Fusión BS-BCH Acuerdo de Garantías de Empleo
Fusión BS-BCH Acuerdo de Garantías de Empleo
En Madrid, siendo las 12 horas del día 3 xx Xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento, con motivo del proceso iniciado de fusión por absorción del Banco Central Hispanoamericano, S.A. por el Banco xx Xxxxxxxxx, S.A., Entidad que, con tal motivo, cambiará su denominación por la de Banco Santander Central Hispanoamericano, S.A. y, en orden a las implicaciones que tal proceso supone para el personal de ambas Entidades:
MANIFIESTAN
Que tanto la Dirección de ambas Empresas como las Representaciones Sindicales firmantes coinciden en apreciar la necesidad de que la Entidad resultante de la fusión constituya un Banco altamente profesionalizado y eficiente, en el que se consoliden como objetivos básicos del mismo la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.
Que entendiendo imprescindible para ello contar con el compromiso y aportación responsable de todos los empleados, y considerando igualmente principios básicos que han de orientar las decisiones y conductas que se adopten, el de garantía de continuidad de relaciones laborales, así como el de consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y desarrollo.
ACUERDAN
Garantías de continuidad en el empleo
• Se acuerda entre las partes la garantía de continuidad de las relaciones laborales del conjunto de los empleados y empleadas de ambas Grupos Bancarios, de forma que el proceso de fusión no perjudique, deteriore o modifique la estabilidad de los empleos.
• Ello supone el compromiso de no utilizar mecanismos traumáticos en los procesos de reordenación o reorganización interna que hayan de llevarse a cabo en el BSCH como consecuencia de la fusión e integración xx xxxxxxxxxx.
• En consecuencia, en los procesos de reordenación o reorganización de la nueva Entidad se utilizarán procedimientos meramente vegetativos y voluntarios, no recurriéndose a Expedientes de Regulación de Empleo, ni a la extinción de contratos por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
En lo referente a traslados y comisiones de servicio se llevarán a cabo, preferentemente, con personal voluntario, dentro de la debida idoneidad y, en su defecto, se estará a lo establecido en los Arts. 28 y 29 del Convenio Colectivo.
• La Dirección del Banco se compromete a informar a los Sindicatos firmantes del presente acuerdo, con carácter previo y el suficiente detalle, de las ofertas de carácter colectivo que pudieran formularse para la adecuación xx xxxxxxxxxx con independencia del ámbito geográfico y grupo profesional de los
afectados. Igualmente la Dirección de la Empresa comunicará a las mismas Representaciones Sindicales, con carácter previo y el suficiente detalle, los procesos de cierres, reubicaciones y cambios de titularidad que puedan afectar a los actuales Centros de Trabajo.
• El BCH quedará subrogado, entre otros, en cuantos derechos y obligaciones pudieran afectar a las Entidades fusionadas en relación con los empleados en situación de excedencia.
• A los empleados actualmente en las plantillas de los Bancos Central Hispano y Santander, contratados con carácter temporal en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley, se les seguirá aplicando las actuales políticas de ambos bancos, de forma que el hecho de la fusión no altere para nada las normas y criterios seguidos por ambos.
Formación-promoción
• • Constituye voluntad expresa de las representaciones firmantes garantizar los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en la promoción y carrera profesional, y para ello fomentarán el desarrollo de políticas activas de formación profesional.
• • En consecuencia la formación constituirá uno de los objetivos prioritarios en la política de Recursos Humanos de la nueva Entidad, potenciándose frente a otros como el mejor y más adecuado medio de favorecer:
o o Un mejor desempeño y adecuación al puesto de trabajo.
o o La ampliación de las posibilidades de desarrollo profesional.
o o La adaptación permanente a los cambios que la tecnología y la calidad demanden.
o o La motivación de los empleados.
o o La mejora del Nivel Profesional.
• • Por todo ello, la Dirección de la Empresa se compromete a continuar dedicando los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios para que los programas de formación sean llevados a la práctica adecuadamente. Con este fin, y con objeto de propiciar igualmente la participación de las Representaciones Sindicales firmantes, se informará anualmente a las mismas, previamente a su aplicación real, sobre los planes de formación de la Empresa.
• • La Dirección de la Empresa celebrará reuniones periódicas con las Representaciones Sindicales firmantes con objeto de realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades formativas; para ello la Empresa facilitará la información necesaria acerca de los planes y programas formativos.
Condiciones de trabajo
• • Por la Dirección de la Empresa se impulsará un proceso de convergencia hacia la progresiva configuración de una política común de personal, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las entidades fusionadas.
• • Desde el mismo momento de la fusión se llevarán a cabo estudios y evaluaciones con el fin de posibilitar acuerdos con las representaciones sindicales, donde determinar las condiciones de trabajo, políticas retributivas y mejoras sociales, susceptibles de aplicarse por igual a todos los empleados procedentes de ambos bancos.
• • En cualquier caso, en tanto la citada convergencia no se alcance, se continuará disfrutando de los beneficios y condiciones que correspondan en función de la Empresa de procedencia, con el mismo carácter y en las mismas condiciones en que estuvieran establecidas o pactadas.
• • Las conversaciones para la consecución de estos posibles acuerdos podrán iniciarse en los quince días siguientes a la fecha en que, efectivamente, se realice la fusión de ambas entidades.
Entidad Colaboradora
• • Las representaciones firmantes se comprometen a llevar a cabo ante las Administraciones competentes las gestiones y trámites que procedan con objeto de obtener la correspondiente autorización para la extensión a todos los trabajadores del BSCH, en las mismas plazas donde ya está establecida, y con sujeción a los mismos términos y condiciones hoy referidos en su vigente normativa reguladora, de los beneficios que en materia de asistencia sanitaria se vienen procurando actualmente a los empleados del BCH a través de la Entidad Colaboradora constituida en su seno.
Reuniones Periódicas de Trabajo
• • En un plazo no superior a los 15 días siguientes a la fecha en que efectivamente se lleve a cabo la fusión entre ambas entidades, se reunirán los Sindicatos firmantes y la Dirección para establecer el régimen de reuniones que proceda desarrollar.
o o Para el seguimiento del grado de cumplimiento de los acuerdos recogidos en este Documento, así como para informar, recoger criterios y propuestas de los mencionados sindicatos en orden al proceso de fusión.
o o Para posibilitar los acuerdos referidos en el apartado “Condiciones de Trabajo”.
o o Para dar cumplimiento a lo acordado en materia de Formación Profesional.
Garantías sindicales
• • El BSCH respetará todos los compromisos que, a la fecha del presente documento tengan contraídos ambos Bancos con las Secciones Sindicales en materia de créditos de horas y garantías sindicales, por aplicación y desarrollo de la LOLS.
• • Del mismo modo, se respetarán los compromisos que se tengan adquiridos por ambos Bancos con respecto a los Comités de Empresa y Delegados de Personal, así como vocales sociales de los Economatos Laborales y de los Comités de Seguridad y Salud Laboral y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, que pudieran existir en la actualidad o se adquieran a la fecha de efectividad de la fusión.
• • Estos compromisos perderán su vigencia cuando se celebren las próximas elecciones sindicales o cuando, de común acuerdo entre las partes, se establezcan otros, sobre las mismas materias, que los sustituyan.
Gratificación especial Fusión
• • La Dirección del Banco afrontará, con la mejor predisposición, la realización de los trámites necesarios para otorgar a los empleados de los Bancos Santander y Central Hispano una Gratificación Especial en Acciones.
Tendrán derecho a la citada Gratificación quienes estuvieran en activo en los citados Bancos a fecha de 15 de Enero de 1999 y mantengan tal situación en el momento de los sucesivos abonos o, en su caso, hayan causado baja en la plantilla por jubilación, prejubilación, excedencia por mutuo acuerdo, incapacidad permanente o fallecimiento.
Esta Gratificación Especial se percibirá, a la vista del desarrollo y culminación del proceso de fusión, en las siguientes condiciones y plazos:
o o 30 acciones a partir de la celebración de la Junta General de Accionistas que examine el ejercicio correspondiente al año 1999 y, en todo caso, no más tarde del 31 xx Xxxx del año 2000.
o o 35 acciones a partir de la celebración de la Junta General de Accionistas que examine el ejercicio correspondiente al año 2000 y, en todo caso, no más tarde del 31 xx Xxxx del año 2001.
o o 40 acciones a partir de la celebración de la Junta General de Accionistas que examine el ejercicio correspondiente al año 2001 y, en todo caso, no más tarde del 31 xx Xxxx del año 2002.
Este número de acciones se entiende referido a la fecha de suscripción del presente documento, por lo que aquél se verá modificado en la misma medida en que sufra variación, en su caso, el valor nominal de dichos títulos.
Vigencia
• • Las representaciones firmantes comparten el firme propósito de no regatear esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan ultimar el proceso de fusión, en lo que se refiere al personal, en el plazo de vigencia de este documento, que será de tres años, prorrogables por seis meses más por deseo de cualquiera de las partes y previa petición razonada de su necesidad.
No obstante, de común acuerdo entre las partes podrá decidirse una prórroga adicional por seis meses más.
Cláusulas adicionales
• • Los firmantes expresan su voluntad de que, en el supuesto de producirse procesos de fusión o absorción entre entidades bancarias de los actuales grupos del Banco Santander y Banco Central Hispano, se recomiende a las empresas afectadas y a sus representaciones sindicales que, antes de producirse el hecho, elaboren y suscriban un documento de similares características a éste.
• • El presente documento tiene el carácter de “Acuerdo Marco” y en él se integrarán los posibles futuros acuerdos que puedan alcanzarse entre la Dirección del BSCH y las Representaciones Sindicales.
• • Los comparecientes valoran positivamente el proceso de participación y diálogo iniciado con este acuerdo y se comprometen a que el desarrollo del proceso de fusión continúe apoyándose en los mismos principios, agotando todas sus posibilidades constructivas, como mejor medio de asegurar un marco de relaciones laborales presidido por la normalidad.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y para así cumplirlo de buena fe, suscriben este acuerdo los comparecientes, en la representación que cada uno ostenta y queda indicada y en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.