MODELO DE CONTRATO - TIPO PARA LA FORMALIZACIÓN POR LAS CONSELLERIAS Y ENTIDADES AUTÓNOMAS DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 6/14 CC – SERVICIO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES...
MODELO DE CONTRATO - TIPO PARA LA FORMALIZACIÓN POR LAS CONSELLERIAS Y ENTIDADES AUTÓNOMAS DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 6/14 CC – SERVICIO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT
CONTRATO ENTRE [PODER ADJUDICADOR] Y [EMPRESA ADJUDICATARIA] EXP. _____
En __________, a ___ de ________________ de ___
REUNIDOS
De una parte el [NOMBRE Y DENOMINACIÓN DEL CARGO COMPETENTE DEL PODER ADJUDICADOR], en virtud de las facultades otorgadas por [citar las normas por las que se le atribuye al cargo de que se trate la competencia para la celebración de contrato].
Y de otra D./Xx._____________________, con D.N.I. ___________________, actuando en nombre y representación de la empresa _______________________, N.I.F. ____________________, con domicilio social en ________ (dirección, localidad y CP) ____________________________, según poder otorgado ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de _______, X.Xx __________________________, de fecha ___________, con número de protocolo _____ y que declara vigente.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar el presente contrato basado en el ACUERDO MARCO 6/14 CC – SERVICIOS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Tramitado el procedimiento de adjudicación del ACUERDO MARCO 6/14 CC – SERVICIOS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT, por el Conseller de Hacienda y Administración Pública y el representante de la empresa [EMPRESA ADJUDICATARIA], se formalizó el citado Acuerdo Xxxxx en fecha ..........................
SEGUNDO.- Al amparo, y con las condiciones de ejecución previstas en los pliegos reguladores del citado Acuerdo Xxxxx, la/el [CONSELLERIA DE …......................../ENTIDAD] debe proceder a la celebración del presente contrato para satisfacer sus necesidades de servicios de seguro de automóviles.
TERCERO.- Este contrato basado en el citado Acuerdo Marco no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas han sido concretadas y consideradas ventajosas económicamente en el procedimiento de selección del Acuerdo Marco, de acuerdo con la previsión del artículo 198.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, en concreto, están predeterminados la empresa proveedora, el precio máximo por cada prestación del servicio de seguro de automóviles y las restantes condiciones descritas en los pliegos administrativos y técnicos del Acuerdo Marco de referencia y a las que deberán ajustarse el contrato basado en el mismo.
CUARTO.- El expediente de gasto correspondiente al presente contrato ha sido tramitado de conformidad con la normativa vigente por la/el [CONSELLERIA DE …......................../ENTIDAD], en virtud de resolución/acuerdo de fecha__________, previo informe de la Intervención Delegada (o trámites equivalentes).
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- Objeto del contrato
La presente contratación tiene por objeto la prestación, por parte de la [EMPRESA ADJUDICATARIA], de los servicios de seguro de automóviles que precisa la/el [CONSELLERIA DE …......................../ENTIDAD], en los términos y condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el documento de formalización del Acuerdo Marco y en el presente contrato, del cual forma parte los siguientes Anexos:
Anexo I.- Relación de automóviles a asegurar y la opción de aseguramiento de cada uno de ellos.
Anexo II.- Póliza correspondiente a la opción A de aseguramiento (Básico)
Anexo III.- Póliza correspondiente a la opción B de aseguramiento (Básico ampliado)
Anexo IV.- Póliza correspondiente a la opción C de aseguramiento (Todo riesgo sin franquicia)
Segunda.- Régimen Jurídico
El presente contrato es un contrato de servicios en régimen de derecho privado, tal y como recoge el artículo 20 del TRLCSP, al establecer que son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, entre los que se encuentran los “servicios de seguros”.
Se rige, por tanto, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. No obstante, es de aplicación a este contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I, del citado TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, en particular por la legislación vigente en materia de seguros:
• Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
• La Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de Octubre (B.O.E. 17-10-80).
• R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx y por el R.D.1265/2006, de 8 de noviembre.
• R.D.L. 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
• Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los Seguros Privados.
• Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
• Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
• Cualquier otra norma que durante la vida de la Póliza pueda ser aplicable.
La Aseguradora queda sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
Además, a la presente contratación también le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de diciembre.
El pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas reguladores del Acuerdo Marco y los documentos anexos revestirán carácter contractual, y cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato. En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), pliego de prescripciones técnicas (PPT), proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco.
El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
Tercera. Duración
El presente contrato tendrá una vigencia de UN AÑO, que comenzará a contar desde la presente formalización.
En caso de prórroga del Acuerdo Xxxxx, este contrato basado en el mismo también se prorrogará, en cuyo caso esta prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el art. 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa.
Cuarta. Presupuesto máximo aprobado
El presupuesto máximo para este contrato es de ………………………… € (IVA exento) y su abono se efectuará por la/el [CONSELLERIA DE ……………………....../ENTIDAD] con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con el siguiente desglose por anualidades:
[En caso de ENTIDAD, descripción de la aprobación del gasto]:
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
EJERCICIO |
IMPORTE IVA EXENTO |
Quinta. Precios unitarios. Revisión de precios. y pago del precio
Los precios unitarios que regirán la presente contratación para las tres opciones de aseguramiento establecidas en los pliegos reguladores del Acuerdo Marco (Básico, Básico ampliado y Todo riesgo sin franquicia) son los ofrecidos por la [EMPRESA ADJUDICATARIA ] según se exponen a continuación :
Conforme a la cláusula 10 xxx xxxxxx regulador del Acuerdo Marco, no procede la revisión de precios.
El pago del precio del contrato se efectuará con cargo a los créditos dispuestos al efecto y previa presentación de las correspondientes facturas debidamente conformadas por el órgano correspondiente, en función de las prestaciones efectivamente realizadas, en las condiciones previstas en la cláusula 29.4 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 TRLCSP.
Sexta. Condiciones de ejecución del contrato
1. La ejecución del contrato se realizará por la empresa [EMPRESA ADJUDICATARIA] con sujeción a lo establecido en la cláusula 29.3 del PCAP, y conforme a lo previsto en el PPT, y con las instrucciones que a tal efecto reciba de la/el [CONSELLERIA DE ……………………....../ENTIDAD].
2. El contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas con carácter general en el Acuerdo Marco, de conformidad con la cláusula 29.1 PCAP.
Séptima. Confidencialidad
El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y lo establecido en los pliegos reguladores.
Octava. Garantía
De acuerdo con la cláusula 22.2 del Acuerdo Marco de referencia, la [EMPRESA ADJUDICATARIA ] ha prestado la garantía definitiva exigida.
Novena. Incumplimiento de las condiciones del contrato y resolución del mismo.
En cuanto a las condiciones de ejecución, régimen de penalidades y de resolución, serán las previstas en las normas de derecho privado relativas a los contratos de seguros y en los pliegos reguladores del Acuerdo Marco.
Décima. Prerrogativas y resolución de conflictos
1.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano competente de la/del [PODER ADJUDICADOR] cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3.- De acuerdo con el art. 21.2 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Estas cuestiones litigiosas se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Valencia, por el que se entiende que el contratista renuncia a su propio fuero si fuera diferente el anterior.
4.- Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del contrato, no supondrán la interrupción de los servicios contratados, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen, por medio de la correspondiente resolución motivada.
Para la debida constancia de lo convenido en este contrato se firma este contrato por triplicado ejemplar, entregándose un original del mismo al empresario contratista.
POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [la/el ________________]
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POR LA EMPRESA/UTE ADJUDICATARIA |
DILIGENCIA para hacer constar que el presente documento ha sido informado con carácter previo por la Abogacía General en la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.