CONTRATO DE AGENCIA
CONTRATO DE AGENCIA
En…………………, a……de ……..…….de…………
REUNIDOS
De una parte,
.…………………………., (el " AGENTE") ,mayor de edad, comercial de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en c/ ……………………………………………………………….. con DNI interviene en su
propio nombre. Y de otra parte,
………………….., mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI …………….., interviene como representante legal de la sociedad ……………………, con CIF , (la “EMPRESA).
EXPONEN
Que, el AGENTE es un profesional independiente que se encarga de manera continuada o estable de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles por cuenta y en nombre ajenos, y se encuentra dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Que, la EMPRESA se dedica a la siguiente actividad:............................................................
Y dentro del marco de dicha actividad desea contratar parte de los servicios profesionales que ofrece el AGENTE.
En virtud de estas consideraciones, las partes, otorgan el presente contrato de agencia, y que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO
Por medio del presente contrato el AGENTE promoverá, de manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta y en nombre de la EMPRESA, dentro de los limites establecidos en la cláusula referida a la zona geográfica de actividad.
SEGUNDA.ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD
El agente promoverá los actos u operaciones de comercio en nombre de la EMPRESA, en la siguiente zona geográfica de actividad o territorio…………………………………..…………
En todo caso, el AGENTE se obliga a no promover ningún acto u operación de comercios en nombre de la EMPRESA, fuera de dicha zona geográfica o territorio ni a personas físicas o jurídicas de la zona geográfica de actividad, que por el tipo de actividad que desarrollan, pudieran comerciar con los productos y/o servicios fuera de la zona geográfica de actividad.
TERCERA.RIESGOS DE LAS OPERACIONES
El riesgo y xxxxxxx de las operaciones promovidas por el AGENTE serán, en todo caso, asumidas por la EMPRESA.
CUARTA. DURACIÓN
El presente contrato de agencia se pacta con una duración de años a contar desde la fecha
xx xxx. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida.
QUINTA. REMUNERACIÓN DEL AGENTE
La EMPRESA abonará al AGENTE como remuneración la cantidad de € más una comisión
consistente en el .....% de las cantidades obtenidas por la empresa como
consecuencia de las operaciones concluidas por la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato.
SEXTA. FORMA DE PAGO
Los pagos de las comisiones debidas por la EMPRESA al AGENTE se efectuarán por liquidaciones periódicas mensuales los días… de cada mes, en la cuenta corriente que el AGENTE indique.
La comisión se calculará sobre el importe neto de las facturas, es decir, sobre el precio de venta efectiva y eliminando todos los derechos de aduana o impuestos de cualquier tipo, siempre que tales gastos adicionales, los aranceles y los impuestos se indicarán por separado en la factura.
Las comisiones se devengarán en el momento en que la EMPRESA ponga a disposición de los clientes los productos cuyo pedido le haya sido trasladado por el AGENTE.
La comisión se pagará cuando la EMPRESA recibe el pago de la compra del cliente. En ese momento la EMPRESA proporcionará al AGENTE una relación de las comisiones devengadas por las operaciones a dicho período mensual, detallando el porcentaje correspondiente a la comisión sobre el precio de los productos.
No existirá comisión debido a las ofertas o pedidos presentados por el agente y no aceptados por la Empresa.
De acuerdo con el volumen de negocios de los proyectos que el agente llevará a cabo, recibirá la siguiente comisión adicional del … % :
• Año 20 > 50.000,00 €
• Año 20…. > 150.000,00 €
teniendo en cuenta los pedidos entrados por el cliente antes del 31 de diciembre de cada año. SÉPTIMA.GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y DIETAS DE DESPLAZAMIENTO
Todos los gastos desembolsados por el AGENTE en el ejercicio de su actividad profesional, y particularmente aquellos relativos a los gastos de representación y dietas de desplazamiento, serán a cargo de éste y se considerarán cubiertos por la remuneración que le pudiera corresponder en virtud de lo expuesto en la cláusula relativa a la Remuneración del presente contrato.
OCTAVA.OBLIGACIONES DEL AGENTE
El AGENTE se obliga a comunicar a la EMPRESA toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
El AGENTE con una periodicidad (semanal, quincenal, mensual) remitirá a la EMPRESA informe detallado de los pedidos obtenidos en dicho período.
El AGENTE deberá respetar las instrucciones generales y razonables de la EMPRESA en materias y aspectos tales como precios, condiciones de entrega y pagos de operaciones o características de los clientes a seleccionar.
El AGENTE no recibirá pagos de clientes sin autorización de la EMPRESA.
El AGENTE se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
El AGENTE se compromete a llevar una contabilidad separada para las operaciones realizadas por cuenta de la EMPRESA.
NOVENA.OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La EMPRESA se obliga a poner a disposición del AGENTE los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
La EMPRESA se obliga a facilitar al AGENTE todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada.
La EMPRESA se reserva el derecho a aceptar o rechazar las órdenes de pedidos que le sean requeridas por el AGENTE. En ambos casos la EMPRESA debe comunicar su decisión al AGENTE en un plazo máximo de 15 días contados desde el siguiente a aquel en que recibió la comunicación de pedido remitida por el AGENTE. Las órdenes que sean rechazadas por cualquier causa por la EMPRESA no generarán derecho remuneratorio alguno para el AGENTE.
DÉCIMA.EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA
EXCLUSIVIDAD: La empresa no podrá, durante toda la vigencia del presente contrato, otorgar a cualquier tercero el derecho de representar, distribuir o vender los productos dentro de la zona geográfica de actividad. Únicamente lo podrá hacer en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de este contrato y previa notificación al Agente.
En caso de que el contrato lo cierre directamente La Empresa directamente, sin intervención del Agente, con clientes ubicados en la zona geográfica de actividad, el Agente tendrá derecho a la comisión en relación con las ventas resultantes de dichos tratos directos.
OBLIGACIÓN DE NO COMPETENCIA: Sin la previa autorización por escrito de la Empresa, el agente no podrá representar, fabricar o distribuir productos que se consideren competencia de los ofrecidos por la Empresa, durante toda la vigencia del presente contrato.
Siempre que el Agente empiece a representar una nueva sociedad, éste lo deberá notificar a la Empresa, por escrito y con acuse de recibo, un mes antes de celebrar cualquier contrato con esta tercera sociedad.
A día xx xxx, las sociedades representadas por el Agente son:
……………………………………………………………..
……………………………………...
DECIMOPRIMERA.SUB-AGENTES.
EL AGENTE podrá contar con subagentes, y será responsable de sus actividades. DECIMOSEGUNDA.EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Si el presente contrato, acordado inicialmente por la duración determinada en la cláusula cuarta, se transforma en indefinido, éste se extinguirá por la denuncia unilateral, del AGENTE o de la EMPRESA, mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.
Tanto la EMPRESA como el AGENTE podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en las siguientes circunstancias:
- En el caso de que la otra parte incumpla, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la ley
- Si la otra parte es declarada en estado de quiebra o se ha admitido a trámite su solicitud de suspensión de pagos
En ambos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de extinción.
El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. DECIMOTERCERA.INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Si la EMPRESA denuncia unilateralmente este contrato ya transformado en indefinido, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios, por el perjuicio causado al AGENTE al no poder amortizar la inversión y gastos realizados para la ejecución del contrato debido a la extinción anticipada por la EMPRESA.
Esta indemnización no podrá exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.
DECIMOCUARTA.INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
A la extinción del presente contrato si el AGENTE hubiese aportado nuevos clientes a la EMPRESA tendrá derecho a una indemnización por clientela, si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la EMPRESA, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones globales que el AGENTE haya recibido durante los últimos cinco años, o durante los últimos años si no se llegase a ese término, de vigencia del presente contrato.
El fallecimiento del AGENTE no será motivo suficiente para no abonar dicha indemnización por clientela.
A tal efecto, para la determinación de la clientela que aporte el AGENTE, se incorpora anexo I, la lista de clientes que ya son de la EMPRESA y que aporta a este contrato. Dicha lista se actualizará anualmente, indicando los clientes aportados por el AGENTE como resultado de su actividad.
La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del presente contrato.
DECIMOQUINTA.INEXISTENCIA DEL DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
El AGENTE no tendrá derecho a indemnización por clientela o de daños y perjuicios en los siguientes supuestos:
- Hubiese incurrido en un incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales.
- Hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa, circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, invalidez o la enfermedad del AGENTE y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
- Hubiese cedido, con consentimiento de la EMPRESA, a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del contrato.
DECIMOSEXTA.LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato tiene naturaleza mercantil, rigiéndose por lo dispuesto en sus propias cláusulas y en lo en ellas no previsto por las disposiciones de la Ley sobre Contrato de Agencia, Ley 12/92, de 27 xx xxxx, y en su defecto por lo previsto en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto por lo previsto en el Código Civil.
La competencia para el conocimiento de cuantas acciones deriven del presente contrato corresponde a los Juzgados y Tribunales de , domicilio del AGENTE, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional de la Ley 12/92, de 27 xx xxxx, que regula el contrato de agencia.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas partes firman este contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
La EMPRESA, El AGENTE,
Anexo I.
RELACIÓN DE CLIENTES APORTADOS POR LA EMPRESA, a fecha …. de ………..de ……….
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