PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DE USO COMERCIAL CONDICIONES GENERALES
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS COBERTURAS CONTRATADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, QBE SEGUROS S.A. CUBRIRÁ, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LOS SIGUIENTES EVENTOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN HECHO SÚBITO, IMPREVISTO Y ACCIDENTAL.
CONDICIÓN PRIMERA. COBERTURAS:
LAS COBERTURAS QUE SE ENUNCIAN A CONTINUACIÓN APLICAN SEGÚN EL PLAN CONTRATADO POR EL ASEGURADO, LAS CUALES DEBERÁN INDICARSE EXPRESAMENTE COMO AMPARADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS.
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ACREDITADOS, INCLUYENDO EL LUCRO CESANTE, EL DAÑO MORAL Y EL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, DEL(LOS) TERCERO(S) AFECTADO(S), OCASIONADOS POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO POR AQUÉL, EN VIRTUD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA CONFORME A LA LEY, AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO O SERIE DE ACCIDENTES ORIGINADOS EN UN SOLO EVENTO.
1.2. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR DAÑOS
QBE SEGUROS S.A. CUBRIRÁ LA PÉRDIDA TOTAL CUANDO LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
SE CONFIGURA LA PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL MISMO SEA IGUAL O
SUPERIOR AL 75% DEL MENOR VALOR ENTRE EL VALOR COMERCIAL Y EL VALOR ASEGURADO DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. ESTE CÁLCULO SE HARÁ TENIENDO EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES, QUE SE HAYAN ASEGURADO.
POR VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE EL COSTO DE LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO Y EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS.
BAJO ESTE AMPARO TAMBIÉN SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS A ACCESORIOS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS HAYAN SIDO EXPRESAMENTE RELACIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ESTÉN INCLUIDOS EN EL VALOR ASEGURADO.
1.3. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR DAÑOS
QBE SEGUROS S.A. CUBRIRÁ LA PÉRDIDA PARCIAL CUANDO LOS DAÑOS OCASIONADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE O DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
SE CONFIGURA LA PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL MISMO SEA INFERIOR AL 75% DEL MENOR VALOR ENTRE EL VALOR COMERCIAL Y EL VALOR ASEGURADO DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA SINIESTRO. ESTE CÁLCULO SE HARÁ TENIENDO EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES, QUE SE HAYAN ASEGURADO.
POR VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE EL COSTO DE LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO Y EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS.
BAJO ESTE AMPARO TAMBIÉN SE CUBREN LOS DAÑOS CAUSADOS A ACCESORIOS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS HAYAN SIDO EXPRESAMENTE RELACIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ESTÉN INCLUIDOS EN EL VALOR ASEGURADO.
1.4. PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR HURTO
QBE SEGUROS S.A. AMPARA BAJO LA PRESENTE COBERTURA LA DESAPARICIÓN PERMANENTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO O LA DESAPARICIÓN DE PARTES Y/O PIEZAS COMO CONSECUENCIA DE HURTO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL MISMO SEA IGUAL O SUPERIOR AL 75% DEL MENOR VALOR ENTRE EL VALOR COMERCIAL Y EL VALOR ASEGURADO AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. ESTE CÁLCULO SE HARÁ TENIENDO EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES, QUE SE HAYAN ASEGURADO.
POR VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE EL COSTO DE LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO Y EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS.
SE CUBREN ADEMÁS BAJO ESTE AMPARO LOS DAÑOS CAUSADOS A ACCESORIOS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE TALES ACCESORIOS HAYAN SIDO EXPRESAMENTE RELACIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ESTÉN INCLUIDOS EN EL VALOR ASEGURADO.
1.5. PÉRDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR HURTO
QBE SEGUROS S.A. AMPARA BAJO LA PRESENTE COBERTURA LA DESAPARICIÓN DE PARTES Y/O PIEZAS COMO CONSECUENCIA DE HURTO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, CUANDO EL VALOR DE LA REPARACIÓN DEL MISMO SEA INFERIOR AL 75% DEL MENOR VALOR ENTRE EL VALOR COMERCIAL Y EL VALOR ASEGURADO AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. ESTE CÁLCULO SE HARÁ TENIENDO EN CUENTA EL VALOR DE LOS ACCESORIOS NO ORIGINALES, QUE SE HAYAN ASEGURADO.
POR VALOR DE REPARACIÓN SE ENTIENDE EL COSTO DE LOS REPUESTOS, LA MANO DE OBRA NECESARIA PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO Y EL RESPECTIVO IMPUESTO A LAS VENTAS.
SE CUBREN ADEMÁS BAJO ESTE AMPARO LOS DAÑOS CAUSADOS A ACCESORIOS NO ORIGINALES DEL VEHÍCULO, SIEMPRE QUE LOS MISMOS HAYAN SIDO EXPRESAMENTE RELACIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y ESTÉN INCLUIDOS EN EL VALOR ASEGURADO.
1.6. TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL
2.3.2. DEL PRESENTE CONDICIONADO, QBE SEGUROS S.A. CUBRE LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO QUE SEAN CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, SIEMPRE Y CUANDO ESTE AMPARO HAYA SIDO CONTRATADO POR EL ASEGURADO.
1.7. AMPARO PATRIMONIAL
QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE SE INCIDA DE ACUERDO CON LA LEY Y LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL CONDUCTOR INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN INDICADAS EN LOS NUMERALES 2.1.6. Y 2.1.26.
QBE SEGUROS S.A. PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR, HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SU CONYUGE, PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD O PARENTESCO CIVIL.
1.8. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL Y CIVIL
REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE ASISTENCIA JURIDICA EN PROCESO PENAL Y CIVIL.
1.8.1. SOLAMENTE SE RECONOCERÁN HONORARIOS A ABOGADOS QUE CUENTEN CON TARJETA PROFESIONAL, QUE ACTÚEN COMO APODERADOS DEL CONDUCTOR AUTORIZADO Y QUE NO HAYAN SIDO NOMBRADOS DE OFICIO, POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA, NI QUE SEAN ESTUDIANTES DE CONSULTORIO JURÍDICO. LOS HONORARIOS SE PAGARÁN, DE ACUERDO CON LA ASISTENCIA PRESTADA EN CADA ETAPA PROCESAL.
1.8.2. EN CASO DE SER DEMANDADO O REQUERIDO CONJUNTAMENTE EL CONDUCTOR AUTORIZADO Y EL ASEGURADO POR LOS MISMOS HECHOS, QBE SEGUROS S.A. CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE UN SOLO ABOGADO EN REPRESENTACIÓN DE AMBOS. EN IGUAL SENTIDO, POR NINGÚN MOTIVO SE PAGARÁ DOS VECES POR LA MISMA ETAPA DEL PROCESO.
1.8.3. PARA EL PAGO DE HONORARIOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CADA UNA DE LAS ETAPAS, LA CONVERSIÓN DE SMDLV (SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES) SE HARÁ A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE Y NO A LA FECHA EN LA QUE SE EFECTÚA LA ACTUACIÓN.
1.8.4. EL AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL Y CIVIL SE PRESTARÁ CUANDO EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO ES REQUERIDO POR SER MOTIVO DE INVESTIGACIÓN PENAL EN CALIDAD DE IMPUTADO O ACUSADO, O SER PARTE PASIVA DENTRO DE UN PROCESO CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDADO.
1.8.5. PARA EL PAGO DE HONORARIOS EN CUALQUIER ETAPA PROCESAL, SIN EXCEPCIÓN, SE DEBEN ADJUNTAR LOS SOPORTES RESPECTIVOS. QBE SEGUROS
S.A. REALIZARÁ EL PAGO AL FINALIZAR CADA ETAPA PROCESAL, CUANDO EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AUTORIZADO APORTE DICHOS DOCUMENTOS, SOPORTANDO LA ACTUACIÓN REALIZADA POR SU APODERADO.
1.8.6. LA COBERTURA DE ASISTENCIA JURÍDICA ES INDEPENDIENTE DE LAS DEMÁS OTORGADAS POR LA PÓLIZA Y, POR CONSIGUIENTE, NINGÚN REEMBOLSO PUEDE SER INTERPRETADO COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA RESPONSABILIDAD DE QBE SEGUROS S.A.
1.8.7. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL. QBE SEGUROS S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O EL CONDUCTOR AUTORIZADO POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE Y REPRESENTE EN EL PROCESO PENAL QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O DE HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CAUSADOS POR EL ASEGURADO O SU CONDUCTOR AUTORIZADO, CON EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA HASTA POR LOS SIGUIENTES LÍMITES ESTABLECIDOS:
ETAPA | LESIONES | HOMICIDIO |
(SMDLV) | ||
Etapa Preliminar o Pre- procesal | 30 | 35 |
Etapa de Indagación e Investigación en desarrollo del programa metodológico (entrevistas, interrogatorios, etc.). Se reconocerá un valor único para todas las actuaciones que se realicen o audiencias que se lleven a cabo. | 20 | 20 |
Audiencias Preliminares ante el Juez de Control de Garantías. Se reconocerá | 15 | 15 |
un valor único para todas las actuaciones que se realicen o audiencias que se lleven a cabo, exceptuando la audiencia de formulación de imputación. | ||
Audiencia Preliminar de Formulación de Imputación | 30 | 35 |
Audiencia de Acusación o Preclusión | 30 | 35 |
Audiencia Preparatoria | 60 | 70 |
Juicio Oral | 75 | 85 |
Incidente de Reparación Integral | 30 | 30 |
LAS SUMAS ASEGURADAS SE ENTIENDEN APLICABLES POR CADA ACCIDENTE DE TRÁNSITO QUE DE ORIGEN A UNO O VARIOS PROCESOS PENALES.
1.8.8. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL. QBE SEGUROS S.A., DENTRO DE LOS LÍMITES QUE SE ESTABLECERÁN A CONTINUACIÓN, RECONOCERÁ AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO LOS COSTOS EN QUE INCURRA POR CONCEPTO DE HONORARIOS DEL ABOGADO QUE LO APODERE Y REPRESENTE EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE INICIE EN SU CONTRA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE LESIONES PERSONALES Y/O HOMICIDIO CULPOSO Y/O DAÑOS A BIENES DE TERCEROS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, CUYA CAUSACIÓN SE LE IMPUTE AL ASEGURADO O AL CONDUCTOR AUTORIZADO PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
LOS HONORARIOS SE RECONOCERÁN POR CADA ETAPA CON INDEPENDIENCIA DE QUE ÉSTA SE AGOTE EN UNA O VARIAS AUDIENCIAS.
EL MONTO MÁXIMO QUE RECONOCERÁ QBE SEGUROS S.A. POR CONCEPTO DE HONORARIOS DE ABOGADO EN PROCESO CIVIL SERÁ LA SUMA DE 267 SMDLV. EN TODO CASO CUANDO EL PROCESO TERMINE POR CONCILIACIÓN JUDICIAL SE RECONOCERÁ AL APODERADO UNA PRIMA DE ÉXITO EQUIVALENTE A LA SUMA DE
45 SMLDV, SIEMPRE Y CUANDO EL ACUERDO CONCILIATORIO SE PRODUZCA PREVIO A LA CONCLUSIÓN DE LA ETAPA PROBATORIA. DE TAL FORMA, CUANDO EL PROCESO TERMINE POR CONCILIACIÓN, LA SUMA MÁXIMA QUE SERÁ RECONOCIDA POR CONCEPTO DE ASISTENCIA JURÍDICA AL ASEGURADO SERÁ DE 172 SMDLV.
1.9. ACCIDENTES PERSONALES
CUANDO DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA
EVENTO | % DE INDEMNIZACIÓN |
Muerte accidental | 100% |
Por toda lesión que le impida al asegurado realizar total y permanentemente su ocupación habitual u otra cualquiera compatible con su educación, formación o experiencia. | |
Por la pérdida total e irremediable de la visión por ambos ojos. | |
Por la pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de |
(180) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR EL PRESENTE SEGURO, EL ASEGURADO O SU CONDUCTOR AUTORIZADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES SUFRIDAS EN DICHO EVENTO, O PADECIERE ALGUNA DE LAS PÉRDIDAS O INUTILIZACIONES DESCRITAS A CONTINUACIÓN, QBE SEGUROS S.A. RECONOCERÁ LOS PORCENTAJES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, APLICADOS A LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA:
Etapas | (SMDLV) |
Conciliación prejudicial | 7 |
Contestación de la demanda | 90 |
Conciliación Judicial | 30 |
Alegatos de conclusión | 70 |
Sentencia | 70 |
ambos pies o de una mano y un pie. | |
Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie. | |
Por la pérdida total e irreparable del habla o de la audición por ambos oídos. | |
Por la pérdida o inutilización total y permanente de la mano derecha o de un pie. | 60% |
Por la pérdida o inutilización total y permanente de la mano izquierda. | 50% |
Por la pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo. | |
Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo pulgar de la mano derecha. | 20% |
Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo índice de la mano derecha. | 10% |
Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo pulgar de la mano izquierda. | |
Por la pérdida o inutilización total y permanente del dedo índice de la mano izquierda. | 5% |
Por la pérdida o inutilización total y permanente de cada uno de los restantes dedos de las manos. |
CUANDO EL ASEGURADO Y TOMADOR SEAN PERSONAS JURÍDICAS, ESTE AMPARO SE EXTIENDE AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y APLICA SOLAMENTE EN ACCIDENTES OCURRIDOS MIENTRAS CONDUCE EL VEHÍCULO ASEGURADO.
EN CASO QUE EL ASEGURADO SUFRA VARIAS DE LAS LESIONES ANTERIORMENTE ENUNCIADAS, LA RESPONSABILIDAD DE QBE SEGUROS S.A. NO EXCEDERÁ LA SUMA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO VALOR ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA.
LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS POR CONCEPTO DE PÉRDIDA FÍSICA O FUNCIONAL DE DEDOS DE LA MANO O DEL PIE, SE DEDUCIRÁN DE CUALQUIER PAGO QUE SE HICIERE POSTERIORMENTE POR CONCEPTO DE LA PÉRDIDA DE LA MANO O DEL PIE RESPECTIVO.
EL PRESENTE AMPARO SE EXTINGUIRÁ CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO O LOS BENEFICIARIOS RECIBAN CUALQUIERA DE LAS INDEMNIZACIONES INDICADAS ANTERIORMENTE, O EN EL MOMENTO EN QUE TERMINE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SALVO QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES LO REVOQUE CON ANTERIORIDAD.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO, E INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES QUE CONTRATE, CADA ASEGURADO PODRÁ CONTRATAR SOLAMENTE UN AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES, ASÍ TENGA MÁS DE UNA PÓLIZA VIGENTE. DE IGUAL FORMA, SI QBE SEGUROS S.A. DETECTA HABER PAGADO MÁS DE UNA INDEMNIZACIÓN CON CARGO A ESTA COBERTURA Y LA RECLAMACIÓN SE FUNDAMENTÓ EN LOS MISMOS HECHOS, SOLICITARÁ SU REINTEGRO.
EL ASEGURADO DEBERA APORTAR PARA LA INDEMNIZACIÓN EL CONCEPTO DE LA INCAPACIDAD, DESMEMBRACIÓN O PÉRDIDA FUNCIONAL, CERTIFICADA POR EPS, ARL Y/O JUNTA DE CALIFICACIÓN, CON BASE EN EL MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ VIGENTE.
1.10. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O PÉRDIDA TOTAL POR HURTO
MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA, QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ LOS GASTOS DE TRANSPORTE O MOVILIZACIÓN TEMPORAL EN QUE SE INCURRA COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO BAJO LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS O PÉRDIDA TOTAL POR HURTO, HASTA EL LÍMITE DIARIO DE VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y POR UN TÉRMINO NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO.
LA PRESTACIÓN DE ÉSTA COBERTURA OPERARÁ A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE HAGA EL RESPECTIVO DENUNCIO POR DESAPARICIÓN DEL VEHÍCULO POR HURTO Y SE PRESENTE EL AVISO A QBE SEGUROS S.A. O DESDE QUE QBE SEGUROS S.A. ESTABLEZCA LA PERDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR DAÑOS.
LA COBERTURA TERMINARÁ BIEN SEA CUANDO SE HAGA EFECTIVA LA INDEMNIZACIÓN, CUANDO SE HAGA LA RESTITUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ASEGURADO O CUANDO SE HAYA ALCANZADO EL PERÍODO MÁXIMO DE COBERTURA.
ESTA COBERTURA NO OPERARÁ CUANDO EL VEHÍCULO SEA RECUPERADO ANTES DE SER INDEMNIZADO.
1.11. OBLIGACIONES FINANCIERAS
CUANDO SE GENERE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y ÉSTE HAYA SIDO ADQUIRIDO A TRAVÉS DE UN PRÉSTAMO CON UNA ENTIDAD FINANCIERA LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA, LA CUAL DEBERA APARECER COMO BENEFICIARIA A TÍTULO ONEROSO EN LA PÓLIZA, EN ADICIÓN A LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA PARCIAL O TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR DAÑOS O PÉRDIDA PARCIAL O TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR HURTO, QBE SEGUROS S.A. REEMBOLSARÁ AL ASEGURADO LAS CUOTAS MENSUALES DEL CRÉDITO, O FRACCIÓN DE LA MISMAS, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA INMOVILIZACIÓN.
EN NINGÚN CASO SE RECONOCERAN CUOTAS EN XXXX NI INTERESES MORATORIOS NI SUMA ALGUNA QUE POR ESTOS CONCEPTOS HAGA PARTE INTEGRANTE DE LA CUOTA, ADEMAS DE VALORES POR INMOVILIZACIONES DIFERENTES A UN EVENTO AMPARADO BAJO LAS COBERTURAS DE PERDIDA PARCIAL O TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR DAÑOS O PERDIDA PARCIAL O TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR HURTO.
EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL NO PODRÁ SUPERAR EL EQUIVALENTE A DIEZ (10) SMMLV (SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES) Y EN TODO CASO LA COBERTURA
SERA DE MÁXIMO TRES (3) CUOTAS POR VIGENCIA DE LA POLIZA CONTRATADA.
QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LAS CUOTAS GENERADAS CON POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO, Y SU PERIODO INDEMNIZATORIO EMPEZARA A CONTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ASEGURADO FORMALICE LA RECLAMACIÓN EN QBE SEGUROS
S.A. ACREDITANDO LA CUANTIA DEL EVENTO.
1.12. XXXXX XXXXXXX
CUANDO SE GENERE LA INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO A CAUSA DE UN EVENTO QUE AFECTE LOS AMPAROS DE PERDIDA PARCIAL O TOTAL POR DAÑOS O PERDIDA PARCIAL O TOTAL POR HURTO, QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ AL TOMADOR Y/O ASEGURADO EL LUCRO DEJADO DE PERCIBIR A CAUSA DE DICHA INMOVILIZACIÓN.
LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE SE REALIZARÁ A PARTIR DEL DÍA QUINCE (15) CALENDARIO DESPUÉS QUE EL ASEGURADO FORMALICE LA RECLAMACIÓN EN QBE SEGUROS
S.A. ACREDITANDO LA CUANTIA DEL EVENTO.
El PRESENTE AMPARO APLICA POR EVENTO Y SE LIQUIDA A RAZÓN DE CUATRO (4) SMDLV (SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES) HASTA POR TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO.
LA CUAL COBERTURA DE ESTE AMPARO TERMINA AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR PARTE DEL TALLER O PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PERDIDA TOTAL.
1.13. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO
MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO DE COBERTURA QBE SEGUROS S.A. INDEMNIZARÁ HASTA POR EL VALOR INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, UNA VEZ SE HAYA AGOTADO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL BÁSICA.
ESTE VALOR SE ENTENDERÁ REDUCIDO DE LA SUMA ASEGURADA EN EL MONTO DE LA
INDEMNIZACIÓN PAGADA POR QBE SEGUROS
S.A. Y NO PODRÁ REESTABLECERSE. CONDICIÓN SEGUNDA. EXCLUSIONES:
2.1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA
QBE SEGUROS S.A. NO EFECTUARÁ INDEMNIZACIÓN ALGUNA EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
2.1.1. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE CON SOBRECUPO DE CARGA O DE PASAJEROS, SE UTILICE PARA EL TRANSPORTE DE CARGA O PASAJEROS SIN ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA ELLO, SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN LA PÓLIZA, SE DESTINE A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN, PARTICIPE EN COMPETENCIA O ENTRENAMIENTO AUTOMOVILÍSTICO DE CUALQUIER ÍNDOLE O CUANDO REMOLQUE OTRO VEHÍCULO, CON O SIN FUERZA PROPIA (EXCEPTO GRÚAS Y REMOLCADORES O TRACTO CAMIONES).
2.1.2. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA DADO EN ALQUILER.
2.1.3. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO TRANSPORTE MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS.
2.1.4. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA SECUESTRADO, DECOMISADO, APREHENDIDO O USADO POR ACTOS DE AUTORIDAD.
2.1.5. LOS PERJUICIOS QUE CAUSE O SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO NO SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS O CUANDO REMOLQUE A OTRO VEHÍCULO, SALVO LOS DAÑOS OCURRIDOS AL VEHÍCULO ASEGURADO CUANDO ESTE SEA REMOLCADO O DESPLAZADO CON GRÚA, CAMA BAJA, NIÑERA O XXXX XX XXXXXXXX.
2.1.6. LOS PERJUICIOS CAUSADOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO DESATIENDA SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO.
2.1.7. CUANDO EXISTA DOLO DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO.
2.1.8. CUANDO AL CONDUCTOR NUNCA LE HAYA SIDO EXPEDIDA LA RESPECTIVA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA TUVIERE SUSPENDIDA O CANCELADA, O CUANDO PORTE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE UNA CATEGORÍA NO APTA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y/O SI DICHA LICENCIA FUERE FALSA.
2.1.9. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA PUESTO EN MARCHA DESPUÉS DE OCURRIDO UN ACCIDENTE O VARADA, SIN HABÉRSELE EFECTUADO ANTES LAS REPARACIONES PROVISIONALES NECESARIAS.
2.1.10. CUANDO EXISTA MALA FE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO, O SE PRESENTEN DOCUMENTOS FALSOS O ADULTERADOS.
2.1.11. COSTOS POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTO NI RECLAMACIONES POR DAÑOS Y/O HURTO SUFRIDOS POR LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS A QBE SEGUROS S.A, CUANDO LA RECLAMACIÓN HA SIDO OBJETADA Y EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO DE LA OBJECION, NO HAYA RETIRADO EL VEHÍCULO DE LAS INSTALACIONES EN LAS CUALES QBE SEGUROS S.A. LO TENGA EN CUSTODIA, YA SEAN PROPIAS, ARRENDADAS O DE TERCEROS.
2.1.12. CUANDO SE HAYA VENDIDO EL CEHÍCULO ASEGURADO O TRANSFERIDO SU PROPIEDAD, SEA QUE DICHA TRANSFERENCIA CONSTE O NO POR ESCRITO, E INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYA SIDO INSCRITA O NO ANTE LA ENTIDAD RESPECTIVA ESTABLECIDA POR LEY.
2.1.13. CUANDO EL SINIESTRO SEA CONSECUENCIA DE UN ABUSO DE CONFIANZA O ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, COMETIDO EN CONTRA DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO.
2.1.14. CUANDO SE PRESENTEN PÉRDIDAS, DAÑOS O PERJUICIOS PRODUCIDOS AL O CON EL VEHÍCULO ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, DECLARADA O NO, O POR FUERZAS EXTRANJERAS.
2.1.15. CUANDO EL CONDUCTOR RELACIONADO EN LA DECLARACIÓN DEL SINIESTRO SEA DIFERENTE AL QUE REALMENTE CONDUCÍA EL VEHÍCULO AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO.
2.1.16. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA CONDUCIDO POR PERSONAS NO AUTORIZADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
2.1.17. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS AL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
2.1.18. LAS MULTAS, LOS GASTOS Y COSTOS PAGADOS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PENALES O DE POLICÍA, AUNQUE ESTAS MEDIDAS TENGAN SU CAUSA EN UN HECHO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
2.1.19. DAÑOS QUE NO HAYAN SIDO CAUSADOS EN EL EVENTO RECLAMADO, NI EN LA FECHA DE OCURRENCIA DE ÉSTE Y QUE DE ACUERDO CON EL ANÁLISIS PERICIAL DE QBE SEGUROS
S.A. NO TENGAN RELACIÓN NI CONCORDANCIA CON LA MECÁNICA DE LA COLISIÓN QUE MOTIVA LA RECLAMACIÓN, NI REPARACIONES QUE REPRESENTEN UNA MEJORA PARA EL VEHÍCULO.
2.1.20. LOS PERJUICIOS CAUSADOS AL TOMADOR Y/O ASEGURADO O A TERCEROS, CUANDO ÉSTOS HUBIESEN SIDO PREVIAMENTE INDEMNIZADOS POR CUALQUIER OTRO MECANISMO.
2.1.21. CUALQUIER OTRA EXCLUSIÓN PACTADA ENTRE QBE SEGUROS S.A. Y EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, QUE FIGURE EXPRESAMENTE EN LOS ANEXOS SUSCRITOS POR LAS PARTES.
2.1.22. CUANDO EL TOMADOR Y/O ASEGURADO O EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO PARTICIPEN EN CUALQUIER ACTIVIDAD ILÍCITA AL MOMENTO DE PRESENTARSE EL EVENTO MATERIA DE RECLAMACIÓN.
2.1.23. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO HAYA SIDO INGRESADO ILEGALMENTE AL PAÍS, SU MATRÍCULA O TRADICIÓN NO HAYA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS LEGALES Y/O REGLAMENTARIOS O ESTOS HAYAN SIDO OBTENIDOS A TRAVÉS DE MEDIOS FRAUDULENTOS, SU POSESIÓN O TENENCIA RESULTEN ILEGALES, O HAYA SIDO OBJETO MATERIAL DE UN ILÍCITO CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, SEAN CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS O NO POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, SIN IMPORTAR QUE HAYAN PARTICIPADO O NO EN TALES HECHOS.
2.1.24. LOS DAÑOS OCASIONADOS CON EL VEHÍCULO ASEGURADO, MIENTRAS
ESTÉ SE ENCUENTRE DESAPARECIDO POR XXXXX.
2.1.25. LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES DERIVADOS DEL LUCRO CESANTE DEL ASEGURADO, DE NO SER QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO CON QBE SEGUROS S.A. LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE Y LA MISMA CONSTE EN LA CARATULA DE LA POLIZA.
2.1.26. LOS PERJUICIOS CAUSADOS CUANDO EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS O EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
2.1.27. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SUFRA DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE REPARACIONES MAL EFECTUADAS DE CUALQUIER TIPO, SALVO DAÑOS CAUSADOS POR QBE SEGUROS S.A. O SUS PROVEEDORES AUTORIZADOS DURANTE EL PROCESO INDEMNIZATORIO.
2.1.28. CUANDO UN VEHÍCULO ASEGURADO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ESTE REALIZANDO RUTAS SIN LAS ADECUADAS AUTORIZACIONES EN RAZÓN A SU SERVICIO.
2.1.29. CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SEA EMPLEADO PARA LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN O PARTICIPE EN COMPETENCIAS, DEMOSTRACIONES O ENTRENAMIENTOS AUTOMOVILÍSTICOS DE CUALQUIER CLASE.
2.1.30. CUANDO SE REALICEN ADAPTACIONES O MODIFICACIONES AL VEHÍCULO PARA AUMENTAR O MEJORAR SU POTENCIA Y/O RENDIMIENTO, SIN DAR AVISO A QBE SEGUROS S.A.
2.1.31. PÉRDIDAS O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DE LA INADECUADA TRANSFORMACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O REPOTENCIACIÓN DEL VEHÍCULO
ASEGURADO O DE ALGUNA DE SUS PIEZAS.
2.1.32. PÉRDIDAS, DAÑOS O PERJUICIOS PRODUCIDOS AL O CON EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EN LAS OPERACIONES DE CARGUE O DESCARGUE SE DEMUESTRE QUE HUBO IMPERICIA DEL CONDUCTOR O FALTA DE LAS MÍNIMAS MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PARTE DE ÉSTE O DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES ENUMERADAS ANTERIORMENTE, SE APLICARÁN LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES DEPENDIENDO XXX XXXXXX AFECTADO:
2.2. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, BÁSICA Y/O EN EXCESO
ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL GENERADA POR:
2.2.1. LESIONES O MUERTE A PERSONAS QUE EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE SE ENCUENTREN REPARANDO O ATENDIENDO EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DEL VEHÍCULO, O CUANDO SEA CONDUCIDO DURANTE ESTA ETAPA.
2.2.2. PERJUICIOS OCASIONADOS A TERCEROS CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE BAJO CUSTODIA DE CUALQUIER ENTIDAD.
2.2.3. LESIONES O MUERTE CAUSADAS EN EL ACCIDENTE AL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE XXXXX, O A LOS PARIENTES DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, Y PRIMERO CIVIL.
2.2.4. DAÑOS CAUSADOS CON EL VEHÍCULO ASEGURADO A COSAS TRANSPORTADAS EN ÉL O A BIENES SOBRE LOS CUALES
EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, XXXXXXX, COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE XXXXX, O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, Y PRIMERO CIVIL, TENGAN LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA.
2.2.5. LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO EN EL ACCIDENTE QUE SE ENCUENTREN CUBIERTOS POR EL SOAT, EL FOSYGA, POLIZAS OBLIGATORIAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR, PLANES DE MEDICINA PREPAGADA, POLIZAS DE SALUD, EPS, ARL, ARS, FONDOS DE PENSIONES O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD DE SALUD Y/O DE SEGURIDAD SOCIAL.
2.2.6. MULTAS, COSTO Y EMISIÓN DE CAUCIONES JUDICIALES, ASI COMO LOS DAÑOS ECOLÓGICOS Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE ÉSTOS.
2.2.7. LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERADA FUERA DE LA TERRITORIALIDAD DEFINIDA EN EL PRESENTE CLAUSULADO.
2.2.8. DAÑOS, LESIONES O MUERTE CAUSADOS POR LA REACCIÓN DE MATERIAL INFLAMABLE O PELIGROSO, PERTRECHOS Y/O MATERIAL XX XXXXXX, EXPLOSIVOS O DETONANTES DE CUALQUIER NATURALEZA, TRANSPORTADOS EN EL VEHÍCULO DE UN TERCERO O QUE SE ENCUENTREN ALMACENADOS POR PARTE DE UN TERCERO.
2.2.9. DAÑOS CAUSADOS A VEHÍCULOS QUE NO SEAN TERRESTRES Y/O NO DESTINADOS PARA TIERRA FIRME, COMO AVIONES, AVIONETAS, AERONAVES, LANCHAS, BARCOS, PLANCHONES, FERRY.
2.2.10. DAÑOS CAUSADOS A EQUIPOS Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS DEL ASEGURADO O DEL CONDUCTOR AUTORIZADO, GRÚAS O CUALQUIERA OTRO, MIENTRAS DICHOS EQUIPOS REALIZAN TRABAJOS ESPECÍFICOS.
2.2.11. LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSEN CON MOTIVO DE DETERMINADA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE SE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY, CUANDO LOS VEHÍCULOS CIRCULEN DENTRO XXX XXXXXXX DE PUERTOS MARÍTIMOS, AEROPUERTOS O POZOS PETROLEROS.
2.2.12. DAÑOS, LESIONES O MUERTE ACEPTADOS O INSINUADOS MEDIANTE CUALQUIER TIPO DE ACUERDO REALIZADO POR EL ASEGURADO Y/O EL CONDUCTOR AUTORIZADO O CUALQUIER TIPO DE APODERADO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE QBE SEGUROS S.A.
2.2.13. DAÑOS, LESIONES O MUERTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACTO TERRORISTA.
2.2.14. DAÑOS, LESIONES O MUERTE CAUSADOS POR LA CARGA TRANSPORTADA, SIN IMPORTAR QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO SE ENCUENTRE O NO EN MOVIMIENTO.
2.2.15. DAÑOS, LESIONES O MUERTE OCASIONADOS CON EL VEHÍCULO O SU CARGA CUANDO NO EXISTA UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
2.2.16. LESIONES O MUERTE OCASIONADOS A PERSONAS QUE ABORDAN EL VEHÍCULO ASEGURADO SIN AUTORIZACIÓN.
2.2.17. DAÑOS, LESIONES O MUERTE CUANDO LA CAUSA DEL DAÑO SE ORIGINE POR QUE EL VEHÍCULO ASEGURADO NO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ORDENADAS POR LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DE TRÁNSITO.
2.2.18. DAÑOS X XXXXXXX, CARRETERAS, CAMINOS, VIADUCTOS, BALANZAS DE PESAR VEHÍCULOS, SEMAFOROS O REDES ELECTRICAS, CAUSADOS POR VIBRACIONES, PESO, ALTURA O ANCHURA DEL VEHÍCULO ASEGURADO O CUALQUIER OTRO TIPO DE DAÑO CAUSADO POR LA CARGA TRANSPORTADA POR EL MISMO.
2.2.19. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CELEBRADO POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO O UN TERCERO.
2.2.20. DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO EL VEHÍCULO QUE SE CONDUZCA SEA DIFERENTE AL DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.3. EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y PERDIDA TOTAL POR DAÑOS
QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ:
2.3.1. LOS DAÑOS ELÉCTRICOS, MECÁNICOS O FALLAS DEBIDAS A USO O DESGASTE NATURAL DEL VEHÍCULO, LAS FALLAS DEL VEHÍCULO COMO CONSECUENCIA DE DEFICIENTE LUBRICACIÓN O MANTENIMIENTO, EMPLEO INDEBIDO O NO RECOMENDADO POR EL FABRICANTE, O DEFICIENCIAS DE FABRICACIÓN ASÍ COMO LOS DAÑOS DEBIDOS A CUALQUIER FALLA DEL EQUIPO ELECTRÓNICO.
2.3.2. PÉRDIDAS O DAÑOS AL VEHÍCULO POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA DE TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, CUANDO ESTE AMPARO NO HAYA SIDO CONTRATADO.
2.3.3. LOS DAÑOS, ANOMALÍAS O DEFECTOS QUE PRESENTE EL VEHÍCULO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LOS CUALES CONSTEN CLARAMENTE EN LA INSPECCIÓN DE ASEGURABILIDAD O SE COMPRUEBE QUE OCURRIERON PREVIAMENTE AL INICIO DE VIGENCIA DE LA MISMA.
2.3.4. DAÑOS OCASIONADOS A LOS ACCESORIOS DE LOS REMOLQUES. ENTIÉNDASE POR ESTOS, PERO NO LIMITADO A, LLANTAS, RINES, ESTACAS, CARPAS, ENTRE OTROS.
2.4. EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO Y PERDIDA TOTAL POR HURTO
2.4.1. EL HURTO COMETIDO POR EL CÓNYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE O PARIENTES HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL DEL PROPIETARIO, DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO DEL VEHÍCULO ASEGURADO, O POR EMPLEADOS O SOCIOS DEL TOMADOR O ASEGURADO.
2.4.2. EL HURTO DE ACCESORIOS O EQUIPOS NO ORIGINALES DE FABRICA DEL VEHÍCULO ASEGURADO, A MENOS QUE ESTÉN EXPRESAMENTE ASEGURADOS Y DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, IDENTIFICADOS CON MARCA, REFERENCIA Y VALOR ASEGURADO.
2.4.3. PÉRDIDA DE LAS LLAVES, TARJETAS DE ENCENDIDO Y/O DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO ASEGURADO, A MENOS QUE ESTA PÉRDIDA SEA CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.4.4. EL HURTO DE LLANTAS, RINES, CARPAS, SOBRECARPAS ASI COMO MERCANCIAS QUE TRANSPORTE EL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.5. EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ACCIDENTES PERSONALES
2.5.1. MUERTE, INVALIDEZ O DESMEMBRAMIENTO COMO CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
2.5.2. SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO, O LESIONES AUTO-INFRINGIDAS ESTANDO EL ASEGURADO, O EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EN USO NORMAL O NO DE SUS FACULTADES MENTALES.
2.6. EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE OBLIGACIONES FINANCIERAS Y/O GASTOS DE TRANSPORTE Y/O LUCRO CESANTE
2.6.1. PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO QUE NO GENERE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.6.2. CUANDO SE HAYA EXTINGUIDO LA OBLIGACIÓN CREDITICIA DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
2.6.3. LAS CUOTAS DEL CRÉDITO O SU FRACCIÓN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA COMO DEDUCIBLE.
2.6.4. PARALIZACIONES DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR REPOSICIÓN DE PIEZAS Y/O REPARACIONES DIFERENTES A LAS PROVENIENTES DE PÉRDIDAS PARCIALES POR DAÑOS O PERDIDAS PARCIALES POR HURTO.
2.6.5. PARALIZACIONES DEL VEHÍCULO ASEGURADO POR PÉRDIDAS PARCIALES POR DAÑOS O PÉRDIDAS PARCIALES POR HURTO QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTREN EXCLUIDAS DE LA COBERTURA DE LA PÓLIZA.
2.6.6. PARALIZACIONES DEL VEHÍCULO ASEGURADO ORDENADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, AUNQUE HAYA HABIDO UNA PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS O UNA PERDIDA PARCIAL POR HURTO ASEGURADA O INDEMNIZABLE.
2.6.7. PARALIZACIONES DEL VEHÍCULO ASEGURADO ORIGINADAS EXCLUSIVAMENTE EN LABORES DE MANTENIMIENTO.
2.6.8. PARALIZACIONES DEL VEHÍCULO ASEGURADO ORIGINADAS EN LABORES DE MEJORAMIENTO, MODERNIZACIÓN, REPOTENCIACIÓN O DEMORAS EN LA REPARACIÓN OCASIONADAS POR EL ASEGURADO.
2.7. EXCLUSIONES APLICABLES A PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO
2.7.1. QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ LA PERDIDA TOTAL NI LAS PERDIDAS PARCIALES POR DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, HUELGAS, AMOTINAMIENTOS, CONMOCIÓN CIVIL, ASONADA, REBELIÓN, SEDICIÓN, LEVANTAMIENTOS POPULARES, PAROS, CESE DE ACTIVIDADES, SABOTAJE, TERRORISMO Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, DERRUMBE, CAÍDA DE PIEDRAS Y ROCAS, AVALANCHAS, ALUVIÓN, DAÑOS SÚBITOS DE CARRETERAS, DE TÚNELES, XX XXXXXXX O CAÍDA DE ESTOS, CUANDO LOS MENCIONADOS EVENTOS ESTÉN CUBIERTOS POR LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO (MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE TRANSPORTES, INVIAS U OTRA ENTIDAD ESTATAL) CON CUALQUIER ASEGURADORA.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE ACLARA QUE SE AMPARAN DICHAS PERDIDAS O DAÑOS SI ESTOS ESTUVIESEN
EXCLUIDOS EN LAS PÓLIZAS TOMADAS POR EL ESTADO CON CUALQUIER ASEGURADORA, SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN EXCLUIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
2.7.2. QBE SEGUROS S.A. NO INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA TOTAL NI LAS PÉRDIDAS PARCIALES POR DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO DE SERVICIO PUBLICO (DE CARGA O PASAJEROS) COMO CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS, CUANDO EL EVENTO TENGA LUGAR EN PARQUEADEROS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, A MENOS QUE ESTA COBERTURA SEA OTORGADA EXPRESAMENTE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
CONDICIÓN TERCERA.
LIMITES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
La suma asegurada señalada en la carátula de la póliza para la cobertura de responsabilidad civil extracontractual limita la responsabilidad de QBE Seguros S.A. de la siguiente forma:
3.1. En caso de lesiones personales o muerte, este monto operará en exceso de los pagos o indemnizaciones correspondientes a los amparados en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, el FOSYGA, pólizas obligatorias para el servicio público de transporte terrestre automotor, y las demás entidades de salud y seguridad social descritas en la exclusión 2.2.5, así como del deducible estipulado en la carátula de la póliza.
3.2. El límite establecido en “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños causados a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado y las exclusiones contenidas en este condicionado.
3.3. El límite establecido en “muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado indicado en la carátula de póliza destinado a
indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona, con sujeción a las exclusiones contenidas en el presente condicionado.
3.4. El límite establecido en “muerte o lesiones de dos o más personas” es el valor máximo asegurado indicado en la carátula de la póliza destinado a indemnizar la muerte o lesiones de dos o más personas, el cual no excederá para cada una de las víctimas, en ningún caso, el límite establecido para una sola persona indicado en el numeral anterior.
3.5. Estos límites son independientes uno del otro y por ninguna causa serán acumulables entre sí, a menos que en la carátula de la póliza se pacte un límite único para el amparo de responsabilidad civil extracontractual como un todo.
CONDICIÓN CUARTA.
REGLAS APLICABLES A LOS AMPAROS DE PÉRDIDA TOTAL Y PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS O POR HURTO:
En caso de Pérdida Parcial por Xxxxx y/o Pérdida Parcial por Xxxxx XXX Xxxxxxx S.A. indemnizará al asegurado de acuerdo a las siguientes reglas:
3.1. QBE Seguros S.A., indemnizará al asegurado el costo de las reparaciones del vehículo asegurado y de ser necesario el costo de reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueron reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito. QBE Seguros S.A. se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que debe efectuarlas. Igualmente, en caso de garantías de reparación QBE Seguros S.A. tiene la potestad de seleccionar el taller donde deberán efectuarse las reparaciones que se originen de dichas garantías.
3.2. En caso de que el vehículo siniestrado sea reparado sin autorización de QBE Seguros S.A., la Compañía podrá indemnizar mediante reembolso el valor de dicha reparación, luego que el asegurado acredite la ocurrencia del hecho de
acuerdo con lo establecido en la cobertura que sea afectada y previa revisión de las reparaciones efectuadas, con base en las políticas de la Compañía y de acuerdo con los costos en que se hubiera incurrido para realizar dichas reparaciones. En tal caso, QBE Seguros S.A. no será responsable de las garantías derivadas de la reparación.
3.3. Si alguna de las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encuentran en el comercio local, QBE Seguros S.A. pagará al asegurado el valor de las mismas según el último precio de lista de repuestos xxx xxxxxxx, o a falta de ésta, según el precio xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiera tenido.
3.4. QBE Seguros S.A. no está obligada a pagar ni efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado ni que representen mejoras al vehículo.
3.5. QBE Seguros S.A. habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible las mismas condiciones objetivas que poseía el bien en el momento inmediatamente anterior al siniestro. QBE Seguros S.A. no será responsable por la demora en las reparaciones cuando ésta sea por causas no atribuibles a ella o a su red prestadora de servicios.
3.6. QBE Seguros S.A. pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo.
3.7. QBE Seguros S.A. se reserva el derecho de disponer libremente de las partes, piezas o accesorios averiados y de los cuales haya asumido la reposición ya sea por reembolso o por suministro directo.
3.8. El asegurado deberá cancelar el valor del deducible pactado para el amparo de Pérdida Parcial por Xxxxx y/o Pérdida Parcial por Xxxxx en el taller autorizado por QBE Seguros S.A. para la reparación del vehículo.
3.9. Si transcurridos sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que se rinde la declaración de siniestro por Pérdida Total por Daños y/o Pérdida Total por Xxxxx, no se han tramitado los documentos de traspaso del vehículo asegurado a favor de QBE Seguros S.A. o no se ha cancelado la matrícula cuando así se le indique, los gastos de parqueo del vehículo correrán por cuenta del tomador y/o asegurado o del beneficiario, a razón de Dos (2) SMDLV (Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes) por cada día, los cuales se deducirán de la indemnización.
3.10. En caso de Pérdida Total por Xxxxx, si el vehículo xxxxxxx fuera recuperado y el valor de la reparación es inferior al 75% del menor valor entre el valor comercial y el valor asegurado del vehículo al momento de la ocurrencia del siniestro, incluyendo los accesorios no originales expresamente relacionados en la carátula de la póliza y que se encuentren incluidos en el valor asegurado, el Asegurado estará obligado a recibir nuevamente el vehículo y por tanto no será procedente la indemnización por Pérdida Total.
3.11. En el evento de Pérdida Total por Daños o Pérdida Total por Xxxxx, a menos que el acreedor prendario autorice el pago al asegurado, la indemnización se destinará en primer lugar a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado, y el excedente, si lo hubiera, se pagará al asegurado.
CONDICIÓN QUINTA.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y/O DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:
5.1. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el tomador y/o asegurado o beneficiario deberá dar aviso a QBE Seguros S.A. dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
5.2. El tomador y/o asegurado o beneficiario deberá dar aviso a QBE Seguros S.A. de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
fecha en que tenga noticia, que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
5.3. En caso de pérdidas totales, el tomador y/o asegurado deberá realizar el traspaso del vehículo a favor de QBE Seguros S.A. y/o cancelar la matrícula cuando se le indique.
5.4. Al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el tomador y/o asegurado o beneficiario tiene la obligación de emplear todos los medios de que disponga y tomar las medidas que estén a su alcance para evitar la extensión o propagación del siniestro.
5.5. Si el tomador y/o asegurado incumple cualquiera de estas obligaciones, QBE Seguros S.A. podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN SEXTA.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
QBE Seguros S.A. está obligada a efectuar el pago de siniestro dentro del mes siguiente a la fecha que el Tomador, el Asegurado o Beneficiario, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en los términos del Artículo 1077 del Código de Comercio.
El asegurado o los beneficiarios tienen a su cargo la presentación a QBE Seguros S.A. de la reclamación formal acompañada de los siguientes documentos, según apliquen:
6.1. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Carta formal de reclamación xxx xxxxxxx afectado que contenga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que sustentan el reclamo, en forma detallada y clara.
Monto las pretensiones, debidamente justificadas y con los soportes documentales que corresponda.
Dirección donde se encuentra el bien afectado.
Dirección para notificaciones.
Adicionalmente, dependiendo de la cobertura se debe aportar la siguiente documentación para su estudio, según aplique:
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS:
Copia del documento de identificación del propietario del vehículo afectado.
Copia del documento de identificación y de la licencia de conducción del conductor del vehículo afectado al momento del accidente.
Copia de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) del vehículo afectado o certificado de tradición del inmueble.
En caso que el vehículo afectado se encuentre a nombre de una empresa, es necesario aportar carta original con membrete de la empresa donde se autoriza al conductor a presentar dicha reclamación ante QBE Seguros S.A., documento original de la cámara de comercio de la empresa con vigencia no mayor a sesenta (60) días y copia del documento de identificación del representante legal.
En caso que el vehículo afectado se encuentre a nombre de una compañía de leasing, es necesario aportar el contrato de leasing. Si éste se encuentra a nombre de una empresa, se debe aportar copia del certificado de la cámara de comercio con vigencia no mayor a sesenta (60) días y copia del documento de identificación del representante legal.
Copia del informe de accidente de tránsito (croquis), completo y legible, con todos sus anexos, incluido el de victimas pasajeros y peatones, elaborado por la autoridad de tránsito competente que conoció del hecho, y/o “carta de invitación a reclamar”.
Fotografías del vehículo o bien afectado, que permitan identificar los daños ocasionados al mismo.
Dos (2) cotizaciones o facturas de las operaciones de reparación al vehículo o bien afectado, que incluyan mano de obra detallada, repuestos y materiales detallados uno a uno de acuerdo con las fotografías aportadas que evidencian tales daños. Las operaciones de reparación deben guardan
relación con los daños ocasionados directa y exclusivamente en el accidente y deben corresponder al tipo de bien afectado y su antigüedad.
Un (1) juego de improntas del vehículo afectado: motor, chasis y plaqueta serial.
Si el vehículo afectado se encuentra asegurado: certificado original de no reclamación de su compañía de seguros, señalando fecha del siniestro y placa, con fecha de expedición no mayor a ocho (8) días hábiles.
En caso de no tener el vehículo asegurado: declaración extra juicio rendida ante un notario, informando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente y las placas de los vehículos involucrados en el accidente, manifestando expresamente que no se ha presentado reclamación por el hecho a ninguna compañía de seguros teniendo en cuenta que no se posee póliza de seguro que ampare los daños del vehículo.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES A TERCEROS:
Copia del informe de accidente de tránsito (croquis), completo y legible, con todos sus anexos, incluido el de victimas pasajeros y peatones, elaborado por la autoridad de tránsito competente que conoció del hecho.
Certificación emitida por la Fiscalía de conocimiento, no inferior a 30 días, sobre el estado del proceso penal.
Copia de la cedula de ciudadanía del lesionado.
Certificación de ingresos devengados por el lesionado para la fecha del accidente.
Certificación de pagos con cargo al SOAT.
Dictámenes de medicina legal donde se indique la incapacidad médico-legal de carácter definitiva y las secuelas si hubiere lugar a ellas.
Dictamen de pérdida de capacidad laboral, emitido por las entidades de la seguridad social competentes o por la Junta de Calificación de Invalidez.
Valoraciones, diagnósticos, exámenes médicos y/o historia clínica relacionada con el
accidente, o en general, documentos que acrediten las lesiones y secuelas.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE A TERCEROS:
Copia del informe de accidente de tránsito (croquis) completo y legible, con todos sus anexos, incluido el de victimas pasajeros y peatones, elaborado por la autoridad de tránsito competente que conoció del hecho.
Certificación emitida por la Fiscalía de conocimiento, no inferior a 30 días, sobre el estado del proceso penal.
Registro civil de defunción y copia de la cedula de ciudadanía del occiso.
Documentos que acrediten el parentesco de los reclamantes con el occiso, tales como: registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento, certificado de adopción, acta de conciliación, escritura pública o sentencia sobre la unión marital de hecho.
Copia del documento de identidad de los reclamantes.
Certificación de ingresos devengados por la víctima para la fecha del accidente.
Certificación de pagos con cargo al SOAT.
6.2. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL AMPARO DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS:
Original de la resolución de cancelación de matrícula del vehículo a nombre del asegurado.
Original del certificado de tradición con historial del vehículo a nombre del asegurado como último propietario, con constancia de cancelación de la matrícula, el cual debe estar libre de multas, embargos, pignoraciones, vicios ocultos, etc.
Original de los recibos de impuestos de últimos cinco (5) años.
Copia del formulario de cancelación de registro y levantamiento de prenda, si la hay.
Certificación de pago de impuestos emitida por la Secretaría de Hacienda, correspondiente a todos los años de rodaje del vehículo.
Original del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y Revisión Técnico Mecánica vigente.
Copia de la factura de compra del vehículo (si no la tiene reposa en carpeta de la oficina de tránsito).
Copia del manifiesto de aduana o empadronamiento (si no la tiene reposa en carpeta de la oficina de transito).
Una vez la totalidad de los documentos se encuentren en poder de QBE Seguros S.A., el pago de la indemnización se hará única y exclusivamente al beneficiario de la póliza, para lo cual es necesario:
Diligenciar y suscribir el formulario de conocimiento del cliente (SARLAFT).
Suscribir el formato de autorización para el tratamiento de datos personales.
Suscribir el formato de autorización para pago por transferencia electrónica.
Suscribir el Finiquito de Indemnización.
Luego de verificar toda la documentación anterior y de no existir ningún documento pendiente, QBE Seguros S.A. procederá a la liquidación y pago de la indemnización en un tiempo aproximado de quince (15) días hábiles.
6.3. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL AMPARO DE PERDIDA TOTAL POR HURTO:
Declaración de siniestro rendida por el conductor y/o propietario, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y firmada por las partes.
Copia de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) y SOAT del vehículo asegurado.
Copia de la cédula de ciudadanía del propietario y del conductor del vehículo asegurado.
Copia de la licencia de conducción del conductor al momento de los hechos.
Denuncia original interpuesta ante las autoridades competentes.
Copia del contrato de leasing y cédula de ciudadanía del locatario. En caso de ser una empresa: certificado expedido por la Cámara
de Comercio con vigencia no mayor a sesenta
(60) días y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
Carta de autorización al conductor para conducir el vehículo el día del accidente.
Estando la titularidad del vehículo en QBE Seguros S.A., para dar trámite al pago de la indemnización correspondiente, se deberán aportar los siguientes documentos:
Original del certificado de tradición con historial del vehículo a nombre de QBE Seguros S.A. como propietario actual, donde conste primero, el traspaso y segundo, la cancelación de la matrícula, el cual debe estar libre de multas, embargos, pignoraciones, vicios ocultos, etc.
Original de la resolución de cancelación de matrícula del vehículo a nombre de QBE Seguros S.A.
Original de los recibos de impuestos de últimos cinco (5) años.
Copia del formulario de traspaso, levantamiento de prenda (si la hay) y cancelación de la matrícula.
Certificación de pago de impuestos emitida por la Secretaría de Hacienda, correspondiente a todos los años de rodaje del vehículo.
Original del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT vigente a la fecha de ocurrencia del hurto.
Copia de la factura de compra del vehículo (si no se tiene, reposa en carpeta de la oficina de tránsito).
Copia del manifiesto de aduana o empadronamiento (si no se tiene, reposa en carpeta de la oficina de transito).
Dos (2) certificaciones originales de la fiscalía que indiquen que el vehículo xxxxxxx NO ha sido recuperado por las autoridades competentes. Un original debe ser entregado en el momento de realizar el trámite ante el organismo de tránsito y el otro original debe ser entregado junto con el total de la documentación anteriormente solicitada.
Si el vehículo está pignorado a una entidad financiera se debe solicitar levantamiento de la prenda previo al inicio de los trámites ante la Secretaria de Tránsito. Si el beneficiario
que aparece registrado en la póliza es una entidad financiera y/o persona jurídica y ya se canceló el crédito, se debe solicitar a dicha entidad dos (2) originales xxx xxx y salvo en donde especifique el número de crédito, las características del vehículo (Marca, placa, modelo, número de motor y serial), datos del cliente y/o persona que toma el crédito, además se debe aportar autorización de la entidad financiera y/o persona jurídica para que la indemnización sea girada a nombre del asegurado. Un original debe ser entregado en el momento de realizar el trámite ante el organismo de tránsito y el otro original debe ser entregado junto con el total de la documentación anteriormente solicitada.
Una vez la totalidad de los documentos se encuentren en poder de QBE Seguros S.A., el pago de la indemnización se hará única y exclusivamente al beneficiario de la póliza, para lo cual es necesario:
Diligenciar y suscribir el formulario de conocimiento del cliente (SARLAFT).
Suscribir el formato de autorización para el tratamiento de datos personales.
Suscribir el formato de autorización para pago por transferencia electrónica.
Suscribir el Finiquito de Indemnización.
Luego de verificar toda la documentación anterior y de no existir ningún documento pendiente QBE Seguros S.A. procederá a la liquidación y pago de la indemnización en un tiempo aproximado de quince (15) días hábiles.
6.4. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LOS AMPAROS DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS Y PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO:
Declaración de siniestro rendida por el conductor y/o propietario, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y firmada por las partes.
Copia de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) y SOAT del vehículo asegurado.
Copia de la cédula de ciudadanía propietario y del conductor del vehículo asegurado.
Copia de la licencia de conducción del conductor al momento de los hechos.
Copia del informe de accidente de tránsito (croquis) completo y legible, con todos sus anexos, elaborado por la autoridad de tránsito competente que conoció del hecho.
Copia del contrato de leasing y cédula de ciudadanía del locatario. En caso de ser una empresa: certificado expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a sesenta
(60) días y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
Carta de autorización al conductor para conducir el vehículo el día del accidente.
En caso de pérdida parcial hurto, se debe adjuntar la denuncia original interpuesta ante las autoridades competentes.
Adicionalmente, QBE Seguros S.A. podrá solicitar otros documentos que en determinado caso resulten técnica y jurídicamente necesarios para efectuar el análisis de la reclamación.
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago del siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
CONDICIÓN SÉPTIMA.
CARGAS Y DEBERES DEL ASEGURADO:
Salvo que medie autorización previa de QBE SEGUROS S.A. otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado para:
7.1. Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la conducta del asegurado de declarar ante las autoridades sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
7.2. Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causa-habientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado este condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando no estén cubiertos por el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes
de Tránsito – SOAT, ni por la EPS o ARL a la que se encuentra afiliada la víctima.
CONDICIÓN OCTAVA. SALVAMENTO:
Cuando el asegurado sea indemnizado por concepto de Pérdida Total por Daños o Pérdida Total por Xxxxx, el vehículo o las partes salvadas o recuperadas según el caso, serán propiedad de QBE SEGUROS S.A.
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible asumido y el infra-seguro, cuando hubiera lugar a este último.
Se considera salvamento neto al valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo los gastos realizados por QBE Seguros S.A., tales como los necesarios para la recuperación, mantenimiento, adaptación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN NOVENA. DEFINICIONES:
ACCIDENTE: Se entiende por éste y para todos los efectos del presente Contrato, un hecho súbito, imprevisto, accidental, que no proviene ni depende de la voluntad del asegurado.
ACCESORIOS NO ORIGINALES: Son aquellos
accesorios que no son originales de fábrica y que han sido instalados por orden de su propietario.
ACCESORIOS ORIGINALES: Son aquellos accesorios que son instalados en vehículo por el fabricante según su modelo, clase o tipo, de acuerdo a la línea del vehículo.
BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica designada como tal en la póliza, que tiene derecho a recibir, total o parcialmente, el monto de la indemnización.
EQUIPO ELECTRÓNICO: Se entiende por equipo electrónico cualquier computador, equipo o sistema para procesamiento, almacenamiento o
recuperación de datos, original pero no adaptado a cualquier hardware, software, medios de almacenamiento físicos o lógicos, microchips, circuitos integrados o dispositivos similares de computación.
INMOVILIZACIÓN O PARALIZACIÓN DEL
VEHÍCULO ASEGURADO: Se entiende por esto la acción de detener el vehículo asegurado de todas sus actividades a causa un evento amparado en la póliza, esto es, derivado de la afectación de las coberturas de Pérdida Parcial o Total del vehículo asegurado por Daños o Pérdida Parcial o Total del vehículo asegurado por Xxxxx.
INTERÉS ASEGURABLE: Es la relación económica amenazada en su integridad por uno o varios riesgos. Tiene interés asegurable el tomador y/o asegurado, si su patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente por la realización del riesgo asegurado. El interés deberá existir en todo momento, desde la fecha en que QBE Seguros S.A. asuma el riesgo. La desaparición del interés asegurable deja sin efecto el contrato de seguro.
OCUPANTE O PASAJERO: Persona transportada en un vehículo automotor, diferente del conductor, su auxiliar o la tripulación, que se encuentre en su interior al momento del accidente.
PÓLIZA: Es el conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: La solicitud del seguro, la carátula de la póliza, el presente condicionado, la inspección de asegurabilidad (en los casos que se requiera), el condicionado de asistencias y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla.
PRIMA: Es el precio o contraprestación del seguro a cargo del tomador de la póliza.
VALOR COMERCIAL: Es el valor del vehículo de acuerdo con el mercado automotriz registrado en la guía de Fasecolda vigente en el momento del siniestro, incluyendo los accesorios originales del vehículo.
VEHÍCULO ASEGURADO: Automotor objeto del contrato de seguro designado en la carátula de la póliza.
VEHÍCULO DE USO COMERCIAL: Vehículo
automotor destinado al comercio, sea este transporte de carga, pasajeros o cualquier otro servicio comercial legalmente establecido en Colombia.
CONDICIÓN DÉCIMA.
PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO:
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuera el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima por cualquier causa producirá la terminación automática del contrato y QBE Seguros S.A. podrá exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato de seguro.
El no pago de la prima dentro de las oportunidades indicadas, producirá la terminación automática del contrato de seguro. El pago extemporáneo de la prima no convalida la xxxx, ni reactiva la cobertura de la póliza.
Si después de que termine la cobertura de la póliza por xxxx en el pago de la prima, el tomador y/o asegurado paga la prima adeudada, no significa que la cobertura ha sido restablecida, en tal caso, la única obligación a cargo de QBE Seguros S.A. será la devolución de los valores recibidos con posterioridad a la terminación automática y por ministerio de la ley, del contrato de seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA PRIMERA. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por QBE Seguros S.A. mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a QBE SEGUROS S.A.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN TERRITORIAL:
Los amparos otorgados mediante la presente póliza operarán mientras el vehículo se encuentre dentro de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela con sujeción a las exclusiones contenidas en el presente Contrato, y mediante convenio expreso, en otros países.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA.
DECLARACIÓN DEL TOMADOR SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO:
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según el formulario de solicitud de seguro propuesto por QBE Seguros S.A. la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por QBE SEGUROS S.A., lo hubieren retraído de celebrar el Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la
inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el Contrato no será nulo, pero QBE Seguros S.A. sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si QBE Seguros S.A., antes de celebrarse el Contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. COEXISTENCIA DE SEGUROS:
El asegurado debe informar por escrito a QBE Seguros S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del Contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés del asegurado.
En caso de pluralidad o coexistencia de seguros, QBE Seguros S.A. soportará la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía cubierta en los respectivos seguros, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad del contrato de seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA.
DEDUCIBLE:
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de la póliza es el monto, o porcentaje del
daño indemnizable, que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. JURISDICCIÓN Y NORMAS APLICABLES:
En el evento de presentarse diferencias o controversias relacionadas con la interpretación, aplicación o alcance del contrato de seguro, éstas serán dirimidas por la jurisdicción ordinaria Colombiana.
Para aquellos aspectos que no se encuentren expresamente regulados por esta póliza, se aplicarán las disposiciones del Código de Comercio y demás normas que regulen la materia.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES:
Cualquier declaración que deban hacer las Partes para la ejecución del presente Contrato, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo certificado, dirigido a la última dirección registrada por las Partes.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIO:
Sin perjuicio de las normas procesales, para los efectos relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de las Partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN:
Conforme lo estipulado en las normas relativas al Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, el tomador se obligará a diligenciar y actualizar dicho formulario, como requisito para la renovación. En caso de que la información sufriese alguna modificación respecto del tomador, esta deberá ser informada de inmediato a QBE Seguros S.A.