Contenido
Seguro de Grupo con Beneficio Adicional de Desempleo Involuntario o Invalidez Temporal Total
sin Participación
Contenido
Cláusula 1ª. Cobertura Básica 4
Cláusula 2ª. Beneficio Adicional 4
Cláusula 6ª. Edad del X xxxxxxxx 9
Cláusula 7ª. Plazos de Cobertura 10
Cláusula 8ª. Valores Garantizados 10
Cláusula 9ª. Administración de la Póliza 10
Cláusula 10ª. Procedimiento en Xxxx xx Xxxxxxxxx 00
Cláusula 2ª. Rehabilitación 14
Cláusula 4ª. Vigencia del Contrato 14
Cláusula 5ª. Modificaciones al Contrato 14
Cláusula 6ª. Omisiones y Falsas Declaraciones 14
Cláusula 7ª. Selección de Riesgo 15
Cláusula 8ª. Agravación del Riesgo 15
Cláusula 9ª. Notificaciones 16
Cláusula 11ª. Interés Moratorio 17
Cláusula 13ª. Terminación Anticipada del Contrato 18
Cláusula 14ª. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx 19
Cláusula 15ª. Art. 25 de la Ley Sobre
Cláusula 16ª. Artículos Citados 19
Resumen de las Principales Condiciones Generales 32
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes,
Asegurados y Beneficiarios para la Operación de Vida 39
Cláusula General Designación de Beneficiarios 45
Seguro de Grupo con Beneficio Adicional de Desempleo Involuntario o Invalidez Temporal Total sin Participación
Sección Primera Disposiciones Particulares
Cláusula 1ª. Cobertura Básica
Indemnización por Fallecimiento
La Aseguradora pagará la suma asegurada contratada a los Beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del Asegurado estando vigente la Póliza y su Certificado individual.
Cláusula 2ª. Beneficio Adicional
Desempleo Involuntario o Invalidez Temporal Total
Esta cobertura está orientada a dos universos poblacionales diferentes y el Asegurado quedará amparado bajo solo una de las siguientes modalidades, según corresponda:
Desempleo Involuntario
Elegibilidad: Solo son elegibles para la cobertura de desempleo involuntario las personas que antes de la fecha de inicio del desempleo tengan un vínculo de trabajo formal mediante un empleo de tiempo completo y trabajen bajo un contrato por tiempo indefinido para una empresa inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes en territorio nacional.
Indemnización: Si una vez superado el Periodo de Espera de Desempleo Involuntario especificado en la Carátula o Certificado de la Póliza, el Asegurado queda desempleado de manera involuntaria durante la vigencia de esta Póliza y permanece así por un periodo que exceda el Periodo de Eliminación de Desempleo especificado en la Carátula o Certificado de la Póliza, entonces la Aseguradora cubrirá al Beneficiario los pagos con el máximo en número, monto y periodicidad especificados en la Carátula o Certificado de la Póliza mientras el Asegurado permanezca desempleado. La responsabilidad de la Aseguradora por periodos menores a la periodicidad del pago se cubrirá a prorrata por cada día que el Asegurado permanezca desempleado involuntariamente.
Desempleo por Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o Enfermedad
Elegibilidad: Solo son elegibles para la cobertura de Invalidez Total Temporal por Accidente y/o Enfermedad (de acuerdo a lo que se especifique en la Carátula o Certificado de la Póliza) las personas que al momento de la
contratación de la Póliza sean, comerciantes o profesionistas que laboren en forma independiente (auto empleados) y estén percibiendo un ingreso en territorio nacional, o que guarden una relación informal con cooperativas familiares o de amigos.
Indemnización: Si durante la vigencia del seguro, el Asegurado se encuentra súbitamente sin poder trabajar y sin percibir dinero alguno por su trabajo personal a consecuencia de una Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o
Enfermedad, entonces la Aseguradora cubrirá al Beneficiario los pagos con el máximo en número, monto y periodicidad especificados en la Carátula o Certificado de la Póliza mientras el Asegurado permanezca sin poder trabajar y sin percibir dinero alguno por su trabajo personal por una Invalidez Total Temporal por Accidente y/o Enfermedad. La responsabilidad de la Aseguradora por periodos menores a la periodicidad del pago, se cubrirá a prorrata por cada día que el Asegurado permanezca sin poder trabajar y sin percibir dinero alguno por su trabajo personal, por una Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o Enfermedad.
En los casos de Invalidez Total Temporal por Enfermedad el pago se realizará siempre y cuando el Asegurado permanezca así por un periodo que exceda el Periodo de Eliminación de Invalidez Total Temporal por Enfermedad que es de 30 días.
En los casos de Invalidez Total Temporal por Accidente el pago se realizará de forma inmediata.
El Asegurado que desarrolle simultáneamente actividades de empleado de tiempo completo bajo un contrato por tiempo indefinido y además sea trabajador, comerciante o profesionista que labore en forma independiente, quedará amparado solo bajo la modalidad de desempleo involuntario.
Descripción del Beneficio
La cobertura básica de este seguro podrá estar ligada a un crédito o simplemente estar destinada a conservar el nivel de vida del Asegurado, conforme a lo siguiente:
a) Crédito: Cuando la cobertura se encuentre ligada a algún crédito (bancario, hipotecario, automotriz, etc.) se cubrirá como máximo el número depagosdel crédito que se especifique en la Carátula de la Póliza. En caso de que el crédito f inalice y no se haya agotado el número máximo de pagos estipulados en la Carátula de la Póliza, la Aseguradora dejará de realizar dichos pagos independientemente de que el Asegurado haya o no recuperado su empleo, ya que el interés asegurable desaparece con la extinción del crédito.
b) Conservación del Nivel de Vida: En este caso la Aseguradora podrá cubrir como máximo el número de pagos estipulados en la Carátula de la Póliza. Si la vigencia del seguro llegara a finalizar antes de que se agote el número máximo de pagos cubiertos por la Aseguradora y el Asegurado continuara desempleado, la Aseguradora continuará efectuando los pagos a diferencia de los casos en que la cobertura se encuentre ligada a un crédito. Esta indemnización podrá estar destinada a cubrir pagos talescomo luz, colegiaturas, teléfono, etc. o, en general, compensar la pérdida del poder adquisitivo del Asegurado.
Cláusula 3ª. Exclusiones
Para la Cobertura de Desempleo Involuntario
Esta Póliza no pagará indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:
A. El fallecimiento del Asegurado.
B. Desempleo involuntario del Asegurado que se inicie dentro del periodo de espera especificado en la Carátula o Certificado de la Póliza. Este periodo deberá cumplirse cada vez que se ingrese al seguro, entendiéndose como ingreso la contratación del seguro que no sea renovación inmediata y continua de un seguro anterior.
C. Jubilación, pensión o retiro anticipado del Asegurado.
D. Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo del Asegurado.
E. Participar en paros o disputas laborales.
F. Cuando el Asegurado haya sido informado con anterioridad a la fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza de algún programa por parte de su empleador para reducir la plantilla laboral o iniciar despidos que de manera específica o general incluyan el área de trabajo del Asegurado.
G. Pérdida de empleo del Asegurado, notificada por el empleador previo a la fecha de Inicio de la Vigencia de la Póliza.
H. Terminación de un contrato de trabajo, de obra o tiempo determinado del Asegurado.
I. La rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón por alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 47 y sus fracciones de la Ley Federal del Trabajo.
J. Se excluye a las personas que sean trabajadores, comerciantes o profesionistas que laboren en forma independiente y estén percibiendo un ingreso (autoempleados).
Para la Cobertura de Desempleo por Invalidez Total Temporal por Accidente y/o Enfermedad
Esta Póliza no pagará indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:
A. El fallecimiento del Asegurado.
B. Accidentes por participar en: Servicio militar, actos xx xxxxxx, riñas, rebelión o insurrección. Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el Asegurado.
C. Salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara accidentes que se originen por participar
en actividades como:
1. Aviación privada cuando el Asegurado participe como tripulante, pasajero o mecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.
2. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el Asegurado.
3. Conducción de motocicletas y vehículos de motor similar acuáticos y terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
4. Esquí, paracaidismo, alpinismo, montañismo, espeleología, rapel, buceo, charrería, tauromaquia, cacería, hockey, equitación, box, lucha libre, lucha grecorromana, artes marciales, motociclismo terrestre o acuático, go-karts, jet ski o cualquier tipo de deporte aéreo.
5. La práctica profesional de cualquier deporte.
D. Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
E. Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
F. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza.
G. Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado como consecuencia de estar bajo el influjo del alcohol o por el uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, (excepto si fueron prescritos por un médico).
H. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un accidente.
I. Padecimientos preexistentes.
J. Se excluye a las personas que estén empleadas de tiempo completo y trabajen bajo un contrato por tiempo indefinido para una empresa que cuente con Registro Federal de Contribuyentes.
Cláusula 4ª. Definiciones
Para todos los efectos de esta Póliza, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala:
1. Accidente Cubierto
Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, fortuita, súbita y violenta que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. No se considerarán accidentes las lesiones corporales sufridas intencionalmente por el Asegurado.
2. Asegurado
Es la persona física que se encuentra cubierta por la presente Xxxxxx y que aparece señalada como tal en la Carátula o Certificado de la misma.
3. Aseguradora
Se ref iere x Xxxxx Seguros México, S.A.
4. Beneficiario
Es la persona física o moral que recibe el pago especificado en la Carátula o Certificado de la Póliza; el Beneficiario puede ser el Asegurado mismo o el Contratante.
5. Contratante
Significa la persona que celebra el Contrato de Seguro con la Aseguradora y sobre la cual recae la obligación del pago de la Prima.
6. Desempleo Involuntario
Significa que el Asegurado, dentro de la vigencia de la Póliza, haya sido despedido de su empleo por causas ajenas a su voluntad y sin responsabilidad alguna, perdiendo dicha fuente de ingreso.
7. Enfermedad Cubierta
Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza y sea independiente a hechos accidentales.
8. Grupo Asegurado
Se define como Grupo Asegurado al conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro, a los cuales el Contratante va designando como Asegurados y que cumplen con los requisitos de elegibilidad que establece la Aseguradora.
9. Invalidez Total Temporal por Accidente y/o Enfermedad
Se entenderá como tal la incapacidad total temporal que sufra el Asegurado por causa de un accidente y/o enfermedad que le impida el desempeño de su trabajo habitual, pero existe la posibilidad de recuperación y de volver a encontrarse en condición de retomar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos y aptitudes y siempre
y cuando sea necesario que se encuentre interno en un hospital o recluido constantemente en su domicilio, por prescripción de un médico con excepción de las salidas de su domicilio por indicación médica, para su mayor restablecimiento y acorde al tratamiento prescrito.
10. Ley
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
11. Padecimientos Preexistentes
Significa cualquier padecimiento que con fecha anterior a la que se inició la cobertura para cada Asegurado:
a) Fue de los que por sus síntomaso signos no puede pasar desapercibido: o
b) Fue aparente a la vista; o
c) Fue diagnosticado previamente por un médico.
Para tales efectos se entenderá como signo, cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta objetivamente mediante exploración médica. Síntoma, es el fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para determinar su naturaleza.
El criterio que se seguirá para considerar que una enfermedad haya sido aparente a la vista o que, por sus síntomas o signos, éstos no pudieran pasar desapercibidos, será el que un médico determine mediante un diagnóstico o tratamiento o el desembolso para la detección o tratamiento previo a la celebración del Contrato.
El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con padecimientos preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje que se lleve a cabo ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución. El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas.
De no ser procedente la reclamación del Asegurado, los gastos que se generen con motivo del arbitraje correrán a cargo de este último.
12. Periodo de Eliminación de Desempleo
Se define como el periodo posterior inmediato a la pérdida del empleo, durante el cual el Asegurado no estará amparado y el cual estará estipulado en la Carátula o Certificado de la Póliza. El pago del beneficio iniciará en caso de persistir el desempleo al término del periodo de eliminación en tanto se continúe con el desempleo o hasta agotar el beneficio estipulado en la Carátula o Certificado de la Póliza.
13. Periodo de Eliminaciónde Invalidez Total Temporalpor Enfermedad
Se define como el periodo posterior inmediato al inicio de la enfermedad que cause la Invalidez Total Temporal del Asegurado y estará estipulado en la Carátula o Certificado de la Póliza.
14. Periodo de Espera de Desempleo Involuntario
Se define como el periodo posterior inmediato al inicio de la vigencia del Seguro, el cual estará estipulado en la Carátula o Certificado de la Póliza; este periodo deberá cumplirse cada vez que se ingrese al Seguro, entendiéndose como ingreso la contratación del Seguro que no sea renovación inmediata y continua de un Seguro anterior.
15. Plazo de Reinstalaciónde la Indemnización
El plazo normal para reinstalar la indemnización durante la vigencia de la Póliza será de 12 (doce) meses después de la fecha del último pago de la cobertura de desempleo, siempre y cuando se trate de un evento distinto por el cual el Asegurado hizo la reclamación, pero se podrá contratar un plazo diferente a petición del Contratante y/o Asegurado. Si dicho plazo resulta menor a un año la prima a cobrar sufrirá un recargo, si por el contrario fuese mayor a un año la prima a cobrar será descontada.
16. Póliza
Significa el presente contrato de seguro incluyendo sus anexos, Carátula o Certificado, Certificados y los endosos que sean emitidos por la Aseguradora, así como la solicitud de seguro y cuestionarios, los cuales constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y la Aseguradora.
17. Territorio Nacional
Se entenderá por territorio nacional los límites territoriales que comprenden los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 5ª. Moneda
Tanto el pago de la prima como de las indemnizaciones a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en Moneda Nacional en los términos de la ley monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 6ª. Edad del Asegurado
Los límites de edad del Asegurado para la contratación de este seguro serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y cuatro (74) años como máximo, con cancelación al final de la renovación en que el Asegurado alcance la edad de ochenta (80) años.
La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio.
Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión
f ijados por la Aseguradora, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión.
Si la edad estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación dela Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipuladay la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
II. Si la Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe delseguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de másconforme al cálculo de la f racción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Aseguradora estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y
Para los cálculos que exige el artículo 172 de la Ley, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Cláusula 7ª. Plazos de Cobertura
a) Temporal a un año y a corto plazo con renovaciones de igualduración indefinidamente y con primasmensuales.
b) A plazos mayoresa un año, con primasúnicas.
Cláusula 8ª. Valores Garantizados
El Rescate es el único valor garantizado y su importe en todo momento será igual al componente de riesgo de la reserva matemática de la cobertura a primas únicas al tiempo de rescate.
Cláusula 9ª. Administración de la Póliza
Registro de Asegurados: La Aseguradora formará un registro de Asegurados, el cual contará con la siguiente información:
I. Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantesdel Grupo.
II. Suma aseguradao regla para determinarla.
III. Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo.
IV. Operación y plan de segurosde que se trate.
V. Número de Certificado individual, y
VI. Coberturas amparadas.
En caso de que el Contratante requiera copia de este registro, deberá solicitarlo por escrito al Contratante.
Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Altas: Cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en esta Póliza y que se encuentre dentro de los límites de edad establecidos podrá ser incluida llenando la solicitud correspondiente.
Certificado Individual: La Aseguradora expedirá un Certificado para cada uno de los miembros del Grupo Asegurado, el cual entregará al Contratante y que contendrá como mínimo la siguiente información: número de Póliza, número de Certificado, vigencia del seguro, datos del Asegurado, coberturas contratadas, Periodos de Espera y de Eliminación, indemnización en caso de siniestro y relación de Beneficiarios.
Bajas: Se excluirán de esta Póliza las personas que no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la misma o a solicitud del Contratante. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejarán de estar cubiertas desde el momento de la separación quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.
Renovación: Este seguro será renovado automáticamente por periodos iguales y bajo las mismas condiciones en las que fue contratado, salvo que cualquiera de las partes dé aviso a la otra por escrito que es su voluntad darlo por terminado por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento. El pago de la prima acreditada mediante el recibo extendido en las formas usuales de la Aseguradora se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
Obligaciones del Contratante: El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de esta Póliza:
a) Comunicar a la Aseguradora losingresos al Grupo Asegurado, dentro de lostreinta (30) días siguientes, remitiendo la solicitud de seguro respectiva al alta de cada Asegurado, además de pagar la prima que corresponda.
b) Comunicar a la Aseguradora de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a cada separación.
c) Dar aviso de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglaspara determinar las sumasaseguradas. El aviso debe hacerse en un plazo máximo de quince (15) días después del cambio y, los nuevos montos entrarán en vigor desde la fecha del cambio de condiciones.
Cancelacióndel Seguro
a) A petición del Contratante: El seguro será cancelado si el Contratante lo solicita por escrito a la Aseguradora; la cancelación será efectiva en la fecha en que el aviso sea recibido o en la fecha solicitada en dicho aviso, la que sea posterior. En caso de haberse pactado el pago de la prima en una sola exhibición, la cancelación se hará efectiva hasta el siguiente aniversario de la Póliza.
Cancelación Automática: Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del último día de dicho plazo.
Cláusula 10ª. Procedimiento en Caso de Siniestro
Aviso: Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización de esta Póliza deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente (artículo 67 de la Ley).
El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el Artículo 67 de la Ley si se prueba que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
Pruebas: El reclamante presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas. La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, Asegurado o Beneficiario para que se lleve a cabo dicha comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
Comprobacióndel Desempleo Involuntario
En las denuncias de Desempleo Involuntario, la Aseguradora podrá solicitar, entre otra, la información y documentación siguiente:
1. Copia de finiquito y/o liquidacióny/o resolución o convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
2. Copia del Contrato Individual de trabajode la empresa en que laboraba y/o carta patronal indicando el motivo de la separación, así como las fechas de ingreso y salida de la empresa, tipo de contrato.
3. Copia de identificaciónoficialdel Asegurado (INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
4. Copia de los 3 últimos recibos de nómina.
5. *Copia de la Póliza y/o Certificado.(En caso de requerirlo).
6. Copia de la baja actualizada del IMSSo reporte de semanas cotizadas o carta de no inscripcióna la institución de salud a la cual estaba inscrito.
7. Copia del estado de cuenta.
8. Comprobante de domicilio.
Comprobaciónde la Invalidez Total Temporalpor Accidente y/o Enfermedad
En las denuncias de Invalidez Total Temporal por Accidente y/o Enfermedad, la Aseguradora podrá solicitar, entre otra, la información y documentación siguiente:
1. Informe médicode la primera atención recibida.
2. Historia clínica.
3. Copia de las incapacidades médicas completamente legibles expedidas por la instituciónpública que lo atiende o mencionar en el informe médico el periodo de incapacidad.
4. Copia de la interpretación médica de los estudios realizados.
5. Copia de su identificación oficial.
6. Copia de recibos de nómina y/o honorarios y/o declaraciónfiscal.
7. Copia del Certificado y/o Póliza (En caso de requerirlo).
8. Formato “Conce a tu Cliente” (anexo el presente).
9. En caso de accidente, es necesario presentar actuaciones ministeriales e informe de las partes que intervinieron en el evento.
10.Comprobante de domicilio.
Pagos: La Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días después de la fecha en que hubiere recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, tal y como lo establece el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para pagar la indemnización que corresponda al Asegurado o Beneficiario.
Deducciones: Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización reclamada.
Sección Segunda Disposiciones Generales
Cláusula 1ª. Prima
La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada uno de los Asegurados y vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
El Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las f racciones de ella, en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las f racciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante en las oficinas de la Aseguradora, contra entrega del recibo correspondiente o bien mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Contratante haya seleccionado.
En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique ésta última; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. Se
entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, la falta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar.
En el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, hasta en tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.
Cláusula 2ª. Rehabilitación
No obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima
originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Cláusula 3ª. Suicidio
Respecto de la cobertura de Vida, la Aseguradora estará obligada, aún en caso de suicidio del Asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos (2) años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la Aseguradora reembolsará únicamente la reserva matemática (artículo 197 de la Ley).
Cláusula 4ª. Vigencia del Contrato
Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula o Certificado de esta Póliza.
Cláusula 5ª. Modificaciones al Contrato
Sólo tendrán validez las modificaciones que se hagan a este contrato por escrito por medio de endosos previamente registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas previo acuerdo entre las partes. En consecuencia, ni los agentes, ni cualquier otra persona, tiene facultades para hacer concesiones o modificaciones.
En caso de que una vez firmado el contrato de seguro hubiere modificaciones al mismo por parte de la Aseguradora, ésta las hará del conocimiento del Asegurado mediante alguno de los siguientes medios:
i. Envío a domicilio de lasnuevas condiciones generalesmodificadas, por los medios que la Aseguradora utilice para tales efectos.
ii. Envío de fax.
iii. Envío de correo electrónico.
La forma en que se hará constar la entrega de la Póliza será a través de un documento de acuse de recibo que recabará la Aseguradora.
Adicionalmente, las condiciones generales modificadas podrán ser consultadas a través de la siguiente página de Internet: xxxxx.xxx/xx
La Aseguradora deberá enviar al Asegurado las condiciones generales modificadas con una anticipación de quince
(15) días naturales anteriores a que éstas surtan efecto para dicho Asegurado.
Cláusula 6ª. Omisiones y Falsas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere esta cláusula facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Cláusula 7ª. Selección de Riesgo
El cuestionario y las cláusulas relacionadas con la selección de riesgo, en su caso, incluidas en este seguro, solamente aplicarán para aquellos supuestos en que los Asegurados se den de alta después de los treinta (30) días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo.
Cláusula 8ª. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derechopor las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se ref iere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante
sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado delo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a losdelitosvinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la
f racción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la f inalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos.
Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039-0007-2020 / CONDUSEF-001775-03.
Cláusula 9ª. Notificaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la Carátula o Certificado de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.
Cláusula 10ª. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa
al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Datos de Contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE) Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
C.P. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 000 000 0000
Correo electrónico:xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Cláusula 11ª. Interés Moratorio
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Av. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: 55 5340 0999
En el territorio nacional: 000 000 0000
Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacionalse denominarán en Unidadesde Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivosdenominados en Unidadesde Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidosde América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las
f racciones Iy II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que lassustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. En todos loscasos, losintereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, lastasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad dela obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vezfijado el monto de la obligación principalconforme a lo pactado por las parteso en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juezo árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juezo árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
XXX.Xx la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzasle impondrá una multa de mil a diezmil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
(Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).
Cláusula 12ª. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco (5) años, tratándose dela cobertura defallecimiento en losseguros de vida.
II. En dos (2) años, en losdemáscasos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Cláusula 13ª. Terminación Anticipada del Contrato
El Asegurado y/o Contratante expresamente conviene en que la Aseguradora podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato de Seguro al cumplimiento de su vigencia y sin necesidad de intervención judicial alguna, cuando del análisis de la información y/o documentación que le presenten para sustentar cualquier reclamación, se desprenda que el Contratante, el Asegurado, el Beneficiario, los representantes de éstos o cualquier tercero que
con anuencia de alguno de ellos, participe en los tales hechos, con la finalidad de hacer incurrir a la Aseguradora en error, disimule o altere cualquier hecho que incida directa o indirectamente, de cualquier forma, en las obligaciones que conforme a este Contrato asume la Aseguradora, tales como disimular o declarar, falsa o inexactamente,
cualquiera de dichos hechos; las circunstancias correspondientes a la realización o reclamación del siniestro; o las consecuencias de la reclamación o de la realización del siniestro; o falsificar o alterar los documentos, públicos o privados en que se fundamente su reclamación.
Al efecto, la Aseguradora notificará por escrito, al Asegurado y al Beneficiario del seguro la terminación del contrato, los motivos de la misma y los elementos de convicción con que al respecto cuente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia Aseguradora haya contado con los elementos, documentos o informaciones, inherentes al hecho correspondiente.
Recibido el aviso a que se refiere el párrafo anterior por el Contratante, el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de éstos, cesarán los efectos a futuro del Contrato de Seguro, desde tal momento y la Aseguradora quedará liberada de cualquier obligación de pago o responsabilidad de cualquier tipo, relacionados con la reclamación que motivó la resolución de obligaciones, así como de las derivadas del siniestro que, con su presentación, se pretendía concretar o afectar.
Sin embargo, la Aseguradora será responsable por las obligaciones a su cargo derivadas de reclamaciones y siniestros que se hubieren presentado y reclamado válidamente.
Cláusula 14ª. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 15ª. Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 16ª. Artículos Citados
Ley Federal del Trabajo
Art. 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Xxxxxxxlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con Certificados falsos o referencias en losque se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudeso facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
II. Incurrir el trabajador, durante suslabores, en faltasde probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, susfamiliares o delpersonal directivo o administrativo de la empresa
o establecimiento, o en contra de clientesy proveedoresdel patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
III. Xxxxxxx el trabajador contra alguno de suscompañeros, cualquiera de los actosenumerados en la f racción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, susfamiliareso personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la f racción II, si son de tal manera gravesque hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuiciosmateriales durante el desempeño de las laboreso con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
V I. Ocasionar el trabajador losperjuiciosde que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
V II. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
V III. Xxxxxxx el trabajador actosinmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
IX. Xxxxxxx el trabajador lossecretosde fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
X. Tener el trabajador másde tres faltasde asistencia en un periodo detreinta días, sinpermiso del patrón o sin causa justificada.
X I. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se tratedel trabajo contratado.
X II. Xxxxxse el trabajador a adoptar las medidas preventivaso a seguir losprocedimientos indicadospara evitar accidentes o enfermedades.
XII.Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antesde iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XXX.Xx sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XIV. Xxx.Xx falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
XV.Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera gravesy de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justif icada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Art. 25. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Art. 40. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la
fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Art. 52. El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Art. 67. Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Art. 71. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Art. 81. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura defallecimiento en losseguros de vida.
II. En dos años, en losdemáscasos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Art. 82. El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Art. 172. Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
II. Si la empresa Aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la
f racción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad, y
IV. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige el presente artículo se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Art. 197. La empresa Aseguradora estará obligada, aun en caso de suicidio del Asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos años de la celebración del contrato. Si el suicidio ocurre antes de los dos años, la empresa reembolsará únicamente la reserva matemática.
Ley General de Institucionesy Sociedades Mutualistas de Seguros
Art. 36. Las instituciones de seguros al realizar su actividad deberán observar los siguientes principios:
I. Ofrecer y celebrar contratos en relación a las operaciones autorizadas, en términos de las disposiciones legales aplicables y conforme a lossanosusosy costumbres en materia de seguroscon el propósito de lograr una adecuada selección de los riesgos que se asuman.
II. Determinar sobre basestécnicas, las primasnetas de riesgo a f in degarantizar con un elevado grado decertidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los Asegurados.
III. Prever que las estipulaciones contenidas en la documentación contractualcorrespondiente a las diversasoperaciones de seguro, asícomo en la determinación del importe de las primasy extra-primas, su devolución y pago de dividendos o bonificaciones, en caso de que se contrate ese beneficio, no den lugar a la disminución de la prima neta del riesgo, y
IV. Indicar de manera clara y precisa, en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la institución deseguros, asícomo losderechos y obligaciones de los Contratantes, Asegurados o Beneficiarios. De igual manera, se deberá procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las instituciones de seguros con sus Asegurados, Contratantes y Beneficiarios o con el público en general.
V. En el caso de las instituciones de seguros que operan el ramo de salud, deberán contar con un Contralor Médico nombrado por el Consejo de Administración y ratificado por la Secretaría de Salud de acuerdo a loscriterios que emita dicha Secretaría en donde se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, la experiencia y conocimientos médicos, no tener parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o afinidad, con el Director General de la institución, y no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refieren los incisos b), c), d), e), f), g) y h) del numeral 3 de la
f racción VII Bis, del artículo 29 de esta Ley.
El Contralor Médico deberá, entre otras actividades, supervisar el cumplimiento del programa de utilización de los servicios médicos de la institución, el funcionamiento de la red de servicios médicos de la institución a fin de que su cobertura sea apropiada, el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables derivadas de la Ley General de Salud y el seguimiento a las reclamaciones presentadas en contra de la institución, en los términosque establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.
El Contralor Médico deberá informar cuatrimestralmente delas obligaciones a su cargo, a la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas y a la Secretaría de Salud.
VI. En el caso de las instituciones de segurosque operen en el ramo de salud, deberán:
a) Mantener los servicios médicosy hospitalarios ofrecidos, de tal manera que la infraestructura sea suficientepara satisfacer directa o indirectamente los contratos suscritos.
b) Informar a los Asegurados por escrito dentro de losquince días hábilessiguientes de loscambios en la red de infraestructura hospitalaria.
c) Ofrecer planes donde el Beneficiario pueda elegir médicos distintos a la red de la institución, mediante el pago de la cantidad diferencial que resulteentre el tabulador respectivo de la institución y el costo del servicio que le preste el médico, conforme a lo pactado.
Art. 36-A. Para los efectos de lo dispuesto en la f racción II del artículo 36 de esta Ley, las instituciones de seguros deberán sustentar cada una de sus coberturas, planes y las primas netas de riesgo que correspondan, en una nota técnica en la que se exprese de acuerdo a la operación o ramo de que se trate, lo siguiente:
a) Las tarifas de primasy extra-primas.
b) La justificación técnica de la suficiencia de la prima y, en su caso, de las extra-primas.
c) Las bases para el cálculo de reservas.
d) Los deducibles, franquiciaso cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, se establezcan.
e) El porcentaje de utilidad a repartir entre los Asegurados, en su caso.
f) Los dividendos y bonificaciones que correspondan a cada Asegurado, en los casosque procedan.
g) Los procedimientos para calcular las tablasde valoresgarantizados, en loscasos en que procedan.
h) Los recargospor costosde adquisición y administración que se pretendan cobrar; e
i) Cualquier otro elemento técnico que sea necesario para la adecuada instrumentación de la operación de que se trate.
Las instituciones de seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, previo el registro de las notas técnicas que al efecto lleve la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo que establece el artículo 36-D de esta Ley.
Las instituciones que realicen operaciones sin fundamento en la nota técnica a que se refiere este artículo, omitan su registro o desarrollen las operaciones en términos distintos a los que se consideren en la misma, serán sancionadas en los términos de esta Ley.
Cuando una institución de seguros otorgue una cobertura, en contravención a este artículo, que dé lugar al cobro de una prima o extra-prima inferior a la que debería cubrirse para riesgos de la misma clase, que la institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le concederá un plazo xx xxxx días a partir de la fecha de notificación para que exponga lo que a su derecho convenga. Si dicha Comisión determina que ha quedado comprobada la falta, le ordenará a la empresa que dentro del término que señale, no mayor de treinta días naturales, corrija el documento de que se trate manteniendo la vigencia de la Póliza hasta su terminación a su xxxxx no pudiendo, en su caso, renovarse la Póliza en las mismas condiciones.
En las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que una institución de seguros cobre una prima o extra prima superior a la que debería cubrirse para los riesgos de la misma clase que la propia institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior, si determina que ha quedado comprobada la falta, lo comunicará al Contratante, Asegurado o Beneficiario o a sus causahabientes para que en un plazo xx xxxx días a partir de la fecha de notificación, determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento
o se aumenta la suma asegurada. En caso de que no resuelva nada en el referido plazo, la Comisión ordenará a la institución la devolución del exceso cobrado y su rendimiento. Tratándose de coberturas de daños, la Comisión dará vista al interesado previamente y ordenará a la institución que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.
Art. 36-B. Los contratos de seguros en que se formalicen las operaciones de seguros que se ofrezcan al público en general como contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos, por una institución de seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, deberán ser registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos previstos en el artículo 36-D de esta Ley.
Los referidos contratos de adhesión deberán ser escritos en idioma español y con caracteres legibles a simple vista para una persona de visión normal.
La citada Comisión registrará los contratos señalados y, en su caso, los modelos de cláusulas adicionales independientes que cumplan los mismos requisitos, previo dictamen de que los mismos no contienen estipulaciones que se opongan a lo dispuesto por las disposiciones legales que les sean aplicables y que no establecen obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para Contratantes, Asegurados o Beneficiarios de los seguros y otras operaciones a que se ref ieran.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una institución de seguros sin contar con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a que se refieren el presente artículo, así como el artículo 36-D de esta Ley, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el Contratante, Asegurado o Beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por esta contra aquéllos.
Art. 36-D. Las instituciones de seguros sólo podrán ofrecer al público las operaciones y servicios que esta Ley les autoriza, previo registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de sus productos. Los requisitos para obtener el referido registro serán establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general, las cuales observarán los siguientes principios generales:
I. Tratándose de productosde segurosque se ofrezcan al público como contratosdeadhesión:
a) Las instituciones deberán presentar ante la Comisión Nacionalde Seguros y Fianzas, de manera conjunta, la nota técnica a que se ref iere el artículo 36-A, asícomo la documentación contractual a que se ref iere el artículo 36-B de esta Ley, correspondientes a cada uno de los productos.
b) La nota técnica del producto deberá ser elaboradaen términosde lo previsto en losartículos 36 y 36-A de esta Ley y con apego a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante lasdisposiciones generales a que se ref iere este artículo. Las notastécnicasdeberán ser elaboradas y firmadas por un actuario con cédula profesional que además cuente con la certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesionalde la especialidad o acredite ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que tiene los conocimientos requeridos para este efecto.
c) La documentación contractual del producto deberá acompañarse de un dictamen jurídico que certifique su apego a lo previsto en los artículos 36 y 36-B de esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en las disposiciones generales a que se refiere el presente artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes suscriban dicho dictamen, y
d) La solicitud de registro del producto de que se trate deberá acompañarse de un análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual, el cual deberá ser suscrito tanto por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica, como por un abogado de la institución.
II. Tratándose de productos de segurosdistintosa losseñalados en la f racción anterior:
a) Las instituciones deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de manera conjunta, la nota técnica a que se refiere el artículo 36-A, así como el proyecto de la documentación contractual correspondiente al producto. En el caso de que al celebrarse el contrato se modifique dicho proyecto, la documentación contractual definitiva deberá ser remitida a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración, iniciando con ello nuevamente el plazo previsto en este artículo para que la Comisión pueda ejercer la facultad de suspender el registro del producto para subsecuentes contrataciones.
b) La nota técnica del producto deberá ser elaborada en términosprevistos en el inciso b) de la f racción Idel presente artículo, y
c) La solicitud de registro delproducto de que se trate deberá acompañarse de un análisisde congruencia entre la nota técnica y el proyecto de documentación contractual, el cual deberá ser suscrito tanto por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica, como por un abogado de la institución.
Los productos quedarán inscritos en el registro a partir del día en que se presenten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzascumpliendo con los requisitosestablecidos en el presente artículo, y la institución de inmediato podrá ofrecer al público los servicios previstos en el mismo.
El registro del producto no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de lossupuestos en que se base la nota técnica ni la viabilidad de sus resultados;
Si la nota técnica o la documentación contractual de los productos de seguros registrados no se apega a lo dispuesto en losartículos 36, 36-A y 36-B de esta Ley, asícomo a las disposiciones de carácter general a las que se ref iere este artículo, la Comisiónen un plazo que no excederá de 30 días hábilesa partir de aquél en que le fue
presentada, suspenderá el registro delproducto. En este caso, la institución dejará de ofrecer y contratar la operación correspondiente hasta en tanto integre la nota técnica o la documentación contractual conforme a lo dispuesto en este artículo. Si la institución no presenta todos los elementos dentro de un término de 60 días hábiles a partir de aquél en que se le haya comunicado la suspensión del registro, el mismo quedará revocado.
Las operaciones que la institución haya realizado desde la fecha de registro hasta la de suspensión del mismo, o después de éste, deberán ajustarse x xxxxx de la institución, a los términoscorrespondientes de la nota técnicao
documentación contractual cuyo registro se haya restablecido y si la institución no la presenta y opera la revocación del registro, la Comisión Nacionalde Segurosy Fianzas ordenará las correcciones que conforme a lo dispuesto en la f racción I del artículo 36 de esta Ley procedan, ello con independencia de las sanciones que conforme a la presente Ley correspondan.
Cuando las operaciones que realicen las instituciones de seguros, obtengan resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los intereses de los Contratantes, Asegurados o Beneficiarios, asícomo la solvencia y liquidezde esasinstituciones, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar el registro de la nota técnica y, por ende, del producto de que se trate.
En este caso, la institución deberá adecuar la nota técnica a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento del riesgo cubierto y someterla nuevamente a registro. Si a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica, ordenará las modificaciones o correcciones que procedan, prohibiendo entre tanto su utilización.
La Comisión Nacional de Segurosy Fianzas en las disposiciones generalesprevistas en este artículo, determinará los productosa que se ref iere f racción II de este mismo artículo, que, por su reducido impacto potencial en la solvencia de la institución, puedan ofrecerse al público sin obtener su registro.
El registro previsto en esta fracción no será aplicable a losproductosque, por su naturaleza técnica o características especiales, impliquen que la institución de seguros adopte las tarifas y condiciones de aseguramiento de los reaseguradores.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, establecerá el procedimiento y requisitospara el registro delosservicios relacionados con losproductos de seguros que ofrezcan las instituciones.
Art. 36-E. La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las instituciones de seguros, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicioscuya prestación se pacte;
II. Los mediosde identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y
III. Los mediospor losquese hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechosy obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la f xxxx autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que en su caso, emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Art. 41. Las instituciones de seguros sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros a agentes de seguros, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la institución.
Las instituciones de seguros podrán tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio del Asegurado o Contratante, en su caso, procurando en todo momento el desarrollo de planes de seguros. En este supuesto, las instituciones deberán especificar en la Póliza el monto de la reducción xx xxxxxx que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.
En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a s eguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros. Las instituciones podrán pagar o compensar a las citadas personas xxxxxxx servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros; para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la citada Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.
La operación de las personas xxxxxxx a que se refiere el párrafo anterior deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financierossujetos a la inspeccióny vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola institución Aseguradora, para instituciones integrantes de un mismo grupo financiero o para instituciones de seguros que practiquen operaciones x xxxxx distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la institución de seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo, deberá registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos previstos en el artículo 36-D de esta Ley, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y apoderados del intermediario
f inanciero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la institución de seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el tercer párrafo de este artículo, deberá establecer en el propio contrato los programasde capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate.
II. Tratándose de personas xxxxxxx que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones decarácter general que al efecto expida la Comisión Nacionalde Segurosy Fianzas, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las instituciones de seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto socialrealice la personamoral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
b) Determinarán losrequisitosy medidas quedeberán cumplir para prevenir y evitar conflictosde interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una institución por parte de una misma persona moral,
o de varias personas moralescuando se encuentren bajo el control patrimonialo administrativo de una misma persona o grupo de personas.
Las instituciones de seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los Asegurados, Contratantes o Beneficiarios, con la actuación de las personas xxxxxxx con las que celebren contratos en los términos del tercer párrafo de este artículo.
Las instituciones, los agentes de seguros personas xxxxxxx y las personas xxxxxxx a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mediante disposiciones de carácter general.
Las personas xxxxxxx a que se refiere el tercer párrafo de este artículo estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de las operaciones a que se refiere dicho párrafo.
Art. 136. En materia jurisdiccional, para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez lo comunicará a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a efecto de que ordene el remate de valores invertidos propiedad de la empresa de seguros, para pagar a la persona en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia. Dicha Comisión deberá cumplir con la solicitud que al efecto le haga el Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la reciba.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Art. 50 Bis. Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación.
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursalesu oficinas.
III. Los gastosderivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras.
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta díashábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estimeprocedente. Xxxxx informedeberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Art. 68. La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantíastotalesinferioresa tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de losveinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacionalo las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior.
III. En el informe señalado en la f racción anterior, la Institución Financiera, deberá responder demanera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar.
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentacióno medioselectromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe.
IV. La Comisión Nacional podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de cualquiera de las partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones. En caso de que se suspenda la audiencia, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de losdiezdías hábilessiguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario conbase en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la f racción VI, y para losefectosde la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
V I. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicionala la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audienciarequiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional.
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
V II. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje sedejarán a salvo susderechospara que loshagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diezdías hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificadadel dictamen a que se ref iere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes.
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo quea su derecho convenga y aporte loselementosy pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diezdías hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
V III. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se x xxxxxx por ambaspartesy por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento delconvenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de quelas partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constancia de la negativa.
En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ordenará la constitución e inversión conforme a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros de una reserva técnica específica para
obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la Comisión Nacionalde Segurosy Fianzas. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución o Sociedad, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar la reserva técnica.
X I. Los acuerdosde trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 19 de diciembre de 2013, con el número CNSF-S0039-0670-2013 / CONDUSEF-001775-03.
Resumen de las Principales Condiciones Generales
Cobertura Básica
Indemnización por Fallecimiento
La Aseguradora pagará la suma asegurada contratada a los Beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del Asegurado estando vigente la Póliza y su Certificado individual.
Beneficio Adicional
Desempleo Involuntario o Invalidez Temporal Total
Esta cobertura está orientada a dos universos poblacionales diferentes y el Asegurado quedará amparado bajo solo una de las siguientes modalidades, según corresponda:
Desempleo Involuntario
Elegibilidad: Solo son elegibles para la cobertura de desempleo involuntario las personas que antes de la fecha de inicio del desempleo tengan un vínculo de trabajo formal mediante un empleo de tiempo completo y trabajen bajo un contrato por tiempo indefinido para una empresa inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes en territorio nacional.
Indemnización: Si una vez superado el Periodo de Espera de Desempleo Involuntario especificado en la Carátula o Certificado de la Póliza, el Asegurado queda desempleado de manera involuntaria
durante la vigencia de esta Póliza y permanece así por un periodo que exceda el Periodo de Eliminación de Desempleo especificado en la Carátula o Certificado de la Póliza, entonces la Aseguradora cubrirá al Beneficiario los pagos con el máximo en número, monto y periodicidad especificados en la Carátula o Certificado de la Póliza mientras el Asegurado permanezca desempleado. La responsabilidad de la Aseguradora por periodos menores a la periodicidad del pago se cubrirá a prorrata por cada día que el Asegurado permanezca desempleado involuntariamente.
Desempleo por Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o Enfermedad
Elegibilidad: Solo son elegibles para la cobertura de Invalidez Total
menores a la periodicidad del pago, se cubrirá a prorrata por cada día que el Asegurado permanezca sin poder trabajar y sin percibir dinero alguno por su trabajo personal, por una Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o Enfermedad.
En los casos de Invalidez Total Temporal por Enfermedad el pago se realizará siempre y cuando el Asegurado permanezca así por un periodo que exceda el Periodo de Eliminación de Invalidez Total Temporal por Enfermedad que es de 30 días.
En los casos de Invalidez Total Temporal por Accidente el pago se realizará de forma inmediata.
El Asegurado que desarrolle simultáneamente actividades de empleado de tiempo completo bajo un contrato por tiempo indefinido y además sea trabajador, comerciante o profesionista que labore en forma independiente, quedará amparado solo bajo la modalidad de desempleo involuntario.
Descripción del Beneficio
La cobertura básica de este seguro podrá estar ligada a un crédito o simplemente estar destinada a conservar el nivel de vida del Asegurado, conforme a lo siguiente:
a) Crédito: Cuando la cobertura se encuentre ligada a algún crédito (bancario, hipotecario, automotriz, etc.) se cubrirá como máximo el número de pagos del crédito que se especifique en la Carátula de la Póliza. En caso de que el crédito finalice y no se haya agotado el número máximo de pagos estipulados en la Carátula de la Póliza, la Aseguradora dejará de realizar dichos pagos independientemente de que el Asegurado haya o no recuperado su empleo, ya que el interés asegurable desaparece con la extinción del crédito.
b) Conservación del Nivel de Vida: En este caso la Aseguradora podrá cubrir como máximo el número de pagos estipulados en la Carátula de la Póliza. Si la vigencia del seguro llegara a finalizar antes de que se agote el número máximo de pagos cubiertos por la Aseguradora y el Asegurado continuara desempleado, la Aseguradora continuará efectuando los pagos a diferencia de los casos en que la cobertura se encuentre ligada a un crédito. Esta indemnización podrá estar destinada a cubrir pagos tales como luz, colegiaturas, teléfono,
etc. o, en general, compensar la pérdida del poder adquisitivo del Asegurado.
Exclusiones
Temporal por Accidente y/o Enfermedad (de acuerdo a lo que se
especifique en la Carátula o Certificado de la Póliza) las personas que al
momento de la contratación de la Póliza sean, comerciantes o profesionistas que laboren en forma independiente (auto empleados) y estén percibiendo un ingreso en territorio nacional, o que guarden una relación informal con cooperativas familiares o de amigos.
Indemnización: Si durante la vigencia del seguro, el Asegurado se encuentra súbitamente sin poder trabajar y sin percibir dinero alguno por su trabajo personal a consecuencia de una Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o Enfermedad, entonces la Aseguradora cubrirá al Beneficiario los pagos con el máximo en número, monto y periodicidad especificados en la Carátula o Certificado de la Póliza mientras el Asegurado permanezca sin poder trabajar y sin percibir dinero alguno por su trabajo personal por una Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o Enfermedad. La responsabilidad de la Asegura xxxx por periodos
Para la Cobertura de Desempleo Involuntario
Esta Póliza no pagará indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:
A. El fallecimiento del Asegurado.
B. Desempleo involuntario del Asegurado que se inicie dentro del periodo de espera especificado en la Carátula o Certificado de la Póliza. Este periodo deberá cumplirse cada vez que se ingrese al seguro, entendiéndose como ingreso la contratación del seguro que no sea renovación inmediata y continua de un seguro anterior.
C. Jubilación, pensión o retiro anticipado del Asegurado.
D. Renuncia o pérdida voluntaria deltrabajo del Asegurado.
E. Participar en paros o disputas laborales
F. Cuando el Asegurado haya sido informadocon anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza de algún programa por parte de su
empleador para reducir la plantilla laboral o iniciar
despidos que de manera específica o general incluyan el área de trabajo del Asegurado.
G. Pérdida de empleodel Asegurado, notificada por el empleador previo a la fecha de inicio de la vigencia de la Póliza.
H. Terminaciónde un contrato de trabajo, de obra o tiempo determinado del Asegurado.
I. La rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón por alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 47 y sus fracciones de la ley federal del trabajo.
J. Se excluye a las personas que sean trabajadores, comerciantes o profesionistas que laboren en forma independiente y estén percibiendo un ingreso (autoempleados).
Para la cobertura de desempleopor invalidez total temporal por accidente y/o enfermedad
Esta Póliza no pagará indemnización alguna con respecto a cualquier periodo de desempleo involuntario que resulte de:
A. El fallecimiento del Asegurado.
B. Accidentes por participar en: Servicio militar, actos xx xxxxxx, riñas, rebelión o insurrección. Actos delictivos intencionalesde cualquier tipo, en los que participe directamente el Asegurado.
C. Salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara accidentes que se originen por participar en actividades como:
a) Aviación privada cuando el Asegurado
participe como tripulante, pasajero o mecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.
b) Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el Asegurado.
c) Conducción de motocicletas y vehículos de motor similar acuáticos y terrestres en las que participe directamente el Asegurado.
d) Esquí, paracaidismo, alpinismo, montañismo, espeleología, rapel, buceo, charrería,
tauromáquia, cacería, hockey, equitación, box, lucha libre, lucha grecorromana, artes marciales, motociclismo terrestre o acuático, go-karts, jet ski o cualquier tipo de deporte aéreo.
e) La práctica profesional de cualquier deporte.
D. Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
E. Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
F. Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las
reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza.
G. Lesiones sufridas por culpa grave del Asegurado
como consecuencia de estar bajo el influjo del alcohol o por el uso de drogas, estimulantes y/o somníferos, (excepto si fueron prescritos por un médico).
H. Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico-nerviosa, neurosis y psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas; excepto si fue por causa de un accidente.
I. Padecimientos preexistentes.
J. Se excluye a las personas que estén empleadas de tiempo completo y trabajen bajo un contrato por tiempo indefinido para una empresa que cuente con registro federal de contribuyentes.
Edad del Asegurado
Los límites de edad del Asegurado para la contratación de este seguro serán como mínimo dieciocho (18) años y setenta y cuatro (74) años como máximo, con cancelación al final de la renovación en que el Asegurado alcance la edad de ochenta (80) años.
Administración de la Póliza
Registro de Asegurados: La Aseguradora formará un registro de Asegurados, el cual contará con la siguiente información:
I. Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del Grupo.
II. Suma asegurada o regla para determinarla.
III. Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo.
IV. Operación y plan de seguros de que se trate.
V. Número de Certificado individual, y
VI. Coberturas amparadas.
En caso de que el Contratante requiera copia de este registro, deberá solicitarlo por escrito al Contratante.
Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza, desde el momento en que adquirieron las característica s para formar parte del Grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en
que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación , podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Altas: Cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en esta Póliza y que se encuentre dentro de los límites de edad establecidos podrá ser incluida llenando la solicitud correspondiente.
Certificado Individual: La Aseguradora expedirá un Certificado para cada uno de los miembros del Grupo Asegurado, el cual entregará al Contratante y que contendrá como mínimo la siguiente información: número de Póliza, número de Certificado, vigencia del seguro,
datos del Asegurado, coberturas contratadas, Periodos de Espera y de Eliminación, indemnización en caso de siniestro y relación de Beneficiarios.
Bajas: Se excluirán de esta Póliza las personas que no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la misma o a solicitud del Contratante. Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado dejarán de estar cubiertas desde el momento de la separación quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima
neta no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a
quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.
Renovación: Este seguro será renovado automáticamente por periodos iguales y bajo las mismas condiciones en las que fue contratado, salvo que cualquiera de las partes dé aviso a la otra por escrito que es su voluntad darlo por terminado por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento. El pago de la prima acreditada mediante el recibo extendido en las formas usuales de la Aseguradora se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.
Obligaciones del Contratante: El Contratante tendrá las siguientes obligaciones durante la vigencia de esta Póliza:
a) Comunicar a la Aseguradora los ingresos al Grupo Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes, remitiendo la solicitud de
seguro respectiva al alta de cada Asegurado, además de pagar la prima que corresponda.
b) Comunicar a la Aseguradora de las separaciones definitivas del Grupo Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a cada separación.
c) Dar aviso de cualquier cambio que se produzca en la situación de los Asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas. El aviso debe hacerse en un plazo máximo de quince (15) días después del cambio y, los nuevos montos entrarán en vigor desde la fecha del cambio de condiciones.
Cancelación del Seguro
a) A petición del Contratante: El seguro será cancelado si el Contratante lo solicita por escrito a la Aseguradora; la cancelación será efectiva en la fecha en que el aviso sea recibido o en la fecha solicitada en dicho aviso, la que sea posterior. En caso de haberse pactado el pago de la prima en una sola exhibición, la cancelación se hará efectiva hasta el siguiente aniversario de la Póliza.
Cancelación Automática: Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades,
dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de
su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del último día de dicho plazo.
Procedimiento en Caso de Siniestro
Aviso: Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización de esta Póliza deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. Cuando el Asegurad o o el Beneficiario no cumplan con la obligación anterior, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente (artículo 67 de la Ley).
El retraso para dar aviso no traerá como consecuencia lo establecido en el Artículo 67 de la Ley si se prueba que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro.
Pruebas: El reclamante presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas. La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su xxxxx, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, Asegurado o Beneficiario para que se lleve a cabo dicha comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación.
Comprobación del Desempleo Involuntario
En las denuncias de Desempleo Involuntario, la Aseguradora podrá solicitar, entre otra, la información y documentación siguiente:
1. Copia de finiquito y/o liquidación y/o resolución o convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
2. Copia del Contrato Individual de trabajo de la empresa en que laboraba y/o carta patronal indicando el motivo de la separación, así como las fechas de ingreso y salida de la empresa, tipo
de contrato.
3. Copia de identificación oficial del Asegurado (INE, Pasaporte o Cédula Profesional).
4. Copia de los 3 últimos recibos de nómina.
5. *Copia de la Póliza y/o Certificado (En caso de requerirlo).
6. Copia de la baja actualizada del IMSS o reporte de semanas cotizadas o carta de no inscripción a la institucion de salud a la cual estaba inscrito.
7. Copia del estado de cuenta.
8. Comprobante de domicilio.
Comprobación de la Invalidez Total Temporal por Accidente y/o Enfermedad
En las denuncias de Invalidez Total Temporal por Xxxxxxxxx y/o
Enfermedad, la Aseguradora podrá solicitar, entre otra, la información y documentación siguiente:
1. Informe médico de la primera atención recibida.
2. Historia clínica.
3. Copia de las incapacidades médicas completamente legibles expedidas por la institución pública que lo atiende o mencionar en el informe médico el periodo de incapacidad.
4. Copia de la interpretación médica de los estudios realizados.
5. Copia de su identificación oficial.
6. Copia de recibos de nómina y/o honorarios y/o declaración fiscal.
7. Copia del Certificado y/o Póliza. (En caso de requerirlo).
8. Formato “Conce a tu Cliente” (anexo el presente).
9. En caso de accidente, es necesario presentar actuaciones ministeriales e informe de las partes que intervinieron en el evento.
10. Comprobante de domicilio.
Pagos: La Aseguradora cuenta con un plazo de treinta (30) días después de la fecha en que hubiere recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, tal y como
lo establece el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, para pagar la indemnización que corresponda al Asegurado o Beneficiario.
Deducciones: Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier indemnización reclamada.
Prima
La prima de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada uno de los Asegurados y vence en el momento de la celebración del contrato.
Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
El Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella, en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante en las oficinas de la Aseguradora, contra entrega del recibo correspondiente o bien mediante
cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Contratante haya seleccionado.
En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique ésta última; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. Se entenderán como causas imputables al Contratante la cancelación de su tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, la falta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar.
En el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, hasta en tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde
aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.
Rehabilitación
No obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar
la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante d e p a g o se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Suicidio
Respecto de la cobertura de Vida, la Aseguradora estará obligada, aún en caso de suicidio del Asegurado, cualquiera que sea el estado mental del suicida o el móvil del suicidio, si se verifica después de dos
(2) años de la celebración del contrato. Si elsuicidio ocurre antes de los dos años, la Aseguradora reembolsará únicamente la reserva matemática (artículo 197 de la Ley).
Vigencia del Contrato
Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula o Certificado de esta Póliza.
Modificaciones al Contrato
Solo tendrán validez las modificaciones que se hagan a este contrato por escrito por medio de endosos previamente registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas previo acuerdo entre las partes. En consecuencia, ni los agentes, ni cualquier otra persona, tiene facultades para hacer concesiones o modificaciones.
En caso de que una vez firmado el contrato de seguro hubiere modificaciones al mismo por parte de la Aseguradora, ésta las hará del conocimiento del Asegurado mediante alguno de los siguientes medios:
i. Envío a domicilio de las nuevas condiciones generales modificadas, por los medios que la Aseguradora utilice para tales efectos.
ii. Envío de fax.
iii. Envío de correo electrónico.
La forma en que se hará constar la entrega de la Póliza será a través de un documento de acuse de recibo que recabará la Aseguradora.
Adicionalmente, las condiciones generales modificadas podrán ser consultadas a través de la siguiente página de Internet: xxx.xxxxx.xxx/xx
La Aseguradora deberá enviar al Asegurado las condiciones generales modificadas con una anticipación de quince (15) días naturales anteriores a que éstas surtan efecto para dicho Asegurado.
Omisiones y Falsas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento
de la celebración del Contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere esta cláusula facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Selección de Riesgo
El cuestionario y las cláusulas relacionadas con la selección de riesgo, en su caso, incluidas en este seguro, solamente aplicarán para aquellos supuestos en que los Asegurados se den de alta después de los treinta
(30) días de haber adquirido el derecho de formar parte del grupo.
Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II. Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge,
descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes
de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran
inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de
carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá
ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus
actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o
extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano
tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere
el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos.
Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas,será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de diciembre de 2020 con el número RESP-S0039- 0007-2020 / CONDUSEF-001775-03.
Notificaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la Carátula o Certificado de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.
Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Interés Moratorio
Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos
denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II . Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II I . En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
I V . En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación
principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre
trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés
correspondiente a la moneda en que se haya denominado la
obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
V I . Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado.
V I I . Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las presta ciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y
V I I I . Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
(Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco (5) años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida;
II. En dos (2) años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Terminación Anticipada del Contrato
El Asegurado y/o Contratante expresamente conviene en que la Aseguradora podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato de Seguro al cumplimiento de su vigencia y sin necesidad de intervención judicial alguna, cuando del análisis de la información y/o documentación que le presenten para sustentar cualquier reclamación, se desprenda que el Contratante, el Asegurado, el Beneficiario, los representantes de éstos o cualquier tercero que con anuencia de alguno de ellos, participe en la tales hechos, con la finalidad de hacer incurrir a la Aseguradora en error, disimule o altere cualquier hecho que incida directa o indirectamente, de cualquier forma, en las obligaciones que conforme a este Contrato asume la Aseguradora, tales como disimular o declarar, falsa o inexactamente, cualquiera de dichos hechos; las circunstancias correspondientes a la realización o reclamación del siniestro; o las consecuencias de la reclamación o de la realización del
siniestro; o falsificar o alterar los documentos, públicos o privados en que se fundamente su reclamación.
Al efecto, la Aseguradora notificará por escrito, al Asegurado y al Beneficiario del seguro la terminación del contrato, los motivos de la misma y los elementos de convicción con que al respecto cuente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia Aseguradora haya contado con los elementos, documentos o informaciones, inherentes al hecho correspondiente.
Recibido el aviso a que se refiere el párrafo anterior por el Contratante, el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de éstos, cesarán los efectos a futuro del Contrato de Xxxxxx, desde tal momento y
la Aseguradora quedará liberada de cualquier obligación de pago o responsabilidad de cualquier tipo, relacionados con la reclamación que motivó la resolución de obligaciones, así como de las derivadas del siniestro que, con su presentación, se pretendía concretar o afectar.
Sin embargo, la Aseguradora será responsable por las obligaciones a su cargo derivadas de reclamaciones y siniestros que se hubieren presentado y reclamado válidamente.
Comisiones o Compensaciones a Intermediarioso Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al
intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx
(10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que se reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios para la Operación de Vida
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a losagentes, xxxxxxxxxx apoderados, la identificación que losacredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Beneficiario delseguro tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre el siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
4. A recibir información sobre los procesossiguientes al siniestro.
5. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno delas sumasaseguradas.
6. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
7. A conocer, a través de la CONDUSEF, si es Beneficiario en una Póliza de seguro de vida a travésdel Sistemade Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida).
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes en el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al Beneficiario el procedimiento querealizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al Beneficiario sobre el procedimiento subsecuenteal siniestro.
4. Recabar la declaraciónde cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datospersonales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx xxxx de 2015, con el número RESP-S0039-0471-2015 / CONDUSEF-001775-03.
Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx xxxxx de 2013, con el número CGEN-S0039-0092-2013 / CONDUSEF-001775-03.
Aviso de Privacidad
(Fecha de Última Actualización: mayo 2016)
Xxxxx Seguros México S.A., en adelante Xxxxx con domicilio establecido en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, es el responsable del tratamiento de sus datos personales y hace de su conocimiento el presente Aviso de Privacidad en cumplimiento con el principio de información establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en adelante la Ley y demás normativa relacionada.
¿Qué datos personales recabamosde usted?
Los datos personales que son tratados por Xxxxx, son aquellos necesarios para la relación jurídica que se entabla, como pueden ser los relativos para fines de emisión de Pólizas, análisis y/o pago de siniestros, para la promoción y venta de diversos productos financieros, o bien para la contratación de servicios que requiera esta Institución. Los datos sujetos a tratamiento son siguientes: (i) nombre; (ii) sexo; (iii) estado civil; (iv) lugar y fecha de nacimiento;
(v) nacionalidad; (vi) clave del RFC y CURP; (vii) números telefónicos y correo electrónico; (viii) domicilio particular;
(ix) datos financieros y/o patrimoniales como estados financieros, números de cuenta bancarios, bienes inmuebles;
(x) datos relacionados a su trayectoria laboral (CV); (xi) ocupación; (xii) información sobre su estado de salud y antecedentes médicos; (xiii) datos personales de familiares como son: nombres, edad, domicilio, ocupación, residencia; así como también el nombre, domicilio, ocupación y teléfono de referencias personales.
Al f irmar este Aviso de Privacidad, usted otorga su consentimiento expreso para que nosotros tratemos sus datos personales incluso los sensibles, financieros y/o patrimoniales.
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¿Cómo obtenemos sus datos personales?
Xxxxx, podrá recabar sus datos personales ya sea de forma personal o directa por algún medio que permita su entrega directa al responsable como es por medio de nuestra página de internet o correos electrónicos, y/o de forma indirecta (a través de otros medios como fuentes de acceso público, o transferencias como puede ser por medio de Promotores, Agentes de Seguros y Fianzas o cualquier otro tercero autorizado para tal efecto).
¿Para qué finalidades recabamos yutilizamos susdatos personales?
Sus datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades que dan origen y se consideran necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Xxxxx y usted:
i. Valorar la solicitud para la emisión dePólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter Asegurado o Contratante.
ii. Realizar operaciones distintasa la emisión de Pólizas de seguros como lo pueden ser análisisy/o pagos de siniestros.
iii. Valorar la prestación de servicios que requiera Xxxxx.
iv. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca.
v. Integración deexpedientes de identificación.
vi. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que Xxxxx esté obligada a entregar información.
vii. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra Compañía, o a terceros proveedores de serviciosde Xxxxx, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como Aseguradora.
Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca xx Xxxxx, o las empresas que forman parte xx Xxxxx Group en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad xx Xxxxx o las empresas que forman parte xx Xxxxx Group en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial xx Xxxxx, o las empresas que forman parte xx Xxxxx Group en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios xx Xxxxx; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan
contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste.
Las f inalidades antes mencionadas, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre Xxxxx y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos marcando la siguiente casilla:
No deseo que Xxxxx use mi información personal para las finalidades mencionadas en el párrafo anterior.
Nota: Si este Aviso de Privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábiles a partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para el tratamiento de sus datos personales con respecto a las finalidades que no son necesarias, ni dieron origen a la relación jurídica con el responsable. Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
¿Con quién compartimos sus datos personales?
Asimismo, le informamos que susdatospersonales y/o datospersonales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratadosdentro y fuera del país, por personasdistintasa Xxxxx para las f inalidades establecidas en el presente Aviso de Privacidad y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales frente a usted y f rente a las autoridades de otros países. En ese sentido su información podrá ser compartida con:
(i) Contratistas, prestadores de servicio y asesores xx Xxxxx con los siguientes giros: (a) empresas especializadas en investigación de antecedentes en basesde datosnacionales como internacionales,(b) auditores externosque procesan la información por cuenta xx Xxxxx; (ii) empresas nacionales y extranjeras que sean parte xx Xxxxx Group; (iii) autoridades en México o en el extranjero; y (iv) a cualquier otra persona autorizada por la ley o el reglamento aplicable.
Otras personas con las que podemos compartir su información y de las que se considera necesario obtener su consentimiento son personas dedicadas a la prestación de servicios especializados en los xxxxx que a continuación se describen, y contratadas por Xxxxx para desempeñar los fines siguientes: (v) archivo de documentos; (vi) organización de eventos.
Asimismo, si usted no marca la casilla siguiente entenderemos que usted nos otorga su consentimiento para transferir sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros para los fines que se señalan en el párrafo anterior, es importante que conozca que este consentimiento es revocable en cualquier momento siguiendo el procedimiento que para estos efectos está establecido más adelante.
No doy mi consentimiento para la transferencia de mis datos personales a efecto de los fines establecidos en el párrafo anterior.
Nota: Si este Aviso de Privacidad no se hace del conocimiento del titular de manera personal, el titular tiene un plazo de cinco días hábilesa partir de que haya tenido conocimiento del mismo para que, de ser el caso, manifieste por escrito su negativa para la transferencia de sus datos personales con respecto a las finalidades que refiere el párrafo anterior.
Dicha negativa se entregará de manera física en el domicilio xx Xxxxx o en el correo electrónico
De conformidad con lo establecido en la Ley, el tercero receptor asumirá las mismas obligaciones que Xxxxx asume en el presente Aviso de Privacidad a efecto de salvaguardar sus datos personales.
Sus derechos - ¿Cómo puede acceder, rectificar, cancelaru oponerse al tratamientoo transferencia de sus datos personales?
Como titular de los datos personales que usted nos proporcione, usted tendrá de conformidad con la Ley y su Reglamento el derecho de acceder a los datos personales que poseemos y a los detalles del tratamiento de los mismos; rectificar en caso de que estén incompletos o sean inexactos; cancelar en caso que considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presenteAviso de Privacidad, estén siendo utilizados para f inalidades que no hayan sido consentidos; o bien, oponerse al tratamiento de los datos personales que nos haya proporcionado para fines específicos.
Si usted desea realizar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición al tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud en los términos establecidos por la Ley y su Reglamento, a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
Para cualquier solicitud de ejercicio de sus derechos, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales a los que desea acceder o que desea rectificar, cancelar u oponerse y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Xxxxx responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendario siguiente a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
Usted puede utilizar los formularios que para estos efectos Xxxxx pone a su disposición en su página de internet
Cuando sea procedente una solicitud de acceso a la información, los datos personales se pondrán a su disposición por medios electrónicos.
¿Cómo puede revocarel consentimiento de tratamiento de sus datos personales?
Si usted desea revocar el tratamiento de sus datos personales podrá enviar su solicitud a nuestro departamento de datos personales a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o a nuestra dirección física en domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
Para cualquier solicitud, deberá indicar su nombre y domicilio para darle respuesta, proporcionar una copia de su identificación oficial vigente (pasaporte o credencial de elector), la descripción clara y precisa de los datos personales de los que desea revocar el consentimiento y cualquier otro elemento que facilite la localización de sus datos, así como cualquier otro requisito establecido por la Ley, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
Xxxxx responderá cualquier solicitud que se realice por medios electrónicos o en forma física en un plazo máximo de 20 días calendario o el máximo permitido por la Ley. La respuesta xx Xxxxx indicará si la solicitud de revocación es procedente y, en su caso, hará efectiva la determinación dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que comunique la respuesta o el máximo permitido por la ley. Los plazos podrán ser ampliados en los términos que señale la Ley aplicable.
¿Cómo puede limitarel uso o divulgación de sus datos personales?
Usted tiene derecho de limitar el uso o divulgación de sus datos personales para las finalidades que no son necesarias para nuestra relación jurídica, por lo que si usted desea ejercer este derecho, por favor póngase en contacto con nuestro departamento de datos personales enviando un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en nuestro domicilio establecido en Capital Reforma, Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0, Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, a fin de indicarnos dicha situación y a efecto de que se le inscriba en un listado de exclusión del cual se le otorgará una constancia electrónica o física, según nos lo solicite.
Si requiere mayor información del ejercicio de sus derechos ante Xxxxx, favor de enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Modificacionesal Aviso de Privacidad; Legislacióny Jurisdicción
Nos reservamos el derecho de efectuar en cualquier momento modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad, en atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios.
Las modificaciones a nuestro Aviso de Privacidad se darán a conocer a través de nuestra página de Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, por lo que le sugerimos revisar constantemente nuestro sitio de Internet a fin de conocer cualquier cambio realizado.
Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo y su sometimiento expreso a los tribunales de la Ciudad de México, para cualquier controversia o reclamación derivada de este Aviso de Privacidad.
Si usted considera que su derecho de protección de datos personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, presume que en el tratamiento de sus datos personales existe alguna violación a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, podrá interponer la queja o denuncia correspondiente ante el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos, para mayor información visite xxx.xxxx.xxx.xx
Manifiesto que entiendo y acepto los términos de este Aviso de Privacidad, consiento que mis datos personales sensibles y financieros sean tratados conforme a los términos y condiciones de este Aviso de Privacidad y consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala este Aviso de Privacidad.
Nombre:
Fecha:
Firma de conformidad:
Cláusula General Designación de Beneficiarios
En caso de ocurrir el siniestro, por muerte del Xxxxxxxxx, y que el mismo sea procedente, la suma asegurada será pagada de la siguiente forma:
1. El 100% al cónyuge o concubino(a).
2. A falta de cónyuge o concubino(a) a los hijosdel Asegurado en partesiguales.
3. A falta de cónyuge o concubino(a) e hijos, a los padresdel Xxxxxxxxx en partes iguales.
A falta de cualquiera de las personas antes mencionadas y en caso de que el Asegurado no hubiese realizado una designación de Beneficiarios posterior a ese acto, la suma asegurada se pagará a su sucesión legal.
El Asegurado podrá modificar la designación de Beneficiarios previamente realizada, en el momento que el Asegurado así lo estime conveniente, para efectos de lo cual, el Asegurado deberá comunicarlo, por escrito, a la Compañía, debiendo especificar el nombre completo de los Beneficiarios, la porción (porcentaje) de la Suma Asegurada a la que tendrán derecho y el carácter con el que son designados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del 16 xx xxxxx de 2022, con el número CGEN-S0039-0047-2022 / CONDUSEF-001775-03.
Contacto
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx
C.P. 06600, Ciudad de México Tel.: 000 000 0000