RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 026/2014 C.A. Valenciana 007/2014 Resolución nº 144/2014
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 21 de febrero de 2014.
VISTO el recurso interpuesto por D. A.O.M., en representación de la sociedad AMBULANCIAS XXXXXX, S.L., contra el informe de valoración técnica y el informe de la Intervención valorando las ofertas económicas de las proposiciones en el procedimiento de contratación del contrato relativo al “Servicio de transporte sanitario en el término municipal de Pego”, con número de expediente CONTR-SERV /1-13, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. El Ayuntamiento de Pego convocó mediante anuncio publicado en la Plataforma de Contratación de la Generalidad de Valencia el día 12 de noviembre de 2013 y el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 8 de noviembre de 2013 remitido al DOUE en la misma fecha, licitación para la adjudicación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del contrato relativo a servicio de “transporte sanitario en el término municipal de Pego” por importe de 100.000,00 € (IVA excluido) y valor estimado del contrato de 400.000,00 €.
Segundo. Con fecha 2 de diciembre de 2013 tiene lugar sesión de la Mesa de Contratación en acto público en el que da a conocer el informe de la Comisión de Expertos, con la puntuación atribuida a cada una de las ofertas presentadas, así como la apertura de la oferta económica. En tal acto, tras la lectura del informe, el representante de AMBULANCIAS XXXXXX, S.L. realiza dos puntualizaciones: “i) relativa a los medios materiales: consideran que la ambulancia asistencial ofertada cumple con lo exigido en el Real Decreto 836/2012; ii) relativa a los vehículos adicionales: ya que no (sic) se han ofertado dos vehículos, y sólo uno ha sido puntuado.”
Pº DE LA CASTELLANA, 162, 15ª XXXX
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00/41/45 FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx
.
Consta en el expediente, documento número 5, página 2, que mediante Resolución de la Alcaldía de 1268/2013, de 19 de diciembre, se adjudicó a ACCIÓ URGENT el servicio de transporte sanitario en el término municipal de Pego, de acuerdo con la puntuación atribuida a las ofertas presentadas en los informes emitidos por el Comité de Expertos, en cuanto a la valoración de acuerdo con juicios de valor, y por la Intervención, en cuanto a las ofertas económicas.
Tercero. En fecha 27 de diciembre de 2013, D. A.C.M. presentó en la oficina de Correos escrito dirigido al Ayuntamiento de Pego, en el que anunciaba la interposición de recurso especial en materia de contratación “frente al acto de trámite consistente en el informe técnico de valoración de las proposiciones adoptado en el procedimiento de adjudicación Expediente CONTR-SERV /1-13 “Transporte sanitario en el término municipal de Pego”.
Cuarto. Con fecha 7 de enero de 2014, D. A. C. M., en nombre de AMBULANCIAS XXXXXX, S.L., presentó en la oficina de Correos, para su envío mediante burofax, dirigido al Ayuntamiento de Pego, recurso especial en materia de contratación frente al “Informe Técnico de Valoración de las proposiciones en el procedimiento de contratación del Servicio de Transporte Sanitario en el Término Municipal de Pego 1-13 y frente al informe de la Intervención valorando las ofertas económicas”.
El recurso especial, remitido por el órgano de contratación, tuvo entrada en el registro del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el día 13 de enero de 2014.
Quinto. Por la Secretaría del Tribunal, el día 17 de enero de 2014 se procedió a notificar la interposición del recurso al otro licitador para que formulara las alegaciones que a su derecho convinieren.
La sociedad ACCIÓ URGENT hizo uso de su derecho mediante escrito de alegaciones presentado el día 22 de enero de 2014.
Sexto. Interpuesto el recurso, con fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal dictó resolución por la que se acordaba la concesión de la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. La competencia para resolver el presente recurso corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo
41.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE de 17 xx xxxxx de 2013.
Segundo. La empresa recurrente concurrió a la licitación que es objeto de este recurso. Debe entenderse, por lo tanto, que está legitimada para recurrir de conformidad con el artículo 42 del TRLCSP.
Tercero. En lo que hace a la recurribilidad del acto, es necesario analizar esta cuestión con detalle. El artículo 40 del TRLCSP establece lo siguiente:
“2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.”
Sobre la posibilidad de recurrir actos de trámite se ha pronunciado este Tribunal en diversas ocasiones. Hemos señalado, por ejemplo, en nuestra resolución 200/2013, en la 26/2013 o en la 32/2013 que son actos de trámite los que “si bien integran el procedimiento no ponen fin a éste, a diferencia de la resolución o acto definitivo que pone fin al procedimiento, que en el procedimiento de adjudicación del contrato es el acto en que aquélla se manifiesta.”
La regla general en nuestro ordenamiento, que se establece en el artículo 107.1 de la LRJ- PAC, es que los actos de trámite no son susceptibles de recurso sin perjuicio de que la oposición a dichos actos de trámite pueda alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, al igual que hacerse valer en el recurso contra la resolución.
Con carácter excepcional el artículo 107.1 LRJ-PAC, y de forma análoga, el apartado 2.b) del artículo 40 del TRLCSP, permite recurrir los denominados actos de tramite cualificados que son aquéllos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Es evidente que las actuaciones que nos ocupan no determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos del recurrente.
Por ello, a juicio de este Tribunal ninguno de estos actos es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Así, la valoración realizada por los técnicos de los criterios sujetos a juicios de valor y la realizada por la intervención de la oferta económica no son susceptibles de ser recurridas separadamente. El recurrente disponía de la
posibilidad de recurrir el único acto generador de efectos jurídicos y finalizador del procedimiento, que es la adjudicación del contrato.
No existe en el presente supuesto ningún acto que ponga término a la licitación (lo que sí ocurrirá cuando se adjudique el contrato, acto éste que según la documentación incorporada al expediente no ha tenido lugar). Tampoco existe acto alguno que cause indefensión al licitador porque éste ha podido alegar en el seno del procedimiento y porque evidentemente podría recurrir la adjudicación.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que estamos en presencia de actos no susceptibles de recurso especial y que el recurso debe ser inadmitido.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. A.O.M., en representación de la sociedad AMBULANCIAS XXXXXX, S.L., contra el informe de valoración técnica y el informe de la Intervención valorando las ofertas económicas de las proposiciones en el procedimiento de contratación del contrato relativo al “Servicio de transporte sanitario en el término municipal de Pego”, por interponerse respecto de actos no recurribles.
Segundo. Dejar sin efecto la suspensión del procedimiento acordada por este Tribunal el 30 de enero de 2014.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.