CONTRATO DE TRABAJO PLAZO FIJO ANTE INSPECTOR TRABAJO
CONTRATO DE TRABAJO PLAZO FIJO ANTE INSPECTOR TRABAJO
En la ciudad de , a los veinticuatro días del mes de del
año , ante el Inspector de Xxxxxxx, comparecen; por una parte, LA
EMPRESA
General y Propietaria,
, legalmente representada por su Gerente
, soltera, mayor de
edad, capaz civilmente de contratar, ecuatoriana, con C.I. a quien adelante y para efectos de este contrato se le dominará LA EMPLEADORA; y, por otras, la señorita, , con C.I. No. , de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, capaz para contratar, de estado civil soltera, de profesión Ingeniera Comercial, domiciliada en esta ciudad, en calidad de empleada de la empresa . como: directora del Departamento de Ventas y en adelante se le denominará LA EMPLEADA, y convienen libre y voluntariamente a celebrar el presente contrato individual de trabajo a plazo fijo, bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. -
., es una persona jurídica, legalmente constituida su domicilio
en la ciudad de dirección Calle y , la
actividad económica de la empresa ., es la comercialización de productos elaborados en plásticos y la venta de toda clase de plásticos en general nacionales y extranjeros.
El presente contrato individual de trabajo a plazo fijo, de la empresa
., es celebrado por las partes antes mencionadas, se requiere de los servicios laborales y profesionales para la vacante en el Departamento de Ventas específicamente la Dirección para estabilidad mínima de contratación por un año de duración, cuando la actividad o labor sea de naturaleza estable o permanente, sin que por estas circunstancias los contratos por tiempo definido se transformen en contratos a plazo fijo, es Empleada estable;
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. -
La Empleada se desempeñará como Directora del Departamento de Ventas, cargo por el cual es apta para cubrir la vacante que la empresa necesita y por la que cumple con los conocimientos requeridos que están constatados en su respectiva carpeta personal y el perfil estipulado por la empresa tendrá bajo su control la distribución adecuada sobre compras y ventas de mercadería que es la esencia del negocio; las ventas netas y brutas de la empresa, la responsabilidad del departamento en general, la administración del personal del departamento de Ventas, las negociaciones y responsabilidades que se lleven dentro del Departamento de Producción antes de proveer los productos de la empresa, el cual se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales con responsabilidad que desempeñará aplicando la
Ley, las Disposiciones Generales como el Reglamento de la Empresa y con las instrucciones de sus superiores.
TERCERA: LUGAR DE TRABAJO
La Empleada trabajará normalmente en el lugar de domicilio de la Empresa
, Ubicada en la dirección Calle ; y en cualquier de las sucursales norte y sur y en la calle y , por decisión de la Gerencia y a la necesidad de control.
CUARTA: DE LA JORNADA
La jornada de trabajo será única de ocho diarias, de manera que no excedan de cuarenta horas semanales, de lunes a viernes con descansos los días sábados y domingos, salvo disposición en contrario que las partes lleguen a un acuerdo, según, lo determinado en el artículo 47 de Código del Trabajo.
QUINTA: HORAS EXTRAORDINARIAS
La Empleada en calidad de Asistente del departamento de Ventas, trabajará diariamente ocho horas, desde las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde, los días sábados de nueve de la mañana hasta las dos de la tarde, el exceso de las horas máxima normales de ocho horas, la dos serán consideradas como horas suplementarias de lunes a viernes y de extraordinarias las que trabaja de las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde los sábados u otros días de descanso obligatorio ,según lo que determinan los artículos 52 y55 de Código del Trabajo.
SEXTA: REMUNERACIÓN
La Empleada recibirá la remuneración de DOLARES mensuales, como salario unificado que será abonado en dos quincenas de plazo vencido y adicionalmente se le pagará los beneficios de orden social a que tienen derecho los trabajadores en general y utilidades según las ganancias de la empresa tiene derecho a que se le pague todos los beneficios sociales y que por ley tiene derecho como decimotercer sueldo y décimo cuarto sueldo, los que tienen que ser cancelado en la fecha que la ley establece, está sujeta a que el Empleador como representante legal de la Empresa le afilie al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores y que mensualmente presente la aportación al IEES tanto personal como patronal;
SEPTIMA: FALTA Y ATRASO DE LA EMPLEADA
La Empleada que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y si faltare una jornada completa en la semana, solo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas, así lo determina el art. 54 del Código del Trabajo.
En cuanto a los atrasos se sancionará de acuerdo al reglamento interno de personal y a la recuperación del tiempo atrasado.
OCTAVA: COMPRAS INTERNAS EN LA EMPRESA
La Empleada tendrá derecho a comprar artículos que comercialice la Empresa, una vez por semana, en un monto del 5% sobre el salario unificado que gana mensualmente la Empleada, al precio de costo para la empresa;
NOVENA: VACACIONES
El art. 72 del Código del Trabajo cuando trata de las vacaciones anuales, dice, que ningún contrato individual de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado;
DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato individual de trabajo por tiempo fijo, se establece un año como tiempo mínimo de duración, celebrado por La Empleadora y La Empleada, cuando la actividad o labor es de naturaleza estable o permanente, por lo general debe terminar durante el año y cuando lo determinen los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo:
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN POR VOLUNTAD DE LAS PARTES
Todo contrato de trabajo a plazo fijo tiene un periodo de prueba de tres meses, en este lapso cualquiera de las partes puede manifestar su voluntad particular de dar por terminado el presente contrato individual de trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: CAMBIO DE OCUPACIÓN
Las partes expresan sus consentimientos en cuanto a reformas de reubicación de personal para mejorar la parte administrativa y funcional de la Empresa, y se realicen cambios de cargos de ocupación y lugar de trabajo que se estimen necesarios, están de acuerdo siempre que no impliquen disminución de remuneración y categoría del puesto;
DÉCIMA TERCERA: ALCANCE LEGAL
En todo el contenido del presente contrato de trabajo a plazo fijo, si se presentare algún aspecto legal que no estuviere previsto con las partes declaran incorporadas todas aquellas disposiciones que hicieren falta y que consten en el Código del Trabajo;
DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIÓN ANTICIPADA
El Código del Trabajo, cuando habla del desahucio en una contratación laboral en el segundo inciso del artículo 185, manifiesta que la notificación por parte del Empleador es de treinta días antes de concluido el tiempo, para dar por
terminado el contrato; y de quince días para que la Empleada pueda solicitarlo y el Inspector del Trabajo proceda a realizar la liquidación correspondiente; y,
DÉCIMA QUINTA: SUSCRIPCIÓN
Las partes se ratifican en el contenido de las cláusulas que anteceden y para dar fe y constancia, suscriben el presente contrato individual de trabajo a plazo
fijo por triplicado, en la ciudad de a los días del mes de
del año , ciudad de domicilio y declaran caso de divergencias someterse a los jueces de trabajo de esta jurisdicción y al trámite de juicio verbal sumario en caso de necesidad.
C.C. C.C.
INSPECTOR DE TRABAJO