Contract
CONTRATO NO. FRE-29-039-2018
CÓDIGO: FRE-20-2018
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA CONDICIÓN DE PAGO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ITIFE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA INGENIERO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA ARQUIMO CONSTRUCCIONES, SA DE CV, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA", REPRESENTADO POR XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. "EL ITIFE", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE:
A. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA CONFORME AL DECRETO NÚMERO 26 EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, REGISTRADO ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO, BAJO LA XXXXXXX XXXXXX 000 X XXXXX 00 XXX., XX XX XXXXXXX 0XX., VOLUMEN CATORCE DEL DISTRITO XX XXXXXXX DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000.
B. QUE LA INGENIERO XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, COMPARECE CON EL CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE "EL ITIFE", Y CUENTA CON LAS FACULTADES LEGALES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, MISMAS QUE SE ACREDITAN MEDIANTE EL DECRETO DE CREACIÓN, QUE FACULTA A "EL ITIFE" CELEBRAR Y OBLIGAR A SU MANDANTE A ESTAR Y PASAR POR LOS ACUERDOS QUE EN ADELANTE SE ESTABLEZCAN.
C.
PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO SE CUENTA CON RECURSOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA APORTACIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DE CENTROS ESCOLARES-FONDEN.
D. QUE EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 FRACCIÓN 111, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LA CONTRATANTE REALIZÓ LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
E. PARA ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, CON FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, SE ADJUDICÓ EL PRESENTE CONTRATO A LA EMPRESA ARQUIMO CONSTRUCCIONES, SA DE CV, EN RAZÓN DE QUE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS SOLICITADOS.
F. EL CONTRATISTA PRESENTARÁ PRESENTARA LA GARANTIA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE LAS CARTAS GARANTIAS, MISMA QUE SE ANEXAN AL PRESENTE CONTRATO.
G. QUE HA OBTENIDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS LICENCIAS, PERMISOS Y DEMÁS AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y QUE, ASIMISMO, TRAMITARÁ LAS DEMÁS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
X. XXXXXX COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO, EL UBICADO EN: XXXX X XXXXXX XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX X. X. 00000 XXXXXXXX, XXXX.
SEGUNDA. "EL CONTRATISTA", POR CONDUCTO DE SU ADMINISTRADOR ÚNICO DECLARA QUE:
A. ACREDITA LA LEGAL EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD CON TESTIMONIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO, LIBRO TRES DE FECHA VEINTICINCO XX XXXX DEL AÑO DOS MIL SIETE, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, CORREDOR PÚBLICO NÚMERO UNO, DE TLAXCALA, TLAXCALA, E INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE TLAXCALA, BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NUMERO 642"7, DE FECHA VEINTE XX XXXXX DE DOS MIL SIETE.
B. ACREDITA SU PERSONALIDAD CON TESTIMONIO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO ANTERIOR Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON CLAVE DE ELECTOR QRMRHN58123030H000 Y NUMERO DE IDENTIFICADOR (OCR) 1519076107349.
C. EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
D. ES MEXICANO Y CONVIENE QUE, EN CASO DE QUE LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, SE SEGUIRÁ CONSIDERANDO COMO MEXICANO, POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE, Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO BAJO PENA DE PERDER BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
E. TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO Y CUENTA CON LOS RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA EJECUTAR LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
F. CUENTA CON EL REGISTRO QUE SE CITA A CONTINUACIÓN, EL CUAL SE ENCUENTRA VIGENTE:
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CÓDIGO: FRE-20-2018
SEXTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE
"EL ITIFE", SE OBLIGA ENTREGAR LOS OFICIOS A "EL CONTRATISTA" PARA EL ACCESO A ÉL O LOS INMUEBLE(S), QUE MOTIVA(N) "LOS TRABAJOS" OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CUYO PRODUCTO O PRODUCTOS ESPERADOS SERÁN APLICADOS EN EL O LOS INMUEBLE(S) QUE MOTIVA(N) "LOS TRABAJOS", OPORTUNAMENTE A LA FECHA DE INICIO DE ÉSTOS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE. EL ACCESO AL O LOS INMUEBLE(S) DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, DEBIENDO RECABAR "EL CONTRATISTA" LA CONSTANCIA RESPECTIVA QUE EMITA EL PERSONAL COMISIONADO POR "EL ITIFE", Y REGISTRARLA EN LA BITÁCORA CORRESPONDIENTE.
EL INCUMPLIMIENTO DE "EL ITIFE", DE PROPORCIONAR LOS OFICIOS PARA EL ACCESO AL O LOS INMUEBLE(S) QUE MOTIVA(N) "LOS TRABAJOS", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE "LOS TRABAJOS", ESTO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SERÁ APLICABLE PARA EL INICIO DE "LOS TRABAJOS", LO QUE SE FORMALIZARÁ MEDIANTE CONVENIO.
�ÉPTIMA.- ANTICIPO: MONTO, PORCENTAJE, FORMA, TÉRMINOS Y AMORTIZACIÓN
EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, "EL ITIFE" OTORGARÁ A "EL CONTRATISTA", UN ANTICIPO POR LA CANTIDAD DE $11,396.92 (ONCE Mil TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 921100 M.N.), QUE INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL CUAL SERÁ TRASLADADO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA.
EL ANTICIPO EQUIVALE AL 30.00% (TREINTA POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 50 FRACCIÓN II Y IV DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
"EL ITIFE" OTORGARÁ A 'EL CONTRATISTA" EL ANTICIPO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, ATENDIENDO AL PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN LA CLÁUSULA QUINTA DE ESTE CONTRATO, PREVIA RECEPCIÓN POR 'EL ITIFE" DE LA FACTURA Y PREVIA ENTREGA DE LA GARANTIA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA DECIMA QUINTA DE ESTE INSTRUMENTO, DENTRO DE LOS 10 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA.
DICHO ANTICIPO DEBERÁ SER APLICADO POR "El CONTRATISTA" PARA REALIZAR EN EL SITIO DE LA OBRA, LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS, ASI COMO PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
EL ATRASO IMPUTABLE A "El ITIFE" EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SEÑALADO, EN FECHA PACTADA, SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO "EL CONTRATISTA" NO ENTREGUE LA GARANTIA DEL ANTICIPO, A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, A ENTERA SATISFACCIÓN DE "El ITIFE" Y EN PLAZO, TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN LA CLÁUSULA DECIMA QUINTA, NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO DE LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS Y, POR LO TANTO, "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA QUINTA DE ESTE CONTRATO.
"EL CONTRATISTA" Y 'EL ITIFE" ACEPTAN QUE, PARA LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO PACTADO EN ESTA CLÁUSULA, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. EL IMPORTE DEL ANTICIPO OTORGADO SE AMORTIZARÁ DURANTE El PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN LA CLÁUSULA QUINTA DE ESTE CONTRATO.
LA AMORTIZACIÓN QUE SE APLICARÁ AL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS POR 'EL CONTRATISTA", DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DE ANTICIPO OTORGADO. EN CASO DE QUE EXISTA UN SALDO FALTANTE POR AMORTIZAR. ÉSTE SE DEBERÁ LIQUIDAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE "EL CONTRATISTA".
2. PARA LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO EN LOS CASOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR SE REINTEGRARÁ A "EL ITIFE", EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA A "EL CONTRATISTA", LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO.
EN CASO DE QUE "EL CONTRATISTA" NO REINTEGRE EL SALDO POR XXXXXXXXX, EN EL PLAZO SEÑALADO CON ANTERIORIDAD, DEBERÁ PAGAR INTERESES CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO AMORTIZADAS Y SE COMPUTARÁN POR DIAS NATURALES, DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE "EL ITIFE".
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN, EXACTA AMORTIZACIÓN O DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL, EN SU CASO, DEL ANTICIPO CONVENIDO EN ESTA CLÁUSULA Y SUS ACCESORIOS, "El CONTRATISTA" SE OBLIGA A PRESENTAR UNA CARTA GARANTIA EN LOS PLAZOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA DECIMA QUINTA DE ESTE CONTRATO.
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El PÁRRAFO ANTERIOR. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR olAs NATURALES, DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE "EL ITIFE".
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE "El CONTRATISTA" SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS QUE REGIRÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS SE REALIZARÁ EN ESTRICTO APEGO A LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 56, 57, FRACCIÓN II Y 58 DE LA LEY, Y CON BASE EN LOS ARTICULOS 173, 174. 178 Y 181 DE SU REGLAMENTO.
El AJUSTE DE COSTOS QUE CORRESPONDA, SE CUBRIRÁ A "EL CONTRATISTA" UNA VEZ AUTORIZADO POR ºEL ITIFE" EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 50 DE LA LEY Y PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY EN COMENTO, EL IMPORTE DEL O LOS AJUSTES RESULTANTES DEBERÁ AFECTARSE EN UN PORCENTAJE IGUAL Al DEL ANTICIPO CONCEDIDO. PARA EL AJUSTE DE COSTOS SE TOMARÁ COMO ANTECEDENTE LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
LOS AJUSTES DE COSTOS DIRECTOS SE ORIGINARÁN CUANDO A PARTIR DEL ACTO DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DIRECTOS DE "LOS TRABAJOS" AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, CUANDO DICHOS COSTOS PROCEDAN, DEBERÁN AJUSTARSE.
CUANDO EL PORCENTAJE DEL AJUSTE DE LOS COSTOS SEA AL ALZA, SERÁ "EL CONTRATISTA" QUIEN LO PROMUEVA DENTRO DE LOS 60(SESENTA) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS INDICES APLICABLES Al MES CORRESPONDIENTE, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN POR ESCRITO DE LA SOLICITUD, ESTUDIOS Y DOCUMENTACIÓN QUE LA SOPORTEN, SI ES A LA BAJA, SERÁ ºEL ITIFE" QUIEN LO DETERMINE, DENTRO DEL MISMO PLAZO, CON BASE EN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE LO JUSTIFIQUE.
LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS INDICES DE PRECIOS AL PRODUCTOR Y COMERCIO EXTERIOR/ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE OBRAS PÚBLICAS QUE DETERMINE EL INEGI. CUANDO LOS INDICES QUE REQUIERAN TANTO "El CONTRATISTA" COMO ºEL ITIFE", NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL INEGI, ºEL ITIFE" PROCEDERÁ A CALCULARLOS EN CONJUNTO CON "EL CONTRATISTA" CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUEN, POR MERCADEO DIRECTO O EN PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS NACIONALES O INTERNACIONALES CONSIDERANDO Al MENOS TRES FUENTES DISTINTAS O UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGIA QUE EXPIDA EL INEGI.
TRASCURRIDO El PLAZO ESTIPULADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, "EL CONTRATISTA" PERDERÁ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL AJUSTE DE COSTOS Y ºEL ITIFE" DE REALIZARLO A LA BAJA.
"EL ITIFE" DENTRO DE LOS 60 (SESENTA) DIAS NATURALES SIGUIENTES A QUE "EL CONTRATISTA" PROMUEVA DEBIDAMENTE EL AJUSTE DE COSTOS. DEBERÁ EMITIR EL OFICIO DE RESOLUCIÓN QUE XXXXXXX, EN CASO CONTRARIO, LA SOLICITUD SE TENDRÁ POR APROBADA.
PARA TAL EFECTO, ºEL ITIFE" AL RECIBIR LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS REVISARÁ EL ESTUDIO Y LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE QUE INTEGRA LA SOLICITUD, EN CASO DE QUE SE DETECTEN DEFICIENCIAS O IDENTIFIQUE QUE ESTÉ INCOMPLETO, APERCIBIRÁ POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA", PARA QUE, EN EL PLAZO DE 1O DIAS HÁBILES A PARTIR DE QUE LE SEA REQUERIDO, SUBSANE EL ERROR O COMPLEMENTE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO DIERE REPUESTA AL APERCIBIMIENTO O NO ATENDIERE CORRECTAMENTE, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS.
EL RECONOCIMIENTO POR AJUSTE DE COSTOS EN AUMENTO O REDUCCIÓN SE DEBERÁ INCLUIR EN EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES, CONSIDERANDO El ÚLTIMO PORCENTAJE DE AJUSTE QUE SE TENGA AUTORIZADO, NO SIENDO NECESARIA LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIO ALGUNO.
NO DARÁ LUGAR A AJUSTE DE COSTOS, LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A QUE, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, PUDIERA ESTAR SUJETA LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES CONTEMPLADOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
LOS PRECIOS UNITARIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE "LOS TRABAJOS" CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE LOS COSTOS INDIRECTOS, EL COSTO POR FINANCIAMIENTO Y EL CARGO DE UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO, EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A AJUSTE, DE ACUERDO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE "EL CONTRATISTA" HAYA CONSIDERADO EN El PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
PARA SU APLICACIÓN, SERÁ CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN El CONTRATO O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A "El CONTRATISTA", CON RESPECTO Al PROGRAMA VIGENTE
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2. LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ESTIMACIONES.
3. LA FALTA O ATRASO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES.
4. LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS.
5. LA SOLICITUD DE CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO ORIGINAL Y CANTIDADES ADICIONALES;
6. LA SOLICITUD DE CONVENIOS MODIFICATORIOS.
7. EL AVISO DE TERMINACIÓN DE "LOS TRABAJOS".
EL REGISTRO DE LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES ANTERIORES SE REALIZARÁ SIN PERJUICIO DE QUE LOS RESPONSABLES DE "LOS TRABAJOS" PUEDAN ANOTAR EN LA BITÁCORA CUALESQUIERA OTROS QUE SE PRESENTEN Y QUE SEAN DE RELEVANCIA PARA "LOS TRABAJOS".
"EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A OBSERVAR Y CUMPLIR CON LAS REGLAS DE USO Y MANEJO QUE SE ESTABLEZCAN EN LA BITÁCORA.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN
EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN. DESIGNADO POR "EL CONTRATISTA", FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, Y ESTA FACULTADO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON "LOS TRABAJOS", AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ADEMÁS. TENDRÁ LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, OBLIGÁNDOSE A APLICAR LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS.
EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN "EL CONTRATISTA", DEBERÁ CONOCER CON AMPLITUD LOS PROYECTOS, NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, PRESUPUESTO DE CONCEPTOS, PROGRAMAS DE EJECUCIÓN Y DE SUMINISTROS INCLUYENDO LOS PLANOS CON SUS MODIFICACIONES, ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE CALIDAD, BITÁCORA, CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE "LOS TRABAJOS" MATERIA DE ESTE CONTRATO.
"EL ITIFE" SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR LA SUSTITUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN "EL CONTRATISTA", Y ÉSTE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO QUE REÚNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, LO QUE PODRÁ ACONTECER EN CUALQUIER TIEMPO DURANTE SU VIGENCIA, POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD
"LAS PARTES" CONVIENEN QUE "EL CONTRATISTA" SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE:
1. LA EJECUCIÓN DE "LOS TRABAJOS";
2. SE OBLIGA A CUMPLIR PUNTUALMENTE CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, ASI COMO TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS. DESARROLLO URBANO, CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VIA PÚBLICA. PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y MEDIO AMBIENTE, QUE CONFORME AL ARTICULO 67 DE LA REFERIDA LEY, QUE EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASI COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES. ASÍ MISMO, DEBERÁ SUJETARSE A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE "EL ITIFE", LAS RESPONSABILIDADES, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE "EL CONTRATISTA";
3. QUE LOS MATERIALES, INSUMOS Y EQUIPOS QUE SE UTILICEN EN "LOS TRABAJOS" RESULTEN ACORDES CON LAS ESPECIFICACIONES Y CALIDAD PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO;
4. QUE SI REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO DE PARTE DE "EL ITIFE", INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE "LOS TRABAJOS" EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI MODIFICACIÓN ALGUNA AL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRATADO;
5. L_OS DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS DE "LOS TRABAJOS" Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA, DE LOS DANOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGAREN A CAUSAR A "EL ITIFE" Y/O A TERCEROS;
6. LOS RIESGOS, LA CONSERVACIÓN Y LA LIMPIEZA DE "LOS TRABAJOS" OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA A ·EL ITIFE".
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CONTRATO NO. FRE-29-039-2018
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"EL CONTRATISTA", PRESENTAR EL ENDOSO A LA CARTA GARANTÍA EN TÉRMINOS DEL CONVENIO MODIFICATORIO, PRORROGA O ESPERA ACORDADOS.
D) QUE ESTA CARTA GARANTÍA CONTINUARÁ VIGENTE EN EL CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA O ESPERA AL DEUDOR, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE GARANTIZAN. AUN CUANDO HAYA SIDO SOLICITADA O AUTORIZADA EXTEMPORÁNEAMENTE O INCLUSIVE CUANDO DICHA PRÓRROGA O ESPERA SEA OTORGADA UNILATERALMENTE POR "EL ITIFE" Y SE HAYA COMUNICADO POR ESCRITO AL DEUDOR.
E) QUE LA CARTA GARANTÍA ESTARÁ EN VIGOR POR UN AÑO MÁS, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN TOTAL EN CASO DE QUE "EL CONTRATISTA" NO OPTE POR OTRO MEDIO PARA GARANTIZAR SUS OBLIGACIONES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y, EN CASO DE DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL CONTRATO, CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE SE CORRIJAN LOS DEFECTOS Y SE SATISFAGAN LAS RESPONSABILIDADES.
F) QUE LA CARTA GARANTÍA GARANTIZA LA EJECUCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, AUN CUANDO PARTE DE ELLOS SE SUBCONTRATEN, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES ESTABLECIDAS EN EL MISMO.
G) QUE PARA CANCELAR LA CARTA GARANTIA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE "EL ITIFE", QUE SE PRODUCIRÁ SOLO CUANDO "EL CONTRATISTA" HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO.
H) SI TRANSCURRIDO EL PLAZO NO SE HUBIESE OTORGADO LA CARTA GARANTIA RESPECTIVA, "EL ITIFE", PODRÁ DECLARAR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
1) QUE EN TANTO NO SE LIBERE LA CARTA GARANTÍA, "EL CONTRATISTA" TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE PAGAR TODAS LAS PRIMAS PARA LA PRÓRROGA EN SU VIGENCIA, LIBERÁNDOSE SOLAMENTE MEDIANTE CARTA DIRIGIDA A "EL ITIFE", QUE XXx LO INDIQUE.
"EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A CONSTITUIRLA GARANTIA CORRESPONDIENTE A FAVOR DE "EL ITIFE" EN LA FORMA Y TÉRMINOS SIGUIENTES:
1. DE ANTICIPO.- "EL CONTRATISTA", DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL FALLO DE LA ADJUDICACIÓN DEBERÁ PRESENTAR CARTA GARANTIA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DEL ANTICIPO INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
"EL ITIFE" ENTREGARÁ EL ANTICIPO CORRESPONDIENTE A "EL CONTRATISTA" A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS QUINCE DiAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTIA DE ANTICIPO.
EL ANTICIPO QUE "EL ITIFE" OTORGA A "EL CONTRATISTA" CORRESPONDE AL 30% (TREINTA POR CIENTO) A CONTRATAR, COMO LO DISPONE EL ARTICULO 50 FRACCIÓN 11 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 138 Y 141 DE SU REGLAMENTO.
LA CARTA GARANTÍA PARA ASEGURAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO SE LIBERARÁ CUANDO "EL CONTRATISTA" HAYA AMORTIZADO TOTALMENTE EL ANTICIPO OTORGADO.
2. DE CUMPLIMIENTO.• MEDIANTE CARTA GARANTÍA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, POR IMPORTE EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO), DEL PRECIO TOTAL ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA CUARTA.
MIENTRAS "LA CONTRATISTA" NO OTORGUE LA CARTA GARANTIA CON LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN EN ESTE CLAUSULADO, NO SE PERFECCIONARÁ EL CONTRATO Y POR LO TANTO. NO SURTIRÁ EFECTO ALGUNO.
LA CARTA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO SERÁ LIBERADA POR "EL ITIFE" PARA SU CANCELACIÓN UNA VEZ QUE "EL CONTRATISTA"
ENTREGUE LA GARANTÍA DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
3. DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.- AL CONCLUIR "LOS TRABAJOS", "EL CONTRATISTA" DEBERÁ CONSTITUIR GARANTÍA, POR UN PLAZO DE 12 (DOCE) MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FISICA DE "LOS TRABAJOS", PARA RESPONDER POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, LA QUE ENTREGARÁ PREVIO A LA ENTREGA FISICA DE "LOS TRABAJOS", RECIBIENDO A CAMBIO LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN CORRESPONDIENTE; DICHA GARANTIA PODRÁ CONSTITUIRLA POR UNA CARTA GARANTIA POR EL EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE "LOS TRABAJOS".
TRANSCURRIDOS LOS DOCE MESES REFERIDOS SE CANCELARÁ LA CARTA GARANTÍA ELEGIDA POR "EL CONTRATISTA", BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
SI LA GARANTÍA SE CONSTITUYE MEDIANTE CARTA GARANTIA, SU CANCELACIÓN SERÁ UNA VEZ CUMPLIDA LOS DOCE MESES.
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CONTRATO NO. FRE-29-039-2018
CÓDIGO: FRE-20-2018
LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
CUANTIFICADAS LAS RETENCIONES ECONÓMICAS O LAS PENAS CONVENCIONALES POR "EL ITIFE", ÉSTAS SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE "EL CONTRATISTA" MEDIANTE NOTA DE BITÁCORA U OFICIO. EL MONTO DETERMINADO COMO RETENCIÓN ECONÓMICA X XXXX CONVENCIONAL, SE APLICARÁ EN LA ESTIMACIÓN QUE CORRESPONDA A LA FECHA EN QUE SE DETERMINE EL ATRASO.
LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN ESTA CLÁUSULA, EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
NO SE APLICARÁN LAS PENAS CONVENCIONALES EN EL PERIODO EN EL CUAL SE PRESENTE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, DURANTE LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS.
LO DESCRITO EN ESTA CLÁUSULA SERÁ SIN PERJUICIO DE QUE "EL ITIFE" OPTE POR LA RESCISIÓN.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE "LOS TRABAJOS"
"EL ITIFE" PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, "LOS TRABAJOS" OBJETO DE ESTE CONTRATO POR CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO, POR LO QUE CONTINUARÁ PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN CONCLUIDO LAS CAUSAS QUE DIERON ORIGEN A DICHA SUSPENSIÓN E, N SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE ÉSTA NO PODRÁ SER INDEFINIDA.
PARA EFECTOS DE LO ANTERIOR, "EL ITIFE" MEDIANTE OFICIO FIRMADO POR EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA AUTORIZAR LA SUSPENSIÓN, NOTIFICARÁ A "EL CONTRATISTA" DE LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVEN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE "LOS TRABAJOS", ASI COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAREN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO.
"EL ITIFE" PROCEDERÁ A LEVANTAR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 147, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE "LOS TRABAJOS", EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE "EL CONTRATISTA".
LA SUSPENSIÓN PRORROGARÁ LA FECHA DE TERMINACIÓN DE "LOS TRABAJOS" EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA DICHA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, SUJETÁNDOSE A LO SIGUIENTE:
LA FECHA DE TÉRMINO SE PRORROGARÁ CONSIDERANDO EL NÚMERO DE DIAS QUE RESULTEN DE LA ESPECIALIDAD, PARTIDA O SUBPARTIDA O EN SU CASO, DEL CONCEPTO DE TRABAJO SUSPENDIDOS, DE ACUERDO AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO; SU FORMALIZACIÓN SE REALIZARÁ MEDIANTE CONVENIO. EN ESTE SUPUESTO "EL CONTRATISTA" PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 60, PRIMER PÁRRAFO Y 62, FRACCIÓN 1, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 145 Y 146, DE SU REGLAMENTO.
CUANDO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE "LOS TRABAJOS" DERIVE DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD PARA "LAS PARTES"; DEBIENDO SUSCRIBIR UN CONVENIO EN EL QUE SE DEBERÁ RECONOCER EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE "LOS TRABAJOS" Y LA FECHA DE REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL CONTRATO. EN ESTE SUPUESTO SÓLO SERÁ PROCEDENTE EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES POR LOS CONCEPTOS ENUNCIADOS EN LAS FRACCIONES 1, 11 Y 111 DEL ARTICULO 149, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, SE DAN DIVERSAS SUSPENSIONES DE TRABAJOS CUYOS PERIODOS SEAN REDUCIDOS Y DIFICILES DE CUANTIFICAR, "LAS PARTES" PODRÁN ACORDAR QUE LOS PERIODOS SEAN AGRUPADOS Y FORMALIZADOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UN SOLO CONVENIO.
DECIMA NOVENA.- CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES Y/O NO PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE CONCEPTOS DEL CONTRATO
SI DURANTE LA EJECUCIÓN DE "LOS TRABAJOS", "EL CONTRATISTA" SE PERCATA DE LA NECESIDAD DE EJECUTAR CANTIDADES ADICIONALES O CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO ORIGINAL DEL CONTRATO, ÉSTE LO NOTIFICARÁ POR ESCRITO A "EL ITIFE", A TRAVÉS DE LA RESIDENCIA QUIEN RESOLVERÁ LO CONDUCENTE. "EL CONTRATISTA" SÓLO PODRÁ EJECUTARLOS UNA VEZ QUE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO O EN LA BITÁCORA, POR PARTE DE LA RESIDENCIA, SALVO QUE SE TRATE DE SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE NO SEA POSIBLE ESPERAR SU AUTORIZACIÓN.
CUANDO SEA "EL ITIFE", QUIEN REQUIERA DE LA EJECUCIÓN DE "LOS TRABAJOS" O CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ÉSTOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS Y REGISTRADOS EN LA BITÁCORA POR EL RESIDENTE.
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ESPECIFICAS, A EFECTO DE TENER UN CONTROL Y SEGUIMIENTO ADECUADO. LOS CONCEPTOS DE TRABAJO CONTENIDOS EN ESTE INSTRUMENTO JURIDICO Y LOS EMITIDOS EN EL O LOS CONVENIOS PUEDEN INCLUIRSE POR "EL CONTRATISTA" EN LA MISMA ESTIMACIÓN DISTINGUIENDO LOS UNOS DE OTROS, EN CUYO CASO SE ANEXARA LA DOCUMENTACIÓN QUE LOS SOPORTE PARA EFECTOS DE PAGO.
LAS MODIFICACIONES EN MONTO Y/O PLAZO CONLLEVARÁ A "EL CONTRATISTA" A REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO AL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PUNTO NÚMERO 2 DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DE ESTE CONTRATO, LO QUE SE HARÁ A MÁS TARDAR EN LA FECHA DE FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
"LAS PARTES" ACUERDAN QUE UNA VEZ QUE SE TENGAN DETERMINADAS LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO, LA SUSCRIPCIÓN DE O LOS CONVENIOS SE REALIZARÁ DENTRO DE LOS 45 (CUARENTA Y CINCO) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA CITADA DETERMINACIÓN, MISMOS QUE DEBERÁN CONTENER LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE REFIERE ARTICULO 109, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGl:XXXX PRIMERA.- RECEPCIÓN DE "LOS TRABAJOS"
"EL CONTRATISTA" NOTIFICARA A 'EL ITIFE" A TRAVÉS DE BITÁCORA O POR ESCRITO, LA TERMINACIÓN TOTAL DE "LOS TRABAJOS", PREVIO A LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO CONVENIDO, PARA LO CUAL ANEXARA LOS DOCUMENTOS QUE LA SOPORTEN E INCLUIRÁ UNA RELACIÓN DE LA O LAS ESTIMACIONES O DE GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO Y CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA.
"EL ITIFE" PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES DE "LOS TRABAJOS", CUANDO A JUICIO DEL MISMO EXISTAN TRABAJOS TERMINADOS E IDENTIFICABLES SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE Y CONSERVARSE; PARA ELLO "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A NOTIFICAR MEDIANTE BITÁCORA O POR ESCRITO SU TERMINACIÓN A "EL ITIFE" EN 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES DESPUÉS DE HABER CONCLUIDO "LOS TRABAJOS".
EN LAS RECEPCIONES DE "LOS TRABAJOS" OBJETO DEL CONTRATO, "LAS PARTES" SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULO$ 64, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 164, 165 Y 166, DE SU REGLAMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN POR 'EL ITIFE", PROCEDERÁ, A TRAVÉS DEL RESIDENTE, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE RECIBAN LA NOTIFICACIÓN, A VERIFICAR LA DEBIDA TERMINACIÓN DE "LOS TRABAJOS" CONFORME A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, AL FINALIZAR LA VERIFICACIÓN DE "LOS TRABAJOS" Y ESTOS SE TIENEN POR ACEPTABLES "EL ITIFE", DEBERÁ REALIZAR LA RECEPCIÓN FÍSICA, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, LA QUE CONTENDRÁ COMO MINIMO LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 166, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. l
SI DURANTE LA VERIFICACIÓN DE "LOS TRABAJOS" ENTREGADOS, "EL ITIFE" ENCUENTRA DEFICIENCIAS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, DEBERÁ SOLICITAR A "EL CONTRATISTA" SU REPARACIÓN, CONFORME A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, "EL ITIFE" POR CONDUCTO DEL RESIDENTE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS CARACTERISTICAS, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DE "LOS TRABAJOS" A CORREGIR, SE PODRÁ CONCEDER A "EL CONTRATISTA" UNA PRÓRROGA POR EL PERIODO QUE ACUERDE CON 'EL ITIFE" PARA LA REPARACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS; EN ESE PERIODO NO SE APLICARÁN PENAS CONVENCIONALES. TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN QUE "EL CONTRATISTA" HAYA REPARADO "LOS TRABAJOS", "EL ITIFE" PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS A QUE HAYA LUGAR, SIN PERJUICIO DE QUE "EL ITIFE" OPTE POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO.
LAS REPARACIONES DE LAS DEFICIENCIAS A QUE ALUDE EL PÁRRAFO PRECEDENTE NO PODRÁN CONSISTIR EN LA EJECUCIÓN TOTAL DEL CONCEPTO O CONCEPTOS DE TRABAJO PENDIENTE DE REALIZAR; EN ESTE CASO, NO SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN Y SE CONSIDERARÁ QUE LA OBRA NO FUE CONCLUIDA EN EL PLAZO CONVENIDO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN
CON FUNDAMENTO A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY, SOLO PODRÁN SUBCONTRATAR LAS SIGUIENTES PARTES DE "LOS TRABAJOS":
A) CONCRETOS PREMEZCLADOS
B) MAQUINARIA PESADA
C) EQUIPOS ESPECIALES (ESCALERAS ELÉCTRICAS, ELEVADORES)
D) LABORATORIO DE MATERIALES
VIGÉSIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" CONVIENEN EN QUE "EL ITIFE" NO ADQUIERE NINGUNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER LABORAL PARA CON "EL CONTRATISTA", NI PARA CON LOS TRABAJADORES QUE EL MISMO CONTRATE PARA LA REALIZACIÓN DE "LOS TRABAJOS" OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURIDICO, TODA VEZ QUE DICHO PERSONAL DEPENDE EXCLUSIVAMENTE DE "EL CONTRATISTA".
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·EL ITIFE" SE OBLIGA A EXPONER EN El FINIQUITO LAS RAZONES DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES A QUE, EN SU CASO, SE HUBIERE HECHO ACREEDOR "El CONTRATISTA", POR TRABAJOS NO EJECUTADOS CONFORME A LOS PROGRAMAS CONVENIDOS.
•EL ITIFE" HARÁ CONSTAR POR ESCRITO El FINIQUITO, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN El ARTICULO 170, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ANEXANDO El ACTA ENTREGA DE RECEPCIÓN FISICA DE "LOS TRABAJOS".
EN CASO DE QUE EXISTA DESACUERDO EN El RESULTADO DEL FINIQUITO, O BIEN, "El CONTRATISTA" NO ACUDA PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, "EL ITIFE" PROCEDERÁ A ELABORAR El FINIQUITO. DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A "EL CONTRATISTA" DENTRO DEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE su EMISIÓN.
"EL CONTRATISTA" TENDRÁ UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DIAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO El FINIQUITO POR "EL CONTRATISTA".
UNA VEZ ELABORADO Y ACEPTADO El FINIQUITO POR AMBAS PARTES, 'EL ITIFE" PROCEDERÁ A CUBRIR LOS SALDOS QUE, EN SU CASO, XXXX A FAVOR DE "El CONTRATISTA" DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DiAS NATURALES SIGUIENTES A SU AUTORIZACIÓN POR LA RESIDENCIA.
SI DEL FINIQUITO RESULTARA SALDO A FAVOR DE ·EL ITIFE" DICHO SALDO "EL CONTRATISTA" ACEPTA QUE SEAN DEDUCIDO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES POR CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ÉSTOS, SE SOLICITARÁ SU REINTEGRO CONFORME A LO PREVISTO POR El ARTICULO 55, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; EN El SUPUESTO DE NO OBTENERSE El REINTEGRO, •EL ITIFE" PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES.
UNA VEZ ELABORADO El FINIQUITO Y HECHOS EFECTIVOS LOS SALDOS PENDIENTES ENTRE "LAS PARTES", 'EL ITIFE" PROCEDERÁ A LEVANTAR DE FORMA SIMULTÁNEA El ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE "LAS PARTES", LA CUAL DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS MINIMOS A QUE ALUDE Al ARTÍCULO 172, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
"LAS PARTES" CONVIENEN QUE •EL ITIFE", DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR El ARTÍCULO 157, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PODRÁ LLEVAR A CABO LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES, SI "EL CONTRATISTA" INCURRE EN CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSALES DE RESCISIÓN:
1.
SI "EL CONTRATISTA", POR CAUSAS IMPUTABLES A Él, NO INICIA "LOS TRABAJOS" OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO;
2. INTERRUMPIR INJUSTIFICADAMENTE "LOS TRABAJOS" O SE NIEGUE A REPARAR, O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR ·EL ITIFE".
3. NO EJECUTE "LOS TRABAJOS" DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTE CONTRATO Y EN LOS ANEXOS QUE LO INTEGRAN O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR El RESIDENTE O, EN SU CASO, POR EL SUPERVISOR.
4. NO DE CUMPLIMIENTO A LOS PROGRAMAS REFERIDOS EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO Y LA DOCUMENTACIÓN INTEGRADA EN El PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y, QUE A JUICIO DE 'EL ITIFE", El ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE "LOS TRABAJOS" EN El PLAZO ESTIPULADO.
5. EN CASO DE QUE SEA DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL EN TÉRMINOS DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES O FIGURA ANÁLOGA.
6. SUBCONTRATE PARTES DE "LOS TRABAJOS" OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SIN OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE •EL ITIFE".
8.
7. TRANSFIERA LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE ESTE INSTRUMENTO JURIDICO, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE "EL ITIFE".
NO DÉ A "EL ITIFE" Y A LAS DEPENDENCIAS DE GOBIERNO QUE TENGAN FACULTAO DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
9. SI "EL CONTRATISTA" NO AMPLIA LAS GARANTIAS CORRESPONDIENTES, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, PARA El CASO DE QUE SE PRETENDA CELEBRAR UN CONVENIO MODIFICATORIO O ADICIONAL.
10. SI "EL CONTRATISTA" CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN El CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO, TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD.
11. EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, LAS LEYES, TRATADOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS QUE SEAN APLICABLES.
VIGÉSIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
"LAS PARTES" CONVIENEN QUE EN CASO DE QUE "EL CONTRATISTA" SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS CAUSALES INDICADAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, El PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
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INDEPENDENCIA DE LAS QUE, EN SU CASO, SE PACTEN EN EL CONTRATO DE SUPERVISIÓN. CUANDO LA SUPERVISIÓN SE REALICE POR TERCERAS PERSONAS, EL RESIDENTE DE OBRA PODRÁ INSTALARLA CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE "LOS TRABAJOS".
TRIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DURANTE LA EJECUCIÓN DE "LOS TRABAJOS"
"LAS PARTES" CONVIENEN QUE EN EL CASO DE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SURJAN DISCREPANCIAS RELATIVAS A CONCEPTOS TÉCNICOS O ADMINISTRATIVOS, ÉSTAS DEBERÁN REGISTRARSE E INFORMARSE POR "LAS PARTES" MEDIANTE NOTA EN LA BITÁCORA, ACORDANDO QUE RESOLVERÁN LA DISCREPANCIA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 (CINCO) DíAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE DICHO REGISTRO, EN CONSECUENCIA, LA SOLUCIÓN Y LAS ACCIONES A IMPLEMENTAR, DE IGUAL FORMA SE ASENTARÁN POR "LAS PARTES" EN LA BITÁCORA.
"LAS PARTES" CONVIENEN QUE EN CASI DE EXISTIR ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE EL CONTENIDO DEL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO Y ALGUNO DE SUS ANEXOS PREVALECERÁ LO SEÑALADO EN EL CLAUSULADO.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, AS( COMO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, Y SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES.
iTRIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, AS( COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., POR TANTO, EL CONTRATISTA RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
PREVIA LECTURA Y DEBIDAMENTE ENTERADAS "LAS PARTES" DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE SE AJUSTA A LA EXPRESIÓN DE SU LIBRE VOLUNTAD Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA AFECTADO POR DOLO, ERROR, MALA FE, NI OTROS VICIOS DE LA VOLUNTAD, LO FIRMAN Y RATIFICAN EN TODAS SUS PARTES, EN 2 (DOS) TANTOS, EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., A NUEVE DE FEBRERO DE DOS Mil DIECIOCHO.
POR "EL ITIFE" POR "El CONTRATISTA"
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