POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA E.S.E HOSPITAL SAL LUCAS DE EL MOLINO.
ACUERDO N° 005
(Junio 4 de 2014)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE CONTRATACIÓN DE LA E.S.E HOSPITAL XXX XXXXX DE EL MOLINO.
La Junta Directiva de la E.S.E Hospital San Xxxxx de El Molino, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por el artículo 195 de la ley 100 de 1993, el decreto 1876 de 1994 y Resolución 5185 del 2013 y demás normas concordantes que regulan la materia, y
CONSIDERANDO QUE:
Para el óptimo desempeño de la institución y el mejoramiento de la actividad administrativa, en especial en lo relacionado con la contratación, se hace necesario expedir un estatuto que sea respetuoso de la normatividad vigente y establezca en forma clara las condiciones y procedimiento de la actividad contractual de la E.S.E.
El numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 del 1993, señalo que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se rigen por el derecho privado, pero podrán discrecionalmente utilizar las clausulas excepcionales al derecho común previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
Por mandato constitucional y no obstante de tener el hospital régimen especial de contratación, sus actuaciones deben estar regidas por los principios de la gestión administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
La E.S.E Hospital San Xxxxx por constituir una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por el Concejo del municipio de El Molino cuenta con autonomía administrativa para que la Junta Directiva adopte su propio estatuto de contratación como herramienta administrativa que regule las diferentes etapas y procedimientos contractuales para la obtención de bienes y servicios que garanticen el cumplimiento de su objeto social.
Por mandato de la resolución número 5185 del 2013 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual, debe la entidad expedir dicho estatuto para determinar los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos en el desarrollo de la misma, además de las áreas o personas que intervienen en dichos asunto, a fin de garantizar la racionalidad en el uso de los recursos, eficiencia en la atención de sus responsabilidades y transparencia y objetividad en sus actuaciones contractuales.
En mérito de lo expuesto:
ACUERDA:
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO. El presente estatuto tiene por objeto disponer las reglas, procedimientos y principios que regirán la contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXXX, las cuales deben ser tenidas en cuenta para celebrar y ejecutar los contratos, a fin de lograr una contratación eficaz y eficiente.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente estatuto se deben aplicar a toda clase de actividad contractual que celebre la E.S.E Hospital San Xxxxx de El Molino.
ARTICULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO. Los contratos que celebre la entidad se regirán por el código civil, código de comercio y demás disposiciones del derecho privado, no obstante, en todo caso deberá aplicarse los principios de la función administrativa, la sostenibilidad fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
PARAGRAFO ÚNICO: podrán incluirse las clausulas excepcionales establecidas para la contratación pública.
ARTICULO 4. FINALIDADES DE LA CONTRATACIÓN. Con la celebración y ejecución de los contratos a que hace referencia el presente estatuto se busca garantizar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación del servicio de salud y el cumplimiento del objeto social de la empresa.
ARTICULO 5. PRINCIPIOS. Las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual de la
E.S.E Hospital San Xxxxx se apoyaran en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución, los contenidos en la ley 489 de 199, los propios del Sistema General de Seguridad Social, los establecidos en la ley 1438 de 2011, así como las actuaciones y procedimientos administrativos contemplados en la ley 1437 de 2011, entre otros:
⮚ DEBDIO PROCESO. las actuaciones contractuales que adelante la entidad se adelantarán conforme a las leyes preexistentes y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
⮚ IGUALDAD. Toda persona que participe en procesos de contratación con la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXX, tendrá igual trato e iguales oportunidades en cuanto a derechos y obligaciones en la tramitación de los mismos.
⮚ BUENA FE. La contratación se tramitará, celebrara y ejecutara de buena fe, por tanto ella se presumirá en todas las gestiones y actuaciones que adelanten quienes se hallan inmersos en las dinámicas contractuales
⮚ MORALIDAD. Los sujetos de la contratación estarán obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad y todos los valores y principios que involucra la gestión administrativa.
⮚ PARTICIPACIÓN: La E.S.E procurará promover y atender las iniciativas de los ciudadanos organizaciones y comunidad en general dentro de los procesos de contratación, y fomentará su óptima intervención dentro de los mencionados.
⮚ SOLEMNIDAD EN LA CONTRATACIÓN: además de constar por escrito, los contratos que celebre la institución estarán sometidos a las formalidades, requisitos de validez y condiciones sustanciales que disponga la ley para cada contrato.
⮚ RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXX, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, así como también proteger el patrimonio de la entidad.
⮚ TRANSPARENCIA: En virtud del principio de transparencia, el proceso de escogencia del contratista se efectuará siempre con base en lo estipulado en el presente acuerdo. Igualmente los documentos que soportan la contratación y los contratos que suscriba la E.S.E. HOSPITAL SAN XXXXX, con el fin de desarrollar su objeto social son públicos.
⮚ COORDINACIÓN: La entidad concertará con la administración municipal y otras instancias de la administración pública, cuando así sea necesario, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y con ello prestar a la comunidad un servicio idóneo y satisfactorio.
⮚ ECONOMÍA: En virtud de este principio, se verificará la aplicación del procedimiento establecido en este estatuto, a fin de agilizar la contratación, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos por parte de quienes intervienen en ellos, que no se exijan requisitos adicionales a los estrictamente necesarios, ni autenticaciones y notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene de forma expresa.
⮚ PLANEACIÓN: La adquisición de bienes o servicios deberá estar precedida de un proceso de planeación del contrato en los términos que señala el Decreto Nº 2474 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y la 1150 de 2007.
⮚ SELECCIÓN OBJETIVA: La escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS EN LA CONTRATACIÓN
ARTICULO 6. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para ordenar y dirigir el proceso de contratación, así como para celebrar contratos corresponde de manera exclusiva al gerente de la entidad, la cual podrá ser delegada, total a parcialmente, en un funcionario del nivel directivo mediante acto administrativo debidamente motivado.
ARTICULO 7. AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. El gerente de la entidad requerirá de autorización de la Junta Directiva para celebrar los siguientes contratos:
⮚ Contrato de compraventa de inmuebles.
⮚ Contrato de permuta.
⮚ Contrato de concesión.
⮚ Contrato de leasing.
⮚ Convenios o contratos de asociación.
⮚ Contratos de donación y comodato, cuando el hospital figure como donante o comodante.
⮚ Contrato fiduciario.
⮚ Contratos de asociación publico privada (APP).
⮚ Contratos de hipoteca, cesión, dación en pago, garantía o en general donde se disponga de bienes inmuebles de propiedad del hospital.
⮚ Contratos de empréstitos, mutuo o financiación de cualquieras de las formas comerciales cuya cuantía supere más xxx xxxx por ciento (10%) del presupuesto anual de ingresos y gastos de la entidad y que prevea compromiso de pago por más de una vigencia.
⮚ Contratos que deban someterse a convocatoria pública cuya cuantía sea superior a 300 smlmv.
ARTICULO 8. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán celebrar contratos con la entidad, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y en la ley, en espacial las consagradas para la contratación pública.
ARTÍCULO 9. COMPETENCIA PARA CONTRATAR CON LA ENTIDAD. Son competentes para
contratar con la E.S.E Hospital San Xxxxx todas las personas naturales o jurídicas, legalmente habilitadas, Asimismo, podrán contratar con la entidad, consorcios y uniones temporales de conformidad con la normatividad que rige la materia.
ARTICULO 10. PROCESO DE CONTRATACION. Es el conjunto de actos y actividades que adelanta la entidad a lo largo de las distintas etapas del proceso contractual a fin de lograr cumplir con el objeto social de la empresa de una forma transparente, eficiente y eficaz. El proceso de contratación comprende las siguientes etapas:
⮚ Planeación.
⮚ Selección.
⮚ Contratación.
⮚ Ejecución.
⮚ Liquidación y obligaciones posteriores.
Las fases del proceso de contratación se aplicaran de acuerdo a los lineamientos definidos en el presente estatuto.
CAPITULO III
DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 11. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. De conformidad con las normas del presente estatuto, la E.S.E Hospital San Xxxxx para celebrar contratos utilizará las siguientes modalidades:
⮚ Contratación directa.
⮚ Contratación por convocatoria pública.
ARTICULO 12. CONTRATACIÓN DIRECTA. Se podrá contratar directamente en los siguientes casos:
• Por la cuantía: Cuando se trate de contratos cuyo valor se igual o inferior a 150 smlmv.
• Por la naturaleza: Se podrá contratar directamente en los siguientes casos:
✓ Contratos y convenios interadministrativos.
✓ Cuando el proceso de convocatoria pública haya sido declarado desierto o no se haya podido celebrar la contratación por causas no imputables al hospital.
✓ Cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando I) Cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP. II) Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio a contratar por ser titular de los derechos de propiedad intelectual o industrial o por ser su proveedor exclusivo.
✓ Cuando exista necesidad inminente en los términos descritos en este acuerdo.
✓ Cuando la entidad quede condicionada a la adquisición de insumos en virtud de un comodato.
✓ Contratos de prestación de servicios.
✓ Cuando se requiera la adquisición de un bien, servicio o equipo para ampliar, reponer, reparar, complementar y/o modificar uno ya existente que el mismo proveedor este en capacidad de ofrecer oportunamente.
PARÁGRAFO ÚNICO. Para la celebración de contratos de prestación de servicios de salud no existirá limitación alguna, por lo tanto el gerente de la entidad podrá suscribirlos cualquiera sea su cuantía.
ARTICULO 13. Para la celebración de los contratos de que trata el artículo anterior se requerirán los siguientes requisitos:
⮚ Estudios previos, los cuales deberán contener :
- Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
- Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución. Cuando el contrato implique construcción y/o diseño de obra deberán reposar los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
- La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
- El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
- Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
- El análisis del riesgo y forma de mitigarlo.
- Garantías exigidas en el proceso de contratación.
⮚ Aprobación del gerente.
⮚ Certificado de disponibilidad presupuestal.
⮚ Cotización u oferta para conocer los precios xxx xxxxxxx.
⮚ Minuta del contrato.
⮚ Registro presupuestal.
⮚ Publicación en el SECOP.
⮚ Aprobación de garantías cuando hubiere lugar.
ARTÍCULO 14. ÓRDENES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. Para la adquisición de
bienes y servicios menores a (15) SMLMV se podrán expedir órdenes de compra o de servicios con los requisitos que a continuación se relacionan:
⮚ Cotización u oferta para conocer los precios xxx xxxxxxx.
⮚ Aprobación por el gerente.
⮚ Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.
⮚ Orden de compra o de servicios.
⮚ Registro presupuestal.
⮚ Aprobación de garantías cuando haya lugar.
PARÁGRAFO ÚNICO. La exigencia de garantías para las órdenes de servicios será potestativa por parte del gerente.
ARTÍCULO 15. CONTRATACIÓN POR CONVOCATORIA PÚBLICA. Se contratará por contratación por convocatoria pública siempre y cuando por la cuantía y/o naturaleza no corresponda a la contratación directa.
Para efectos de la convocatoria pública, se publicará en la página web de la entidad la convocatoria pública a fin de que los interesados presenten sus propuestas. Dicho procedimiento será reglamentado en el Manual de contratación que expida la entidad.
ARTICULO 16. Para la celebración de estos contratos se tendrá en cuenta:
⮚ Estudios Previos: los estudios previos deberán contener:
- Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación.
- Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución. Cuando el contrato implique construcción y/o diseño de obra deberán reposar los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
- La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
- El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
- Los criterios para seleccionar la oferta más favorable, en el caso que se requiera.
- El análisis del riesgo y forma de mitigarlo.
- Garantías exigidas en el proceso de contratación.
⮚ Elaboración de término de condiciones: los términos de condiciones deberán contener:
✓ Descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato.
✓ La modalidad del proceso de elección y su justificación.
✓ Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan en error a los oferentes o que impidan su participación su participación y aseguren una selección objetiva.
✓ Las condiciones de costo y/o calidad que el HOSPITAL SAN XXXXX ESE, tendrá en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratita.
✓ Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se evaluaran y ponderaran y las reglas de desempate, así como las reglas para la adjudicación del contrato
✓ Las causas que den lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que las ausencias de requisitos o falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
✓ El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipos, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
✓ El certificado de disponibilidad presupuestal
✓ Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación de riesgos entre las partes contratantes.
✓ Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones
✓ Los términos, condiciones y minutas del contrato
✓ El plazo dentro del cual HOSPITAL SAN XXXXX ESE puede expedir adendas.
✓ El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para iniciar su ejecución.
✓ Lugar físico o electrónico donde puedan consultar los términos condiciones, estudios y documentos previos.
✓ Lugar donde debe hacerse la entrega de las propuestas.
✓ La aplicación o no de las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto de la General de la Administración pública.
✓ Los demás asuntos que se consideren pertinentes.
⮚ Elaboración y cumplimiento del cronograma detallado del proceso.
⮚ Publicación de la convocatoria en la página WEB del HOSPITAL SAN XXXXX ESE.
ARTICULO 17. SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN. El HOSPITAL SAN XXXXX E.S.E de la pluralidad
de propuestas, deberá determinar la oferta más favorable para la entidad, teniendo en cuenta lo establecido en los términos de condiciones. Deberá expedirse acto administrativo de adjudicación, el cual se comunicará al oferente escogido.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se podrá conformar un comité de apoyo a la actividad contractual.
ARTICULO 18. DECLARATORIA DE DESIERTA DE CONVOCATORIA PUBLICA. La declaratoria
de desierta de la convocatoria pública procederá cuando:
⮚ No se presente ninguna propuesta
⮚ De las propuestas presentadas, ninguna se ajuste a los términos de condiciones.
⮚ No exista pluralidad de propuesta.
En estos eventos se procederá a contratar directamente.
ARTICULO 19. SUSCRIPCION Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. Una vez adjudicado mediante acto administrativo, se procederá a la elaboración del contrato, firma de las partes, publicación en el SECOP, realizar el registro presupuestal y aprobación de las garantías, si las hay.
ARTICULO 20. GARANTIAS: En los contratos que celebre el hospital podrá pactarse que el contratista constituya a favor de la entidad las pólizas de garantías expedidas por compañías de seguro debidamente autorizadas para operar en Colombia o garantías bancarias las cuales tendrán como objeto respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo de los contratistas frente al hospital, por razón de la celebración, ejecución y liquidación de contratos. Para evaluar la suficiencia de las garantías se aplicaran las siguientes reglas:
1. El valor xxx xxxxxx de seriedad de la oferta, para precaver los perjuicios que se presenten en caso que el ofertante seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato, su valor no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor de la oferta del presupuesto oficial y una duración de tres (3) meses contados a partir del cierre de la invitación.
2. El valor del pago de anticipo o pago anticipado deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie para la ejecución del mismo y su vigencia será igual a la requerida para su total amortización.
3. El valor xxx xxxxxx del cumplimiento del contrato no será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria ni al vente por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y seis (6) meses mas.
4. El valor xxx xxxxxx de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones será igual al 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el término de vigencia del contrato y tres años más.
5. El valor xxx xxxxxx de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio y correcto funcionamiento de los equipos no será inferior al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y su vigencia será mínimo de doce (12) meses contados a partir del recibo de la obra, los bienes o el servicio
6. El valor xxx xxxxxx de provisión de repuesto y accesorios será como mínimo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su duración no será menor del plazo convenido para el suministro de repuestos y accesorios
7. En los contratos de obra y en los demás que se considere necesario el hospital cubrirá igualmente la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa. Su cuantía se establecerá en salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo al monto total del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
8. Para asegurar el pago de perjuicios que el contratista ocasione por razón de la ejecución del contrato del cual pueda derivarse una responsabilidad medica se exigirá póliza que garantice este riesgo, en las siguientes cuantías:
a. Nivel Profesional 400 smlmv.
9. Las demás situaciones que la entidad contratante considere deben ser amparados.
CAPITULO IV
DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 21. ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS. En los contratos que celebre el Hospital podrá pactarse anticipos o pagos anticipados sin que estos excedan el 50% del valor del contrato. El interventor o supervisor del contrato velará por la correcta inversión del anticipo y será requisito para su desembolso la aprobación de la correspondiente garantía.
ARTICULO 22. INTERVENTORIA O SUPERVICIÓN. En los contratos que celebre el Hospital deberá estipularse la facultad de ejercer la interventoría o supervisión, con sus propios funcionarios o a través de las personas naturales o jurídicas que designe al efecto.
ARTICULO 23. ACTA DE INICIO. El acta de inicio será obligatoria en los contratos de obra cuya cuantía supere los 100 smlmv.
ARTICULO 24. PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS. El plazo de ejecución del contrato podrá ampliarse cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual se debe solicitar lo pertinente por parte del contratista, sin que para ello se requiera modificar las apropiaciones presupuestales, disponibilidad y registro presupuestal existentes. En este caso se requiere la ampliación de la vigencia de las pólizas.
ARTICULO 25. ADICIÓN AL CONTRATO. El contrato podrá ser adicionado en tiempo y en valor. No podrá adicionarse ni modificarse el objeto contractual. En los eventos en que se adicione el contrato en tiempo o en valor, deberá constar por escrito y especificar los términos de la adición. Deberá garantizarse la vigencia de la póliza en los términos del artículo 20 del presente estatuto. En los contratos de prestación de servicio esta adición podrá ser hasta por el 100% del valor y/o del tiempo inicialmente pactado.
En los contratos derivados de convocatoria pública, solo podrá adicionarse en tiempo.
ARTICULO 26. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Cuando se presentan causas de fuerza mayor o caso fortuito, el gerente o su delegado, el interventor o supervisor y el contratista, suscribirán un acta de suspensión del contrato, en el cual expresarán con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado de la obra, bien o servicio contratado y el tiempo de suspensión y se adoptaran las medidas que sean pertinentes. En ningún caso el plazo de suspensión podrá ser superior a 6 meses. Superando este plazo las partes procederán a la inmediata liquidación del contrato.
Superadas las causas que ocasionaron la suspensión, las partes suscribirán acta de reanudación en la que se señalará la fecha y forma como se reanuda el contrato. En todo caso las garantías deberán ampliarse para conservar el término de vigencia exigido en el contrato.
La suspensión unilateral, como clausula excepcional, se entenderá incluida en todos los contratos que suscriba el Hospital San Xxxxx ESE.
ARTICULO 27. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.
La liquidación contendrá, entre otros aspectos, la forma como se ejecutaron las obligaciones a cargo de las partes, la aplicación de sanciones, los saldos a favor, revisiones y recomendaciones a que haya lugar, como también los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación bilateral se contara con plazo máximo de cuatro (4) meses, de no poder suscribir el acta dentro de dicho plazo se procederá a liquidar el contrato unilateralmente dentro de los cuatro
(4) meses siguientes. De no realizarse ni la liquidación bilateral, ni la unilateral dentro de los plazos establecidos, se podrá liquidar el contrato dentro de los dos (2) años siguientes en forma bilateral o unilateral o acudiendo al juez del contrato.
PARAGRAFO UNICO. Se exceptúan de la obligación de liquidación los contratos que suscriba la entidad cuando se haya ejecutado la totalidad del objeto contractual y no tengan saldo a favor de la entidad.
CAPITULO V
SANCIONES CONTRACTUALES Y CAUSALES DE TERMINACIÓN
ARTICULO 28. SANCIONES: En los contratos que celebre la entidad, va implícita la facultad de imponer sanciones por incumplimiento del contratista como son la cláusula penal pecuniaria por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato en caso de incumplimiento grave del contrato por parte del contratista y/o las multas diarias y sucesivas hasta por diez (10) días equivalentes al 0.2% (días) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento parcial al objeto del contrato.
PARAGRAFO UNICO. Las sanciones deben ser aplicadas antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato.
ARTICULO 29. CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: El Hospital podrá
terminar de manera anticipada el contrato en forma unilateral o bilateral en los siguientes casos:
⮚ Unilateralmente y sin que haya lugar a indemnización:
✓ Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
✓ Por muerte o incapacidad física del contratista, en caso de que sea persona natural.
✓ Por decisión judicial.
✓ Por incumplimiento manifiesto de las obligaciones contractuales.
✓ En los acuerdos de voluntades para prestación de servicios de salud por xxxx en pago o desequilibrio económico.
La terminación unilateral se hará mediante acto administrativo motivado, contra el cual procede el recurso de reposición.
⮚ Bilateralmente: los contratos que suscriba el hospital se podrán terminar de común acuerdo entre las partes, en cualquier momento, sin que ello genere indemnización alguna, cuando a consideración de las partes existan causas que así lo justifique.
CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 30. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. No se podrá adelantar
ningún trámite contractual, ni celebrar contrato alguno, sin que previamente exista disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 31.PAGO DE TRIBUTOS DEPARTAMENTALES E IMPUESTOS. El contratista deberá
pagar los tributos y contribuciones establecidas en el estatuto xx xxxxx del Departamento de La Guajira y los impuestos nacionales cuando se requiera de conformidad con las ordenanzas departamentales o la ley.
ARTICULO 32. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Las clausulas excepcionales de la ley 80 de 1993 se entenderán incluidas en todos los contratos que suscriba el Hospital San Xxxxx ESE. Las clausulas excepcionales que se incluyan con arreglo a la presente disposición se regirán, todo, por lo dispuesto para el efecto en la ley 80 de 1993 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
ARTICULO 33. DE LA NECESIDAD INMINENTE. Existirá necesidad inminente cuando:
⮚ La continuidad de la prestación del servicio y la protección de la vida y la salud de los usuarios exija el suministro de medicamentos, bienes, o la prestación de servicios, inclusive de profesionales o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
⮚ Cuando se presentes situaciones relacionadas con los estados de excepción.
⮚ Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas.
PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de situaciones de necesidad inminente que no permitan la suscripción de un contrato escrito, se prescindirá de este y aun del acuerdo previo sobre la remuneración. Se dejará constancia escrita de la autorización impartida por el gerente o su delegado.
ARTICULO 34. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. El hospital deberá elaborar un plan anual de adquisiciones que podrá actualizar de acuerdo a sus necesidades, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir durante el año, acorde con las necesidades de la entidad y los recursos con los que cuente. Este plan y sus actualizaciones debe ser publicado en la página web de la entidad y en el Sistema de Contratación Pública - SECOP-
ARTICULO 35. CONTROL SOCIAL. En el manual de contratación, se establecerán los mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales en la vigilancia y seguimiento de la actividad contractual.
ARTICULO 36. MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION. Se autoriza
al gerente para que mediante acto administrativo actualice le Manual de Contratación y el Manual de
Interventoría o de Suspensión, dentro de los (3) meses siguientes a la aprobación del presente acuerdo.
ARTICULO 37. XXXXXXXX Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, razón por la cual este Acuerdo es aplicable para todos los contratos que se suscriban a partir de la fecha de expedición del presente.
Dado en El Molino – La Guajira a los 4 días del mes xx xxxxx de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Presidente Junta Directiva Secretaria Junta Directiva
• ORIGINAL FIRMADO.