PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y EL BAR INSTALADO EN SU RECINTO EN MAGAZ DE PISUERGA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACION...
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX (1 de 1) ALCALDESA
Fecha Firma: 02/05/2024
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL Y EL BAR INSTALADO EN SU RECINTO EN MAGAZ DE PISUERGA MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACION ORDINARIA
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego, tiene por objeto describir las condiciones que regirán el contrato de concesión de servicios para explotación de la piscina municipal xx Xxxxx de Pisuerga. Todas las condiciones contenidas en el mismo serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, quedando incorporadas a la oferta presentada con carácter contractual. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá por objeto la adjudicación de la concesión del servicio, entre cuyas prestaciones se incluyen:
● La recepción y control de accesos al recinto de las Piscinas Municipales.
● La limpieza, mantenimiento y conservación de las zonas de piscinas, de la zona verde, de los vestuarios, los vasos y las salas de máquinas de las piscinas municipales.
● El servicio de socorrismo, salvamento y primeros auxilios.
● Explotación y gestión del Bar.
Instalaciones de los servicios: Forman parte del contrato las instalaciones siguientes: a).- Xxx xxxxxxx de las Piscinas:
• Edificio de vestuarios, que consta de vestuarios separados, almacén, botiquín, bar y porche.
• Equipo de tratamiento de aguas Instalación de ACS y calentamiento de agua de Piscina mediante energía solar
• Dos piscinas, una de adultos y otra infantil de chapoteo.
• Bar con terraza.
• Red xx xxxxx automatizado con sus equipos correspondientes.
• Especies arbustivas, árboles, césped y demás elementos vegetales presentes en el recinto.
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• Elementos de cierre, vallados, puertas, otros y auxiliares.
El resto de instalaciones del complejo no son objeto de la concesión, si bien podrá autorizarse su uso por el concesionario, previa solicitud de las mismas, al objeto de la organización de actividades, torneos, competiciones, etc
CLÁUSULA SEGUNDA. TITULARIDAD DEL SERVICIO.
El Ayuntamiento xx Xxxxx de Pisuerga, con independencia de las obligaciones consignadas en este Pliego, conservará la titularidad del servicio que es objeto del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. INICIO DE LA CONCESIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración de la concesión se fija en una temporada, prorrogable de forma expresa mediante resolución adoptada con anterioridad al primero xx xxxxx, por una temporada más, Entendiéndose la temporada entre el 20 xx xxxxx y el 31 xx xxxxxx. Se podrá ampliar el período previo acuerdo entre las partes. En todo caso el inicio efectivo de la temporada coincidirá con la autorización de apertura de los Servicios Territoriales de Sanidad de la Junta xx Xxxxxxxx y León. El horario de funcionamiento
ininterrumpido de la instalación es de doce a veinte horas, permitiendo que el bar de la instalación prorrogue su horario de cierre hasta la que determine la normativa autonómica reguladora de la materia. En circunstancias especiales coincidiendo con festividades locales o eventos a celebrar en el recinto el horario de cierre podrá prorrogarse previa autorización municipal. Asimismo, podrá ampliarse la temporada de la instalación de bar, por acuerdo de ambas partes previa solicitud de los interesados
CLAUSULA CUARTA. CANON.
Constituye el precio que el contratista se obliga a satisfacer al Ayuntamiento por la concesión del servicio. Su importe, condiciones y forma de pago deberán quedar establecidos en el pliego de cláusulas económico administrativas que, junto con el presente pliego, regulará los aspectos del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD Y ACCIDENTES.
5.1.- De carácter general.
El Ayuntamiento concedente, únicamente asumirá los compromisos y obligaciones expresamente recogidos en el presente pliego de prescripciones técnicas, los contenidos en la proposición objeto de adjudicación y los que vengan establecidos en la legislación aplicable, otorgándose la concesión a riesgo y xxxxxxx del concesionario y salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
5.2.- Responsabilidad del concesionario: SEGURO DE RESPONSABILIDAD.
El concesionario tendrá responsabilidad directa frente al Ayuntamiento y frente a terceros por los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio. Para cubrir la responsabilidad civil, así como accidentes, que incluya la del personal adscrito, deberá suscribir las pólizas de seguro correspondientes.
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CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO:
• Prestar el servicio, poniendo en funcionamiento los locales e instalaciones que son objeto de este contrato de conformidad con las disposiciones vigentes (limpieza diaria de los fondos de los vasos de la piscina y recogida diaria de papeleras).
• Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación, están incluidos en estas instalaciones los vestuarios y servicios.
• A disponer de socorrista durante todo el horario de funcionamiento de las instalaciones.
• Al cumplimiento de las normas sanitarias dictadas sobre la materia o que se dicten en lo sucesivo.
• A tener en todo momento abastecido el botiquín existente y en perfectas condiciones de prestar los primeros auxilios, con los enseres preciso.
• El Ayuntamiento dispone de mobiliario bar y terraza que deberá revisar el adjudicatario al principio y fin de temporada. A este efecto se entregará al adjudicatario limpio y se deberá devolver en las mismas condiciones. Si al finalizar el contrato se encontrara algún elemento del ajuar industrial o del mobiliario en malas condiciones será responsabilidad del concesionario la reposición del elemento o la reparación del mismo si hubiera lugar. Para ello tanto al principio de la concesión como a la finalización se firmará un acta entre partes de la situación de los elementos citados.
• A respetar en todo momento las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento para la tasa por la prestación de los servicios de piscinas.
• A utilizar las instalaciones conforme a su destino. Y en este aspecto el adjudicatario se compromete a realizar el ejercicio de la actividad con las autorizaciones sanitarias que sean pertinentes en cada momento tanto en materia xx xxxxx, como de expendería de alimentos y bebidas (carnet de manipulador de alimentos).
• A cumplir con las obligaciones fiscales y de tipo laboral que correspondan.
• A vigilar y controlar el paso de las personas con su correspondiente entrada a la zona de baño y mantener el orden en todo el recinto, siendo responsable ante el Ayuntamiento de los desperfectos o deterioros que produzcan otras personas por un uso inadecuado de las instalaciones mientras estén abiertas al público.
• A tener dispuesto lo necesario para permitir el baño en el horario establecido.
• Responder frente a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en el cumplimiento de órdenes impuestas por el concedente. A tales efectos el adjudicatario suscribirá una póliza de seguros.
• Permitir la entrada en horario previamente estipulado con el Ayuntamiento, a los niños inscritos en las Con-vivencias en el citado horario y sin coste.
OBLIGACIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES DE SALVAMENTO ACUÁTICO, SOCORRISMO Y PRIMEROS AUXILIOS:
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• El concesionario tendrá siempre a disposición del servicio el personal de él dependiente que durante el desarrollo de la concesión garantice, en todo momento, la prestación de los servicios y de las actividades de socorrismo y primeros auxilios ante las necesidades que puedan surgir.
• Con idéntica finalidad, en todo momento, durante el desarrollo de la concesión tendrá disponibles medios materiales suficientes que permitan la realización inmediata de estas actividades.
• El adjudicatario asume la obligación de llevar un registro diario de las entradas vendidas y tarifas percibidas de los usuarios, entregando a la administración concedente al final de la temporada un resumen sobre el número de entradas, y bonos vendidos durante la temporada y las tarifas percibidas de los usuarios.
• La empresa adjudicataria estará obligada a destinar al servicio de la piscina el número de socorristas titulados así como el personal sanitario suficiente, presente en las instalaciones durante su apertura, y a mantener el botiquín de primeros auxilios en perfecto estado, y disponer de flotadores salvavidas.
• Los monitores tendrán la titulación de Monitor Nacional de Natación o equivalente. Los socorristas deberán poseer como mínimo la titulación de técnico en primeros auxilios y en salvamento y socorrismo, especialidad de Salvamento Acuático, expedido y actualizado por una entidad reconocida, y licencia federativa actualizada.
• Los socorristas deberán velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la instalación, atendiendo a cualquier cura y primeros auxilios, velando igualmente por el buen comportamiento de los usuarios en la zona de vasos permaneciendo en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA LIMPIEZA DE LA PISCINA, INSTALACIONES Y COMPONENTES:
• En general, consistirá en mantener en perfecto estado de limpieza y decoro todas las instalaciones adscrita al servicio, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas, sanitarias y de cualquier tipo que establezca la normativa de aplicación.
OBLIGACIONES RELATIVAS AL CONTROL DE ACCESO:
• Corresponderá al adjudicatario permitir la entrada libre al recinto y dependencias a todas las personas que estén provistas de su correspondiente abono o entrada y que cumplan los requisitos exigidos en las Normas de funcionamiento establecidas por el adjudicatario y aprobadas por el Ayuntamiento.
• El control de accesos supone, entre otras cosas, la recepción y control del acceso a la piscina y sus instalaciones mediante identificación previa y comprobación posterior, mediante abono o entrada de acceso, velando por que ningún usuario pueda acceder a los vasos sin haber pasado previamente por los vestuarios.
• Este servicio será atendido de forma permanente durante el horario de apertura al público, como mínimo por una persona.
OBLIGACIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA:
• El adjudicatario deberá mantener suficientemente abastecido el bar cafetería, sirviendo los artículos a los precios comprometidos, y a mantener el local y los aledaños con la debida limpieza decoro y conservación. Su incumplimiento podrá ser motivo de rescisión del contrato.
• El adjudicatario dispondrá de personal encargado en la gestión del bar con el carnet o título de manipulador de alimentos.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.
El concesionario tendrá los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, y en particular:
1. A explotar racionalmente la actividad del bar y a expedir las consumiciones a los precios establecidos en la Memoria de actuaciones.
2. A obtener el importe de las entradas y abonos que se expidan a lo largo de la temporada, con arreglo a las tarifas establecidas en la correspondiente ordenanza.
CLÁUSULA OCTAVA.- INVENTARIO, MATERIAL EXISTENTE.
La relación de bienes muebles existentes en las instalaciones generales de las Piscinas Municipales, deberán revertir al Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
Con carácter previo al inicio de la temporada se comprobará por el adjudicatario dicho inventario de todos los bienes de equipamiento y enseres que son de propiedad del Ayuntamiento, comprobándose así mismo por este Ayuntamiento su estado y existencia al final de cada temporada.
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