CONTRATO DE SPONSOR SHIP
CONTRATO DE SPONSOR SHIP
Conste por el presente documento el contrato de SPONSOR SHIP, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ,
inscrita la partida electrónica Nº del Registro de Personas Jurídicas de
.............., con domicilio en ........................., debidamente representada por
su gerente general don ...................................., identificado con D.N.I. N°
......................., con poderes inscritos en asiento de la referida partida
electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL SPONSOR; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N° ........................., inscrita en la partida electrónica N°........ del Registro de Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ...................................................., debidamente representada
por su presidente don ................................................., identificado con
D.N.I. N° ........................., con poderes inscritos en el asiento...... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL SPONSEE, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL SPONSEE es un Club de Futbol Profesional , cuyo objeto principal es participar en los Campeonatos oficiales de Futbol profesional en el Perú, con miras de intervenir en competencias internacionales.
SEGUNDA.- EL SPONSOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima titular de la marca CERVEZA AREQUIPEÑA.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- En virtud del presente contrato, EL SPONSEE se obliga a incluir en las camisetas de su equipo profesional de fútbol, la marca y logo de EL SPONSOR, del mismo modo en toda presentación, conferencia de prensa, entrevistas, etc. a que el equipo acuda, las cuales deberán aparecer en un lugar privilegiado de la indumentaria de los jugadores.
RETRIBUCIONES
CUARTA.- En contraprestación EL SPONSOR se obliga a pagar la suma de US $ 100 000,00 (Cien mil 00/100 dólares americanos).
DURACIÓN DEL CONTRATO
QUINTA.- El presente contrato tendrá una duración de doce meses, al cabo del cual las partes podrán convenir su renovación.
OBLIGACIONES DEL SPONSEE
SEXTA- EL SPONSEE se compromete a :
1.- Cumplir lo establecido en la cláusula tercera en forma exclusiva, lo que implica la no exhibición o muestra de alguna otra marca, así como el uso de su lema comercial y algún otro signo distintivo.
2.- Incluir el nombre y el logotipo de EL SPONSOR en todos los paneles de presentación a los medios de información y ruedas de prensa que realice el club o sus jugadores.
3.- Colocar dos paneles publicitarias de las siguientes dimensiones: 4 metros por dos metros, en el estadio donde juega el equipo de primera división.
En dichas vallas se incluirá la publicidad de EL SPONSOR que éste considere pertinente.
4.- Incluirá el nombre y logotipo de EL SPONSOR en toda la documentación que emita EL SPONSEE, así como en las entradas a los partidos y en los pases anuales para presenciarlos.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SPONSOR
SETIMA.- EL SPONSOR asume las siguientes obligaciones y derechos: 1.- Podrá utilizar en la publicidad de su empresa y de sus productos la condición de sponsor de EL SPONSEE, autorizándole en virtud de este contrato, a utilizar el logotipo y escudo de propiedad de EL SPONSEE exclusivamente para la publicidad.
2.- Renovar en forma semanal el lote de uniformes de los jugadores de fútbol.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
OCTAVA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL SPONSOR en las cláusulas anteriores y por EL SPONSEE en la cláusula SETIMA, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430º del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando una de las partes comunique, por carta notarial, a la otra que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
NOVENA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
DECIMA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado por cada una de las partes, y entre los dos eligiran al tercero quien lo Presidirá.
Si en el plazo de 90 días, de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 11 días del mes de setiembre del dos mil seis.