCNTNR 2491184 DE 2021
INTERVENTORIA 1380 DE 2022
VALOR SUGERIDO ENTIDAD TERRITORIAL + IPC 5,62%
Con los datos de los tomados como referencia de cada uno de los procesos señalados anteriormente, se sacó un promedio simple, promedio de los valores más bajos con su respectiva desviación estándar y coeficiente de variación, tomando como referencia los de menor coeficiente de variación y obteniendo un menor valor xx xxxxxxx con el fin de que el análisis esté aterrizado a los valores xx xxxxxxx del territorio, es decir se obtuvo restando la desviación estándar del promedio tomado como referencia, lo cual corresponde a:
ACTIVIDAD / ROL | CANTIDAD | DEDICACIÓN | # MESES | VALORES UNITARIOS DE REFERENCIA | VALOR TOTAL |
Director proyecto interventoria | 1 | 50% | 3 | $ 4.738.327 | $ 7.107.490 |
Profesional Jurídico | 1 | 25% | 3 | $ 2.482.973 | $ 1.862.229 |
Profesional Financiero | 1 | 25% | 3 | $ 2.763.377 | $ 2.072.533 |
Auxiliar administrativo | 1 | 100% | 3 | $ 1.644.539 | $ 4.933.617 |
Profesional Técnico | 1 | 100% | 3 | $ 2.495.042 | $ 7.485.126 |
SUBTOTAL A | $ 23.460.996 |
OTROS COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN | ||||
CONCEPTO | TIEMPO | NRO. DE VISITAS | VALOR TOTAL | |
Visitas de Seguimiento y control Gastos de viaje, transporte, hospedaje y viáticos - | N/A | 5 | $761.545 | $ 3.810.220,38 |
Alquiles de equipos de oficina | 3 | N/A | $633.720 | $ 1.901.160,00 |
SUBTOTAL B | $ 5.711.380 |
TOTAL COSTOS DIRECTOS DE OPERACIÓN | $ 29.172.376 | ||
Administración | 9,37% | $ 2.732.149 | |
Utilidad | 5,17% | $ 1.508.397 | |
SUBTOTAL COSTOS INDIRECTOS DE OPERACIÓN | $ 4.240.546 | ||
SUBTOTAL GENERAL | $ 33.412.922 | ||
IVA | 19% | $ 6.348.455 | |
COSTO TOTAL PROYECTO | $ 39.761.377 |
En lo anterior, se puede concluir que el valor estimado del proyecto se encuentra en consonancia con el valor establecido por la Secretaría de Planeación, Ambiente y Obras Públicas del MUNICIPIO xx Xxxxxxxx Risaralda, durante la fase de estructuración del proyecto.
Es importante mencionar que el valor determinado para el proceso obedece al valor aprobado por la Agencia de Renovación del Territorio ART, valor que, a partir del ejercicio realizado por el Ministerio, se considera se encuentra a valores xx xxxxxxx. Frente a este ejercicio se mantendrán los porcentajes de administración y utilidad como techo siendo los porcentajes los máximos a presentar en el proceso.
Teniendo en cuenta que durante el ejercicio de validación del presupuesto aprobado por la Agencia de Renovación del Territorio ART, el área técnica del Ministerio realizó ajustes respecto a la dedicación de algunos profesionales, se validaron los costos asociados a la operación con base en históricos tal como se menciona en la parte superior y se definieron los costos indirectos de operación (administración y utilidad). Lo anterior se puede evidenciar en el archivo excel “Análisis y presupuesto”.
Una vez realizado el análisis descrito, se logró identificar que el valor validado del proceso no difiere significativamente del valor aprobado por la ART en el proyecto; de tal manera, el Ministerio considera pertinente mantener el valor estimado en el proyecto como presupuesto oficial del presente proceso de selección.
8. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
El valor de la aceptación de oferta se cancelará con cargo a los recursos que se encuentran en el Patrimonio Autónomo – fideicomiso CONTEGRAL, según certificación expedida por la Fiduciaria Central, identificada con el consecutivo CBJ-174-2021 del 26 xx xxxxxx de 2021, suscrita por el doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su condición de Representante Legal de la Fiduciaria, conforme al artículo 1.6.6.4.3 del Decreto 1147 de 2020.
9. FORMA DE PAGO
El valor del contrato se pagará de la siguiente forma:
• Un primer pago por el 30% del valor del contrato, contra entrega y aprobación del plan de trabajo, cronograma de visitas, cronograma de actividades de la interventoría.
• Un segundo y último desembolso por el 70% del valor del contrato, contra el recibo a satisfacción del suministro de la dotación en los lugares de destino, acompañado del informe final.
Cada pago deberá ser autorizado por el Supervisor del contrato por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante escrito que evidencie su conformidad frente a la ejecución del contratista.
Para los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, o certificación del pago de los aportes de Pensión, Riesgos Laborales y de Caja de Compensación Familiar, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución del proyecto.
NOTA 1: El contratista debe tener en cuenta en el momento de la facturación, que todas las facturas deben salir a nombre del Patrimonio Autónomo.
10. CRONOGRAMA DEL PROCESO
A continuación se presenta un cronograma en el cual se resumen los hitos de mayor importancia de este proceso:
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación invitación pública | 23 xx xxxxx de 2022 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Plazo máximo para observar | 25 xx xxxxx de 2022 hasta las 11:59 p.m. | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Plazo máximo para responder las observaciones | 28 xx xxxxx de 2022 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Plazo máximo para Adendas | 29 xx xxxxx de 2022 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Presentación de propuestas (cierre) | 31 xx xxxxx de 2022, hasta las 2:00 P.M | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Verificación requisitos Evaluación de las ofertas y solicitud de aclaraciones o subsanaciones | 04 xx xxxxx de 2022 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación informe de verificación de requisitos habilitantes | 05 xx xxxxx de 2022 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Traslado del informe de evaluación, presentación de observaciones y periodo máximo para subsanar | 06 xx xxxxx de 2022 hasta las 11:59 PM | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación respuesta a observaciones | Hasta el 08 xx xxxxx de 2022 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Aceptación de la oferta o Declaratoria de desierta | Hasta el 08 xx xxxxx de 2022 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Entrega de garantías | Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la aceptación de la oferta | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Aprobación de garantías | Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la entrega de las garantías | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
NOTA: En caso de requerirse nuevas fechas dentro del cronograma por el no cumplimiento de los requisitos por parte de los proponentes, se harán las modificaciones mediante adenda a través de la plataforma SECOP II.
11. CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS
En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez EL MINISTERIO haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el valor de la propuesta económica presentada o el valor de alguno de los ítem que la componen, supere el presupuesto oficial respectivo, establecido en los estudios previos y en la presente invitación en la parte denominada oferta económica.
d) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
e) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
f) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
g) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
h) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo, cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por EL MINISTERIO, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
i) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
j) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
12. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección podrá declararse desierto en los siguientes casos:
1. Cuando ninguna de las propuestas cumpla con los requerimientos de la Invitación Pública.
2. Cuando no se presente ninguna propuesta.
3. Cuando se presenten motivos que impidan la escogencia objetiva.
En todos los casos la declaratoria de desierto deberá hacerse mediante resolución motivada.
13. VIGENCIA Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá ser presentada antes de la hora y fecha señaladas en el cronograma del proceso en la pagina del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
La propuesta técnica, económica, los requisitos habilitantes y documentos se deben anexar de acuerdo con la presente invitación, esto es adjuntando en medio magnetico la documentación completa en la pagina del SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx
Los documentos deberan ser cargados por parte del proponente en la pagina del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx, en el orden en que se relacionan en la presente invitación y en el cuestionario del proceso que se efectuará en la plataforma del SECOP II.
14. REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, y que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas.
FACTORES DE SELECCIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados únicamente al oferente con el precio más bajo total en su oferta, siempre que se encuentren en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la entidad.
Una vez se establezca cuál es la propuesta con el precio más bajo, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos y técnicos establecidos en la invitación. En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
N° | FACTORES DE VERIFICACIÓN | |
1 | CAPACIDAD JURÍDICA | Cumple/No cumple |
2 | CAPACIDAD TÉCNICA | Cumple/No cumple |
El factor de selección es el menor precio de la oferta habilitada, siempre que cumpla con los requisitos técnicos de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020
Serán requisitos habilitantes:
- La capacidad jurídica del proponente para realizar el objeto a contratar.
- La experiencia mínima de la proponente relacionada con el objeto a contratar.
- La verificación de las condiciones técnicas mínimas exigidas.
- No se verificará la capacidad financiera del proponente.
- Tampoco se verificará la clasificación y calificación en el RUP según lo normado por el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007
Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes exclusivamente a la propuesta con el precio más bajo. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación de la propuesta ubicada en segundo lugar en cuanto a orden descendente del precio y así sucesivamente.
14.1. CAPACIDAD JURIDICA HABILITANTE (CUMPLE/NO CUMPLE)
Podrán participar de la invitación pública las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar.
La duración de las personas jurídicas, asociaciones en consorcio o unión temporal debe ser por lo menos por el plazo del contrato y tres (3) años más.
El análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual
HABILITA o RECHAZA las propuestas. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento, para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
Para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
a). Carta de presentación de la propuesta: Formato No. 1
El Proponente aportará una carta de presentación de la propuesta debidamente firmada, en la cual se destaque la identificación clara del sujeto jurídico que hace la oferta, el cual debe corresponder al usuario del proponente; el ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y la manifestación y el compromiso de acoger y respetar las reglas del proceso de selección. Esta deberá estar suscrita por el interesado que será el representante legal para personas jurídicas, del consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga para presentar la carta de presentación y la oferta.
Para facilitar este trámite el dispondrá del FORMATO No. 01. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, siempre y cuando conserve sus elementos esenciales. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en la Invitación Publica.
Con la presentación por parte del representante legal, en el SECOP, de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan la invitación pública.
El proponente persona jurídica, natural o proponente plural deberá conocer y se responsabiliza por su capacitación en el manejo de la plataforma de SECOP II, y conocimiento de la presentación de la propuesta de conformidad con las capacitaciones que brinda Colombia Compra Eficiente y de las Guías expedidas por dicha entidad, las cuales pueden ser consultadas en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxxxxx-xxxx/xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxx-xx.
b). Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio y/o documento legal idóneo:
Se verificará la circunstancia de que en el objeto social del proponente se contemple la realización de las actividades objeto del contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos. Para lo anterior el proponente (Persona Xxxxxxxx) deberá presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la autoridad competente que certifique de acuerdo con la naturaleza del proponente; expedido dentro de los treinta (30) días calendario al cierre del proceso.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y tres (3) años más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente.
Si se trata de un proponente persona natural singular y los miembros del proponente Plural (personas naturales), deberán anexar copia de la cédula de ciudadanía o Certificado de Matricula Mercantil del establecimiento de comercio, según el caso.
En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades de representación legal, el proponente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal se deberá anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, deberá allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a (30) días calendario al cierre del proceso contractual.
En caso de personas extranjeras no inscritas en el registro mercantil o en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, deberán acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio.
En el evento en que el interesado extranjero no cuente con un documento que contenga la totalidad de la información, deberá presentar los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y que la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
El proponente extranjero deberá acreditar:
• Que el objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los estatutos). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de la autorización general otorgada para comprometer a la sociedad.
• La suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para presentar la propuesta y suscribir el Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior.
• Que su duración es por lo menos igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o dos (2) certificados del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior).
Cuando el proponente fuere una persona jurídica sin ánimo de lucro, el Ministerio verificará en la plataforma de Sistemas de Información Personas Jurídicas, si la PJ se encuentra activa, en caso de que no esté allí registrada deberá aportar el Certificado de inspección, vigilancia y control, con vigencia no mayor a 90 días calendario, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas, sin ánimo de lucro y/o la Entidad que ejerza el control y vigilancia, en el cual conste que la sociedad puede ejercer su objeto social, cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o límites a su ejercicio social. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente proceso de selección o actividades afines.
c) Autorización para Contratar:
En caso de existir limitaciones en las facultades del representante legal señaladas en los estatutos, el Proponente deberá anexar copia del Acta de Junta de Socios o Junta Directiva, u órgano competente, según el caso, donde se le autorice para comprometer a la sociedad en la contratación y suscribir los documentos que se requieran en su desarrollo y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar.
d) Fotocopia del documento de identificación:
Presentar Fotocopia del documento de identidad del representante legal y/o del apoderado del proponente. En caso de proponente plural se debe presentar copia del documento de identidad del representante legal y/o del apoderado de cada uno de sus integrantes y del representante legal de la persona plural.
e) Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un apoderado:
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
f) Apoderado para oferentes extranjeros:
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona jurídica de origen extranjero. que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
II. Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano, debe presentarse en su lengua original junto con la traducción al castellano. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
g) Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente:
Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Para la conformación de la Unión Temporal o Consorcio podrán utilizar el FORMATO No. 3 DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO O FORMATO No. 4 DOCUMENTO DE
CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL de la Invitación Pública. Si no lo usan en todo caso el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
a. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
b. En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de la participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO.
c. En caso de Xxxxxxxxx deberán señalar el porcentaje de la participación de cada integrante en la propuesta para efectos de los factores de habilitación, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO.
d. Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
e. Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Nota 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Nota 2: Es necesario que los interesados verifiquen la guía de presentación de la propuesta en el SECOP II por proponentes plurales y conocer sus consecuencias por no seguir sus instrucciones. En tal caso, la oferta deberá ser presentada a título de la persona plural y no de alguno de sus integrantes, so pena de rechazo de esta.
En caso de uniones temporales y consorcio se debe tener en cuenta que al momento de presentar la propuesta y de suscripción del contrato deberán estar registrados como proveedores en el SECOP II.
h) Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social:
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, a la fecha del cierre del proceso de selección, el oferente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o CREE, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. FORMATO No. 5 CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros. FORMATO No. 5 CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. para cada integrante.
Cuando el proponente sea persona natural, deberá acreditar los documentos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas
Para el caso en que el Oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota 1: El proponente podrá presentar a cambio del FORMATO No. 05 una certificación que contenga la información señalada en el mismo.
Nota 2: Junto con el FORMATO No. 5 CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES PARAFISCALES Y DE
SEGURIDAD SOCIAL. o la certificación, deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador junto con copia de la tarjeta profesional vigente y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (su vigencia es de 3 meses).
Para personas extranjeras:
Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, deberá presentar la información señalada en el formato establecido en el presente proceso o en cualquier documento que considere el proponente siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en FORMATO en cita, en donde acredite el pago de seguridad social de acuerdo con la reglamentación que rija en el país de origen, adjuntando la Ley o norma que la regula. Dicha norma puede anexarse en copia digital y citar en los documentos presentados con la propuesta, en que numerales y páginas de esta, se evidencia lo solicitado en la Invitación Pública.
i) Registro Único Tributario – RUT:
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, copia del Registro Único Tributario, expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir
toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, ésta deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
j) Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades:
El Ministerio de Educación Nacional consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del proponente, y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales. En la página web de la Policía Nacional se consultará los antecedentes judiciales, de multas y contravenciones del representante legal. No obstante, con la propuesta se podrán anexar dichos certificados.
k) Compromiso Anticorrupción:
Los oferentes singulares o plurales deberán suscribir su Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del Secop II en donde manifiesten su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción así.
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
No se requiere presentar formato alguno solo leer el documento anticorrupción y expresar la manifestación en el cuestionario de la plataforma SECOP II, contestando la pregunta correspondiente.
NOTAS A LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS
NOTA 1: En caso de unión temporal o consorcio, cada integrante deberá presentar las anteriores certificaciones o documentos, con excepción de los señalados en los literales a, y g que se presentarán de forma conjunta.
NOTA 2: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE SELECCIONADO.
La siguiente documentación se debe allegar al Ministerio de Educación Nacional en un término no mayor a dos (2) días hábiles, una vez sea seleccionado el proveedor.
• Original certificación bancaria. En caso de proponentes plurales como consorcio o unión temporal, el titular de la cuenta deberá ser el respectivo proponente plural, consorcio o unión temporal.
• Formato único hoja de vida persona natural o jurídica de la Función Pública, según el caso
• Registro Único Tributario – RUT (en caso que el titular sea consorcio o unión temporal, aplica este numeral para el momento de la firma del contrato, pues se debe allegar el RUT a nombre de esta última)
• Registro de Información Tributaria –RIT Decreto Distrital 352 de 2002 art. 32 y siguientes.
14.2. CAPACIDAD TÉCNICA HABILITANTE
La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido en la Invitación pública, la verificación de la capacidad técnica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE con lo requerido. De acuerdo con lo señalado, se verificará lo siguiente:
14.2.1. EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE (HABILITA O NO HABILITA)
El Ministerio de Educación Nacional, en aplicación de la Ley para este tipo de procesos, considera que la experiencia es un factor preponderante en la selección de los contratistas, por tal motivo la ha catalogado, en el presente proceso su verificación, como un factor de (CUMPLE o NO CUMPLE), según lo dispone el numeral 1 del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.
Los requisitos de experiencia se fundamentan en lo establecido para tal fin en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018. Es así como tales requisitos son adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en los requisitos de experiencia se han definido reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y propendan por la amplia participación de oferentes que garanticen la selección de la oferta más favorable para la entidad.
Para efectos de la acreditación de la experiencia, el proponente persona natural o jurídica, individualmente o en estructura plural de Consorcio o Unión Temporal, deberán acreditar la experiencia requerida así:
a) EXPERIENCIA MÍNIMA PROPONENTE SINGULAR (PERSONA NATURAL O JURIDICA)
El proponente deberá acreditar experiencia en la ejecución de máximo tres (3) contratos iniciados, ejecutados, y terminado(s), con entidades públicas y/o privadas, con anterioridad al cierre del presente proceso, cuya sumatoria de los valores de los contratos acreditados, tomados en SMMLV, sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial, esto es, 40,35 SMMLV, y cuyo objeto o descripción o alcance o actividades u obligaciones principales correspondan a: INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN.
Adicionalmente, mínimo el 20% del valor atrás solicitado, es decir $8.069.980,6 (8,07SMMLV), deberán estar relacionados con: interventoría y/o supervisión de contratos con proyectos deportivos y/o fortalecimiento físico.
Al considerar la información de estos tres (3) contratos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Se entenderá por Interventoría integral o supervisión, el ejercicio de control y vigilancia a contratos desde los ámbitos administrativo, financiero, contable, jurídico y técnico.
2. En caso de que para la acreditación de la experiencia se presente certificación de interventorías o supervisión de obra que incluya ADECUACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN, solo se tendrá en cuenta el porcentaje correspondiente a la dotación deportiva y/o fortalecimiento físico, el cual deberá constar en la certificación para acreditar esta experiencia, y acompañarse por el contrato del ejecutor para verificar dicho porcentaje.
A efectos de relacionar la experiencia, los proponentes diligenciarán el FORMATO 02– EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, el cual debe ser firmado por el representante legal o apoderado del proponente. Este formato se suscribirá bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la respectiva firma y se acompañará de las certificaciones con las que el proponente pretenda acreditar la información relacionada, de conformidad con lo establecido en las NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA.
Solo será válido un formato por proponente.
b) EXPERIENCIA MÍNIMA PROPONENTE PLURAL (CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL)
Si el proponente es un consorcio o una unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia respecto al presupuesto oficial de manera proporcional a su participación en el mismo, sin que superen el máximo de contratos dispuesto para el proponente singular, es decir, hasta tres (3) contratos iniciados, ejecutados, y terminado(s), con entidades públicas y/o privadas, con anterioridad al cierre del presente proceso, cuya sumatoria de los valores de los contratos acreditados, tomados en SMMLV, sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial, esto es, 40,35 SMMLV y cuyo objeto o descripción o alcance o actividades u obligaciones principales correspondan a: INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN.
Adicionalmente, mínimo el 20% del valor atrás solicitado, es decir mínimo 8,07 SMMLV, deberán estar relacionados con: interventoría y/o supervisión de contratos de proyectos deportivos y/o fortalecimiento físico.
Por ejemplo:
Presupuesto Oficial: $40.349.903 = SMMLV de 2022 = 40,35 SMMLV
CONSORCIO O UT | INTEGRANTE 1 | INTEGRANTE 2 | TOTAL |
% DE PARTICIPACIÓN | 40% | 60% | 100% |
PRESUPUESTO SEGÚN PARTICIPACIÓN | $ 16.139.961,2 | $ 24.209.941,8 | $ 40.349.903 |
SMMLV DE 2021 QUE DEBE ACREDITAR | 16,14 | 24,21 | 40,35 |
Para la sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación de cada uno de los contratos certificados.
Al considerar la información de estos tres (3) contratos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Se entenderá por Interventoría integral o supervisión, el ejercicio de control y vigilancia a contratos desde los ámbitos administrativo, financiero, contable, jurídico y técnico.
2. En caso de que para la acreditación de la experiencia se presente certificación de interventorías o supervisión de obra que incluya ADECUACIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN, solo se tendrá en cuenta el porcentaje correspondiente a la dotación deportiva o fortalecimiento físico, lo cual deberá constar en la certificación para que acreditar esta experiencia y acompañarse por el contrato del ejecutor para verificar dicho porcentaje.
A efectos de relacionar la experiencia, los proponentes diligenciarán el FORMATO 02– EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, el cual debe ser firmado por el representante legal o apoderado del proponente. Este formato se suscribirá bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la respectiva firma y se acompañará de las certificaciones con las que el proponente pretenda acreditar la información relacionada, de conformidad con lo establecido en las NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA.
Solo será válido un formato por proponente.
NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA:
1. Los documentos válidos para acreditar la experiencia son la certificación o el acta de liquidación. En caso de que la totalidad de la información requerida no se encuentre en las certificaciones, se debe anexar con ellas copia de los contratos u otros documentos que la contengan, sin perjuicio de las verificaciones que la entidad considere necesario realizar.
2. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar claramente cada contrato en el FORMATO correspondiente a la EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE, definido para registrar la experiencia del proponente, con las siguientes consideraciones:
a) Solo se verificará la cantidad máxima requerida de contratos y en el orden de inscripción realizada por el oferente en el FORMATO correspondiente a la EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE, definido para registrar la experiencia del proponente.
b) En caso de presentarse más de tres (3) contratos con el fin de acreditar la experiencia, solo se tendrán en cuenta los primeros tres (3), de acuerdo con el orden en que fueron incorporados en el FORMATO correspondiente a la EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE. Si alguno de los contratos relacionados no cumple con los requisitos establecidos en la Invitación Pública, se continúa la revisión del contrato siguiente en el listado y así sucesivamente, si el proponente relacionó más contratos.
c) En caso de que los SMMLV no coincida entre la información consignada en el FORMATO correspondiente a la EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE, definido para registrar la experiencia del proponente y la certificación o acta de liquidación se tomará el valor registrado en alguna de éstas últimas.
d) En caso de consorcio o unión temporal, se deberá diligenciar el formato con la relación de los contratos que acrediten la experiencia de la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal, y se le aplicará lo establecido en las notas comunes a la experiencia. Se aceptará solo un formato por cada proponente.
3. EI Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia. Para acreditar la experiencia requerida se deberán anexar las certificaciones respectivas, expedidas por la entidad contratante y/o actas de liquidación, que deberán contener como mínimo, la siguiente información:
a. Nombre de la entidad contratante.
b. Nombre del contratista.
c. Si se trata de un consorcio o de una unión temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman. Adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
d. Número del contrato (si aplica o en caso de que no aplique dicho número, será suficiente señalar dicha situación).
e. Objeto del contrato.
f. Fecha de suscripción (día, mes y año), fecha de inicio de ejecución (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
g. Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año) o fecha de suscripción del acta de liquidación (día, mes y año)
h. Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo.
i. Cargo y firma del competente, quien expide la certificación o firma de quien(es) suscribe(n) el acta de liquidación.
j. Indicación de las actividades realizadas por el oferente o por cada uno de los miembros de la unión temporal o el consorcio que se presente como oferente.
4. Igualmente, en caso de que la certificación y/o acta de liquidación no contenga toda la información deberá anexar copia del contrato o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación.
5. Cada contrato acreditado se analizará por separado; en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato u orden principal, quedando esta como una sola certificación.
6. No se aceptarán auto-certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, que sea de la empresa o entidad contratante, dado que deben ser expedidas por el tercero a quien se le prestó el servicio o consultoría.
7. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado en Consorcio o Unión Temporal, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente que integra a la persona plural, y se acreditará la experiencia conforme a las actividades que haya desarrollado el proponente dentro del consorcio o la unión temporal.
8. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada,
9. Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del Decreto Ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo FORMATO No. 2 correspondiente a la EXPERIENCIA MÍNIMA HABILITANTE DEL PROPONENTE.
Notas adicionales:
Nota 1: Teniendo en cuenta que según lo ordenado por el Parágrafo 2° del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 221 del Decreto -Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica privadas extranjeras que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en un país distinto a Colombia, para efectos de demostrarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en un idioma diferente al castellano, deberá adjuntar al documento en idioma extranjero la traducción oficial del documento, como lo establece la normatividad vigente en la materia.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato, deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique la Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTA: EL NO CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS ANTERIORES REQUISITOS DARÁ LUGAR A QUE LA PROPUESTA NO SEA HABILITADA.
14.2.2. RELACIÓN DE EQUIPO HUMANO MÍNIMO (CUMPLE / NO CUMPLE):
El proponente tendrá que contar con el equipo de trabajo mínimo para ejecutar el objeto del contrato, definido como EQUIPO BASE REQUERIDO, cumpliendo con las condiciones de formación académica y experiencia mínimas requeridas para para cada uno de los perfiles.
EQUIPO BASE REQUERIDO:
ROL/PERFIL | No. | TIEMPO DE DEDICACIÓN MÍNIMO EN MESES | DEDICACIÓN |
Director de Interventoría (asume funciones técnicas y administrativas del proyecto) | Un (1) | 3 | 50% (Deberá estar en todo el desarrollo del contrato) |
Profesional Financiero | Un (1) | 3 | 25% Durante latotalidad del desarrollo del contrato. |
Profesional Jurídico | Un (1) | 3 | 25% Durante latotalidad del desarrollo del contrato. |
Profesional de Apoyo Técnico | Un (1) | 3 | 100% Durante la totalidad del desarrollo del contrato. |
Auxiliar Administrativo de apoyo | Un (1) | 3 | 100% Durante latotalidad del desarrollo del contrato. |
El consultor, de acuerdo con su independencia, podrá adicionar obligaciones a su personal, de tal forma que se cumpla el objeto de este contrato.
A continuación, se establecen, los perfiles habilitantes que deben ser acreditados con soportes y carta de compromiso.
ROL / PERFIL | No. | HABILITANTE |
Director de Interventoría (asume funciones técnicas y administrativas del proyecto) | 1 | HABILITANTE CON SOPORTES Y CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL FORMATO 7 |
Profesional Financiero | 1 | HABILITANTE SOLO COMPROMISO DE VINCULACIÓN Y CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL – FORMATOS 6 Y 7 |
Profesional Jurídico | 1 | |
Profesional de Apoyo Técnico | 1 | |
Auxiliar Administrativo de apoyo | 1 |
Diligenciar el FORMATO No. 05- FORMACIÓN Y EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO DE
TRABAJO (HABILITANTE), establecido en el proceso para relacionar la experiencia de los profesionales. y adjuntar los soportes para el perfil de DIRECTOR DE INTERVENTORIA.
Adicionalmente debe adjuntarse la carta de compromiso suscrita por el profesional propuesto y el representante legal del proponente (FORMATO No. 07- CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL), en la que se indique el porcentaje de dedicación para el cargo, cumpliendo los requisitos establecidos.
Para el personal indicado en el cuadro que no requiere la presentación de las hojas de vida y soportes en la propuesta, deberá allegarse en su lugar, el compromiso firmado por el representante legal (FORMATO No. 06- COMPROMISO DE VINCULACIÓN DE PERSONAL), donde garantiza la
selección y la vinculación de la totalidad de dicho personal según la cantidad mínima relacionada anteriormente y los perfiles antes descritos.
Acorde con lo anterior, estos perfiles serán objeto de verificación habilitante al momento de presentación de ofertas. Para los demás profesionales que integran el equipo Base, la verificación de sus hojas de vida y documentos soporte, será realizada por el supervisor del contrato, para lo cual el contratista deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del mismo, los perfiles, hojas de vida y soportes aquí requeridos. En todo caso, se dará cumplimiento a lo señalado previa suscripción del acta de inicio.
Para efectos de la verificación de la formación académica del personal propuesto, las áreas de los títulos de pregrado y postgrado se tendrán en cuenta con base en el listado de programas según Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES.
El personal propuesto por el proponente y el personal requerido para la conformación del equipo de trabajo debe contar con condiciones de formación académica y experiencia específica de la siguiente forma:
PERSONAL | PERFIL PROFESIONAL (*) | EXPERIENCIA ESPECÍFICA |
Un (1) Director de Interventoría del proyecto (asume funciones técnicas y administrativas del proyecto | Profesional en Administración de empresas, o Contaduría Pública o Economía. | Experiencia específica mínima certificada de sesenta (60) meses como director y/o gerente y/o supervisor y/o interventor de proyectos sociales y/o culturales y/o deportivos y/o fortalecimiento físico. No se tendrá en cuenta la experiencia en supervisión o interventoría de obra. |
Un (1) Profesional Financiero | Profesional en Administración de Empresas, Contaduría Pública, o Economía. | Experiencia específica mínima certificada de treinta y seis (36) meses en realización de auditorías financieras y/o seguimiento de proyectos y/o coordinación de proyectos y/o seguimiento de proyectos con entidades públicas y/o privadas. |
Un (1) profesional Jurídico | Profesional en Derecho. | Experiencia específica mínima certificada de treinta y seis (36) meses en auditorías jurídicas y/o asesorías jurídicas y/o asesorías en temas contractuales con entidades públicas y/o privadas. |
Un (1) Profesional de apoyo técnico | Profesional en licenciatura en educación física, recreación y deporte y/o en ciencias del deporte y la educación física. | Experiencia específica mínima certificada de treinta y seis (36) meses como instructor y/o coordinador de proyectos deportivos y/o fortalecimiento físico. |
Un (1) Auxiliar Administrativo de apoyo | Profesional o Técnico o Tecnólogo en Administración de Empresas, y/o Contaduría Pública, y/o Economía | Experiencia específica mínima de veinticuatro (24) meses en cargos asistenciales y/o apoyo Administrativo y/o contable. |
Nota 1: No se tendrá en cuenta la experiencia en interventorías o supervisión de obra. En los casos de contratos de obra que incluya dotación deportiva y/o fortalecimiento físico, solo se tendrá en cuenta el porcentaje correspondiente a la dotación de elementos deportivos y/o fortalecimiento físico, los cuales deberán constar en la certificación para que sea acreditada esta experiencia.
Nota 2: Para efectos del conteo de la experiencia, No se tendrán en cuenta los tiempos traslapados, es decir, aquella experiencia derivada de contratos ejecutados al mismo tiempo.
ACTIVIDADES /ROLES DEL EQUIPO MÍNIMO
Director de Interventoría: Este profesional tendrá a su cargo las actividades relativas a la dirección de la Interventoría y todas sus áreas, representará a la misma en las reuniones de trabajo y será el interlocutor entre la Interventoría, los Contratistas y la Subdirección de Referentes del Ministerio de Educación Nacional. Deberá supervisar directamente las actividades que el Ministerio le señale en concordancia con el contrato y convenio objetos de Interventoría. Dentro de sus actividades debe validar las actas de seguimiento a la ejecución debidamente firmadas, elaborar los respectivos informes de Interventoría parciales, final, certificados de cumplimiento y trámite de pago, modificaciones contractuales, acta de inicio, y demás documentos concernientes a las etapas de ejecución del contrato, para los pagos del contratista y demás procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Calidad del Ministerio de Educación Nacional para la Interventoría.
Profesional de Apoyo Técnico: Tendrá a su cargo actividades técnicas relativas a la Interventoría sobre la dotación deportiva, cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos las especificaciones.
Será el encargado de validar el cumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones, calidades, cantidades y especificaciones ofertadas. Debe realizar las visitas de seguimiento.
Profesional Jurídico: Tendrá a su cargo actividades relativas a la Interventoría y/o asesoría Legal o jurídica durante toda la ejecución y liquidación del contrato vigilado.
Profesional Financiero: Tendrá a su cargo actividades relativas a la Interventoría Administrativa y Financiera, en conjunto con el Director de la Interventoría.
Auxiliar Administrativo de Apoyo: Tendrá a su cargo actividades de apoyo transversal al equipo, enmarcadas en la debida gestión del contrato.
NOTAS COMUNES PARA EL EQUIPO MÍNIMO HABILITANTE REQUERIDO SOBRE LA FORMACIÓN ACADÉMICA, LA EXPERIENCIA Y DEDICACIÓN:
Para acreditar la formación académica se requiere:
1. Diploma o acta de grado.
2. Respecto de los programas académicos que requieran para su ejercicio la acreditación de la matrícula o la tarjeta profesional, deberá aportarse el correspondiente soporte dentro de la documentación académica de cada uno de los profesionales indicados en la propuesta, por tanto, debe aportar:
a. Copia de la matrícula o tarjeta profesional en caso de ser necesaria.
b. Certificado de vigencia de la matrícula o tarjeta para los casos que aplique.
Los títulos provenientes del exterior deberán presentarse debidamente convalidados según la normatividad vigente
(xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxx- Superior/350670:Conozca-el-proceso)
En cuanto a la experiencia y dedicación se requiere:
3. El personal que se proponga debe tener la dedicación establecida en el cuadro de condiciones de formación académica y experiencia mínimas para cada uno de los perfiles requeridos para la ejecución del contrato so pena de incumplimiento.
4. Conforme al Decreto Ley 019 de 2012, art. 229, la experiencia del personal solicitado se contará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual, deberá anexar el documento que así lo acredite. No obstante, se verificará la matrícula o tarjeta profesional cuando aplique y la constancia de vigencia de esta a la fecha de presentación de la propuesta, (Para los profesionales que les aplique esta normatividad). Excepto para los profesionales de las ciencias de la salud.
Para las profesiones cobijadas por el COPNIA (ingenierías y afines) la experiencia se contará a partir de la expedición de la tarjeta o matrícula profesional.
5. Cuando se hayan desarrollado actividades de manera simultánea en varios proyectos o contratos, se contabilizará la experiencia por una sola vez, sin traslapos.
6. La experiencia deberá acreditarse aportando certificaciones de cada uno de los profesionales presentados para el cumplimiento del requisito habilitante y de ponderación y deberán contener como mínimo la siguiente información:
a. Nombre de la empresa o entidad
b. Dirección de la empresa o entidad
c. Teléfono de la empresa o entidad
d. Nombre del profesional contratado
e. Número de identificación (Cédula)
f. Cargo desempeñado u objeto contractual
g. Tiempo de vinculación o servicio prestado (DIA -MES-AÑO), inicio y terminación.
h. Funciones o actividades u obligaciones realizadas
i. Firma de la persona competente que expide la certificación.
En caso de que falte algún ítem o esté incompleto, se podrá anexar copias de contratos o cualquier otro documento idóneo que permita corroborar la información.
7. Para efectos de la verificación de la experiencia de los profesionales, el Ministerio tomará del tiempo total certificado, el mínimo habilitante requerido, y el que exceda será válido para efectos de la ponderación, siempre y cuando cumpla con lo requerido en los requisitos de puntuación.
8. Diligenciar el FORMATO No. 06- FORMACIÓN Y EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO (HABILITANTE), establecido en el proceso para relacionar la experiencia de los profesionales.
IMPORTANTE: AUTOCERTIFICACIONES. No se aceptan auto certificaciones. En el caso que la experiencia de un profesional sea certificada por los proponentes que los postulen, deben anexar copia de los respectivos contratos por los cuales fueron vinculados con el proponente, y documento expedido por la persona contratante del contrato base, es decir para quien el proponente ejecutó el contrato, en donde se pueda establecer que el profesional propuesto para el presente proceso sí desempeñó el rol que se está acreditando.
El proponente podrá presentar documentos tales como propuesta aprobada en la cual se encuentra el profesional dentro del equipo de trabajo, actas de seguimiento en las cuales se relacione el profesional y su rol desempeñado, entre otros.
Si los proyectos en donde ha participado uno o varios del equipo de trabajo ha sido con el Ministerio, el proponente deberá indicar el número de contrato, su objeto, el rol desempeñado por cada integrante, lo cual será verificado por el Ministerio de Educación Nacional a través del supervisor o mediante informes o actas que reposen en los documentos de la ejecución contractual, En caso de que las partes no hayan dejado implícito en la ejecución del contrato el personal que participó, las partes aceptan que no se tendrá en cuenta dicha experiencia.
Nota 1: El Ministerio de Educación Nacional podrá requerir las aclaraciones sobre los datos contenidos en las certificaciones o documentos correspondientes y podrá realizar los requerimientos e indagaciones directas que sean necesarias para verificar la certeza de la información presentada por el oferente.
Nota 2: El equipo de trabajo ofertado para ser evaluado como ponderable deberá estar incluido dentro del ofertado como equipo habilitante. No se podrá cambiar el personal presentado con la propuesta, en virtud de la naturaleza del proceso, so pena de rechazo.
Nota 3: Es posible que una certificación cubra tanto la experiencia mínima como la puntuable. En caso de que el proponente no precise tal información, el MEN tomará los primeros contratos o certificaciones en orden de su presentación, incluidos en la propuesta, que cumplan con los requisitos señalados anteriormente y hasta los años requeridos como experiencia para cada profesional. La asignación de puntaje será contabilizada a partir de la certificación siguiente a la última tomada para habilitar al proponente.
Nota 4: Por la naturaleza del proceso de selección, el director de Interventoría, el Coordinador Técnico de interventoría para Dotación y Profesionales en Planta propuestos, deben firmar la carta de compromiso FORMATO correspondiente para un solo proponente. En caso en el cual durante el proceso de verificación de condiciones habilitantes se identifique que un mismo profesional está
siendo presentado y se ha comprometido con más de un proponente, se considerará como no presentado, por lo tanto, las propuestas que xxxxx incluido ese mismo profesional estarán incursas en causal de RECHAZO. Será de responsabilidad exclusiva del proponente tener los controles respectivos para que el mismo profesional no suscriba más compromisos para postularse con más de un proponente.
Nota 5: El contratista se obliga a pagar al equipo profesional propuesto, los honorarios o salarios ofertados en la propuesta económica. El Ministerio de Educación Nacional podrá verificar el cumplimiento de esta obligación durante la ejecución del contrato.
El contratista debe realizar la ejecución del contrato con los perfiles propuestos y evaluados.
Nota 6: El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal, cuando advierta que el desarrollo de sus labores no cumple con las funciones establecidas en el presente proceso, o cuando sus condiciones académicas y de experiencia no se ajusten a los requerimientos de su labor.
El contratista debe realizar la ejecución del contrato con el personal propuesto y evaluado, y con los interventores conformados al inicio del contrato. Por lo tanto, deberá asegurar que como mínimo en los dos (2) primeros meses de ejecución del contrato, se realizará con el personal propuesto, evaluado y aprobado en el proceso, es decir, con los interventores conformados al inicio del contrato.
El contratista no podrá variar su equipo de trabajo propuesto inicialmente, salvo en su ejecución por casos de fuerza mayor o fortuito debidamente justificados, previo visto bueno del Ministerio de Educación Nacional, siempre que los nuevos profesionales propuestos tengan los mismos, o superiores perfiles a la persona que reemplaza, sin que esto demore la ejecución prevista del presente contrato.
Dado un cambio, el Contratista deberá realizar un empalme entre el personal entrante y personal saliente de mínimo dos (2) semanas, el cual incluye nivelación de competencias, conocimiento de uso de herramientas de gestión del proyecto, estado actual del proyecto y actividades, compromisos a cargo. Este empalme será validado por el Ministerio de Educación Nacional.
El contratista deberá capacitar a su personal sobre todo lo concerniente a salud ocupacional, seguridad industrial y deberá dotarlos con los implementos necesarios para la correcta ejecución de sus trabajos, verificar periódicamente la señalización en el sitio de trabajo, y utilización de la dotación y equipos de seguridad industrial de los sitios de trabajo, los trabajadores/subcontratistas.
NOTA: OTRO PERSONAL
Para establecer el personal requerido para el presente proceso se tuvieron en cuenta las características técnicas del proceso de interventoría, así mismo, el estudio xx xxxxxxx y las contrataciones históricas de interventoría, por lo anterior en caso que el CONTRATISTA requiera personal adicional al establecido por el MEN, para el desarrollo del contrato en general con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto a contratar, este personal no será objeto de reconocimiento por parte del Ministerio
El contratista deberá disponer, de todo el personal administrativo, técnico y de apoyo necesario para el desarrollo del contrato en general, sin un valor adicional al contrato.
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de pedir la información necesaria sobre el personal que integre el equipo de trabajo y en todo caso, el proponente seleccionado, deberá presentar, como mínimo ante el MEN, la hoja de vida y soportes del respectivo personal cuando le sea solicitado.
El contratista debe contemplar en sus costos todo el personal necesario para el desarrollo del objeto establecido en el presente estudio previo, con la experiencia y capacidad suficiente para adelantar el desarrollo de los trabajos.
15. FACTORES DE SELECCIÓN:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 8 del Decreto 1082 de 2015, la entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados únicamente al oferente con el precio más bajo, siempre que se encuentren en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la entidad. En caso de existir dos o más ofertas con empate a menor precio, se verificarán los requisitos mínimos habilitantes según el orden en que fueron presentadas en la plataforma del Secop II.
NOTA 1: En el caso de presentarse una oferta con un posible precio artificialmente bajo, la Entidad dará aplicación a lo contenido en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en el capítulo IV Precios Artificialmente Bajos en Subastas Inversas, dispuesta por Colombia Compra Eficiente.
16. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONOMICA:
La propuesta económica se diligenciará en lista de precios creada en el proceso del SECOP II.
La propuesta económica no podrá superar el valor del presupuesto oficial estimado para el presente proceso, esto es, la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS MCTE. ($ 40.349.903) M/CTE, IVA INCLUIDO y demás costos y
gastos asociados a la ejecución del objeto contractual.
Los porcentajes de administración y utilidad establecidos en el ejercicio de validación del presupuesto se determinan como techo siendo estos porcentajes los máximos a presentar en el proceso.
El hecho generador del IVA es el servicio objeto del proceso, por lo cual el Ministerio lo ha considerado dentro del presupuesto del proceso. Para la propuesta económica que no desglose dicho tributo, se entenderá que este se encuentra incluido dentro de la oferta; salvo que el oferente sea una persona no responsable de la facturación del IVA, caso en el cual el valor total de su oferta no podrá superar el valor del presupuesto del proceso antes del IVA. En todo caso; las ofertas no podrán superar el presupuesto oficial establecido, ni el porcentaje de administración y utilidad establecido por la entidad en el estudio xx xxxxxxx y el estudio previo.
DESCRIPCIÓN DE LOS ÍTEMS QUE CONFORMAN LA PROPUESTA ECONÓMICA:
• RECURSO HUMANO
A.- COSTOS DE PERSONAL EQUIPO BASE: El proponente deberá diligenciar los valores de cada ÍTEM en la lista de precios generada en la plataforma del SECOP II teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el literal c) del Título III CAPACIDAD TÉCNICA MÍNIMA HABILITANTE
• GASTOS
A.- VISITAS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL- GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y
VIATICOS: El proponente deberá diligenciar los valores de este ITEM por unidad de visita en la lista de precios generada en la plataforma del SECOP II teniendo en cuenta que estas son a todo costo (Viáticos, Transporte, Alojamientos, Costos de traslado), de acuerdo con lo descrito en las obligaciones específicas debe incluir los elementos mínimos necesarios de bioseguridad pertinentes para asegurar tanto a los funcionarios de interventoría como a las sedes visitadas.
B- ALQUILER DE EQUIPOS DE OFICINA: El proponente deberá diligenciar los valores de este ítem, considerando el plazo de ejecución del contrato y las necesidades que en términos de apoyo puedan brindarle estos equipos.
Nota 1: Los valores deben ser expresados en pesos colombianos.
Nota 2: Al formular la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven.
Nota 3: Los precios ofertados no estarán sujetos a ajuste alguno, razón por la cual el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por efectos de cambio de año.
17. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas evaluadas se aplicarán las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 xx Xxx 2069 de 31 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, así:
Reglas de desempate (sucesivas y excluyentes) | Acreditación - Observaciones |
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. | En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: ▪ Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos. |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o | Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993 la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso. Mujer víctima de la violencia intrafamiliar: Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, se acreditará con la medida de protección emitida por un comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este, el juez civil municipal o promiscuo municipal o la autoridad |
personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 8 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR | indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas. En el caso de las personas jurídicas se preferirá́ a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres victimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, Además, deberá́ acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con lo definido en el decreto 1860. En el caso de los proponentes plurales, se preferirá́ la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. El titular de la información en el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, deberá́ autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del articulo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. ▪ Formato: suscrito por el representante legal y/o el revisor fiscal de la persona jurídica según corresponda, o la persona natural que acredite la relación de personas que se encuentran en su empresa en condición de madres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar. |
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. | Para efectos de este criterio, tanto para personas naturales como jurídicas deberán presentar la certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, en la que conste que cumplen con los requisitos, es decir, tener contratado el personal en situación de discapacidad con por lo menos un año de anterioridad y que de acuerdo con el compromiso establecido en la carta de presentación de la oferta mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. Los documentos para acreditar el criterio de desempate como incentivo a la población con discapacidad deberán presentarse con la propuesta y estar vigente al momento de aplicación de dicho criterio. La experiencia acreditada en la oferta se entenderá como la totalidad de la experiencia acreditada habilitante y la experiencia acreditada ponderable. El proponente plural debe anexar el documento de constitución para acreditar su figura jurídica y el porcentaje de participación de sus integrantes. Para este criterio se debe verificar dicho porcentaje. El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador |
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. FORMATO No. 9 CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN EN MAYOR PROPORCIÓN DE PERSONAS MAYORES QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O DE SOBREVIVENCIA Y QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD DE PENSIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY. | Personas mayores: Para la aplicación de este criterio, la expresión “personas mayores” se debe entender que la norma hace referencia al <<adulto mayor>>, de acuerdo con la definición que señala el artículo 3 de la Ley 1251 de 2008, como “(…) aquella persona que cuenta con sesenta (60) años o más, lo cual se puede acreditar con el documento de identidad correspondiente”. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de juramento, las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá́ en cuenta la vinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igualo mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso, es decir; Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá́ en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. En el caso de los proponentes plurales, su representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá́ allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma. La mayor proporción se definirá́ en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá́ al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes. |
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de | Persona Natural: La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará́ las personas vinculadas a su nómina y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, |
su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. FORMATO No. 10 CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) DE SU NÓMINA PERTENECE A POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALANQUERA, RROM O GITANAS. | xxxxxx, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá́ en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igualo mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá́ en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Además, deberá́ aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, ROM o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Proponente plural: En el caso de los proponentes plurales, su representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. El anterior porcentaje se definirá́ de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá́ aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del articulo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 11 | Personas Naturales: Personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) La certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) El certificado que emita el Comité́ Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iii) El certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) Cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. |
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O REINCORPORACIÓN O DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA CUAL PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE; O, LA DE UN PROPONENTE PLURAL CONSTITUIDO POR PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN, Y/O PERSONAS JURÍDICAS EN LAS CUALES PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE. | Se deberá entregar copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. Personas jurídicas: El representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá́ aportar alguno de los certificados del párrafo anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración. Proponente plural: Se preferirá́ la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados enunciados, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación. Se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del articulo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate |
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la | a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán: De acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17, del Decreto 1860 de 2021; o por una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, deberá́ acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural. b). El integrante del proponente plural de que trata lo anterior debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la |
oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | oferta. c) En relación con el integrante del numeral a) de este criterio de desempate, ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el literal a) de este criterio lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales, o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. | Se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. Para la cooperativa o asociaciones mutuales, deberán aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá́ la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá́ la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá́ la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. | Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de |
Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutua/es que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá́ la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. | |
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. FORMATO No. 12 CERTIFICACIÓN PAGO REALIZADO A MIPYMES | para lo cual el proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregara ́ un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales. Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá́ a este siempre que: - Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de MiPyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8 del presente artículo; - La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta; y - Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá́ la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. | Deberá presentar el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá́ la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de este numeral. |
12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente | El método aleatorio para la aplicación del criterio de desempate No. 12, será el siguiente: Si en el trámite del presente proceso de contratación se puede realizar de manera presencial, se realizará por el siguiente procedimiento: - Previa verificación del nombre de los proponentes cuyas propuestas estén empatadas se incorporarán las papeletas de igual tamaño, en una bolsa oscura. - En el acto de desempate se realizará un sorteo previo entre los participantes para determinar quién saca la paleta, salvo que entre los proponentes participantes se decida que la papeleta sea sacada por una persona ajena al proceso. - El nombre del proponente que figure en la papeleta que se saque de la bolsa será el que gane el sorteo y por consiguiente se le adjudicará el proceso de selección. En este entendido solo se sacará una papeleta, salvo que se trate de adjudicaciones por grupos y en ellos se llegue a este sorteo. - En el caso de que no se presenten representantes de los proponentes en la fecha y hora para realizar el sorteo, este se realizará en presencia de representantes de la oficina de control interno y será grabada en su totalidad. Si por las condiciones presentadas al momento establecido en el cronograma del proceso para adelantar el sorteo, no se puede realizar de manera presencial, se informará previa y oportunamente a los interesados a través de la plataforma del SECOP II, la realización del sorteo a través de medios electrónicos, a saber: - Uso de la herramienta LISTA ALEATORIA de la página web xxx.xxxxxx.xxx (link xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/) listando los nombres de cada uno de los proponentes empatados y aplicando tres (3) veces la opción ALEATORIZAR y quien resulte seleccionado en la tercera oportunidad, será el ganador. Para efectos de garantizar la transparencia en la aplicación de este criterio de desempate, este sorteo se realizará a través de la herramienta Microsoft Teams y a los proponentes empatados se les compartirá la diligencia para que puedan seguir la aplicación en la página con la cual se realiza el sorteo, previa convocatoria a través del SECOP II. Así mismo se vinculará a un funcionario de la Oficina de Control Interno de la Entidad para que verifique la realización del mismo. Si todos los proponentes empatados, por razones ajenas a la Entidad, no pueden conectarse a la herramienta Microsoft Teams, se verificará el sorteo con los que se conecten que, en todo caso, serán mínimo dos. Esta diligencia se grabará y publicada en la plataforma del SECOP II en el link del proceso. |
Nota 1. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de esta.
Nota 2. Para efectos de los factores de desempate únicamente serán tenidos en cuenta los formatos y certificaciones o documentos para acreditarla, presentados hasta la fecha de cierre del proceso, entendido este como la fecha máxima para presentar la propuesta, por lo cual no serán recibidos y no se tendrán en cuenta de manera posterior.
Nota 3. la omisión de la información requerida en este literal no será subsanable por ser criterio de desempate. En todo caso, su no presentación no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Los documentos para acreditar cualquier criterio de desempate, si bien no dan puntajes si se configuran en criterios de selección por lo cual deberá presentarse con la propuesta y estar vigente al momento de aplicación de dicho criterio.
18. CIERRE Y APERTURA DE OFERTAS:
Este procedimiento se surtirá en la fecha indicada en el cronograma, en donde los proponentes deberán cargar las propuestas en la pagina del SECOP II, xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
19. VERIFICACIÓN DE PROPUESTAS Y TRASLADO:
Efectuado el cierre del proceso se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos y técnicos establecidos en esta invitación a la propuesta con el menor precio. Los resultados de esta verificación serán puestos a disposición de los proponentes el día señalado en el cronograma del proceso, en el perido de evalaución se podrán requerir aclaraciones y/o subsanaciones, en todo caso el término máximo será hasta el traslado del informe de verificación y/o evaluación.
La verificación jurídica será efectuada por la Subdirectora de Contratación, y la verificación y/o eveluación tecnica y económica la realizará la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
20. DESIGNACIÓN COMITÉ EVALUADOR
Se designa al comité verificador y evaluador del presente proceso de selección el cual estará conformado por: i. Verificación técnica y económica: La Subdirectora de Referentes y Evaluación de la Calidad Educativa: XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX xx. Verificación jurídica: La Subdirectora de la Subdirección de Contratación: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
21. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES:
Surtido el trámite de verificación de los requisitos habilitantes y el traslado de evaluación de la oferta, si se llegaren a recibir observaciones y/o subsanaciones se elaborará un informe final en el cual se dará respuesta a las observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes y se mostrarán los resultados definitivos, con base en los cuales se realizará la comunicación de aceptación de la oferta.
22. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE OFERTA:
El comunicado de aceptación de oferta será publicado en el SECOP II xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx en la fecha prevista en el cronograma. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el SECOP II, el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta.
23. CONTRATO
La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Decreto 1082 de 2015.
24. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA CONTRATACIÓN:
Matriz de riesgos anexa al estudio previo.
25. GARANTIAS:
El CONTRATISTA se obliga a constituir por su cuenta y a favor del: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, póliza que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación; debiendo incluir como riesgos amparados los siguientes:
1. CUMPLIMIENTO: En cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución de este y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y hasta la liquidación de este.
2. CALIDAD DEL SERVICIO: Por una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
3. PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por una cuantía equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres
(3) años más.
El monto de las garantías se deberá restablecer por parte de EL CONTRATISTA cada vez que por razón de las sanciones impuestas se disminuyere o agotare. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL MINISTERIO.
EL CONTRATISTA debe mantener vigente la póliza y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo.
Igualmente, EL PROVEEDOR deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor de este y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a EL MINISTERIO como constancia de realización de esta.
Será de cargo de EL PROVEEDOR el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía y aquellas correspondientes al seguro de carga o bienes a cargo en el momento del transporte y distribución.
NOTA: El monto de las garantías no constituye límite de responsabilidad para EL PROVEEDOR y en caso de resultar adeudada una suma mayor a la amparada, éste se obliga a cancelar directamente.
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26. CADUCIDAD ADMINISTRATIVA:
En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución de la aceptación de oferta, El MINISTERIO, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad de la misma, dando por terminada la aceptación de oferta y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar.
27. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DE EL MINISTERIO Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES:
De conformidad con el artículo 14 (numeral 2), 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la presente aceptación de oferta se rige por las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas a la presente aceptación de oferta.
28. MULTAS, CLÁUSULA PENAL Y LIQUIDACIÓN: MULTAS
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el contratista, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en el cumplimiento del plazo para cada una de las entregas establecidas: si el contratista incumple los plazos de las entregas establecidos en la aceptación de oferta, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor de la misma, sin que en total estas multas sobrepase el 10% del valor de la aceptación de oferta; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución de la aceptación de oferta el contratista incumple alguna otra de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor de la aceptación de oferta, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de la misma; c) Para los efectos del pago de multas del literal b) antecedente, se entiende que hay incumplimiento parcial cuando el contratista incumple las obligaciones señaladas en la aceptación de oferta, diferentes al plazo de la ejecución del objeto contractual; d) El contratista autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude, EL MINISTERIO sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley; e) El pago o la deducción de dichas multas no exonera a el contratista de la obligación de cumplir con el objeto de la aceptación de oferta, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.
PARAGRAFO: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS Y CLAUSULA PENAL
PECUNIARIA se procederá de conformidad con el Articulo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA PENAL:
Se fija como cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente de hasta el diez por ciento (10%) del valor total de la aceptación de oferta, o, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento por parte del contratista, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento
Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en el MINISTERIO.
EL CONTRATISTA, autoriza que EL MINISTERIO descuente las sumas que le adeude de cualquier tipo de relación negocial los valores correspondientes a las sanciones impuestas que se encuentren en firme al momento de aplicarla.
PARÁGRAFO PRIMERO: la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios por la aplicación de dicha sanción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará por parte de la SUPERVISIÓN/INTERVENTORIA y de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones interpuestas al CONTRATISTA durante la ejecución dl contrato.
LIQUIDACIÓN:
La liquidación se realizará de mutuo acuerdo dentro de los seis (06) meses siguientes al término de ejecución de la aceptación de oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012; y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
29. INDEMNIDAD:
El contratista, mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de la aceptación de oferta y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO, por asuntos, que según la aceptación de oferta sean de responsabilidad del contratista, EL MINISTERIO se lo comunicará lo más pronto posible para que el contratista por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos, el contratista, no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista y éste último, pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo.
30. INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA:
En caso de presentarse indisponibilidad de la plataforma del SECOP II, se dará aplicación a lo dispuesto en la “Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II” disponible en la siguiente dirección electrónica:
“xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xx_xxxx sponibilidad_secop_ii.pdf”, para lo cual se establece como correo para dicho evento el siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
31. VEEDURÍAS CIUDADANAS:
Que en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y del numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convoca a las veedurías ciudadanas a las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, para que realicen el control social al presente proceso de Contratación, para lo cual podrán solicitar ante la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional la información y documentación que requieran.
FORMATO N° 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Ciudad y Fecha:
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Asunto: Presentación propuesta invitación pública Mínima Cuantía IP-MEN-04-2022
Nosotros los suscritos de acuerdo con las condiciones que se estipulan en la invitación de mínima cuantía IP-MEN-04-2022 hacemos la siguiente oferta seria e irrevocable para la “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, Y JURÍDICA AL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NÚCLEO ESCOLAR RURAL CON LA DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX” Y AL PROVEEDOR, A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES
CONTEGRAL SAS.” y en caso de que nos sea aceptada nos comprometemos a expedir las garantías correspondientes en el tiempo determinado
Declaramos así mismo:
a. Que esta oferta y el contrato que llegare a celebrarse sólo comprometen a los firmantes de esta carta.
b. Que ninguna otra persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta oferta ni en el contrato probable que de ella se derive.
c. Que conocemos todos los documentos del proceso y aceptamos las obligaciones y especificaciones técnicas en ellos contenidas.
d. Que si se nos acepta la oferta nos comprometemos a efectuar los tramites a que haya lugar, y expedir y suscribir las garantías dentro de los términos señalados para ello.
e. Que hemos revisado las adendas y aceptamos su contenido.
f. Que conocemos el plazo establecido para la ejecución del contrato el cual se contará a partir de la suscripción del acta de inicio.
g. Que el valor total propuesto es de $ (indicar el valor de la propuesta).
h. Que autorizo al Ministerio de Educación Nacional a verificar toda la información incluida en la propuesta y a solicitar a las autoridades competentes o a los particulares correspondientes, información relacionada con el contenido de la misma.
i. Que conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 8º y siguientes de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de las sanciones establecidas por trasgresión a las mismas en el numeral 7 del artículo 26 y en el artículo 52 de la citada ley, así como los efectos legales consagrados en el
numeral 1 del artículo 44 de la misma norma, así como también las establecidas en la Ley 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015 y declaro bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente documento, que no me encuentro incurso en ninguna de ellas ni tampoco la sociedad que represento.
j. Apoyamos las acciones del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
k. En lo referente al compromiso anticorrupción, nos comprometemos a cumplir con todos y cada una de las manifestaciones que a continuación se relacionan: a) Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública; b) No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación; c) Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero; d) Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de selección IP- MEN-04-2022; e) Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de selección IP-MEN-04-2022 nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia; f) Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores; y g) Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Oferente: Nit Nombre y Firma del Representante Legal: CC No de Dirección Teléfonos Fax Acepto notificación eléctronica al correo: Firma:
CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Referencia: PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA MÍNIMA CUANTÍA IP-MEN-04-2022
Yo, en calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal de la sociedad con NIT. , (o en nombre propio), identificado con cédula de ciudadanía no. de acuerdo con la Ley 789 de 2002 manifiesto bajo juramento que la sociedad se encuentra al día en el cumplimiento del pago de sus obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con sus empleados por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la presentación de ésta certificación.
Firma: Nombre:
Tarjeta Profesional No.
En calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal
Fecha:
NOTA: En caso de que la firma NO esté obligada por ley a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser firmada por el Representante Legal.
Igualmente, en el evento en que la misma se suscriba por el revisor fiscal, deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal y certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (no mayor a 3 meses).
DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: IP-MEN-04-2022
Apreciados Señores:
Los representantes , y , debidamente autorizados para actuar en nombre de , y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada: , para participar en la MÍNIMA CUANTÍA IP-MEN-04-2022, para el objeto denominado , y por lo tanto manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
2.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por las siguientes personas que desarrollarán las actividades con los porcentajes de participación que a continuación se indican:
NOMBRE | ACTIVIDAD | % DE PARTICIPACIÓN |
3 – La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL será solidaria.
4.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 20..
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
FORMATO N° 3
DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN CONSORCIO
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Ciudad
Referencia: IP-MEN-04-2022
Apreciados Señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO denominado: , para participar en la MÍNIMA CUANTÍA IP-MEN-04-2022, para el objeto denominado , y por lo tanto manifestamos lo siguiente lo siguiente:
1.- La duración de este consorcio será igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2.- El consorcio está integrado así:
NOMBRE | % DE PARTICIPACIÓN |
3.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada.
4.- El representante del consorcio es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a , identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 20
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
FORMATO N° 4 Referencia: INVITACIÓN PÚBLICA No. IP-MEN-04-2022
PROPONENTE:
N o. | Número de consecutivo del contrato* | Nombre Contratista | Nombre Contratante | Valor del Contrato Ejecutado expresado en SMMLV | CODIGO (codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas, V.14.080, (UNSPSC)) CON EL CUAL SE EJECUTÓ EL CONTRATO | Participación en el Contrato (ejecución en UT o C(*) | Porcentaje de participación en el VALOR EJECUTADO en caso de Consorcio y Uniones Temporales (**) | ||
SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | UT- C | (%) | |||||
1 | |||||||||
2 | |||||||||
3 |
(*) En caso de tener consecutivo, indicar tal circunstancia. (**)Información sólo si se ejecutó en Unión Temporal o Consorcio
NOTA 1: Para acreditar la experiencia específica el Proponente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la invitación pública y estudio previo.
Se entiende suscrito con su presentación en el SECOP II
FORMATO No. 5
FORMACIÓN Y EXPERIENCIA MÍNIMA DEL EQUIPO DE TRABAJO (HABILITANTE Y PONDERABLE)
Referencia: INVITACIÓN PÚBLICA No. IP-MEN-04-2022
De acuerdo con lo requerido en el pliego de condiciones, a continuación, detallo los datos de la formación y experiencia mínima del equipo de trabajo que presento en mi propuesta:
ROL: DIRECTOR DE INTERVENTORÍA | |||||
NOMBRES Y APELLIDOS: | |||||
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |||||
DIRECCIÓN (personal): | |||||
TELÉFONO (personal): | |||||
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |||||
FORMACIÓN (TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO) | |||||
TÍTULO DE PREGRADO: | |||||
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TARJETA/MATRÍCULA PROFESIONAL (número y fecha de expedición): | |||||
EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
Entidad contratante | Funciones | Cargo desempeñ ado | Fecha inicio | Fecha terminación | Experiencia en meses |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA |
ROL: PROFESIONAL FINANCIERO | |||||
NOMBRES Y APELLIDOS: | |||||
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |||||
DIRECCIÓN (personal): | |||||
TELÉFONO (personal): | |||||
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |||||
FORMACIÓN (TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO) | |||||
TÍTULO DE PREGRADO: | |||||
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TARJETA/MATRÍCULA PROFESIONAL (número y fecha de expedición): | |||||
EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
Entidad contratante | Funciones | Cargo desempe ñado | Fecha inicio | Fecha terminación | Experiencia en meses |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA |
ROL: PROFESIONAL JURÍDICO | |
NOMBRES Y APELLIDOS: | |
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |
DIRECCIÓN (personal): | |
TELÉFONO (personal): | |
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |
FORMACIÓN (TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO) | |
TÍTULO DE PREGRADO: |
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TARJETA/MATRÍCULA PROFESIONAL (número y fecha de expedición): | |||||
EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
Entidad contratante | Funciones | Cargo desempe ñado | Fecha inicio | Fecha terminación | Experiencia en meses |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA |
(*) Diligenciar tantas filas sea necesario para relacionar la experiencia habilitante. La experiencia habilitante y adicional NO PODRÁ SER LA MISMA.
ROL: PROFESIONAL DE APOYO TÉCNICO | |||||
NOMBRES Y APELLIDOS: | |||||
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |||||
DIRECCIÓN (personal): | |||||
TELÉFONO (personal): | |||||
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |||||
FORMACIÓN (TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO) | |||||
TÍTULO DE PREGRADO: | |||||
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TARJETA/MATRÍCULA PROFESIONAL (número y fecha de expedición): | |||||
EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
Entidad contratante | Funciones | Cargo desempe ñado | Fecha inicio | Fecha terminación | Experiencia en meses |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA |
ROL: AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE APOYO | |||||
NOMBRES Y APELLIDOS: | |||||
TIPO Y NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: | |||||
DIRECCIÓN (personal): | |||||
TELÉFONO (personal): | |||||
CORREO ELECTRÓNICO (personal): | |||||
FORMACIÓN (TÍTULOS DE PREGRADO Y POSGRADO) | |||||
TÍTULO DE PREGRADO: | |||||
INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EXPIDE EL TÍTULO: | |||||
FECHA DE GRADO: | |||||
TARJETA/MATRÍCULA PROFESIONAL (número y fecha de expedición): | |||||
EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA * En orden cronológico (de la más antigua a la más reciente) | |||||
Entidad contratante | Funciones | Cargo desempe ñado | Fecha inicio | Fecha terminación | Experiencia en meses |
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
dd/mm/aaa | dd/mm/aaa | ||||
TOTAL TIEMPO EXPERIENCIA MÍNIMA EXIGIDA |
Se entiende suscrito con su presentación en el SECOP II
COMPROMISO DE VINCULACIÓN DE PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
Referencia: INVITACIÓN PÚBLICA No. IP-MEN-04-2022
Yo, identificado con c.c. actuando en representación de la empresa , manifiesto que para el proceso de Mínima Cuantía – Invitación Pública IP-MEN-04-2022 que tiene como objeto: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, Y JURÍDICA AL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NÚCLEO ESCOLAR RURAL CON LA DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX” Y AL PROVEEDOR, A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES CONTEGRAL SAS.”, garantizo la selección, vinculación y cumplimiento de requisitos de experiencia y formación establecidos en la invitación pública para el siguiente personal: - Director de Interventoría (asume funciones técnicas y administrativas del proyecto) UNO (1) - Profesional Financiero UNO (1) - Profesional Jurídico UNO (1) - Profesional de Apoyo Técnico UNO (1) - Auxiliar Administrativo de apoyo UNO (1) Para constancia se firma a los días del mes de de 2022. |
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
Se entiende suscrito con su presentación en el SECOP II
CARTA DE COMPROMISO DEL PROFESIONAL
Referencia: INVITACIÓN PÚBLICA No. IP-MEN-04-2022
Yo, identificado con c.c. acepto ser | |
presentado por la empresa como - | |
con una dedicación de tiempo (diligenciar la dedicación | |
establecida en la invitación pública) en la Mínima Cuantía – Invitación Pública IP-MEN-04-2022 | |
que tiene como objeto: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, | |
FINANCIERA, CONTABLE, Y JURÍDICA AL PROYECTO DENOMINADO “FORTALECIMIENTO | |
DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE EN LA INSTITUCIÓN | |
EDUCATIVA NÚCLEO ESCOLAR RURAL CON LA DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS | |
DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX” Y AL PROVEEDOR, A CARGO DEL | |
CONTRIBUYENTE PRODUCTORA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS PARA ANIMALES | |
CONTEGRAL SAS.”, | |
Para constancia se firma a los días del mes de de 2022. | |
FIRMA DEL PROFESIONAL |
|
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL |
FORMATO No. 8
CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: IP-MEN-04-2022.
Asunto: certificación madre cabeza de familia y/o víctima de violencia intrafamiliar.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de
, (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de madre cabeza de familia y/o víctima de violencia intrafamiliar)
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 2022.
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
FORMATO No. 9
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN EN MAYOR PROPORCIÓN DE PERSONAS MAYORES QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O DE SOBREVIVENCIA Y QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD DE PENSIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY.
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: IP-MEN-04-2022.
Asunto: certificación vinculación personas mayores.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de
, (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas mayores, indicando:
- Que tienen más de 60 años cumplidos
- No son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia
- Haber cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
FORMATO No. 10
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) DE SU NÓMINA PERTENECE A POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALANQUERA, RROM O GITANAS.
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: IP-MEN-04-2022.
Asunto: certificación vinculación diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rrom o gitanas.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de
, (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rrom o gitanas.
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o
nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
FORMATO No. 11
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O REINCORPORACIÓN O DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA CUAL PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE; O, LA DE UN PROPONENTE PLURAL CONSTITUIDO POR PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN, Y/O PERSONAS JURÍDICAS EN LAS CUALES PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE.
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: IP-MEN-04-2022.
Asunto: certificación vinculación personas en proceso de reintegración o reincorporación.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de
, (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas en proceso de reintegración o reincorporación.
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
FORMATO No. 12 CERTIFICACIÓN PAGO REALIZADO A MIPYMES
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Proceso de Selección: IP-MEN-04-2022. Asunto: certificación pago realizado a mipymes.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de
, (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad realizó (Indicar los pagos realizados por concepto de proveeduría del oferente, el valor total en pesos colombianos de pagos realizados a mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente y el porcentaje resultando de dichos valores)
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 20 .
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior.
FORMATO No. 13
PROPUESTA ECONÓMICA – SE DEBE DILIGENCIAR EL VALOR DE LA PROPUESTA ECONÓMICA DE CADA PROPONENTE EN EL SECOP II
ANEXO No. 1
ANALISIS DEL SECTOR Y ESTUDIO XX XXXXXXX ADJUNTO AL PRESENTE DOCUMENTO
ANEXO No. 2 MATRIZ DE RIESGOS
ADJUNTO AL PRESENTE DOCUMENTO
ANEXO No. 3
DOCUMENTOS DEL PROYECTO ADICIONALES
ANEXO No. 04
PROYECTO DE MINUTA CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: | REALIZAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL TÉCNICA, CONTABLE, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA Y FINANCIERA A LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOTACIÓN ESCOLAR BÁSICA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN FOCALIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL |
CLÁUSULA SEGUNDA. – DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: | La establecida en el estudio previo y en la invitación pública |
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: | Las establecidas en el estudio previo y en la invitación pública |
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: | El establecido en el estudio previo y en la invitación pública |
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: | El establecido en el estudio previo y en la invitación pública |
CLÁUSULA SEXTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | El establecido en el estudio previo y en la invitación pública |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: | La establecida en el estudio previo y en la invitación pública |
CLÁUSULA OCTAVA. – SUPERVISIÓN: | La Supervisión del presente contrato la efectuará , o quien haga sus veces, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial: 1. Observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia. 2. El supervisor ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo a las partes el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo, así mismo debe verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones. 3. Responder por el recibo a satisfacción de las actividades que comporta la ejecución del objeto del presente contrato de conformidad con lo pactado en el mismo. 4. Coordinar la estructuración de la documentación que se genera con ocasión del contrato y el correspondiente envío a las áreas que corresponda. 5. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA |
cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. 6. Requerir al contratista, con copia al respectivo garante si lo hubiere, cuando advierta incumplimientos y estructurar los soportes y hacer el respectivo informe del caso con las cuantificaciones a que haya lugar, que le permitan adelantar a la entidad el trámite que corresponda, en observancia especialmente de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la reglamentación que esté vigente en EL MINISTERIO en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento frente a los contratistas. 7. Elaborar los informes, actas y documentos que la actividad de supervisión comporta, con la remisión respectiva a las áreas que correspondan. 8. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. 9. Verificar la legalidad de la factura electrónica, cuando el contratista se encuentre en régimen común y se haya acogido a dicho sistema de facturación, de acuerdo con la guía expedida por la Subdirección Financiera. 10.Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran. 11.Una vez perfeccionadas las modificaciones de los contratos y convenios, prórrogas, adiciones, aclaraciones, suspensiones, reinicios o cesiones, requerir al contratista para surta los trámites al respectivo garante, cuando aplique, dentro de los cinco (5) días siguientes. 12.Remitir mensualmente a la Subdirección de Contratación la documentación de la ejecución contractual, que se produzca en físico, para el respectivo archivo en el expediente contractual y publicación en la plataforma SECOP. 13.El supervisor debe velar por que la garantía cuando aplique se mantenga vigente incluidos los amparos que correspondan para la etapa de liquidación o postcontractual cuando a ello hubiere lugar. 14.Proyectar con la debida antelación, la liquidación del contrato, en los casos en los que la misma se imponga. 15.Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP, de la página de Colombia Compra Eficiente. 16.Xxxxx por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO. 17.Autorizar los pagos al contratista, previa verificación del cumplimiento del objeto dentro del contexto estipulado y de la acreditación de que el Contratista se encuentra al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación |
contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. | |
CLÁUSULA NOVENA. – GARANTÍAS: | Las establecidas en el estudio previo y en la invitación pública |
CLÁUSULA DÉCIMA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa y en ningún caso el presente contrato generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA y sus empleados, vinculados o subcontratistas. El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO por asuntos que, según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste último pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos |
que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. | |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INVALIDEZ PARCIAL: | Si cualquier estipulación o disposición de este contrato se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es “intuitu personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA responderá por la ejecución de las obligaciones contractuales hasta que el documento de cesión esté suscrito por las partes y la ordenadora del gasto. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN: | Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula respectiva o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por las demás causales contempladas en la ley. |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - MULTAS: | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido |
en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. | |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PENAL PECUNIARIA: | Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y ORIGEN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS: | Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, las partes declaran por el presente documento, bajo la gravedad del juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, lo que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, este podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993). Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - CONTROL A | EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de |
LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: | seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones xx Xxx. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - LIQUIDACIÓN: | El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscrito por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: | El establecido en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: | Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los siguientes datos: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL: Dirección: Calle 43-57-14 Tel. 000 00 00 Ciudad: Bogotá D.C. EL CONTRATISTA Dirección: Ciudad: . Teléfono: . De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza al MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: . Igualmente, EL CONTRATISTA se obliga durante el plazo de ejecución del contrato y durante el plazo para su liquidación, a actualizar su información de notificación física y electrónica. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte del MINISTERIO se remitirá a las ultimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán a sumidos por EL CONTRATISTA en caso que se allane a no actualizar la información. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO: | Hacen parte integral del presente contrato: estudio previo, incluidos los riesgos que allí se establecieron, los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, la propuesta de EL CONTRATISTA, el certificado de disponibilidad presupuestal, el certificado de registro presupuestal, y los demás documentos soporte de la contratación y anexos. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | Este contrato se perfecciona con la firma de las partes, y tendrá como requisito de ejecución el registro presupuestal, y la aprobación de la garantía única por parte de EL MINISTERIO. |
XXXXXXXX XXXXXXXX | Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y |
NOVENA - MANIFESTACIÓN: | cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración del presente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la aclaración directamente por parte del MINISTERIO, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del CONTRATISTA. |